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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 14 de setiembre del 2018
Avisos Judiciales
EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista Legal Dr. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA que suscribe en el Expediente N° 00639-2016-2801-JP-CI-02, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA Y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha resuelto notificar por EDICTOS a los ejecutados un extracto de la demanda y la Resolución N° 01 que admite a TRAMITE la misma, por el plazo de ley: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA representada por su apoderado JOHN LARRY COAYLA, en contra de los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales. 2. Corresponde tramitarse en Vía Proceso Único de Ejecución. 3. DISPONGO que se notifique a los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales para que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 12/100 SOLES (S/. 14,128.12) saldo valor de capital del Pagare N°000078035000001307269, más los intereses compensatorios y moratorios, devengados y los que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, con costas y costos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por reservado el derecho de modificar y/o ampliar la demanda. R. y H.S. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N° 103 (13-14-17 Setiembre) EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO, A CARGO DEL MAGISTRADO SEÑORITA JUEZ DRA. YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA JUDICIAL MARCO CÁCERES NINAJA; EXPEDIENTE N° 00275- 2018-0-2802-JMCI-01. RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA APARECE: “1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DEL CIUDADANO BRAHAM JOSE SACATOMA MAQUERA, PROMOVIDO POR NATIVIDAD ROSALVINA MAQUERA LUIS. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) SE FIJA COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL OCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO. 4) PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR TRES VECES EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, DEBIENDO ACREDITARSE SU REALIZACIÓN AGREGANDO AL EXPEDIENTE LOS EJEMPLARES QUE CONTIENE LA PUBLICACIÓN (...) (...) H.S.” LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.-ILO, 10 DE SETIEMBRE DEL 2018. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO, PODRÁN DENUNCIARLOS CONFORME A LOS
ESTABLECE EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. ILO 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018. (14, 17, 18 SETIEMBRE). EDICTO Ante l Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, que despacha el señor Juez Julio Pinazo Quispe, con intervención del secretario Usmelda Valdivia Flores, Expediente 261-2018-0-2802-JP-CI-02 Carmen Gladys Yufra Yufra solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento Nro. 243 del año 1968 inscrita en ia Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que se rectifique el nombre de su madre que aparece como Feliciana Calizaya de Yufra, y se rectifique para que en lo posterior figure como FELICIANA YUFRA NINA. Ilo 11 de setiembre del 2018. Usmelda Felina Valdivia Flores. Secretaria Judicial 2da. Secretaria Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14 Setiembre) EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez Juan Carlos Huanacuni Quispe con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2017-00040-15-2801-JR-PE-1 sobre FALSIFICACION DE DOCUMENTOS seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de ABEL SALAZAR PAZ y otros, por lo que mediante RESOLUCION N° 16 de fecha doce de setiembre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO ABEL SALAZAR PAZ para la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS en el local del Juzgado sito en Calle Moquegua N° 706-Omate, así mismo se autoriza la notificación a los agraviados Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial en su correo electrónico
[email protected]. PE y al Procurador Publico del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en su correo electrónico
[email protected] debiendo cumplirse con notificar a todas las partes en sus domicilios señalados en autos, bajo responsabilidad del personal encargado, así mismo solicítese defensor publico en caso de que los imputados se presenten sin abogado defensor al acto de la audiencia. Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Maman. Omate, doce de setiembre del dos mil dieciocho.- (14-17-18 Setiembre) EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el señor Juez Fredy Fernandez Sanchez, con intervención del especialista legal Gaby Nina Escobar, se tramita el Expediente N°062-2017-0-2801-JM-CI-02, sobre Nulidad de Acto Jurídico, seguido por YOLA JIMENEZ CATACORA, en contra de JULIO MAMANI HUARAYA y JUAN ELIAS NINA VIZCARRA, en el que se ha dispuesto la notificación por EDICTO de la Resolución N°03 de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1. Conceder el recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a favor de la demandante YOLA JIMÉNEZ CATACORA, en contra de la RESOLUCIÓN N°02 de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete. 2. Cumpla el Auxiliar Judicial encargado con REMITIR el presente expediente a SALA MIXTA, mediante OFICIO. 3. AL PRIMER OTROSI DIGO: Agréguese a los autos. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar - Especialista Legal. Moquegua, 28 de agosto del 2017. (14-17-18 Setiembre) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Expediente N° 00259-2018-0-2801-JM-01-02, sobre Rectificación de Partida de JOSE ANTONIO QUISPE RAMOS. proceso no contencioso: en la que se
solicita CAMBIO DE NOMBRE EN LA MODALIDAD DE SUSTITUCION DE APELLIDO, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del primer apellido “QUISPE”, por el de “FERNANDEZ”; para que en adelante los datos del solicitante queden registrados como JOSE ANTONIO FERNANDEZ RAMOS: se ha expedido la sentencia N’ 097-2018-JMMN de fecha 24 de agosto 2018, en la que se FALLA: “1. Declarando fundada la demanda interpuesta por JOSE ANTONIO QUISPE RAMOS, sobre Cambio de Nombre en la modalidad de Cambio de su apellido Paterno en su partida de Nacimiento N° 221 de fecha 27 de mayo de 1969, expedida por la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno. 2. Dispongo: Que, ante la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, en la Partida de Nacimiento N° 221 de fecha 27 de mayo de 1969, se proceda a cambiar el apellido paterno del solicitante QUISPE por el de FERNANDEZ, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida antes indicada como JOSE ANTONIO FERNANDEZ RAMOS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. (...)”.- Juez: Fredy Fernández Sánchez.- Especialista: Diana Elizabeth Mamani Mamani. (13 Setiembre). EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Expediente N° 00144-2018-0-2801-JM-Cl-02, sobre Rectificación de Partida de ALFONSO JOSE QUISPE RAMOS, proceso no contencioso; en la que se solicita CAMBIO DE NOMBRE EN LA MODALIDAD DE SUSTITUCION DE APELLIDO. EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO. del primer apellido “QUISPE”, por e! de “FERNANDEZ”; para que en adelante los datos del solicitante queden registrados como ALFONSO JOSE FERNANDEZ RAMOS; se ha expedido la sentencia N° 059-2018-JMMN de fecha 21 de junio 2018, en la que se FALLA: “1. Declarando fundada la demanda interpuesta por ALFONSO JOSE QUISPE RAMOS, sobre Cambio de Nombre en la modalidad de Cambio de su Apellido Paterno en su partida de Nacimiento N’ 130 de fecha 10 de agosto de 1971, expedida por la Municipalidad del Centro Poblado de Huayrapata del distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno. 2. Dispongo: Que, ante la Municipalidad del Centro Poblado de Huayrapata del Distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno, en la Partida de Nacimiento N° 130 de fecha 10 de agosto de 1971. se proceda a cambiar el apellido paterno del solicitante QUISPE por el de FERNÁNDEZ, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como ALFONSO JOSE FERNÁNDEZ RAMOS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. (... )”.- Juez: Fredy Fernández Sánchez.- Especialista: Edwin Valencia Sanchez. (13 Setiembre). EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Mariscal Nieto que despacha el Dr. Percy Ramos Flores, en el expediente judicial 334-2016-0-2801-JP-FC-02, especialista legal Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la resolución 23 de fecha 28.08.2018, en el que SE RESUELVE: APROBAR la Liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas 116 correspondiente al periodo octubre 2016 a mayo 2018, ascendente a la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 16/100 SOLES (S/.5.137.16). 2. PRIMER OTROSI: REQUERIR al demandado MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS para que dentro del término del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas por la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 16/100 SOLES (S/,5,137.16), bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia Familiar. 3. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DOMICILIO REAL Y CASILLA ELECTRONICA.
