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Dr. Benito Valverde. Cedano Avogado CAM:021. Pamela. Huaman Valdivia – Secretaria. Juzgado ..... ARSENIO PABLO SALAS LAZO Y “PABLO. ARSENIO SALAS LAZO”, ASI COMO EN. DONDE DICE MADRE: .... cación del postor y copias Moquegua. Enero del 2017 Pablo Colbert Rojas Ta- mayo Martillero Público Reg.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 14 de marzo del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO EXPEDIENTE N° 00998-2014-0-2801-JRFC-01 - NULIDAD DE MATRIMONIO. ANTE EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, QUE DESPACHA EL DOCTOR CÉSAR AUGUSTO SALINAS LINARES, ESPECIALISTA PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA, DOÑA: TEODORA ALBERTA FERNANDEZ COAQUIRA, SIGUE UN PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO, EN CONTRA DE VALENTIN QUISPE PALLI, PASTORA CELESTINA TOVAR CORONEL Y EL MINISTERIO PUBLICO; MEDIANTE RESOLUCIÓN N°20 SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS A LA DEMANDA PASTORA CELESTINA TOVAR CORONEL, POR HABER AGOTADO LAS GESTIONES DESTINADAS A CONOCER EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA, POR LO QUE DEBE HACERSE MEDAINTE PUBLICACION EN EL DIARIO LA REPÚBLICA POR TRES DÍAS HÁBILES, PARA QUE COMPAREZCA AL PROCESO DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. MOQUEGUA, 01 DE MARZO DEL 2017. Dr. Benito Valverde Cedano Avogado CAM:021. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria. Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-1014 Marzo) EDICTO EXPEDIENTE 1460-16, en el Juzgado Especializado de Familia de Mariscal Nieto-Moquegua, despacha el Doctor CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, Especialista legal: Rosemary Chambe Vargas, admite la demanda de RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA, interpuesta por ELVIA CARRASCO DELGADO en contra de MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, respecto de su menor hija de iniciales M.Y.P.C, en la vía de proceso único, traslado de la para que conteste en el plazo de cinco días siguientes de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios, agregándose a sus antecedentes los documentos presentados, con conocimiento del Ministerio Publico. Se dispone la NOTIFICACION POR EDICTOS al demandado MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, para cuyo efecto cúmplase con las publicaciones de ley en el diario de la Republica por tres días hábiles, bajo apercibimiento de nombrase curador procesal. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 10 de marzo de 2017. Rosemary Chambe Vargas – Secretaria(e) – Juzgado de

Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua (14-15-16 Marzo) EDICTO El Juez del Segundo Juzgado de Paz de Moquegua Dr. ESTEFANY ROJAS CORONEL, Secretario Dr. MELISA MANCHEGO RIVERA. Exp. 045-2017, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA interpuesta por MAURA JESUS CHIRE LIPE, NINFA FELICITAS Eugenia CHIRE LIPE DE ALVAREZ y PEDRO ARCADIO CHIRE LIPE, con relación a la identidad de su señor padre JESUS CHIRE, siendo lo correcto MARIANO JESUS CHIRE debiendo tramitarse en Proceso No Contencioso y se fija fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día 15 de marzo del presente año, a horas QUINCE con TREINTA, minutos. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 08 de marzo del 2017. Marcos Noel Calizaya Pinto -–Abogado. Reg. N°20 C.A.M. Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-15 Marzo) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, especialista Dr. Marco Caceres Ninaja, Expediente N° 105-2017-0-2802-J,-CI-01, se ha dispuesto la publicación mediante edicto la Resolución N° 01. Admitiéndose la demanda interpuesta por María Andrea Arocutipa Anarpuma, sobre CAMBIO DE NOMBRE, vía proceso NO CONTENCIOSO, quien solicita específicamente cambio de sus apellidos AROCUTIPA ANARPUMA, debiendo figurar en lo sucesivo ANARPUMA SOTO. Señalándose fecha para AUDIENCIA DE ACTUACION DE ´PRUEBAS Y DECLARACION JUDICIAL para el día 25 de abril de 2017, a horas 12.30 del mediodía, lo que se publica para fines de ley. Ilo, 08 de marzo de 2017. Lizeth Chávez Zanga – Abogado. C.A.A. 6493. (14 Marzo) EDICTO Ante el 1° Juzgado Familia de Mariscal Nieto, que despacha el Dr. Salinas Linares Cesar Augusto y Especialista Pamela Beatriz Huaman Valdivia, con EXP – 01391-2016-0-2801-JR-FC-01, seguido por CLAUDIA MERCEDES PUMA CALCINA, contra RICARDO ARMANDO CHAVEZ ESPINOZA, JOSE RICARDO CHAVEZ, ISABEL AGUSTINA ESPINOZA MAMANI, RICARDO ENRIQUE VALENTINO CHAVEZ PUMA, que en vía de conocimiento interpongo la demanda, solicitando RECONOCIMIENTO JUDI-

