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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Jueves, 26 de noviembre del 2017
Avisos Judiciales EDICTO EDLCTO Ante Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, que despacha el Sr. Juez Dr. Williams Charles Norabuena Carpio, Secretario Huber Rojas Huamani, en el Expediente Nro. 00433-2017-0-2802-JP-CI-01, Hilda Alejandrina Ara Vda. de Gomez, Guadalupe Hipólita Ara LLaiqui, Jorge Federico Hurtado LLayqui, Edgar Juan García LLayqui, Celestina Rosana García Llayqui, María Esther Delgado Quenaya en representación del finado Julio Ludgardo García Llayqui, Betizabel Elena García LLayqui y Vilma Elizabeth García LLayqui están solicitando la rectificación de sus partidas de nacimiento en lo concerniente a los nombres y apellidos de la madre de todos ellos, quien figura como Hilaria Llaiqui, Yladia Llaiqui, Hilaria LLayqui Sonco e Hilaria LLayqui de García, debiendo figurar en adelante como Hilaria Guadalupe LLayqui Sonco e Hilaria Guadalupe LLayqui Sonco de García en las partidas de Celestina Rosana Garcia Llayqui, Julio Ludgardo Garcia Llayqui, Betizabel Elena García LLayqui y Vilma Elizabeth García LLayqui; y en lo concerniente a la rectificación de las partida de nacimiento en lo referente a los nombres del padre de Celestina Rosana García Llayqui, Julio Ludgardo García Llayqui, Betizabel Elena García LLayqui y Vilma Elizabeth García LLayqui, debiendo figurar en adelante como hijos de Juan Crisóstomo Vitaliano García Chaca, lo que se pone en conocimiento a los 10 de noviembre del 2017. Fdo. Huber Rojas Huamani. (15 Noviembre) EDICTO Ante en el Juzgado Mixto (EX2°), Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, viene tramitándose el Expediente N° 00202-2016-0-2801-JM-CI-02, Materia: División y Partición de Bienes, Juez: Juan Porfirio Paredes Romero, Especialista: Gaby Nina Escobar. Demandado: Juana Dora Hurtado Eyzaguirre Viuda de Hacha, Demandante: Olbert Oquendo Lozada. Se emite Resolución N° 08 con fecha Moquegua,, 02 de noviembre del 2017,- en donde se RESUELVE: 1.- SUSPENDER EL PROCESO por el plazo de TREINTA DIAS, para que compadezcan a proceso ios sucesores de quien en vida fue JUANA DORA HURTADO EYZAGUIRRE VIUDA DE HACHA, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 2.- SE DISPONE notificar con la presente resolución a la SUCESION DE JUANA DORA HURTADO EYZAGUIRRE VIUDA DE HACHA, por edictos, Ios mismos que deberán ser diligen-
ciados por la parte demandante, bajo responsabilidad en la demora.- REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua 8 de noviembre del 2017. César H. Banegas Quispe – Abogado. Reg. C.A.M. 0817; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-16 Noviembre) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente N° 894-2017-61-280lJR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. ESPECIALISTA: JUAN CARLOS ESPINOZA CHIPANA. Se NOTIFICA a don JULIO HERNAN TICONA QUISPE, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 02 de fecha 02 de noviembre del 2017: SE CITA a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales Acusado: JULIO HERNAN TICONA QUISPE, identificado con DNI N° 04434690, quien deberá ser notificado y citado en los domicilios reales señalados en autos y mediante EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional en caso de inasistencia; audiencia que ha sido PROGRAMADA para llevarse a cabo el día 06 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 14:30 HORAS en la sala de audiencias Nro. 08 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N –Moquegua; disponiendo además de la notificación en su domicilio real, la notificación mediante edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido – Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana – Especialista Legal.- Moquegua 06 de noviembre del 2017. (15-16-17 Noviembre) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente N° 751-2017-57-2801-JRPE-02. SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. ESPECIALISTA: JUAN CARLOS ESPINOZA CHIPANA. Se NOTIFICA a don JOSE LUIS JALIRI PERCA, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de misión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución N° 01 de fecha 02 de noviembre del 2017: SE CITA a la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, a los sujetos procesales Acusado: JOSE LUIS JALIRI PERCA, identificado con DNI N° 45109186, quien deberá ser notificado y citado en los domicilios reales señalados en autos y mediante
EDICTOS bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponerse su CAPTURA a nivel nacional en caso de inasistencia; audiencia que ha sido PROGRAMADA para llevarse a cabo el día 06 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 15:30 HORAS en la sala de audiencias Nro. 08 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N –Moquegua; disponiendo además de la notificación en su domicilio real, la notificación mediante edictos. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido – Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana – Especialista Legal.- Moquegua 06 de noviembre del 2017. (15-16-17 Noviembre) NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE ALIMENTOS Expediente N° 00239-2001-0-280 lJP-FC-01. Ante el Segundo Juzgado De Paz Letrado -Familia Civil- de Mariscal Nieto - Moquegua, que despacha La Sra. Jueza Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Especialista Legal Dr. Cesar David Huanca Maquera, doña RENILDA GUILLERMINA LUIS VENTURA ha solicitado que el requerimiento de pago al demandado se realizará mediante edictos, solicitud que fue acogida mediante Resolución N° 33, que a su vez requiere el pago al demandado conforme a la liquidación de pensiones alimenticias practicada. PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION N° 33. Moquegua, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete. Que de conformidad con lo solicitado. SE RESUELVE: DAR POR APROBADA la liquidación de pensiones alimenticias devengadas y REQUERIR al demandado JESUS VICTOR CABRERA CANAS para que dentro del término del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago ascendiente a la suma de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 59/100 SOLES, dicha notificación se realizara mediante LA NOTIFICACION EDICTAL en el diario LA REPUBLICA y en la tablilla del juzgado, por el plazo de ley. Debiendo la parte demandante realizar y gestionar los edictos para su publicación. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- ABOG. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA. SEGUNDA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (16 NOV.) REMATE JUDICIAL AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente Nº
00401-2014-0-2802-JM-CI-01 en los autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra ROLANDO MAXIMILIANO MAMANI RAMOS y MARLENI SUSANA QUISPE LAZARO, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. ADOLFO CORNEJO POLANCO, Especialista Legal Dr. MARCO CACERES NINAJA, ha dispuesto Sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, en el Siguiente Bien: 1.- Inmueble Ubicado en La Mz 40 LOTE 2, Sector Promuvi VII Pampa Inalámbrica ,del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Partida Electrónica Nº 11003272 de la Zona Registral XIII – Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.215,827.46.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.143,884.97.SOLES. AFECTACIONES: 1.-HIPOTECA: A Favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, Hasta por la Suma de US$55,530.03.DOLARES AMERICANOS, Inscrito en el Asiento 00002, el 06/07/2011. 2.-HIPOTECA: A Favor de SCOTIABANK PERU S.A.A , Hasta por la Suma de S/.152,738.78. SOLES, Inscrito en el Asiento 00003, el 12/12/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 05 de Diciembre del 2017, a Horas 16:10. P.M. Y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional Nº 226, con Tlfs: #942089706 / #945010777 - Email: albertooscarramos@hotmail. com. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara Nº 325, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel y su DNI .Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelaran al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 15 de Noviembre del 2017. (16, 17, 20, 21, 22, 23 Noviembre). PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA Nº 103 contra Mirian Liceli Jacobo Jacobo, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00216-2016-0-2802-JPCI-02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del Señor Juez Dr. Julio Martin Pinazo Quispe y Especialista Legal Dr. Eber Colque Valdivia, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Rema-
te Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en el Sector Promuvi VII, Mz. 63 lote 13 del distrito de Ilo, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, que se halla inscrito en la Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIIISede Tacna, Oficina Registral de Ilo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 49,170.00 dólares americanos (cuarenta y nueve mil ciento setenta con 00/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 32,780.00 dólares americanos (treinta y dos mil setecientos ochenta con 00/100 dólares americanos) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) Embargo en forma de inscripción: a favor de la por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA Nº 103 hasta por la suma de S/ 22,000.00 soles, fecha de inscripción 18 de mayo de 2016, inscrito en el Asiento D00003 de Partida Registral Nro. 11003583 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 12 de diciembre de 2017 a horas 3:30 de la tarde. LUGAR DE REMATE: en Hall del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matará N° 325, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público – Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. (15, 16, 17, 20, 21, 22 Noviembre).
Jueves, 26 de noviembre del 2017
AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE BIEN INMUEBLE En el Expediente N° 00065-2011-0-2802-JP-CI-02 en los autos seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA LTDA N° 103 contra SILVIA FORTUNATA LUQUE JERI Y ROBERTO MACHICADO DAVALOS Y MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO en calidad de Acreedor No Ejecutante, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Señor Juez del 2DO Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Julio MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, has dispuesto Sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, en el siguiente Bien: 1.- Inmueble Ubicado en Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda N° IV Nuevo Ilo – Mz 11 LOTE 12, del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyas medidas Electrónica N° P08024841 de la Zona Registral XIII – Sede Tacna – Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACION: Asciende a la Suma de s/.20.508.40 SOLES. BASES DEL REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.13,672.27 SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO JUDICIAL: A Favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, Hasta por la Suma de S/.1.300.00 SOLES, Inscrito en el Asiento 00004, el 09/05/2011. 2.- EMBARGO JUDICIAL: A Favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, Hasta por la Suma de S/.10.000.00 SOLES, inscrito en el Asiento 00005 el 27/11/2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El día 05 de Diciembre del 2017, a horas 16:20 PM. Y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional N° 226, con Tlfs: #942089706 / #945010777.- E mail:
[email protected]. LUGAR DEL REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia y presentaran el arancel y su DNI. Los honorarios del Martillero Publico más el IGV se cancelarán al finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Ilo, 11 de Octubre del 2017. (15, 16, 17, 20, 21, 22 Noviembre). REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00118-2015-0-2802-JPCI-02 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N° 103. sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de ROSARIO LUISA FLORES RUIZ y JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA; el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, de
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la Corte de Justicia de Moquegua, Dr. Julio Martín Pinazo Quispe, especialista legal Dr. Eber Colque Valdivia, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta con Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 30 de Noviembre del 2017 a HORAS 12:00 del meridiano, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Calle Matará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua del siguiente bien inmueble de propiedad de ROSARIO LUISA FLORES RUIZ y JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA, ubicado en MZ-92 LOTE 1 SECTOR PROMUVI VII DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO; DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la Partida N° 11004136 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral de Ilo.- VALOR DE TASACION: Asciende a la suma de S/ 93,794.97 (NOVENTA Y TRES. MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 97/100 SOLES), siendo la base del remate la suma de S/.62,529.98 (SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 98/100 SOLES), importe equivalente a las dos terceras partes de: valor de la tasación.AFECTACIONES: 1) ASIENTO D00002: HIPOTECA,: a favor de BANCO DE MATERIALES S.A.C. hasta por la suma de S/. 42,900.00 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES).- ASIENTO D00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por la suma de S/. 32.000.00 (TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).3) ASIENTO D00004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de la Crediscotia Financiera S.A. hasta por la suma de S/. 20.000.00 con 00/100 Nuevos Soles.- 4) ASIENTO D00005: ANOTACIÓN DE EMBARGO: A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOGUEGUA LTDA. 103 hasta por la suma de S/. 12.000.00.- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a S/ 9,379.50 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 50/100 SOLES) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, al número da Expediente y Generales de Ley del postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una
vez concluida el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la ley del Martillero Publico Nro. 27728 y su Reglamento (Articulo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) encontrándose afectos al IGV.- Juez Dr. Victoria Vásquez Zubieta Celular RPE 952715456 – RPM 995960240. Ilo, 2017 Octubre 04. (14, 15, 16, 17, 20, 21 Noviembre). EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 00025-2013-0-2802-JM-CI-02 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra FERNANDO IVAN MAQUERA MAMANI Y MERY GLORIA MAQUERA MAMANI; Orden Juzgado Mixto (Ex 1°) de Ilo Moquegua a cargo de la Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco y Secretario Judicial Dr. Marco Cáceres Ninaja, facultando al Martillero Publico Reg.127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, se CONVOCA A PRIMER REMATE JUDICIAL Bien Inmueble de dos Niveles, Ubicado Frente a la Calle Colon Mz X Lote 06 del Asentamiento Humano Urbanización Popular de Interés Social Miramar, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° P08021946, Zona Registral N° XIII Sede Tacna Oficina Registral Moquegua, Área 160.62 Mt2.- VALOR COMERCIAL: S/ 127,522.49 N.S (Ciento Veintisiete Mil, Quinientos Veintidós con 49/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: S/ 85,014.99 N.S (Ochenta y Cinco Mil, Catorce con 99/100 Nuevos Soles), que son las 2/3 partes de la valorización. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.- Inscripción de Hipoteca a favor de la Caja de Ahorro y Crédito d Arequipa hasta por la suma de US$ 20,700.00 Dólares Americanos, en garantías de un crédito por US$16,000.00, así consta mediante escritura pública de fecha 17.06.2010, otorgada ante Notario Mónica Susana Aragón Burgos, As. 00006. LUGAR DEL REMATE: Calle Matara N° 325 – Ilo – Moquegua.DIA Y HORA DE REMATE: Viernes 24 de Noviembre del 2017 a Horas: 04:00 p.m.- LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153, consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Moquegua Noviembre del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: 961654569 / RPC: 993766643 Email:
[email protected] (14, 15, 16, 17, 20, 21 Noviembre). PRIMER REMATE PUBLICO El señor Juez del Juzgado Mixto (ex 2°) Sede Nuevo Palacio - Moquegua, doctor Fredy Fernández Sánchez, con la actuación de la Especialista Legal abogada Gaby Nina Escobar, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER
REMATE PUBLICO del bien inmueble correspondiente al Proceso Civil N° 00247-2015-0-2801-JM-CI-02, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103 contra GREGORIA DOROTEA BECERRA CUAYLA de VELÁSQUEZ, ALFREDO VELÁSQUEZ BALLESTEROS y ELIZABETH VELÁSQUEZ BECERRA, sobre Ejecución de Garantías. Bien en remate: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Samegua, manzana K, lote 5, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral N° 08003754 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Moquegua, donde figuran todas sus características. Gravámenes y cargas: 1) Hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. 103, hasta por S/ 53,000.00 según escritura pública del 9-7-2012 ante el Notario Público Oscar Valencia Huisa. Asiento N° 13.- 2) Constitución de hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. 103, hasta por S/ 60,000.00 según escritura pública del 23-9-2014 ante el Notario Público Oscar Valencia Huisa. Asiento N° 14.- 3) Medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda 103, hasta por S/ 63,000.00, dictada por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto según Resolución Judicial N° 01 del 5-6-2015. Asiento N° 15. No se conoce otro gravamen. Tasación del bien: US$ 54,946.92 (Cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis y 92/100 Dólares). Base: US$ 36,631.28 (Treinta y seis mil seiscientos treinta y uno y 28//100 Dólares) Lugar. Día y hora del remate: La diligencia se llevara a cabo el día 24 de noviembre 2017 a horas 10.30 AM, en el frontis del Juzgado Mixto (ex 2°) de Moquegua, sito en la Sede del Nuevo Palacio de Justicia de Moquegua que se encuentra ubicado en el Malecón Ribereño s/n. Moquegua. El acto estará bajo la direcciónión del Martillero Publico Sr. José Carlos Chirinos Escobedo, con Registro N° 65. De los postores: Los postores deberán depositar, en efectivo o cheque de gerencia girado a su propio nombre, el 10% del valor de la tasación del bien; debiendo presentar, así mismo, la tasa judicial correspondiente por derecho a participación en remate de bien inmueble, debiendo figurar en la tasa el Juzgado, el número del expediente así como el número del DNI del interesado. Los honorarios del Martillero Publico mas IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art N° 732 del C.P.C y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 27728). Especialista legal: doctora Gaby Nina Escobar.- Martillero Publico: Sr. José Carlos E. Chirinos E. (Cel. 959600795).
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Moquegua, Octubre 2017. (14-15-1617-20-21 Noviembre) REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el Exp. 00011-2015-0-2802-JMC1-02 seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de RINA LUCÍA ZEGARRA MAMA NI y DAVID SALOMÓN CUTIPA CCAMA; el Señor Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de llo, de la Corte de Justicia de Moquegua, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta con Registro SUNARP Número 315, la realización del PRIMER REMATE JUDICIAL el día 30 de Noviembre del 2017 a HORAS 11:00 antes del meridiano, el cual se llevara a cabo en el frontis del local del Juzgado Mixto (EX 1°) de lío de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Calle Matará N° 325 del Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, del siguiente bien inmueble de propiedad de RINA LUCIA ZEGARRA MAMAN, y DAVID SALOMÓN CUTIPA CCAMA, ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL MIRAMAR MZ. N°1 LOTE-1 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE (LO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la Partida N° P08023140 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, Oficina Registral Ilo.- VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US $ 92,836.16 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS); siendo la base del remate la suma de US $ 61,890.77 (SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.AFECTACIONES: 1) ASIENTO 00014: HIPOTECA: a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US $ 17,566.34 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS).- 2) ASIENTO 00015: MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: A favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, se amplía el monto de la hipoteca que contiene el asiento 014 de esta partida hasta por la suma de US $ 58,425.53 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS).- No se conocen otras afectaciones. POSTORES: Oblarán suma no menor a US $ 9,283.61 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 61/100 DÓLARES AMERICANOS) equivalente al 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y entregarán en original y copia: el DNI del postor y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del
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postor. EL ADJUDICATARIO: Deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, tal y como lo señala el Art. 741 del Código Procesal Civil. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) encontrándose afectos al IGV.- Juez Dr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 1°) de Iba, de la Corte de Justicia de Moquegua, Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja.- Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta Celular RPE 952715456 - RPM 995960240. Ilo, 2017 octubre 30. (09, 10, 13, 14, 15, 16 Noviembre). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nro. : 00671-2015-36-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al sentenciado con la Resolución N° 15 de fecha 09 de noviembre del 2017, Al escrito con registro No. 14631-2017, Por recibido el Oficio No. 408-2017 de la Oficina de Administración del Módulo Penal, en la que devuelve el edicto penal por extemporánea para su publicación, por lo que se procede a reprogramar la fecha para la audiencia a realizarse el día VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEICISIETE a las ONCE HORAS para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA en la Sala de Audiencias N° 03 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real y casilla electrónica, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto a la abogada defensora del sentenciado, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de la inasistencia al Ministerio de Justicia el abandono de la defensa, la exclusión del caso y disponer se nombre nuevo abogado defensor público. Notifíquese al sentenciado mediante EDICTOS.- Asume competencia el Juez que suscribe por disposición del Superior.- Tom Ricardo
