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quez, por el Norte con calle A, por el Oeste, con el lote 69 de propiedad de doña Eufemia Erasmo. Rafael Escobar y por el Este con calle H, con frente. Asociación Ramiro Prialé, lo que se hace de cono- cimiento de los .... así la pro nuncio, mando y firmo en la Sala de mi. Despacho. R. y H.S. – (15-16-17 Marzo). REMATE.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 16 de marzo del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto (Ex 1° Ilo, que despacha señor juez Adolfo Cornejo Polanco, especialista legal Judith Gallegos Ramos, expediente 00011-2016-0-2802-JM-CI-01 seguido por ORIALID ROSARIO MARCA VIZA, en contra de Empresa Nacional de edificaciones S.A. en Liquidación – ENACE EN LIQUIDACION quien solicita se le declare propietaria por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble con área de terreno de 160 M2, ubicado en Urbanización Popular de Interés Social Alto Ilo MZ B’ Lote B’35 zona sur del distrito y provincia de Ilo Dpto. Moquegua inscrito en la partida N° P08025994 del registro de predios de Zona registral N° XIII SEDE TACNA. Mediante Resolución N°03 del 16 de mayo del dos mil dieciséis – RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en la vía de PROCESO ABREVIADO. Intergrándose Conforme la Resolución N°13 del primero de marzo del dos mil diecisiete, que dispone publicación del extracto de la demanda conforme el artículo 506° del Código Procesal Civil TR y HS. Ilo 15 de marzo 2017. Abogada Juana Fernandez Fernandez CAM 941. Abog. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-22-28 Marzo) EDICTO SUCESION INTESTADA. Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Dr. Julio Martín Pinazo Quispe y Especialista Legal Eber Colque Valdivia, se encuentra tramitando el Expediente 00048-2017-0-2802-JP-CI-02, sobre Sucesión Intestada de la causante JOSEFA LEONOR CASILLA BARRIOS, en la Vía Proceso NO CONTENCIOSO, quien falleció el día: 16.06.1993 en Ilo; JUAN CARLOS CERNA CASILLAS, solicita ser declarado heredero universal, llamándose a los que crean con derecho. Ilo 13 de marzo del 2017.- Abogado LEONZO RAMON RIVERA CORBACHO. Reg. ICAM 614. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-17-20 Marzo) EDICTO Ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, el Juez Dr. Williams Norabuena Carpio, especialista Huber Rojas Huamani, Exp. N° 00517-2016, don Edgar David Galdos Avalos, solicita acumulativamente la inscripción de partida de nacimiento de sus menores hijos Brian David Galdos Retamozo, nacido el 18 de Marzo del 2001, en la ciudad de Miamani, Estado de Florida, y Dania Eileen Galdos Retamozo, nacida el 13 de Agosto del 2003 en la ciudad de Broward, Estado de Florida. Ilo, 06 de Marzo del 2017. Edgard Galdos Avalos – Abogado. Reg. CAM 386. (16 Marzo) EDICTO Exp. N° 00574 - 2013 - 0 - 2801 - JM - CI - 01, en los seguidos por JACINTA ALICIA MEDINA HUACAN, contra ESTEFANIA ALEJANDRINA ZAPATA TALA y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO de Venta y Escritura Pública de Compra Venta condicionada con reserva de usufructo de fecha 17 de marzo de 1994, que otorgo como vendedor Ysaías Solis Mamani y como Compradores German Pari Flores y Dona Fidelina Ventura Quispe, Nulidad de Escritura Pública de compra Venta condicionada con reserva de Usufructo de fecha 30 de marzo de 1995, que otorgo como vendedor German Pari Flores y doña Fidelina Ventura Quispe, con intervención de Ysaías Solís Mamani y como compradores doña Estefania Alejandrina Zapata Tala y doña Gabina Simona Zapata Tala, y Nulidad de Inscripción Registral en la Ficha N° 4964, Partida N° 05045583, además solicita la Restitución el referido inmueble, ante el PRIMER

JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dr. JAIME TARQUI PEDRAZA, Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, proveído: Resolución N° 15 de fecha 13 de abril del 2015, notifíquese a los sucesores procesales de quien vida fue GERMAN PARI FLORES y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerda ley. Moquegua, 09 de marzo del 2017. J. Carlos Condori Ch. Abogado Reg. N° 650 C.A.M. Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-15-20 Marzo) EDICTO EXPEDIENTE 1460-16, en el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto-Moquegua, despacha el Doctor CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, Especialista legal: Rosemary Chambe Vargas, admite la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA, interpuesta por ELVIA CARRASCO DELGADO en contra de MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, respecto de su menor hija de iniciales M.Y.P.C, en la vía de proceso único, traslado de la para que conteste en el plazo de cinco días siguientes de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los documentos presentados, con conocimiento del Ministerio Publico. Se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS al demandado MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones de ley en el diario de la Republica por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 10 de marzo de 2017. Rosemary Chambe Vargas – Secretaria(e) – Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (14-15-16 Marzo) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Juez Dr Aldolfo Cornejo Polanco, Especialista Marco Cáceres Ninaja, Expediente N° 440-2016, por Resolución N°01, del 17 de noviembre de 2016, se admitió a trámite la demanda, en vía de proceso no contencioso, sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, interpuesto por doña MARICELA CHINO CERVANTES, con el objeto que se autorice el cambio de su prenombre “MARICELA” por “MARY” y de su apellido “CHINO” por el de “CERVANTES”, debiendo llamársele en adelante con el nombre de “MARY CERVANTES CERVANTES”; para lo cual se ha dispuesto la publicación en el diario oficial de avisos judiciales “La Republica”. Tomese razón y hágase saber. Ilo 10 de marzo de 2017. Renzo Jesús Pinto Valdez . Abogado CAM 376. Abog. Marco Cáceres Ninaja – Segunda Secretaria del Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-16 Marzo) AVISO JUDICIAL Exp. 0409-2011, ante el Juzgado Mixto de Ilo especialista Marco Cáceres Ninaja, don Cecilio Palomino Manzano ha interpuesto demanda de prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Casa Huerta “los olivares”, sobre el predio rustico N° 70, ubicado en terrenos de propiedad de la demandada en la Pampa Inalámbrica-Ilo, predio que colinda por el Sur con el predio N° 71, de propiedad de doña Domitila Delgado Márquez, por el Norte con calle A, por el Oeste, con el lote 69 de propiedad de doña Eufemia Erasmo Rafael Escobar y por el Este con calle H, con frente Asociación Ramiro Prialé, lo que se hace de conocimiento de los interesados. (13, 17 Marzo). EDICTO EXPEDIENTE : 000013-2017-Q QUEJOSO : ANA CECILIA LUIS CONDORI QUEJADOS : IVONNE LIMA QUISPE

: MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Se expide la presente el día de la fecha al término del descanso vacacional del Magistrado Contralor que suscribe4.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, se resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servidores judiciales Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. SEGUNDO: Que, por Resolución N° 02 del 13 de febrero del 2017, se dispuso la notificación a la quejosa de la Resolución N° 01 mediante edictos, lo que se ha cumplido, como se advierte de las publicaciones de fojas 19 a 21, no habiendo sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por el artículo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. Motivo por el cual debe declararse consentida, procediéndose a la remisión de los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, que resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servidores judiciales Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. SEGUNDO: REMÏTASE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. REGISTRESE Y HAGASE SABER.4 Del 16/02/2017 al 02/03/2017, según anexo N° 01 de la Resolución de Presidencia N°72-2017-P/ CSJMO-PJ. CAMBIO DE NOMBRE EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista Dr. Marco Caceres Ninaja, Expediente N° 105-2017-0-2802-J,-CI-01, se ha dispuesto la publicación mediante edicto la Resolución N° 01. Admitiéndose la demanda interpuesta por María Andrea Arocutipa Anarpuma, sobre CAMBIO DE NOMBRE, vía proceso NO CONTENCIOSO, quien solicita específicamente cambio de sus apellidos AROCUTIPA ANARPUMA, debiendo figurar en lo sucesivo ANARPUMA SOTO. Señalándose fecha para AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBAS Y DECLARACION JUDICIAL para el día 25 de abril de 2017, a horas 12.30 del mediodía, lo que se publica para fines de ley. Ilo, 08 de marzo de 2017. Lizeth Chávez Zanga – Abogado. C.A.A. 6493. (16-17-20 Marzo) CAMBIO DE NOMBRE JUZGADO MIXTO (EXP 1°) – ILO que despacha el JUEZ: ADOLFO CORNEJO POLANCO ESPECIALISTA MARCO CACERES NINAJA EXPEDIENTE: 00057-2017-0-2801-JM-CI-01, MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE se ha admitido la Resolución Nro. 01 que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesto por Katty Yomatzi Condori Navarro, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para figurar como Katty Yomatzi Caballero Navarro la

