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EXPEDIENTE N°: 00432-2017-23-2802-JR-PE-01. JUEZ. : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA. TITO. .... interpuso demanda de Alimentos en contra de. José Luis Jaliri Perca, ante el Juzgado de Paz Le- trado de la Provincia ... sal Penal. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES. ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE ...
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 17 de octubre del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Por ante el Juzgado Mixto (Ex 1°) de llo, Expediente Nro.00382-2017-0-2802-JM¬C1-01, que despacha el Dr. Adolfo Cornejo Polanco, en vía de Proceso No Contencioso, SE HA RESUELTO: Admitir a Trámite la demanda interpuesta por CHRISTIAN ALBERTO MAMANI TAPIA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de TAPIA HUACASI, debiendo figurar en lo sucesivo como CHRISTIAN ALBERTO TAPIA HUACASI, con conocimiento del Ministerio Público, señalándose fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL , para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOCE Y TREINTA horas. Debiendo cumplirse con la publicación prevista en el Art.167° y 168° del Código Procesal Civil (La República) al Primer, Segundo y Tercer Otrosí, téngase presente. llo 12 de Octubre del 2017 (16, 17, 18 Octubre) EDICTO Expediente Nro. 00557-2013-0-2801-JM-CI-02 seguido por MARTIRES ANGELICA CANCHO RONDON, sobre DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES en contra de NESTOR ALBERTO CUELLAR CARDENAS Y OTROS, el Juez del Segundo Juzgado Mixto en lo Civil de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y especialista Gaby Nina Escobar…, expiden la RESOLUCIÓN Nro. 23, Moquegua, 2209-2017… RESUELVE: 1.- SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO, por el plazo de treinta días, ´para que comparezcan al proceso los SUCESORES de quien en vida fueron ADRIAN RAMOS RAMOS, LINO MAYTA MENDOZA, NELSON EDGAR MANCHEGO CUELLAR Y SEBASTIAN CONDORI ADCO. Bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2. Agréguese a los autos la ficha de RENIEC extraídas del Sistema Integrado Judicial. 3. SE DISPONE notificar con la presente resolución a la SUCESIÓN DE ADRIAN RAMOS RAMOS, LINO MAYTA MENDOZA, NELSON EDGAR MANCHEGO CUELLAR Y SEBASTIAN CONDORI ADCO, por edictos, debiendo la parte demandante cumplir con adjuntar las publicaciones, bajo responsabilidad de demora en el trámite del proceso, sin perjuicio de que PRECISE si conoce o no a los sucesores de Adrian Ramos Ramos, Lino Mayta Mendoza, Nelson Edgar Manchego Cuellar y Sebastián Condori Adco; de ser el caso, acredite con documento idóneo lo requerido. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 06 de Octubre del 2017 David A. Calizaya Pinto Abogado REG. N° 0005 C.A.M.; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-16-18 Octubre)

DECLARACION DE UNIÓN DE HECHO NOTIFICACION POR EDICTO RECTIFICACION DE PARTIDA REMATE JUDICIAL

REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra MARCOS MANUEL MAMANI CORI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00337-2012-0-2802-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal, Dr. Huber Marlón Rojas Huamani, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, Sector A, Mz. 31, lote 10, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/. 26,294.67 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 67/100

SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Arequipa, hasta por US$. 3,443.00 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 26,783.93; e inscritos en los asientos 00005 y 00006 de la Partida P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,944.20 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. .ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, Martillero Público a Nivel Nacional, Registro Nº 224. Ilo, 21 de setiembre del 2017. (16, 17, 18, 19, 20, 23 Octubre).

JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. GABRIELA ALCAZAR CASTRO. Se emplaza, notifica A PERCY ZENON LAQUISE GALARZA, con la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado PERCY ZENON LAQUISE GALARZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44271802, natural de Miraflores, Provincia Arequipa y Departamento de Arequipa, nacido el 23 de abril de 1982, hijo de Rosendo y cristina, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en prolongación San Martin Mz. 51 lote 04 Provenir Miraflores, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Walter Flores Estuco, como abogado del acusado. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. 3.4.CUARTO: Notifíquese al acusado en su domicilio real el que obra en el requerimiento de acusación el que obra en su ficha RENIEC y mediante edictos, Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 octubre).

EDICTO PENAL EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00440-2017-51-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a EDDY ROBERT MALACHE RUGEL, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 14:30 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (17, 18, 19 Octubre).

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00432-2017-23-2802-JR-PE-01.