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Palao Villasante - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa, Especialista Legal - Módulo Penal.- Moquegua, 13 de Noviembre de 2017. (16-17-20 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente N° 569-2017-46-2801-JRPE-02. SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Resolución N° 04: SE RESUELVE: Declarar REO CONTUMAZ a la acusada LOURDES GUERRA GUTIERREZ, identificada con DNI N° 44795508, sexo femenino, con fecha de nacimiento del 05 de marzo del 1986, natural de Moquegua - Mariscal Nieto - Moquegua, hija de Juan y Lucía, DISPONIENDOSE su CONDUCCION COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá disponer su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado deberá ponerla a disposición del Juzgado dentro del horario de jornada laboral para que se proceda a la continuación del presente juicio inmediato seguido en su contra, sin perjuicio de los informes que cada sesenta (60) días que deberá realizar a esta adjudicatura al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, designándose como abogado defensor al Defensor Público Abogado Alberto Bonifacio Castillo que deberá hacerse cargo de la defensa técnica del mismo. Se dispone la citación de la acusada contumaz mediante EDICTOS a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para continuar la audiencia que se sigue en su contra, a fin de que sea puesta a disposición del juzgado al habérsele declarado contumaz. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Magistrado Dr. Claudio Altamirano Bellido Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista Legal-Módulo Penal Abg. Julissa Milagros Revilla Guzman. Moquegua, 09 de noviembre del 2017(15-16-17 Noviembre) EDICTO PENAL En el proceso N° 1241-2017-55-2301-JR-PE-01, seguido en contra de Nicolas Dionicio Huerta Borja y otros por la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio de Ángel David Quispe Tintaya; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado EFRAIN QUISPE QUISPE mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 05, expedida en fecha veintinueve de agosto del presente año, mediante la cual SE RESUELVE: 1) Córrase traslado de la solicitud de constitución de actor civil al imputado EFRAÍN QUISPE QUISPE por el termino de TRES DÍAS. 2) SE DISPONE LA NOTIFICACION POR EDICTOS a dicho imputado con la
presente resolución, el mismo que se realizara por tres dias habiles consecutivos en el diario oficial “La Republica” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad y Moquegua. 3) SE DISPONE CURSAR OFICIO a la Coordinadora de la Oficina de Defensoría de Oficio de Tacna a fin de que designe un Abogado defensor de oficio, para la defensa del imputado en el presente proceso.- firmado por el doctor Rolando Godofredo Sevincha Juro - Juez titular del Juzgado de Investigación Preparatoria que se avoca al conocimiento de la causa por disposición del Superior por licencia del magistrado titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna. firmado Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva.- Alto de la Alianza, 29 de agosto del 2017. (1516-17 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00465-2017-27-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a RUSSELL BEDER EGOAVIL MEZARINA, con la RESOLUCION N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su abogado de libre elección; bajo apercibimiento de designársele un abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cedula de notificación dirigido al acusado este diligenciado y obre en el cuaderno de debates; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en el caso que el Especialista de Audiencias y el Asistente Judicial no cumplan con lo ordenado en la presente resolución. 3.3.- TERCERO:
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SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del Abogado Héctor Acuña Robles responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicará a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogado antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicará a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE TENERSE por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (14, 15, 16 Noviembre). EDICTO PENAL EXP: 00507-2017-85-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a Mosiah Jorel Meza Delgado, con la RESOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MOSIAH JOREL MEZA DELGADO, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 47727241, natural del Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, nacido el 02 de agosto de 1991, hijo de Martín y María, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Villa el Edén, Manzana E, Lote 7, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (14, 15, 16 Noviembre). EDICTO PENAL EXP: 00533-2017-29-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a GEAN CARLOS GIL ROJAS, con la RESOLUCION N° 03. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado GEAN CARLOS GIL ROJAS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 46389073, natural del Distrito y Provincia ILO, Departamento de Moquegua, nacido el 18 de mayo de 1990, hijo de Hugo Eloy y Lilian Esther, con grado de instrucción se-
cundaria completa (Ficha RENIEC), con domicilio real en Luis E. Valcárcel, Manzana Nro. 7, Lote Nro. 4, Pampa Inalámbrica - Enace, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE mientras sea ubicado y sometida a juicio el acusado SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, nombrándose al señor Héctor Acuña Robles como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado con la presente resolución en su domicilio real que obra en la acusación, en su domicilio real que obra en su ficha RENIEC, se notifique al número de celular del acusado proporcionado por la señorita Fiscal y mediante Edictos, para los fines pertinentes, bajo responsabilidad del Asistente Judicial en el caso de incumplimiento; teniéndose por notificado con la presente resolución a las partes asistentes a esta audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- (14, 15, 16 Noviembre). EDICTO PENAL EXP: 00507-2017-85-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ROGELIO APAZA CABEZAS, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ROGELIO APAZA CABEZAS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 44431795, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 25 de abril de 1987, hijo de Rogelio y Nelly, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Alto ILO, Chalaca, Manzana D, Lote 03, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mirian Roció Mendoza Pacori, como abogado del acusado. 3.4.CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene por notificado en este acto de audiencia las partes que asististe con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (14, 15, 16 Noviembre).
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PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
AVISO DE CONVOCATORIA
REGISTRO DE CURADORES PROCESALES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
1.- OBJETIVO La Corte Superior de Justicia de Moquegua, requiere un registro de Curadores Procesales al que puedan acudir los jueces de conformidad al artículo 61° del Código Procesal Civil, registro que además permitirá establecer un orden de designación, así como su subrogación cuando el caso lo amerite. 2.- BASE LEGAL • • • •
Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. 017-93-JUS Ley N° 274444, Ley del Procedimiento Administrativo Código Procesal Civil. Resolución Administrativa N° 779-2017-P/CSJMO-PJ
4.- REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE: • •
Tener título de abogado y acreditar encontrarse habilitado por el Colegio Profesional correspondiente. No tener impedimento para ejercer la labor de abogado patrocinante y en específico como curador procesal.
5.- CRONOGRAMA DEL PROCESO DE INSCRIPCION: EVENTO
DIA Y HORA
Convocatoria
Del 15 al 30 de Noviembre del 2017.
Inscripción de Interesados
Del 20 al 30 de noviembre del 2017.
Elaboración de nómina Final y remisión a Presidencia de Corte
01 de diciembre del 2017.