REGISTRECE Y HAGASE SABER. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abg. Karina Eleana Carbajal APARICIO. Reg. C.A.M. N° 004. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humano; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-17 Setiembre) EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO, A CARGO DEL MAGISTRADO SEÑORITA JUEZ DRA. YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA JUDICIAL MARCO CÁCERES NINAJA; EXPEDIENTE N° 00275- 2018-0-2802-JMCI-01. RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA APARECE: “1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DEL CIUDADANO BRAHAM JOSE SACATOMA MAQUERA, PROMOVIDO POR NATIVIDAD ROSALVINA MAQUERA RUIS. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) SE FIJA COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL OCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO. 4) PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR TRES VECES EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, DEBIENDO ACREDITARSE SU REALIZACIÓN AGREGANDO AL EXPEDIENTE LOS EJEMPLARES QUE CONTIENE LA PUBLICACIÓN (...) (...) H.S.” LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.-ILO, 10 DE SETIEMBRE DEL 2018. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIM TO, PODRÁN DENUNCIARLOS CONFORME A LOS ESTABLECE EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. ILO 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018. (12, 13, 14 SETIEMBRE). EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2015-00029-0-2801-JP-FA-1 sobre ALIMENTOS seguido por IRMA EDITH GUZMAN ROMERO en contra de VICTOR CATUNTA CUAYLA se ha dispuesto mediante Resolución N° 34 de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho notificar al demandado VICTOR CATUNTA CUAYLA mediante edicto la resolución numero veinticinco de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete: VISTOS: La solicitud de requerimiento que antecede y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución numero veinticuatro de fecha primero de agosto del dos mil diecisiete corriente a folios ciento sesenta y tres se aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por un monto de diez mil novecientos cuarenta y cinco soles con sesenta y cuatro céntimos y se le concedió el plazo de tres días para que cumpla con pagar dicho monto a favor de la demandante notificándosele con dicha resolución en su domicilio procesal conforme se desprende de la constancia de notificación de folios ciento sesenta y cinco. SEGUNDO: Que estando a lo solicitado por la demandante ye valuado los actuados efectivamente el demandado no ha cumplido con pagar las pensiones devengadas ya aprobadas conforme a lo indicado en el considerando precedente, por lo que siendo esto así y de conformidad a lo prescrito por el artículo 566-A del Código Procesal Civil, debe requerirse al demandado a fin de que cumpla con pagar el monto integro de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitirse copia certificada de los actuados al Ministerio Publico a fin que actué conforme a sus atribuciones denunciando
por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Por tanto, en merito a lo expuesto. SE RESUELVE: Requerir al demandado VICTOR CATUNTA CUAYLA a fin de que cumpla con pagar a favor de la demandante en el término de TRES DIAS la suma de diez mil novecientos cuarenta y cinco soles con sesenta y cuatro céntimos como monto de pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Publico a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones denunciando por el delito de Omisión a la Asistencia Familia, en caso de incumplimiento. Tómese razón y hágase saber.- Omate, 17 de Agosto del 2018. (10-11-12 Setiembre) EDICTO En el expediente N° 962-2018-0-2801-JR-FC-02, ante el segundo Juzgado de familia que despacha la Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Legal Dra. ESTEFANY Rojas Coronel. Se notifica a los sucesores de quien en vida fue: JAIME ARPASI VELASQUEZ, que mediante Resolución N° 01-2018 ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda de Declaración de Unión de Hecho interpuesta por ANDREA FRANCISCA CONDORI, en contra de Fabiola Yesica Arpasi Nina y la sucesión de quien en vida fue JAIME ARPASI VELASQUEZ, tramitada en la vía de proceso de conocimiento en consecuencia se DISPONE: Traslado de la demanda a la sucesión de quien en vida fue JAIME ARPASI VELASQUEZ para lo cual se le confiere el traslado de la demanda por el plazo de 60 días para la absolución de los cargos expresados en la misma. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Moquegua, 02 de agosto del 2018. LELIS A. CASO IQUIAPAZA. ABOGADA. C.A.M. 0534. ABOG. ESTEFANNY B. ROJAS CORONEL. SECRETARIA JUDICIAL. SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA (11-13 SETIEMBRE) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTO Ante el despacho del Magistrado Calificador de la ODECMA -PUNO Iván Víctor Arias Calvo con intervención de la secretaria judicial (e) de la ODECMA - PUNO Abg. Alexandra Fiorela Chaiña Condori, se tramita la queja administrativo N° 916-2018 en el cual se ha dispuesto mediante resolución N° 02 del 20 de agosto de 2018 que se notifique mediante edictos la resolución N°01 del 25 de junio de 2018, que RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE LA QUEJA interpuesta por AGUSTIN CUTIPA QUENAYA, en consecuencia, CONCÉDASE el plazo de DOS DÍAS, a fin de que subsane las omisiones incurridas advertida en el considerando segundo de la presente resolución tales como: O Precisar la falta de la que se acusa al juez de paz, conforme a la Ley de Justicia de Paz y su correspondiente reglamento; u) Precisar clara y concretamente los hechos imputados incluyendo la fecha de realización, y iii) Realizar el ofrecimiento de los medios probatorios que acrediten la comisión de la conducta disfuncional, debiéndose por tanto, adjuntar los medios probatorios idóneos que corroboren los hechos denunciados, advirtiéndose que lo aparejado como medio de prueba difiere de lo alegado en los fundamentos de hecho que sustentan la queja, bajo apercibimiento de rechazarse en caso de incumplimiento y disponer su archivamiento. Lo que se publica para los fines de Ley. Juliaca, 20 de agosto de 2018. Abog. Alexandra F. Chaiña Condori – Secretaria (e) ODECMA – PUNO. (1417-18 Setiembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretario Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N 343-2015-0-2801-JRFC-D1 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; se emite la
Viernes, 14 de setiembre del 2018
Resolución 01 de techa 13 de mayo del 2015, que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite a demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de ELISA TITTO TITTO representada por su madre Gregoria Titto Huittoccollo en contra de ALEXANDER ALEX JIMENEZ CATACORA, tramitándose la presente causa en VIA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a a parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, y mediante Resolución 15 de fecha 23 de agosto del 2018, corregida mediante Resolución 16 de fecha 27 de agosto del 2018, SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la agraviada ELISA TITO TITTO, y se le concede el plazo de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso, a exprese lo pertinente, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. REQISTRESE y NOTIFÍQUESE. PAMELA HUAMAN VALDIVIA – SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (14-17-18 SETIEMBRE) NOTIFICACION POR EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 897-2018-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGAR LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL.: HENRY CHUPTAYA DELGADO.- NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 10 de septiembre del 2018.- SE NOTIFICA al investigado ALEX ARTURO GARAY CARBAJAL, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 03 de su fecha; resolución que reprograma audiencia para el día 15 DE OCTUBRE DEL 2018, a horas 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad; con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, debiendo dicho investigado designar defensa privada de su libre elección, caso contrario persistirá la designación de defensor público, por este judicatura. Henry Chuptaya Delgado – Especialista Judicial – Juzgado de Investigación Preparatoria – Corte Superior de Justicia de Madre de Dios(1417-18 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTOOTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Por ante e! despacho del señor Juez del Primer Juzgado Civil de. Omate Dr. Ramiro Jose Morales Ali, y especialista legal Abog. Mario Manuel Tacuri, se tramita el expediente N° 2018-00087-0-2801-JM-CI-1, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, se ha proveído la siguiente resolución N° 2, que RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, interpuesto por JULIO ALBERTO VALDIVIA BERROA y ROSARIO YGNACIA MONTESINOS AYALA en contra de la SUCESION DE ELISBAN VALDIVIA BEDOYA, en la vía de PROCESO SUMARISIMO. 2.-SE DISPONE, CORRER TRASLADO, de la demanda a la Sucesión de Elisban Valdivia Bedoya para que en el plazo de ley procedan a contestarla o absolverla con arreglo a ley, previa notificación valida a través de edictos, conforme a ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL a la sucesión emplazada, sin perjuicio de notificarse en el domicilio real que aparece en el contrato de compra venta a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. Se notifica con este Edicto a la sucesión de quien en vida fue Elisban Valdivia Bedoya,-Omate 18 de junio 2018. Daniel Moisés Juárez Juárez, Abogado Registro Colegio de Abogados de Moquegua N° 362,-PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.-MARIO MANUEL TACURI - ESPECIALISTA LEGAL-PRIMER JUZGADO CIVIL DE OMATE.- (07-13-19 Setiembre)
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado de Familia de la Corte Superior De Justicia de Moquegua, que despacha LA DRA. ALENI DIAZ POME, se sigue el exp. No. 1177-2018-0-2802- JR-FC-1. En la cual se ha emitido la resolución No. 1 de fecha 27 de Agosto del 2018, RESOLVIENDO: PRIMERO; ADMITIR en la vía procedimental del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUAN CARLOS MAMANI MAYTA, debidamente representado por VERONICA MAMANI MAYTA DE CAMPOS, SOBRE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, en contra DE SILVIA CRISTINA PERALTA COLLAZO Y el MINISTERIO PÚBLICO, téngase por ofrecidos por medios probatorios y agréguense los anexos a los autos.- SEGUNDO; córrase traslado a los demandados, en el plazo de treinta días a fin que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, en caso de no contestar la demanda. REGISTRESE Y COMUNÍQUESE.- AL TERCER OTROSI; Notifiquese conforme al art. 168 del Código Procesal Civil, a la demandada mediantes EDICTOS en el diario Oficial “el peruano” y en el diario de mayor circulación de la región por el plazo de ley, debiéndose de contestar la demanda dentro del plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo ordenado, notifiquese también a la demandada en la dirección domiciliaria que aparece en la ficha RENIEC. Ilo, 10 DE Setiembre del 2018. (12, 13, 14 Setiembre). NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso de Alimentos, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, EXP. 014-2018-0-280l-JP-FC-02. que sigue LILIBETH LIA FLORES MAMANCHURA en contra de ALVARO ISAIAS RUIZ CANO, el señor Juez a cargo del proceso PERCY FLORES RAMOS, con intervención del Especialista Cesar David Huanca Maquera, mediante Resolución N° 02, de fecha siete de febrero del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS interpuesta por LILIBETH LIA FLORES MAMANCHURA quien actúa en representación de sus menores hijos ALVARO FABRICIO RUIZ FLORES y BRENDY FABIANNE RUIZ FLORES, seguido en contra de ALVARO ISAIAS RUIZ CANO. Por vía del PROCESO UNICO. TRASLADO de la demanda al demandado ALVARO ISAIAS RUIZ CANO por el término de CINCO días para que ejerza su derecho de defensa. Se efectúa esta publicación en merito a RESOLUCION 07, de fecha veintidos de mayo del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: LA NOTIFICACION EDICTAL con un extracto de la demanda y admisorio, en el diario LA REPUBLICA y en la tablilla del juzgado, por el plazo de Ley bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal en caso de no contestar la demanda. Debiendo la parte demandante realizar y gestionar los edictos para su publicación. Se autoriza además la notificación por radiodifusión. MOQUEGUA, 10 DE SETIEMBRE DE 2018. Eduar M- Córdova Alvarado – Abogado ICAT. 02005. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto - Corte Superior de Justicia de Moquegua. (11-12-13 Setiembre) AUTORIZACION CAMBIO DE NOMBRE AUTORIZACION PARA CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que Despacha el Dra. Yenny Beatriz Benavidez Meza, Exp.: 003152018-0-2802-JM-C-01, Sec. Dra. Judith Gallegos Ramos, proceso no Contencioso don GILBERTO JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, de su difunto padre don RICARDO EDILBERTO Partida Nro.: 88, expedida por la Municipalidad Provincial Jorge Basadre, se proceda a rectificar los nombres de la siguiente manera el Primer nombre de EDILBERTO y segundo nombre de RICARDO, debiendo quedar definitivamente como EDILBERTO RICARDO, lo que se publica para los fines de Ley. Ilo, 06 de Setiembre del 2018. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos – Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-13-14 Setiembre)
EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 366-2018-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, la Resolución N° 08 de fecha 05.09.2018 que SE DISPONE: DECLARAR CONTUMAZ al imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, identificado con documento nacional de identidad número 74411510, DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, por parte de la Policía Nacional del Perú. Moquegua, 10 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 322-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado JAVERMAN ARHUIRE QUISPE: 1. Resolución N° 03 de fecha 06.09.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JAVERMAN ARHUIRE QUISPE. Por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de Elmer Mamani Ccanque. que DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS COIN TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 21 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente N° 306-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado HENRRY JUAN GUTIERREZ CHAMBI,, la Resolución N° 09 de fecha 05.09.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado HENRRY JUAN GUTIERREZ CHAMBI,, identificado con DNI Nº 45080476. 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 10 de septiembre del 2018 Magistrado Erly Alejo Cruz y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE:407-2018-57-2802-JR-PE-01 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo — Corte Superior de Moquegua Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: EDGARD JUSTO VELASQUEZ ARI con la resolución N° 05 de fecha 16 de agosto de 2018 la misma que resuelve: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION que ha postulado el Ministerio Público mediante escrito de fecha 11 de julio de 2018 y que ha sido sustentado el día de hoy en la audiencia del día de la fecha y en consecuencia SE DISPONE que se CONFIRME el acta de incautación del vehículo con placa de rodaje ZBJ-956, marca NISSAN, modelo URVAN, color GRIS, de propiedad de Juan Choquesa Mamani y que tiene Nro. de serie JN1UC4E26G9002572. Ilo 17 de agosto de 2017. (13-14-17 Setiembre) EDICTO PENAL Exp. N° 0517-2007-0-2801-JR-PE-01 Juzgado Mixto de Mariscal Nieto E Especialista Legal: Gaby Nina Escobar. Se NOTIFICA al imputado ANDRÉS YAULIT NUÑEZ SEGURA, identificado con DNI N°41023744: con la parte resolutiva de la RESOLUCION N° 52 de fecha 281/09/2018, (contenido): FALLO: 1. Declarando INFUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN, deducida por el acusado ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA. 2. AB-
SOLVIENDO a ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA, cuyas generales de Ley se describen en la parte expositiva, como AUTOR del delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado por el artículo 427, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, SE DISPONE: Se anulen los antecedentes que se hubieren generado como consecuencia de este proceso, respecto del imputado y delito materia de absolución. 3. Declarando a ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA, cuyas generales de Ley se describen en la parte expositiva, como AUTOR del delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE HACER USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 427, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. representado el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. 4. LE IMPONGO TRES AÑOS de pena privativa de libertad, la misma que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 57 del acotado la SUSPENDO EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS de la condena, a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: i) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación: u) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización previa del Juzgado: Hi) Comparecer en forma personal y obligatoria el primer día hábil de cada dos meses al Juzgado, a fin de informar y justificar sus actividades: iv) Reparar el daño ocasionado por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo: y) No tener en su poder objetos susceptibles de facilitar la comisión de otro delito: vi) Observar buen comportamiento: y vH) No volver a cometer delitos similares. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de dichas reglas de conducta dará lugar a la aplicación de lo previsto por los artículos 59 y 60 del Código acotado. 5. SE IMPONE la pena de cincuenta días - multa, correspondiendo el día multa al treinta y cinco por ciento de los ingresos diarios del sentenciado, que se hará efectiva de conformidad a lo dispuesto por el articulo 44 del Código Penal. 6. FIJO en SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 001100 SOLES), el monto que por conce3to de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada Estado Peruano, representando por el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. 7. DISPONGO que, consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a las autoridades pertinentes para fines de registro y archivo. Y por esta mi sentencia que es leída en la fecha en acto público, así la pronuncio mando y firmo en la sala de mi despacho del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar. Especialista Legal. Moquegua, 03 de septiembre del 2018. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 435-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al agraviado ALEJANDRO DAIVIIAN 1-HJMIRE: 1. Resolución N°02 de fecha 15.07.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte agraviado ALEJANDRO DAMIAN HUMIRE y otro, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, y como imputados a Saturnino Carazas Benegas, Roger Huascupe Condori. Resolución N° 02. De fecha 15.07.2018 que DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 03 DE SEPTIEMBRE del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 632-2014-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA a EDIX GILBERTO GOMEZ RAMOS, la Resolución N° 016 de fecha 23.08.2018 que RESUELVE:
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REQUERIR a EDIX GILBERTO GOMEZ RAMOS, para que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con presentarse a la oficina de medio libre a fin de cumplir con los servicios comunitarios impuesto en la sentencia.; bajo apercibimiento , en caso de incumplimiento de disponer LA CONVERSION DE LA PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD a razón de un día de prestación de servicios comunitarios por un día de pena privativa de la libertad. Moquegua, 03 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXP 00375-2016-93-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a OCTAVIO ALMIRON BACA, RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA, SANTUSA ARCE QUISPETUPAC, ROSMARY LIU HERRERA HERRERA y AUGUSTO RAFAEL MENDOZA GONZALES con la RESOLUCION N° 07. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL, para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, que se realizara en esta misma sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua; subsistiendo los apercibimientos ordenados en la Resolución 01; asimismo se declara inaplazable la presente audiencia de inicio de Juicio Oral; de igual modo el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido a todas las partes, acusados, tercero civiles responsables, agraviados y testigos estén debidamente diligenciados y obre en el Cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE otorgar el plazo de 48 horas al acusado OCTAVIO ALMIRON BACA Y RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA, a fin que designe un abogado particular de libre elección; bajo apercibimiento de designársele un defensor Público a fin que ejerza su derecho de defensa técnica en el presente proceso. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a los acusados OCTAVIO ALMIRON BACA Y RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA; bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento dictado en el auto de citación a juicio oral como es declarárselos ausentes o contumaz; asimismo notifíquese a los demás acusados en su domicilio reales que obra en autos, en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a los señores testigos Gilmar Jesús Paredes Gallegos, Jaime Javier Guillen Paredes y Karina Luz Fernández Cáceres; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a la señora Deysi Barbara Castillo Zuñiga apoderado de la agraviada Karina Luz Fernández Cáceres e Irma Paredes Gallegos y al señor Feliciano Santa Cruz Escalante representante del Tercero Civil Responsable de la empresa EPS MAFER E.I.R.L., bajo los apercibimientos establecidos en el auto de citación a juicio oral. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE se notifique a todos los testigos admitidos a las partes, conforme a ley; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral. 3.7.SEPTIMO: SE DISPONE que, la señorita Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos el día de la Apertura del Juicio Oral. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE que, en caso de inasistencia injustificada del Abogado Miguel Rodríguez Mamani y la abogada Mabel Gómez Peñaloza defensora pública, se les impondrá una multa de cuatro unidades de referencia procesal en forma individual y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado de la defensa
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La República
técnica particular y defensa publica; asimismo en el caso de inasistencia injustificada de los abogados de libre elección que designen los acusados o de los defensores públicos designados para este proceso, se les impondrá una multa de cuatro unidades de referencia procesal en forma individual y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de los abogados de las defensas técnicas particulares o defensa publica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución y notifíquese de la presente resolución a las partes inasistentes (acusados, terceros civil responsables, agraviados, testigos) en sus domicilios reales que obra en autos y domicilio de ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (13, 14, 17 Setiembre). EDICTO PENAL EXP: 00434.2018-61-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a JUAN MAMANI HUERTA, con la RESOLUCION N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 21 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado particular bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique con la presente resolución, la acusación y la resolución N° 01 al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación y ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante Edictos, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actué conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE otorgar el plazo de 24 horas al abogado JOSE LUIS ALVA ESPINOZA a fin que justifique su inasistencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento ordenado en la resolución N° 01 de fecha 28 de agosto de 2018, como es de imponer una multa de dos unidades de referencia procesal, para tal efecto notifíquese al abogado antes señalado en su domicilio consignado en autos (casilla electrónica). 3.4.- CUARTO: SE DISPONE caso de inasistencia injustificada del señor Arturo Walter Flores Estuco, abogado del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tener por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (13, 14, 17 Setiembre). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00035-2010–0-2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado CARLOS ALBERTO NUÑEZ ORTIZ, 46 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Punta de Bombón, 18-01-
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1972, DNI: Se desconoce, Domicilio: Calle Bolívar S/N; Nombre de los Padres: Máximo y Ana María, Grado Instrucción: 2do de Primaria, Profesión u Ocupación: Estibador, Estado Civil: soltero, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla y Contextura: 1. 60 c. m. Contextura: Regular, Cicatriz y otras señas: Se desconoce; Delito: Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Agraviado: Marcial Soto Ayala, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Rodríguez Barreda. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de setiembre del 2018. (11, 12, 13 Setiembre). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00028-2010–0- 2802-SP-PE-01 ( 2008-176P), se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado DANIEL CORTEZ OSORES, 69 años, Sexo masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento Ica – 05-11-1949, D.N.I. 04625688, Domicilio en Urbanización Marítimos Calle Ferre L-1 – Ilo y Urbanización Liberación Mz 22 lote 11. – Ilo, Nombre de los Padres Pedro y Maria, Grado Instrucción Superior, Profesión u Ocupación se desconoce, Estado Civil casado, Nacionalidad Peruana; Características Físicas, Talla 1.62 m, contextura se desconoce, Cicatriz y otras señas se desconoce. Delito: Violación Sexual de Menor, Agraviada: M.S.H.T., Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Rodriguez Barreda. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de setiembre del 2018. (11, 12, 13 Setiembre). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00017 - 2010 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado MIGUEL ANGEL ECHANDIA GOYCOCHEA, 54 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Ilo, 04-10-1964, DNI 04622406, Domicilio en Tren al Sur Mz O Lote 12 y Alto Ilo Arenal F-09 –Ilo, Nombre de los Padres: Miguel y María, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Pintor, Estado Civil: Conviviente, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 73 cm, raza mestiza, 65 kg. Cicatriz y otras señas: Cicatriz mano izquierda (falange) y tatuaje brazo derecho (dragón).Delito: Robo Agravado, Agraviado: Luís Amésquita Sotomayor, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro. Dra. Alegre Valdivia, Dr. Rodríguez Barrera. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Setiembre del 2018. (11, 12, 13 Setiembre). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00706 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura de la acusada requisitoriada PAOLA CRITINA PAZ TANTALEAN DE VALERIO, 40 años, Sexo: femenino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Lima, 20/04/1978, DNI 80384841, Domicilio en : Pasaje Manco Cápac N° 380- Vista Alegre, Distrito Victor Larco Herrera- Provincia Trujillo- Departamento La Libertad. Winchazao Sector 2 MZ- 39 Lote – 06 La Esperanza. – Trujillo, AAHH Ciudad Enersur MZ. 48 Lote 8 - Ilo-Moquegua. Jr. Amazonas 3641 – San Martin de Porres – Lima, Nombre de los Padres: Félix y Olga Isabel, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Desconocida Estado Civil: Casada, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 68 cm, contextura regular. Delito: Peculado, Agraviado: Estado. Tipo y Estado del Proceso: Ordinario Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia y Rodríguez Barreda. Secretaria: María Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 15 de Agosto del 2018. (11, 12, 13 Setiembre). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00820-2018-0-2801-JR-PE-01. Juzgado: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ESPECIALIZADO EN PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN – MARISCAL NIETO. Se hace saber y
emplaza: Al imputado RONALD MAKLIN BONIFACIO LAURA, con el extracto del Requerimiento de Proceso Inmediato, Resolución N° 01 e Índice de Audiencia de fecha 07 de Setiembre de 2018: El Segundo Despacho de Decisión Temprana de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de instauración de Proceso Inmediato en contra de Ronald Maklin Bonifacio Laura, indicando que: el día 29 de marzo del 2018 a las 15:00 horas aproximadamente, “el “ imputado RONALD MAKLIN .BONIFACIO LAURA aprovechando que en el inmueble ubicado en la Asociación Los Pinos; lote 14 “Fundo Diana” del Centro Poblado de Chen Chen de propiedad de Maribel Soma Condori Cuayla se encontraba deshabitado por el momento, ingreso al interior de dicho inmueble, palanqueando el candado de la puerta con una herramienta, logrando abrir el candado, sustrayendo una carretilla bugy color azul, marca Truper de propiedad de la agraviada Maribel Sonia Cóndor. Cuayla, asimismo el imputado, hizo su ingreso al inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda S e a industriales Mz.A lote 06 del mismo Centro Poblado de propiedad de la agraviada Leydy Elizabeth Humire Viza, para ello escalo por la parte central de la pared formado por un cerco de bloquetas, ya en el interior violento una puerta del módulo de madera para luego sustraer un balón de gas, para posteriormente, retirarse escalando la misma pared, usando como apoyo una silla. El imputado RONALD MAKLIN BONIFACIO LAURA, luego de sustraer los bienes fue intervenido por efectivos policiales de la Comisaria de la PNP de Moquegua cuando se encontraba transitando por inmediaciones de la Asociación SUCMAC frente del inmueble A-4, quien portaba la carretilla azul marca Truper, asimismo un balón de gas color plomo fue encontrado dentro de un saco de polietileno blanco en un trocha por inmediaciones de la Asociaciones Avícola Parcela N°19, lugar donde habría sido dejado por el imputado. El Juzgado, mediante Resolución N° 01 de fecha 05 de setiembre de 2018 se citó a la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día 07 de setiembre de 2018. Asimismo, el Juzgado mediante índice de Audiencia de fecha 07 de septiembre del 2018, DISPONE se notifique por edictos al imputado Ronald Maklin Bonifacio Laura, señalando fecha para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias N° 02 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Juez: Dra. RUTH DAYSI COHAILA QUISPE. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.- Moquegua, 07 de Setiembre del 2018. (11-12-13 Setiembre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista Legal Dr. CESAR DAVID HUANCA MAQUERA que suscribe en el Expediente N° 00639-2016-2801-JP-CI-02, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA Y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ha resuelto notificar por EDICTOS a los ejecutados un extracto de la demanda y la Resolución N° 01 que admite a TRAMITE la misma, por el plazo de ley: ADMITIR a trámite la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA representada por su apoderado JOHN LARRY COAYLA, en contra de los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales. 2. Corresponde tramitarse en Vía Proceso Único de Ejecución. 3. DISPONGO que se notifique a los ejecutados ALBERTO CELESTINO ENAO CORDOVA y JUANA HUMBERTA HERRERA DE ENAO en calidad de obligados principales para que en el plazo de CINCO DIAS cumpla con pagar a la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA la suma de CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 12/100 SOLES (S/. 14,128.12) saldo valor de
Viernes, 14 de setiembre del 2018
capital del Pagare N°000078035000001307269, más los intereses compensatorios y moratorios, devengados y los que se devenguen hasta la cancelación total de la deuda, con costas y costos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de iniciarse la ejecución forzada con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por reservado el derecho de modificar y/o ampliar la demanda. R. y H.S. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Jose A. Cornejo Rivera – Colegio de Abogados de Moquegua N° 103 (13-14-17 Setiembre) EDICTO EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO, A CARGO DEL MAGISTRADO SEÑORITA JUEZ DRA. YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA JUDICIAL MARCO CÁCERES NINAJA; EXPEDIENTE N° 00275- 2018-0-2802-JMCI-01. RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA APARECE: “1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DEL CIUDADANO BRAHAM JOSE SACATOMA MAQUERA, PROMOVIDO POR NATIVIDAD ROSALVINA MAQUERA LUIS. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) SE FIJA COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL OCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO. 4) PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR TRES VECES EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, DEBIENDO ACREDITARSE SU REALIZACIÓN AGREGANDO AL EXPEDIENTE LOS EJEMPLARES QUE CONTIENE LA PUBLICACIÓN (...) (...) H.S.” LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.-ILO, 10 DE SETIEMBRE DEL 2018. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO, PODRÁN DENUNCIARLOS CONFORME A LOS ESTABLECE EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. ILO 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018. (14, 17, 18 SETIEMBRE).
de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial en su correo electrónico
[email protected]. PE y al Procurador Publico del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú en su correo electrónico
[email protected] debiendo cumplirse con notificar a todas las partes en sus domicilios señalados en autos, bajo responsabilidad del personal encargado, así mismo solicítese defensor publico en caso de que los imputados se presenten sin abogado defensor al acto de la audiencia. Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Maman. Omate, doce de setiembre del dos mil dieciocho.- (14-17-18 Setiembre) EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, que despacha el señor Juez Fredy Fernandez Sanchez, con intervención del especialista legal Gaby Nina Escobar, se tramita el Expediente N°062-2017-0-2801-JM-CI-02, sobre Nulidad de Acto Jurídico, seguido por YOLA JIMENEZ CATACORA, en contra de JULIO MAMANI HUARAYA y JUAN ELIAS NINA VIZCARRA, en el que se ha dispuesto la notificación por EDICTO de la Resolución N°03 de fecha diecisiete de abril del dos mil diecisiete, que RESUELVE: 1. Conceder el recurso de apelación CON EFECTO SUSPENSIVO a favor de la demandante YOLA JIMÉNEZ CATACORA, en contra de la RESOLUCIÓN N°02 de fecha tres de abril del año dos mil diecisiete. 2. Cumpla el Auxiliar Judicial encargado con REMITIR el presente expediente a SALA MIXTA, mediante OFICIO. 3. AL PRIMER OTROSI DIGO: Agréguese a los autos. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.- Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar - Especialista Legal. Moquegua, 28 de agosto del 2017. (14-17-18 Setiembre)
EDICTO Ante l Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, que despacha el señor Juez Julio Pinazo Quispe, con intervención del secretario Usmelda Valdivia Flores, Expediente 261-2018-0-2802-JP-CI-02 Carmen Gladys Yufra Yufra solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento Nro. 243 del año 1968 inscrita en ia Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que se rectifique el nombre de su madre que aparece como Feliciana Calizaya de Yufra, y se rectifique para que en lo posterior figure como FELICIANA YUFRA NINA. Ilo 11 de setiembre del 2018. Usmelda Felina Valdivia Flores. Secretaria Judicial 2da. Secretaria Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14 Setiembre)
EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Expediente N° 00259-2018-0-2801-JM-01-02, sobre Rectificación de Partida de JOSE ANTONIO QUISPE RAMOS. proceso no contencioso: en la que se solicita CAMBIO DE NOMBRE EN LA MODALIDAD DE SUSTITUCION DE APELLIDO, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del primer apellido “QUISPE”, por el de “FERNANDEZ”; para que en adelante los datos del solicitante queden registrados como JOSE ANTONIO FERNANDEZ RAMOS: se ha expedido la sentencia N’ 097-2018-JMMN de fecha 24 de agosto 2018, en la que se FALLA: “1. Declarando fundada la demanda interpuesta por JOSE ANTONIO QUISPE RAMOS, sobre Cambio de Nombre en la modalidad de Cambio de su apellido Paterno en su partida de Nacimiento N° 221 de fecha 27 de mayo de 1969, expedida por la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno. 2. Dispongo: Que, ante la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, en la Partida de Nacimiento N° 221 de fecha 27 de mayo de 1969, se proceda a cambiar el apellido paterno del solicitante QUISPE por el de FERNANDEZ, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida antes indicada como JOSE ANTONIO FERNANDEZ RAMOS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. (...)”.- Juez: Fredy Fernández Sánchez.- Especialista: Diana Elizabeth Mamani Mamani. (13 Setiembre).
EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez Juan Carlos Huanacuni Quispe con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2017-00040-15-2801-JR-PE-1 sobre FALSIFICACION DE DOCUMENTOS seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de ABEL SALAZAR PAZ y otros, por lo que mediante RESOLUCION N° 16 de fecha doce de setiembre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO ABEL SALAZAR PAZ para la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS en el local del Juzgado sito en Calle Moquegua N° 706-Omate, así mismo se autoriza la notificación a los agraviados Procurador Publico encargado
EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Expediente N° 00144-2018-0-2801-JM-Cl-02, sobre Rectificación de Partida de ALFONSO JOSE QUISPE RAMOS, proceso no contencioso; en la que se solicita CAMBIO DE NOMBRE EN LA MODALIDAD DE SUSTITUCION DE APELLIDO. EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO. del primer apellido “QUISPE”, por e! de “FERNANDEZ”; para que en adelante los datos del solicitante queden registrados como ALFONSO JOSE FERNANDEZ RAMOS; se ha expedido la sentencia N° 059-2018-JMMN de fecha 21 de junio 2018, en la que se FALLA: “1. Declarando fundada la demanda interpuesta por ALFONSO JOSE QUISPE RAMOS, sobre Cambio de Nombre en la modalidad de Cambio de su Apellido Paterno en su partida de Nacimiento N’ 130 de fecha 10 de agosto de 1971, expedida por la Municipalidad del Centro Poblado de Huayrapata del
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distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno. 2. Dispongo: Que, ante la Municipalidad del Centro Poblado de Huayrapata del Distrito de Chucuito, provincia y departamento de Puno, en la Partida de Nacimiento N° 130 de fecha 10 de agosto de 1971. se proceda a cambiar el apellido paterno del solicitante QUISPE por el de FERNÁNDEZ, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como ALFONSO JOSE FERNÁNDEZ RAMOS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. (... )”.- Juez: Fredy Fernández Sánchez.- Especialista: Edwin Valencia Sanchez. (13 Setiembre). EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Mariscal Nieto que despacha el Dr. Percy Ramos Flores, en el expediente judicial 334-2016-0-2801-JP-FC-02, especialista legal Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la resolución 23 de fecha 28.08.2018, en el que SE RESUELVE: APROBAR la Liquidación de pensiones alimenticias devengadas que obra a fojas 116 correspondiente al periodo octubre 2016 a mayo 2018, ascendente a la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 16/100 SOLES (S/.5.137.16). 2. PRIMER OTROSI: REQUERIR al demandado MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS para que dentro del término del TERCER DIA de notificado cumpla con efectuar el pago por concepto de pensiones alimenticias devengadas por la suma de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 16/100 SOLES (S/,5,137.16), bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico a fin de procedan a denunciarlo por el presunto delito de omisión a la asistencia Familiar. 3. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DOMICILIO REAL Y CASILLA ELECTRONICA. REGISTRECE Y HAGASE SABER. Moquegua, 10 de Setiembre del 2018. Abg. Karina Eleana Carbajal APARICIO. Reg. C.A.M. N° 004. Defensor Público. Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humano; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-17 Setiembre) EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL: EDICTO.- DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA.- POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO, A CARGO DEL MAGISTRADO SEÑORITA JUEZ DRA. YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON LA ACTUACION DEL ESPECIALISTA JUDICIAL MARCO CÁCERES NINAJA; EXPEDIENTE N° 00275- 2018-0-2802-JMCI-01. RESOLUCION N° 02, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA APARECE: “1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DEL CIUDADANO BRAHAM JOSE SACATOMA MAQUERA, PROMOVIDO POR NATIVIDAD ROSALVINA MAQUERA RUIS. 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 3) SE FIJA COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, EL DÍA VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL OCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ILO. 4) PUBLÍQUESE UN EXTRACTO DE LA SOLICITUD POR TRES VECES EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, DEBIENDO ACREDITARSE SU REALIZACIÓN AGREGANDO AL EXPEDIENTE LOS EJEMPLARES QUE CONTIENE LA PUBLICACIÓN (...) (...) H.S.” LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.-ILO, 10 DE SETIEMBRE DEL 2018. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIM TO, PODRÁN DENUNCIARLOS CONFORME A LOS ESTABLECE EL ART. 253 DEL CÓDIGO CIVIL. ILO 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018. (12, 13, 14 SETIEMBRE). EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha la Señora Juez Sonia Smilza Paredes Román con intervención de la Secretaria Judicial Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2015-00029-0-2801-JP-FA-1 sobre ALIMENTOS seguido por IRMA EDITH GUZMAN ROMERO
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
en contra de VICTOR CATUNTA CUAYLA se ha dispuesto mediante Resolución N° 34 de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciocho notificar al demandado VICTOR CATUNTA CUAYLA mediante edicto la resolución numero veinticinco de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete: VISTOS: La solicitud de requerimiento que antecede y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución numero veinticuatro de fecha primero de agosto del dos mil diecisiete corriente a folios ciento sesenta y tres se aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por un monto de diez mil novecientos cuarenta y cinco soles con sesenta y cuatro céntimos y se le concedió el plazo de tres días para que cumpla con pagar dicho monto a favor de la demandante notificándosele con dicha resolución en su domicilio procesal conforme se desprende de la constancia de notificación de folios ciento sesenta y cinco. SEGUNDO: Que estando a lo solicitado por la demandante ye valuado los actuados efectivamente el demandado no ha cumplido con pagar las pensiones devengadas ya aprobadas conforme a lo indicado en el considerando precedente, por lo que siendo esto así y de conformidad a lo prescrito por el artículo 566-A del Código Procesal Civil, debe requerirse al demandado a fin de que cumpla con pagar el monto integro de las pensiones devengadas bajo apercibimiento de remitirse copia certificada de los actuados al Ministerio Publico a fin que actué conforme a sus atribuciones denunciando por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. Por tanto, en merito a lo expuesto. SE RESUELVE: Requerir al demandado VICTOR CATUNTA CUAYLA a fin de que cumpla con pagar a favor de la demandante en el término de TRES DIAS la suma de diez mil novecientos cuarenta y cinco soles con sesenta y cuatro céntimos como monto de pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados al Ministerio Publico a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones denunciando por el delito de Omisión a la Asistencia Familia, en caso de incumplimiento. Tómese razón y hágase saber.- Omate, 17 de Agosto del 2018. (10-11-12 Setiembre) EDICTO En el expediente N° 962-2018-0-2801-JR-FC-02, ante el segundo Juzgado de familia que despacha la Juez Dra. Lidia Josefina Vega Valencia, especialista Legal Dra. ESTEFANY Rojas Coronel. Se notifica a los sucesores de quien en vida fue: JAIME ARPASI VELASQUEZ, que mediante Resolución N° 01-2018 ha resuelto ADMITIR a trámite la demanda de Declaración de Unión de Hecho interpuesta por ANDREA FRANCISCA CONDORI, en contra de Fabiola Yesica Arpasi Nina y la sucesión de quien en vida fue JAIME ARPASI VELASQUEZ, tramitada en la vía de proceso de conocimiento en consecuencia se DISPONE: Traslado de la demanda a la sucesión de quien en vida fue JAIME ARPASI VELASQUEZ para lo cual se le confiere el traslado de la demanda por el plazo de 60 días para la absolución de los cargos expresados en la misma. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Moquegua, 02 de agosto del 2018. LELIS A. CASO IQUIAPAZA. ABOGADA. C.A.M. 0534. ABOG. ESTEFANNY B. ROJAS CORONEL. SECRETARIA JUDICIAL. SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA (11-13 SETIEMBRE) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTO Ante el despacho del Magistrado Calificador de la ODECMA -PUNO Iván Víctor Arias Calvo con intervención de la secretaria judicial (e) de la ODECMA - PUNO Abg. Alexandra Fiorela Chaiña Condori, se tramita la queja administrativo N° 916-2018 en el cual se ha dispuesto mediante resolución N° 02 del 20 de agosto de 2018 que se notifique mediante edictos la resolución N°01 del 25 de junio de 2018, que RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE LA QUEJA interpuesta por AGUSTIN CUTIPA QUENAYA, en consecuencia, CONCÉDASE el plazo de DOS DÍAS, a fin de que subsane las omisiones incurridas advertida en el
considerando segundo de la presente resolución tales como: O Precisar la falta de la que se acusa al juez de paz, conforme a la Ley de Justicia de Paz y su correspondiente reglamento; u) Precisar clara y concretamente los hechos imputados incluyendo la fecha de realización, y iii) Realizar el ofrecimiento de los medios probatorios que acrediten la comisión de la conducta disfuncional, debiéndose por tanto, adjuntar los medios probatorios idóneos que corroboren los hechos denunciados, advirtiéndose que lo aparejado como medio de prueba difiere de lo alegado en los fundamentos de hecho que sustentan la queja, bajo apercibimiento de rechazarse en caso de incumplimiento y disponer su archivamiento. Lo que se publica para los fines de Ley. Juliaca, 20 de agosto de 2018. Abog. Alexandra F. Chaiña Condori – Secretaria (e) ODECMA – PUNO. (1417-18 Setiembre) NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el señor Juez César Augusto Salinas Linares, Secretario Judicial Pamela Huamán Valdivia; en el Expediente N 343-2015-0-2801-JRFC-D1 sobre VIOLENCIA FAMILIAR; se emite la Resolución 01 de techa 13 de mayo del 2015, que RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite a demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público en agravio de ELISA TITTO TITTO representada por su madre Gregoria Titto Huittoccollo en contra de ALEXANDER ALEX JIMENEZ CATACORA, tramitándose la presente causa en VIA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia se dispone TRASLADO de la demanda a a parte demandada por el plazo de cinco días, para que absuelva el traslado de la demanda presentado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde; por ofrecidos los medios probatorios que se indican, agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, y mediante Resolución 15 de fecha 23 de agosto del 2018, corregida mediante Resolución 16 de fecha 27 de agosto del 2018, SE RESUELVE: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a la agraviada ELISA TITO TITTO, y se le concede el plazo de QUINCE DIAS para que se apersone al proceso, a exprese lo pertinente, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal. REQISTRESE y NOTIFÍQUESE. PAMELA HUAMAN VALDIVIA – SECRETARIA JUDICIAL – PRIMER JUZGADO DE FAMILIA MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (14-17-18 SETIEMBRE) NOTIFICACION POR EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 897-2018-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGAR LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL.: HENRY CHUPTAYA DELGADO.- NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 10 de septiembre del 2018.- SE NOTIFICA al investigado ALEX ARTURO GARAY CARBAJAL, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 03 de su fecha; resolución que reprograma audiencia para el día 15 DE OCTUBRE DEL 2018, a horas 10:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad; con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, debiendo dicho investigado designar defensa privada de su libre elección, caso contrario persistirá la designación de defensor público, por este judicatura. Henry Chuptaya Delgado – Especialista Judicial – Juzgado de Investigación Preparatoria – Corte Superior de Justicia de Madre de Dios(1417-18 Setiembre) NOTIFICACION POR EDICTOOTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Por ante e! despacho del señor Juez del Primer Juzgado Civil de. Omate Dr. Ramiro Jose Morales Ali, y especialista legal Abog. Mario Manuel Tacuri, se tramita el expediente N°
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2018-00087-0-2801-JM-CI-1, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, se ha proveído la siguiente resolución N° 2, que RESUELVE: 1.- ADMITIR A TRAMITE la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, interpuesto por JULIO ALBERTO VALDIVIA BERROA y ROSARIO YGNACIA MONTESINOS AYALA en contra de la SUCESION DE ELISBAN VALDIVIA BEDOYA, en la vía de PROCESO SUMARISIMO. 2.-SE DISPONE, CORRER TRASLADO, de la demanda a la Sucesión de Elisban Valdivia Bedoya para que en el plazo de ley procedan a contestarla o absolverla con arreglo a ley, previa notificación valida a través de edictos, conforme a ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL a la sucesión emplazada, sin perjuicio de notificarse en el domicilio real que aparece en el contrato de compra venta a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. Se notifica con este Edicto a la sucesión de quien en vida fue Elisban Valdivia Bedoya,-Omate 18 de junio 2018. Daniel Moisés Juárez Juárez, Abogado Registro Colegio de Abogados de Moquegua N° 362,-PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.-MARIO MANUEL TACURI - ESPECIALISTA LEGAL-PRIMER JUZGADO CIVIL DE OMATE.- (07-13-19 Setiembre)
rado – Abogado ICAT. 02005. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto - Corte Superior de Justicia de Moquegua. (11-12-13 Setiembre)
NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el Juzgado de Familia de la Corte Superior De Justicia de Moquegua, que despacha LA DRA. ALENI DIAZ POME, se sigue el exp. No. 1177-2018-0-2802- JR-FC-1. En la cual se ha emitido la resolución No. 1 de fecha 27 de Agosto del 2018, RESOLVIENDO: PRIMERO; ADMITIR en la vía procedimental del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por JUAN CARLOS MAMANI MAYTA, debidamente representado por VERONICA MAMANI MAYTA DE CAMPOS, SOBRE DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO, en contra DE SILVIA CRISTINA PERALTA COLLAZO Y el MINISTERIO PÚBLICO, téngase por ofrecidos por medios probatorios y agréguense los anexos a los autos.- SEGUNDO; córrase traslado a los demandados, en el plazo de treinta días a fin que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, en caso de no contestar la demanda. REGISTRESE Y COMUNÍQUESE.- AL TERCER OTROSI; Notifiquese conforme al art. 168 del Código Procesal Civil, a la demandada mediantes EDICTOS en el diario Oficial “el peruano” y en el diario de mayor circulación de la región por el plazo de ley, debiéndose de contestar la demanda dentro del plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de lo ordenado, notifiquese también a la demandada en la dirección domiciliaria que aparece en la ficha RENIEC. Ilo, 10 DE Setiembre del 2018. (12, 13, 14 Setiembre). NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso de Alimentos, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, EXP. 014-2018-0-280l-JP-FC-02. que sigue LILIBETH LIA FLORES MAMANCHURA en contra de ALVARO ISAIAS RUIZ CANO, el señor Juez a cargo del proceso PERCY FLORES RAMOS, con intervención del Especialista Cesar David Huanca Maquera, mediante Resolución N° 02, de fecha siete de febrero del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS interpuesta por LILIBETH LIA FLORES MAMANCHURA quien actúa en representación de sus menores hijos ALVARO FABRICIO RUIZ FLORES y BRENDY FABIANNE RUIZ FLORES, seguido en contra de ALVARO ISAIAS RUIZ CANO. Por vía del PROCESO UNICO. TRASLADO de la demanda al demandado ALVARO ISAIAS RUIZ CANO por el término de CINCO días para que ejerza su derecho de defensa. Se efectúa esta publicación en merito a RESOLUCION 07, de fecha veintidos de mayo del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: LA NOTIFICACION EDICTAL con un extracto de la demanda y admisorio, en el diario LA REPUBLICA y en la tablilla del juzgado, por el plazo de Ley bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal en caso de no contestar la demanda. Debiendo la parte demandante realizar y gestionar los edictos para su publicación. Se autoriza además la notificación por radiodifusión. MOQUEGUA, 10 DE SETIEMBRE DE 2018. Eduar M- Córdova Alva-
EDICTO PENAL
AUTORIZACION CAMBIO DE NOMBRE AUTORIZACION PARA CAMBIO DE NOMBRE Ante el Juzgado Mixto de Ilo, que Despacha el Dra. Yenny Beatriz Benavidez Meza, Exp.: 003152018-0-2802-JM-C-01, Sec. Dra. Judith Gallegos Ramos, proceso no Contencioso don GILBERTO JESUS RODRIGUEZ ALVAREZ, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, de su difunto padre don RICARDO EDILBERTO Partida Nro.: 88, expedida por la Municipalidad Provincial Jorge Basadre, se proceda a rectificar los nombres de la siguiente manera el Primer nombre de EDILBERTO y segundo nombre de RICARDO, debiendo quedar definitivamente como EDILBERTO RICARDO, lo que se publica para los fines de Ley. Ilo, 06 de Setiembre del 2018. Abg. Judith Magali Gallegos Ramos – Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-13-14 Setiembre)
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 366-2018-0-2801-JP-PE-01; NOTIFICA al imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, la Resolución N° 08 de fecha 05.09.2018 que SE DISPONE: DECLARAR CONTUMAZ al imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, identificado con documento nacional de identidad número 74411510, DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado KEVIN MICHELL GOMEZ DIAZ, por parte de la Policía Nacional del Perú. Moquegua, 10 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 322-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado JAVERMAN ARHUIRE QUISPE: 1. Resolución N° 03 de fecha 06.09.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada JAVERMAN ARHUIRE QUISPE. Por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, en agravio de Elmer Mamani Ccanque. que DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS COIN TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 21 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL Expediente N° 306-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado HENRRY JUAN GUTIERREZ CHAMBI,, la Resolución N° 09 de fecha 05.09.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado HENRRY JUAN GUTIERREZ CHAMBI,, identificado con DNI Nº 45080476. 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 10 de septiembre del 2018 Magistrado Erly Alejo Cruz y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE:407-2018-57-2802-JR-PE-01 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo — Corte Superior de Moquegua Juez: Abog. Edgardo Carpio Yzaguirre Especialista Legal: Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachao. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación
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La República
Preparatoria de llo, que suscribe ha dispuesto NOTIFICAR a: EDGARD JUSTO VELASQUEZ ARI con la resolución N° 05 de fecha 16 de agosto de 2018 la misma que resuelve: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACION que ha postulado el Ministerio Público mediante escrito de fecha 11 de julio de 2018 y que ha sido sustentado el día de hoy en la audiencia del día de la fecha y en consecuencia SE DISPONE que se CONFIRME el acta de incautación del vehículo con placa de rodaje ZBJ-956, marca NISSAN, modelo URVAN, color GRIS, de propiedad de Juan Choquesa Mamani y que tiene Nro. de serie JN1UC4E26G9002572. Ilo 17 de agosto de 2017. (13-14-17 Setiembre) EDICTO PENAL Exp. N° 0517-2007-0-2801-JR-PE-01 Juzgado Mixto de Mariscal Nieto E Especialista Legal: Gaby Nina Escobar. Se NOTIFICA al imputado ANDRÉS YAULIT NUÑEZ SEGURA, identificado con DNI N°41023744: con la parte resolutiva de la RESOLUCION N° 52 de fecha 281/09/2018, (contenido): FALLO: 1. Declarando INFUNDADA la excepción de PRESCRIPCIÓN, deducida por el acusado ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA. 2. ABSOLVIENDO a ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA, cuyas generales de Ley se describen en la parte expositiva, como AUTOR del delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado por el artículo 427, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. Consentida o ejecutoriada que sea la presente, SE DISPONE: Se anulen los antecedentes que se hubieren generado como consecuencia de este proceso, respecto del imputado y delito materia de absolución. 3. Declarando a ANDRÉS YAULIT NÚÑEZ ZEGURA, cuyas generales de Ley se describen en la parte expositiva, como AUTOR del delito CONTRA LA FÉ PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE HACER USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 427, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. representado el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. 4. LE IMPONGO TRES AÑOS de pena privativa de libertad, la misma que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 57 del acotado la SUSPENDO EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE TRES AÑOS de la condena, a condición de que cumpla con las siguientes reglas de conducta: i) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación: u) Prohibición de ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización previa del Juzgado: Hi) Comparecer en forma personal y obligatoria el primer día hábil de cada dos meses al Juzgado, a fin de informar y justificar sus actividades: iv) Reparar el daño ocasionado por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo: y) No tener en su poder objetos susceptibles de facilitar la comisión de otro delito: vi) Observar buen comportamiento: y vH) No volver a cometer delitos similares. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de dichas reglas de conducta dará lugar a la aplicación de lo previsto por los artículos 59 y 60 del Código acotado. 5. SE IMPONE la pena de cincuenta días - multa, correspondiendo el día multa al treinta y cinco por ciento de los ingresos diarios del sentenciado, que se hará efectiva de conformidad a lo dispuesto por el articulo 44 del Código Penal. 6. FIJO en SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 001100 SOLES), el monto que por conce3to de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada Estado Peruano, representando por el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIDAD. 7. DISPONGO que, consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a las autoridades pertinentes para fines de registro y archivo. Y por esta mi sentencia que es leída en la fecha en acto público, así la pronuncio mando y firmo en la sala de mi despacho del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Fdo. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar. Especialista Legal. Moquegua, 03 de septiembre del 2018. (14-17-18 Setiembre)
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 435-2018-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al agraviado ALEJANDRO DAIVIIAN 1-HJMIRE: 1. Resolución N°02 de fecha 15.07.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte agraviado ALEJANDRO DAMIAN HUMIRE y otro, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal, y como imputados a Saturnino Carazas Benegas, Roger Huascupe Condori. Resolución N° 02. De fecha 15.07.2018 que DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 03 DE SEPTIEMBRE del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 632-2014-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA a EDIX GILBERTO GOMEZ RAMOS, la Resolución N° 016 de fecha 23.08.2018 que RESUELVE: REQUERIR a EDIX GILBERTO GOMEZ RAMOS, para que dentro del plazo de CINCO DIAS cumpla con presentarse a la oficina de medio libre a fin de cumplir con los servicios comunitarios impuesto en la sentencia.; bajo apercibimiento , en caso de incumplimiento de disponer LA CONVERSION DE LA PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS EN PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD a razón de un día de prestación de servicios comunitarios por un día de pena privativa de la libertad. Moquegua, 03 de septiembre del 2018. Erly Alejo Cruz. Magistrado y Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-17-18 Setiembre) EDICTO PENAL EXP 00375-2016-93-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a OCTAVIO ALMIRON BACA, RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA, SANTUSA ARCE QUISPETUPAC, ROSMARY LIU HERRERA HERRERA y AUGUSTO RAFAEL MENDOZA GONZALES con la RESOLUCION N° 07. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL, para el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018, A LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, que se realizara en esta misma sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito y Provincia de ‘lo, Departamento de Moquegua; subsistiendo los apercibimientos ordenados en la Resolución 01; asimismo se declara inaplazable la presente audiencia de inicio de Juicio Oral; de igual modo el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido a todas las partes, acusados, tercero civiles responsables, agraviados y testigos estén debidamente diligenciados y obre en el Cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE otorgar el plazo de 48 horas al acusado OCTAVIO ALMIRON BACA Y RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA, a fin que designe un abogado particular de libre elección; bajo apercibimiento de designársele un defensor Público a fin que ejerza su derecho de defensa técnica en el presente proceso. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a los acusados OCTAVIO ALMIRON BACA Y RAFAEL SANTOS PACHACAMA GARCIA; bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento dictado en el auto de citación a juicio oral como es declarárselos ausentes o contumaz; asimismo notifíquese a los demás acusados en su domicilio reales que obra en autos, en su domicilio de su ficha RENIEC y mediante edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a los señores testigos Gilmar Jesús Paredes Gallegos, Jaime Javier Guillen Paredes y Karina Luz Fernández Cáceres; bajo apercibimiento de ser conducido
por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tenerse por notificado en este acto de audiencia con la presente resolución a la señora Deysi Barbara Castillo Zuñiga apoderado de la agraviada Karina Luz Fernández Cáceres e Irma Paredes Gallegos y al señor Feliciano Santa Cruz Escalante representante del Tercero Civil Responsable de la empresa EPS MAFER E.I.R.L., bajo los apercibimientos establecidos en el auto de citación a juicio oral. 3.6.- SEXTO: SE DISPONE se notifique a todos los testigos admitidos a las partes, conforme a ley; bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública conforme se ordenó en el Auto de Citación a Juicio Oral. 3.7.SEPTIMO: SE DISPONE que, la señorita Fiscal, las partes y sus abogados, deben coadyuvar para la comparecencia de sus testigos el día de la Apertura del Juicio Oral. 3.8.- OCTAVO: SE DISPONE que, en caso de inasistencia injustificada del Abogado Miguel Rodríguez Mamani y la abogada Mabel Gómez Peñaloza defensora pública, se les impondrá una multa de cuatro unidades de referencia procesal en forma individual y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado de la defensa técnica particular y defensa publica; asimismo en el caso de inasistencia injustificada de los abogados de libre elección que designen los acusados o de los defensores públicos designados para este proceso, se les impondrá una multa de cuatro unidades de referencia procesal en forma individual y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de los abogados de las defensas técnicas particulares o defensa publica, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones y por último en el caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.9.- NOVENO: SE DISPONE tenerse por notificado a las partes asistentes a la presente audiencia con esta resolución y notifíquese de la presente resolución a las partes inasistentes (acusados, terceros civil responsables, agraviados, testigos) en sus domicilios reales que obra en autos y domicilio de ficha RENIEC y mediante Edictos, para los fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber. (13, 14, 17 Setiembre). EDICTO PENAL EXP: 00434.2018-61-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a JUAN MAMANI HUERTA, con la RESOLUCION N° 02. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 21 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado particular bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique con la presente resolución, la acusación y la resolución N° 01 al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación y ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante Edictos, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actué conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE otorgar el plazo de 24 horas al abogado JOSE LUIS ALVA ESPINOZA a fin que justifique su inasistencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de hacerse efectivo el apercibimiento ordenado en la resolución
Viernes, 14 de setiembre del 2018
N° 01 de fecha 28 de agosto de 2018, como es de imponer una multa de dos unidades de referencia procesal, para tal efecto notifíquese al abogado antes señalado en su domicilio consignado en autos (casilla electrónica). 3.4.- CUARTO: SE DISPONE caso de inasistencia injustificada del señor Arturo Walter Flores Estuco, abogado del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE tener por notificado a todas las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (13, 14, 17 Setiembre). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00035-2010–0-2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado CARLOS ALBERTO NUÑEZ ORTIZ, 46 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Punta de Bombón, 18-011972, DNI: Se desconoce, Domicilio: Calle Bolívar S/N; Nombre de los Padres: Máximo y Ana María, Grado Instrucción: 2do de Primaria, Profesión u Ocupación: Estibador, Estado Civil: soltero, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla y Contextura: 1. 60 c. m. Contextura: Regular, Cicatriz y otras señas: Se desconoce; Delito: Contra el Patrimonio- Robo Agravado, Agraviado: Marcial Soto Ayala, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Rodríguez Barreda. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de setiembre del 2018. (11, 12, 13 Setiembre). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00028-2010–0- 2802-SP-PE-01 ( 2008-176P), se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado DANIEL CORTEZ OSORES, 69 años, Sexo masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento Ica – 05-11-1949, D.N.I. 04625688, Domicilio en Urbanización Marítimos Calle Ferre L-1 – Ilo y Urbanización Liberación Mz 22 lote 11. – Ilo, Nombre de los Padres Pedro y Maria, Grado Instrucción Superior, Profesión u Ocupación se desconoce, Estado Civil casado, Nacionalidad Peruana; Características Físicas, Talla 1.62 m, contextura se desconoce, Cicatriz y otras señas se desconoce. Delito: Violación Sexual de Menor, Agraviada: M.S.H.T., Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia, Dr. Rodriguez Barreda. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de setiembre del 2018. (11, 12, 13 Setiembre). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00017 - 2010 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura del acusado requisitoriado MIGUEL ANGEL ECHANDIA GOYCOCHEA, 54 años, Sexo: masculino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Ilo, 04-10-1964, DNI 04622406, Domicilio en Tren al Sur Mz O Lote 12 y Alto Ilo Arenal F-09 –Ilo, Nombre de los Padres: Miguel y María, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Pintor, Estado Civil: Conviviente, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 73 cm, raza mestiza, 65 kg. Cicatriz y otras señas: Cicatriz mano izquierda (falange) y tatuaje brazo derecho (dragón).Delito: Robo Agravado, Agraviado: Luís Amésquita Sotomayor, Tipo y Estado del Proceso: Ordinario - Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro. Dra. Alegre Valdivia, Dr. Rodríguez Barrera. Secretaria: Maria Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 07 de Setiembre del 2018. (11, 12, 13 Setiembre). EDICTO PENAL Sala Mixta Descentralizada de Ilo, en el Expediente N° 00706 - 2009 – 0 - 2802-SP-PE-01, se ha dispuesto la búsqueda, ubicación y captura de la acusada requisitoriada PAOLA CRITINA PAZ TANTALEAN DE VALERIO, 40 años, Sexo: femenino, Fecha y Lugar de Nacimiento: Lima,
20/04/1978, DNI 80384841, Domicilio en : Pasaje Manco Cápac N° 380- Vista Alegre, Distrito Victor Larco Herrera- Provincia Trujillo- Departamento La Libertad. Winchazao Sector 2 MZ- 39 Lote – 06 La Esperanza. – Trujillo, AAHH Ciudad Enersur MZ. 48 Lote 8 - Ilo-Moquegua. Jr. Amazonas 3641 – San Martin de Porres – Lima, Nombre de los Padres: Félix y Olga Isabel, Grado Instrucción: Secundaria Completa, Profesión u Ocupación: Desconocida Estado Civil: Casada, Nacionalidad: Peruana; Características Físicas, Talla: 1. 68 cm, contextura regular. Delito: Peculado, Agraviado: Estado. Tipo y Estado del Proceso: Ordinario Juicio Oral. Magistrados: Dr. Ruiz Navarro, Dra. Alegre Valdivia y Rodríguez Barreda. Secretaria: María Luz Mercedes Pino Quispe. Ilo, 15 de Agosto del 2018. (11, 12, 13 Setiembre). EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00820-2018-0-2801-JR-PE-01. Juzgado: PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. ESPECIALIZADO EN PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN – MARISCAL NIETO. Se hace saber y emplaza: Al imputado RONALD MAKLIN BONIFACIO LAURA, con el extracto del Requerimiento de Proceso Inmediato, Resolución N° 01 e Índice de Audiencia de fecha 07 de Setiembre de 2018: El Segundo Despacho de Decisión Temprana de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de instauración de Proceso Inmediato en contra de Ronald Maklin Bonifacio Laura, indicando que: el día 29 de marzo del 2018 a las 15:00 horas aproximadamente, “el “ imputado RONALD MAKLIN .BONIFACIO LAURA aprovechando que en el inmueble ubicado en la Asociación Los Pinos; lote 14 “Fundo Diana” del Centro Poblado de Chen Chen de propiedad de Maribel Soma Condori Cuayla se encontraba deshabitado por el momento, ingreso al interior de dicho inmueble, palanqueando el candado de la puerta con una herramienta, logrando abrir el candado, sustrayendo una carretilla bugy color azul, marca Truper de propiedad de la agraviada Maribel Sonia Cóndor. Cuayla, asimismo el imputado, hizo su ingreso al inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda S e a industriales Mz.A lote 06 del mismo Centro Poblado de propiedad de la agraviada Leydy Elizabeth Humire Viza, para ello escalo por la parte central de la pared formado por un cerco de bloquetas, ya en el interior violento una puerta del módulo de madera para luego sustraer un balón de gas, para posteriormente, retirarse escalando la misma pared, usando como apoyo una silla. El imputado RONALD MAKLIN BONIFACIO LAURA, luego de sustraer los bienes fue intervenido por efectivos policiales de la Comisaria de la PNP de Moquegua cuando se encontraba transitando por inmediaciones de la Asociación SUCMAC frente del inmueble A-4, quien portaba la carretilla azul marca Truper, asimismo un balón de gas color plomo fue encontrado dentro de un saco de polietileno blanco en un trocha por inmediaciones de la Asociaciones Avícola Parcela N°19, lugar donde habría sido dejado por el imputado. El Juzgado, mediante Resolución N° 01 de fecha 05 de setiembre de 2018 se citó a la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día 07 de setiembre de 2018. Asimismo, el Juzgado mediante índice de Audiencia de fecha 07 de septiembre del 2018, DISPONE se notifique por edictos al imputado Ronald Maklin Bonifacio Laura, señalando fecha para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias N° 02 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Juez: Dra. RUTH DAYSI COHAILA QUISPE. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante.- Moquegua, 07 de Setiembre del 2018. (11-12-13 Setiembre)
Viernes, 14 de setiembre del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDE QUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
EDICTO
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO
Moquegua, 11 de setiembre de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Organo Jurisdiccional
Dia
Hora de Inicio
Primer Juzgado de Paz Letrado de llo
Miércoles 03
09:00
____________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU __________
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
Resolución N° 01 Ilo, siete de Setiembre Del dos mil dieciocho.-
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos
JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias
MAGISTRADO CONTRALOR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES, QUEJAS Y VISITAS DE LA ODECMA MOQUEGUA
que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDADDE QUEJASEINVESTIGACIONESYVISITASDELAODECMA
RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente Tercer Trimestre del año
EDICTO
Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;
Moquegua, 11 de Setiembre de 2018.
2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de octubre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Organo Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos
Juzgado Mixto de Ilo
Miércoles 17 de octubre
09:00
penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el dia y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Viernes, 14 de setiembre del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas”
EDICTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas”
Moquegua, 17 de Agosto de 2018. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de setiembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Moquegua, 16 de agosto del 2018. Organo Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Miércoles 12 de setiembre
08:00
Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Primer Juzgado de Familia de Mariscal Nieto
Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa N5 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por la cual los días 12, 13 y 14 de setiembre del 2018 se realizara en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables.
JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA – MOQUEGUA Audiencia Pública Extraordinaria - Tercer Trimestre 2018 Resolución N° 01 Moquegua, cuatro de septiembre del dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y, su reglamentos aprobado con Resolución Administrativa N°08-2011-SP-CS-PJ., publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en El Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con e! objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien ser puesta en libertad. SEGUNDO.- Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero del dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua, conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día VIERNES VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Tercer Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la sede Moquegua. SEGUNDO: Que, por secretaria se formule la razón general de los procesos con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON; Se OFICIE al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (despacho en liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se OFICIE al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro – Omate y, de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario la Republica por el término de ley.REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA COAGUILA MITA. CORNEJO POLANCO ABOG.ROSEMARY LILIAN CHAMBE VARGAS SECRETARIA SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
DR. RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO
Moquegua, 21 de Agosto de 2018. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de setiembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Organo Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Juzgado de Trabajo de Mariscal Nieto
Jueves 20 de setiembre
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.