EXP: 00389-2016-60-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a WILBER CANTUTA CHANA, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado WILBER CANTUTA CHANA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 41588079, natural del Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, nacido el 25 de julio de 1980, de 37 años de edad, con grado de instrucción Secundaria Completa (ficha RENIEC), estado civil soltero (ficha RENIEC), hijo de Juan de Dios y María, con domicilio real en el Asentamiento Humano 24 de octubre, Manzana 54, Lote Nro. 2, Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Acusación) y con domicilio real en Alto Chiribaya, Manzana 85, Lote Nro. 7, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC). 3.2.- TERCERO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Fredy Mamani Callalla, Defensor Público., 3.4.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en esta acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (16, 17, 18 octubre).

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00489-2017-72-2802-JR-PE-01. JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. GABRIELA ALCAZAR CASTRO. Se emplaza, notifica A CARLOS RUBEN RAMIREZ MARCA, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado CARLOS RUBEN RAMIREZ MARCA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00795653, natural de Tacna, Provincia Tacna y Departamento de Tacna, nacido el 01 de Julio de 1972, hijo de Mario y Dominga, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Villa Primavera Mz. 8 lote 28 Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moque-

gua. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Walter Flores Estuco, como abogado del acusado. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. 3.4.- CUARTO: Notifíquese al acusado en su domicilio real el que obra en el requerimiento de acusación el que obra en su ficha RENIEC y mediante edictos, Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 octubre).

EDICTO PENAL Expediente Nº 00111-2015-78-2801-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don NELY YENI AÑAMURO QUISPE, identificada con DNI N° 48595926, natural de Ilabaya, Jorge Basadre, Tacna, localidad Borogueña, estado civil soltera, hija de Jorge y Olga, grado de instrucción segundo de secundaria, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 003 de fecha 03 de octubre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a disposición de este juzgado Colegiado a efecto de que afronte la audiencia seguido en su contra, dentro del horario de jornada laboral; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor de la acusada al doctor Armando Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa técnica de la citada acusada. SE DISPONE la citación a la acusada ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juicio seguido en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesta a disposición del juzgado la acusada ausente. Fdo. Erwin Rodriguez Barreda – Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 10 de octubre de 2017. (16-17-18 Octubre)

EDICTO PENAL4 Expediente Nro.: 00369-2009-32-2801-JR-PE-01. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. SE HACE SABER Y EMPLAZA: Al sentenciado HAMILTON FLORES SANCHEZ, con la Resolución N° 56 en la cual SE REQUIERE: a los sentenciados LUIS FELIPE RAMOS POSTIGO, CARLOS ANTONIO ORELLANA VIDAURRE, RICARDO ALFONSO NICHO RIOS y HAMILTON VALERIO FLORES SANCHEZ, para que cumpla con el pago de la reparación civil establecida en la sentencia de fecha once de setiembre del dos mil trece y resolución de N° 25 Sentencia de Vista, de fecha veintisiete de enero del dos mil catorce. Que, mediante escrito de fecha13 de setiembre de 2017 la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, solicita se cumpla con el pago dela reparación civil ascendente a la suma de S/. 30.000.00 soles siendo que a la fecha solo se habrían abonado la suma de S/.1,000.00 soles, - Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 09 de Octubre de 2017. (16-17-18 Octubre)

EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00190-2017-45-2801-JR-PE-02.

Juzgado: Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado con la Resolución N° 06 de fecha 04 de octubre del 2017, que RESUELVE: Primero: Declarar FUNDADO el requerimiento de LEVANTAMIENTO DE SECRETO DE LAS COMUNICACIONES solicitado la representante del Ministerio Público. Segundo: AUTORIZO el LEVANTAMIENTO DE COMUNICACIONES solicitado por el Ministerio Público; en tal sentido MANDO: que la empresa Claro, informen: a) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 953495494 -aparentemente de propiedad de Alexander López Acostupa - y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspondientes a los días del mes de enero del dos mil diecisiete, debiendo detallarse en el reporte la ubicación de las celdas de origen de las llamadas entrantes y salientes así como la duración de las llamadas entrantes y salientes; Tercero: DISPONER que en caso, alguna persona se oponga a lo resuelto en la presente resolución, será bajo apercibimiento de denunciarlos por el delito de Resistencia a la Autoridad. Cuarto: DISPONER que el Ministerio Público sea quien se encargue de su ejecución, para cuyo fin se remite el presente cuaderno. Quinto: ORDENO: Notificar a: Alexander López Acostupa con domicilio real en Jirón Alejandro Villanueva 360, Piso 4 –A – Urbanización Apolo – La Victoria – Lima y por edictos; ello para los fines pertinentes, conforme lo indicado en la presente resolución. Hágase saber.- Dr. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa, Especialista Legal - Módulo Penal.- Moquegua, 12 de Octubre de 2017. (16-17-18 Octubre)