LUGAR Página Web de la Corte de Moquegua, Sede de Corte y Diario Judicial Mesa de Partes de Administración.
Oficina de Administración
Los interesados deberán inscribirse con la presentación de un FUT (Mesa de Partes) adjuntando copia de Título de Abogado, constancia de habilitación del Colegio Profesional y Declaración Jurada de no tener impedimento para ejercer la labor de abogado patrocinante.
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PRE PUBLICACIÓN PARA DEBATE
PROTOCOLO / GUÍA DE ACTUACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS PARA EL JUZGAMIENTO PENAL EFICAZ, EVITANDO LA REDUNDANCIA 1.0
Elaborado por las coordinaciones de juzgamiento del Poder Judicial, Ministerio Publico, Defensa Privada y Defensa Pública de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
1. IDEAS FUERZA. Menos esa más, no embellecer los relatos. Los objetos jurídicos son estandarizados. Una sola vez, no repetir lo realizado. Los operadores del sistema penal se entregan objetos jurídicos terminados. Los objetos jurídicos recibidos por los operadores pueden ser directamente reutilizados. El Objetivo siempre es la sentencia del Juez y que ella sea entendible por los ciudadanos, no hay jurado en el juicio oral. La tarea es simplificar la decisión y motivación de los Jueces. Hecho imputado es la conducta que configura el tipo penal y las circunstancias son los fácticos que rodean la imputación y sirven para incrementar o disminuir el reproche penal. Todas las redacciones, oralizaciones, actuación y alegaciones se ordenan en función al orden de las categorías de la dogmática penal. El debate se centra en el hecho imputado, se debate las circunstancias que rodean el hecho imputado sólo si son trascendentes. Juicio oral es para debatir puntos controvertidos. Los medios probatorios que sustentan proposiciones fácticas admitidas solo se mencionan y se indica el significado probatorio. El Sistema de justicia penal y litigación peruano es distinto del sistema plasmado en las películas.
2. REGLAS EN LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y ETAPA INTERMEDIA. 2.1. Formalización de Investigación. La teoría del caso es progresiva y se gesta desde la noticia criminal. El objetivo estratégico de un litigante es que la sentencia asuma sus argumentos. Los operadores de justicia aspiran a encontrar en la sentencia sus textos o argumentos tal cual fueron escritos u oralizados. Se redacta pensando en la sentencia u auto final. La redacción de la imputación es sintetizada, con detalles hasta donde resulte jurídicamente relevante y factible de probarse. Si no se puede probar, no debe estar en la imputación. Los hechos de la imputación se redactan sin contaminarlos con derecho, prueba o valoraciones. Las calificaciones jurídicas, argumentaciones probatorias se redactan en campo separado, en columna o título distinto. Si el delito exige un elemento normativo, se redacta el fáctico y entre paréntesis la referencia del nombre jurídico, si es necesario en un una nota al pie de la página se transcribe la parte pertinente del enunciado normativo. Redactar afirmando en categóricamente, nunca en forma condicional, dubitativa o especulativa. Las proposiciones fácticas respetan la línea de tiempo de hecho histórico, el relato no hace saltos temporales para tiempo atrás o hacia adelante. Redactar una proposición fáctica en cada párrafo (Un párrafo solo contiene una proposición fáctica). El hecho imputado y circunstancia concomitante son categorías jurídicas distintas. Las circunstancias precedentes y posteriores son comunes a todos los hechos imputados, se redactan una sola vez. El hecho imputado y sus circunstancias concomitantes se agrupan por cada una de las imputaciones. Una imputación puede tener varios partícipes. La estructura de la redacción de la imputación es: Circunstancias Precedentes del caso Hecho Imputado 1
Participaciones Participaciones
Circunstancias concomitantes de Hecho 1 Hecho Imputado 2
Participaciones
Circunstancias concomitantes de Hecho 2 (…) Circunstancias Posteriores del caso
(…) Participaciones
Para tipificar no se transcribe la parte del precepto normativo referido a la penalidad. En la determinación de la pena no se transcribe lo referido a la tipicidad penal.
2.2. Prohibiciones en Formalización de Investigación.
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No redactar en prosa “tipo sábana”. No repetir oraciones en el texto de la imputación. No rellenar los párrafos con guiones o líneas. No contaminar el fáctico: Con Derecho, Prueba, valoraciones...
2.3. La Acusación. Debe existir correspondencia estricta entre las proposiciones fácticas formalizadas y las acusadas, las ampliaciones y correcciones solo son introducidas por Disposiciones Fiscales. Auto de enjuiciamiento no sustituye la Acusación. Al acusar Fiscal deja de ser objetivo e imparcial y se convierte en parte. No ofrece prueba de descargo. La defensa conoce la carpeta fiscal y puede ofrecer prueba de descargo, ejerce su rol sin exigir que fiscal le anuncie la prueba de descargo. La estructura lógica de la demostración es Norma, Hecho, Prueba: Norma
Hecho
Prueba
Proposición fáctica
Medio Probatorio
Elemento del tipo Elemento descriptivo Elemento normativo
Se postula los medios probatorios en relación directa o indirecta de proposiciones fácticas, las proposiciones fácticas en relación a los hechos y los hechos en función de elementos de la norma penal. Norma Elemento de tipo
Hecho Proposición Fáctica
Prueba Prueba 1 Prueba 2 (…)
Proposición Fáctica
Prueba 1 Prueba 2 (…)
(…)
(…)
Elemento de Punibilidad
Proposición Fáctica
(…) Prueba 1 Prueba 2 (…)
Proposición Fáctica
Prueba 1 Prueba 2 (…)
(…)
(…)
(…)
Elemento de responsabilidad civil
Proposición Fáctica
Prueba 1 Prueba 2 (…)
(…)
(…)
(…)
En la postulación de prueba solo hay prueba pre constituida, anticipada y elementos de convicción. Se indica la utilidad de los peritos y testigos con la sola vinculación a una proposición fáctica, si la vinculación es indirecta se redacta la utilidad para acreditar un indicador de indicio. En cumplimiento de su rol, las partes no hacen el trabajo de parte contraria. Las partes trabajan para la resolución Judicial.