misma que deberá tramitarse en el PROCESO NO CONTENCIOSO. Señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTIOCHO DE MARZO del Dos mil diecisiete, a las DOCE Y REINTA”. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Margot Cordova Tapia – Abogada. C.A.N. 0442. (16-17 Marzo) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 0039-2014-0-280 l-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: CRISTIAN ALEXANDER LUNASVO COLANA RESOLUCION NRO. 16 ; Moquegua, cuatro de enero del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por JOAQUINA MAMANI MAMANCHURA en representación de su menor hijo JOAQUIN ARMANDO LUNASCO MAMANI, en contra de CRISTIAN ALEXANDER LUNASCO COLANA. 2. DISPONGO que el demandado CRISTIAN ALEXANDER LUNASCO COLANA, acuda a su menor hijo Joaquin Armando Lunasco Mamani representado por su madre JOAQUINA MAMANI MAMANCHURA con una pensión alimenticia ascendente a la suma de (S/. 250.00) DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES. 3. IMPROCEDENTE la pretensión en el extremo de fijar una pensión alimenticia en porcentaje.4. DISPONGO EL PAGO DE COSTOS, sin costas. 5. NOTIFIQUESE al demandado por edicto, además en su domicilio real que aparece en la ficha de RENIEC. Y por esta mi sentencia así la pro nuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho. R. y H.S. – (15-16-17 Marzo) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA contra CONTRERAS QUISPE, GUILLERMINA y CAPOGRA CONTRERAS, CIRILO, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente 00147-2012-0-2801-JP-CI-02; la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Sede Nuevo Palacio, Moquegua Dra. Estefany Rojas Coronel, con intervención de la Especialista Legal Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, ha autorizado al Martillero Público con matrícula Nro. 209, sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA PAMPAS DE SAN ANTONIO, LOTE 6 DE LA MANZANA U2, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. CUYA ÁREA (144.50 m2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P08007680 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE MOQUEGUA, ZONA REGISTRAL XIII, SEDE TACNA. VALOR DE TASACION (comercial): US$ 26,149.67. PRECIO BASE DE REMATE: us$ 17,433.11, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 00005, hasta por la suma de US$ 4,400.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa EMBARGO: en el Asiento 00006, hasta por la suma de S/. 36.000.00 Nuevos Soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna. EMBARGO: en el Asiento 00007, hasta por la suma de S/. 36.000.00 Nuevos Soles, a favor de Banco de Crédito del Perú. Registradas en la Partida N° P08007680 del Registro de Predios de Moquegua. DIA Y HORA DE REMATE: miércoles 12 de abril de 2017, a horas 14:30 pm. LUGAR DE REMATE: En la Sala del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto - Sede Nuevo Palacio, sito en Av. Malecón Ribereño s/n Moquegua. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / RPM

*404496, correo electrónico: asdel_v@hotmail. com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial por derecho a participar en cada remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Moquegua, enero 09 de 2017. Dr. Asdel Vega Tirado - Martillero Público. Matrícula 209. (15-16-17-20-21-22 Marzo) SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguido en el Exp Nro. 233-2012-0-2802-JPCI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue CORNEJO RIVERA JOSE ARNALDO, en contra de VARGAS IRAZEMA MARGARITA; Señor Juez del primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. WILLIAMS NORABUENA CARPIO, con intervención del Especialista Legal Dr. HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, ha dispuesto sacar al remate publico, lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Bello Horizonte, Mz Q. Lote Lote 5, Distrito de Ilo, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyos linderos y medidas perimétricas se han detalladas debidamente en la partida P08017428, Zona de Registral XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/37,278.00( TREINTA Y SIETE MIL DOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE : Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación menos el 15% y es S/ 21,124.20 (VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 20/100 SOLES. AFECTACIONES Y GRAVAMENES. EMBARGO, en forma de inscripción sobre esta partida hasta por la suma de S/19,964.97 (soles), a favor de José Arnaldo Cornejo Rivera, según resolución Judicial 01 de fecha 05/09/2012, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo. FECHA DE REMATE: El 17 de Marzo del 2017, a las 11:30 am (De la mañana) LUGAR DEL REMATE PUBLICO: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la calle Matara Nro. 325, Ilo – Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositará en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% de Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y numero de Expediente. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil. El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira – Martillero Público Registro Nro. 267. Moquegua 05 de marzo del 2017. (14-15-16 Marzo) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, siendo el Juez el Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista Judith Gallegos Ramos, Expediente Nro. 00055-2017-0-2802-JM-CI-01, JUAN ARTEMIO RIVERA CAMARGO, está demandando la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del vehículo MARCA MITSUBISHI, COLOR BLANCO, MODELO L200 4X4 C/D TD GLX, NUMERO DE SERIE MMBJNK7401D009842, CON NUMERO DE MOTOR 4D56AS7733, AÑO DE FABRICACION 2000, TIPO DE CARROCERÍA CABINA DOBLRE, PETROLERA, NUMERO DE ASIENTOS 05, placa de rodaje Nro. PIG-496, se encuentra inscrito en inscrito en los registros correspondientes,

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ante SUNARP Zona Registral Nro. IX SEDE LIMA por la persona Jurídica ENERGIA DEL SUR S.A. en la partida 11027095, en el cual mediante resolución Nro. 02 se resuelve. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio de bien vehicular, interpuesta por Juan Artemio Rivera Camargo, en contra de la Empresa Energia del Sur S.A. denominada actualmente ENGIE ENERGIA PERU S.A. en la vía de PROCESO ABREVIADO, Téngase por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos que adjunta. En consecuencia, TRASLADO a la demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil. SE DISPONE la publicación por Edictos del extracto de la demanda, bajo diligenciamiento de la parte accionante. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.- Al primer otrosí. Téngase por delegadas las facultades generales de representación a favor de la Abogada que suscribe la demanda. Al segundo otrosí: Agréguese a sus antecedentes. Ilo diecisiete de Febrero del Dos Mil diecisiete. Abog. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-1617 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01007-2016-0-2801-JP-PE-03: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cuatro. NOTIFICAR VIA EDICTOS a LAUREANO ALBERTO FLORES FLORES, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, donde SE RESUELVE: DECLARAR EL CONCLUIDO el proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Laureano Alberto Flores Flores y Marleni Orosco Hancco, en agravio de ellos mismos, por DESISTIMIENTO TACITO. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central una vez consentida la presente resolución sin más mandato que el presente. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 08 de marzo del 2017. (15-16-17 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro.:00606-2015-64-2801-JR-PE-01. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con la resolución N° 04, de fecha 08 de Marzo del 2017: Habiéndose cumplido con notificar al agraviado Elmer Mamani Cuentas, y vencido el termino de ley preceptuado en el artículo 345 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de este despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias y la notificación al agraviado mediante edictos: SENALESE fecha y hora para la REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTE DE MARZO del presente año, a horas ONCE DE LA MANANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalara con los asistentes a quienes se escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Notífiquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 08 de Marzo del 2017. (14-15-16 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 10 de marzo

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Collisión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Modulo Penal, sito en el Malecon Ribereno s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL Tomese Razon y Hdgase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal - Modulo Penal. Moquegua, 10 de marzo del 2017. (14-15-16 Marzo) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00314-2015-89-2802-JR-PE-02 , JUEZ : ABOG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABOG. MARITZA ROSARIO PARI PHOCCO, Se emplaza, notifica y cita a JUAN CARLOS HUINCHA QUISPE, con la Resolución N° 07, de fecha 09 de marzo del 2017 que RESUELVE: visto: de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, lo manifestado por el abogado SE DISPONE, primero: REPROGRAMAR LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 30 de marzo del 2017 a horas NUEVE de la mañana, subsistiendo en todo lo demás lo dispuesto en la Resolución 01 y 06; así mismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Reo Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral; segundo: Notificase al acusado mediante edicto en su domicilios consignados en el requerimiento de acusación y señalando en su ficha RENIEC actual y además vía edictos debiendo para tal efecto cursarse los oficios correspondientes.- (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 10 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Colusión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 10 de marzo del 2017. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro. :00606-2015-64-2801-JR-PE-01.Juzgado : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con la Resolución N° 04, de fecha 08 de Marzo del 2017: Habiéndose cumplido con notificar al agraviado Elmer Mamani Cuentas, y vencido el término de ley preceptuado en el artículo 345 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias y la notificación al agraviado mediante edictos: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTE DE MARZO del presente año, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con los asistentes a quienes se escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Notifíquese.

Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 08 de Marzo del 2017. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°00277-2015-44-2802-JR-PE-02 JUZGADO COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PROVINCIAL DE ILO PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO: Dr. JOSE ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abg. ADA GOMEZ VILLEGAS El Juzgado Colegiado Supraprovincial de llo, ha dispuesto mediante resolución 05 de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete. RESUELVE: DISPONER REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, el día 20 de marzo del 2017, a las 08:10 horas de la mañana, que se realizara en esta misma sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito, Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 (Auto de Citación a Juicio Oral); asimismo se notifique al acusado ZEVALLOS RAUL ARMANDO mediante edicto independientemente que se realice la notificación en el domicilio real del referido acusado. Abog. Ada Gloria Gómez Villegas Especialista Legal Módulo Penal de llo Corte Superior de Justicia de Moquegua. llo, 07 de marzo del 2017. (10, 13, 14 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N° 557-2015-17-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 557-2015-17-2801-JR-PE-02, seguida en contra JESUS FELIX MAMANI ANCO, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A.E.M.C; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JESUS FELIX MAMANI ANCO, con la RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL 2016, mediante la cual SE RESUELVE: 1. Dar inicio a la Etapa de Ejecución de Sentencia, debiendo adjuntarse copias certificadas de la resolución N° 15 (Sentencia N° 087-2016) de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis. 2. Requerir al sentenciado JESUS FELIX MAMANI ANCO que cumpla durante el periodo de prueba de un año, con las siguientes reglas de conducta: 1.Prohibición de frecuentar lugares de mala reputación social. 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial 3. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado de ejecución cada treinta días a efecto de registrar su asistencia, informar sobre el pago de pensiones, cumplimiento del programa acordado con Ministerio Público y justificar sus actividades. 4. Reparar el daño ocasionada con el delito, que significa el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas, sin perjuicio de las pensiones que pudieran ser ordenadas por otro juez y no son objeto de la actual liquidación o resultasen pendientes de liquidación o régimen de prueba anteriores. 5. Prohibición de volver a cometer nuevo delito, en especial de omisión a la Asistencia Familiar. 6. Reanudar sus estudios secundarios. Bajo apercibimiento, que de incumplirse cualquiera de las reglas de conducta se revocará la suspensión y se convertirá en condena de pena privativa de libertad efectiva. 3. Respecto al pago de la REPARACIÓN CIVIL de la sentencia se advierte que el sentenciado debe pagar la suma de S/ 8 335.87 soles, los mismos que serán pagados en nueve cuotas mensuales, siendo la primera por el monto de S/ 335.00 soles y las siguientes desde la segunda a la novena, por el monto de S/ 1 000 soles que deberán ser canceladas hasta antes del último día de cada mes, empezando en el mes de setiembre del año dos mil dieciséis, Todas ellas vía depósito judicial electrónico. 4. OFÍCIESE a la Policía Judicial de Moquegua a fin que vigile el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia. 5. Se le REQUIERE al sentenciado que cumplan con asistir al Juzgado el último día hábil de cada mese a fin de registrar su firma. 6. Téngase por consignado el depósito judicial N° 2016014101774, por la suma de S/ 335.87 soles, por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada, póngase de su conocimiento para su endose correspondiente, dejando constancia de

su entrega en autos. UN EXACTO DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2017, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia se advierte que el sentenciado Jesús Félix Mamani Anco, no está cumpliendo con las REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el Juzgado, mediante la Resolución N° 15 - Sentencia (21. SEP.2016), específicamente: “4. Reparar el daño ocasionada con el delito, que significa el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas (...)”, siendo que en el presente caso el sentenciado no ha cumplido con el pago de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota correspondientes al último día del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, y enero del 2017, siendo la primera de S/. 335.87, y las restantes de S/. 1000.00 cada una, haciendo un total de cuatro mil trescientos treinta y cinco con 87/100 soles (S/. 4335.87): En tal sentido, se solicita se amoneste al sentenciado Jesús Félix Mamani Anco y RESOLUCIÓN N° 03 DE FECHA 07 DE MARZO DEL 2017; CÍTESE para el día 03 DE ABRIL DEL 2017 a las 12:00 para la realización de la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – AMONESTACIÓN en la Sala de Audiencias N° 04 de la

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Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal y vía edictos, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 07 de Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista de Audiencias: Irma Lipa Figueroa. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: CONVOCAR a la continuación de

NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00587-2013-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notificación mediante edicto a JAIME TIQUE CRUZ. RESOLUCIÓN 28; Moquegua, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.- Al escrito N° 1657-2017: Conforme lo solicita la parte demandante cúmplase con hacer la liquidación de pensiones, tomando en cuenta la propuesta presentada. Al primer otrosí: Previamente cumpla la demandante con indicar la dirección completa indicando a qué distrito pertenece. Al segundo otrosí: Se tiene por VARIADO el domicilio procesal a URBANIZACION EL GRAMADAL, MANZANA B, LOTE 02, OFICINA DE DEFENSA PUBLICA y CASILLA ELECTRONICA N° 6970 , lugar donde se le hará llegar las posteriores notificaciones a la parte demandante. DE OFICIO: Habiéndose practicado la liquidación de pensiones devengadas, TRASLADO a la partes, por el termino de TRES DÍAS, debiendo notificarse con la liquidación en el domicilio procesal del curador y NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO AL DEMANDADO JAIME TIQUE CRUZ. La secretaria cursora autoriza la presente resolución de conformidad al último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil y por disposición de la Magistrada.

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La República

audiencia preliminar de Control de Acusación para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad; subsistiendo los apercibimientos prevenidos, esto es, de imponerse una multa de dos unidades de referencia procesal a los abogados que no concurran a la audiencia programada, quienes serán excluidos de la defensa y se va a proceder a asignar a sus patrocinados un abogado defensor público, quien asumirá su defensa, y de remitirse copias certificadas a la Comisión de Ética del Colegios de Abogados al que pertenezcan. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales, sin perjuicio de la notificación por edictos, con cuyo fin ofíciese. DISPONE la notificación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLANDO LUQUE PUMA, JOSÉ AROCUTIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA.- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. IR,A LIPA FIGUEROA, ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS.- Moquegua, 08 DE Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro. 00290-2016-36-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado ELICEO BACILIO FLORES PAURO con la Resolución N° 05, de fecha 02 de marzo del 2017 y un extracto del requerimiento de acusación de fecha 28/02/2017. Extracto del requerimiento de acusación de fecha 28/02/2017, señala en el PETITORIO.En aplicación del artículo 336.4, 349 y siguientes del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN en contra de Eliceo Bacilio Flores Pauro, por el delito FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 108-B, segundo párrafo literal 7) del Código Penal, concordante con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal, y en agravio de Hilda Rosa Cruz Ventura. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA La conducta del acusado Eliceo Bacilio Flores Pauro, se subsume en el tipo penal de FEMINICIDIO, previsto y penado en el artículo 108-B segundo párrafo literal 7) del Código Penal, concordado con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal. Determinación de las penas: 1. Se pide una Pena Privativa de la Libertad de VEINTISIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. LA REPARACIÓN CIVIL : No cabe pronunciamiento por parte del Ministerio Público, al haberse constituido en actor civil la sucesión de la agraviada. La resolución N° 05 de fecha 02 de marzo del 2017 señala: téngase por cumplido el mandato conforme lo dispuesto mediante la resolución N° 04 emitida en la audiencia de control de acusación de fecha 20 de febrero del 2017, a conocimiento de las partes el requerimiento de subsanación presentado por el representante del Ministerio Público, el cual será materia de debate en la continuación de audiencia de control de acusación; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 04, de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en Avenida Malecón Ribereño S/N - Moquegua,

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; debiendo el Fiscal en dicho acto poner a disposición los medios probatorios de cargo que obren en la carpeta fiscal. bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto al abogado defensor público, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional y a su superior Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Vanessa Málaga Bustamante Moquegua, 02 de marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto (Ex 1° Ilo, que despacha señor juez Adolfo Cornejo Polanco, especialista legal Judith Gallegos Ramos, expediente 00011-2016-0-2802-JM-CI-01 seguido por ORIALID ROSARIO MARCA VIZA, en contra de Empresa Nacional de edificaciones S.A. en Liquidación – ENACE EN LIQUIDACION quien solicita se le declare propietaria por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble con área de terreno de 160 M2, ubicado en Urbanización Popular de Interés Social Alto Ilo MZ B’ Lote B’35 zona sur del distrito y provincia de Ilo Dpto. Moquegua inscrito en la partida N° P08025994 del registro de predios de Zona registral N° XIII SEDE TACNA. Mediante Resolución N°03 del 16 de mayo del dos mil dieciséis – RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en la vía de PROCESO ABREVIADO. Intergrándose Conforme la Resolución N°13 del primero de marzo del dos mil diecisiete, que dispone publicación del extracto de la demanda conforme el artículo 506° del Código Procesal Civil TR y HS. Ilo 15 de marzo 2017. Abogada Juana Fernandez Fernandez CAM 941. Abog. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-22-28 Marzo) EDICTO SUCESION INTESTADA. Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Dr. Julio Martín Pinazo Quispe y Especialista Legal Eber Colque Valdivia, se encuentra tramitando el Expediente 00048-2017-0-2802-JP-CI-02, sobre Sucesión Intestada de la causante JOSEFA LEONOR CASILLA BARRIOS, en la Vía Proceso NO CONTENCIOSO, quien falleció el día: 16.06.1993 en Ilo; JUAN CARLOS CERNA CASILLAS, solicita ser declarado heredero universal, llamándose a los que crean con derecho. Ilo 13 de marzo del 2017.- Abogado LEONZO RAMON RIVERA CORBACHO. Reg. ICAM 614. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-17-20 Marzo) EDICTO Ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, el Juez Dr. Williams Norabuena Carpio, especialista Huber Rojas Huamani, Exp. N° 00517-2016, don Edgar David Galdos Avalos, solicita acumulativamente la inscripción de partida de nacimiento de sus menores hijos Brian David Galdos Retamozo, nacido el 18 de Marzo del 2001, en la ciudad de Miamani, Estado de Florida, y Dania Eileen Galdos Retamozo, nacida el 13 de Agosto del 2003 en la ciudad de Broward, Estado de Florida. Ilo, 06 de Marzo del 2017. Edgard Galdos Avalos – Abogado. Reg. CAM 386. (16 Marzo) EDICTO Exp. N° 00574 - 2013 - 0 - 2801 - JM - CI - 01, en los seguidos por JACINTA ALICIA MEDINA HUACAN, contra ESTEFANIA ALEJANDRINA ZAPATA TALA y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO de Venta y Escritura Pública de Compra Venta condicionada con reserva de usufructo de fecha 17 de marzo de 1994, que otorgo como vendedor Ysaías Solis Mamani y como Compradores German Pari Flores y Dona Fidelina Ventura Quispe,

