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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Lunes, 14 de enero del 2019
Avisos Judiciales
EDICTO EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que, en el procedimiento de rectificación de partida de matrimonio civil, seguida por CARLOS TEOBALDO SULCA AGUILAR, por ante el Juzgado Mixto de llo, especialista Dra. Judith Gallegos Ramos, se ha dispuesto mediante auto final de fecha 18 de diciembre de 2018 la modificación del apellido “Merino” consignado en la partida de matrimonio civil con doña Alexandra Berena Noa Riquelme de fecha 28 de mayo de 1999 por ante el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de llo, por el de “Sulca”, y aparezca como Carlos Teobaldo Sulca Aguilar. Exp. Nro.308-2018. llo, 28 de diciembre del 2018. Ab. Judith Magali Gallegos Ramos – Secretaria Judicial. 1ra. Secretaria – Juzgado Mixto de Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14 Enero) EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Por ante el Primer Juzgado Mixto Omate, que despacha el Juez Dr. RAMIRO JOSÉ MORALES ALI, Especialista Legal Dr. MARIO MANUEL TACURI, se viene tramitando el EXP.2018-00226 sobre Rectificación de Partida en la modalidad de ANTEPOSICIÓN DE NOMBRE que sigue Rolando Crisóstomo Porras Esquiagola, en el que solicita se sirva disponer la ANTEPOSICIÓN del segundo nombre al primero de su difunta madre, de ANGELA ALEJANDRINA quedando como ALEJANDRINA ANGELA, en consecuencia disponga se Oficie a la Municipalidad Provincial de Ilo – Moquegua, para que proceda a la rectificación en el Acta de Nacimiento. Omate 10 de enero del 2019. Christian Omar Vizcarra Ordóñez – Abogado . CAM. 0846. (14 ENERO) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO Ante el Juzgado de Paz Tercera Nominación Pampa Inalámbrica de Ilo, donde Despacha el Señor Juez de Paz Jorge Luis Rodríguez Montoya, actuando como Secretario Jesús Alberto Chambi Velásquez, en el Proceso de Alimentos seguido por MARIA LOURDES VELASQUEZ MAMANI, en contra de VICTOR FERNANDO ROSPIGLIOSI COPARI, consignado con el Expediente N° 020-2011-0-2802-JP-FC-3RA NOM.-PI, en vista de desconocerse la ubicación del demandado y con la finalidad de que no se sustraiga de sus obligaciones y responsabilidades como obligado alimentista, se ha Ordenado Notificar al demandado VICTOR FERNANDO
ROSPIGLIOSI COPARI, por Edicto con la Resolución N° 027 de fecha 21 de Diciembre del 2018, de acuerdo al siguiente extracto de la Resolución Juzgado de Paz-3ra nominación-PIIlo; expediente: 020-2011-0-2802-JPFC-3ra.NOM.-PI; materia: alimentos; cuaderno: principal, demandante: María Lourdes Velásquez Mamani; demandado: Víctor Fernando Rospigliosi Copari; Resolución N°027; Ilo, Veintiuno de Diciembre del dos Mil dieciocho.- VISTOS: El escrito presentado por la demandante, María Lourdes Velásquez Mamani, actuando en representación de sus hijos Víctor Edison y Hil’lary Váleri Rospigliosi Velásquez, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número 26 de fecha 26.11.2018, se confiere traslado a las partes con la liquidación de pensiones devengadas, correspondiente al periodo del 01 de Marzo del 2013 al 31 de Julio del 2018, efectuada por el secretario de la causa, la cual da como resultado, el importe de dieciséis mil treinta y ocho con 09/100 soles (S/ 16,038.09), la misma que se encuentra debidamente notificada, como es de verse de las cedulas de notificación obrantes en autos.- SEGUNDO.- Que la segunda Liquidación de pensiones devengadas, fue practicada por el Secretario de la causa y verificado el expediente se aprecia que el demandado no ha realizado variación de domicilio procesal, tampoco ha comunicado a este despacho haber realizado cambio de domicilio real y en su ficha del RENTEC sigue figurando el domicilio real que consignó al momento de haber contestado la demanda, por lo que el demandado sigue manteniendo el mismo domicilio real; Por tanto, se ha cumplido con notificársele válidamente tanto en su domicilio procesal como en su domicilio real, conforme se encuentra consignado en autos.- TERCERO: Que, habiendo concluido el plazo de ley establecido de conformidad con lo establecido en el Artículo 568° del Código Procesal Civil, sin haberse presentado observación alguna por parte del demandado, es procedente aprobarse la misma.- CUARTO: Que de conformidad con el artículo 566-A de la norma acotada y de acuerdo a lo peticionado por la parte demandante, es procedente requerírsele al demandado, para que cumpla con pagar el monto determinado en la segunda Liquidación de Pensiones devengadas, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados, al Ministerio Público para que proceda actuar de acuerdo a sus atribuciones.- QUINTO: Que por todo lo anteriormente indicado en los considerandos precedentes y en ese orden de ideas, este despacho RESUELVE: PRIMERO: APRO-