CIAL DE UNION DE HECHO, por la causal establecida en el art. 326 del Código Civil, así mismo que se les notifique con edicto judicial, por el término de sesenta días el traslado de la demanda para la cual realizar la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. Por lo cual solicito su publicación por una sola vez en el Diario “La Republica”, y fijar cartel en el local del juzgado. Moquegua, 09 de febrero del 2017.Plinio German Cuevas Chayña – Abogado – Mat. 779 – ICAM; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14 Marzo) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Ilo, Juez Dr Aldolfo Cornejo Polanco, Especialista Marco Cáceres Ninaja, Expediente N° 440-2016, por Resolución N°01, del 17 de noviembre de 2016, se admitió a trámite la demanda, en vía de proceso no contencioso, sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, interpuesto por doña MARICELA CHINO CERVANTES, con el objeto que se autorice el cambio de su prenombre “MARICELA” por “MARY” y de su apellido “CHINO” por el de “CERVANTES”, debiendo llamársele en adelante con el nombre de “MARY CERVANTES CERVANTES”; para lo cual se ha dispuesto la publicación en el diario oficial de avisos judiciales “La Republica”. Tomese razón y hágase saber. Ilo 10 de marzo de 2017. Renzo Jesús Pinto Valdez . Abogado CAM 376. Abog. Marco Cáceres Ninaja – Segunda Secretaria del Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (14-15-16 Marzo) AVISO JUDICIAL Exp. 0409-2011, ante el Juzgado Mixto de Ilo especialista Marco Cáceres Ninaja, don Cecilio Palomino Manzano ha interpuesto demanda de prescripción adquisitiva en contra de la Asociación Casa Huerta “los olivares”, sobre el predio rustico N° 70, ubicado en terrenos de propiedad de la demandada en la Pampa Inalámbrica-Ilo, predio que colinda por el Sur con el predio N° 71, de propiedad de doña Domitila Delgado Márquez, por el Norte con calle A, por el Oeste, con el lote 69 de propiedad de doña Eufemia Erasmo Rafael Escobar y por el Este con calle H, con frente Asociación Ramiro Prialé, lo que se hace de conocimiento de los interesados. (13, 17 Marzo).

EXPEDIENTE

EDICTO : 000013-2017-Q

QUEJOSO : ANA CECILIA LUIS CONDORI QUEJADOS : IVONNE LIMA QUISPE : MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Se expide la presente el día de la fecha al término del descanso vacacional del Magistrado Contralor que suscribe4.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, se resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servidores judiciales Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. SEGUNDO: Que, por Resolución N° 02 del 13 de febrero del 2017, se dispuso la notificación a la quejosa de la Resolución N° 01 mediante edictos, lo que se ha cumplido, como se advierte de las publicaciones de fojas 19 a 21, no habiendo sido objeto de recurso impugnatorio alguno dentro del plazo establecido por el artículo 34° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ. Motivo por el cual debe declararse consentida, procediéndose a la remisión de los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 01 de fecha 02 de febrero del 2017, que resolvió declarar improcedente la queja interpuesta por Ana Cecilia Luis Condori en contra de los servidores judiciales Ivonne Lima Quispe y Mario Virgilio Ramos Checalla, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. SEGUNDO: REMÏTASE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. REGISTRESE Y HAGASE SABER.4 Del 16/02/2017 al 02/03/2017, según anexo N° 01 de la Resolución de Presidencia N°72-2017-P/CSJMO-PJ.

EDICTO JUDICIAL EXP. Nro. 00052-2017-0-2801-JP-CI-02. El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto que despacha el Juez ESTEFANY ROJAS CORONEL, siendo su especialista legal Abg. IVONNE LIMA QUISPE, han emitido la RESOLUCIÓN N°02 de fecha 15 de Febrero del 2017; que RESUELVE: ADMITIR a trámite, vía de proceso No Contencioso, la solicitud sobre Sucesión Intestada, interpuesta por don ALANOCA ZAPANA FELIPE de quien en vida fue su señorita hija PRUNILDA ALANOCA MAMANI, con la finalidad de que se declare como heredero a FELIPE ALANOCA ZAPANA, consiguientemente se DISPONE EL EMPLAZAMIENTO de la presente solicitud al Ministerio Publico y la Sociedad de Beneficencia Pública de Moquegua. Se requiere a la solicitante para que cumpla con las publicaciones de ley. Moquegua, 06 de Marzo del 2017. Bruno Quispe Caracela – Abogado. C.A.A 6614. (14 Marzo). PUBLICACION PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO- Por ante el Primer Juzgado Mixto -Sede Nuevo Palacio- Moquegua, que Despacha la Jueza Lidia Josefina Vega Valencia y actuación del Especialista Abog. Jaime Tarqui Pedraza - Exp. Nro. 00073-2017-0-2801-JM-CI-01, se presentó ELVIS CRISTIAN CRUZ QUISPE, solicitando la prescripción adquisitiva del bien inmueble urbano ubicado en Asociación Villa Japón - Proyecto de Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Sector “A” - signado como Mz. V2 Lote 6 del C.P. San Antonio, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, con un Área de 150.00 m2, con las colindancias definidas, manifiesta que viene conduciendo por más de 10 años como propietario, en forma continua, pacífica, pública y de buena fe, dictando el Juzgado la siguiente resolución: Resolución Nro. 02. Moquegua, veintiocho de febrero del dos mil diecisiete...SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del bien inmueble urbano ubicado en Asociación Villa Japón Proyecto de Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Sector “A” signado como Mz. V2 Lote 6 del C.P. San Antonio de la ciudad de Moquegua, además de solicitar como pretensión accesoria la cancelación del Asiento Registral contenida en la Partida P08009556, respecto del antiguo dueño; y, se disponga la inscripción del nuevo título a nombre del solicitante. 2. Interpuesto por Elvis Cristian Cruz Quispe, en contra de Dora Cuba Jiménez, Lucia Cueva Quispe, Ka-