Nulidad de Escritura Pública de compra Venta condicionada con reserva de Usufructo de fecha 30 de marzo de 1995, que otorgo como vendedor German Pari Flores y doña Fidelina Ventura Quispe, con intervención de Ysaías Solís Mamani y como compradores doña Estefania Alejandrina Zapata Tala y doña Gabina Simona Zapata Tala, y Nulidad de Inscripción Registral en la Ficha N° 4964, Partida N° 05045583, además solicita la Restitución el referido inmueble, ante el PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dr. JAIME TARQUI PEDRAZA, Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, proveído: Resolución N° 15 de fecha 13 de abril del 2015, notifíquese a los sucesores procesales de quien vida fue GERMAN PARI FLORES y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerda ley. Moquegua, 09 de marzo del 2017. J. Carlos Condori Ch. Abogado Reg. N° 650 C.A.M. Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-15-20 Marzo) EDICTO EXPEDIENTE 1460-16, en el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto-Moquegua, despacha el Doctor CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, Especialista legal: Rosemary Chambe Vargas, admite la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA, interpuesta por ELVIA CARRASCO DELGADO en contra de MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, respecto de su menor hija de iniciales M.Y.P.C, en la vía de proceso único, traslado de la para que conteste en el plazo de cinco días siguientes de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los documentos presentados, con conocimiento del Ministerio Publico. Se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS al demandado MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones de ley en el diario de la Republica por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 10 de marzo de 2017. Rosemary Chambe Vargas – Secretaria(e) – Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (14-15-16 Marzo) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Juez Dr Aldolfo Cornejo Polanco, Especialista Marco Cáceres Ninaja, Expediente N° 440-2016, por Resolución N°01, del 17 de noviembre de 2016, se admitió a trámite la demanda, en vía de proceso no contencioso, sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, interpuesto por doña MARICELA CHINO CERVANTES, con el objeto que se autorice el cambio de su prenombre “MARICELA” por “MARY” y de su apellido “CHINO” por el de “CERVANTES”, debiendo llamársele en adelante con el nombre de “MARY CERVANTES CERVANTES”; para lo cual se ha dispuesto la publicación en el diario oficial de avisos judiciales “La Republica”. Tomese razón y hágase saber. Ilo 10 de marzo de 2017. Renzo Jesús Pinto Valdez . Abogado CAM 376. Abog. Marco Cáceres Ninaja – Segunda Secretaria del Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-16 Marzo) AVISO JUDICIAL Exp. 0409-2011, ante el Juzgado Mixto de Ilo especialista Marco Cáceres Ninaja, don Cecilio Palomino Manzano ha interpuesto demanda de prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Casa Huerta “los olivares”, sobre el predio rustico N° 70, ubicado en terrenos de propiedad de la demandada en la Pampa Inalámbrica-Ilo, predio que colinda por el Sur con el predio N° 71, de propiedad de doña Domitila Delgado Márquez, por el Norte con calle A, por el Oeste, con el lote 69 de propiedad de doña Eufemia Erasmo Rafael Escobar y por el Este con calle H, con frente Asociación Ramiro Prialé, lo que se hace de conocimiento de los interesados. (13, 17 Marzo). EDICTO

Jueves, 16 de marzo del 2017

EXPEDIENTE : 000013-2017-Q QUEJOSO : ANA CECILIA LUIS CONDORI QUEJADOS : IVONNE LIMA QUISPE : MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Se expide la presente el día de la fecha al término del descanso vacacional del Magistrado Contralor que suscribe4.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, se resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servidores judiciales Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. SEGUNDO: Que, por Resolución N° 02 del 13 de febrero del 2017, se dispuso la notificación a la quejosa de la Resolución N° 01 mediante edictos, lo que se ha cumplido, como se advierte de las publicaciones de fojas 19 a 21, no habiendo sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por el artículo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. Motivo por el cual debe declararse consentida, procediéndose a la remisión de los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, que resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servidores judiciales Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. SEGUNDO: REMÏTASE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. REGISTRESE Y HAGASE SABER.4 Del 16/02/2017 al 02/03/2017, según anexo N° 01 de la Resolución de Presidencia N°72-2017-P/ CSJMO-PJ. CAMBIO DE NOMBRE EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista Dr. Marco Caceres Ninaja, Expediente N° 105-2017-0-2802-J,-CI-01, se ha dispuesto la publicación mediante edicto la Resolución N° 01. Admitiéndose la demanda interpuesta por María Andrea Arocutipa Anarpuma, sobre CAMBIO DE NOMBRE, vía proceso NO CONTENCIOSO, quien solicita específicamente cambio de sus apellidos AROCUTIPA ANARPUMA, debiendo figurar en lo sucesivo ANARPUMA SOTO. Señalándose fecha para AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBAS Y DECLARACION JUDICIAL para el día 25 de abril de 2017, a horas 12.30 del mediodía, lo que se publica para fines de ley. Ilo, 08 de marzo de 2017. Lizeth Chávez Zanga – Abogado. C.A.A. 6493. (16-17-20 Marzo) CAMBIO DE NOMBRE JUZGADO MIXTO (EXP 1°) – ILO que despacha el JUEZ: ADOLFO CORNEJO POLANCO ESPECIALISTA MARCO CACERES NINAJA EXPEDIENTE: 00057-2017-0-2801-JM-CI-01, MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE se ha admitido la Resolución Nro. 01 que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesto por Katty Yomatzi Condori Navarro, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para figurar como Katty Yomatzi Caballero Navarro la misma que deberá tramitarse en el PROCESO NO CONTENCIOSO. Señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTIOCHO DE MARZO del Dos mil

diecisiete, a las DOCE Y REINTA”. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Margot Cordova Tapia – Abogada. C.A.N. 0442. (16-17 Marzo) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 0039-2014-0-280 l-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: CRISTIAN ALEXANDER LUNASVO COLANA RESOLUCION NRO. 16 ; Moquegua, cuatro de enero del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por JOAQUINA MAMANI MAMANCHURA en representación de su menor hijo JOAQUIN ARMANDO LUNASCO MAMANI, en contra de CRISTIAN ALEXANDER LUNASCO COLANA. 2. DISPONGO que el demandado CRISTIAN ALEXANDER LUNASCO COLANA, acuda a su menor hijo Joaquin Armando Lunasco Mamani representado por su madre JOAQUINA MAMANI MAMANCHURA con una pensión alimenticia ascendente a la suma de (S/. 250.00) DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES. 3. IMPROCEDENTE la pretensión en el extremo de fijar una pensión alimenticia en porcentaje.4. DISPONGO EL PAGO DE COSTOS, sin costas. 5. NOTIFIQUESE al demandado por edicto, además en su domicilio real que aparece en la ficha de RENIEC. Y por esta mi sentencia así la pro nuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho. R. y H.S. – (15-16-17 Marzo) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA contra CONTRERAS QUISPE, GUILLERMINA y CAPOGRA CONTRERAS, CIRILO, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente 00147-2012-0-2801-JP-CI-02; la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Sede Nuevo Palacio, Moquegua Dra. Estefany Rojas Coronel, con intervención de la Especialista Legal Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, ha autorizado al Martillero Público con matrícula Nro. 209, sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA PAMPAS DE SAN ANTONIO, LOTE 6 DE LA MANZANA U2, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. CUYA ÁREA (144.50 m2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P08007680 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE MOQUEGUA, ZONA REGISTRAL XIII, SEDE TACNA. VALOR DE TASACION (comercial): US$ 26,149.67. PRECIO BASE DE REMATE: us$ 17,433.11, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 00005, hasta por la suma de US$ 4,400.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa EMBARGO: en el Asiento 00006, hasta por la suma de S/. 36.000.00 Nuevos Soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna. EMBARGO: en el Asiento 00007, hasta por la suma de S/. 36.000.00 Nuevos Soles, a favor de Banco de Crédito del Perú. Registradas en la Partida N° P08007680 del Registro de Predios de Moquegua. DIA Y HORA DE REMATE: miércoles 12 de abril de 2017, a horas 14:30 pm. LUGAR DE REMATE: En la Sala del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto - Sede Nuevo Palacio, sito en Av. Malecón Ribereño s/n Moquegua. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / RPM *404496, correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial por derecho a participar en cada remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto

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de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Moquegua, enero 09 de 2017. Dr. Asdel Vega Tirado - Martillero Público. Matrícula 209. (15-16-17-20-21-22 Marzo) SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguido en el Exp Nro. 233-2012-0-2802-JPCI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue CORNEJO RIVERA JOSE ARNALDO, en contra de VARGAS IRAZEMA MARGARITA; Señor Juez del primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. WILLIAMS NORABUENA CARPIO, con intervención del Especialista Legal Dr. HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, ha dispuesto sacar al remate publico, lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Bello Horizonte, Mz Q. Lote Lote 5, Distrito de Ilo, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyos linderos y medidas perimétricas se han detalladas debidamente en la partida P08017428, Zona de Registral XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/37,278.00( TREINTA Y SIETE MIL DOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE : Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación menos el 15% y es S/ 21,124.20 (VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 20/100 SOLES. AFECTACIONES Y GRAVAMENES. EMBARGO, en forma de inscripción sobre esta partida hasta por la suma de S/19,964.97 (soles), a favor de José Arnaldo Cornejo Rivera, según resolución Judicial 01 de fecha 05/09/2012, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo. FECHA DE REMATE: El 17 de Marzo del 2017, a las 11:30 am (De la mañana) LUGAR DEL REMATE PUBLICO: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la calle Matara Nro. 325, Ilo – Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositará en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% de Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y numero de Expediente. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil. El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira – Martillero Público Registro Nro. 267. Moquegua 05 de marzo del 2017. (14-15-16 Marzo) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, siendo el Juez el Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista Judith Gallegos Ramos, Expediente Nro. 00055-2017-0-2802-JM-CI-01, JUAN ARTEMIO RIVERA CAMARGO, está demandando la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del vehículo MARCA MITSUBISHI, COLOR BLANCO, MODELO L200 4X4 C/D TD GLX, NUMERO DE SERIE MMBJNK7401D009842, CON NUMERO DE MOTOR 4D56AS7733, AÑO DE FABRICACION 2000, TIPO DE CARROCERÍA CABINA DOBLRE, PETROLERA, NUMERO DE ASIENTOS 05, placa de rodaje Nro. PIG-496, se encuentra inscrito en inscrito en los registros correspondientes, ante SUNARP Zona Registral Nro. IX SEDE LIMA por la persona Jurídica ENERGIA DEL SUR S.A. en la partida 11027095, en el cual mediante resolución Nro. 02 se resuelve. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio de bien vehicular, interpuesta por Juan Artemio Rivera Camargo, en contra de la Empresa Energia del Sur S.A. denominada actualmente ENGIE ENERGIA PERU S.A. en la vía de PROCESO ABREVIADO, Téngase por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos que adjunta. En consecuencia, TRASLADO a la demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil. SE DISPONE la publicación por Edictos del extracto de la demanda, bajo diligenciamiento

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

de la parte accionante. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.- Al primer otrosí. Téngase por delegadas las facultades generales de representación a favor de la Abogada que suscribe la demanda. Al segundo otrosí: Agréguese a sus antecedentes. Ilo diecisiete de Febrero del Dos Mil diecisiete. Abog. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-1617 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01007-2016-0-2801-JP-PE-03: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cuatro. NOTIFICAR VIA EDICTOS a LAUREANO ALBERTO FLORES FLORES, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, donde SE RESUELVE: DECLARAR EL CONCLUIDO el proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Laureano Alberto Flores Flores y Marleni Orosco Hancco, en agravio de ellos mismos, por DESISTIMIENTO TACITO. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central una vez consentida la presente resolución sin más mandato que el presente. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 08 de marzo del 2017. (15-16-17 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro.:00606-2015-64-2801-JR-PE-01. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con la resolución N° 04, de fecha 08 de Marzo del 2017: Habiéndose cumplido con notificar al agraviado Elmer Mamani Cuentas, y vencido el termino de ley preceptuado en el artículo 345 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de este despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias y la notificación al agraviado mediante edictos: SENALESE fecha y hora para la REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTE DE MARZO del presente año, a horas ONCE DE LA MANANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalara con los asistentes a quienes se escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Notífiquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 08 de Marzo del 2017. (14-15-16 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 10 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Collisión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Modulo Penal, sito en el Malecon Ribereno s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL Tomese Razon y Hdgase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal - Modulo Penal. Moquegua, 10 de marzo del 2017. (14-15-16 Marzo)

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00314-2015-89-2802-JR-PE-02 , JUEZ : ABOG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABOG. MARITZA ROSARIO PARI PHOCCO, Se emplaza, notifica y cita a JUAN CARLOS HUINCHA QUISPE, con la Resolución N° 07, de fecha 09 de marzo del 2017 que RESUELVE: visto: de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, lo manifestado por el abogado SE DISPONE, primero: REPROGRAMAR LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 30 de marzo del 2017 a horas NUEVE de la mañana, subsistiendo en todo lo demás lo dispuesto en la Resolución 01 y 06; así mismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Reo Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral; segundo: Notificase al acusado mediante edicto en su domicilios consignados en el requerimiento de acusación y señalando en su ficha RENIEC actual y además vía edictos debiendo para tal efecto cursarse los oficios correspondientes.- (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 10 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Colusión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 10 de marzo del 2017. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro. :00606-2015-64-2801-JR-PE-01.Juzgado : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con la Resolución N° 04, de fecha 08 de Marzo del 2017: Habiéndose cumplido con notificar al agraviado Elmer Mamani Cuentas, y vencido el término de ley preceptuado en el artículo 345 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias y la notificación al agraviado mediante edictos: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTE DE MARZO del presente año, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con los asistentes a quienes se escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 08 de Marzo del 2017. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°00277-2015-44-2802-JR-PE-02 JUZGADO COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PROVINCIAL DE ILO PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO: Dr. JOSE ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abg. ADA GOMEZ VILLEGAS El Juzgado Colegiado Supraprovincial de llo, ha dispuesto mediante resolución 05 de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete. RESUELVE: DISPONER REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, el día 20 de marzo del 2017, a las 08:10 horas de la mañana, que se realizara en esta misma sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito, Provincia

de ILO, Departamento de Moquegua, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 (Auto de Citación a Juicio Oral); asimismo se notifique al acusado ZEVALLOS RAUL ARMANDO mediante edicto independientemente que se realice la notificación en el domicilio real del referido acusado. Abog. Ada Gloria Gómez Villegas Especialista Legal Módulo Penal de llo Corte Superior de Justicia de Moquegua. llo, 07 de marzo del 2017. (10, 13, 14 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N° 557-2015-17-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 557-2015-17-2801-JR-PE-02, seguida en contra JESUS FELIX MAMANI ANCO, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A.E.M.C; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JESUS FELIX MAMANI ANCO, con la RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL 2016, mediante la cual SE RESUELVE: 1. Dar inicio a la Etapa de Ejecución de Sentencia, debiendo adjuntarse copias certificadas de la resolución N° 15 (Sentencia N° 0872016) de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis. 2. Requerir al sentenciado JESUS FELIX MAMANI ANCO que cumpla durante el periodo de prueba de un año, con las siguientes reglas de conducta: 1.Prohibición de frecuentar lugares de mala reputación social. 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial 3. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado de ejecución cada treinta días a efecto de registrar su asistencia, informar sobre el pago de pensiones, cumplimiento del programa acordado con Ministerio Público y justificar sus actividades. 4. Reparar el daño ocasionada con el delito, que significa el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas, sin perjuicio de las pensiones que pudieran ser ordenadas por otro juez y no son objeto de la actual liquidación o resultasen pendientes de liquidación o régimen de prueba anteriores. 5. Prohibición de volver a cometer nuevo delito, en especial de omisión a la Asistencia Familiar. 6. Reanudar sus estudios secundarios. Bajo apercibimiento, que de incumplirse cualquiera de las reglas de conducta se revocará la suspensión y se convertirá en condena de pena privativa de libertad efectiva. 3. Respecto al pago de la REPARACIÓN CIVIL de la sentencia se advierte que el sentenciado debe pagar la suma de S/ 8 335.87 soles, los mismos que serán pagados en nueve cuotas mensuales, siendo la primera por el monto de S/ 335.00 soles y las siguientes desde la segunda a la novena, por el monto de S/ 1 000 soles que deberán ser canceladas hasta antes del último día de cada mes, empezando en el mes de setiembre del año dos mil dieciséis, Todas ellas vía depósito judicial electrónico. 4. OFÍCIESE a la Policía Judicial de Moquegua a fin que vigile el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia. 5. Se le REQUIERE al sentenciado que cumplan con asistir al Juzgado el último día hábil de cada mese a fin de registrar su firma. 6. Téngase por consignado el depósito judicial N° 2016014101774, por la suma de S/ 335.87 soles, por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada, póngase de su conocimiento para su endose correspondiente, dejando constancia de su entrega en autos. UN EXACTO DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2017, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia se advierte que el sentenciado Jesús Félix Mamani Anco, no está cumpliendo con las REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el Juzgado, mediante la Resolución N° 15 - Sentencia (21.SEP.2016), específicamente: “4. Reparar el daño ocasionada con el delito, que significa el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas (...)”, siendo que en el presente caso el sentenciado no ha cumplido con el pago de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota correspondientes al último día del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, y enero del 2017, siendo la primera de S/. 335.87, y las restantes de S/. 1000.00 cada una, haciendo un total de cuatro mil trescientos trein-

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ta y cinco con 87/100 soles (S/. 4335.87): En tal sentido, se solicita se amoneste al sentenciado Jesús Félix Mamani Anco y RESOLUCIÓN N° 03 DE FECHA 07 DE MARZO DEL 2017; CÍTESE para el día 03 DE ABRIL DEL 2017 a las 12:00 para la realización de la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – AMONESTACIÓN en la Sala de Audiencias N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal y vía edictos, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 07 de Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista de Audiencias: Irma Lipa Figueroa. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: CONVOCAR a la continuación de audiencia preliminar de Control de Acusación para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad; subsistiendo los apercibimientos prevenidos, esto es, de imponerse una multa de dos unidades de referencia procesal a los abogados que no concurran a la audiencia programada, quienes serán excluidos de la defensa y se va a proceder a asignar a sus patrocinados un abogado defensor público, quien asumirá su defensa, y de remitirse copias certificadas a la Comisión de Ética del Colegios de Abogados al que pertenezcan. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales, sin perjuicio de la notificación por edictos, con cuyo fin ofíciese. DISPONE la notificación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLANDO LUQUE PUMA, JOSÉ AROCUTIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA.- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. IR,A LIPA FIGUEROA, ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS.- Moquegua, 08 DE Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro. 00290-2016-36-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado ELICEO BACILIO FLORES PAURO con la Resolución N° 05, de fecha 02 de marzo del 2017 y un extracto del requerimiento de acusación de fecha 28/02/2017. Extracto del requerimiento de acusación de fecha 28/02/2017, señala en el PETITORIO.En aplicación del artículo 336.4, 349 y siguientes del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN en contra de Eliceo Bacilio Flores Pauro, por el delito FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 108-B, segundo párrafo literal 7) del Código Penal, concordante con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal, y en agravio de Hilda

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Rosa Cruz Ventura. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA La conducta del acusado Eliceo Bacilio Flores Pauro, se subsume en el tipo penal de FEMINICIDIO, previsto y penado en el artículo 108-B segundo párrafo literal 7) del Código Penal, concordado con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal. Determinación de las penas: 1. Se pide una Pena Privativa de la Libertad de VEINTISIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. LA REPARACIÓN CIVIL : No cabe pronunciamiento por parte del Ministerio Público, al haberse constituido en actor civil la sucesión de la agraviada. La resolución N° 05 de fecha 02 de marzo del 2017 señala: téngase por cumplido el mandato conforme lo dispuesto mediante la resolución N° 04 emitida en la audiencia de control de acusación de fecha 20 de febrero del 2017, a conocimiento de las partes el requerimiento de subsanación presentado por el representante del Ministerio Público, el cual será materia de debate en la continuación de audiencia de control de acusación; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 04, de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en Avenida Malecón Ribereño S/N - Moquegua, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; debiendo el Fiscal en dicho acto poner a disposición los medios probatorios de cargo que obren en la carpeta fiscal. bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto al abogado defensor público, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional y a su superior Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Vanessa Málaga Bustamante Moquegua, 02 de marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto (Ex 1° Ilo, que despacha señor juez Adolfo Cornejo Polanco, especialista legal Judith Gallegos Ramos, expediente 00011-2016-0-2802-JM-CI-01 seguido por ORIALID ROSARIO MARCA VIZA, en contra de Empresa Nacional de edificaciones S.A. en Liquidación – ENACE EN LIQUIDACION quien solicita se le declare propietaria por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble con área de terreno de 160 M2, ubicado en Urbanización Popular de Interés Social Alto Ilo MZ B’ Lote B’35 zona sur del distrito y provincia de Ilo Dpto. Moquegua inscrito en la partida N° P08025994 del registro de predios de Zona registral N° XIII SEDE TACNA. Mediante Resolución N°03 del 16 de mayo del dos mil dieciséis – RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, en la vía de PROCESO ABREVIADO. Intergrándose Conforme la Resolución N°13 del primero de marzo del dos mil diecisiete, que dispone publicación del extracto de la demanda conforme el artículo 506° del Código Procesal Civil TR y HS. Ilo 15 de marzo 2017. Abogada Juana Fernandez Fernandez CAM 941. Abog. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-22-28 Marzo) EDICTO SUCESION INTESTADA. Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Dr. Julio Martín Pinazo Quispe y Especialista Legal Eber Colque Valdivia, se encuentra tramitando el Expediente 00048-2017-0-2802-JP-CI-02, sobre Sucesión Intestada de la causante JOSEFA

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LEONOR CASILLA BARRIOS, en la Vía Proceso NO CONTENCIOSO, quien falleció el día: 16.06.1993 en Ilo; JUAN CARLOS CERNA CASILLAS, solicita ser declarado heredero universal, llamándose a los que crean con derecho. Ilo 13 de marzo del 2017.- Abogado LEONZO RAMON RIVERA CORBACHO. Reg. ICAM 614. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-17-20 Marzo) EDICTO Ante el primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, el Juez Dr. Williams Norabuena Carpio, especialista Huber Rojas Huamani, Exp. N° 00517-2016, don Edgar David Galdos Avalos, solicita acumulativamente la inscripción de partida de nacimiento de sus menores hijos Brian David Galdos Retamozo, nacido el 18 de Marzo del 2001, en la ciudad de Miamani, Estado de Florida, y Dania Eileen Galdos Retamozo, nacida el 13 de Agosto del 2003 en la ciudad de Broward, Estado de Florida. Ilo, 06 de Marzo del 2017. Edgard Galdos Avalos – Abogado. Reg. CAM 386. (16 Marzo) EDICTO Exp. N° 00574 - 2013 - 0 - 2801 - JM - CI - 01, en los seguidos por JACINTA ALICIA MEDINA HUACAN, contra ESTEFANIA ALEJANDRINA ZAPATA TALA y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO de Venta y Escritura Pública de Compra Venta condicionada con reserva de usufructo de fecha 17 de marzo de 1994, que otorgo como vendedor Ysaías Solis Mamani y como Compradores German Pari Flores y Dona Fidelina Ventura Quispe, Nulidad de Escritura Pública de compra Venta condicionada con reserva de Usufructo de fecha 30 de marzo de 1995, que otorgo como vendedor German Pari Flores y doña Fidelina Ventura Quispe, con intervención de Ysaías Solís Mamani y como compradores doña Estefania Alejandrina Zapata Tala y doña Gabina Simona Zapata Tala, y Nulidad de Inscripción Registral en la Ficha N° 4964, Partida N° 05045583, además solicita la Restitución el referido inmueble, ante el PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO, Esp. Legal Dr. JAIME TARQUI PEDRAZA, Juez Dra. LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA, proveído: Resolución N° 15 de fecha 13 de abril del 2015, notifíquese a los sucesores procesales de quien vida fue GERMAN PARI FLORES y comparezcan al presente proceso, en el término de treinta días, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo la demandante cumplir con efectuar las publicaciones de ley. Lo que se publica de acuerda ley. Moquegua, 09 de marzo del 2017. J. Carlos Condori Ch. Abogado Reg. N° 650 C.A.M. Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-15-20 Marzo) EDICTO EXPEDIENTE 1460-16, en el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto-Moquegua, despacha el Doctor CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, Especialista legal: Rosemary Chambe Vargas, admite la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA, interpuesta por ELVIA CARRASCO DELGADO en contra de MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, respecto de su menor hija de iniciales M.Y.P.C, en la vía de proceso único, traslado de la para que conteste en el plazo de cinco días siguientes de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los documentos presentados, con conocimiento del Ministerio Publico. Se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS al demandado MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones de ley en el diario de la Republica por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 10 de marzo de 2017. Rosemary Chambe Vargas – Secretaria(e) – Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (14-15-16 Marzo) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Juez Dr Aldolfo Cornejo Polanco, Especialista Marco Cáceres Ninaja, Expediente N° 440-2016, por Resolución

N°01, del 17 de noviembre de 2016, se admitió a trámite la demanda, en vía de proceso no contencioso, sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, interpuesto por doña MARICELA CHINO CERVANTES, con el objeto que se autorice el cambio de su prenombre “MARICELA” por “MARY” y de su apellido “CHINO” por el de “CERVANTES”, debiendo llamársele en adelante con el nombre de “MARY CERVANTES CERVANTES”; para lo cual se ha dispuesto la publicación en el diario oficial de avisos judiciales “La Republica”. Tomese razón y hágase saber. Ilo 10 de marzo de 2017. Renzo Jesús Pinto Valdez . Abogado CAM 376. Abog. Marco Cáceres Ninaja – Segunda Secretaria del Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-16 Marzo) AVISO JUDICIAL Exp. 0409-2011, ante el Juzgado Mixto de Ilo especialista Marco Cáceres Ninaja, don Cecilio Palomino Manzano ha interpuesto demanda de prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Casa Huerta “los olivares”, sobre el predio rustico N° 70, ubicado en terrenos de propiedad de la demandada en la Pampa Inalámbrica-Ilo, predio que colinda por el Sur con el predio N° 71, de propiedad de doña Domitila Delgado Márquez, por el Norte con calle A, por el Oeste, con el lote 69 de propiedad de doña Eufemia Erasmo Rafael Escobar y por el Este con calle H, con frente Asociación Ramiro Prialé, lo que se hace de conocimiento de los interesados. (13, 17 Marzo). EDICTO EXPEDIENTE : 000013-2017-Q QUEJOSO : ANA CECILIA LUIS CONDORI QUEJADOS : IVONNE LIMA QUISPE : MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Se expide la presente el día de la fecha al término del descanso vacacional del Magistrado Contralor que suscribe4.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, se resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servidores judiciales Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. SEGUNDO: Que, por Resolución N° 02 del 13 de febrero del 2017, se dispuso la notificación a la quejosa de la Resolución N° 01 mediante edictos, lo que se ha cumplido, como se advierte de las publicaciones de fojas 19 a 21, no habiendo sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por el artículo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. Motivo por el cual debe declararse consentida, procediéndose a la remisión de los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, que resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servidores judiciales Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. SEGUNDO: REMÏTASE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. REGISTRESE Y HAGASE SABER.4 Del 16/02/2017 al 02/03/2017, según anexo N° 01 de la Resolución de Presidencia N°72-2017-P/ CSJMO-PJ.