2.4. Prohibiciones de la Acusación.
No postular la prueba como recuento de los actos de investigación. Si el Juez ve todo lo que hice, llegará a mi conclusión. No postular prueba, para demostrar que hay prueba. No postular prueba en estructura de lógica invertida: Prueba, Hecho, Norma. No postular prueba sin estructura lógica: Hechos y Pruebas divorciados, o peor aún Prueba sin Hecho.
2.5. La Audiencia Preliminar de control de Acusación. Tiene como objetivo preparar el debate oral de un juicio oral en concreto. Es un medio para simplificar el juicio, no es un fin en si mismo. Para debatir sobre la procedencia o admisibilidad y la pertinencia de la prueba ofrecida, no se oraliza el contenido; las partes afirman o niegan algo, y el Juez verifica. La parte acusada no está obligada a probar nada. El Juez identifica las proposiciones fácticas referidas a la imputación, la punibilidad, la determinación de la pena o medida de seguridad y reparación civil. El Juez explicita las proposiciones fácticas que las partes postulan, verifica las que se admiten como verdaderas, luego determina los puntos controvertidos. Si se anuncia defensa activa, debe esbozarse una teoría del caso para poderse ofrecer y admitir medios probatorios. Mínimamente debe señalarse la proposición fáctica que refutan. Se admite el mismo órgano de prueba si se anuncia nueva y distinta proposición fáctica de teoría del caso a demostrar. Cada prueba postulada está referida directa o indirectamente a proposiciones fácticas específicas. La prueba surge en juicio, la comunidad de la prueba solo se puede invocar para prueba anticipada o preconstituída, no opera para los elementos de convicción no actuados en juicio.
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Cuando un documento está vinculado a una persona, solo se ofrece el órgano de prueba y se indica el documento que será sustentado por el testigo o perito. No se ofrece simultáneamente persona y los documentos que emitió, si se prescinde el órgano de prueba se habilita la lectura de los documentos previamente indicados. Se debe ofrecer el medio audiovisual, la transcripción Se admite las transcripciones de actos de investigación, solo si no hay registro audiovisual. La participación de los agentes del delito se vincula con proposiciones fácticas específicas. Se ofrece el elemento de prueba o de convicción; no se ofrece el soporte que los contiene.
2.6. Prohibiciones del control de acusación. - No se postula o admite pruebas por hechos o circunstancias globales, sino por proposiciones fácticas específicas. - El Auto de enjuiciamiento no transcribe los hechos de la acusación, solo las proposiciones fácticas controvertidas. - Auto de enjuiciamiento no introduce fácticos no formalizados u acusados. - No se puede ofrecer los mismos medios probatorios de parte contraria, sin precisar una proposición fáctica distinta. Corresponde instar una convención probatoria. - No se oraliza, debate o valora el contenido de los medios probatorios. - No se ofrece certificaciones negativas de antecedentes. - No se admite documentos que prueban presunciones, se admite los que destruyan presunciones.
3. REGLAS EN JUICIO ORAL. 3.1. Reglas previas a la audiencia de juicio. El Fiscal y las partes tienen relación numerada de sus proposiciones fácticas. Las partes fijan su posición sobre las proposiciones fácticas de las partes aliadas y contrarias. Las partes preparan a sus órganos de prueba para introducir al juicio información confirmatoria de sus proposiciones fácticas; eventualmente para reforzar proposiciones fácticas de sus aliados o refutar las proposiciones fácticas de la parte contraria. Litigantes instruyen a sus testigos y peritos que las respuestas sean dirigidas a los Jueces. La parte planifica el instante y la técnica para introducir su información. Las fases del Interrogatorio son: Fase Declaración
Órgano
Técnica
Acción
Reacción
Acusado
Declaración espontánea
Invitación
Relato abierto
Testigo
Declaración pautada
Pregunta abierta
Relato semiabierto
Directo
Pregunta abierta
Respuestas abiertas
Testigo
Contra examen
Pregunta cerrada sugestiva
Respuesta cerrada
Perito
Re directo
Preguntas cerradas y abiertas
Respuesta cerrada
Recontra examen
Preguntas cerradas y sugestivas
Respuesta cerrada
Preguntas aclaratorias
Preguntas abiertas y cerradas
Respuestas abiertas y cerradas
Contra examen
Preguntas abiertas y cerradas
Respuestas abiertas y cerradas
Perito Examen
Acusado Testigo Perito
Aclaración del Juez
Acusado Testigo Perito
Rehabilita-ción
Acusado Testigo Perito
3.2. Reglas Generales del Juzgamiento. El juicio oral es para demostrar proposiciones fácticas, no es para investigar hechos. La respuesta del testigo o perito está en la carpeta fiscal. La oralización de la declaración previa del acusado se hace en la etapa de oralización de los medios probatorios. La resolución de admisión de prueba puede ser reexaminada por el Juez de juzgamiento en el debate probatorio. El estándar de prueba para acreditar las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores es menor que el exigido para el hecho imputado. Las tradicionales técnicas de litigación oral se utilizan si fracasa la invitación a manifestar lo que conozcan los órganos de prueba. Si el órgano de prueba declara todo lo necesario, no se hace preguntas. Las preguntas prohibidas son para todos: las partes y el Juez. Se puede objetar la pregunta prohibida que realiza el Juez. Se indica el supuesto de la norma y el numeral del precepto normativo que se invoca, no se parafrasea el texto de la norma. La prueba surge en audiencia, para tener por acreditadas las proposiciones fácticas de la imputación debe existir registro en el soporte audiovisual de la audiencia; los jueces no pueden conocer y valorar elementos de convicción que no se debatieron en audiencia. Para prescindir de un órgano de prueba, primero debe agotarse la conducción compulsiva. Desistimiento de órgano de prueba impide lectura de declaración previa.
3.3. Reglas del Alegato Preliminar.
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El alegato de inicio es un resumen desprovisto de detalles innecesarios para la imputación, la punibilidad, determinación de la pena o medida de seguridad y responsabilidad civil. Ningún alegato de inicio es mayor de 15 minutos por cada relación jurídico procesal, puede ser leído un resumen ejecutivo.
Proceso Común/Seguridad
Usual
Por cada parte adicional
10 min
2 min.
Proceso Inmediato
5 min.
2 min.
Proceso Complejo
15 min.
4 min.