rina Hinojosa Mamani de Mandamiento y Noel Silvestre Gonzales. 3. Vía de proceso ABREVIADO, en consecuencia se dispone correr traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, a fin de que contesten la demanda. Por ofrecidos los medios probatorios a sus antecedentes los anexos presentados. Dispone se publique el extracto de la demanda por tres días y fijar el edicto en la tablilla del Juzgado y sitios de mayor difusión. T.R Y H.S. Moquegua, 07 de marzo del 2017. Nelia M. Mamani Capa – Abogada Reg. CAM 0224 (1013-14 Marzo) EDICTO En el expediente No. 01174-2016-0-2801-JR-FC-01, ante el Juzgado de Familia, que despacha el Juez, Dr. Cesar Augusto Salinas, Especialista Legal Dra. Pamela Beatriz Huamán Valdivia, mediante resolución N°. 02-2016 fecha 9 de setiembre 2016. RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda interpuesta por PASCUALA MAYRA VENTURA CHAMBILLA, de Reconocimiento judicial de Unión de Hecho, en contra de la sucesión de quien en vida fue don DOMINGO FERNADEZ FLORES, en consecuencia, se dispone: Notificar mediante edictos a la Sucesión de quien vida fue DOMINGO FERNADEZ FLORES, a cuya sucesión se le confiere el traslado de la demanda por el plazo de 60 días para la absolución de los cargos expresados en la misma bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal. Cumpla con efectuar las publicaciones de ley en el diario La Republica. Moquegua, 03 de marzo 2017. Nelida Maquera Cuayla – Abogado. Reg. N°353 C.A.M.; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-1314 Marzo) EDICTO EXPEDIENTE N° 00998-2014-0-2801-JRFC-01 - NULIDAD DE MATRIMONIO. ANTE EL PRIMER JUZGADO DE FAMILIIA DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA, QUE DESPACHA EL DOCTOR CÉSAR AUGUSTO SALINAS LINARES, ESPECIALISTA PAMELA BEATRIZ HUAMAN VALDIVIA, DOÑA: TEODORA ALBERTA FERNANDEZ COAQUIRA, SIGUE UN PROCESO DE NULIDAD DE MATRIMONIO, EN CONTRA DE VALENTIN QUISPE PALLI, PASTORA CELESTINA TOVAR CORONEL Y EL MINISTERIO PUBLICO; MEDIANTE RESOLUCIÓN N°20 SE ORDENA NOTIFICAR POR EDICTOS A LA DEMANDA PASTORA CELESTINA TOVAR CORONEL, POR HABER AGOTADO LAS GESTIONES DESTINADAS A CONOCER EL DOMICILIO DE LA DEMANDADA, POR LO QUE DEBE HACERSE MEDAINTE PUBLICACION EN EL DIARIO LA REPÚBLICA POR TRES DÍAS HÁBILES, PARA QUE COMPAREZCA AL PROCESO

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Martes, 14 de marzo del 2017

DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. MOQUEGUA, 01 DE MARZO DEL 2017. Dr. Benito Valverde Cedano Avogado CAM:021. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria. Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (08-1014 Marzo) NOTIFICACION NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 0271-2016-0-2801-JPFC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notificación mediante edicto a DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA. RESOLUCIÓN NRO. 01; Moquegua, Veintidós de abril del año dos mil dieciséis.-SE RESUELVE: 1. 1. ADMITIR la demanda sobre AUMENTO

DE ALIMENTOS interpuesta por JUSTINA RUMALDA CACALLICA MAMANCHURA quien actúa por derecho propio y en representación de su menor hijo CARLOS DANIEL GUTIERREZ CACALLICA y LIZBETH MARJORIE GUTIERREZ CACALLICA por derecho propio en su calidad de hija mayor de edad, seguido en contra de DIONISIO JUAN GUTIERREZ CHAMBILLA.2. DISPONGO que se tramite la presente, por la vía procedimental de PROCESO UNICO.3. TRASLADO de la demanda al demandado por el término de CINCO días a fin de que absuelva el traslado de la demanda y ejerza su derecho de defensa mediante su contestación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declararse su rebeldía.4. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí: Estése a lo dispuesto en el artículo 562 del Código Procesal Civil. Al primer otrosí: De conformidad

NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE Nº 00587-2013-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez ESTEFANY BENILDA ROJAS CORONEL y Secretaria Dra. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO, se ha dispuesto notificación mediante edicto a JAIME TIQUE CRUZ. RESOLUCIÓN 28; Moquegua, veintiuno de febrero del dos mil diecisiete.- Al escrito N° 1657-2017: Conforme lo solicita la parte demandante cúmplase con hacer la liquidación de pensiones, tomando en cuenta la propuesta presentada. Al primer otrosí: Previamente cumpla la demandante con indicar la dirección completa indicando a qué distrito pertenece. Al segundo otrosí: Se tiene por VARIADO el domicilio procesal a URBANIZACION EL GRAMADAL, MANZANA B, LOTE 02, OFICINA DE DEFENSA PUBLICA y CASILLA ELECTRONICA N° 6970 , lugar donde se le hará llegar las posteriores notificaciones a la parte demandante. DE OFICIO: Habiéndose practicado la liquidación de pensiones devengadas, TRASLADO a la partes, por el termino de TRES DÍAS, debiendo notificarse con la liquidación en el domicilio procesal del curador y NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO AL DEMANDADO JAIME TIQUE CRUZ. La secretaria cursora autoriza la presente resolución de conformidad al último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil y por disposición de la Magistrada.

con el artículo 80 del Código Procesal Civil, ténganse presente la delegación de facultades generales a la abogada que suscribe el presente escrito. Al tercer otrosí: Expídase copias simples conforme se solicita. Tómese Razón Y Hágase Saber. Estefany Benilda Rojas Coronel – Juez(s) DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL – FAMILIA DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA; Abog. YOSSELY LIZETH DELGADO AQUINO – TERCERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA (09-10-13 Marzo) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante mí: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial e Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, el señor GUILLERMO GIOVANNI RIVERA ORDOÑEZ y la señora GRECIA BARBARA CARPIO BOJORGES, sol citan la Declaración de Reconocimiento de Unión de Hecho entre ambos recurrentes. Se procede conforme a los Artículos 1 y 2 de la Ley 29560 y Ley 26662. llo, 06 de Marzo del 2,017. (14 marzo). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N°26662, SE COMUNICA QUE DOÑA MANUELA GARCIA ACAHUANA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04433377 Y DOÑA INES MARIA ALFARO GARCIA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 04413121, HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN FUERA DON ALEJANDRO FLORENCIO, ALFARO FLORES, FALLECIDO EN MOQUEGUA EL 07 DE ENERO DEL 2003, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTOS HEREDEROS DEL CAUSANTE A LAS RECURRENTES DOÑA MANUELA GARCIA ACAHUANA, Y DOÑA INES MARIA ALFARO GARCIA, COMO CONYUGE E HIJA RESPECTIVAMENTE. LO PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 MARZO 10. MARIA ISABEL GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA NOTARIA PUBLICA DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO. (14 MARZO) SUCESION INTESTADA NOTARIA INSUA. SUCESION INTESTADA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDA DE ILO. DOÑA ODILIA DOLORES ROMERO VILLANUEVA ESTA SOLICITANDO LA SUCESION ITNESTADA DE DOÑA ELENA EMILIA VILLANUEVA DE ROMERO FALLECIDA EN ILO, EL 31 DE MAYO DEL 2014, TENIENDO SU DOMI-

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CILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS, CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 15 DE AGOSTO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (14 MARZO) SUCESION INTESTADA NOTARIA INSUA. SUCESION INTESTADA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDA DE ILO. DOÑA ODILIA DOLORES ROMERO VILLANUEVA ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON RAUL MATEO ROMERO MOLINA FALLECIDO EN ILO, EL 09 DE FEBRERO DEL 2016, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS. CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO 16 DE AGOSTO DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU (14 MARZO) SUCESION INTESTADA ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA CIUDAD DE ILO, DOÑA NATALIE ZELMIRA GUIDO VASQUEZ ESTA SOLICITANDO LA SUCESIÓN INTESTADA DE DOÑA ENA ISABEL PRADO DE VASQUEZ FALLECIDA EN ILO, EL 11 DE JUNIO DEL 2001, TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUAD DE ILO; POR LO QUE SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. ILO, 03 DE MARZO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO – ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU. (14 MARZO) SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662. SE COMUNICA QUE DON SEBASTIAN BARTOLOME APAZA TICONA, IDENTIFICADO CON DNI N° 01254309, Y DOÑA MARIA ASUNCION FLORENTINA CRUZ CHAMBILLA DE APAZA, IDENTIFICADA CON DNI N° 41627485, HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HIJO DON CESAR SEBASTIAN APAZA CRUZ, FALLECIDO EL 22 DE ENERO DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRE-

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SUNTOS UNIVERSALES HEREDERO DE LA CAUSANTE A LOS RECURRENTES SEBASTIAN BARTOLOME APAZA TICONA, Y MARIA ASUNCION FLORENTINA CRUZ CHAMBILLA DE APAZA. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA 2017 MARZO 09. GUISELLE VERA KIHIEN . ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU (14 MARZO) RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 13 Y 16 DE LA LEY 26662 SE COMUNICA QUE ARCENIO ANTONIO SALAS CUADROS, FELIX RODOLFO SALAS CUADROS, GUADALUPE ROSA ESTELA SALAS DE MOLINA, MILDER MIRIAN SALAS CUADROS Y DON ARSENIO ORESTES SALAS CUADROS, HAN PRESENTADO ANTE EL NOTARIO DE ILO DRA. YOLANDA INSÚA ARROYO, CON DOMICILIO EN JIRON CALLAO N° 300, ILO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, SEÑALANDO QUE EXISTEN OMISIONES Y ERRORES EN LOS DATOS DE SU PADRE Y MADRE EN LAS CINCO PARTIDAS, EN DONDE DICE PADRE: N”ARCENIO SALAS LAZO”, “ ARSENIO SALAS LAZO”, ARSENIO SALAS LAZO, ARSENIO PABLO SALAS LAZO Y “PABLO ARSENIO SALAS LAZO”, ASI COMO EN DONDE DICE MADRE: “DOMELIS CUADROS, “DOMELIZ CUADROS”, DOMELIS CUADROS MARROQUIN”, DOMELIS BERNARDA CUADROS DE SALAS” Y “DOMELIS CUADROS DE SALAS”, RESPECTIVAMENTE, DEBIENDO DECIR CORRECTAMENTE EN TODAS LAS PARTIDAS: PADRE: “PABLO ARSENIO SALAS LAZO” Y MADRE: “BERNARDA DOMELIS CUADROS MARROQUIN”.ILO, 03 DE FEBRERO DEL 2017. YOLANDA L. INSUA ARROYO. ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU (14 MARZO) REMATE SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguido en el Exp Nro. 233-2012-0-2802-JP-CI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO que sigue CORNEJO RIVERA JOSE ARNALDO, en contra de VARGAS IRAZEMA MARGARITA; Señor Juez del primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. WILLIAMS NORABUENA CARPIO, con intervención del Especialista Legal Dr. HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, ha dispuesto sacar al remate publico, lo siguiente: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Bello Horizonte, Mz Q. Lote Lote 5, Distrito de Ilo, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyos linderos y medidas perimétricas se han detalladas debidamente en la partida P08017428, Zona de Re-

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA gistral XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/37,278.00( TREINTA Y SIETE MIL DOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE : Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación menos el 15% y es S/ 21,124.20 (VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 20/100 SOLES. AFECTACIONES Y GRAVAMENES. EMBARGO, en forma de inscripción sobre esta partida hasta por la suma de S/19,964.97 (soles), a favor de José Arnaldo Cornejo Rivera, según resolución Judicial 01 de fecha 05/09/2012, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo. FECHA DE REMATE: El 17 de Marzo del 2017, a las 11:30 am (De la mañana) LUGAR DEL REMATE PUBLICO: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la calle Matara Nro. 325, Ilo – Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositará en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% de Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor, Juzgado y numero de Expediente. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil. El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira – Martillero Público Registro Nro. 267. Moquegua 05 de marzo del 2017. (14-15-16 Marzo) SEGUNDO REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de MIREIDI ELIZABETH JACOBO CASTRO Y JULIO ENRIQUE MANRIQUE CRUZ, en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS; EXPEDIENTE Nº 00038-2015-0-2801-JMCI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto- Sede Nuevo Palacio, (Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto) Dr. Arturo Rolando Valdivia Arana, con intervención de la especialista legal Dra. Gaby Nina Escobar, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, llevar adelante el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO PAMPAS DE SAN ANTONIO, SECTOR B, MZ. N7, LOTE 16, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P08010190, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XIII–SEDE TACNA; VALOR DE TASACIÓN: US$ 39,825.00 (treinta y nueve mil ochocientos veinticinco 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 22,567.50 (veintidós mil quinientos sesenta y siete con 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda con-

vocatoria; AFECTACIONES: HIPOTECA: Inscrito en el asiento 00008 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 39,825.00 dólares americanos, materia de ejecución, afectación que se halla inscrita en la partida N° P08010190, de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MARTES 21 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 11:30 (ONCE Y TREINTA) A.M.; LUGAR DE REMATE: En el lugar de espera del Segundo Juzgado Mixto - Sede Nuevo Palacio, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en la Av. Malecón Rivereño S/N, Moquegua; LOS POSTORES: oblaran no menos del diez por ciento (US$ 3,982.5) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran tasa judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y documento nacional de identidad. El adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la ley del martillero público. Moquegua 2017, febrero 22. Marlene Cleofe Flores De Mendoza. Martillero Público – Registro N° 318; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (10-13-14 Marzo) EDICTO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N° 00189 – 2012 – 0 – 2801 – JP - CI – 02 WILLY ALFREDO CHAMBILLA GARATE contra OLGA PAOLA FIÑO INCHUÑA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; Orden 2do Juzgado de Paz Letrado de Moquegua Jueza Dra. Lidia Josefina Vega Valencia y Secretaria Judicial Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, facultando al Martillero Publico Reg..127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, se CONVOCA A PRIMER REMATE JUDICIAL de un Bien Inmueble Ubicado en La Cuesta del Panteon, Distrito de Samegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en Partida Electrónica N° 05045782, Zona Registral N° XII Sede Tacna Oficina Registral Moquegua.- TASACION DEL PREDIO: US$ 104,401.61 D.A (Ciento Cuatro Mil, Cuatrocientos Uno con 61/100 Dólares Americanos), que corresponde el 58.745% derechos y acciones. BASE DE REMATE: US$ 69,601.07 D.A (Sesenta y Nueve Mil, Seiscientos Uno con 07/100 Dólares Americanos) que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACION CARGA Y GRAVAMEN: 1.-Embargo en

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Forma de Inscripción dentro del proceso sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada el cual consta del 58.745% de derechos y acciones respecto del predio inscrito en esta partida hasta por el monto de S/6,500.00 nuevos soles a favor de Willy Alfredo Chambilla Garate, que así consta inscrito en el Asiento D00003; 2.- Embargo en Forma de Inscripción han resuelto dictar en sustitución de la primigenia medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del 58.745% que le corresponden a la demandada, hasta por la suma de S/ 7,500.00 nuevos soles, a favor de Delia Gladys Chambilla Garate, que así consta inscrito en el Asiento D00004. LUGAR DEL REMATE: En la Sala del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto - Sede Nuevo Palacio, sito en Av. Malecón Ribereño s/n, Moquegua. DIA Y HORA DE REMATE: MIÉRCOLES 29 DE MARZO A HORAS: 11:00 A.M. LOS POSTORES: Entregaran la garantía del 10% del valor de Tasación del Predio DNI y Arancel Judicial Tributo N° 07153, consignándose numero expediente, Juzgado e identificación del postor y copias Moquegua Enero del 2017 Pablo Colbert Rojas Tamayo Martillero Público Reg.: 127 Cel.: 961654569 / RPM: *0157978 7 RPC: 993766643 Email: subasta_martillo@ hotmail.com.- (06-07-08-09-10-13 Marzo) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nro.:00606-2015-64-2801JR-PE-01. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con la resolución N° 04, de fecha 08 de Marzo del 2017: Habiéndose cumplido con notificar al agraviado Elmer Mamani Cuentas, y vencido el termino de ley preceptuado en el artículo 345 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de este despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias y la notificación al agraviado mediante edictos: SENALESE fecha y hora para la REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTE DE MARZO del presente año, a horas ONCE DE LA MANANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalara con los asistentes a quienes se escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Notífiquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 08 de Mar-

zo del 2017. (14-15-16 Marzo) EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JRPE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 10 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Collisión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Modulo Penal, sito en el Malecon Ribereno s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tomese Razon y Hdgase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal - Modulo Penal. Moquegua, 10 de marzo del 2017. (14-15-16 Marzo) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00314-2015-89-2802-JR-PE-02 , JUEZ : ABOG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABOG. MARITZA ROSARIO PARI PHOCCO, Se emplaza, notifica y cita a JUAN CARLOS HUINCHA QUISPE, con la Resolución N° 07, de fecha 09 de marzo del 2017 que RESUELVE: visto: de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, lo manifestado por el abogado SE DISPONE, primero: REPROGRAMAR LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día 30 de marzo del 2017 a horas NUEVE de la mañana, subsistiendo en todo lo demás lo dispuesto en la Resolución 01 y 06; así mismo bajo apercibimiento de declararse al acusado Reo Ausente o Reo Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral; segundo: Notificase al acusado mediante edicto en su domicilios consignados en el requerimiento de acusación y señalando en su ficha RENIEC actual y además vía edictos debiendo para tal efecto cursarse los oficios correspondientes.- (13, 14, 15 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N° 255-2015-7-2801-JRPE-03. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado RODOLFO PEREZ CATACORA, con la el acta de audiencia de fecha 10 de marzo del 2017 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Colusión Agraviada en agravio del Estado Peruano., PARA EL DÍA

Martes, 14 de marzo del 2017

VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 10 de marzo del 2017. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro. :00606-2015-64-2801-JR-PE-01.Juzgado : Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al agraviado ELMER MAMANI CUENTAS con la Resolución N° 04, de fecha 08 de Marzo del 2017: Habiéndose cumplido con notificar al agraviado Elmer Mamani Cuentas, y vencido el término de ley preceptuado en el artículo 345 inciso 1° del Código Procesal Penal; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias y la notificación al agraviado mediante edictos: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día LUNES VEINTE DE MARZO del presente año, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. Audiencia que se instalará con los asistentes a quienes se escuchará por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 08 de Marzo del 2017. (13-14-15 Marzo) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°00277-2015-44-2802JR-PE-02 JUZGADO COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PROVINCIAL DE ILO PRESIDENTE DEL JUZGADO COLEGIADO: Dr. JOSE ACHOMA TITO ESPECIALISTA: Abg. ADA GOMEZ VILLEGAS El Juzgado Colegiado Supraprovincial de llo, ha dispuesto mediante resolución 05 de fecha seis de marzo del dos mil diecisiete. RESUELVE: DISPONER REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, el día 20 de marzo del 2017, a las 08:10 horas de la mañana, que se realizara en esta misma sala de audiencias, ubicado en la calle Junín Nro. 301, Distrito, Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, segundo piso, quedando subsistente los apercibimientos

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dispuestos en la Resolución 01 (Auto de Citación a Juicio Oral); asimismo se notifique al acusado ZEVALLOS RAUL ARMANDO mediante edicto independientemente que se realice la notificación en el domicilio real del referido acusado. Abog. Ada Gloria Gómez Villegas Especialista Legal Módulo Penal de llo Corte Superior de Justicia de Moquegua. llo, 07 de marzo del 2017. (10, 13, 14 Marzo). EDICTO PENAL Expediente N° 557-2015-17-2801-JRPE-2. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 557-2015-17-2801-JR-PE-02, seguida en contra JESUS FELIX MAMANI ANCO, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A.E.M.C; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JESUS FELIX MAMANI ANCO, con la RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL 2016, mediante la cual SE RESUELVE: 1. Dar inicio a la Etapa de Ejecución de Sentencia, debiendo adjuntarse copias certificadas de la resolución N° 15 (Sentencia N° 087-2016) de fecha veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis. 2. Requerir al sentenciado JESUS FELIX MAMANI ANCO que cumpla durante el periodo de prueba de un año, con las siguientes reglas de conducta: 1.Prohibición de frecuentar lugares de mala reputación social. 2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial 3. Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado de ejecución cada treinta días a efecto de registrar su asistencia, informar sobre el pago de pensiones, cumplimiento del programa acordado con Ministerio Público y justificar sus actividades. 4. Reparar el daño ocasionada con el delito, que significa el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas, sin perjuicio de las pensiones que pudieran ser ordenadas por otro juez y no son objeto de la actual liquidación o resultasen pendientes de liquidación o régimen de prueba anteriores. 5. Prohibición de volver a cometer nuevo delito, en especial de omisión a la Asistencia Familiar. 6. Reanudar sus estudios secundarios. Bajo apercibimiento, que de incumplirse cualquiera de las reglas de conducta se revocará la suspensión y se convertirá en condena de pena privativa de libertad efectiva. 3. Respecto al pago de la REPARACIÓN CIVIL de la sentencia se advierte que el sentenciado debe pagar la suma de S/ 8 335.87 soles, los mismos que serán pagados en nueve cuotas mensuales, siendo la primera por el monto de S/ 335.00 soles y las siguientes desde la segunda a la novena, por el monto de S/ 1 000 soles que

deberán ser canceladas hasta antes del último día de cada mes, empezando en el mes de setiembre del año dos mil dieciséis, Todas ellas vía depósito judicial electrónico. 4. OFÍCIESE a la Policía Judicial de Moquegua a fin que vigile el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia. 5. Se le REQUIERE al sentenciado que cumplan con asistir al Juzgado el último día hábil de cada mese a fin de registrar su firma. 6. Téngase por consignado el depósito judicial N° 2016014101774, por la suma de S/ 335.87 soles, por concepto de reparación civil, a favor de la agraviada, póngase de su conocimiento para su endose correspondiente, dejando constancia de su entrega en autos. UN EXACTO DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2017, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia se advierte que el sentenciado Jesús Félix Mamani Anco, no está cumpliendo con las REGLAS DE CONDUCTA impuestas por el Juzgado, mediante la Resolución N° 15 - Sentencia (21.SEP.2016), específicamente: “4. Reparar el daño ocasionada con el delito, que significa el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas (...)”, siendo que en el presente caso el sentenciado no ha cumplido con el pago de la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta cuota correspondientes al último día del mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2016, y enero del 2017, siendo la primera de S/. 335.87, y las restantes de S/. 1000.00 cada una, haciendo un total de cuatro mil trescientos treinta y cinco con 87/100 soles (S/. 4335.87): En tal sentido, se solicita se amoneste al sentenciado Jesús Félix Mamani Anco y RESOLUCIÓN N° 03 DE FECHA 07 DE MARZO DEL 2017; CÍTESE para el día 03 DE ABRIL DEL 2017 a las 12:00 para la realización de la AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – AMONESTACIÓN en la Sala de Audiencias N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real, procesal y vía edictos, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia. FIRMADO. DR. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 07 de Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JRPE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista de Audiencias: Irma Lipa Figueroa. En el proceso seguido contra

Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: CONVOCAR a la continuación de audiencia preliminar de Control de Acusación para el día TRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 04 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad; subsistiendo los apercibimientos prevenidos, esto es, de imponerse una multa de dos unidades de referencia procesal a los abogados que no concurran a la audiencia programada, quienes serán excluidos de la defensa y se va a proceder a asignar a sus patrocinados un abogado defensor público, quien asumirá su defensa, y de remitirse copias certificadas a la Comisión de Ética del Colegios de Abogados al que pertenezcan. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales, sin perjuicio de la notificación por edictos, con cuyo fin ofíciese. DISPONE la notificación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLANDO LUQUE PUMA, JOSÉ AROCUTIPA CCALAHUILLE, IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA.FDO. DR. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. IR,A LIPA FIGUEROA, ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS.- Moquegua, 08 DE Marzo del 2017. (10-13-14 Marzo) EDICTO PENAL Expediente Nro. 00290-2016-36-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado ELICEO BACILIO FLORES PAURO con la Resolución N° 05, de fecha 02 de marzo del 2017 y un extracto del requerimiento de acusación de fecha 28/02/2017. Extracto del requerimiento de acusación de fecha

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28/02/2017, señala en el PETITORIO. En aplicación del artículo 336.4, 349 y siguientes del Código Procesal Penal, formulo ACUSACIÓN en contra de Eliceo Bacilio Flores Pauro, por el delito FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 108-B, segundo párrafo literal 7) del Código Penal, concordante con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal, y en agravio de Hilda Rosa Cruz Ventura. TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITA La conducta del acusado Eliceo Bacilio Flores Pauro, se subsume en el tipo penal de FEMINICIDIO, previsto y penado en el artículo 108-B segundo párrafo literal 7) del Código Penal, concordado con el artículo 108 inciso 3 del Código Penal. Determinación de las penas: 1. Se pide una Pena Privativa de la Libertad de VEINTISIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. LA REPARACIÓN CIVIL : No cabe pronunciamiento por parte del Ministerio Público, al haberse constituido en actor civil la sucesión de la agraviada. La resolución N° 05 de fecha 02 de marzo del 2017 señala: téngase por cumplido el mandato conforme lo dispuesto mediante la resolución N° 04 emitida en la audiencia de control de acusación de fecha 20 de febrero del 2017, a conocimiento de las partes el requerimiento de subsanación presentado por el representante del Ministerio Público, el cual será materia de debate en la continuación de audiencia de control de acusación; siendo el estado del proceso, teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SEÑALESE fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 04, de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en Avenida Malecón Ribereño S/N - Moquegua, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; debiendo el Fiscal en dicho acto poner a disposición los medios probatorios de cargo que obren en la carpeta fiscal. bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto al abogado defensor público, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional y a su superior Notifíquese. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Vanessa Málaga Bustamante Moquegua, 02 de marzo del 2017. (10-13-14 Marzo)

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Martes, 14 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO

Moquegua, 07 de Marzo de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Juzgado de Paz Letrado Laboral

Jueves

Hora de inicio 30

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular su\ pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Abog. Maria del Pilar Hidalgo Salas Asistente Judicial ODECMA CORTE SUPERIOR JUSTICIA MOQUEGUA

Martes, 14 de marzo del 2017

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 07 de Marzo del 2017

La Oficina Desconcetrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de

Fecha

Hora de Inicio

Martes 21 de Marzo del 2017

08.00 horas

Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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Martes, 14 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA CONVOCATORIA PROCESO DE EVALUACION Y SELECCION DE PERITOS JUDICIALES N° 001-2017 El señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua de conformidad con las Resoluciones N° 54-2017-PCSJMO-PJ y la comisión ad hoc, convocan al Proceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales para el periodo 2017 en el Distrito Judicial de Moquegua.

I.- OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA Seleccionar Profesionales que se encuentren organizados en Colegios Profesionales, que deseen inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) por intermedio de sus respectivos Colegios Profesionales. Seleccionar Profesionales o Especialistas y Técnicos que no se encuentren organizados en Colegios Profesionales que deseen inscribirse como Peritos Judiciales en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).

II.- BASE LEGAL a) b) c)

Reglamento de Peritos Judiciales Res. Adm. N° 351-98-SE-T-CME-PJ Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales Res. Adm. N° 011-SE-TP-CME-PJ TUPA Poder Judicial R.A. 161-2015-CE-PJ.

III.- ESPECIALIDADES A CUBRIR

Profesionales / Especialistas Arquitectos Ingenieros Civiles Ingenieros Agrónomos Ingeniero de Sistemas Ingeniero Mecánico Ingenieros Mecánico – Eléctricos Especialista en valorización de vehículos Psicólogos Topógrafos Ingenieros Pesqueros Especialista Valorización Embarcaciones Pesqueras. Geólogos IV.- PERFIL DEL POSTULANTE Profesional o especialista con probada formación académica y experiencia, que tenga vocación de servicio para colaborar con la administración de justicia con idoneidad moral y ética. Que tenga vocación, visión, personalidad y conducta moral idónea para ejercer la función de Perito Judicial (Arts. 12 y 17 del Reglamento de Peritos) V.- REQUISITOS PARA POSTULAR El profesional aspirante a Perito Judicial presentará solicitud dirigida al Presidente de la Corte, adjuntando la siguiente documentación: a)

b) c) d) e) f) g)

Solicitud del profesional o especialista postulante, dirigida al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua Magistrado Edwin Laura Espinoza, en la que deberá indicar nombres completos, profesión, domicilio real, teléfonos y correo electrónico. Currículum Vitae documentado que acredite experiencia mínima de cinco (05) años en su profesión, en copias simples, debidamente foliado y presentado en fólder de Manila A-4. Copia legalizada ante Notario Publico del Titulo Profesional o Técnico. Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente (en caso de profesionales colegiados, no mayor de 3 meses de antigüedad) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales, judiciales, policiales, ni impedimento legal para el ejercicio profesional, ni para ejercer el cargo de Perito Judicial. Declaración Jurada que acredite tener domicilio dentro del Distrito Judicial de Moquegua (conformado por las Provincias Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro) Recibo de Pago por derecho al proceso de evaluación y selección por el monto de 4.5946% UIT (S/.163.40) emitida por el Banco de la Nación bajo el Tributo N° 07102.

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La presentación incompleta de los documentos sustentatorios que acredite el currículum vitae y/o no presentar la documentaron de acuerdo a lo solicitado, y en el orden establecido, será materia de descalificación, no hay subsanación.

VI.- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Cronograma de Actividades Etapa

Fechas

Publicación de la Convocatoria

07-03-2017 al 10-03-2017

Recepción de Currículum Vitae Evaluación de Currículum Vitae

13-03-2017 al 14-03-2017 15-03-2017

Relación de postulantes aptos Publicación de la Relación de postulantes aptos Presentación de Tachas

15-03-2017 16-03-2017 17-03-2017

Descargo de las Tachas

20-03-2017 al 21-03-2017

Absolución de Tachas Evaluación de Conocimientos

22 al 23-03-2017 27-03-2017

Publicación de la Relación de Aprobados y su puesta en conocimiento a Comisión Entrevista Personal Publicación de Postulantes Seleccionados.

28-03-2017

29-03-2017 30-03-2017

Precisiones En Diario Judicial y Colegios Profesionales respectivos En Sede principal de Corte A cargo de los Colegios Profesionales respectivos En Sede principal de Corte En Diario Judicial, a cargo de la Comisión. Ante Presidencia de Corte en sede principal de Corte Ante Presidencia de Corte en sede principal de Corte A cargo de Presidencia de Corte A cargo de los Colegios Profesionales respectivos. A cargo de los Colegios profesionales respectivos A cargo de Comisión En el Diario Judicial, a cargo de la Comisión.

VII.- ASPECTOS GENERALES 

  

  

Los colegios profesionales respectivos tendrán a su cargo la evaluación de los Currículums Vitae y el examen de conocimientos de los profesionales colegiados. En el Caso de los especialistas y/o técnicos no colegiados su evaluación estará a cargo de la Comisión de Evaluación y Selección de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Las evaluaciones efectuadas por los colegios profesionales podrán ser supervisadas por la comisión. Las tachas se presentaran por escrito, ante el Presidente de la Comisión de Evaluación debiendo adjuntar prueba sustentatoria, sin cuyo requisito no será admitida. En caso de declararse fundada una tacha contra cualquier postulante será eliminado del concurso. La etapa de la entrevista personal tanto de los profesionales colegiados, especialista y/o técnicos, estará a cargo de la Comisión de Evaluación y Selección de la Corte y podrá ser asistida por el colegio profesional y/o institución técnica correspondiente. De Conformidad al art. 11 del Reglamento de Peritos Judiciales R.A. 351-98-T-CME-PJ, las etapas del proceso de evaluación y selección de profesionales tienen el carácter de sucesivas y excluyentes. Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes, se realizarán vía correo electrónico. Culminado el proceso de selección, la Corte expedirá la resolución de aprobación de la nómina de Peritos Judiciales para el Año Judicial 2017, la misma que será titulo suficiente para la inscripción del profesional o especialista en el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ previo pago del derecho correspondiente (5.9091% UIT = S/.239.30 al Banco de la Nación bajo el Tributo N° 07331)

VIII.- CONSULTAS E INFORMES Área de Servicios Judiciales (REPEJ) Oficina de Administración sito en la Calle Junín N° 520 - Moquegua Teléfono: (053) – 463555 Anexo 54036 Correo electrónico: [email protected] Horario de Atención: de 8:15 a 13:00 hs y de 14:30 a 16:30 hs

IX.- LUGAR DE PRESENTACION a)

La presentación de las solicitudes y Currículums Vitae de todos los profesionales y/o especialistas, colegiados o no, se hará en Mesa de Partes Administrativa de la Corte, sito en Av. Circunvalación Mz. C – Malecón Ribereño - Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua de 8:15 a 13:00 hs y de 14:30 a 16:30 hs.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, tres de Marzo Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Primer Trimestre del año Judicial dos mil diecisiete en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

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2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente

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pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-

Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. CUPE CALCINA.

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