Jueves, 16 de marzo del 2017

CAMBIO DE NOMBRE EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista Dr. Marco Caceres Ninaja, Expediente N° 105-2017-0-2802-J,-CI-01, se ha dispuesto la publicación mediante edicto la Resolución N° 01. Admitiéndose la demanda interpuesta por María Andrea Arocutipa Anarpuma, sobre CAMBIO DE NOMBRE, vía proceso NO CONTENCIOSO, quien solicita específicamente cambio de sus apellidos AROCUTIPA ANARPUMA, debiendo figurar en lo sucesivo ANARPUMA SOTO. Señalándose fecha para AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBAS Y DECLARACION JUDICIAL para el día 25 de abril de 2017, a horas 12.30 del mediodía, lo que se publica para fines de ley. Ilo, 08 de marzo de 2017. Lizeth Chávez Zanga – Abogado. C.A.A. 6493. (16-17-20 Marzo) CAMBIO DE NOMBRE JUZGADO MIXTO (EXP 1°) – ILO que despacha el JUEZ: ADOLFO CORNEJO POLANCO ESPECIALISTA MARCO CACERES NINAJA EXPEDIENTE: 00057-2017-0-2801-JM-CI-01, MATERIA: CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE se ha admitido la Resolución Nro. 01 que RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesto por Katty Yomatzi Condori Navarro, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para figurar como Katty Yomatzi Caballero Navarro la misma que deberá tramitarse en el PROCESO NO CONTENCIOSO. Señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTIOCHO DE MARZO del Dos mil diecisiete, a las DOCE Y REINTA”. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Margot Cordova Tapia – Abogada. C.A.N. 0442. (16-17 Marzo) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 0039-2014-0-280 l-JP-FC-01 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA, ha dispuesto la notificación por edicto a: CRISTIAN ALEXANDER LUNASVO COLANA RESOLUCION NRO. 16 ; Moquegua, cuatro de enero del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por JOAQUINA MAMANI MAMANCHURA en representación de su menor hijo JOAQUIN ARMANDO LUNASCO MAMANI, en contra de CRISTIAN ALEXANDER LUNASCO COLANA. 2. DISPONGO que el demandado CRISTIAN ALEXANDER LUNASCO COLANA, acuda a su menor hijo Joaquin Armando Lunasco Mamani representado por su madre JOAQUINA MAMANI MAMANCHURA con una pensión alimenticia ascendente a la suma de (S/. 250.00) DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES. 3. IMPROCEDENTE la pretensión en el extremo de fijar una pensión alimenticia en porcentaje.4. DISPONGO EL PAGO DE COSTOS, sin costas. 5. NOTIFIQUESE al demandado por edicto, además en su domicilio real que aparece en la ficha de RENIEC. Y por esta mi sentencia así la pro nuncio, mando y firmo en la Sala de mi Despacho. R. y H.S. – (15-16-17 Marzo) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA contra CONTRERAS QUISPE, GUILLERMINA y CAPOGRA CONTRERAS, CIRILO, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente 00147-2012-0-2801-JP-CI-02; la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Sede Nuevo Palacio, Moquegua Dra. Estefany Rojas Coronel, con intervención de la Especialista Legal Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, ha autorizado al Martillero Público con matrícula Nro. 209, sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA PAMPAS DE SAN ANTONIO, LOTE 6 DE LA MANZANA U2, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. CUYA

ÁREA (144.50 m2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS OBRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA N° P08007680 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE MOQUEGUA, ZONA REGISTRAL XIII, SEDE TACNA. VALOR DE TASACION (comercial): US$ 26,149.67. PRECIO BASE DE REMATE: us$ 17,433.11, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 00005, hasta por la suma de US$ 4,400.00 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa EMBARGO: en el Asiento 00006, hasta por la suma de S/. 36.000.00 Nuevos Soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna. EMBARGO: en el Asiento 00007, hasta por la suma de S/. 36.000.00 Nuevos Soles, a favor de Banco de Crédito del Perú. Registradas en la Partida N° P08007680 del Registro de Predios de Moquegua. DIA Y HORA DE REMATE: miércoles 12 de abril de 2017, a horas 14:30 pm. LUGAR DE REMATE: En la Sala del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto - Sede Nuevo Palacio, sito en Av. Malecón Ribereño s/n Moquegua. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / RPM *404496, correo electrónico: asdel_v@hotmail. com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial por derecho a participar en cada remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Moquegua, enero 09 de 2017. Dr. Asdel Vega Tirado - Martillero Público. Matrícula 209. (15-16-17-20-21-22 Marzo) SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguido en el Exp Nro. 233-2012-0-2802-JPCI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue CORNEJO RIVERA JOSE ARNALDO, en contra de VARGAS IRAZEMA MARGARITA; Señor Juez del primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. WILLIAMS NORABUENA CARPIO, con intervención del Especialista Legal Dr. HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, ha dispuesto sacar al remate publico, lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Bello Horizonte, Mz Q. Lote Lote 5, Distrito de Ilo, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyos linderos y medidas perimétricas se han detalladas debidamente en la partida P08017428, Zona de Registral XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/37,278.00( TREINTA Y SIETE MIL DOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE : Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación menos el 15% y es S/ 21,124.20 (VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 20/100 SOLES. AFECTACIONES Y GRAVAMENES. EMBARGO, en forma de inscripción sobre esta partida hasta por la suma de S/19,964.97 (soles), a favor de José Arnaldo Cornejo Rivera, según resolución Judicial 01 de fecha 05/09/2012, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo. FECHA DE REMATE: El 17 de Marzo del 2017, a las 11:30 am (De la mañana) LUGAR DEL REMATE PUBLICO: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la calle Matara Nro. 325, Ilo – Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositará en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% de Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y numero de Expediente. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil. El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira – Martillero Público Registro Nro. 267. Moquegua 05 de mar-

Jueves, 16 de marzo del 2017

zo del 2017. (14-15-16 Marzo) PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, siendo el Juez el Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista Judith Gallegos Ramos, Expediente Nro. 00055-2017-0-2802-JM-CI-01, JUAN ARTEMIO RIVERA CAMARGO, está demandando la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del vehículo MARCA MITSUBISHI, COLOR BLANCO, MODELO L200 4X4 C/D TD GLX, NUMERO DE SERIE MMBJNK7401D009842, CON NUMERO DE MOTOR 4D56AS7733, AÑO DE FABRICACION 2000, TIPO DE CARROCERÍA CABINA DOBLRE, PETROLERA, NUMERO DE ASIENTOS 05, placa de rodaje Nro. PIG-496, se encuentra inscrito en inscrito en los registros correspondientes, ante SUNARP Zona Registral Nro. IX SEDE LIMA por la persona Jurídica ENERGIA DEL SUR S.A. en la partida 11027095, en el cual mediante resolución Nro. 02 se resuelve. SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio de bien vehicular, interpuesta por Juan Artemio Rivera Camargo, en contra de la Empresa Energia del Sur S.A. denominada actualmente ENGIE ENERGIA PERU S.A. en la vía de PROCESO ABREVIADO, Téngase por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos que adjunta. En consecuencia, TRASLADO a la demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde, y de acuerdo a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil. SE DISPONE la publicación por Edictos del extracto de la demanda, bajo diligenciamiento de la parte accionante. TÓMESE RAZÓN y HÁGASE SABER.- Al primer otrosí. Téngase por delegadas las facultades generales de representación a favor de la Abogada que suscribe la demanda. Al segundo otrosí: Agréguese a sus antecedentes. Ilo diecisiete de Febrero del Dos Mil diecisiete. Abog. Judith Magali Gallegos Ramos. Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-1617 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01007-2016-0-2801-JP-PE-03: Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cuatro. NOTIFICAR VIA EDICTOS a LAUREANO ALBERTO FLORES FLORES, por el medio del cual se le comunica que mediante resolución cuatro de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete, donde SE RESUELVE: DECLARAR EL CONCLUIDO el proceso de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Laureano Alberto Flores Flores y Marleni Orosco Hancco, en agravio de ellos mismos, por DESISTIMIENTO TACITO. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central una vez consentida la presente resolución sin más mandato que el presente. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 08 de marzo del 2017. (15-16-17 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro.:00606-2015-64-2801-JR-PE-01. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con la resolución N° 04, de fecha 08 de Marzo del 2017: Habiéndose cumplido con notificar al agraviado Elmer Mamani Cuentas, y vencido el termino de ley preceptuado en el artículo 345 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de este despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias y la notificación al agraviado mediante edictos: SENALESE fecha y hora para la

