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Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Rafael. Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención de la. Especialista Legal ... PEÑA, CLARA AZUCENA; sobre OBLIGACION DE. DAR SUMA DE PINERO, el Primer Juzgado de. Paz Letrado de ... Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Jueves, 16 de febrero del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO EXPEDIENTE N° 00104-2015-0-2802-JM-C1-01-1, En los autos seguidos por EMPRESA PESQUERA TUNAFISCH S.A. contra JULIO HERIBERTO VILLAMONTE BARRIGA y Otros sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DE PARTICIPACIONES, el señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo [Ex 1° Civil], que despacha el Doctor Adolfo Cornejo Polanco, ha dispuesto la notificación por edictos a los codemandados EMPRESA PESQUERA TINTORERA S.R.L. y EMPRESA PESQUERA INCA ROCA E.I.R.L.; con la resolución admisoria cuyo tenor es el siguiente: Resolución Número UNO (01); Ilo, veintisiete de abril del año dos mil quince...- RESUELVE; ... / / Admitir la demanda a trámite interpuesta por PESQUERA TUNAFISCH S.A, representado por sus apoderados Judiciales Jorge Eleazar Vásquez Jara y Hever Rojas Valdivia sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DE PARTICIPACIONES SOCIALES e INSCRIPCIÓN REGISTRAL en contra de: JULIO HERIBERTO VILLAMONTE BARRIGA, JESÚS ISABEL VILLAMONTE BARRIGA, ROSA NATALIA VILLAMONTE BARRIGA, LUIS ALBERTO VILLAMONTE BARRIGA, PATRICIA ADRIANA VILLAMONTE BARRIGA, JACQUELINE MARIBEL VILLAMONTE BARRIGA, OSCAR FELIZ VILLAMONTE BARRIGA, PESQUERA INCA ROCA E.I.R.L., PESQUERA TINTORERA S.R.L.; debiendo sustanciarse en la vía del proceso CONOCIMIENTO, en consecuencia, se confiere TRASLADO a la parte demandada por el plazo de treinta días, para que se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados; AL PRIMER OTROSI.- Téngase por delegada las facultades de representación a los abogados que indica; AL SEGUNDO OTROSI.- líbrese exhorto para la notificación de los demandados que indica. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER; y, Resolución N° TRECE [13]; Ilo, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.... Al principal: Téngase por efectuada la Legalización de la Firma por parte de Jorge Eleazar Vásquez Apoderado de la Empresa Pesquera TUNAFISCH S.A., por lo que, atendiendo el pedido contenido en el escrito de fecha once de enero del dos mil dieciséis, NOTIFÍQUESE a la Empresa Pesquera Tintorera S.R.L. y Empresa Pesquera Inca Roca E.I.R.L. con el extracto de la resolución número uno de fecha veintisiete de abril del dos mil quince (admisorio) y con la presente resolución, a fin que se • apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal ante su incumplimiento, todo ello vía EDICTOS, por tres veces y con intervalos de tres días en el diario oficial el Peruano y la República, cuyo diligenciamiento estará a cargo de la parte demandante. Al primer otrosí: Téngase por autorizada a Tula María Castro Yucra con el fin que se indica. Al segundo otrosí: Agréguese a sus antecedentes.Ilo, 02 de Febrero del 2017. (16, 22, 28 Febrero). EDICTO EXPEDIENTE : 000013-2017-Q QUEJOSO : ANA CECILIA LUIS CONDORI QUEJADOS : IVONNE LIMA QUISPE : MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCION N° : 01 Moquegua, dos de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS: 1) La queja interpuesta con fecha 20/01/2017 por doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, en contra de la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, en su actuación funcional como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, y del servidor judicial MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en su actuación funcional como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, y sus anexos, puestos en conocimiento de esta Unidad el 23/01/2017, mediante Oficio N° 003-2017-UAUJODECMA-CSJMO-PJ; 2) Los documentos acopiados; 3) La constancia efectuada por la asistente

de la investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, identificación del presunto infractor y hechos denunciados 1.1.Con fecha 20/01/2017, doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, interpone queja en contra de la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, en su actuación funcional como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y del servidor judicial MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en su actuación funcional como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto atribuyéndole a la primera, demora de 10 días en el proveído de su escrito presentado con fecha 10/01/2017, por el que solicita se haga efectivo un apercibimiento, en el Expediente N° 00648-2013-0-2801-JP-FC-02, manifestando además que al cercarse al despacho le informaron que la servidora quejada “esta de licencia hasta la próxima semana y que su asistente Abog. Mario Ramos me dijo que regrese la próxima semana para hablar con ella (...) además que primero estarán dando prioridad a los escritos de noviembre y diciembre y que a lo mejor de una a dos semanas recién estarían atendiendo su pedido y que se iban a demorar en proveer los escritos por el tema de la huelga...”; y, al segundo una inadecuada atención al usuario. SEGUNDO: Análisis de los hechos. 2.1. Del reporte de seguimiento del Expediente N° 00648-2013-0-2801-JP-FC-02, las copias del Memorándum N° 039-2017-PER-ADM/CSJMO-PJ y de la Resolución de Presidencia N° 77-2017-P/ CSJMO-PJ, obtenidos por la asistente de ODECMA, se verifica la siguiente sucesión de actos procesales trascendentes para emitir el presente pronunciamiento: a) Mediante Resolución N° 38 del 18/11/2016, se resuelve aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas practicada por la secretaria cursora en la suma de S/. 3, 709.75 y se requiere al obligado Angel Junior Llerena Ticona a fin de que cumpla con pagar las pensiones devengadas aprobadas por la resolución mencionada, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al fiscal provincial penal de turno. b) Tratándose de un requerimiento, la Resolución N° 38 referida fue notificada al obligado tanto a su domicilio procesal, casilla electrónica y domicilio real, siendo la última fecha de notificación el 04/01/2017. c) La quejosa presenta su escrito sumillado “hacer efectivo apercibimiento” con fecha 10/01/2017, el que según el reporte del expediente, fue proveído por Resolución N° 39 (auto) el 01/02/2017. d) Según el Memorándum N° 39-2017-PER-ADM/CSJMO-PJ/ del 10/01/2017, la servidora judicial quejada asumió funciones en la Segunda Secretaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto desde el 11/01/2017; asimismo, estuvo de licencia por motivos de salud los días 20 y 21/01/2017, como se advierte de la Resolución de Presidencia N° 77-2017-P/ CSJMO-PJ. 2.2. Analizados los documentos reseñados en el punto anterior, así como lo expresado por la recurrente en su queja, se determina que: 2.2.1. Respecto al retraso en el proveído del escrito presentado el 10/01/2017: Conforme se ha desarrollado en el iter procesal, recién el 11/01/2017 la servidora judicial Ivonne Lima Quispe fue designada para prestar labores en la Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto; es decir, desde la fecha que se le asignó a dicha secretaria, descontando el plazo de 05 días hábiles que tenía para expedir la resolución que provee el escrito, por tratarse de un auto, según Io establece el artículo 124° del Código Procesal Civil, el retardo en el proveído del escrito recién empieza a correr desde el 19/01/2017, debiendo descontarse además los días 20 y 21/01/2017 en los que la servidora estuvo de licencia por motivos de salud, por lo que hasta la fecha en que se proveyó el escrito de la quejosa (01/02/2017), existe una demora de 09 días hábiles, la que a criterio de este despacho resulta ser razonable, teniendo en cuenta que la servidora judicial quejada recién asumía funciones en el Segundo Juzgado de Paz Letra-

do, además de ser un hecho conocido que dicho Juzgado tiene sobrecarga procesal, lo que ha generado la creación de una tercera secretaria a fin de dar solución a esta problemática, que implica a su vez, una redistribución de expedientes al interior del Juzgado, rotaciones y asignaciones de nuevo personal, lo que genera retraso en la atención del despacho; asimismo, cabe precisar que el retraso denunciado por la quejada existe en todos los órganos jurisdiccionales (y no solo en el referido Juzgado), debido a la huelga nacional indefinida que acataron los trabajadores judiciales desde el 22/11/2016 al 30/12/2016. En consecuencia, tratándose de un retardo razonable, no es procedente abrir procedimiento en contra de la servidora judicial quejada, lo que no es óbice para instruirle por única vez y bajo responsabilidad, a que cumpla estrictamente con los plazos legales previstos para la emisión de resoluciones judiciales. 2.2.2. Respecto de la inadecuada atención del servidor judicial Mario Virgilio Romero Checalla: Se hace evidente de la propia información brindada por la quejosa en su denuncia, que no existe la inadecuada atención que denuncia, en razón de que el mencionado servidor ha cumplido con explicar a la quejosa las razones de la demora en el proveído de su escrito de fecha 10/01/2017, dándole una prognosis de cuando se proveería, teniendo en cuenta tambien el retraso ocasionado por la huelga nacional indefinida, indicándole incluso que podría apersonarse a hablar con la Especialista Ivonne Lima Quispe una vez retornara de su licencia, e incluso haberle sugerido conversar con la Juez para tratar su caso, dentro del horario de atención de esta última, conducta que no evidencia una inadecuada atención por parte del servidor judicial quejado, sino todo lo contrario, no resultando procedente por tales motivos, abrir procedimiento en su contra. 2.3. Lo expuesto permite arribar a la conclusión de que los servidores judiciales quejados no han incurrido en irregularidad o inconducta que merezca ser investigada y/o sancionada por esta oficina de control, debiendo en consecuencia declararse la improcedencia de la queja interpuesta.

a la quejosa Ana Cecilia Luis Condori, efectuada por la central de notificaciones de esta Corte; los actuados del procedimiento; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 155° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales; y, el artículo 165° del mismo cuerpo legal, establece que la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la central de notificaciones de la Corte ha devuelto la cedula de notificación sin diligenciar, de la resolución N° 01 (auto que declara improcedente la queja), indicando que falta indicar la numeración del domicilio de la quejosa, lo que no puede efectuarse, pues la dirección a la cual se ha girado la cedula de notificación es la misma que figura en el DNI de la quejosa y en su ficha RENIEC; por lo tanto, a fin de no dilatar el trámite del presente procedimiento y buscando cumplir con la finalidad de poner en conocimiento de la interesada el contenido de la resolución expedida, corresponde ordenar que la notificación se realice por edictos. TERCERO: Que, finalmente, corresponde requerir a la quejosa para que, en caso presente nuevo escrito, cumpla con señalar un domicilio precisando la numeración correcta a fin de realizar las notificaciones que pudieran corresponderle con arreglo a ley. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: PRIMERO: NOTIFICAR POR EDICTOS a la quejosa Ana Cecilia Luis Condori y con la Resolución N° 01 y la presente, debiendo cursarse el oficio correspondiente; para la realización de las publicaciones por el termino de ley. SEGUNDO: REQUERIR a la quejosa, a efecto de que en la presentación de sus posteriores escritos, de ser el caso, precise en forma correcta el domicilio al que se le notificara con las resoluciones que se expidan. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER.-

TERCERO: Facultad de resolver. 3.1.El punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, establece como función de este Despacho el calificar quejas y denuncias en la ODECMA de esta Corte Superior. 3.2.El numeral 3) del artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece que el órgano de control declarara la improcedencia de la queja cuando de su calificación se advierta que el hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria, atribución que corresponde asumir en el presente caso. En merito a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que preceden; SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, en contra de los servidores judiciales IVONNE LIMA QUISPE y MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. En consecuencia, dispongo el archivo definitivo de los actuados. Notifíquese a quienes corresponda con arreglo a derecho. SEGUNDO: INSTRUIR por única vez a la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, al estricto y debido cumplimiento de los plazos procesales en los procesos a su cargo. A la constancia efectuada por la asistente de la causa, se tuvo presente. REGISTRESE Y HAGASE SABER.RESOLUCION N° : 02 Moquegua, trece de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS: La devolución de la cedula de notificación sin diligenciar de la resolución N° 01 dirigida

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA EDICTO EXPEDIENTE : 00331-2016-INV INVESTIGADO : FRANCISCO FELICIANO FLORES MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR FREDDY FERNANDEZ SANCHEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: RESOLUCION N° : 11 Moquegua, nueve de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución N° 09 de fecha 17 de octubre del 2016, se resolvió absolver a don Francisco Feliciano Flores, como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande (Huachunta) del único cargo atribuido en el procedimiento y prescindir de la realización de la audiencia única. SEGUNDO: Que, la mencionada resolución ha sido notificada a los sujetos procesales (folios 115, 116 y 129 a 131), tratándose de una resolución que no impone sanción y no es pasible de ser apelada, conforme lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, corresponde declararla consentida, procediéndose a la remisión de los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. TERCERO: Que, a efecto de cumplir con la finalidad de la notificación, como esta ordenado en la resolución que antecede, debe continuarse la

notificación de la presente vía edictos. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 09 de fecha 17 de octubre del 2016, se resolvió absolver a don Francisco Feliciano Flores, como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande (Huachunta) del único cargo atribuido en el procedimiento y prescindir de la realización de la audiencia única. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al investigado Francisco Feliciano Flores, por edictos, debiendo cursarse el oficio correspondiente para la realización de las publicaciones por el plazo de ley. TERCERO: REMITASE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. REGISTRESE Y HAGASE SABER.Fredy Fernández Sánchez – Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. EDICTO EXPEDIENTE: 905-2016-INV INVESTIGADO: FRANCISCO FELICIACO FLORES. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL – OMISION DE FUNCIONES EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A DON FRANCISCO FELICIANO FLORES LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Resolución N° 10 Moquegua, dos de febrero Del dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resolución N°08 del 14 de Noviembre del 2016, se declaró la improcedencia de abrir procedimiento disciplinario en contra de don Francisco Feliciano, en actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, por los hechos puestos en conocimiento por el magistrado contralor Jose Antonio Achoma Tito mediante informe de fecha 08 de Julio del 2016, disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: La mencionada resolución ha sido notificada a los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA (folio 116), siendo que se acuerdo con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz “Solo es admisible el recurso de apelación contra las resoluciones de sanción”. En tal sentido, la resolución indicada debe declararse consentida y una vez hecho, cursarse las comunicaciones ordenadas y remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar consentida la Resolución N°08 del 14 de Noviembre del 2016 que declaró la improcedencia de abrir procedimiento disciplinario en contra de don Francisco Feliciano Flores, en su actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: Cúrsese las comunicaciones ordenadas en dicha resolución y, una vez hecho remítase los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Regístrese y hágase saber.-

Firmado: César Augusto Salinas Linares – Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar – Asistente. EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE ÁREAS Y LINDEROS.- Ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, despachado por el Dr. Fredy Fernández Sánchez, en el Expediente Civil N° 00027-2017-0-2801-JM-CI-02, bajo la ac-

Jueves, 16 de febrero del 2017

tuación del Testigo Actuario Abog. Eder Cassa Jihuallanca, viene tramitándose el proceso de RECTIFICACION DE ÁREAS Y LINDEROS, Resolución N° 01 de fecha 16 de enero 2017.- Que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA MANRIQUE ARANCIBIA VDA. DE VALDIVIA, GIDA HORTENCIA ALVARADO MEDINA Y NOE JOSÉ MEDINA, como PRETENSION PRINCIPAL En Vía De Proceso Abreviado sobre la RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS; respecto del bien inmueble ubicado en la avenida El Ejercito N° 135, del Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, cuya área actual es de 744.87 m2 y un perímetro de 114.50 ml, siendo las colindancia como sigue: por el Frente, con la avenida El Ejercito en línea recta con 30.70 ml; por la Derecha Entrando, con calle Andrés Avelino Cáceres y propiedad de don Guillermo Condori Flores con 15.70 ml, 6.15 ml y 10.40 ml respectivamente; por la Izquierda Entrando con propiedad de Juan Peñaranda (antes propiedad de Zenobio Hurtado) y propiedad de Justo Guillen con 29.20 ml, y; por el Fondo con propiedad de José Bombilla Yanque con 22.35 ml.; Rectificación que se solicita a fin de que se modifique con un área de 752.57 m2 y un perímetro de 114.50 ml., siendo las colindancias como sigue: por el Frente, con la avenida El Ejercito en línea recta con 30.70 ml, por la Derecha Entrando, con calle Andrés Avelino Cáceres y propiedad de don Quintiliano Apolinar Pino Calizaya y esposa (antes Guillermo Condori Flores) línea quebrada de tres tramos con 15.75 ml, 6.10 ml y 10.52 ml respectivamente; por la Izquierda Entrando con propiedad de Juan Peñaranda y propiedad de Justo Guillen, línea recta de 2825 ml, y; por el Fondo con propiedad de José Bombilla Yanque, línea recta de con 23.18 ml.; PRETENSION ACCESORIA SE DEBERA DISPONER LA INSCRIPCION DEL FALLO DE RECTIFICACION ANTE LA OFICINA REGISTRAL DE MOQUEGUA, LA RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 6581, en contra de los citados colindantes QUINTILIANO APOLINAR PINO CALIZAYA, MIGUELINA JUANA QUISPE SAIRA, JUAN FERNAN PENARANDA QUINTANILLA, JUSTO GUILLEN GOMEZ Y JOSE BOMBILLA YANQUE. Corrase traslado de la presente demanda a los citados, por el plazo de DIEZ DÍAS HABILES, para que contesten la demanda o hagan valer su derecho conforme a Ley; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan; CUMPLASE con la publicación de los edictos de ley a costas de los recurrentes de conformidad al articulo 506° del Código Procesal Civil; H.S.- Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas interdiario).Moquegua, 07 de febrero del 2017.- Abog. Eder Cassa Jihuallanca.- Testigo Actuario.- (16-20-22 Febrero) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON CHRISTOPHER EDRAIN RAMOS MURILLO, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 73275372; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JESUS, RAMOS CCALLATA, FALLECIDO EL 12 DE ENERO DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTO UNIVERAL HEREDERO DEL CAUSANTE AL RECURRENTE DON CHRISTOPHER EFRAIN , RAMOS MURILLO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIETNES. MOQUEGUA, 2017 FEBRERO 15. GUISELLE KIHIEN – ABOGADA – NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (16 FEBRERO) REMATE PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR ROMMEL OLAZABAL VASQUEZ, representado por Teodoro Balboa Talavera, en contra de RAMON AGUSTIN CARBAJAL HURTADO; HENRY MIGUEL CARBAJAL GUEVARA Y MARIA LUZ HURTADO DE CARBAJAL, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente: N° 00960-2015-0-0410-JR-CI-07; el señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención de la Especialista Legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con

registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en COOPERATIVA DE VIVIENDA AMERICO GARIBALDI LTDA. N° 72, MANZANA C, LOTE 33, CON FRENTE AL JIRON EE.UU., (JR. EE. UU. MZ. C, LETRA 33, ILO) DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05000005, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 150.000.00 (ciento cincuenta mil 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$100,000.00 (cien mil 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1)Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco, Banco de la MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 80,000.00 (ochenta mil 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el asiento D00004; 2) Hipoteca a favor de Flora Ticona Valdarrago y Víctor Rommel Olazabal Vasquez, hasta por la suma de US$8,500.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento D00005, materia de ejecución; afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 05000005, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 20 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 8:30 AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la sala de remates, ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N cercado - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$15,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley. Arequipa 2017 enero 18. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. (10-13-14-15-16-17 FEBRERO) PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente No. 00349-2014-0-2802-JP-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA con HIDALGO PEÑA, CLARA AZUCENA; sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE PINERO, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del señor Juez, Doctor WILLIAMS NORABUENA CARPIO, Especialista Legal Dr. HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en primer convocatoria el siguiente inmueble: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ubicado en el PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA MIRADOR DEL PACIFICO MZ. 141, LOTE 7 DE PAMPA INALAMBRICA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la partida electrónica No. 11005458 de la Zona Registral XIII-Sede Tacna-Oficina Registral de Ilo; con un área de 160.00 m2., cuyos linderos y medidas perimétricas son: POR EL FRENTE: CON LA CALLE 6 CON 08.00 ML. POR LA DERECHA: CON EL LOTE 6 CON 20.00 ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE 8 CON 20.00 ML POR EL FONDO: CON EL LOTE 14 CON 08.00 ML -CARGAS Y GRAVÁMENES: CAUSALES DE RESOLUCION DE LA TRANSFERENCIA INSCRITA EN EL ASIENTO C00002, inscritas en el asiento D00002. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: ordenado por el Primer Juzgado de paz Letrado de Ilo, hasta por fa suma de S/. 20,000.00, inscrita en el asiento D00003 -VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 47,128.22 -BASE DEL REMATE: S/ 31,418.81, que son las dos terceras partes del valor de la tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de FEBRERO del 2017, a horas 11:30. -LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado ubicado en el Jr. Matará No. 325, Ilo. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S.

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No. 008-2005-JUS. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate Ilo, 06 de FEBRERO del 2017. (10, 13, 14, 15, 16, 17 Febrero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00165-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número uno. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO-ALFREDO ALEGRE MAMANI, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha treinta de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños. 2. DISPONER El ARCHIVO de la presente denuncia y remisión del presente proceso al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia. Moquegua, 31 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-15 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 073-2015-93-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 073-2015-93-2801-JR-PE-02, seguida en contra de José Felipe Cosa Mamani y otros, por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Nolberto Yuler Cordova Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto a JOSÉ FELIPE COSI MAMANI , con la resolución N° 10 de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, la cual RESUELVE: Reprogramar audiencia de Control de Acusación para el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS 9.00, EN SALA DE AUCIENCIAS Nro. 004, debiendo el representante del Ministerio Público Berly Gilma Valdivia Paz justificar su inasistencia a la presente audiencia en forma documentada bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control. Asimismo debe el abogado Defensor Público Walter Flores Estuco asistir de igual forma, con una justificación documentada de su inasistencia, bajo apercibimiento de imponérsele una multa ascendente a 1URP, así como de poner en conocimiento de la Coordinadora de la Defensa Pública de Mariscal Nieto. Ordeno que se notifique a los imputados mediante edicto y en su caso a sus domicilios reales, notifíquese también a la agraviada inconcurrente, se da por concluida la presente, firmando junto a la Testigo Actuario, de lo que doy fe.- FIRMADO. DR. JORGE EDUCARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. HELENY MAYTA MERMA, TESTIGO ACTUARIO- MODULO PENAL.-Moquegua, 2 de febrero del 2017. (13-14-15 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Heleny Mayta Merma. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: CONVOCAR a la continuación de audiencia preliminar de Control de Acusación para el día LUNES SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad; subsistiendo los apercibimientos prevenidos, esto es, de imponerse una multa de dos unidades de referencia procesal a los abogados que no concurran a la audiencia programada, quienes serán excluidos de la defensa y se va a proceder a asignar a sus patrocinados un abogado defensor público, quien asumirá su defensa, y de remitirse copias certificadas a la Comisión de Ética del Colegios de Abogados al que pertenezcan. Notifíquese a los sujetos procesales en sus

domicilios reales y procesales, sin perjuicio de la notificación por edictos, con cuyo fin ofíciese. DISPONE la notificación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLANDO LUQUE PUMA, JOSÉ AROCUTIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA.- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. HELENY MAYTA MERMA, TESTIGO ACTUARIO.- Moquegua, 7 de febrero de 2017. (13-14-15 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00149-2017-94-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don RENE EUSEBIO ZAPATA CUAYLA, identificado con DNI Nº 04431261, de sexo masculino, nacido el 15 de agosto de 1971, de 45 años, natural de Carumas – Mariscal Nieto – Moquegua, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Calixto y Pascuala, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 07 de febrero ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 07 de febrero de 2017. (13-14-15 Febrero) EDICTO EDICTO EXPEDIENTE N° 00104-2015-0-2802-JM-C1-01-1, En los autos seguidos por EMPRESA PESQUERA TUNAFISCH S.A. contra JULIO HERIBERTO VILLAMONTE BARRIGA y Otros sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DE PARTICIPACIONES, el señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo [Ex 1° Civil], que despacha el Doctor Adolfo Cornejo Polanco, ha dispuesto la notificación por edictos a los codemandados EMPRESA PESQUERA TINTORERA S.R.L. y EMPRESA PESQUERA INCA ROCA E.I.R.L.; con la resolución admisoria cuyo tenor es el siguiente: Resolución Número UNO (01); Ilo, veintisiete de abril del año dos mil quince...- RESUELVE; ... / / Admitir la demanda a trámite interpuesta por PESQUERA TUNAFISCH S.A, representado por sus apoderados Judiciales Jorge Eleazar Vásquez Jara y Hever Rojas Valdivia sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD DE PARTICIPACIONES SOCIALES e INSCRIPCIÓN REGISTRAL en contra de: JULIO HERIBERTO VILLAMONTE BARRIGA, JESÚS ISABEL VILLAMONTE BARRIGA, ROSA NATALIA VILLAMONTE BARRIGA, LUIS ALBERTO VILLAMONTE BARRIGA, PATRICIA ADRIANA VILLAMONTE BARRIGA, JACQUELINE MARIBEL VILLAMONTE BARRIGA, OSCAR FELIZ VILLAMONTE BARRIGA, PESQUERA INCA ROCA E.I.R.L., PESQUERA TINTORERA S.R.L.; debiendo sustanciarse en la vía del proceso CONOCIMIENTO, en consecuencia, se confiere TRASLADO a la parte demandada por el plazo de treinta días, para que se apersone y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; Téngase por ofrecidos los

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medios probatorios que se adjuntan y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados; AL PRIMER OTROSI.- Téngase por delegada las facultades de representación a los abogados que indica; AL SEGUNDO OTROSI.- líbrese exhorto para la notificación de los demandados que indica. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER; y, Resolución N° TRECE [13]; Ilo, veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.... Al principal: Téngase por efectuada la Legalización de la Firma por parte de Jorge Eleazar Vásquez Apoderado de la Empresa Pesquera TUNAFISCH S.A., por lo que, atendiendo el pedido contenido en el escrito de fecha once de enero del dos mil dieciséis, NOTIFÍQUESE a la Empresa Pesquera Tintorera S.R.L. y Empresa Pesquera Inca Roca E.I.R.L. con el extracto de la resolución número uno de fecha veintisiete de abril del dos mil quince (admisorio) y con la presente resolución, a fin que se • apersone al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal ante su incumplimiento, todo ello vía EDICTOS, por tres veces y con intervalos de tres días en el diario oficial el Peruano y la República, cuyo diligenciamiento estará a cargo de la parte demandante. Al primer otrosí: Téngase por autorizada a Tula María Castro Yucra con el fin que se indica. Al segundo otrosí: Agréguese a sus antecedentes.Ilo, 02 de Febrero del 2017. (16, 22, 28 Febrero). EDICTO EXPEDIENTE : 000013-2017-Q QUEJOSO : ANA CECILIA LUIS CONDORI QUEJADOS : IVONNE LIMA QUISPE : MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCION N° : 01 Moquegua, dos de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS: 1) La queja interpuesta con fecha 20/01/2017 por doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, en contra de la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, en su actuación funcional como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, y del servidor judicial MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en su actuación funcional como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, y sus anexos, puestos en conocimiento de esta Unidad el 23/01/2017, mediante Oficio N° 003-2017-UAUJODECMA-CSJMO-PJ; 2) Los documentos acopiados; 3) La constancia efectuada por la asistente de la investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, identificación del presunto infractor y hechos denunciados 1.1.Con fecha 20/01/2017, doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, interpone queja en contra de la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, en su actuación funcional como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y del servidor judicial MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en su actuación funcional como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto atribuyéndole a la primera, demora de 10 días en el proveído de su escrito presentado con fecha 10/01/2017, por el que solicita se haga efectivo un apercibimiento, en el Expediente N° 00648-2013-0-2801-JP-FC-02, manifestando además que al cercarse al despacho le informaron que la servidora quejada “esta de licencia hasta la próxima semana y que su asistente Abog. Mario Ramos me dijo que regrese la próxima semana para hablar con ella (...) además que primero estarán dando prioridad a los escritos de noviembre y diciembre y que a lo mejor de una a dos semanas recién estarían atendiendo su pedido y que se iban a demorar en proveer los escritos por el tema de la huelga...”; y, al segundo una inadecuada atención al usuario. SEGUNDO: Análisis de los hechos. 2.1. Del reporte de seguimiento del Expediente N° 00648-2013-0-2801-JP-FC-02, las copias del Memorándum N° 039-2017-PER-ADM/CSJMO-PJ y de la Resolución de Presidencia N° 77-2017-P/ CSJMO-PJ, obtenidos por la asistente de ODECMA, se verifica la siguiente sucesión de actos procesales trascendentes para emitir el presente pronunciamiento: a) Mediante Resolución N° 38 del 18/11/2016, se resuelve aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas practicada por la secretaria cursora en la suma de S/.

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3, 709.75 y se requiere al obligado Angel Junior Llerena Ticona a fin de que cumpla con pagar las pensiones devengadas aprobadas por la resolución mencionada, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al fiscal provincial penal de turno. b) Tratándose de un requerimiento, la Resolución N° 38 referida fue notificada al obligado tanto a su domicilio procesal, casilla electrónica y domicilio real, siendo la última fecha de notificación el 04/01/2017. c) La quejosa presenta su escrito sumillado “hacer efectivo apercibimiento” con fecha 10/01/2017, el que según el reporte del expediente, fue proveído por Resolución N° 39 (auto) el 01/02/2017. d) Según el Memorándum N° 39-2017-PER-ADM/CSJMO-PJ/ del 10/01/2017, la servidora judicial quejada asumió funciones en la Segunda Secretaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto desde el 11/01/2017; asimismo, estuvo de licencia por motivos de salud los días 20 y 21/01/2017, como se advierte de la Resolución de Presidencia N° 77-2017-P/ CSJMO-PJ. 2.2. Analizados los documentos reseñados en el punto anterior, así como lo expresado por la recurrente en su queja, se determina que: 2.2.1. Respecto al retraso en el proveído del escrito presentado el 10/01/2017: Conforme se ha desarrollado en el iter procesal, recién el 11/01/2017 la servidora judicial Ivonne Lima Quispe fue designada para prestar labores en la Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto; es decir, desde la fecha que se le asignó a dicha secretaria, descontando el plazo de 05 días hábiles que tenía para expedir la resolución que provee el escrito, por tratarse de un auto, según Io establece el artículo 124° del Código Procesal Civil, el retardo en el proveído del escrito recién empieza a correr desde el 19/01/2017, debiendo descontarse además los días 20 y 21/01/2017 en los que la servidora estuvo de licencia por motivos de salud, por lo que hasta la fecha en que se proveyó el escrito de la quejosa (01/02/2017), existe una demora de 09 días hábiles, la que a criterio de este despacho resulta ser razonable, teniendo en cuenta que la servidora judicial quejada recién asumía funciones en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, además de ser un hecho conocido que dicho Juzgado tiene sobrecarga procesal, lo que ha generado la creación de una tercera secretaria a fin de dar solución a esta problemática, que implica a su vez, una redistribución de expedientes al interior del Juzgado, rotaciones y asignaciones de nuevo personal, lo que genera retraso en la atención del despacho; asimismo, cabe precisar que el retraso denunciado por la quejada existe en todos los órganos jurisdiccionales (y no solo en el referido Juzgado), debido a la huelga nacional indefinida que acataron los trabajadores judiciales desde el 22/11/2016 al 30/12/2016. En consecuencia, tratándose de un retardo razonable, no es procedente abrir procedimiento en contra de la servidora judicial quejada, lo que no es óbice para instruirle por única vez y bajo responsabilidad, a que cumpla estrictamente con los plazos legales previstos para la emisión de resoluciones judiciales. 2.2.2. Respecto de la inadecuada atención del servidor judicial Mario Virgilio Romero Checalla: Se hace evidente de la propia información brindada por la quejosa en su denuncia, que no existe la inadecuada atención que denuncia, en razón de que el mencionado servidor ha cumplido con explicar a la quejosa las razones de la demora en el proveído de su escrito de fecha 10/01/2017, dándole una prognosis de cuando se proveería, teniendo en cuenta tambien el retraso ocasionado por la huelga nacional indefinida, indicándole incluso que podría apersonarse a hablar con la Especialista Ivonne Lima Quispe una vez retornara de su licencia, e incluso haberle sugerido conversar con la Juez para tratar su caso, dentro del horario de atención de esta última, conducta que no evidencia una inadecuada atención por parte del servidor judicial quejado, sino todo lo contrario, no resultando procedente por tales motivos, abrir procedimiento en su contra. 2.3. Lo expuesto permite arribar a la conclusión de que los servidores judiciales quejados no han incurrido en irregularidad o inconducta que merezca ser investigada y/o sancionada por esta oficina de control, debiendo en consecuencia declararse la improcedencia de la queja interpuesta. TERCERO: Facultad de resolver.

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3.1.El punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, establece como función de este Despacho el calificar quejas y denuncias en la ODECMA de esta Corte Superior. 3.2.El numeral 3) del artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece que el órgano de control declarara la improcedencia de la queja cuando de su calificación se advierta que el hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria, atribución que corresponde asumir en el presente caso. En merito a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que preceden; SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, en contra de los servidores judiciales IVONNE LIMA QUISPE y MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. En consecuencia, dispongo el archivo definitivo de los actuados. Notifíquese a quienes corresponda con arreglo a derecho. SEGUNDO: INSTRUIR por única vez a la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, al estricto y debido cumplimiento de los plazos procesales en los procesos a su cargo. A la constancia efectuada por la asistente de la causa, se tuvo presente. REGISTRESE Y HAGASE SABER.RESOLUCION N° : 02 Moquegua, trece de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS: La devolución de la cedula de notificación sin diligenciar de la resolución N° 01 dirigida a la quejosa Ana Cecilia Luis Condori, efectuada por la central de notificaciones de esta Corte; los actuados del procedimiento; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 155° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales; y, el artículo 165° del mismo cuerpo legal, establece que la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la central de notificaciones de la Corte ha devuelto la cedula de notificación sin diligenciar, de la resolución N° 01 (auto que declara improcedente la queja), indicando que falta indicar la numeración del domicilio de la quejosa, lo que no puede efectuarse, pues la dirección a la cual se ha girado la cedula de notificación es la misma que figura en el DNI de la quejosa y en su ficha RENIEC; por lo tanto, a fin de no dilatar el trámite del presente procedimiento y buscando cumplir con la finalidad de poner en conocimiento de la interesada el contenido de la resolución expedida, corresponde ordenar que la notificación se realice por edictos. TERCERO: Que, finalmente, corresponde requerir a la quejosa para que, en caso presente nuevo escrito, cumpla con señalar un domicilio precisando la numeración correcta a fin de realizar las notificaciones que pudieran corresponderle con arreglo a ley. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: PRIMERO: NOTIFICAR POR EDICTOS a la quejosa Ana Cecilia Luis Condori y con la Resolución N° 01 y la presente, debiendo cursarse el oficio correspondiente; para la realización de las publicaciones por el termino de ley. SEGUNDO: REQUERIR a la quejosa, a efecto de que en la presentación de sus posteriores escritos, de ser el caso, precise en forma correcta el domicilio al que se le notificara con las resoluciones que se expidan. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER.CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

EXPEDIENTE :

EDICTO 00331-2016-INV

INVESTIGADO CO FELICIANO FLORES MATERIA : NAL

:

Jueves, 16 de febrero del 2017

FRANCIS-

INCONDUCTA FUNCIO-

EL MAGISTRADO CONTRALOR FREDDY FERNANDEZ SANCHEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: RESOLUCION N° : 11 Moquegua, nueve de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución N° 09 de fecha 17 de octubre del 2016, se resolvió absolver a don Francisco Feliciano Flores, como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande (Huachunta) del único cargo atribuido en el procedimiento y prescindir de la realización de la audiencia única. SEGUNDO: Que, la mencionada resolución ha sido notificada a los sujetos procesales (folios 115, 116 y 129 a 131), tratándose de una resolución que no impone sanción y no es pasible de ser apelada, conforme lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, corresponde declararla consentida, procediéndose a la remisión de los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. TERCERO: Que, a efecto de cumplir con la finalidad de la notificación, como esta ordenado en la resolución que antecede, debe continuarse la notificación de la presente vía edictos. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 09 de fecha 17 de octubre del 2016, se resolvió absolver a don Francisco Feliciano Flores, como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande (Huachunta) del único cargo atribuido en el procedimiento y prescindir de la realización de la audiencia única. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al investigado Francisco Feliciano Flores, por edictos, debiendo cursarse el oficio correspondiente para la realización de las publicaciones por el plazo de ley. TERCERO: REMITASE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. REGISTRESE Y HAGASE SABER.Fredy Fernández Sánchez – Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. EDICTO EXPEDIENTE: 905-2016-INV INVESTIGADO: FRANCISCO FELICIACO FLORES. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL – OMISION DE FUNCIONES EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A DON FRANCISCO FELICIANO FLORES LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Resolución N° 10 Moquegua, dos de febrero Del dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resolución N°08 del 14 de Noviembre del 2016, se declaró la improcedencia de abrir procedimiento disciplinario en contra de don Francisco Feliciano, en actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, por los hechos puestos en conocimiento por el magistrado contralor Jose Antonio Achoma Tito mediante informe de fecha 08 de Julio del 2016, disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: La mencionada resolución ha sido notificada a los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA (folio 116), siendo que se acuerdo con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz “Solo es admisible el recurso de apelación contra las resoluciones de sanción”. En tal sentido, la resolución indicada debe declararse consentida y una vez hecho, cursarse las comunicaciones or-

denadas y remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar consentida la Resolución N°08 del 14 de Noviembre del 2016 que declaró la improcedencia de abrir procedimiento disciplinario en contra de don Francisco Feliciano Flores, en su actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: Cúrsese las comunicaciones ordenadas en dicha resolución y, una vez hecho remítase los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Regístrese y hágase saber.-

Firmado: César Augusto Salinas Linares – Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar – Asistente. EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE ÁREAS Y LINDEROS.- Ante el Juzgado Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, despachado por el Dr. Fredy Fernández Sánchez, en el Expediente Civil N° 00027-2017-0-2801-JM-CI-02, bajo la actuación del Testigo Actuario Abog. Eder Cassa Jihuallanca, viene tramitándose el proceso de RECTIFICACION DE ÁREAS Y LINDEROS, Resolución N° 01 de fecha 16 de enero 2017.- Que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA MANRIQUE ARANCIBIA VDA. DE VALDIVIA, GIDA HORTENCIA ALVARADO MEDINA Y NOE JOSÉ MEDINA, como PRETENSION PRINCIPAL En Vía De Proceso Abreviado sobre la RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS; respecto del bien inmueble ubicado en la avenida El Ejercito N° 135, del Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua, cuya área actual es de 744.87 m2 y un perímetro de 114.50 ml, siendo las colindancia como sigue: por el Frente, con la avenida El Ejercito en línea recta con 30.70 ml; por la Derecha Entrando, con calle Andrés Avelino Cáceres y propiedad de don Guillermo Condori Flores con 15.70 ml, 6.15 ml y 10.40 ml respectivamente; por la Izquierda Entrando con propiedad de Juan Peñaranda (antes propiedad de Zenobio Hurtado) y propiedad de Justo Guillen con 29.20 ml, y; por el Fondo con propiedad de José Bombilla Yanque con 22.35 ml.; Rectificación que se solicita a fin de que se modifique con un área de 752.57 m2 y un perímetro de 114.50 ml., siendo las colindancias como sigue: por el Frente, con la avenida El Ejercito en línea recta con 30.70 ml, por la Derecha Entrando, con calle Andrés Avelino Cáceres y propiedad de don Quintiliano Apolinar Pino Calizaya y esposa (antes Guillermo Condori Flores) línea quebrada de tres tramos con 15.75 ml, 6.10 ml y 10.52 ml respectivamente; por la Izquierda Entrando con propiedad de Juan Peñaranda y propiedad de Justo Guillen, línea recta de 2825 ml, y; por el Fondo con propiedad de José Bombilla Yanque, línea recta de con 23.18 ml.; PRETENSION ACCESORIA SE DEBERA DISPONER LA INSCRIPCION DEL FALLO DE RECTIFICACION ANTE LA OFICINA REGISTRAL DE MOQUEGUA, LA RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 6581, en contra de los citados colindantes QUINTILIANO APOLINAR PINO CALIZAYA, MIGUELINA JUANA QUISPE SAIRA, JUAN FERNAN PENARANDA QUINTANILLA, JUSTO GUILLEN GOMEZ Y JOSE BOMBILLA YANQUE. Corrase traslado de la presente demanda a los citados, por el plazo de DIEZ DÍAS HABILES, para que contesten la demanda o hagan valer su derecho conforme a Ley; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan; CUMPLASE con la publicación de los edictos de ley a costas de los recurrentes de conformidad al articulo 506° del Código Procesal Civil; H.S.- Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas interdiario).Moquegua, 07 de febrero del 2017.- Abog. Eder Cassa Jihuallanca.- Testigo Actuario.- (16-20-22 Febrero) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON

CHRISTOPHER EDRAIN RAMOS MURILLO, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 73275372; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JESUS, RAMOS CCALLATA, FALLECIDO EL 12 DE ENERO DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTO UNIVERAL HEREDERO DEL CAUSANTE AL RECURRENTE DON CHRISTOPHER EFRAIN , RAMOS MURILLO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIETNES. MOQUEGUA, 2017 FEBRERO 15. GUISELLE KIHIEN – ABOGADA – NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (16 FEBRERO) REMATE PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR ROMMEL OLAZABAL VASQUEZ, representado por Teodoro Balboa Talavera, en contra de RAMON AGUSTIN CARBAJAL HURTADO; HENRY MIGUEL CARBAJAL GUEVARA Y MARIA LUZ HURTADO DE CARBAJAL, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente: N° 00960-2015-0-0410-JR-CI-07; el señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención de la Especialista Legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en COOPERATIVA DE VIVIENDA AMERICO GARIBALDI LTDA. N° 72, MANZANA C, LOTE 33, CON FRENTE AL JIRON EE.UU., (JR. EE. UU. MZ. C, LETRA 33, ILO) DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05000005, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 150.000.00 (ciento cincuenta mil 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$100,000.00 (cien mil 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1)Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco, Banco de la MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 80,000.00 (ochenta mil 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el asiento D00004; 2) Hipoteca a favor de Flora Ticona Valdarrago y Víctor Rommel Olazabal Vasquez, hasta por la suma de US$8,500.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento D00005, materia de ejecución; afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 05000005, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 20 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 8:30 AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la sala de remates, ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N cercado - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$15,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley. Arequipa 2017 enero 18. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. (10-13-14-15-16-17 FEBRERO) PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente No. 00349-2014-0-2802-JP-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA con HIDALGO PEÑA, CLARA AZUCENA; sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE PINERO, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del señor Juez, Doctor WILLIAMS NORABUENA CARPIO, Especialista Legal Dr. HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en primer convocatoria el siguiente inmueble: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ubicado en el PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA MIRADOR DEL PACIFICO MZ. 141, LOTE 7 DE PAMPA INALAMBRICA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la partida electrónica

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No. 11005458 de la Zona Registral XIII-Sede Tacna-Oficina Registral de Ilo; con un área de 160.00 m2., cuyos linderos y medidas perimétricas son: POR EL FRENTE: CON LA CALLE 6 CON 08.00 ML. POR LA DERECHA: CON EL LOTE 6 CON 20.00 ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE 8 CON 20.00 ML POR EL FONDO: CON EL LOTE 14 CON 08.00 ML -CARGAS Y GRAVÁMENES: CAUSALES DE RESOLUCION DE LA TRANSFERENCIA INSCRITA EN EL ASIENTO C00002, inscritas en el asiento D00002. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: ordenado por el Primer Juzgado de paz Letrado de Ilo, hasta por fa suma de S/. 20,000.00, inscrita en el asiento D00003 -VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 47,128.22 -BASE DEL REMATE: S/ 31,418.81, que son las dos terceras partes del valor de la tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de FEBRERO del 2017, a horas 11:30. -LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado ubicado en el Jr. Matará No. 325, Ilo. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate Ilo, 06 de FEBRERO del 2017. (10, 13, 14, 15, 16, 17 Febrero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00165-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial: Edwin Valencia Sánchez. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número uno. NOTIFICAR VIA EDICTOS al IMPUTADO-ALFREDO ALEGRE MAMANI, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha treinta de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños. 2. DISPONER El ARCHIVO de la presente denuncia y remisión del presente proceso al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia. Moquegua, 31 de enero del 2017. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sanchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-15 Febrero) EDICTO PENAL Expediente N° 073-2015-93-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 073-2015-93-2801-JR-PE-02, seguida en contra de José Felipe Cosa Mamani y otros, por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Nolberto Yuler Cordova Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto a JOSÉ FELIPE COSI MAMANI , con la resolución N° 10 de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, la cual RESUELVE: Reprogramar audiencia de Control de Acusación para el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS 9.00, EN SALA DE AUCIENCIAS Nro. 004, debiendo el representante del Ministerio Público Berly Gilma Valdivia Paz justificar su inasistencia a la presente audiencia en forma documentada bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control. Asimismo debe el abogado Defensor Público Walter Flores Estuco asistir de igual forma, con una justificación documentada de su inasistencia, bajo apercibimiento de imponérsele una multa ascendente a 1URP, así como de poner en conocimiento de la Coordinadora de la Defensa Pública de Mariscal Nieto. Ordeno que se notifique a los imputados mediante edicto y en su caso a sus domicilios reales, notifíquese también a la agraviada inconcurrente, se da por concluida la presente, firmando junto a la Testigo Actuario, de lo que doy fe.- FIRMADO. DR. JORGE EDUCARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL

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NIETO. ABOG. HELENY MAYTA MERMA, TESTIGO ACTUARIO- MODULO PENAL.-Moquegua, 2 de febrero del 2017. (13-14-15 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Heleny Mayta Merma. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: CONVOCAR a la continuación de audiencia preliminar de Control de Acusación para el día LUNES SEIS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad; subsistiendo los apercibimientos prevenidos, esto es, de imponerse una multa de dos unidades de referencia procesal a los abogados que no concurran a la audiencia programada, quienes serán excluidos de la defensa y se va a proceder a asignar a sus patrocinados un abogado defensor público, quien asumirá su defensa, y de remitirse copias certificadas a la Comisión de Ética del Colegios de Abogados al que pertenezcan. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales, sin perjuicio de la notificación por edictos, con cuyo fin ofíciese. DISPONE la notificación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLANDO LUQUE PUMA, JOSÉ AROCUTIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA.- FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. HELENY MAYTA MERMA, TESTIGO ACTUARIO.- Moquegua, 7 de febrero de 2017. (13-14-15 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00149-2017-94-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don RENE EUSEBIO ZAPATA CUAYLA, identificado con DNI Nº 04431261, de sexo masculino, nacido el 15 de agosto de 1971, de 45 años, natural de Carumas – Mariscal Nieto – Moquegua, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Calixto y Pascuala, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 07 de febrero ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 07 de febrero de 2017. (13-14-15 Febrero)

   



          

   

  

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servidores judiciales atienden con normalidad en todas las instancias y en las 33 cortes superiores del país. y