EDICTO PENAL Expediente N° 751-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 751--2017-0-2801-JR-PE-02 , seguida en contra de JOSÉ LUIS JALIRI PERCA, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales D.Y.J.E. Rep. por su madre Esther Eugenio Asencio; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSÉ LUIS JALIRI PERCA, con el acta de audiencia de Proceso inmediato de fecha 02/10/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 19/10/2017, a las 10:30 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO de fecha 20/08/17. Que, al amparo del artículo 446° numeral 4, se requiere la instauración del proceso inmediato en contra de José Luis Jaliri Perca, por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el 1 párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales D.YJ.E. Rep. Esther Eugenio Asencio. Hecho investigado: Esther Eugenio Asencio interpuso demanda de Alimentos en contra de José Luis Jaliri Perca, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto en el Exp. N° 17-2015-0-280l-JP-FC-01, proceso que concluyó con la Resolución N°07 Sentencia, de fecha 15/07/15, mediante la cual el juez falla : “declara fundada la demanda de alimentos (...) se ordena que el demandado JOSÉ LUIS JALIRI PERCA acuda a su menor hija D.Y.J.E. con una pensión alimenticia mensual en monto fijo de S/ 400.00”. Ante el incumplimiento del pago de pensiones por el imputado durante el período 31 de enero del 2015 al 30 de septiembre del 2015, se practicó liquidación por un monto de (S/. 3 240.34), aprobándose la misma mediante Resolución N°12 de fecha 30/03/16, asimismo, se requiere a José Luis Jaliri Perca cumpla el pago de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. Posteriormente, al no cumplir con el pago del importe contenido en la

Martes, 17 de octubre del 2017

liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento decretado, mediante resolución N°14 de fecha 02 de junio del 2017. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 10 de octubre del 2017 (13-16-17 Octubre)

EDICTO PENAL Expediente N° 771-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 771-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de VÍCTOR HUGO ALFARO GUILLEN, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales V.G.A.Q. Rep. por la señora Elizabeth Anita Quispe Huallpa; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VÍCTOR HUGO ALFARO GUILLEN, con el acta de audiencia de Proceso inmediato de fecha 02/10/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 06/11/2017, a las 09:00 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO IMEDIATO de fecha 05/09/17.De conformidad con lo establecido por los artículos 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efectos de requerir la instauración del PROCESO INMEDIATO, en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Víctor Hugo Alfaro Guillen, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el primer parrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V.G.A.Q. Rep. por la señora Elizabeth Anita Quispe Huallpa. Hechos investigados: Se le atribuye al imputado Víctor Hugo Alfaro Guillen, omitido con pagar las pensiones alimenticias fijadas en el Exp. N° 0252-20150, a favor del menor agraviado, por el periodo comprendido del 01 de diciembre del 2009 al 01 de octubre del 2014, ascendiente a S/ 73,761.35, pese a que mediante la resolución N° 41 de fecha 16 de marzo del 2017 fue requerido para el pago, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público, ante el incumplimiento se el juzgado hace efectivo el apercibimiento, mediante la resolución N° 44 de fecha 02 de mayo del 2017. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 11 de octubre del 2017 (1316-17 Octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 429-2017-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto a la agraviada NANCY LUZ QUISPE GUTIERREZ, la Resolución N°03 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Miguel Angel Chimoy Chapoñan, en agravio de Nancy Luz Quispe Gutierrez por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Dejar sin efecto la medida de protección impuesta por el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto derivado del expediente N°1800-2016-0-2801JR-FC-01. Registrase y Notifíquese. Moquegua, 09 de Octubre del 2017. Erly Alejo Cruz Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Edwin E. Valencia Sánchez. Secretario Judicial – Juzgado Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (13-16-17 Octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENT N°26 -2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA la Resolución N°07 de fecha 04.10.2017 que RESUELVE:

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

1. FIJAR NUEVA FECHA para la realización del Audiencia Única – Juicio Oral, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, se llevará a cabo el TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS, en la Sala del Despacho de este Juzgado. 2. HACER efectivo en apercibimiento señalado en autos y en consecuencia SE ORDENA la comparecencia por medio de la fuerza pública de la parte imputada RUBÉN DARIO MAMANI MIRANDA, concurra a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ y disponerse su DETENCION a NIVEL NACIONAL en caso de inasistencia. Moquegua, 10 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Erly Alejo Cruz. Juez(S) Juzgado de Paz Letrado Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-16-17 Octubre)

Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSÉ LUIS JALIRI PERCA, con el acta de audiencia de Proceso inmediato de fecha 02/10/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 19/10/2017, a las 10:30 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO de fecha 20/08/17. Que, al amparo del artículo 446° numeral 4, se requiere la instauración del proceso inmediato en contra de José Luis Jaliri Perca, por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el 1 párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales D.YJ.E. Rep. Esther Eugenio Asencio. Hecho investigado: Esther Eugenio Asencio interpuso demanda de Alimentos en contra de José Luis Jaliri Perca, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto en el Exp. N° 17-2015-0-280l-JP-FC-01, proceso que concluyó con la Resolución N°07 Sentencia, de fecha 15/07/15, mediante la cual el juez falla : “declara fundada la demanda de alimentos (...) se ordena que el demandado JOSÉ LUIS JALIRI PERCA acuda a su menor hija D.Y.J.E. con una pensión alimenticia mensual en monto fijo de S/ 400.00”. Ante el incumplimiento del pago de pensiones por el imputado durante el período 31 de enero del 2015 al 30 de septiembre del 2015, se practicó liquidación por un monto de (S/. 3 240.34), aprobándose la misma mediante Resolución N°12 de fecha 30/03/16, asimismo, se requiere a José Luis Jaliri Perca cumpla el pago de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. Posteriormente, al no cumplir con el pago del importe contenido en la liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento decretado, mediante resolución N°14 de fecha 02 de junio del 2017. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 10 de octubre del 2017 (13-16-17 Octubre)

EDICTO PENAL Expediente N° 771-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 771-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de VÍCTOR HUGO ALFARO GUILLEN, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales V.G.A.Q. Rep. por la señora Elizabeth Anita Quispe Huallpa; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VÍCTOR HUGO ALFARO GUILLEN, con el acta de audiencia de Proceso inmediato de fecha 02/10/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 06/11/2017, a las 09:00 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO IMEDIATO de fecha 05/09/17.De conformidad con lo establecido por los artículos 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efectos de requerir la instauración

del PROCESO INMEDIATO, en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Víctor Hugo Alfaro Guillen, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el primer parrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V.G.A.Q. Rep. por la señora Elizabeth Anita Quispe Huallpa. Hechos investigados: Se le atribuye al imputado Víctor Hugo Alfaro Guillen, omitido con pagar las pensiones alimenticias fijadas en el Exp. N° 0252-20150, a favor del menor agraviado, por el periodo comprendido del 01 de diciembre del 2009 al 01 de octubre del 2014, ascendiente a S/ 73,761.35, pese a que mediante la resolución N° 41 de fecha 16 de marzo del 2017 fue requerido para el pago, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público, ante el incumplimiento se el juzgado hace efectivo el apercibimiento, mediante la resolución N° 44 de fecha 02 de mayo del 2017. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 11 de octubre del 2017 (1316-17 Octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 429-2017-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto a la agraviada NANCY LUZ QUISPE GUTIERREZ, la Resolución N°03 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Miguel Angel Chimoy Chapoñan, en agravio de Nancy Luz Quispe Gutierrez por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Dejar sin efecto la medida de protección impuesta por el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto derivado del expediente N°1800-2016-0-2801JR-FC-01. Registrase y Notifíquese. Moquegua, 09 de Octubre del 2017. Erly Alejo Cruz Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Edwin E. Valencia Sánchez. Secretario Judicial – Juzgado Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (13-16-17 Octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENT N°26 -2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA la Resolución N°07 de fecha 04.10.2017 que RESUELVE: 1. FIJAR NUEVA FECHA para la realización del Audiencia Única – Juicio Oral, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, se llevará a cabo el TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS, en la Sala del Despacho de este Juzgado. 2. HACER efectivo en apercibimiento señalado en autos y en consecuencia SE ORDENA la comparecencia por medio de la fuerza pública de la parte imputada RUBÉN DARIO MAMANI MIRANDA, concurra a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ y disponerse su DETENCION a NIVEL NACIONAL en caso de inasistencia. Moquegua, 10 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Erly Alejo Cruz. Juez(S) Juzgado de Paz Letrado Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-16-17 Octubre)

EDICTO EDICTO Por ante el Juzgado Mixto (Ex 1°) de llo, Expediente Nro.00382-2017-0-2802-JM¬C1-01, que despacha el Dr. Adolfo Cornejo Polanco, en vía de Proceso No Contencioso, SE HA RESUELTO: Admitir a Trámite la demanda interpuesta por CHRISTIAN ALBERTO MAMANI TAPIA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de TAPIA HUACASI, debiendo figurar en lo sucesivo como CHRISTIAN ALBERTO TAPIA HUACASI, con conocimiento del Ministerio Público, señalándose fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL , para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOCE Y TREINTA horas. Debiendo cumplirse

con la publicación prevista en el Art.167° y 168° del Código Procesal Civil (La República) al Primer, Segundo y Tercer Otrosí, téngase presente. llo 12 de Octubre del 2017 (16, 17, 18 Octubre) EDICTO Expediente Nro. 00557-2013-0-2801-JM-CI-02 seguido por MARTIRES ANGELICA CANCHO RONDON, sobre DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES en contra de NESTOR ALBERTO CUELLAR CARDENAS Y OTROS, el Juez del Segundo Juzgado Mixto en lo Civil de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y especialista Gaby Nina Escobar…, expiden la RESOLUCIÓN Nro. 23, Moquegua, 2209-2017… RESUELVE: 1.- SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO, por el plazo de treinta días, ´para que comparezcan al proceso los SUCESORES de quien en vida fueron ADRIAN RAMOS RAMOS, LINO MAYTA MENDOZA, NELSON EDGAR MANCHEGO CUELLAR Y SEBASTIAN CONDORI ADCO. Bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2. Agréguese a los autos la ficha de RENIEC extraídas del Sistema Integrado Judicial. 3. SE DISPONE notificar con la presente resolución a la SUCESIÓN DE ADRIAN RAMOS RAMOS, LINO MAYTA MENDOZA, NELSON EDGAR MANCHEGO CUELLAR Y SEBASTIAN CONDORI ADCO, por edictos, debiendo la parte demandante cumplir con adjuntar las publicaciones, bajo responsabilidad de demora en el trámite del proceso, sin perjuicio de que PRECISE si conoce o no a los sucesores de Adrian Ramos Ramos, Lino Mayta Mendoza, Nelson Edgar Manchego Cuellar y Sebastián Condori Adco; de ser el caso, acredite con documento idóneo lo requerido. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 06 de Octubre del 2017 David A. Calizaya Pinto Abogado REG. N° 0005 C.A.M.; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-16-18 Octubre)

DECLARACION DE UNIÓN DE HECHO NOTIFICACION POR EDICTO RECTIFICACION DE PARTIDA REMATE JUDICIAL

REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra MARCOS MANUEL MAMANI CORI, sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00337-2012-0-2802-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Juez, Dr. Williams Norabuena Carpio y Especialista Legal, Dr. Huber Marlón Rojas Huamani, ha dispuesto sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V, Sector A, Mz. 31, lote 10, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida Nº P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII. El bien ha sido valorizado en S/. 39,442.00 (TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/. 26,294.67 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 67/100 SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación comercial del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca a favor de la Caja Arequipa, hasta por US$. 3,443.00 y 2) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante y con motivo de autos hasta por S/. 26,783.93; e inscritos en los asientos 00005 y 00006 de la Partida P08012877 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII, respectivamente. El remate se realizará el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a S/. 3,944.20 que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el original del arancel judicial (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, se-

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gún lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. .ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ, Martillero Público a Nivel Nacional, Registro Nº 224. Ilo, 21 de setiembre del 2017. (16, 17, 18, 19, 20, 23 Octubre).

EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00440-2017-51-2802-JR-PE-01, Se emplaza, notifica a EDDY ROBERT MALACHE RUGEL, con la RESOLUCION N° 02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 27 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 14:30 HORAS, en la Sala de Audiencias ubicada en Jr. Junín 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cédulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (17, 18, 19 Octubre).

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00432-2017-23-2802-JR-PE-01. JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. GABRIELA ALCAZAR CASTRO. Se emplaza, notifica A PERCY ZENON LAQUISE GALARZA, con la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado PERCY ZENON LAQUISE GALARZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44271802, natural de Miraflores, Provincia Arequipa y Departamento de Arequipa, nacido el 23 de abril de 1982, hijo de Rosendo y cristina, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en prolongación San Martin Mz. 51 lote 04 Provenir Miraflores, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Walter Flores Estuco, como abogado del acusado. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. 3.4.CUARTO: Notifíquese al acusado en su domicilio real el que obra en el requerimiento de acusación el que obra en su ficha RENIEC y mediante edictos, Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 octubre).

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La República

EDICTO PENAL EXP: 00389-2016-60-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a WILBER CANTUTA CHANA, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado WILBER CANTUTA CHANA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 41588079, natural del Distrito de Acora, Provincia y Departamento de Puno, nacido el 25 de julio de 1980, de 37 años de edad, con grado de instrucción Secundaria Completa (ficha RENIEC), estado civil soltero (ficha RENIEC), hijo de Juan de Dios y María, con domicilio real en el Asentamiento Humano 24 de octubre, Manzana 54, Lote Nro. 2, Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Acusación) y con domicilio real en Alto Chiribaya, Manzana 85, Lote Nro. 7, Distrito y Provincia llo, Departamento de Moquegua (Ficha RENIEC). 3.2.- TERCERO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura de acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Fredy Mamani Callalla, Defensor Público., 3.4.- QUINTO: SE DISPONE se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes; asimismo en esta acto de audiencia se tiene por notificado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (16, 17, 18 octubre).