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTE DE MARZO del presente año, a horas ONCE DE LA MANANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalara con los asistentes a quienes se escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Notífiquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 08 de Marzo del 2017. (14-15-16 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 10 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Collisión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Modulo Penal, sito en el Malecon Ribereno s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL Tomese Razon y Hdgase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal - Modulo Penal. Moquegua, 10 de marzo del 2017. (14-15-16 Marzo) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00314-2015-89-2802-JR-PE-02 , JUEZ : ABOG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABOG. MARITZA ROSARIO PARI PHOCCO, Se emplaza, notifica y cita a JUAN CARLOS HUINCHA QUISPE, con la Resolución N° 07, de fecha 09 de marzo del 2017 que RESUELVE: visto: de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, lo manifestado por el abogado SE DISPONE, primero: REPROGRAMAR LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 30 de marzo del 2017 a horas NUEVE de la mañana, subsistiendo en todo lo demás lo dispuesto en la Resolución 01 y 06; así mismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Reo Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral; segundo: Notificase al acusado mediante edicto en su domicilios consignados en el requerimiento de acusación y señalando en su ficha RENIEC actual y además vía edictos debiendo para tal efecto cursarse los oficios correspondientes.- (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JR-PE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 10 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Colusión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 10 de marzo del 2017. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro. :00606-2015-64-2801-JR-PE-01.Juzgado : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia

de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con la Resolución N° 04, de fecha 08 de Marzo del 2017: Habiéndose cumplido con notificar al agraviado Elmer Mamani Cuentas, y vencido el término de ley preceptuado en el artículo 345 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias y la notificación al agraviado mediante edictos: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTE DE MARZO del presente año, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con los asistentes a quienes se escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 08 de Marzo del 2017. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°00277-2015-44-2802-JR-PE-02 JUZGADO COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PROVINCIAL DE ILO PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO: Dr. JOSE ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abg. ADA GOMEZ VILLEGAS El Juzgado Colegiado Supraprovincial de llo, ha dispuesto mediante resolución 05 de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete. RESUELVE: DISPONER REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, el día 20 de marzo del 2017, a las 08:10 horas de la mañana, que se realizara en esta misma sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito, Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01 (Auto de Citación a Juicio Oral); asimismo se notifique al acusado ZEVALLOS RAUL ARMANDO mediante edicto independientemente que se realice la notificación en el domicilio real del referido acusado. Abog. Ada Gloria Gómez Villegas Especialista Legal Módulo Penal de llo Corte Superior de Justicia de Moquegua. llo, 07 de marzo del 2017. (10, 13, 14 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N° 557-2015-17-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 557-2015-17-2801-JR-PE-02, seguida en contra JESUS FELIX MAMANI ANCO, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A.E.M.C; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JESUS FELIX MAMANI ANCO, con la RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL 2016, mediante la cual SE RESUELVE: 1. Dar inicio a la Etapa de Ejecución de Sentencia, debiendo adjuntarse copias certificadas de la resolución N° 15 (Sentencia N° 0872016) de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis. 2. Requerir al sentenciado JESUS FELIX MAMANI ANCO que cumpla durante el periodo de prueba de un año, con las siguientes reglas de conducta: 1.Prohibición de frecuentar lugares de mala reputación social. 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial 3. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado de ejecución cada treinta días a efecto de registrar su asistencia, informar sobre el pago de pensiones, cumplimiento del programa acordado con Ministerio Público y justificar sus actividades. 4. Reparar el daño ocasionada con el delito, que significa el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas, sin perjuicio de las pensiones que pudieran ser ordenadas por otro juez y no son objeto de la actual liquidación o resultasen pendientes de liquidación o régimen de prueba anteriores. 5. Prohibición de volver a cometer nuevo delito, en especial de omisión a la Asistencia Familiar. 6. Reanudar sus estudios secundarios. Bajo apercibimiento, que de incumplirse cualquiera de las reglas de conducta se revocará la suspensión y se convertirá en

condena de pena privativa de libertad efectiva. 3. Respecto al pago de la REPARACIÓN CIVIL de la sentencia se advierte que el sentenciado debe pagar la suma de S/ 8 335.87 soles, los mismos que serán pagados en nueve cuotas mensuales, siendo la primera por el monto de S/ 335.00 soles y las siguientes desde la segunda a la novena, por el monto de S/ 1 000 soles que deberán ser canceladas hasta antes del último día de cada mes, empezando en el mes de setiembre del año dos mil dieciséis, Todas ellas vía depósito judicial electrónico. 4. OFÍCIESE a la Policía Judicial de Moquegua a fin que vigile el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia. 5. Se le REQUIERE al sentenciado que cumplan con asistir al Juzgado el último día hábil de cada mese a fin de registrar su firma. 6. Téngase por consignado el depósito judicial N° 2016014101774, por la suma de S/ 335.87 soles, por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada, póngase de su conocimiento para su endose correspondiente, dejando constancia de su entrega en autos. UN EXACTO DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2017, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia se advierte que el sentenciado Jesús Félix Mamani Anco, no está cumpliendo con las REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el Juzgado, mediante la Resolución N° 15 - Sentencia (21.SEP.2016), específicamente: “4. Reparar el daño ocasionada con el delito, que significa el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas (...)”, siendo que en el presente caso el sentenciado no ha cumplido con el pago de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota correspondientes al último día del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, y enero del 2017, siendo la primera de S/. 335.87, y las restantes de S/. 1000.00 cada una, haciendo un total de cuatro mil trescientos treinta y cinco con 87/100 soles (S/. 4335.87): En tal sentido, se solicita se amoneste al sentenciado Jesús Félix Mamani Anco y RESOLUCIÓN N° 03 DE FECHA 07 DE MARZO DEL 2017; CÍTESE para el día 03 DE ABRIL DEL 2017 a las 12:00 para la realización de la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – AMONESTACIÓN en la Sala de Audiencias N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal y vía edictos, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 07 de Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista de Audiencias: Irma Lipa Figueroa. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: CONVOCAR a la continuación de audiencia preliminar de Control de Acusación para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad; subsistiendo los apercibimientos prevenidos, esto es, de imponerse una multa de dos unidades de referencia procesal a los abogados que no concurran a la audiencia programada, quienes serán excluidos de la defensa y se va a proceder a asignar a sus patrocinados un abogado defensor público, quien asumirá su defensa, y de remitirse copias certificadas a la Comisión de Ética del Colegios de Abogados al que pertenezcan. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales, sin perjuicio de la notificación por edictos, con cuyo fin ofíciese. DISPONE la notificación de los imputados: RO-

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NAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLANDO LUQUE PUMA, JOSÉ AROCUTIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA.- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. IR,A LIPA FIGUEROA, ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS.- Moquegua, 08 DE Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro. 00290-2016-36-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado ELICEO BACILIO FLORES PAURO con la Resolución N° 05, de fecha 02 de marzo del 2017 y un extracto del requerimiento de acusación de fecha 28/02/2017. Extracto del requerimiento de acusación de fecha 28/02/2017, señala en el PETITORIO.En aplicación del artículo 336.4, 349 y siguientes del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN en contra de Eliceo Bacilio Flores Pauro, por el delito FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 108-B, segundo párrafo literal 7) del Código Penal, concordante con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal, y en agravio de Hilda Rosa Cruz Ventura. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA La conducta del acusado Eliceo Bacilio Flores Pauro, se subsume en el tipo penal de FEMINICIDIO, previsto y penado en el artículo 108-B segundo párrafo literal 7) del Código Penal, concordado con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal. Determinación de las penas: 1. Se pide una Pena Privativa de la Libertad de VEINTISIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. LA REPARACIÓN CIVIL : No cabe pronunciamiento por parte del Ministerio Público, al haberse constituido en actor civil la sucesión de la agraviada. La resolución N° 05 de fecha 02 de marzo del 2017 señala: téngase por cumplido el mandato conforme lo dispuesto mediante la resolución N° 04 emitida en la audiencia de control de acusación de fecha 20 de febrero del 2017, a conocimiento de las partes el requerimiento de subsanación presentado por el representante del Ministerio Público, el cual será materia de debate en la continuación de audiencia de control de acusación; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 04, de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en Avenida Malecón Ribereño S/N - Moquegua, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; debiendo el Fiscal en dicho acto poner a disposición los medios probatorios de cargo que obren en la carpeta fiscal. bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto al abogado defensor público, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional y a su superior Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Vanessa Málaga Bustamante Moquegua, 02 de marzo del 2017. (10-13-14 Marzo)

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Jueves, 16 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 07 de Marzo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Juzgado de Paz Letrado Laboral

Jueves

Hora de inicio 30

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular su\ pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial ODECMA CORTE SUPERIOR JUSTICIA MOQUEGUA

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Jueves, 16 de marzo del 2017

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 07 de Marzo del 2017

La Oficina Desconcetrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de

Fecha

Hora de Inicio

Martes 21 de Marzo del 2017

08.00 horas

Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, tres de Marzo Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

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2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente

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pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-

Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. CUPE CALCINA.

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