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Martes, 16 de agosto del 2016

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

La República

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 16 de agosto del 2016

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Expediente N° 00542-2016-0-2801-JP-CI-02, Hago saber que en el proceso No Contencioso, seguidos antes El Segundo Juzgado Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la Señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Secretaria Dra. Melisa Paola Manchego Rivera. Don Víctor Valencia Chicani, por derecho propio solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue mi señora esposa Doña María Candelaria Janampa Pacho, fallecido el día 11 de Junio del 2014, en esta ciudad de Moquegua, con la finalidad de que se declare como HEREDERO al recurrente, la misma que se ha dispuesto mediante resolución N°01-2016, efectuar las publicaciones de ley, por lo que se comunica a todas a las personas que tenga interés, y actuar con arreglo a ley. Regístrese y Notifíquese. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. C.A.A 4347. (15-16-17 Agosto) AVISO JUDICIAL PUBLICACION DE SENTENCIA Que por ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, a cargo del señor Juez el Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, y secretaria, Abogada Karina Pantos Linares, en el proceso civil Nro. 205-2016-0.-2801-JM-CI-01, FALLA declarando fundad la solicitud de cambio de nombre interpuesta por Gladys Norma Saraza Yucra y Sabino Calizaya León, en representación de su menor hijo Thiago Anthony Sebastián Calizaya Saraza, en consecuencia, AUTORIZA el cambio de nombre del menor Thiago Anthony Sebastian Calizaya Saraza en la modalidad de supresión del segundo Prenombre ANTHONY que aparece en su acta de nacimiento, debiendo figurar en lo sucesivo su nombre completo como THIAGO SEBASTIAN CALIZAYA SARAZA, en lugar de THIAGO ANTHONY SEBASTIAN CALIZAYA SARAZA sin que ello altere su filiación, DISPONIENDO, una vez efectuada la publicación correspondiente en el diario al republica, y consentida que quede la presente resolución, se inscriba el cambio de nombre dispuesto en los punto precedentes en: El acta de nacimiento Nro. 78150325, inscrita en fecha 26 de junio 2013, en el registro del estado civil de la Municipalidad Provincial Nieto, efectuándose la anotación marginal respectiva. Moquegua 15 de Agosto del 2016. Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua, Miguel C. Aycache Flores – Abogado – CAM N°788. (16 Agosto) RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE EL JUEZ QUE DESPACHA EL JUZGADO MIXTO ILO ADOLFO CORNEJO POLANCO EXP. 00132-2016-0-2802-JM-CI-01, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION Nro 7 SE RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD PLANTEADA POR FERNANDO EUGENIO AGUILAR AROS Y NOELIA CANDELARIA DE LAS PEÑAS VALDIVIA CATACORA; Y EN CONSECUENCIA; 1.- AUTORIZO QUE EL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 78865230, ASENTADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO EMIR JESUS AROCUTIPA VALDIVIA CAMBIE SU APELLIDO PATERNO AROCUTIPA por el de AGUILAR, DE MODO QUE EN LO SUCESIVO QUEDE IDENTIFICADO COMO EMIR JESUS AGUILAR VALDIVIA. (16 Agosto).

LANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (16 AGOSTO) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N° 242-2014-0-2801-JRFC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 554-2014 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARO la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico ejercido por el demandado RAMON PABLO FLORES CUAYLA en agravio de SANTUZA ANGELA TICONA PINAZO. En consecuencia, ESTABLEZCO como medidas de protección a favor de la parte agraviada: 1.- Que, la parte demandada se abstenga definitivamente de realizar cualquier acto u omisión de violencia sea física y/o psicológica, en perjuicio de la parte agraviada, ya sea en la vía pública, en su centro de estudios, en su trabajo, en su casa o en cualquier otro lugar. 2.- Que, en caso de reiterarse cualquier tipo de maltrato físico o psicológico por la parte demandada en contra de la parte agraviada, debidamente comprobados, se dispondrá el retiro del agresor del hogar de la agraviada o la prohibición de acercamiento con fines de agresión por el periodo de seis meses, acompañado de una multa de hasta dos Unidades de Referencia Procesal a favor del Poder Judicial; y, si se establece que la agresión fue grave se dispondrá la detención del agresor hasta por el plazo de veinticuatro horas que podrá disponer el Poder Judicial. 3.- Que de igual forma, sin perjuicio de lo anterior, se conmina al sentenciado a evitar actos de agresión física o psicológica en contra de la parte agraviada, bajo apercibimiento de que el titular de la acción penal formule las denuncias en su contra por resistencia a la autoridad y además sea procesado a pedido del Ministerio Público por los nuevos hechos de violencia familiar. 4.- Cumpla el demandado RAMON PABLO FLORES CUAYLA con el pago de una reparación civil de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada SANTUZA ANGELA TICONA PINAZO, los que a criterio del Juzgador, tendrán por objeto resarcir en forma razonable y prudencial los daños ocasionados a la víctima como consecuencia de los hechos de violencia suscitados, en el plazo y condiciones de ley. DISPONGO: Que, las partes asistan a terapias psicológicas y charlas de orientación familiar programadas por ante la Psicóloga y Asistenta Social adscritas al Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, debiendo dichas profesionales informar al Juzgado sobre los resultados de las terapias y charlas, para cuyo efecto las partes del proceso deberán aproximarse por ante el especialista legal de la causa a recabar los oficios correspondientes para efectos de su presentación a la Psicóloga y Asistenta Social respectivamente. Declaro IMPROCEDENTE el pago de COSTAS Y COSTOS del proceso. Dispongo: Notificar adicionalmente al demandado en su domicilio RENIEC. CALLE JOSE CARLOS MARIATEGUI S/N – DISTRITO DE SAN CRISTOBAL, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- (12-15-16 Agosto) REMATE

SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA ISABEL ALBINO GRIJALBA DE BERRO ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DOÑA ISABEL SOFIA LIMACH ALBINO FALLECIDA EN LA VICTORIA (LIMA, EL 22 DE JULIO DEL 2015, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 08 DE AGOSTO DEL 2016. YO-

PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº06741-2014-0-0401-JR-CI-04, SEGUIDO POR GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO, EN CONTRA DE CARLOS ALBERTO YUCRA POCOHUANCA; EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS

10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA URB. CIUDAD JARDIN CALLE 1, MZ, C, LOTE 8, ILO, MOQUEGUA. ÁREA 213.75M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.05001560 DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. ESTA INCLUIDO TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL BIEN HA REMATAR TAL COMO DISPUSO EL JUZGADO. TASACION TOTAL: US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.56,666.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,500.00 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO Y JUANA EMILIA TARDILLO MARTINEZ DE RIPAS HASTA POR LA SUMA DE US$.70,800.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº05001560, LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-0811. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Agosto). EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N° : 00359-2016-82-2802-JR-PE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. YESSICA GOMEZ OLIVARES, DIRECCION : Jr. Junín N° 300 – llo, Se emplaza, notifica y cita al acusado SANDRO EDUARDO VILLALOBOS FALCON con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado este diligenciado, como los edictos y obren en el Expediente Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo percibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Miriam Roció Pacori Mendoza responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de Ia abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con Ia presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (16-1718 Agosto)

Expediente



EDICTO PENAL 00480-2016-65-2801-JR-PE-01.

Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a YASSIEL STEFANY FLORES SORIA, identificada con DNI Nº 47009066, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 26 de noviembre de 1991, natural de Moquegua, de estado civil soltera, nombre de los padres Pedro y Katty; a JUNIOR ANTHONY FELIPE QUISPE TINTAYA, identificado con DNI Nº 46128807, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 21 de enero de 1990, natural de Arequipa, de estado civil casado, nombre de los padres Jose Antonio y Nancy; y a NORMA DEYSY MALLQUI GONZALES, identificada con DNI Nº 48238383, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 19 de diciembre de 1993, natural de Huánuco, de estado civil soltera, nombre de los padres Daniel y Edelmira; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlos a disposición del juzgado a fin de que afronten la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor de la acusada Yassiel Stefany Flores Soria al doctor Edilberto Coaguila Bautista, así como abogado defensor de los acusados Junior Anthony Felipe Quispe Tintaya y Norma Deysy Mallqui Gonzales al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quienes deberán hacerse cargo de la defensa de los citados acusados. SE DISPONE la citación de los acusados contumaces mediante edictos a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sean puestos a disposición del juzgado. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 08 de agosto de 2016. (15-16-17 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00524-2016-61-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a RUSBEL AGAPO NINA HUANCA, identificado con DNI Nº 80660189, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 15 de agosto de 1979, natural de Arequipa, de estado civil soltero, nombre de los padres José y Carmen; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlos a disposición del juzgado a fin de que afronten la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado RUSBEL AGAPO NINA HUANCA al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sean puestos a disposición del juzgado. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 11 de agosto de 2016. (15-16-17 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01505-2015-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la parte imputada HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI, la Resolución N° 01 de fecha 21.12.2015 que, RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada ENOC FLORES COAQUIRA.; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, en agravio de HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI. 2. CITAR A JUICIO a la parte imputada HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, en agravio del menor de edad de iniciales F.U.F.C. representa-

do por su progenitor ENOC FLORES COAQUIRA. 3. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI y ENOC FLORES COAQUIRA; la RESOLUCION N° 05 de fecha 14.06.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, únicamente en agravio de HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI, por DESISTIMIENTO TACITO y la RESOLUCION N° 06 de fecha 01.08.2016 que DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado; subsistiendo los apercibimientos de la resolución numero uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 05 de agosto del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-15-16 Agosto) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00088-2014-0-2801-JPPE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: ZEA TUMI, GIN. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA. AGRAVIADO: FLORES QUISPE DE VELARDE, YINNA JUANA. NOTIFICAR a la agraviada YINNA JUANA FLORES QUISPE DE VELARDE con la Resolución N° 02 de fecha 18.03.2014 que, RESUELVE: CITAR A JUICIO a YINNA JUANA FLORES DE VELARDE Y GIN ZEA TUMI; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de ELLAS MISMAS. 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada YINNA JUANA FLORES DE VELARDE Y GIN ZEA TUMI; y la RESOLUCION N° 10 de fecha 22.07.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, únicamente en agravio de Gin Zea Tumi por DESISTIMIENTO TACITO. 2. FIJAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 02 de Agosto del 2016. (12-15-16 Agosto)

EDICTO EDICTO Expediente N° 00542-2016-0-2801-JP-CI-02, Hago saber que en el proceso No Contencioso, seguidos antes El Segundo Juzgado Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la Señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Secretaria Dra. Melisa Paola Manchego Rivera. Don Víctor Valencia Chicani, por derecho propio solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue mi señora esposa Doña María Candelaria Janampa Pacho, fallecido el día 11 de Junio del 2014, en esta ciudad de Moquegua, con la finalidad de que se declare como HEREDERO al recurrente, la misma que se ha dispuesto mediante resolución N°01-2016, efectuar las publicaciones de ley, por lo que se comunica a todas a las personas que tenga interés, y actuar con arreglo a ley. Regístrese y Notifíquese. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. C.A.A 4347. (15-16-17 Agosto) AVISO JUDICIAL PUBLICACION DE SENTENCIA Que por ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, a cargo del señor Juez el Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, y secretaria, Abogada Karina Pantos Linares, en el proceso civil Nro. 205-2016-0.-2801-JM-CI-01, FALLA declarando fundad la solicitud de cambio de nombre interpuesta por Gladys Norma Saraza Yucra y Sabino Calizaya León, en representación de su menor hijo Thiago Anthony Sebastián Calizaya Saraza, en consecuencia, AUTORIZA el cambio de nom-

bre del menor Thiago Anthony Sebastian Calizaya Saraza en la modalidad de supresión del segundo Prenombre ANTHONY que aparece en su acta de nacimiento, debiendo figurar en lo sucesivo su nombre completo como THIAGO SEBASTIAN CALIZAYA SARAZA, en lugar de THIAGO ANTHONY SEBASTIAN CALIZAYA SARAZA sin que ello altere su filiación, DISPONIENDO, una vez efectuada la publicación correspondiente en el diario al republica, y consentida que quede la presente resolución, se inscriba el cambio de nombre dispuesto en los punto precedentes en: El acta de nacimiento Nro. 78150325, inscrita en fecha 26 de junio 2013, en el registro del estado civil de la Municipalidad Provincial Nieto, efectuándose la anotación marginal respectiva. Moquegua 15 de Agosto del 2016. Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua, Miguel C. Aycache Flores – Abogado – CAM N°788. (16 Agosto) RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE EL JUEZ QUE DESPACHA EL JUZGADO MIXTO ILO ADOLFO CORNEJO POLANCO EXP. 00132-2016-0-2802-JM-CI-01, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION Nro 7 SE RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD PLANTEADA POR FERNANDO EUGENIO AGUILAR AROS Y NOELIA CANDELARIA DE LAS PEÑAS VALDIVIA CATACORA; Y EN CONSECUENCIA; 1.- AUTORIZO QUE EL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 78865230, ASENTADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO EMIR JESUS AROCUTIPA VALDIVIA CAMBIE SU APELLIDO PATERNO AROCUTIPA por el de AGUILAR, DE MODO QUE EN LO SUCESIVO QUEDE IDENTIFICADO COMO EMIR JESUS AGUILAR VALDIVIA. (16 Agosto). SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA ISABEL ALBINO GRIJALBA DE BERRO ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DOÑA ISABEL SOFIA LIMACH ALBINO FALLECIDA EN LA VICTORIA (LIMA, EL 22 DE JULIO DEL 2015, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 08 DE AGOSTO DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (16 AGOSTO) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N° 242-2014-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 554-2014 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARO la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico ejercido por el demandado RAMON PABLO FLORES CUAYLA en agravio de SANTUZA ANGELA TICONA PINAZO. En consecuencia, ESTABLEZCO como medidas de protección a favor de la parte agraviada: 1.- Que, la parte demandada se abstenga definitivamente de realizar cualquier acto u omisión de violencia sea física y/o psicológica, en perjuicio de la parte agraviada, ya sea en la vía pública, en su centro de estudios, en su trabajo, en su casa o en cualquier otro lugar. 2.- Que, en caso de reiterarse cualquier tipo de maltrato físico o psicológico por la parte demandada en contra de la parte agraviada, debidamente comprobados, se dispondrá el retiro del agresor del hogar de la agraviada o la prohibición de acercamiento con fines de agresión por el periodo de seis meses, acompañado de una multa de hasta dos Unidades de Referencia Procesal a favor del Poder Judicial; y, si se establece que la agresión fue grave se dispondrá la detención del agresor hasta por el plazo de veinticuatro horas que podrá disponer el Poder Judicial. 3.- Que de igual forma, sin perjuicio de lo anterior, se conmina al sentenciado a evitar actos de agresión física o psicológica en contra de la parte agraviada,

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 16 de agosto del 2016

bajo apercibimiento de que el titular de la acción penal formule las denuncias en su contra por resistencia a la autoridad y además sea procesado a pedido del Ministerio Público por los nuevos hechos de violencia familiar. 4.- Cumpla el demandado RAMON PABLO FLORES CUAYLA con el pago de una reparación civil de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada SANTUZA ANGELA TICONA PINAZO, los que a criterio del Juzgador, tendrán por objeto resarcir en forma razonable y prudencial los daños ocasionados a la víctima como consecuencia de los hechos de violencia suscitados, en el plazo y condiciones de ley. DISPONGO: Que, las partes asistan a terapias psicológicas y charlas de orientación familiar programadas por ante la Psicóloga y Asistenta Social adscritas al Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, debiendo dichas profesionales informar al Juzgado sobre los resultados de las terapias y charlas, para cuyo efecto las partes del proceso deberán aproximarse por ante el especialista legal de la causa a recabar los oficios correspondientes para efectos de su presentación a la Psicóloga y Asistenta Social respectivamente. Declaro IMPROCEDENTE el pago de COSTAS Y COSTOS del proceso. Dispongo: Notificar adicionalmente al demandado en su domicilio RENIEC. CALLE JOSE CARLOS MARIATEGUI S/N – DISTRITO DE SAN CRISTOBAL, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- (12-15-16 Agosto) REMATE PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº06741-2014-0-0401-JR-CI-04, SEGUIDO POR GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO, EN CONTRA DE CARLOS ALBERTO YUCRA POCOHUANCA; EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA URB. CIUDAD JARDIN CALLE 1, MZ, C, LOTE 8, ILO, MOQUEGUA. ÁREA 213.75M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.05001560 DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. ESTA INCLUIDO TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL BIEN HA REMATAR TAL COMO DISPUSO EL JUZGADO. TASACION TOTAL: US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.56,666.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,500.00 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO Y JUANA EMILIA TARDILLO MARTINEZ DE RIPAS HASTA POR LA SUMA DE US$.70,800.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº05001560, LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-0811. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Agosto). EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N° : 00359-2016-82-2802-JR-PE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. YESSICA GOMEZ OLIVARES, DIRECCION : Jr. Junín N° 300 – llo, Se emplaza, notifica y cita al acusado SANDRO EDUARDO VILLALOBOS FALCON con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO

DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado este diligenciado, como los edictos y obren en el Expediente Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo percibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Miriam Roció Pacori Mendoza responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de Ia abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con Ia presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (16-1718 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00480-2016-65-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a YASSIEL STEFANY FLORES SORIA, identificada con DNI Nº 47009066, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 26 de noviembre de 1991, natural de Moquegua, de estado civil soltera, nombre de los padres Pedro y Katty; a JUNIOR ANTHONY FELIPE QUISPE TINTAYA, identificado con DNI Nº 46128807, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 21 de enero de 1990, natural de Arequipa, de estado civil casado, nombre de los padres Jose Antonio y Nancy; y a NORMA DEYSY MALLQUI GONZALES, identificada con DNI Nº 48238383, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 19 de diciembre de 1993, natural de Huánuco, de estado civil soltera, nombre de los padres Daniel y Edelmira; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlos a disposición del juzgado a fin de que afronten la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor de la acusada Yassiel Stefany Flores Soria al doctor Edilberto Coaguila Bautista, así como abogado defensor de los acusados Junior Anthony Felipe Quispe Tintaya y Norma Deysy Mallqui Gonzales al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quienes deberán hacerse cargo de la defensa de los citados acusados. SE DISPONE la citación de los acusados contumaces mediante edictos a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sean puestos a disposición del juzgado. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 08 de agosto de 2016. (15-16-17 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00524-2016-61-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a RUSBEL AGAPO NINA HUANCA, identificado con DNI Nº 80660189, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 15 de agosto de 1979, natural de Arequipa, de estado civil soltero, nombre de los padres José y Carmen; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por

parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlos a disposición del juzgado a fin de que afronten la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado RUSBEL AGAPO NINA HUANCA al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sean puestos a disposición del juzgado. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 11 de agosto de 2016. (15-16-17 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01505-2015-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la parte imputada HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI, la Resolución N° 01 de fecha 21.12.2015 que, RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada ENOC FLORES COAQUIRA.; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, en agravio de HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI. 2. CITAR A JUICIO a la parte imputada HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, en agravio del menor de edad de iniciales F.U.F.C. representado por su progenitor ENOC FLORES COAQUIRA. 3. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI y ENOC FLORES COAQUIRA; la RESOLUCION N° 05 de fecha 14.06.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, únicamente en agravio de HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI, por DESISTIMIENTO TACITO y la RESOLUCION N° 06 de fecha 01.08.2016 que DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado; subsistiendo los apercibimientos de la resolución numero uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 05 de agosto del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-15-16 Agosto) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00088-2014-0-2801-JPPE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: ZEA TUMI, GIN. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA. AGRAVIADO: FLORES QUISPE DE VELARDE, YINNA JUANA. NOTIFICAR a la agraviada YINNA JUANA FLORES QUISPE DE VELARDE con la Resolución N° 02 de fecha 18.03.2014 que, RESUELVE: CITAR A JUICIO a YINNA JUANA FLORES DE VELARDE Y GIN ZEA TUMI; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de ELLAS MISMAS. 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada YINNA JUANA FLORES DE VELARDE Y GIN ZEA TUMI; y la RESOLUCION N° 10 de fecha 22.07.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, únicamente en agravio de Gin Zea Tumi por DESISTIMIENTO TACITO. 2. FIJAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 02 de Agosto del 2016. (12-15-16 Agosto)

EDICTO EDICTO

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Expediente N° 00542-2016-0-2801-JP-CI-02, Hago saber que en el proceso No Contencioso, seguidos antes El Segundo Juzgado Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la Señora Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, Secretaria Dra. Melisa Paola Manchego Rivera. Don Víctor Valencia Chicani, por derecho propio solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue mi señora esposa Doña María Candelaria Janampa Pacho, fallecido el día 11 de Junio del 2014, en esta ciudad de Moquegua, con la finalidad de que se declare como HEREDERO al recurrente, la misma que se ha dispuesto mediante resolución N°01-2016, efectuar las publicaciones de ley, por lo que se comunica a todas a las personas que tenga interés, y actuar con arreglo a ley. Regístrese y Notifíquese. Felipe Isaias Apaza Pacsi – Abogado. Reg. C.A.A 4347. (15-16-17 Agosto) AVISO JUDICIAL PUBLICACION DE SENTENCIA Que por ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, a cargo del señor Juez el Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, y secretaria, Abogada Karina Pantos Linares, en el proceso civil Nro. 205-2016-0.-2801-JM-CI-01, FALLA declarando fundad la solicitud de cambio de nombre interpuesta por Gladys Norma Saraza Yucra y Sabino Calizaya León, en representación de su menor hijo Thiago Anthony Sebastián Calizaya Saraza, en consecuencia, AUTORIZA el cambio de nombre del menor Thiago Anthony Sebastian Calizaya Saraza en la modalidad de supresión del segundo Prenombre ANTHONY que aparece en su acta de nacimiento, debiendo figurar en lo sucesivo su nombre completo como THIAGO SEBASTIAN CALIZAYA SARAZA, en lugar de THIAGO ANTHONY SEBASTIAN CALIZAYA SARAZA sin que ello altere su filiación, DISPONIENDO, una vez efectuada la publicación correspondiente en el diario al republica, y consentida que quede la presente resolución, se inscriba el cambio de nombre dispuesto en los punto precedentes en: El acta de nacimiento Nro. 78150325, inscrita en fecha 26 de junio 2013, en el registro del estado civil de la Municipalidad Provincial Nieto, efectuándose la anotación marginal respectiva. Moquegua 15 de Agosto del 2016. Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua, Miguel C. Aycache Flores – Abogado – CAM N°788. (16 Agosto) RECTIFICACION DE PARTIDA RECTIFICACION DE PARTIDA ANTE EL JUEZ QUE DESPACHA EL JUZGADO MIXTO ILO ADOLFO CORNEJO POLANCO EXP. 00132-2016-0-2802-JM-CI-01, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION Nro 7 SE RESUELVE DECLARAR FUNDADA LA SOLICITUD PLANTEADA POR FERNANDO EUGENIO AGUILAR AROS Y NOELIA CANDELARIA DE LAS PEÑAS VALDIVIA CATACORA; Y EN CONSECUENCIA; 1.- AUTORIZO QUE EL TITULAR DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 78865230, ASENTADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO EMIR JESUS AROCUTIPA VALDIVIA CAMBIE SU APELLIDO PATERNO AROCUTIPA por el de AGUILAR, DE MODO QUE EN LO SUCESIVO QUEDE IDENTIFICADO COMO EMIR JESUS AGUILAR VALDIVIA. (16 Agosto). SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA ISABEL ALBINO GRIJALBA DE BERRO ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DOÑA ISABEL SOFIA LIMACH ALBINO FALLECIDA EN LA VICTORIA (LIMA, EL 22 DE JULIO DEL 2015, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 08 DE AGOSTO DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (16 AGOSTO) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE VIOLENCIA FAMILIAR Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretaria Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el

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La República

Expediente N° 242-2014-0-2801-JR-FC-01, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en la Sentencia 554-2014 de fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda sobre Violencia Familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, DECLARO la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico ejercido por el demandado RAMON PABLO FLORES CUAYLA en agravio de SANTUZA ANGELA TICONA PINAZO. En consecuencia, ESTABLEZCO como medidas de protección a favor de la parte agraviada: 1.- Que, la parte demandada se abstenga definitivamente de realizar cualquier acto u omisión de violencia sea física y/o psicológica, en perjuicio de la parte agraviada, ya sea en la vía pública, en su centro de estudios, en su trabajo, en su casa o en cualquier otro lugar. 2.- Que, en caso de reiterarse cualquier tipo de maltrato físico o psicológico por la parte demandada en contra de la parte agraviada, debidamente comprobados, se dispondrá el retiro del agresor del hogar de la agraviada o la prohibición de acercamiento con fines de agresión por el periodo de seis meses, acompañado de una multa de hasta dos Unidades de Referencia Procesal a favor del Poder Judicial; y, si se establece que la agresión fue grave se dispondrá la detención del agresor hasta por el plazo de veinticuatro horas que podrá disponer el Poder Judicial. 3.- Que de igual forma, sin perjuicio de lo anterior, se conmina al sentenciado a evitar actos de agresión física o psicológica en contra de la parte agraviada, bajo apercibimiento de que el titular de la acción penal formule las denuncias en su contra por resistencia a la autoridad y además sea procesado a pedido del Ministerio Público por los nuevos hechos de violencia familiar. 4.- Cumpla el demandado RAMON PABLO FLORES CUAYLA con el pago de una reparación civil de S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada SANTUZA ANGELA TICONA PINAZO, los que a criterio del Juzgador, tendrán por objeto resarcir en forma razonable y prudencial los daños ocasionados a la víctima como consecuencia de los hechos de violencia suscitados, en el plazo y condiciones de ley. DISPONGO: Que, las partes asistan a terapias psicológicas y charlas de orientación familiar programadas por ante la Psicóloga y Asistenta Social adscritas al Juzgado de Familia de Mariscal Nieto, debiendo dichas profesionales informar al Juzgado sobre los resultados de las terapias y charlas, para cuyo efecto las partes del proceso deberán aproximarse por ante el especialista legal de la causa a recabar los oficios correspondientes para efectos de su presentación a la Psicóloga y Asistenta Social respectivamente. Declaro IMPROCEDENTE el pago de COSTAS Y COSTOS del proceso. Dispongo: Notificar adicionalmente al demandado en su domicilio RENIEC. CALLE JOSE CARLOS MARIATEGUI S/N – DISTRITO DE SAN CRISTOBAL, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.- (12-15-16 Agosto)

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

REMATE PRIMER REMATE EN EL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE Nº06741-2014-0-0401-JR-CI-04, SEGUIDO POR GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO, EN CONTRA DE CARLOS ALBERTO YUCRA POCOHUANCA; EL SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, DR. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA, ESPECIALISTA LEGAL REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN, A NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE JUDICIAL, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LA SALA DE REMATES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ESPAÑA S/N, DISTRITO DE AREQUIPA, AREQUIPA (SOTANO); SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN LA URB. CIUDAD JARDIN CALLE 1, MZ, C, LOTE 8, ILO, MOQUEGUA. ÁREA 213.75M2; CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.05001560 DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL ILO. ESTA INCLUIDO TODAS LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL BIEN HA REMATAR TAL COMO DISPUSO EL JUZGADO. TASACION TOTAL: US$85,000.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.56,666.67 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,500.00 DOLARES AMERICANOS), MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE GUILLERMO LUIS RIPAS ROJO Y JUANA EMILIA TARDILLO MARTINEZ DE RIPAS HASTA POR LA SUMA DE US$.70,800.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº05001560, LA QUE ES MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL. 981068447 ó 106*8447. AREQUIPA, 2016-0811. (16, 17, 18, 19, 22, 23 Agosto). EDICTO PENAL EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO. EXPEDIENTE N° : 00359-2016-82-2802-JR-PE-01, JUEZ : Abog. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: Abog. YESSICA GOMEZ OLIVARES, DIRECCION : Jr. Junín N° 300 – llo, Se emplaza, notifica y cita al acusado SANDRO EDUARDO VILLALOBOS FALCON con la RESOLUCIÓN N° 02 que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

INMEDIATO, para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último la especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado este diligenciado, como los edictos y obren en el Expediente Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo percibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuado a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la Abogada Miriam Roció Pacori Mendoza responsable de la defensa del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de Ia abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Téngase por notificado a todos las partes asistentes a esta audiencia con Ia presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (16-1718 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00480-2016-65-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a YASSIEL STEFANY FLORES SORIA, identificada con DNI Nº 47009066, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 26 de noviembre de 1991, natural de Moquegua, de estado civil soltera, nombre de los padres Pedro y Katty; a JUNIOR ANTHONY FELIPE QUISPE TINTAYA, identificado con DNI Nº 46128807, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 21 de enero de 1990, natural de Arequipa, de estado civil casado, nombre de los padres Jose Antonio y Nancy; y a NORMA DEYSY MALLQUI GONZALES, identificada con DNI Nº 48238383, de sexo femenino, de fecha de nacimiento 19 de diciembre de 1993, natural de Huánuco, de estado civil soltera, nombre de los padres Daniel y Edelmira; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una

Martes, 16 de agosto del 2016

vez hecho, deberá ponerlos a disposición del juzgado a fin de que afronten la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor de la acusada Yassiel Stefany Flores Soria al doctor Edilberto Coaguila Bautista, así como abogado defensor de los acusados Junior Anthony Felipe Quispe Tintaya y Norma Deysy Mallqui Gonzales al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quienes deberán hacerse cargo de la defensa de los citados acusados. SE DISPONE la citación de los acusados contumaces mediante edictos a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sean puestos a disposición del juzgado. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 08 de agosto de 2016. (15-16-17 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00524-2016-61-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a RUSBEL AGAPO NINA HUANCA, identificado con DNI Nº 80660189, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 15 de agosto de 1979, natural de Arequipa, de estado civil soltero, nombre de los padres José y Carmen; por haberse dispuesto su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlos a disposición del juzgado a fin de que afronten la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado RUSBEL AGAPO NINA HUANCA al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sean puestos a disposición del juzgado. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 11 de agosto de 2016. (15-16-17 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01505-2015-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR a la parte imputada HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI, la Resolución N° 01 de fecha 21.12.2015 que, RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada ENOC FLORES COAQUIRA.; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA

PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, en agravio de HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI. 2. CITAR A JUICIO a la parte imputada HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, en agravio del menor de edad de iniciales F.U.F.C. representado por su progenitor ENOC FLORES COAQUIRA. 3. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI y ENOC FLORES COAQUIRA; la RESOLUCION N° 05 de fecha 14.06.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, únicamente en agravio de HILDA SUSANA CONTRERAS HUANACUNI, por DESISTIMIENTO TACITO y la RESOLUCION N° 06 de fecha 01.08.2016 que DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado; subsistiendo los apercibimientos de la resolución numero uno en caso de inasistencia de las partes procesales. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 05 de agosto del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-15-16 Agosto) EDICTO PENAL JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00088-2014-0-2801-JPPE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: ZEA TUMI, GIN. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA. AGRAVIADO: FLORES QUISPE DE VELARDE, YINNA JUANA. NOTIFICAR a la agraviada YINNA JUANA FLORES QUISPE DE VELARDE con la Resolución N° 02 de fecha 18.03.2014 que, RESUELVE: CITAR A JUICIO a YINNA JUANA FLORES DE VELARDE Y GIN ZEA TUMI; por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de ELLAS MISMAS. 2. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada YINNA JUANA FLORES DE VELARDE Y GIN ZEA TUMI; y la RESOLUCION N° 10 de fecha 22.07.2016 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, únicamente en agravio de Gin Zea Tumi por DESISTIMIENTO TACITO. 2. FIJAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 02 de Agosto del 2016. (12-15-16 Agosto)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 15 de agosto de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de agosto del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Sala Penal de Apelaciones de Moquegua

Día Lunes 29 de agosto

Hora de inicio 08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual Ios señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a Ios señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE LA DEFENSORIA DEL USUARIO ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA Moquegua, 21 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de inicio

SUB ADMINISTRACION DEL MODULO

Viernes 19 de agosto

9:00

PENAL DE ILO

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

RUTH DAYSI COHAILA QUISPE Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Moquegua, 25 de julio de 2016.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de AGOSTO del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

SEGUNDO JUZGADO DE PAZ

Viernes 26 de Agosto

08:00

LETRADO DE ILO

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA CONCESION DEL SERVICIO TERCERIZADO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCATORIA CONVOCATORIA

1.

ENTIDAD

Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua. Teléfonos 053-463468 y 053-463403 2.

OBJETO DE LA ADJUDICACION

El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en la Sede de Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran en la Provincia de Ilo. 3.

CALENDARIO DEL PROCESO

Nombre de la Entidad Descripción Convocatoria Entrega de Bases Lugar

Absolución de Consultas Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Adjudicación de Concesión

:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA :CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCTORIA : 04 al 08 de Agosto de 2016 : 09, 10 y 11 de Agosto de 2016 : Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo. : 12 y 15 de Agosto de 2016 : 16 y 17 de Agosto de 2016 : 18 de Agosto de 2016 : 22 de Agosto de 2016

Moquegua, 22 de Julio de 2016.

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BASES

CONCESIÓN DE SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO 1° CONVOCATORIA

2016 MOQUEGUA

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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"CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV."

BASES

1. ENTIDAD CONVOCANTE Poder Judicial – Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo Moquegua.

2. OBJETO DE LA ADJUDICACIÓN El Poder Judicial a través de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, otorgará a terceros en calidad de concesión el SERVICIO DE FOTOCOPIAS DE LA SEDE ILO, con el objeto de que se instalen los equipos requeridos en un ambiente que para tal efecto se designe en el Local de los Juzgados ubicado en la Calle Matará N° 325 - Ilo, ello con la finalidad de brindar facilidades a abogados, litigantes y público en general, para el servicio de fotocopiado que requieran. 3. BASE LEGAL Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo N° 350-2015-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

4. FORMA DE PAGO El Adjudicatario realizará un pago mensual por concepto de la Concesión (dentro de los cinco primeros días útiles de cada mes por el servicio concedido el mes anterior) mediante depósito en la cuenta bancaria de ingresos propios del Poder Judicial del Banco de la Nación. Asimismo si por alguna circunstancia de caso fortuito o fuerza mayor (huelgas, inundaciones, terremotos, etc); ajena a la voluntad de las partes, se llegara a suspender el servicio de Fotocopias, el concesionario se obliga a cubrir únicamente el monto o importe de la contraprestación que corresponda a los días laborados.

5. PLAZO DE EJECUCION DOS años (veinticuatro meses) a partir de la suscripción del contrato.

6. CALENDARIO DEL PROCESO Nombre de la Entidad Descripción Convocatoria Entrega de Bases Lugar

:PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA :CONCESIÓN DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS SEDE ILO – 1° CONVOCTORIA : 04 al 08 de Agosto de 2016 : 09, 10 y 11 de Agosto de 2016 : Oficina de Administración – Servicios Judiciales, Sede Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo, Moquegua y Oficina de Administración de Ilo, Calle Matará N° 325 – Ilo.

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Absolución de Consultas Presentación de Propuestas Evaluación de Propuestas Adjudicación de Concesión

: 12 y 15 de Agosto de 2016 : 16 y 17 de Agosto de 2016 : 18 de Agosto de 2016 : 22 de Agosto de 2016

7. ALCANCE DEL SERVICIO La concesión del servicio de fotocopias comprende la atención a abogados, litigantes y público en general y se desarrollará en la sede Ilo ubicada en la Calle Matará N° 325 de la Provincia de Ilo.

8. REQUISITOS PARA SER POSTOR 

Haber solicitado por escrito las Bases Administrativas para el proceso de selección, como condición ineludible para intervenir en el proceso, según el Anexo 05.



Ser Persona Natural o Jurídica y a condición de que se someta al cumplimiento de las Bases Administrativas.



Presentar la constancia del Registro Nacional de Proveedores emitida por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE.

9. IMPEDIDOS DE SER POSTORES Quedan impedidos de ser postores quienes se encuentren bajo las causales establecidas en el artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225

10. DE LAS MAQUINAS 10.1. La cantidad de máquinas requeridas para el servicio objeto de concesión y los lugares a ser instalados se detallan a continuación: Dependencia

Cantidad

Provincia Ilo Sede Juzgados Calle Matara N° 325 - Ilo…………………………………….............................................. 01 10.2. Las máquinas fotocopiadoras a instalarse deberán ser de marcas establecidas en el mercado, con las siguientes características mínimas: 

Capacidad de ampliación y reducción de copias.



Velocidad de fotocopiado de 30 ppm. (como mínimo)



Plano de exposición hasta 11" x 17" (A3)

10.3. El postor presentará en forma documentada una propuesta técnica por cada máquina fotocopiadora que proponga instalar, en la cual describirá las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica y soporte técnico del servicio. ___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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11. CONDICIONES DEL SERVICIO 11.1. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, supervisará la prestación de un servicio eficiente, acorde a lo estipulado en las bases y el contrato que se suscriba como resultado del presente proceso, función que estará a cargo de personal designado por la Oficina de Administración. 11.2. El postor deberá garantizar que el servicio de fotocopias se realice con papel bond de 75 gr. alizado como mínimo, así como la calidad de la copia fotostática. 11.3. El Postor deberá garantizar el abastecimiento permanente de los suministros requeridos para el servicio de fotocopiado (papel, toner, etc.) de excelente calidad. 11.4. El postor deberá garantizar un servicio técnico permanente, así como realizar mantenimiento preventivo a fin de mantener operativas las máquinas fotocopiadoras. 11.5. De presentarse inoperativa alguna máquina fotocopiadora, el Postor deberá reemplazarla con una máquina de "respaldo" a fin de garantizar un servicio ininterrumpido. 11.6. El postor, adicionalmente, podrá realizar servicios de anillado y otros directamente relacionados con el servicio de fotocopias. Para todos los casos deberá expedir comprobantes de pago por el servicio realizado. 11.7. El postor deberá garantizar el funcionamiento ininterrumpido del servicio de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 16:45 horas. Asimismo, en casos excepcionales y cuando la Entidad lo crea necesario se extenderá el horario de atención. 11.8. El postor deberá garantizar la correcta presentación personal y trato cordial por parte del personal operador de las máquinas fotocopiadoras. 11.9. El postor deberá cobrar por el servicio de fotocopiado no más del precio existente en el mercado (incluido IGV). El Postor podrá consignar en su propuesta, precios menores para el servicio de copias, lo cual será motivo de asignación de puntaje en la evaluación técnica (Anexo 4). 11.10. Para brindar el servicio de fotocopiado, el postor instalará a su costo, un módulo interno de atención del servicio de fotocopiado, el mismo que deberá estar confeccionado en armonía con la estética del local de la Corte Superior de Justicia, para cuyo efecto deberán contar con la aprobación previa de la Oficina de Administración. Al finalizar el contrato, el postor procederá a retirar el referido módulo. 12. DEL PERSONAL 12.1. El Postor deberá presentar el Anexo N° 02, consignando la nómina de personal involucrado en el servicio de fotocopiado, indicando en cada caso la función que cumplirán. Dicha relación deberá incluir un (01) Técnico especializado en mantenimiento de máquinas fotocopiadoras. 12.2. Los gastos de personal estarán incluidos en el costo del servicio por máquina instalada, por tanto los aspectos laborales del personal estarán a cargo del Postor que obtenga la Buena Pro. 12.3. El Postor que obtenga la Buena Pro, deberá documentar la relación de personal con lo siguiente:  

Fotocopia del DNI Certificado de Antecedentes Policiales

13. EVALUACIÓN ___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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La evaluación para determinar el puntaje total de cada propuesta será la sumatoria de la evaluación técnica y la evaluación económica. La oferta económica que tenga el mayor monto mensual del servicio de concesión tendrá un puntaje máximo de 100 puntos, al resto de propuestas económicas se le asignara un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente formula: P = Oi x PMC Om

P = Puntaje de la propuesta de concesión mensual Oi = Propuesta de la concesión mensual Om = Propuesta de la concesión mensual de monto mas alto PMC = Puntaje máximo de la concesión mensual Dicho puntaje esta referido a la propuesta que deberá efectuar el postor por concepto de la "Concesión Mensual" por cada máquina instalada para el servicio de fotocopias (Anexo N° 03). Para la evaluación técnica de las propuestas, se tomará en cuenta el cumplimiento de todos los requerimientos técnicos mínimos solicitados; aquellas propuestas que no cumplan, serán descalificadas, en consecuencia serán excluidas de la evaluación de la propuesta económica. Asimismo, el postor deberá adjuntar a su Propuesta Técnica, en forma documentada, información detallada en el Anexo N° 04, lo cual será objeto de calificación, con respecto al ítem 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 y 2.2 se asignará el máximo puntaje al postor que presente en mayor número o valor lo solicitado, al resto de las propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional. Adjuntar Declaración Jurada según modelo - Anexo N° 01

14. DE LOS NIVELES DE SUPERVISION 14.1. El Postor deberá permitir al Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua, a través de la Oficina de Administración, efectuar la supervisión y control del Servicio de Fotocopiado en los siguientes aspectos:   

Excelente calidad de las copias Excelente atención y presentación del personal Excelente condición técnica de la máquina fotocopiadora

14.2. El Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Moquegua ejercerá control sobre el servicio mediante supervisiones diarias, evaluaciones semanales y encuestas bimensuales en estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas y propuestas.

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” DECLARACION JURADA ANEXO N° 01 YO,..................................................................................................................... DOMICILIADO EN .............................................................................................................................. IDENTIFICADO CON DNI/RUC ………………....................................................... DECLARO BAJO JURAMENTO, QUE LA EMPRESA…………...............................................................................................QUE REPRESENTO: 1. 2. 3. 4. 5.

No tiene impedimento para participar en el proceso de selección que se convoca ni para contratar con el estado, conforme al artículo N° 11 de la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225. Conozco, acepto y me someto a las bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección. Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del proceso. Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. Conozco las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias. Moquegua,

de

del 2016

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." RELACION DEL PERSONAL PARA OPERAR EL SERVICIO

ANEXO N° 02

No.

Nombres y Apellidos

Experiencia

Cargo Años

Meses

PROMEDIO Y EXPERIENCIA EN AÑOS:

NOTA:

La presente relación tiene carácter de DECLARACION JURADA Moquegua,

de

del 2016

_____________________ (Postor) DNI Nº................................

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." PROPUESTA ECONOMICA

ANEXO N° 03 Nº de Máquinas Fotocopiadoras (1) …………………………

Monto Mensual x Maquina S/. (2) .........................

Monto Mensual (1) x (2) .........................

Total S/.

.........................

Moquegua,

de

del 2016

______________________ (Postor) DNI Nº................................

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." FACTORES DE EVALUACION DE PROPUESTAS TECNICAS

ANEXO N° 4

ITEM 1.

2.

3.

DESCRIPCION Sobre el Postor 1.1 Relación de principales clientes (Anexo 06, se otorgará 4 puntos por cada constancia, máximo 5) 1.2 Experiencia del personal para operar el servicio (Anexo 02) 1.3 Tiempo experiencia en la actividad (Anexo 07) 1.4 Trabajos similares (Adjuntar copia simple de Contratos o comprobantes de pago) Sobre el objeto de la concesión 2.1 Características técnicas de las máquinas 2.2 Soporte técnico Precio al público de cada copia fotostática Propuestas menores a s/. 0.10 Propuestas de s/. 0.10 Propuestas mayores a s/. 0.10

PUNTAJE 45 20 puntos 10 puntos 10 puntos 05 puntos 25 15 puntos 10 puntos 30 30 puntos 20 puntos 10 puntos 100

PUNTAJE TOTAL MAXIMO

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." CARTA DE SOLICITUD DE BASES ANEXO N° 05

(Lugar..........................fecha .............................) Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.Por intermedio de la presente tenemos el agrado de presentarnos al proceso de selección para el servicio de fotocopiado, por lo que solicitamos las bases para participar, para cuyo efecto brindamos la siguiente información: 1. 2. 3. 4. 5.

Nombre, Razón Social o denominación del Postor. Nombre completo, domicilio y número del Documento de Identidad del Representante Legal o Apoderado común del Postor que cuente con los poderes y facultades de representación suficientes. Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona natural o jurídica postora. Domicilio Legal, número de teléfono y fax de la empresa postora (de ser el caso). E-mail, donde válidamente podrá notificárseme los actos del proceso de la referencia.

Atentamente,

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV." CONSTANCIA DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN ANEXO N° 06 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.-

Por medio del presente comunico a usted, que (nombre del postor), ha brindado la prestación de (indicar tipo de prestación), a nuestra Entidad (indicar nombre de la entidad), cuya dirección es (dirección completa) desde el…………………….hasta el…………………………….. Dicha prestación consistió en: 1.___________________________________________________________ 2.___________________________________________________________ Calidad de la Prestación:1 Muy Bueno o Excelente ( )

Bueno o Satisfactorio ( )

Atentamente,

________________________ Firma y sello del cliente usuario NOMBRE:____________________________________________________ CARGO: ____________________________________________________ TELEFONO:__________________RUC DEL CLIENTE________________

1

Información sujeta a verificación posterior

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA "CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV."

DECLARACION JURADA – EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD ANEXO N° 07 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento que en el período comprendido desde el ……… hasta ………, hemos prestado los siguientes servicios, dentro del territorio nacional, de acuerdo al desagregado siguiente:

FACTURA/ CONTRATO

FECHA DE FACTURA INICIO/TERMINO

DESCRIPCION DEL SERVICIO

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Moquegua,

de

del 2016

______________________ (Postor) DNI Nº................................

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA " CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” DECLARACION JURADA – SERVICIO TECNICO ANEXO N° 08 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., declaro bajo juramento garantizar el servicio técnico por el periodo de un año por los servicios prestados en la concesión de Servicio de Fotocopiado, en el local de los Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en …….., con máquinas de las siguientes características: (describir las características técnicas propias de cada máquina, innovación tecnológica), en caso de mal funcionamiento, se reemplazará con máquinas de las mismas o mejores características, de igual forma se contará con el asesoramiento técnico para el normal funcionamiento.

Moquegua,

de

del 2016

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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PODER JUDICIAL DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA " CONCESION DEL SERVICIO DE FOTOCOPIAS – SEDE ILO - 1° CONV.” PROPUESTA ECONÓMICA SOBRE COSTO AL PUBLICO DE FOTOCOPIAS ANEXO N° 09 Señores: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA PODER JUDICIAL Presente.El postor ........., con RUC N° ……, con domicilio en ……., debidamente representado por ..............., identificado con DNI N° ......................., presentamos la siguiente propuesta económica de precio al público de fotocopias: -

Propuesta fotocopia simple papel 0.75 gr A-4 Propuesta fotocopia ampliación. Propuesta fotocopia reducción.

S/. ……….. S/. ……….. S/. ………..

Moquegua,

de

del 2016

…………………………….………………….. Firma y sello del representante legal Nombre / Razón social del postor

___________________________________________________________________________________________________ Servicios Judiciales y Recaudación Av. Circunvalación Lote C, Sector Acacollo - Moquegua 053- 463403 Oficina de Administración Distrital

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