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ILO. EXPEDIENTE N°: 00489-2017-72-2802-JR-PE-01. JUEZ: Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: Abog. GABRIELA ALCAZAR CASTRO. Se emplaza, notifica A CARLOS RUBEN RAMIREZ MARCA, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado CARLOS RUBEN RAMIREZ MARCA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 00795653, natural de Tacna, Provincia Tacna y Departamento de Tacna, nacido el 01 de Julio de 1972, hijo de Mario y Dominga, con grado de instrucción secundaria completa, con domicilio real en Villa Primavera Mz. 8 lote 28 Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose al señor Arturo Walter Flores Estuco, como abogado del acusado. Teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. 3.4.- CUARTO: Notifíquese al acusado en su domicilio real el que obra en el requerimiento de acusación el que obra en su ficha RENIEC y mediante edictos, Tómese Razón y Hágase Saber. (16, 17, 18 octubre).

EDICTO PENAL Expediente Nº 00111-2015-78-2801-JR-PE-02. Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don NELY YENI AÑAMURO QUISPE, identificada con DNI N° 48595926, natural de Ilabaya, Jorge Basadre, Tacna, localidad Borogueña, estado civil soltera, hija de Jorge y Olga, grado de instrucción segundo de secundaria, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 003 de fecha 03 de octubre del 2017 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a disposición de este juzgado Colegiado a efecto de que afronte la

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

audiencia seguido en su contra, dentro del horario de jornada laboral; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor de la acusada al doctor Armando Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa técnica de la citada acusada. SE DISPONE la citación a la acusada ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juicio seguido en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesta a disposición del juzgado la acusada ausente. Fdo. Erwin Rodriguez Barreda – Presidente del Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 10 de octubre de 2017. (16-17-18 Octubre)

EDICTO PENAL4 Expediente Nro.: 00369-2009-32-2801-JR-PE-01. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. SE HACE SABER Y EMPLAZA: Al sentenciado HAMILTON FLORES SANCHEZ, con la Resolución N° 56 en la cual SE REQUIERE: a los sentenciados LUIS FELIPE RAMOS POSTIGO, CARLOS ANTONIO ORELLANA VIDAURRE, RICARDO ALFONSO NICHO RIOS y HAMILTON VALERIO FLORES SANCHEZ, para que cumpla con el pago de la reparación civil establecida en la sentencia de fecha once de setiembre del dos mil trece y resolución de N° 25 Sentencia de Vista, de fecha veintisiete de enero del dos mil catorce. Que, mediante escrito de fecha13 de setiembre de 2017 la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Moquegua, solicita se cumpla con el pago dela reparación civil ascendente a la suma de S/. 30.000.00 soles siendo que a la fecha solo se habrían abonado la suma de S/.1,000.00 soles, - Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 09 de Octubre de 2017. (16-17-18 Octubre)

EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00190-2017-45-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al acusado con la Resolución N° 06 de fecha 04 de octubre del 2017, que RESUELVE: Primero: Declarar FUNDADO el requerimiento de LEVANTAMIENTO DE SECRETO DE LAS COMUNICACIONES solicitado la representante del Ministerio Público. Segundo: AUTORIZO el LEVANTAMIENTO DE COMUNICACIONES solicitado por el Ministerio Público; en tal sentido MANDO: que la empresa Claro, informen: a) El nombre completo de la persona que figura como titular de la línea de telefonía celular N° 953495494 -aparentemente de propiedad de Alexander López Acostupa - y remitan el reporte de llamadas entrantes y salientes de dicha línea de telefonía celular correspondientes a los días del mes de enero del dos mil diecisiete, debiendo detallarse en el reporte la ubicación de las celdas de origen de las llamadas entrantes y salientes así como la duración de las llamadas entrantes y salientes; Tercero: DISPONER que en caso, alguna persona se oponga a lo resuelto en la presente resolución, será bajo apercibimiento de denunciarlos por el delito de Resistencia a la Autoridad. Cuarto: DISPONER que el Ministerio Público sea quien se encargue de su ejecución, para cuyo fin se remite el presente cuaderno. Quinto: ORDENO: Notificar a: Alexander López Acostupa con domicilio real en Jirón Alejandro Villanueva 360, Piso 4 –A – Urbanización Apolo – La Victoria – Lima y por edictos; ello para los fines pertinentes, conforme lo indicado en la presente resolución. Hágase saber.- Dr. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa, Especialista Legal - Módulo Penal.- Moquegua, 12 de Octubre de 2017. (16-17-18 Octubre)