BAR en todas sus partes la Liquidación de Pensiones Devengadas correspondiente al periodo del 01 Mar 2013 al 31 Jul 2018, la cual importa la suma de dieciséis mil treinta y ocho con 06/100 soles (S/16,038.09), la misma que fue notificada con Resolución N° 026 de fecha 26.11.2018.- SEGUNDO: REQUIERASE al demandado Víctor Fernando Rospigliosi Copari, para que en el plazo de cinco días de notificado con la presente, cumpla con pagar a favor de la demandante, el concepto por pensiones devengadas ascendente a la suma de dieciséis mil treinta y ocho con 09/100 soles (S/16,038.09), bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados, al Ministerio Público para actúe de acuerdo a sus atribuciones y proceda a denunciar al demandado por Omisión a la Asistencia familiar.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER Ilo, 03 de Enero del 2019. Corte SUPERIOR DE Justicia de Moquegua. Abog. Jorge Luis Rodriguez Montoya – Juez de Paz. Juzgado de Paz 3ra. Nominación PI; Corte Superior de Justicia de Moquegua Abg. Jesus Alberto Chambi Velasquez – Secretario – Juzgado de Paz 3ra. Nominación P.I. (14-15-16 Enero) REMATE AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL CONVOCATORIA En el expediente Nro. 01865-2002-0-0401-JR-CI-06 sobre Ejecución de Garantía seguido por Servicios Cobranzas e Inversiones SAC (sucesor procesal del Scotiabank Perú SAA) en contra de Javier de Romaña Rey de Castro, J.L.R. SAC, teniendo como Litisconsorte Necesario Pasivo a Yang Inmobiliaria SAC y como tercero con interés a Ana María del Pilar Rey de Castro de de Romaña; El Juez del Noveno Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, con el Especialista Legal: Dr. Christian Eduardo Lizarzaburu Romero, han encargado al Martillero Público Norma Reveca Rojas Alania con Registro Nro. 286 sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles: I.- INMUEBLE.- Ubicado en la Calle Zela Nro. 121 – 131 Cercado de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscrito en la Ficha Nro. 1662 hoy Partida N° 11001059 de la Oficina Registral Tacna, Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION: S/. 1,187,608.50 (UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 50/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 791,739.00
(SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVAMENES: 1) Rubro “D” asiento 8: Primera Hipoteca a favor del Bco. de Lima hasta por la suma de US$ 100 000.00 en garantía de todas y cada una de las obligaciones asumidas o por asumirse ante el Bco. Así consta de la Esc. Pub. De fecha 27-1097 Not. De Arequipa Dr. Javier Angulo Suarez. 2) Rubro “D” asiento 9: Modificación de Garantía se modifica la garantía inscrita en el As. Que antecede en el sentido que la misma quedará constituida para garantizar todas las obligaciones presentes y futuras contraídas por el actual propietario don Javier de Romaña Rey de Castro frente al Banco. Según consta de de la escritura de fecha 22-08-98 ante Not. De Arequipa Dr. Javier Rodríguez V. 3) Asiento D00001 Cesión de Derechos, Ratificación y Modificación de Hipoteca: El Banco de Lima Sudameris declara haber cedido a favor del Banco Wiese Sudameris los créditos respaldados con la hipoteca materia de la presente ratificación y modificación. Así mismo, el otorgante, Don Javier de Romaña Rey de Castro se ratifica en la Hipoteca a que se refieren los asientos 8 y 9, rubro d) de la ficha 1662 del Registro de Propiedad Inmueble conviniendo en modificarla en el sentido que la misma garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones, directas e indirectas que las empresas Comercializadora de Helados SA – Cohelsa y JLR SAC y/o el otorgante haya contraído o contrajeran en el futuro frente al Banco Wiese Sudameris en moneda nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad o denominación, sea que actúen en forma individual o conjunta, así como más ampliamente consta de la Escritura Pública del 04/09/2000 otorgada ante Notario de Arequipa, Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. 4) Asiento D00002 Anotación de Demanda: Se procede a la anotación de la demanda de Ejecución de garantías interpuesta por el banco Wiese Sudameris SAA en contra de don Javier de Romaña Rey de Castro y JLR SAC, en mérito de la Resolución Judicial Nº 01-2003 del 01/07/2003 emitida en la ciudad de Arequipa por el Juez del Sexto Juzgado Civil Dr. Rene Cervantes López con intervención de la especialista legal Dra. Verónica Palao Cano; y exhorto cursado mediante oficio Nº 774-2003-JLAT-PJ suscrito por el Juez Calixto Loza Almeyda del oficio Nº 841-2003-6JC-VCPC-2002-1865-63; adjuntando copia simple del DNI del presentante. 5) Asiento D00003 Cesión Acreedor: Cesión de Hipoteca.-
La Hipoteca inscrita en el asiento D001 de esta partida ha sido cedida por el acreedor Scotiabank Perú SAA a favor de Servicios Cobranzas e Inversiones SAC, según consta de la Escritura Pública del 27/12/2007 otorgada ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán en la ciudad de Lima. 6.Asiento D00004 Renovación de Asiento de Inscripción de Hipoteca: Se renueva la inscripción de Hipoteca del asiento D.8 de la ficha 1662 que continua en esta partida registral del Registro de Predios- modificada mediante asiento D.9 y posteriormente cedida según asientos D00001 y D00002 por haberlo solicitado así don José Luis Bertocchi Ortiz, Gerente General del acreedor Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC, según poderes inscritos en la partida Nº 11154186 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Por Declaración Jurada de fecha 21/11/2009 de no haberse extinguido la obligación garantizada con firma legalizada ante Notario Donato Hernán Carpio Velez de fecha 25/11/2009. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 93 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 7.- Asiento D00005 Anotación de Apelación.- Se ha presentado recurso de apelación al Título Nº 2017-1710503, mediante solicitud de fecha 21. SET. 2017, formulada por el presentante Javier de Romaña Rey de Castro. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 22 de Enero del 2019 a las 10:00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en el sótano de la Puerta Principal de Ingreso al Palacio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa siendo que esta última se ubica en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX s/n en el Cercado de Arequipa. II .- INMUEBLE .- Ubicado en la Manzana “C” lote 24 ubicado en las intermediaciones de las Avenidas 25 de Noviembre y Simón Bolívar del Cercado de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento Moquegua; inscrita en la Ficha 4991, hoy Partida Nro. 05001354 de la Oficina Registral Moquegua, Zona Registral Nro. XIII, Sede Tacna. VALOR DE TASACION: S/. 482,730.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 321,820.00 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación. GRAVAMENES: 1) Rubro “D” Asiento 2 Primera Hipoteca.- a favor del Banco de Lima hasta por la suma de US$ 35 968.73 en garantía de todas y cada una de las obligaciones que haya asumido a la fecha o que asuma en el futuro, así
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como todos los avales o fianzas que preste ante el Banco; según consta de la Escritura Pública del 11-03-1998 otorgada ante Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. 2) Rubro “D”, Asiento 3 Cesión de Derechos, El Banco de Lima a cedido sus derechos en la hipoteca a que se refiere el asto 2 de este rubro a favor del Banco Wiese Sudameris, dicha hipoteca garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones directas e indirectas que la empresa Comercializadora de Helados SA – Cohelsa y/o la otorgante hayan contraído con el Banco de Lima Sudameris (hoy) Lima Sudameris Holding S.A.; o que hayan contraído o contrajeran en el futuro frente al Banco Wiese Sudameris según consta de la escritura Pública del 0409-2000 otorgada ante Notario de Arequipa. 3) Asiento D00004 Medida Cautelar en forma de Anotación de Demanda a favor de Banco Wiese Sudameris SAA en el proceso de Ejecución de garantías Nº 2002-1865-63-0401-JR-CI-06, seguido por Banco Wiese Sudameris SAA contra Javier de Romaña Rey de Castro y JLR SAC, la cual se hace efectiva en mérito a la Resolución Judicial Nº 012003 del 01/07/2003, aclarada a través de la Resolución Nº 003-2004 del 11/02/2004, en el sentido de que la propietaria del inmueble inscrito en esta partida empresa JLR SAC tiene la condición de co-ejecutada, ambas resoluciones expedidas en la ciudad de Arequipa por el Juez Rene Cervantes López del Sexto Juzgado Civil y Luis Fernando Salinas Vizcarra. 4) Asiento D00005 Cambio de Denominación: La modificación que se efectúa es respecto de la Denominación del Acreedor, en el sentido que el Banco Wiese Sudameris cambio su denominación social por la de Scotiabank Perú SAA con RUC 20462527137 por Escritura Pública del 27/12/2007 otorgada ante Notario de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán en la ciudad de Lima. 5) Asiento D00006 Cesión de Garantía Hipotecaria: La cesión por acuerdo de las partes comprende la transferencia de la garantía inscrita en la presente partida en el Asiento D.3 y modificada en el asiento D.5, hasta por la suma de US$ 35 968.73 a favor de Scotiabank Perú SAA. En tal sentido Patrimonio Fideicometido en Garantía BWS-2003 debidamente representada por su Fiduciario La Fiduciaria SA y Scotiabank Perú SAA ceden formalmente la garantía antes descrita a favor de Servicios, Cobranzas e Inversiones SAC. La presente cesión de garantía se hace extensiva a todo acto y/o modificación, llámese ampliación, redución de montos y/o de garantizados o cualesquiera otros, que no se encuentren expresamente señalados en el Anexo I y II de la citada Escritura Pública. Por Escritura Pública del 27/12/2007 otorgada ante Notario Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, en la ciudad de Lima. 6) Asiento D00007 Renovación de Hipoteca: Estando a la solicitud presen-
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tada por el usuario acompañada de la Declaración Jurada de fecha 21/11/2009 con las firmas legalizadas de los apoderados de la Empresa acreedora ante Notario de Lima Donato Hernán Carpio Velez el 25/11/2009; se procede a renovar la hipoteca inscrita en el asiento D.2, la cesión de Hipoteca inscrita en el asiento D.3, la modificación de Hipoteca inscrita en el asiento D0005 y la Cesión de derechos de acreedor inscrita en el asiento D0006. Ello al amparo de lo dispuesto en el Art. 93º del Reglamento del Registro de Predios. Por solicitud del usuario del 25/11/2009 en la ciudad de Lima. DIA Y HORA DEL REMATE: El bien será rematado el día 22 de Enero del 2019 a las 10:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicado en el sótano de la Puerta Principal de Ingreso al Palacio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa siendo que esta última se ubica en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX s/n en el Cercado de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación de cada uno de los bienes inmuebles. El valor correspondiente al 10% por cada inmueble es el siguiente: a) Inmueble de Tacna inscrito con ficha Nro. 1662, hoy partida Nro. 11001059: s/. 118 760.85 soles b) Inmueble de Moquegua inscrito con ficha Nro. 4991, hoy partida Nro. 05001354: s/. 48 273.00 soles. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo de participación en Remate Judicial de cada bien Inmueble que indicara Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia); en caso de que se vaya a participar por más de un inmueble, se deberá pagar el Arancel por Participación en Remate Judicial por cada uno de los bienes inmuebles por el cual se va a participar. En este acto se dará preferencia a los postores que ofrezcan adquirirlos conjuntamente de Conformidad con el Inc. 2 del Art. 736 del CPC. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE El Remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA, Martillero Público a Nivel Nacional Reg, N° 286. Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley y están afectos al I.G.V, al finalizar el remate. Juez: Dr. José Antonio Meza Miranda, con el Especialista Legal: Dr. Christian Eduardo Lizarzaburu Romero. (08-09-10-11-14-15 Enero) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00007-2019-0-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE
MARLENE MARIÑAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. EDGAR CANAZA PARI. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN EDGAR CHURA FLORES con un extracto del requerimiento de Aplicación de Proceso Inmediato realizado por el representante del Ministerio Público, la resolución número uno: Que, con fecha 19 de agosto de 2011, doña Marlene Diana Mamani Centeno, interpone la demanda de Alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de la Tercera Nominación de la Pampa Inalámbrica, en representación de sus menores hijos MJ.CH.M Y N.D.CH.M, en contra de Juan Edgar Chura Flores, proceso que culminó con la Sentencia -Resolución N°06- de fecha 28 de octubre de 2011, el cual resuelve declarar FUNDADA la demanda de Alimentos a favor de los menores agraviados representado por su señora madre Marlene Diana Mamani Centeno en contra de Juan Edgar Chura Flores, y por tanto dispone que éste último acuda en forma mensual y adelantada con una pensión alimenticia de S/400.00 soles a razón de S/200.00 nuevos soles para cada menor. Ante el incumplimiento, con fecha 31 de Julio de 2017 se practica la Liquidación de Pensiones Devengadas, del período comprendido del 26 de agosto de 2011 a abril de 2017, la cual asciende al monto de S/27,757.15, Liquidación que fue aprobada y requerida para su pago al imputado Juan Edgar Chura Flores, mediante Resolución N° 11 de fecha 06 de septiembre de 2017, en la cual se ordena que el imputado en el término de cinco días de notificado cumpla con pagar a favor de la demandante las pensiones devengadas comprendidas del periodo del 26 de agosto de 2011 abril de 2017, ascendiente a S/27,757.15. Mediante la Resolución N°16 de fecha 06 de agosto de 2018 se le vuelve a requerir nuevamente al demandado Juan Edgar Chura Flores para que en el plazo de TRES días de notificado, cumpla con pagar el importe de S/27,757.15 soles por pensiones devengadas a favor de la demandante, bajo apercibimiento de ser denunciado ante el Ministerio Público por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y es que mediante la Resolución N°17 de fecha 17 de agosto de 2018, se resuelve hacer efectivo el apercibimiento ordenado en la Resolución N°16. REQUIÉRASE al imputado JUAN EDGAR CHURA FLORES, para que en el plazo de 24 HORAS, cumpla con designar abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de Oficio, en caso de incumplimiento. PROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO con carácter de inaplazable para el día DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en Calle Matara 325, de la ciudad de Ilo. Ilo, 07 de enero de 2019. (10-11-14 Enero)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA COMUNICADO La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, en cumplimiento de lo establecido por la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución de Jefatura Nº 2612016-J-OCMA/PJ, así como lo establecido por Resolución Administrativa Nº 14-2018-J-ODECMACSJMO/PJ, se comunica a los usuarios judiciales y abogados litigantes, que estando próximo a realizarse la Evaluación de Desempeño de los Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior, con la finalidad de que puedan presentar sus observaciones y sugerencias de manera individual respecto de los jueces que estarán siendo evaluados, teniendo un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la última publicación, para que puedan presentar a la ODECMA – Moquegua. Los magistrados que estarán siendo sometidos a evaluación son los siguientes: MAGISTRADO (A) Abog. Juan Carlos Huanacuni Quispe
JUZGADO Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Omate.
Abog. Víctor Mauricio Hernani Neyra
Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto
Zevallos Abog. Percy Flores Ramos
Juzgado de Paz Letrado Familia de Mariscal Nieto
Abog. Luisa Inés Cahuana Montero
Juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal Nieto
Abog. Erly Alejo Cruz
Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto
Abog. Olga Nataly Tapia Vilcapaza
Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo
Abog. Yulemi Paula Pacheco Zapata
Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo
Abg. Luis Alberto Palomino Barranzuela
Primer
Juzgado
de
Investigación
Preparatoria
Mariscal Nieto
Moquegua, 09 de enero del 2019. WILBERT GONZALEZ AGUILAR JEFE DE LA ODECMA MOQUEGUA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
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