La prueba se anuncia en términos generales y sin detalles, el resumen menciona la prueba anticipada, pre constituida y aproximadamente un tercio de los elementos de convicción admitidos en relación con proposiciones fácticas. Se destaca con nombre y apellido a los testigos y peritos estelares y con identificación plena los documentos más importantes. El alegato de apertura de la defensa no repite la imputación, salvo que existan notable pluralidad de imputados, derechamente presenta su posición sobre la imputación o anuncia una propia teoría del caso. Los elementos de prueba que sustentan las circunstancias que rodean al hecho imputado solo se mencionan. Se puede objetar en los alegatos.
3.4. Prohibiciones en el alegato Preliminar. - No leer el escrito de acusación. - No eludir alegato por existir preacuerdo entre partes. - No ofrecer nuevos o excepcionales medios probatorios. Se harán en respectiva etapa. - No desvincularse de la acusación controlada por Juez de Investigación Preparatoria.
3.5. Reglas de Instalación de Juzgamiento. Juez verifica que acusados entendieron los hechos de la imputación. Se presume que las calificaciones jurídicas son entendidas por los abogados defensores. Juez informa los derechos de los acusados en el juicio oral: De inocencia, de prohibición de autoincriminación, libre de manifestarse sobre la acusación, de guardar silencio, de defensa, solicitar uso de la palabra, intentar una negociación… El Juez al acusado no le resume, ni repite la imputación fiscal.
3.6. Reglas de Prueba Nueva. Solo se admite testigos que formaron parte de la investigación preparatoria, pero quedan a salvo para prueba excepcional si su necesidad surge en juicio. Se puede admitir prueba nueva al postulante que fue declarado ausente en investigación preparatoria. Se sustenta y argumenta por asuntos formales. Se menciona utilidad, pertinencia y conducencia.
3.7. Reglas de declaración y examen de Acusado. La declaración del acusado puede ser espontánea o pautada por la defensa. Si acusado acepta ser interrogado, las partes solo tienen derecho a examen directo. No hay contra examen para acusados. Los jueces hacen preguntas al final de la declaración y eventual examen del acusado. Los jueces sólo preguntan a los acusados para aclarar temas ya introducidos. Los vacíos no pueden ser llenados por el Juez. Al acusado no se le pregunta sobre el hecho imputado, solo sobre las circunstancias previas, concomitantes y posteriores que rodean el hecho que le imputan. El defensor del Acusado es el primero en realizar los exámenes directos. Si el acusado no contesta, se cambia de pregunta. Las declaraciones previas incluyen declaraciones de procesos anulados, siempre y cuando la nulidad no alcance al acto de declaración. Al acusado no se le relata lo declarado en su ausencia cuando escuchó la declaración: detrás de biombo, circuito de televisión, ambiente contiguo. Se usa la técnica de identificación de acusado en audiencia, solo si hay cuestionamiento o error de identificación. Terminada la actuación de la prueba ordinaria, Fiscal oraliza declaraciones previas de acusados, salvo que defensores autoricen la declaración de los acusados.
3.8. Declaración y Examen de Testigos o Peritos. Preparar al testigo para que sin salir de la declaración dada en investigación responda lo que parte necesita que aparezca en la sentencia. Juez pide que órganos de prueba se identifiquen con su nombre y documento nacional de identidad, luego el parentesco con el acusado. Los demás datos, -si son útileslos obtienen las partes. No se pregunta sobre la opción religiosa, directamente se dispone que testigo o perito preste juramento o promesa de decir la verdad. Se presume que los órganos de prueba están acreditados, gozan de credibilidad y son ciudadanos ejemplares, se prueba lo contrario; la acreditación es excepcional: Para adelantar sus debilidades o si la parte contraria anunció en alegato de apertura cuestionamiento al órgano de prueba. Declaración es la manifestación libre o pautada; el examen es Preguntas y respuestas, todo ello es el interrogatorio. El interrogatorio empieza con Invitación a informar de cuanto conozca sobre el caso. Si el testigo rehúye la invitación, no informa sobre un tema previamente declarado, se le preguntará usando técnicas del examen directo. Las preguntas son formuladas en contexto de demostración de proposiciones fácticas, no para indagar temas ajenos a la investigación preparatoria. Salvo que espontáneamente el órgano de prueba introduzca un tema. Se puede pedir permiso para tratar un testigo propio como hostil, y así continuar el examen directo con preguntas sugestivas.
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Las preguntas en examen directo, son indicador que la parte no preparó a sus testigos o peritos. Perito de Parte es quien presenció las operaciones periciales del perito oficial. Experto que audita dictamen pericial es solo un testigo técnico. Previo al examen de peritos, las partes realizan la lectura del extracto literal del contenido y conclusiones del dictamen pericial que se debatirá. Perito se refuta con perito, testigo técnico puede informar sobre la regularidad del procedimiento y no sobre las conclusiones. No hay debate entre perito y testigo técnico. Al Testigo Técnico no se le examina como a un perito, pero puede consultar documentos.
3.9. Prohibiciones de los interrogadores. - No comentar las respuestas del interrogado. - No divagar o especular sobre el tema de dominio del testigo o perito. - No califique ni ridiculice las respuestas del examinado. - No pelee con los examinados. - No genere tiempos de silencio. - No diga lo que piensa hacer, ¡Hágalo! - No anuncie que tiene preguntas, ¡pregunte! - No haga preguntas de Perogrullo. - No use muletillas, ni siquiera las de cortesía. - No realice interjecciones ni sonido guturales. - No pedir a los órganos de prueba que expliquen sus contradicciones. - No pida constancias en audio.
3.10. Reglas en contraexamen. El contra examen es sobre la información ya declarada o examinada en audiencia. Debe usarse preguntas sugestivas acerca de los temas examinados en la Declaración y el Examen directo. Usar preguntas abiertas solo para ampliar las respuestas de los examinados. Las preguntas son cerradas para obtener una respuesta afirmativa. El contraexaminador afirma un hecho y el examinado responde: Si, No, No recuerdo. Otras respuestas demuestran que contrainterrogador está investigando en juicio oral. El contrainterrogador sabe la respuesta, si obtiene una respuesta negativa o evasiva debe usar declaración previa para contrastar.
3.11. Prohibiciones de Contrainterrogadores. - No parafrasear las respuestas. Salvo que examen directo haga sido confuso. - No intentar introducir en contraexamen temas propios.