EDICTO PENAL

Expediente N° 751-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 751--2017-0-2801-JR-PE-02 , seguida en contra de JOSÉ LUIS JALIRI PERCA, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales D.Y.J.E. Rep. por su madre Esther Eugenio Asencio; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSÉ LUIS JALIRI PERCA, con el acta de audiencia de Proceso inmediato de fecha 02/10/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 19/10/2017, a las 10:30 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO de fecha 20/08/17. Que, al amparo del artículo 446° numeral 4, se requiere la instauración del proceso inmediato en contra de José Luis Jaliri Perca, por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el 1 párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales D.YJ.E. Rep. Esther Eugenio Asencio. Hecho investigado: Esther Eugenio Asencio interpuso demanda de Alimentos en contra de José Luis Jaliri Perca, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto en el Exp. N° 17-2015-0-280l-JP-FC-01, proceso que concluyó con la Resolución N°07 Sentencia, de fecha 15/07/15, mediante la cual el juez falla : “declara fundada la demanda de alimentos (...) se ordena que el demandado JOSÉ LUIS JALIRI PERCA acuda a su menor hija D.Y.J.E. con una pensión alimenticia mensual en monto fijo de S/ 400.00”. Ante el incumplimiento del pago de pensiones por el imputado durante el período 31 de enero del 2015 al 30 de septiembre del 2015, se practicó liquidación por un monto de (S/. 3 240.34), aprobándose la misma mediante Resolución N°12 de fecha 30/03/16, asimismo, se requiere a José Luis Jaliri Perca cumpla el pago de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. Posteriormente, al no cumplir con el pago del importe contenido en la liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento decretado, mediante resolución N°14 de fecha 02 de junio del 2017. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 10 de octubre del 2017 (13-16-17 Octubre)

EDICTO PENAL Expediente N° 771-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 771-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de VÍCTOR HUGO ALFARO GUILLEN, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales V.G.A.Q. Rep. por la señora Elizabeth Anita Quispe Huallpa; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VÍCTOR HUGO ALFARO GUILLEN, con el acta de audiencia de Proceso inmediato de fecha 02/10/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 06/11/2017, a las 09:00 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO IMEDIATO de fecha 05/09/17.De conformidad con lo establecido por los artículos 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efectos de requerir la instauración del PROCESO INMEDIATO, en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Víctor Hugo Alfaro Guillen, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el primer parrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V.G.A.Q. Rep. por la señora Elizabeth Anita Quispe Huallpa. Hechos investigados: Se le atribuye al imputado Víctor Hugo Alfaro Guillen, omitido con pagar las pensiones alimenticias fijadas en el Exp. N° 0252-2015-0, a favor del menor agraviado, por

Martes, 17 de octubre del 2017

el periodo comprendido del 01 de diciembre del 2009 al 01 de octubre del 2014, ascendiente a S/ 73,761.35, pese a que mediante la resolución N° 41 de fecha 16 de marzo del 2017 fue requerido para el pago, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público, ante el incumplimiento se el juzgado hace efectivo el apercibimiento, mediante la resolución N° 44 de fecha 02 de mayo del 2017. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 11 de octubre del 2017 (13-16-17 Octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 429-2017-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto a la agraviada NANCY LUZ QUISPE GUTIERREZ, la Resolución N°03 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Miguel Angel Chimoy Chapoñan, en agravio de Nancy Luz Quispe Gutierrez por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Dejar sin efecto la medida de protección impuesta por el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto derivado del expediente N°1800-2016-0-2801JR-FC-01. Registrase y Notifíquese. Moquegua, 09 de Octubre del 2017. Erly Alejo Cruz Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Edwin E. Valencia Sánchez. Secretario Judicial – Juzgado Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (13-16-17 Octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENT N°26 -2017-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a RUBEN DARIO MAMANI MIRANDA la Resolución N°07 de fecha 04.10.2017 que RESUELVE: 1. FIJAR NUEVA FECHA para la realización del Audiencia Única – Juicio Oral, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, se llevará a cabo el TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS, en la Sala del Despacho de este Juzgado. 2. HACER efectivo en apercibimiento señalado en autos y en consecuencia SE ORDENA la comparecencia por medio de la fuerza pública de la parte imputada RUBÉN DARIO MAMANI MIRANDA, concurra a la audiencia programada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ y disponerse su DETENCION a NIVEL NACIONAL en caso de inasistencia. Moquegua, 10 de octubre del 2017. Erly Alejo Cruz. Magistrado, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Erly Alejo Cruz. Juez(S) Juzgado de Paz Letrado Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-16-17 Octubre)

Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSÉ LUIS JALIRI PERCA, con el acta de audiencia de Proceso inmediato de fecha 02/10/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 19/10/2017, a las 10:30 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO de fecha 20/08/17. Que, al amparo del artículo 446° numeral 4, se requiere la instauración del proceso inmediato en contra de José Luis Jaliri Perca, por la presunta comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el 1 párrafo del artículo 149 del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales D.YJ.E. Rep. Esther Eugenio Asencio. Hecho investigado: Esther Eugenio Asencio interpuso demanda de Alimentos en contra de José Luis Jaliri Perca, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto en el Exp. N° 17-2015-0-280l-JP-FC-01, proceso que concluyó con la Resolución N°07 Sentencia, de fecha 15/07/15, mediante la cual el juez falla : “declara fundada la demanda de alimentos (...) se ordena que el demandado JOSÉ LUIS JALIRI PERCA acuda a su menor hija D.Y.J.E. con una pensión alimenticia mensual en monto fijo de S/ 400.00”. Ante el incumplimiento del pago de pensiones por el imputado durante el período 31 de enero del 2015

al 30 de septiembre del 2015, se practicó liquidación por un monto de (S/. 3 240.34), aprobándose la misma mediante Resolución N°12 de fecha 30/03/16, asimismo, se requiere a José Luis Jaliri Perca cumpla el pago de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. Posteriormente, al no cumplir con el pago del importe contenido en la liquidación de pensiones, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento decretado, mediante resolución N°14 de fecha 02 de junio del 2017. SUSTENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: Se sustenta el presente requerimiento en lo previsto en el artículo 446 del Código Procesal Penal. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 10 de octubre del 2017 (13-16-17 Octubre)

EDICTO PENAL Expediente N° 771-2017-0-2801-JR-PE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 771-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra de VÍCTOR HUGO ALFARO GUILLEN, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales V.G.A.Q. Rep. por la señora Elizabeth Anita Quispe Huallpa; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VÍCTOR HUGO ALFARO GUILLEN, con el acta de audiencia de Proceso inmediato de fecha 02/10/17, mediante la cual se dispuso REPROGRAMAR la audiencia para el día 06/11/2017, a las 09:00 am en la SALA DE AUDIENCIAS N° 02 DE LA CORTE SUPRIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.Extracto del REQUERIMIENTO DE PROCESO IMEDIATO de fecha 05/09/17.De conformidad con lo establecido por los artículos 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para efectos de requerir la instauración del PROCESO INMEDIATO, en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Víctor Hugo Alfaro Guillen, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el primer parrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V.G.A.Q. Rep. por la señora Elizabeth Anita Quispe Huallpa. Hechos investigados: Se le atribuye al imputado Víctor Hugo Alfaro Guillen, omitido con pagar las pensiones alimenticias fijadas en el Exp. N° 0252-2015-0, a favor del menor agraviado, por el periodo comprendido del 01 de diciembre del 2009 al 01 de octubre del 2014, ascendiente a S/ 73,761.35, pese a que mediante la resolución N° 41 de fecha 16 de marzo del 2017 fue requerido para el pago, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Público, ante el incumplimiento se el juzgado hace efectivo el apercibimiento, mediante la resolución N° 44 de fecha 02 de mayo del 2017. FIRMADO. DR. JENRRY DEYVI CORRALES ARANIBAR. JUEZ PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 11 de octubre del 2017 (13-16-17 Octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 429-2017-0-2801-JP-PE-03. Notificar mediante Edicto a la agraviada NANCY LUZ QUISPE GUTIERREZ, la Resolución N°03 de fecha 28.09.2017 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Miguel Angel Chimoy Chapoñan, en agravio de Nancy Luz Quispe Gutierrez por DESISTIMIENTO TÁCITO 2. Dejar sin efecto la medida de protección impuesta por el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto derivado del expediente N°18002016-0-2801-JR-FC-01. Registrase y Notifíquese. Moquegua, 09 de Octubre del 2017. Erly Alejo Cruz Magistrado y Secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Edwin E. Valencia Sánchez. Secretario Judicial – Juzgado Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (13-16-17 Octubre)

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Poder Judicial del Perú CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITA*" "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" Ilo, 11 de Octubre del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de octubre del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional Segundo Juzgado Penal Unipersonal de llo

Fecha Miércoles 08 de Noviembre del 2017

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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