3.12. Oralización de documentos. Se indica el folio de expediente judicial de pruebas donde obra el documento. Los actos de investigación no tienen ningún valor, salvo que sean prueba anticipada o sean irreproducibles. La oralización usa la técnica de extracto literal, de los textos escritos solo verbaliza lo que en el texto aparece, sin añadir nada más. La oralización es plena cuando informa sobre hechos imputados; para las circunstancias del hecho solo se expresa directamente el significado probatorio, si hay cuestionamiento, podrá leerse las oraciones necesarias. Si se proyecta la imagen del documento, solo se expresa el significado probatorio. El traslado es para destacar el texto que será utilizado en la refutación del alegato de clausura, el significado probatorio no permite argumentar. En declaraciones previas, se lee únicamente la respuesta del testigo, si la información de la respuesta no tiene sentido toda la información, deberá leerse también la pregunta. El significado probatorio se realiza al final de la oralización del documento. Puede hacerse por documentos agrupados. Previo al traslado, las partes pueden hacer leer oraciones de texto no leídas por la parte a al que se le admitió el documento.
3.13. Declaración previas juicio. Las declaraciones previas, son previas al juicio actual en sentido amplio. Se puede solicitar uso de declaración previa, inmediatamente después de surgir su necesidad, o por agrupaciones dentro del examen o contraexamen. Si la declaración previa consta en expediente de prueba o carpeta fiscal solo se indica el folio, sino debe correrse vista previa o traslado a las demás partes, finalizado se incorpora el documento al expediente judicial de pruebas. Las oposiciones a la lectura de documentos son formales y no sobre el fondo del asunto. No hay lectura privada de declaración previa, se leen en voz alta tanto para refrescar memoria como para evidenciar contradicción. Si el otorgante es iletrado o tiene problemas visuales, el especialista lee en voz alta. Se utiliza los documentos del expediente judicial.
3.14. Prohibiciones en uso declaración previa. - No debe seguirse el rito de tres o más etapas del sistema de juicio oral con jurado.
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- No se puede marcar con plumón resaltador el texto los documentos originales.
3.15. Prueba excepcional. Puede ser de oficio o por pedido de parte. Su necesidad solo puede surgir del debate probatorio ordinario, incluso del debate excepcional. No es una segunda oportunidad para reintentar la prueba nueva de la apertura del juicio. Se ofrece indicando el extremo del órgano o medio de prueba que se refuta.
3.16. Prohibiciones de la Prueba excepcional. - Actuación en juicio de circunstancias notorias. - Juez admita prueba de oficio para demostrar el hecho imputado.
3.17. Acusación complementaria. Si Fiscal presenta copias suficientes para todos.
3.18. Prohibiciones de la acusación complementaria. - No retirar o reducir cargos imputados o penas.
3.19. Alegato de cierre. Explica con qué medios probatorios se ha probado cada Proposición fáctica. Si defensa presenta un argumento nuevo que no fue debatido en juicio oral. Fiscal se corre traslado al Fiscal. Fiscal puede suspensión hasta cinco días. Se puede objetar en alegato cuando se afirma datos falsos
3.20. Prohibiciones en el alegato de cierre. - No reproducir el alegato preliminar. - No hacer simple recuento de lo acontecido en el juicio oral.
3.21. Dirección de audiencia. Hay una sola audiencia por juicio, puede haber varias sesiones. En las instalaciones de las subsiguientes sesiones el Juez y las partes utilizan datos básicos. Las partes actúan sus medios probatorios en función del orden de las proposiciones fácticas de su teoría del caso. Si asunto es controversial, Juez emite resolución, sino sólo disposición. Juez no debe comentar un asunto, derechamente emite resolución y viceversa. Salvo que el nivel socioeducativo lo requiera o cuide la imparcialidad del juzgado. El Juez conduce el debate probatorio a la acreditación de proposiciones fácticas plasmadas en escrito de Acusación o anunciadas en los alegatos de apertura de los abogados defensores. Si Juez pregunta al interrogador el objetivo de la pregunta, la parte debe indicar: Si la prueba que está actuando es directa o indirecta y luego señalar el número de proposición fáctica que pretende probar. Solo se deja constancia de lo que no queda registrado en el audio o video. En desistimientos de medios probatorios no hay traslado, el desistimiento no afecta a otras partes que tienen el mismo medio probatorio. Si se obtiene información por preguntas de aclaración del Juez pregunta, se concede nueva rueda de preguntas sólo para rehabilitar un eventual daño a alguna parte, no se debe permitir sacar mayor beneficio. Se corre traslado primero a los aliados naturales de quien oraliza, luego a las partes contrarias. Se resuelve en conjunto. Los órganos de prueba que no puedan ser examinados, serán recitados a través de especialista de audiencias.
3.22. Prohibiciones en la dirección de audiencia. - Juez no debe influir en agravación de la penalidad peticionada por Fiscalía. - Juez no debe interrogar al acusado con preguntas de persecución penal.
4. SENTENCIA La sentencia y la acusación no deben tener más de 10,000 palabras por relación jurídica procesal, y hasta 1,000 palabras por cada relación jurídica adicional. Se redactan como relato del Juez al auditorio, si es en primera persona se colocan comillas. La valoración individual de la prueba está separada de la valoración conjunta.
Mariscal Nieto, octubre de 2017.
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA
EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Primer Juzgado de Paz Letrado de No
Miércoles 06
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha:23/10/2017 11:36:13 -0500
MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA
EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 028-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de diciembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Juzgado Mixto de Ilo
Jueves 07
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:31:13 -0500
MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DEQUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA
EDICTO Moquegua, 23 de octubre de 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de noviembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo
Jueves 30
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. Firmado digitalmente por SALINAS LINARES Cesar Augusto (FAU20159981216) Motivo: Soy el Autor del documento Fecha: 23/10/2017 11:26:55 -0500
MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA
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Poder Judicial del Perú CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITA*" "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" Ilo, 11 de Octubre del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de octubre del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:
Organo Jurisdiccional Segundo Juzgado Penal Unipersonal de llo
Fecha Miércoles 08 de Noviembre del 2017
Hora de Inicio 08.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.
YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
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Jueves, 26 de noviembre del 2017
Poder Judicial del Perú CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA M AGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITA*" "AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO" Ilo, 11 de Octubre del 2017 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de octubre del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:
Organo Jurisdiccional Segundo Juzgado Penal Unipersonal de llo
Fecha Miércoles 08 de Noviembre del 2017
Hora de Inicio 08.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.
YOHEL WUILVER CORNEJO CHÁVEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA