CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 28 de mayo del 2018
AVISOS JUDICIALES
NOTIFICACION POR EDICTO
En el Proceso N° 69-2018-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Resolución: Nro. 03, que resuelve: (...) ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por la persona jurídica ASOCIACION DE MUJERES MANUELA TTITO CONDORI, mediante su representante legal AGRIPINA FLORES LOPEZ, contra INDIRA TAPIA LEGUIA y la Sucesión Legal de ENCARNACION HUACAC CJURO, sobre Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, para que sean declarados propietarios del inmueble Lote 01 de la Manzana “K” del Pueblo Joven Barrio de Dios, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; ESTANDO a la copia del acta de defunción que corresponde a la persona de ENCARNACION HUACAC CJURO y desconociéndose quienes sean sus sucesores legales: SUSPENDASE el trámite de la causa, por treinta días naturales, que se computarán a partir de la última publicación de edictos, caso contrario, se incurre en causal de nulidad. PUBLIQUESE un extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco y Oficial El Peruano, por tres días, con intervalo de tres días, que es de cargo de la actora. NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión; (...),- H.S Cusco, Santiago, 14 de mayo de 2018 EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL P. 6717389 F. (16, 22, 28 MAY)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En el proceso sobre de Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido en el Expediente N° 00180-2015-0-1001-JPCI-01, que sigue Mi Banco contra Paulino Baca Santos, Hasmani Amadeus Arapa Camargo, el señor Juez del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - SEDE URB. LA FLORIDA, Dra. María Del Carmen Villagarcía Valenzuela, con intervención del Especialista Legal Dra. Ketty Conchoy Ochoa, ha encargado al suscrito Marltillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble ubicado en la Asociación Pro Vivienda Villa Del Sol Mz A lote 16, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida P31022364 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: S/. 349,581.99 (trescientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta y uno con 99/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 233,054.66 (doscientos treinta y tres mil cincuenta y cuatro con 66/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1. Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A, hasta por la suma de US$ 48,547.00 dólares americanos, según Asiento 00003 de la presente Partida Registral. Fecha de inscripción: 16/01/2013. 2. Embargo en forma de inscripción a favor de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), hasta por la suma de S/ 11,400.00 soles, según Asiento 00004 de la presente Partida Registral. Fecha de inscripción: 23/12/2014. 3. Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco ¡Banco de la Microempresa S.A), hasta por la suma
de S/. 20,629.43 soles, según Asiento 00005 de la presente Partida Registral. Fecha de inscripción: 05/03/2015. 4. Modificación de Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A, según Asiento 00006 de la presente Partida Registral. Fecha de Inscripción: 14/06/2016. FECHA Y HORA DEL REMATE: día viernes 01 de Junio de 2018 a horas 2:30 de la tarde. LUGAR DE REMATE: local del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - SEDE URB. LA FLORIDA, sito en Urbanización La Florida, C-4 pasaje Kantus (ExMeson de la estrella), Cusco LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO WILBER SANCHEZ FUENTES SECRETARIO JUDICIAL P. 6732997 F. (22, 23, 24, 25, 28, 29 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 224-2017-0-1015-JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DOMINGO ANDRADE RIVERA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO LIBRE PAMPA UBICADO EN EL SECTOR RINCONADA DEL DUSTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 0.7174 hA. Y PERIMETRO DE 353.10 ML contra la sucesión de LUIS ANDRADE OTAZU Y CATALINA RIVERA DE ANDRADE Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.-Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble GERARDA GONZALES SERRANO, NICOLAS GONZALES SERRANO Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- NOTIFÍQUESE vía edictos a los sucesores de Luis Andrade Otazu y Catalina Rivera de Andrade, a fin de
que se apersonen al presente proceso, bajo apercibimiento de declarárseles curador procesal. A sus antecedentes los anexos que indica. Cumpla el cursor de la causa con la emisión de edictos para las publicaciones de ley AL OTROSI DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación al letrado que autoriza el escrito de demanda. Así mismo mediante resolución cinco de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho se RESUELVE INTEGRAR el Auto Admisorio debiendo considerarse como demandante a HILARIA COVARRUBIAS GUZMÁN. Mediante resolución siete de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho se ha dispuesto que mediante resolución dos de fecha nueve de noviembre del dos mil diecisiete se admite a trámite la demanda contra la sucesión de Luis Andrade Otazu y Catalina Rivera de Andrade, así mismo en dicha resolución se dispone que se cumpla CON la publicación vía edictos conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil y así mismo también se dispone la notificación vía edictos respecto de la sucesión de QEVF LUIS ANDRADE OTAZY y CATALINA RIVERA DE ANDRADE. Por lo que las publicaciones presentadas en fecha catorce de diciembre del dos mil diecisiete corresponden a lo dispuesto por el artículo 506 del código Procesal Civil, encontrándose pendiente las publicaciones vía edicto respecto a los sucesores de los demandados bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, para lo cual cumplan las partes demandantes con apersonarse a esta Secretaria a fin de recabar el edicto correspondiente. H.S. Urubamba, 15 de Mayo del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6735311 F. (22, 28 MAY; 01 JUN)
EDICTO JUDICIAL
Sr. JULIO CESAR PEREZ VELA. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Juez Dra. Yudith Caturi Chávez, se tramita el Proceso Nro. 00181-2018-0-1001-JP-FC-03. Seguido: Sonia Huanca Álvarez contra Julio Cesar Pérez Vela, sobre Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 se notifique por edictos la Rs. 01 de fecha 12 de 02 del 2018 en el que SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por SONIA HUANCA ALVAREZ en Representación de la menor A-KP.H. contra JULIO CESAR PEREZ VELA, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO, en tal virtud CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565° del C. P.C., sin cuyo requisito no será admitida su contestación. A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad y agregúese a sus antecedentes los anexos adjuntados. SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por cinco veces. Firmando: M. HALANOCA. H. S.-Cusco, 21 de Mayo de 2018. MATILDE HALANOCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6734182 F. (23, 24, 25, 28, 29)
EDICTO
Quillabamba, 18 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor UCHUPE SALCEDO HUBERT, en el Proceso Nro. 476-2015-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito OMOSIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MAUH representada por SULMA WENDY HUARI CALLAPIÑA, se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 08, Quillabamba veintiuno de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO
PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01714-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATORA : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCIO NREGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GARRAFA SANCHEZ, CELINA Resolución Nro.12 Cusco, 17 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de octubre de 2017 (folio 91 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con
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lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO
2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03093-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATORA : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : PAJA QUISPE, JULIA Resolución Nro.10 Cusco, 17 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de julio de 2017 (folio 82 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 23 de mayo de 2018. J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO PENAL
EXP: N° 00064-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA AL IMPUTADO: SEBASTIAN DEZA SUMA, CON DNI N° 40555766. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 16/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA
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INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 18 de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de SEBASTIAN DEZA SUMA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el artículo 170° del código penal, en agravio del Gabriela Deza Caminada; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta Fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N° 02-2018-FPM-ECHARATE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Públi-
co, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SEBASTIAN DEZA SUMA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el artículo 170° del código penal, en agravio del Gabriela Deza Caminada. Echarati, 21 de mayo del 2018. J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO PENAL
EXP: N° 00120-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA AL IMPUTADO: Emerson Condori Puma, CON DNI N° 47015242. Resolución Nro. 01, Echarati, tres de mayo del año dos mil diecisiete.VISTO.- El Requerimiento de Incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, y por disposición superior, CÍTESE a las partes procesales para la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, PARA EL DÍA LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 Am.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECÍSESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.‘ Artículo 447° numeral 4 del Nuevo Código Procesas Penal: “la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85.” Artículo 85 numeral I del Nuevo Código Procesas Penal: “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.” J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0098-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA AL IMPUTADO: Redy Valenzuela Molina, CON DNI N° 45752156. Resolución Nro. 01 Echarati, veinte de abril del 2018.VISTO.- El requerimiento de incoación del Proceso Inmediato presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 447° del CPP, y por disposición superior, CÍTESE a las partes procesales para la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCE-
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SO INMEDIATO, PARA EL DÍA MIÉRCOLES SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE Y TREINTA DEL DÍA (12:30 PM.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati. PRECÍSESE que la audiencia es de carácter inaplazable y para su instalación es obligatoria la presencia del Fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo apercibimiento de inconcurrencia de éste último, de ser reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose a cabo la diligencia1. La resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa del imputado, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.1 Artículo 447° numeral 4 del Nuevo Código Procesas Penal: “la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85.” Artículo 85 numeral I del Nuevo Código Procesas Penal: “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que. en ese acto, designe el procesado, o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.” J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO PENAL
EXP: N° 00090-2018-0-1010-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LOS IMPUTAOS: JOSHEP GARLAN POBLETE QUISPE, CON DNI N° 45854860 y ALFREDO MAR HUAMAN, CON DNI N° 73194078. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 22/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 28 de marzo del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de TENORIO GUTIÉRREZ PEÑARAL, ALFREDO MAR HUAMAN y JOSHEP GARLAN POBLETE QUISPE en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, sub tipo LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° del código penal, en agravio de Marco Besaño Tarco; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación prepara-
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toria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el dia DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICION N° 02-2018-FPM-ECHARATE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Articulo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra TENORIO GUTIÉRREZ PEÑARAL, ALFREDO MAR HUAMAN y JOSHEP GARLAN POBLETE QUISPE en calidad de autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, sub tipo LESIONES LEVES, tipificado en el artículo 122° del código penal, en agravio de Marco Besaño Tarco. Echarati, 21 de mayo del 2018. J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO PENAL
EXP: N° 00126-2014-13-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LOS IMPUTADOS: FERNANDO ARDILES BERROCAL, CON DNI N° 48508708; JUSTO NECTALI CHACÓN NINA, CON DNI N° 47895317 y WALTER FLORES GARRIDO, CON DNI N° 43935209. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 02 de fecha 11/05/2017 y extracto del citatorio que cita
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
audiencia, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02: Echarati, once de mayo del 2017.Téngase por recepcionado el requerimiento fiscal de acusación, presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, donde cumple con precisar los datos ilegibles que contenía su primer escrito; por lo que, estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos; y, Resolución Nro.11: Echarati, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.-DADO CUENTA; al escrito N° 899-2018, y por cumplido el mandato en la cual proporciona el domicilio real de los imputados y de la revisión del proceso consigna el mismo domicilio real, toda vez quien también solicita se notifique a los imputados mediante edictos; en ese entender PROCEDASE a notificar a JUSTO NECTALI CHACÓN NINA y FERNANDO ARDILES BERROCAL, mediante edictos con un extracto de la resolución dos que corre traslado. Y estando al requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, En tal virtud, SE DISPONE: CITAR para el día LUNES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) audiencia preliminar de control de acusación, diligencia ha de llevarse en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa de los imputados, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y dispóngase la notificación mediante edictos el citatorio a audiencia. H.S.-
Lunes, 28 de mayo del 2018
JUAN HUARI PASTRANA, CON DNI N° 21000998. Resolución Nro. 01: Echarati, diez de abril Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del articulo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. CITAR para el día MIÉRCOLES TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarati, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la presente citación se realiza en dicha fecha debido a la recargada agenda del Magistrado de este Juzgado, por existir diligencias programadas con anticipación en otros procesos tramitados en este Despacho. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, encarguese del trámite a la especialista Judicial por Disposición Superior. H.S.J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA
SEÑORES: ABIMAEL MACHACCA SIERRA. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. OTS! ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00456-2017-68-1005-JR-PE 01, seguido contra Abimael Machacca Sierra, sobre el delito de Lesiones por Violencia Familiar en agravio de Sandra Fuentes Arroyo, debiéndose notificar a: ABIMAEL MACHACA SIERRA, con la presente resolución, expediente tratmhado bajo la actuación de la Especialista de audiencias Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 07-05-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 07 de mayo del año 2018 VISTO Y OÍDO Y CONSIDERADO: RESUELVE: NOTIFICAR.- VÍA EDICTOS al acusado ABIMAEL MACHACA SIERRA, para lo cual se giren los oficios, se reprograma la audiencia para el día 31 de mayo del año 2018 a horas 09:00 de la mañana. J. S (24, 25, 28 MAY)
J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
EXP: N° 00084-2016-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA AL IMPUTADO: ÓSCAR
SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE Q.V.F. JOSÉ LUIS HUILLCA HUAMAN representado por su progenitora LUCILA HUAMAN LLAMOCA. • CAROLINA HUAMAN YNQUILTUPA • ROY QUISPE HUAMAN • ABEL YORMAN VALENCIA ALANOCA.
El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 1776-2017-73- 1001-JR-PE-04, seguido contra EDWARD CONDE ILLA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Culposo y otro en agravio de Q.VF. José Luis Huillca Huaman y otros, ha dispuesto notificarle la resolución N° 07 de fecha 22/05/ 2018 y cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 07. Cusco, veintidós de mayo. Del año dos mil dieciocho. DE OFICIO: ESTANDO a la resolución emitida en el incidente de prolongación de prisión preventiva en la fecha y conforme lo dispuesto, se dispone REPROGRAMAR la audiencia programada en autos para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS ML DIECIOCHO a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. OFICÍESE - NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, asi como mediante EDICTOS de ser necesario. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 03664-3017-43-1001-JR-PE-02 la señora Magistrada del Primer Juzgado Penal Unipersonal Flagrancia, O.A.F. y C.E.D.D. del Cusco, Dra. Nadya Castillo Cruz, en el proceso Nro. 03664-2017-0-1001-JRPE-02, seguido contra ÁNGEL NOEL PACCHA MIRANO con D.N.I. 23978382, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARINA SALAS CEVALLOS; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 22/05/18 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula ACUSACIÓN EN PROCESO INMEDIATO contra ÁNGEL NOEL PACCHA MIRANO con D.N.I. 23978382, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARINA SALAS CEVALLOS; la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 122-B, PRIMER PÁRRAFO del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Acusación en Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 01
Lunes, 28 de mayo del 2018
Cusco, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.(...) SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: a la audiencia de Juicio Inmediato al imputado ÁNGEL NOEL PACCHA MIRANO, con D.N.I. N°. 23978382, con domicilio Real en la Urb. Zarzuela, Avenida Micaela Bastidas S/N, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco; quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS (Hora exacta 09:00 AM) A LA DÉCIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL adscrito al Primer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar, Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Cusco (Ubicado en el Tercer Piso del Palacio de Justicia) con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Público, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE (...). 2. (...) Cusco, 22 de mayo del 2018.
SACIÓN, así como con la presente audiencia y la reprogramación de esta audiencia para el día 20 de julio del año en curso a horas 15:00 pm, bajo responsabilidad de la Especialista de Causa, que viene tramitando el proceso; asi mismo estando presentes los abogados de HENRY AIMITUMA LAUCATA Defensa Técnica, asi como la Defensa de FREDY VARGAS QWUIJADA Defensa Pública, se procede a la notificación de la presente para su concurrencia de la siguiente. 5. Así mismo habiéndose tomado en cuenta de que el Representante del Ministerio Público, se encuentra en la ciudad de Quillabamba, quien estaba en la fecha y en la hora precisada para que se lleve a cabo la presente, por medio de video conferencia y no existiendo personal de informática que haya instalado la presente, es por este motivo y por la no notificación de los acusados que no se lleva a cabo la presenten...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 21 de mayo del 2018. J. S (24, 25, 28 MAY)
J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑOR MAURO MINA HANANPA. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 01255-2017-88-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado, por el delito de responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas en agravio del Estado representado por el Ministerio de Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación, la Resolución N’-’ 01 de fecha 22-05-2017, acta de audiencia fecha 15 de mayo 2018, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE FECHA 15 de mayo del 2018.- (Parte Pertinente). RESOLUCIÓN NRO. 15 Cusco, quince de mayo Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE.-1. NOTIFICAR al domicilio real del señor FREDY VARGAS QUIJADA, al domicilio real precisado por el Representante del Ministerio Publico, mediante su requerimiento acusatorio EN JIRÓN LIMA INTERIOR 8, URBANIZACIÓN DEL DISTRITO DE OXAPAMPA PASCO, así mismo se dispone la notificación a la señora acusada GINA MARITZA MARTÍNEZ NUÑEZ a su domicilio real JIRÓN RICARDO PALMA V-ll, SANTA ANA-LA CONVENCIÓN, CUSCO; sin perjuicio de que SE NOTIFIQUE TAMBIÉN VÍA TELEFÓNICA SIENDO SU NÚMERO DE TELÉFONO 980266690, así mismo se dispone la notificación a MAURO NINA JANAMPA en su domicilio real SECTOR DE POMORENI ECHARATE-LA CONVENCIÓN, para fines de que estos concurran a la siguiente diligencia, igualmente se dispone la notificación a la parte agraviada, PROCURADURÍA PUBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS AMBIENTALES, A SU DOMICILIO PROCESAL JIRÓN BIELOVUCIC N° 1325 URBANIZACIÓN RISSO LINCE LIMA. 2. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por la inconcurrencia injustificada de los acusados y ¡a falto de notificación a estos, especialmente de Freddu Vargas Quijada. Gina Martínez Núñez \i Mauro Nina ¡guampa a sus domicilios reales. 3. REPROGRÁMESE ESTA AUDIENCIA PARA EL DÍA 20 DE 1UL1Q DEL AÑO EN CURSO A LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE A VERIFICARSE MEDIANTE EL SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIAS ENTRE LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE 1USTICIA DEL CUSCO Y LA SEDE DE SANTA ANA -LA CONVENCIÓN, quedando subsistentes los apremios decretados en autos. 4. NOTIFIQUESE a los domicilios reales de FREDY VARGAS QUIJADA, GINA MARTÍNEZ NUÑEZ Y MAURO NINA JANAMPA; conforme ya se preciso y se estableció los domicilios reales que obran en el requerimiento fiscal, sin embargo estando y verificándose que no se ha podido lograr notificar a MAURO NINA JANAMPA al domicilio precisado por el representante del Ministerio Publico, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CON LA RESOLUCIÓN NRO.Ol MAS EL REQUERIMIENTO ACU-
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE: 1883-2016-26-2701-JR-PE-01 JUEZ: GINO CESAR YARLEQUE OLIVA ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 07. SE NOTIFICA a GABRIELA CHOQUE ALANOCA, LIDIA BRAVO LUCIANO Y MARY LUZ CAYO YUJRA, por la comisión del delito de Trata de Personas seguido en contra de Bety Bautista Hoyos y otro en agravio de las mismas, extracto de la resolución número 05, mediante el cual se dispone: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 02 DE JULIO DEL AÑO 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722, 1o piso - II bloque - Puerto Maldonado; la audiencia es de carácter inaplazable. J. S (24, 25, 28 MAY)
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Quillabamba, 23 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor JACINTO PACHECO MORENO, en el Proceso Nro. 44-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de HUAMANI FLORES HERMELINDA, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE DEL DÍA (14:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (24, 25, 28 MAY)
PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CATORCE Y TREINTA DEL DÍA (14:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 23 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILBER ITUSACA CONDORI, en el Proceso Nro. 79-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de MENOR DE INICIALES J.A.I.H., para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DEL DÍA (15:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 23 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor JAVIER BERRIOS GAMARRA, en el Proceso Nro. 582-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARITZA BERRIOS GAMARRA, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE Y TREINTA DEL DÍA (15:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S (24, 25, 28 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 167-2018-CI seguido por JORGE TORRES OBLITAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto PEDRO ALEJANDRO TORRES RODRÍGUEZ y NELIDA FORTUNATA OBLITAS ZAMBRANO, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-05-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6741718 F. (25, 28, 29 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 23 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor EUSTAQUIO SILVA VILLAFUERTE, en el Proceso Nro. 62-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ESTEBAN SILVA VILLAFUERTE, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE
EDICTO PENAL SEÑOR: WENDELL SONCCO LUNA.
La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 0900-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra WENDELL SONCCO LUNA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de
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Integrantes del grupo familiar agravado por ser la victima menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P.J.M representado por su progenitura LIZ BRENDA BELLIDO HUAMAN, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/03/18 Y RS. 05 de fecha 08 de mayo del 2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, cinco de marzo. Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento físcal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, ocho de mayo del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia, por falta de notificación del acusado. REITERESE la notificación al acusado con el requerimiento acusatorio, resolución N°01 y acta de la presente audiencia con un estracto de los aspectos mas importantes e las piezas indicadas, la misma que deberá ser efectuada mediante edictos, bajo responsabilidad de la especialista de la presente causa. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 21 DE JUNIO DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, la misma que se desarrollara en la 8va Sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia, dándose por notificados todas las partes en la presente audiencia; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VDLLA HUMPUU, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J.S (25, 28, 29 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑORES: GILMAR HUAMAN ROSALES CARMEN ROSA ARIAS MAMANI La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA
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La República
HUMPIRI, en el proceso Nro 01490-2018-0-1001-JRPE-05, seguido contra GILMAR HUAMAN ROSALES, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Carmen Rosa Arias Mamani, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 19/03/18 Y RS. 04 de fecha 09 de mayo del 2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, dieciocho de julio. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal del caso; y, (...); SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. (...) 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniquese.- RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, nueve de mayo del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia, por devolución de la cédula de notificación dirigida al domicilio real del acusado. REITÉRESE la notificación al acusado con un extracto de los aspectos más importantes del requerimiento acusatorio, resolución N° 01 y acta de la presente audiencia, la misma que deberá ser efectuada mediante edictos, bajo responsabilidad de la especialista de la presente causa. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 26 DE JUNIO DEL 2018 A LAS 15:00 HORAS DE LA TARDE, la misma que se desarrollara en la 8va Sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia, dándose por notificados todas las partes en la presente audiencia, debiéndose notificar a los inconcurrentes conforme lo ya indicado; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPUU, ante mi F. Mirían Huacac Carrillo, de que doy fe. J.S (25, 28, 29 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑOR: EMILIO ECHEGARAY DELGADO ELEODORO ZAVALETA COAQUIRA HERLESS LUIS GUTIÉRREZ HOMBRE LEONOR CEFERINA LUNA LAUREL El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 3578-2017-37-1001-JR-PE-03, seguido contra EMILIO ECHEGARAY DELGADO Y OTOS, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en general y otros en agravio de LEONOR CEFERINA LUNA LAUREL Y OTROS, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 23/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, veintitrés de mayo. Del año dos mil dieciocho.-DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal del caso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. (...J.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASWLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J.S (25, 28, 29 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑOR: KEMNY JOSSBEL CASTRO SANDANDER La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 04065-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra KEMNY JOSSBEL CASTRO SANDANDER, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Culposo por Inobservancia de Reglas de Transito en grado de consumado en agravio de Q.E.V.F AMÉRICA YANQUE DE NUÑEZ, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/05/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, tres de mayo. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal del caso; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. 2. CITAR para el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de disponerse el reemplazo inmediato por abogado de la defensa pública, sin posibilidad de reincorporación, así como la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la comunicación respectiva al Colegio de Abogados; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. OFICÍESE -NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen el
Lunes, 28 de mayo del 2018
número necesario de abogados defensores a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado(s), en caso de inconcurrencia o renuncia de su abogado defensor de libre elección, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J.S (25, 28, 29 MAY)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE EDGAR LOAIZA CACERES El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 718-2018-8-1001-JR-PE-02 seguido contra EDGAR LOAIZA CACERES quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor A.L.K, representado por su progenitora Sofía Kjuro Murillo, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de EDGAR LOAIZA CACERES; con el tenor de la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.Dése por recibido a la fecha el presente proceso con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco y estando a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesar. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra Edgar Loaiza Cáceres por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación alimentaria; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: El numeral 1 del Art. 448° modificado por el D. Leg. 1194 obliga a que recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas (...), en consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado Edgar Loaiza Cáceres, con DNI. N° 25003282, nacido el 06 de julio de 1970, con 47 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Ciriaco y Paulina, con domicilio Real en Urb. Santa Rosa Ql-4, calle Tupac Amaru del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS EN LA TERCERA SALA del módulo penal, ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, a la que deberá asistir acompañado por el ABOGADO de su libre elección, bajo apremio de aplicarse las medidas que correspondan y asignarse un abogado defensor de oficio; ello a fin de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obedece a que la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 3er Juzgado Penal Unipersonal se encuentra saturada y con sobrecarga procesal por la tramitación de procesos inmediatos lo cual impide señalar audiencias con fechas más próximas.
2. CONVOQUESE para su concurrencia obligatoria, en la fecha y hora antes señalada, al Representante del Ministerio Público. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el art. 359.6 del CPP sin perjuicio de remitir copias al O.D.C.I. del Ministerio Público. 3. CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso. J.S (25, 28, 29 MAY)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA El señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2415-2018-0-1001-JRPE-07 seguido contra WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor Walter Moisés Cueva Huillca, representado por su progenitora Rosalia Huillca Castilla, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de WILLIAM MOISÉS CUEVA ARANYA; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 2415-2018-0-1001-JR-PE-07 JUEZ ALEX LEÓN MARTÍNEZ FECHA 21-05-2018 HORA DE INICIO 15:30 HORAS SALA DE AUD. DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJCU DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR IMPUTADO CUEVA ARANYA, WILLIAM MOISÉS AGRAVIADO MENOR DE INCIALES WMCH REPRESENTADO POR ROLAIA HUIILCA CASTILLA ESPECIALISTA DE CAUSA OSORIO ARAGÓN LUZ GIULIANA ESPECIALISTA DE AUDIO ALDAIR ABDEL G. ABARCA VASQUEZ Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Ari. 361.2 CPPyArt. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1. FISCAL: GOERING BELTRAN BAZALAR, con domicilio procesal en Av. Alameda Pachacutec A-4, con domicilio real Urb. Las Malvinas, distrito de Santiago, en la casilla electrónica N° 71113 1. Defensa de la parte agraviada: WILBERTO HUAMANA HUAMAN, CAC 4909, CON casilla electrónica N° 2872 2. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: DRA. LOURDES IRENE ASCUE CASTILLA Con registro CAC N° 1336, con casilla electrónica N°55143. JUEZ: Se procedió a verificar el correcto emplazamiento del imputado, quien no a sido válidamente notificado, en consecuencia se debe optar otras formas de emplazamiento, conforme al Código Procesal vigente, en consecuencia reprogramase la presente audiencia para el DÍA 12 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS 11:00 AM en esta misma sala de audiencias, disponiendo que el especialista de causa notifique vía edictos al acusado. V. NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES: Conforme respectivamente. J.S (25, 28, 29 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Lunes, 28 de mayo del 2018
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Espinar EXPEDIENTE : 00066-2018-0- 1009-JP-CI-01 JUEZ : MUJICA PERALTA MARILYN ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER
JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6742325 F. (28 MAY)
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el proceso Judicial N° 66-2018-CI- habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por WILDER ALFREDO ALMIRCO VALERIO la presente en la vía del proceso NO ONTENCIOSO; solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el extremo: como fecha: siendo consignada el día del nacimiento como MARTES sin indicar el día y en el otro extremo izquierdo aparece consignado el día DIEZ, y esta SOBRE ESCRITO siendo lo correcto que el día de nacimiento debe ser día DIEZ DE MAYO DE 1981. de conformidad a lo previsto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución en el diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado de Paz Letrado de Espinar por el plazo de Ley. H.S. Juez Dra. M. Mujica P. Secretario Judicial W. Kana Ch. Lo que se publica para los fines de Ley.-
Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación bajo la actuación de la Secretaria Judicial GLADIS FRANCISCA MONJARAS ALVAREZ; se tramita el Expediente Civil N° 00526-2018-0-1001-JPCI-04; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique lo siguiente: Que se ha admitido a trámite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de TOMAS QUISPE AYMA en los extremos que el nombre de su progenitor fue consignado como Tomas Quispe Ccuno, siendo correcto a decir del solicitante el nombre de TOMAS QUISPE CJUMO; y en el extremo que el nombre de su progenitura fue consignado como Maria Aima, siendo correcto a decir del solicitante MARIA AYMA CARRASCO. Lo que se publica para los fines de ley.
Espinar, 26 de abril del 2018.
Cusco, 23 de mayo del 2018.
WALTER KANA CHILO ESPECIALISTA JUDICIAL
P. 6742329 F. (28 MAY)
P. 6741826 F. (28 MAY)
EDICTO ÍUDICIAL
Que, el Proceso Civil N° 0253-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por MARIA DEL PILAR SALDIVAR BOCANGEL VDA. DE ROZAS, ¡OSE ANIBAL ROZAS SALDIVAR y JUAN FRANCISCO ROZAS SALDIVAR contra la Dirección Regional Agraria del Cusco, con citación de Alejandro Paullo Alfaro, Comunidad Campesina de Inkahuasi representado por Juan Arebalo Oscco y la Comunidad Campesina de Hatun Pampa representado por Javier Quispe Gonzales y el Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio predio agrícola Pomabamba de 970.1032 Has. del sector de Incahuasi del distrito de Vilcabamba, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6741796 F. (28 MAY, 01, 07 JUN)
AVISO JUDICIAL
Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00117-2018-0-1001-JP-CI-04 seguida por EUSTAQUIA GONZA LUCANA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto a la adición de los apellidos maternos de sus progenitores; Se ha dispuesto Se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. Cusco, San Sebastián, 24 de mayo del 2018.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00410-2018-0-100lJR-CI-03, seguido por KEVIN ROMAN TARCO ROMERO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio en fecha veintitrés de abril del dos mil dieciocho, mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por KEVIN ROMAN TARCO ROMERO, apoderado de la Asociación Pro Vivienda Minasmocco San Sebastián contra JUAN DIONEL MAYTA MALPARTIDA, y LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR DAVID SEGURA ZANABRIA E IDALIA VELASCO ALVAREZ, sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS y en forma objetiva originaria subordinada DIVISION Y PARTICION del predio denominado Minasmocco, ubicado en el sector Sicllapata del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, con citación de los colindantes:; en consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes sociedad conyugal conformada por ANTOLIN QUISPE QUISPE y MARÍA MAGDALENA APAZA DE QUISPE, la sociedad conyugal conformada por BENIGNO SONCCO MAMANI Y CIRILA MAMANI QUISPE DE SONCO, SAMUEL YHON CHICLLA SONCO, los copropietarios CONSTANTINA ALANOCCA MELO Y RUDECINCO SONCCO MAMANI, los copropietarios AURELIO MELO VEGA Y BENEDICTA HUAMAN TUMPAY, la sociedad conyugal integrada por EDUARDO PUMA QUIROZ E IGNACIA QUISPE QUISPE, los copropietarios MILNER SEGOVIA SEGOVIA Y FELICITA HERMOZA ACCHANCARAY, ANTONIO PELAYO RAMOS CHAMBI, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN SEBASTIAN, y EL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTITAL DE SAN SEBASTIAN; asimismo efectúese la publicación de un estracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días. Téngase por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos de su referencia. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- H. S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. RONALD ELORIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL
P. 6743249 F. (28 MAY, 01, 07 JUN)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 994-2018, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, solicitado William Yupanqui Águila de sus menores hijos : Hitzell Kamila Yupanqui Cardozo y Liam Guillermo Yupanqui Cardozo; a efecto que se rectifique la partida de nacimiento de dichos menores donde se consigna los datos del padre como “Wilman Yupanqui Aguila’. Debiendo ser “WILLIAM YUPANQUI AGUILA” Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 21 de Mayo del 2018. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL P. 6743267 F. (28 MAY)
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PREDIO denominado TUPUNA que tiene una extensión de 0.2144.00 Has o 2144 m2 con perímetro de 440.40 mi ubicado en el sector de Tupuna del Distrito de Yucay Provincia de Urubamba Departamento del Cusco contra BUENAVENTURA HERMOZA MORA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- AL OTROSI DIGO:. Agregúese los anexos que adjunta. AL PRIMER OTROSI DIGO: NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble ISABEL MORA VDA. DE HERMOZA, BASILIA SUAREZ VDA DE MORA, BERNARDINA HERMOZA VDA. DE MORALES, LA JUNTA DIRECTIVA DE USUARIOS DE REGANTES DE AGUA DE YUCAY representado por JOSÉ FERNÁNDEZ FLORES. H.S.Urubamba, 23 de Mayo del 2018 SANDRA PAOLA NUÑEZ RUIZ SECRETARIA JUDICIAL P.6743387 F. (28 MAY, 01, 07 JUN)
EDICTO JUDICIAL
Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00015-2018-0-1001-JR-CI- 02 en los seguidos por RAUL ROJAS MORENO en contra de MARIA ELENA MENESES CARO, LUIS ALBERTO VASQUEZ SAYAN, DANIEL NILO CARO ESTRADA y la SUCESION DE ENMA LUCILA PERALTA MACIT MENDOZA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; y, accesoriamente, CANCELACION DE LA INSCRIPCION REGISTRAL, NULIDAD DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y PAGO DE COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, veintiséis de Enero de dos mil dieciochos.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el PLAZO DE TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes; y, desconociéndose la existencia de herederos legales de Q.E.V.F. ENMA LUCILA PERALTA MACIT MENDOZA, dispóngase el emplazamiento de sus posibles herederos legales mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por tres días consecutivos, con el fin de que se apersonen dentro del PLAZO DE NOVENTA DIAS conforme a los alcances del artículo 479 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 27 de Marzo de 2018. DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6743300 f. (28, 29, 30 MAY) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 75-2018-0-1015-JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha dieciocho de mayo del dos mil dieciocho que dispone ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CASILDA HERMOZA MORA sobre: • PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL
EDICTO JUDICIAL
ANTE EL 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE N° 400-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por FELICIANA HUILLCA HUAMAN DE DUEÑAS sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCION N° 03 Cusco, 5 de Abril de 2018. VISTO: El escrito que contiene la demanda, los anexos que se adjuntan, así como el escrito de subsanación de la demanda y anexos; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICIANA HUILLCA HUAMÁN DE DUEÑAS casada con Leonardo Dueñas Meza, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la anterior propietaria e inmediata transferente AURELIA QUISPE HUALLPA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal, cítese con la demanda a los colindantes: 1) Municipalidad Distrital de San Sebastián representado por el Procurador Público Municipal, y 2) Mónica Espejo Cruzado en los domicilios señalados en la demanda AL OTROSI DIGO: Glósese en autos los anexos que alcanza.- H. S. Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 22 de mayo del 2018.RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P.6743428 F. (28 MAY, 01, 07 JUN)
EDICTO JUDICIAL
En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 07-2018 seguido por LISBETH CHOQQUEPUMA MEJIA sobre SUCESION INTESTADA, pidiendo que se les declare como herederos únicos y universales de quien en vida fue JORGE CHOQUEPUMA MEJIA a sus SOBRINOS BERNALDO YESENIA Y BERTA LUCIA
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La República
CHOQQUEPUMA CCORIMANYA, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 13 de mayo del 2018 DAVID AMARU JARA SECRETARIO P. 6743645 F. (28 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 24 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor EDY TAYPE MARTINEZ, en el Proceso Nro. 4971-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veinticuatro de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 18 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ARTURO PAREDES DE LA CRUZ, en el Proceso Nro. 599-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito OMOSIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de HAJAPAHU y JOFAPAHU representada por progenitora VILMA HUANACUN HUALLPA, se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 02, Quillabamba veinticuatro de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (28, 29, 30 MAY)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO PENAL
Expediente: 1737-2015-34-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a PEDRO QUISPE LLASAC; para que se ponga a derecho el dia DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por DELITOS AMBIENTALES en su modalidad de DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES sub tipo DEPREDACIÓN DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE en agravio del Estado. Cusco, 17 de mayo de 2018. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
Expediente: 1116-2016-40-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, catorce de Mayo del dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Quedan debidamente registrados en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado Henry Loaysa Gonzáles, quien se halla recluido en el Establecimiento Penal de Quenccoro y de Juan Diego Zumari Tecsi, quien se desconoce su paradero. 2. Declarar REO AUSENTE al acusado JUAN DIEGO ZUMARI TECSI, identificado con DNI. N° 29723256, con fecha de nacimiento 28 de febrero de 1976, lugar de nacimiento en el distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo y departamento de Cusco estado civil Soltero, con 40 años de edad., grado de instrucción secundaria completa nombre de sus padres Gredorio y Modesta, con domicilio real en la variante üchumayo km 2.5 Puente Fatima SCH. del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; y demás datos que obran en la ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada del acusado Juan Diego Zumari Tecsi, declarado reo ausente a la defensora pública MARÍA DEL PILAR DEL CARPIÓ ARREDONDO, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. (...) Cusco, 14 de mayo de 2018. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
Expediente: 00645-2015-70-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA; para que se ponga a derecho el dia DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra los Recursos Naturales, en su modalidad de Trafico de Productos maderables protegidos por la Legislación Nacional sub tipo Transportar Productos Maderables Protegidos por Ley sin autorización , en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente. Cusco, 18 de mayo de 2018. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO JUDICIAL
En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. 00022-2017-0-1001-SP-CI-01, que sigue Darwin Jesús García Castelo, sobre Nulidad de Acto Jurídico contra Vicente Roger Hermosa Chacón, por resolución Nro. 24, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del demandante DARWIN JESÚS GARCÍA CASTELO, con lo siguiente: Resolución Nro. 24. Cusco, 22 de mayo de 2018 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Darwin Jesús García Castelo, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Darwin Jesús García Castelo en su último domicilio real declarado ante
Lunes, 28 de mayo del 2018
la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2018-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 25 de mayo de 2018. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO
PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03093-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATORA : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : PAJA QUISPE, JULIA Resolución Nro.10 Cusco, 17 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 17 de julio de 2017 (folio 82 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO
TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1408-2016-48-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE
ASISTENTE JUDICIAL: HENRY CHUPTAYA DELGADO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 02 de fecha 22 de mayo de 2018. SE CITA a WASHINGTON ESTRADA AGUILAR, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 02 de fecha 22 de mayo del año 2018, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE REVOCATORIS DE PENA SUSPENDIDA POR EFECTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 23 de mayo del 2018. J. S. (28, 29, 30 MAY)
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Expediente N° 001078-2017-93-2701-JR-PE-01 Primer Juzgado Penal Unipersonal deTambopata Especialista Judicial de Juzgado: Tania Pizarro Mamani. Se NOTIFICA al acusado ANTONIO BAYLON CHOQUE PAZ, con la resolución N° SEIS (Citación a Juicio) a efecto de que asista a la Audiencia de Juicio Oral, programado para el dia VIERNES 08 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto asi en el Proceso Penal N° 001078-2017-93-2701-JR-PE-01, seguido contra Antonio Baylon Choque Paz, por la presunta comisión de Delito contra la Familia, en su modalidad de omisión asistencia familiar- incumplimiento alimentario, todo ello en agravio de menor de iniciales CH.M.R.J. representado por su progenitora ZENOVIA MELÓ AGUILAR, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 21 de Mayo de 2018.J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
Proceso Penal Nro.: 00953-2008-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: CRISOSTOMO ROCCA SENCIA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales N.L.R. Sicuani, 22 de mayo de 2018. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
EXP: Nro. 1165-2018-0-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: CRISTÓBAL QUISPE QUISPE Se ha dispuesto notificar con la resolución 03 dictada en el Acta de Audiencia de fecha 23/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 23/05/2018 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en «indio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.-
Lunes, 28 de mayo del 2018
1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público. 2. SE DISPONE la notificación mediante EDICTOS al imputado Cristóbal Ouispe Ouispe. 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 19 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 12:00 A REALIZARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes a la presente audiencia.Cusco, 25 de mayo del 2018. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑORES: FRESHIA ANGELA ARANA ESPIRILLA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso N° 05135-2017-25-1001-JR-PE-06, seguido contra ARANA MAMANI YANET JAQUELINE, por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica en la Modalidad de Falsedad Genérica en agravio de FRESHIA ANGELA ARANA ESPIRILLA, ha dispuesto notificarle con la Resolución 01 del cuaderno principal de fecha 11/12/2017. Rs. 04 y Acta de audiencia de fecha 21/05/2018 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 04. Cusco, veintiuno de mayo. Del año dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe SE RESUELVE.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencia justificada del representante del Ministerio Publico y no haberse notificado desde la formalización a la agraviada FRESHIA ANGELA ARANA ESPIRILLA. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la sexta sala de audiencia de la Corte Superior de Justicia Cusco, precisándose que se viene señalándose en fecha antes indicada tomando en cuenta la agenda del Juzgado. 3. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes. 4. REALÍCESE la notificación de la agraviada FRESHIA ANGELA ARANA ESPIRILLA por edictos, debiendo en dicha notificación consignarse un extracto de la formalización de la investigación preparatoria así también con la presente resolución. 5. SE CONCEDE a la agraviada FRESHIA ANGELA ARANA ESPIRILLA el plazo de 10 días a fin de que si lo viera por conveniente se constituya en actor civil y ejerza los derechos establecidos en el artículo 350 del Código Procesal Penal. (...). Resolución Nro. 01. Cusco, once de diciembre. Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. SE RESUELVE.- PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra YANET JAQUELINE ARANA MAMANI, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica previsto en el articulo 438 en agravio de Ángela Luna Espirilla y Caja Arequipa, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. (...) 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 8. AUTORÍCESE a los
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. RESOLUCIÓN NRO. 04. Cusco, diecisiete de abril. Del año dos mil dieciocho. ATENDIENDO al ESCRITO NRO. 18906-2018. VISTO.- El oficio que precede, por medio del cual el representante del Ministerio Público, remite disposición fiscal que dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de YANET JAQUELINE ARANA MAMANI, como presunto autor de la comisión del Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica en agravio de FRESHIA ANGELA ARANA ESPIRILLA, en consecuencia, SE PISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, póngase en conocimiento de las partes procesales, RECOMENDANDO al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley.(...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 25 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor VICTOR TEVES AYALA, en el Proceso Nro. 716-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, Sub Tipo Lesiones en contra de las mujeres o miembros integrantes del grupo familiar, delito previsto y sancionado en el artículo 122° inc. B del Código Penal, en agravio de EVANGELINA CCOLCCA CCAIHUIRI, se ha dispuesto notificar al imputado con la resolución N° 03, Quillabamba veintidós de mayo de 2018, REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S. (28, 29, 30 MAY)
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Señora: DIORY HERMOZA VALLENAS: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00929-2017-14-1010-JR-PE-01, seguidos contra DIORY HERMOZA VALLENAS, por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de JUAN CARLOS CUSIHUALLPA VALVERDE, se ha dispuesto notificar a la imputada DIORY HERMOZA VALLENAS: con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, veinte de abril del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO CONTROL DE ACUSACIÓN (...). SJEGJJNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar la imputada DIORY HERMOZA VALLENAS mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba, seis de diciembre del año dos mil diecisiete. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
La Convención y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) MANUEL EDUARDO CONTRERAS DÍAZ, Fiscal Provincial Penal; Titular del Tercer Despacho de Investigación la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención y con domicilio procesal ubicado en el jirón Martín Pió Concha N° 151 de la ciudad de Quillabamba Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; a Usted atentamente solicito: Que recurro a su digno despacho, en mérito a las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Na 052 (Ley Orgánica del Ministerio Publico), asi como dentro de los alcances establecidos por los artículos 60a inciso I), el articulo 336° inciso 4) y el artículo 349° del Código Procesal Penal con la finalidad de formular el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra la acusada DIORY HERMOZA VALLENAS en calidad de AUTORA por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, Subtipo Apropiación, en la Modalidad de Ilícita Común, conducta que se encuentra prevista y sancionada” en el articulo 190° primer párrafo del Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS CUSIHUALLPA VALVERDE; bajo los siguientes fundamentos, facticos y jurídicos que procedo ha sustentar (...)ll -§OBRE LA RELACIÓN LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN A LA PARTE ACUSADA 2.1 Sobre los Hechos Precedentes; Que el denunciante identificado como Juan Carlos CUSIHUALLPA VALERDE es una persona de 44 años de edad, quien mantuvo amistad y confianza con la ciudadana identificada como Díory HERMOZA VALLENAS quien tiene su domicilio real ubicado en el pasaje Glorieta s/n referencia: al frente de la Quinta Zulemita en esta ciudad de Quillabamba, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento de Cusco; motivos por los cuales de acuerdo a las actividades económicas realizadas por el denunciante este logró sacar un préstamo dinerario de SI. 98,402.42 noventa y ocho mil cuatrocientos dos con 42/100 soles, de de la entidad financiera Edyficar, oficina Quillabamba, ello conforme lo que se persuade en el cronograma de pago de fecha 03 de abril del año 2014 y su respectivo pagaré. 2.2 .Sobre los Hechos Concomitantes: Que; conforme al contenido del Acta de Denuncia Verbal el denunciante Juan Carlos CUSIHUALLPA VALVERDE sindico que el día 19 de marzo del año 2016 al promediar las 18:00 pm al interior de su domicilio ubicado en el pasaje vía Malecón s/n de esta ciudad habría efectuado la entrega dineraria de SI. 90,000.00 noventa mil soles a favor de la denunciada Diory HERMOZA VALLENAS precisamente en mérito, a las circunstancias que atravesó en aquella oportunidad; para tal efecto, en mentó del documento denominado Acta de entrega de dinero de fecha 19 de marzo del año dos mil dieciséis, donde ha quedado establecido que la denunciada debía de devolver dicho bien cuando el agraviado lo requiera o en su defecto mediante las respectivas cartas notariales de ser el caso, estableciéndose tajantemente que esta suma dineraria le habría sido entregada en calidad de custodia. 2.3 Sobré los Hechos Posteriores: Que, a raíz de estos hechos producidos hace aproximadamente un año atrás el denunciante En mérito de las condiciones
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establecidas en el acuerdo suscrito y ratificado con la denunciada Acta de Entrega de Dinero de fecha 19 de marzo del año 2016 le cursó una carta notarial en fecha 06 de abril del año 2017 al domicilio de la denunciada sito en el pasaje Glorieta s/n “referencia: al frente de la Quinta Zulemita” en esta ciudad, sin embargo, no hubo respuesta de parte de la denunciada, hecho que genero la interposicion.de las acciones legales reforzadas a través del Acta de Denuncia Verbal (elemento de convicción que corre a fojas 02). donde luego de haberse realizado el Acta de inspección Técnico-Policial en el mes de agosto del año en curso, efectivamente se logro determinar que la denunciada actualmente estaría viviendo en la dirección antes mencionada sito en el pasaje Glorieta s/n “referencia: al frente deja Quinta Zulemita”, de esta ciudad, donde pese habérsele requerido cumplir con efectuar su descargo hasta la fecha no pudo ser posible, dada su inconcurrencia injustificada (...) Solicita para la imputada Diory HERMOZA VALLENAS una pena de 01 año y 05 meses de pena privativa de la libertad efectiva y la REPARACIÓN CIVIL de S/. 90,200.00 (noventa mil doscientos con 00/100 soles). J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL:
Señor: BRUÑO MIRANDA SUELDO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00058-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra BRUÑO MIRANDA SUELDO, por la comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto notificar al imputado BRUÑO MIRANDA SUELDO con la resolución N° 06 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...ASEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado BRUÑO MIRANDA SUELDO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
Señor: LUIS MIGUEL LOAYZA ZAVALETA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00295-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra LUIS MIGUEL LOAYZA ZAVALETA, por la comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto notificar al imputado LUIS MIGUEL LOAYZA ZAVALETA con la resolución N° 06 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (...^SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE CON QUINCE MINUTOS (04:15 PM). La audiencia es de ca-
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rácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado BRUÑO MIRANDA SUELDO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
Señor: LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00739-2017-0-1010-JR-PE-01, seguido contra LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO, por la comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO, se ha dispuesto notificar al imputado LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO con la resolución N° 05 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 0. Quillabamba, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (.^.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado LUIS ABEL BEDOYA PRUDENCIO, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
Señor: RONALD SEQUEIROS AQUEHUA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 00476-2018-0-1010-JR-PE-01, seguido contra RONALD SEQUEIROS AQUEHUA, por la comisión del Delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio del GLORIA ANGELES TTITO CELIS, se ha dispuesto notificar al imputado RONALD SEQUEIROS AQUEHUA con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 0. Quillabamba, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (..^.SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA CON TREINTA MINUTOS (12:30 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado RONALD SEQUEIROS AQUEHUA, mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
Señor: JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Espe-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
cialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 00033-2016-78-1010-JR-PE-01, seguidos contra JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA Y OTROS, por la presunta comisión del delito ESTAFA y otros, , se ha dispuesto notificar al imputado JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA: con la resolución N° 11 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 11. Quillabamba, cinco de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO (...). SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada. (...). HÁGASE SABER. RESOLUCIÓN Na 01. Quillabamba veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis. VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9) Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación (...). (...). RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, (...) (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN (...) JUAN MANUEL CCOPA MAITA, Fiscal Provincia del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, con domicilio procesal en Jirón Martín Pió Concha N° 151 de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, a usted con respeto digo:.- PETITORIO: Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes en la investigación preparatoria y a tenor de lo establecido por el artículo 349a del Código procesal penal, cumplo con FORMULAR REQUERIMEINTO DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN en contra 1.JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA , por la presunta Comisión del delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de Estafa, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO N° 196° del CP. en agravio de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA y el BANCO DE LA Nación debidamente representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES, por el delito de Contra la Fe Pública, en la Modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, tipificado por el articulo N° 438° del C.P., en agravio del Estado, representado por el Banco de la Nación. (...) II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES.: 1. HECHOS PRECEDENTES: Que, en fecha 30 de Enero de 2014 la persona de Hugo Luis Herrera Candía, se apersono a la Agencia Quillabamba del Banco de la Nación, para realizar el cobro en efectivo de un cheque girado a su favor, el mismo que era por el monto de SI. 41,470.00 Nuevos Soles, 2. HECHOS CONCOMITANTES. Pero, no logró cobrarlo pues el denunciado Jean Paúl Aristides Huamán Livia le habría indicado que no contaba con efectivo suficiente para dicho pago ni la existencia en la bóveda, motivo por cual la persona de Hugo
Lunes, 28 de mayo del 2018
Luis Herrera Candía, optó por dejar su cheque al ahora denunciado y este a su vez se comprometió a llamarle apenas cuenten con efectivo en la agencia, dejando para ello su número de celular, es asi que el ahora denunciado Huamán Livia estuvo llamando al cliente en varias oportunidades indicándole que el dinero no llegaba por cuestiones climatológicas. Asimismo el Administrador de la Agencia Quillabamba manifiesta que al tomar conocimiento de todo ello encontró en el archivo, el cheque por la suma de S/. 41.470.00 Nuevos Soles, había sido cobrado el día 01 de Febrero de 2014 en la ventanilla del denunciado Huamán Livia y de acuerdo a la confesión efectuada por el denunciado reconoció que el cheque fue cobrado por el ahora denunciado; señalando que el dinero cobrado lo depositó en dos cuentas; y al realizar las investigaciones el Banco constató que los depósitos realizados fueron a nombre de la persona de Denis Valdez Condori por la suma de SI. 21.000.00 y a la cuenta de Madain Ximena Hancco Solano por la suma de SI. 20,100.00, estos depósitos han sido efectuados supuestamente por Flor de María Rojas Carrasco, quien aparece en su ficha RENIEC como fallecida, es decir, el denunciado consignó el nombre y número de DNI, de una persona fallecida como depositante y para ello realizo una firma, como si fuese de la persona fallecida, quien además era analfabeta y no registra firma en su ficha RENIEC. 3, HECHOS POSTERIORES. Que, la acusada Madain Ximena Hancco, a petición del acusado, ALEPH FERNANDO LECAROS PARICAHUA , a quien le dio su número de cuenta del banco de la Nación, realizó el cobro y dicho dinero entregó a este acusado, quien hasta la fecha no es habido, este dinero ha sido entregado por ALEPH FERNANDO LECAROS PARICAHUA a DENIS FLORENCIO VALDEZ CONDORI y este acusado le suplicó a MADAIN XIMENA HANCCO SOLANO para que en su declaración no dijera que, él que le había suplicado para recibir el dinero, era ALEX FERNANDO LECAROS PARICAHUA sino, que era JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIVIA, no aceptó y le propuso que le iba a poner un abogado, también le habló la esposa de DENIS FLORENCIO VALDEZ, para que converse con su esposo, pero ella ya no le aceptó. III. ELEMENTOS DE Convicción PARA EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO: VIL- PARTICIPACIÓN QUE SE LE ATRIBUYE A L OS ACUSADOS.!JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA, por la presunta Comisión del delito por el delito de Contra la Fe Pública, en la Modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, tipificado por el artículo N° 438° del C.R, en agravio del Estado, representado por el Banco de la Nación y de HUGO LUIS HERRERA CANDÍA al respecto este artículo establece textualmente: “ARTICULO 438. FALSEDAD GENÉRICA: el que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida, o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de la libertad de no menor de dos ni mayor de cuatro años”, (el subrayado es nuestro). El artículo 194°, del C.P., sobre RECEPTACIÓN, señala textualmente : “El que adquiere, recibe en donación, en prenda o guarda, esconde vende o ayuda a negociar un bien, de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir, que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de la libertad, no menor de uno ni mayor de cuatro años.”. En el presente caso, el acusado JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA, al momento de realizar los giros bancarios del dinero obtenido ilegalmente a favor de DENIS FLORENCIO VALDEZ CONDORI y MADAIN XIMENA HANCO SOLANO conforme las boletas de folios 18, al haber firmado y consignado un número de DNI. 45322312, ha alterado la verdad intencionalmente, ya que ha supuesto viva a la persona de FLOR DE MARÍA ROJAS CARRASCO, que aparece en su ficha RENIEC, como fallecida, conforme a los documentos de folios 18 y 151, hecho del giro bancarío, que en su declaración el acusado JEAN PAÚL ARISITIDES HUAMAN LIBIA, ha aceptado, conforme a documento de folios 52/55, habiendo de esta forma perjudicando económicamente a los agraviados, ya que de esta forma ha dispuesto y hecho desaparecer el dinero obtenido ¡legalmente, y ha perjudicado creando mala imagen del prestigio de la
institución del Banco de la Nación y que por cuidar esta imagen la Entidad Sanearla ha tenido que pagar al agraviado, HUGO LUIS HERRERA CANDÍA la suma S/41, 470.00 NUEVOS SOLES, y al agraviado HUGO LUÍS HERRERA, la indemnización de los daños y perjuicio ocasionados, en desmedro de su patrimonio económico. (...) CUANTIÁ DE LA PENA: PARA JEAN PAULARISTIDES HUAMAN LIVIA. Como autor de la comisión del delito de delito de contra la FE PUBLICA en su modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, tipificado por el artículo 438” del Código Penal, en agravio de HUGOLUIS HERRERA CANDÍA Y EL BANCO DE LA NACIÓN, (...) 2.- Determinación de Pena concreta: Existiendo solo 01 circunstancia atenuante y 01 Agravante la pena debe de estar ubicada dentro del tercio medio, y en aplicación del artículo 45 de C.P., se establece una pena Concreta de 03 años y 04 meses de Pena privativa de libertad, por lo que este despacho Fiscal SOLICITA, se imponga al acusado JEAN PAÚL ARISTIDES HÜAMAN LIVIA la pena de 03 AÑOS Y 04 MESES de pena privativa de la libertad efectiva. (...)Vil.- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO v LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: El art. 92 del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Art. 93 que, la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. La reparación civil comprende la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios. Ahora bien, en cuanto al daño, éste se constituye por las consecuencias objetivas directas de la acción objetiva de la acción delictiva, el perjuicio está constituido por las consecuencias indirectas del delito, en cuanto afectan intereses de la víctima. El daño comprendería las consecuencias directas de delito {daño emergente), y el perjuicio las consecuencias indirectas (lucro cesante), el primero, consistiría en una disminución directa o indirecta del patrimonio, y el segundo en la falta de aumento. La indemnización civil abarca ambos conceptos, nada implica el que en unos casos solo haya daño y que en otros, exista perjuicio. Lo esencial es que indemnización abarque en todo caso, las consecuencias del delito, cubra totalmente sus efectos directos o indirectos, asi como en víctima del delito como en su familia o en terceros. La indemnización de los daños materiales como morales. Sin perjuicio de lo expuesto apuntamos que la fijación de una reparación civil deba obedecer a criterios de racionalidad, objetividad, proporcionalidad y, en §i sentido, consideramos -para este caso se imponga los acusados JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA, DENIS FLORENCIO VALDEZ CONDORI, MADAIN XIMENA HANCCO .SOLANO y ALEPH FERNANDO LECAROS PARICAHUA, el pago de S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100) SOLES por concepto de Indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de la devolución de los S/. 41,470.00 (cuarenta y un mil cuatrocientos setenta) soles, haciendo un total de Reparación Civil de S/ 44,470.00 (Cuarenta y cuatro mil, cuatrocientos setenta con 00/100) soles, que deberán de pagar los acusados a favor del agraviado Banco de la Nación representado por su apoderado SILVERIO EDILTRUDES COTRADO MONTES. Con respecto al Agraviado HUGO LUIS HERRERA CANDÍA, recibido a satisfacción, la devolución del monto de S/41,470 .00 nuevos soles, por parte del representante del Banco de la Nación según. Convenio Extrajudicial, de folios 73, este despacho considera ya no pronunciarse al respecto (...) J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
Señor: FELICIANO SAPA UMERES: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal N° 740-2016-88-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra FELICIANO SAPA UMERES por la presunta comisión del delito del Delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en grado de tentativa, tipificado en el
Lunes, 28 de mayo del 2018
numeral 2 del articulo 173 del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo en agravio de la menor de iniciales ES.AR.MA.CA(IO), representada por su madre MARISOL CARO TUERO, se ha dispuesto notificar al imputado FELICIANO SAPA UMERES, con la fecha de la audiencia de control de acusación SUPENDIDA para llevarse a cabo el día CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (03:30 PM). Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado FELICIANO SAPA UMERES mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO PENAL
Señor: RICARDO ESPINOZA QUISPE: Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente Penal Na 0386-2018-0-1010-JR-PE-01, seguido contra RICARDO ESPINOZA QUISPE, por la comisión del Delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del Cielo y Camila Espinoza Cjuro, se ha dispuesto notificar al imputado RONALD MAYTAN RIVAS, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quíllabamba, veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE la AUDIENCIA PUBLICA DE PROCESO INMEDIATO (SEGUNDO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). La audiencia es de carácter INAPLAZABLE. Quedando notificados en éste acto los presentes, se dispone notificar al imputado RICARDO ESPINOZA QUISPE mediante edictos para que concurra a la audiencia reprogramada y se defienda de los cargos que se le imputan, en su domicilio real y mediante edictos. (...). HÁGASE SABER. J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 25 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor WILSON CCONISILLA HUANCA, en el Proceso Nro. 661-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 25 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor JUAN CARLOS HANCCO MEZA, en el Proceso Nro. 624-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DEL DÍA (08:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 25 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor BRANI QUISPE RAMOS, en el Proceso Nro. 657-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DEL DÍA (10:00 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S. (28, 29, 30 MAY)
EDICTO
Quillabamba, 25 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor CELEDONIO CHALLCO CUELLAR, en el Proceso Nro. 656-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y MEDIA DEL DÍA (09:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S. (28, 29, 30 MAY)
11
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 21 de mayo al viernes 25 de mayo de 2018) LUNES 21 DE MAYO DE 2018 HORA
1
08:00
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
01861-2013-0-1001-JR-CI-01
Manuel Gustavo Barberis Romero y otros
Irwing Gary Pinares Silva y otros
Petición de herencia
sentencia
5JCC
Dirimencia Pereira Alagón
2
08:20 00791-2017-0-1018-JM-CI-02
Saturnino Ccoto Caceres
Bernardina Ccoto Santa Cruz y otra
Desalojo
3
08:25 00387-2017-0-1001-JR-CI-02
Claudio Aller Vargas
Nicolas Paucar Cusihuaman
Nulidad de acto jurídico sentencia
4
08:30 02376-2017-0-1001-JR-CI-05
PANORAMIC CUSCO CITY E.I.R.L. y otro
Municipalidad Provincial de Cusco
5
08:35 00822-2017-0-1018-JM-CI-01
Lucia Allpacca Quispe y otros
Simeon Huaita Huamani
6
08:40 00703-2016-0-1001-JR-CI-02
7
08:50 00904-2017-0-1001-JR-CI-02
Silvio Arcenio Vargas Camus y Macario Mamani Incappuiño otro Wilber Enrique Navarro Pilares Banco Azteca del Perú S.A.
auto improce auto Prescripción adquisitiva rechazo Obligación de dar suma sentencia de dinero Indemnización sentencia
8
08:55 02460-2013-0-1001-JR-CI-01
Cornelio Tecse Gutierrez
Jefe Zonal de COFOPRI y otros
Nulidad de acto jurídico sentencia
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
9
09:00 00023-2018-0-1001-SP-FP-01
Ministerio Público
Menor de iniciales A.R.M.
Infracción a la ley penal sentencia lesiones leves Nulidad de cosa sentencia juzgada fraudulenta
JMx Quispicanchis
Velásquez-Delgado-Holgado
2JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
Desalojo
sentencia
1JMx wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
Eufrosia Ataulluco Arqque y otro Desalojo
sentencia
1 JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado
10
09:05 00184-2016-0-1001-JM-CI-02
Roberto Segovia Soto
11
09:10 00659-2017-0-1001-JM-CI-01
12
09:15 00588-2017-0-1001-JM-CI-01
Bertha Conto de Miranda Manuel Adolfo Espinosa Alcazar
13
09:20 00245-2018-0-1001-JR-CI-05
14
15:00 00150-2008-0-1001-JR-CI-05
Juez del Tercer Juzgado de Familia de Cusco y otros Natividad Gutierrez Huaman
Municipalidad Distrital de San Jerónimo CIA Inmobiliaria Santa Catalina EGEMSA S.A. S.A.
Mar Vasty Ccorahua
auto improce
Proceso de amparo
2JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
5JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Proceso de amparo
auto improce
5JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Nulidad de asiento registral
sentencia 2JCC
Dirimencia Gutiérrez Merino
MARTES 22 DE MAYO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
02774-2017-0-1001-JR-CI-04
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
Juez Superior Miriam Helly Proceso de amparo Pinares Silva y otros Eduardo Becerra Cusihuaman y Norma Liboria Ampuero de vega Ineficacia de acto otra y otros jurídico
PROCEDE
COLEGIADO
auto improce
4JCC
Pereira-Velásquez-Gutiérrez
08:00
2
08:20 00473-2012-0-1001-JR-CI-04
3
08:25 04894-2016-0-1001-JR-FC-02
Carlos Juan Cardenas Escalante Hilaria Sanac Pilco
Divorcio por causal
4
08:30 00041-2018-0-1001-SP-CI-01
Fernando Murillo Salazar
Cosme Condori Quispe
Desalojo
sentencia
5 6
08:35 00482-2012-0-1018-JM-CI-02 08:40 02928-2015-0-1001-JR-FC-01
Jaime Villena Concha Juan Cancio Torres Duran
Indemnización Divorcio por causal
sentencia sentencia
7
08:45 00927-2017-0-1001-JR-FC-03
Elsa Irma Rodrigo Machaca Basilia Surco Caceres Diana Beatriz Estela Andia castro
JMx Quispicanchis 2JMx santiago 1JFC
Miguel Amilcar Perez Apaza
Tenencia
sentencia
2JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
8
08:50 02054-2000-0-1001-JR-CI-02
Aniceto Mendoza Valencia
Raúl Marmanillo Pérez y otros
Nulidad de acto jurídico auto excep 2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Agustin Torres Calderon y otros Flor Graciela Davila Gamarra Yemira Olenka Zamalloa Verano
Asociación Única Tradicional de sabado Baratillo Cusco Francisca Quispe Durand y otro Andres Abelino Carrion Carrión y otro
Convocatoria a asamblea Interdicto
Ministerio Público
Menor infractor de iniciales JHH
9
08:55 00108-2017-0-1001-JP-CI-01
10
09:00 01514-2017-0-1001-JR-CI-02
11
09:05 00564-2018-0-1001-JR-CI-04
11
09:10 00016-2016-0-1001-SP-FP-01
12 12:30
Jorge David Yepez Solis
RESOL. IMPUG.
1
Magistradas de la Sala Civil
Proceso de amparo
sentencia sentencia
sentencia sentencia auto improce
Infracción a la ley penal sentencia actos contra el pudor Proceso de amparo
4JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
2JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
3JCC
Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado
Velásquez-Delgado-Holgado
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
4JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
JMx Anta
auto improce
Velásquez-Delgado-Holgado
01858-2017-0-1001-JR-CI-03
Madeleine Segura Candia
3JCC
Pinares-Pereira-Gutierrez
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
00718-2017-0-1018-JM-CI-01
Inversiones Wiñaywayna S.A.
Consorcio Machupicchu Pueblo y otros
Proceso de amparo
auto improce
2JMx Santiago
Dirimencia Pereira Alagón
MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018 HORA
1
08:00
2
08:20 02703-2014-0-1001-JP-CI-02
Edilberto Javier Apaza Taca
Gobierno Regional de Cusco
3
08:25 02628-2017-0-1001-JR-CI-02
Espinosa Arquitectos S.A.C.
Municipalidad Provincial de Cusco
Ministerio Público
Menor de iniciales YHEH y otro
Obligación de dar suma sentencia de dinero Contencioso sentencia administrativo Infracción a la ley penal sentencia lesiones leves Contencioso sentencia administrativo
4
08:30 01565-2017-0-1001-JM-FP-02
5
08:35 01179-2017-0-1001-JR-CI-02
6
08:40 00344-2016-0-1001-JR-CI-04
7
08:45 01672-2011-0-1001-JR-CI-02
Celia Chihuantito Atayupanqui Mejor derecho de Lolo Medina Qqueccaño y otros de Galvez Bellota propiedad
8
08:50 00865-2017-0-1018-JM-CI-02
Narda Leonor Aguirre de la Barra y otro
Municipalidad Provincial de Cusco Ascención Yupanqui Hancco y Jose Ponciano Medina Figueroa Tercería otros y otro Jorge Luis Castro Gonzales
Celestino Velez Checa y otros
Nulidad de acto jurídico
1JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
2JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
auto improce
2JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado
9
08:55 01450-2010-0-1001-JR-CI-01
Rosa Luz Leon Valdivia y otros Arzobispado del Cusco y otros
Nulidad de acto jurídico sentencia
1JCC
10
09:00 00261-2017-0-1001-JR-CI-02
Natalia Lizarraga viuda de Mamani y otro
Freddy Huamantica Mamani y otros
Petición de herencia y otro
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
11
09:05 00461-2009-0-1018-JM-CI-01
Vicente Saire Alegria
Marcial Meza Huanca y otro
Nulidad de acto jurídico sentencia
1JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
12 15:00
00567-2011-0-1018-JM-CI-01
sentencia
Martha Pamela Vizcarra Alosilla Franz Augusto Trelles Polo y la Nulidad de acto jurídico sentencia y otro Borda y otros
1JMx Santiago
Dirimencia Gutiérrez Merino
JUEVES 24 DE MAYO DE 2018
EDICTO
Quillabamba, 25 de mayo del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Anais Tapia Peña Se cita y emplaza al señor NOEL YOMAR PEÑA GARCIA, en el Proceso Nro. 640-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio DEL ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO y se defienda de los cargos formulado en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO Y MEDIA DEL DÍA (08:30 HORAS), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba) J. S. (28, 29, 30 MAY)
HORA
1
NÚMERO EXPEDIENTE
08:20 01613-2013-0-1001-JR-CI-01
DEMANDANTE
Luis Reynaldo Aguirre Meneses
DEMANDADO
Juez Superior Andres Quinte Villegas y otros
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
Proceso de amparo
auto impro JCCA
COLEGIADO
Velásquez-Delgado-Holgado
2
08:25 00100-2018-0-1001-JM-CI-02
Dolores Becerra Quispe
Sabina Ascue Calvo de Palomino
Velásquez-Delgado-Holgado
08:30 01335-2017-0-1001-JR-CI-03
Juan Carlos Candia Lopez
COSITUC y otros
Otorgamiento de escritura pública Proceso de amparo
auto impro 1JMx Wanchaq
3
sentencia
3JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
4
08:35 02738-2017-0-1001-JR-CI-03
Eduardo Polo Bueno
Juez Aquiles Espinoza Delgado
Proceso de amparo
auto impro 3JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Jimmy Ampuero Romero
Dirección General de Administración del Hospital Proceso de amparo Antonio Lorena de Cusco y otros
sentencia
Velásquez-Delgado-Holgado
5
08:40 00129-2017-0-1018-JM-CI-02
6
08:45 02126-2016-0-1001-JR-CI-02
Gabina Quispe Luna
7
08:50 00092-2018-0-1001-SP-CI-01
Arzobispado de Cusco
8
08:55 00094-2018-0-1001-SP-CI-01
Rosalio Apaza Ttito y otra
9
09:00 00342-2018-0-1001-JR-CI-03
Atilio Espinoza Olivares
10
09:05 02051-2015-0-1001-JR-CI-01
Maximo Mendoza Yauta
11
09:10 00456-2015-0-1001-JM-CI-01
Nerio Willy Mujica Pacheco y otros
Nohemi Huaman Huaycochea y Nulidad de acto jurídico sentencia otro auto Municipalidad Distrital de Proceso de amparo improce Oropesa
2JMx Santiago
2JCC JMx Quispicanchis JMx Quispicanchis
Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado
Natividad Gutierrez Percca y otro Interdicto de recobrar
sentencia
Leandra Rosa Berrocal Viuda de Facción de inventario Delgado Municipalidad Distrital de San Contencioso sebastian, Listisconsorte APV administrativo Tres de mayo Las Lozadas
auto improce
3JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Samuel Mamani Alfarez y otros
sentencia
1JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
Retracto
Velásquez-Delgado-Holgado
VIERNES 25 DE MAYO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
00662-2017-6-1001-JR-CI-01
Yanet Perez Quispe
ESSALUD
Contencioso administrativo
auto
1JMx Wanchaq
Dirimencia Pereira Alagón
1
08:00
2
08:20 02454-2014-0-1001-JR-FC-03
Cipriana Velasquez Pinares
Carlos Jorge Chung Davila
Divorcio por causal
3
08:25 01642-2017-0-1001-JR-FC-02
Javier Abel Lovon Cruz
Elena Cruz Suyo
Interdicción
4
08:30 01696-2017-0-1001-JR-CI-05
Emilia Sara Martinez Yañez
Angel Wilberto martinez Yañez
Interdicción
5
08:35 01682-2008-0-1001-JR-CI-02
Hotel del Prado Inn E.I.R.L.
Inversiones Mithology S.R.L. y otros
Cesación de ejerccio abusivo de derecho y otro
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala
sentencia consulta sentencia consulta sentencia consulta sentencia
3JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
2JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala
12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
PADRON ELECTORAL
ELECCIONES CAFAE PJ 2018 (1° DE JUNIO DEL 2018) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CUSCO 1 - 25
MIEMBROS DE MESA MESA N°
SEDE VOTACIÓN
DNI
APELLIDOS Y NOMBRES
Lunes, 28 de mayo del 2018
14
PARURO
42451696
RODRIGUEZ YAMPI KAREN MAYA
14
PARURO
40538485
CACERES DEL RIO KARINA MARGARITA
SECRETARIO TITULAR VOCAL TITULAR
14
PARURO
24890646
LAZO BUSTAMANTE RORY
PRESIDENTE SUPLENTE
14
PARURO
40832857
JORDAN TAPIA SOLEDAD ISMENIA
SECRETARIO SUPLENTE
14
PARURO
23977835
FARFAN MOLLEDA FABIO CESAR
VOCAL SUPLENTE
15
PAUCARTAMBO
42036955
ACUÑA MOLLE LIZ DENNIS
PRESIDENTE TITULAR
15
PAUCARTAMBO
43075047
FARFAN PARISACA MERY LUZ
SECRETARIO TITULAR
15
PAUCARTAMBO
71852027
MONTOYA SALCEDO JENNYFER CLAUDIA
VOCAL TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
70511490
ZAMALLOA OLGUIN KEVIN ALEXANDRO
PRESIDENTE TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
42101194
MOROCHARA HUAMANI ANGHELO AMERICO NARAYA DASSA
SECRETARIO TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
80131734
FLOREZ DIAZ BERTHA
VOCAL TITULAR
MIEMBRO MESA
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
40738884
ALVAREZ DELGADO CARLA
PRESIDENTE TITULAR
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
24710273
ARONI QUISPE TEODORO
SECRETARIO TITULAR
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
23992532
BENAVIDES VILLENA ROGER MELITON
VOCAL TITULAR
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
23820459
BACA BARRA MARIA ROSSANA
PRESIDENTE SUPLENTE
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
23802387
CACERES PAREDES MARCO ANTONIO
SECRETARIO SUPLENTE
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
42506647
ARANA VALDIVIA TEOFILO
VOCAL SUPLENTE
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
46524599
ESPINOZA HUILLCA HILDA
PRESIDENTE TITULAR
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
23914878
GOMEZ OSORIO LUZMILA
SECRETARIO TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
44721534
ASCARZA YUPANQUI ALEX SANDRO
PRESIDENTE SUPLENTE
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
40899237
MOLINA ORDOÑEZ GABRIELA MARTHA
VOCAL TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
41894453
CAIPANI ALTAMIRANO PAVEL GIOVANI
SECRETARIO SUPLENTE
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
24362253
HUALLPARIMACHI CCOLLATUPA BALTAZAR EMILIO
PRESIDENTE SUPLENTE
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
45285696
CUMPA QUISPE CARLA
VOCAL SUPLENTE
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
42998007
LOPEZ QUISPE IRENE
SECRETARIO SUPLENTE
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
40458736
CUPI ZUNIGA EDWIN
PRESIDENTE TITULAR
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
23924646
PAUCAR CARDONA MARIA ROMELIA
VOCAL SUPLENTE
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
42490605
GAMARRA PEREZ PAUL
SECRETARIO TITULAR
3
SEDE CENTRAL
CUSCO
46563729
PEREZ ANGULO ESTEFANY
PRESIDENTE TITULAR
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
23809653
PUMA MOLINA FRANCISCO SIXTO
VOCAL TITULAR
3
SEDE CENTRAL
CUSCO
25000757
QUISPE UCSA DANTE NINO
SECRETARIO TITULAR
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
24951312
ENRIQUEZ QUISPE POLICARPO
PRESIDENTE SUPLENTE
3
SEDE CENTRAL
CUSCO
23811065
PORRAS GUILLEN LORENZO
VOCAL TITULAR
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
23918589
VILLENA SILVA JOSE LUIS
SEDE CENTRAL
CUSCO
23931026
QUISPEHUANCA LOAYZA FREDY
PRESIDENTE SUPLENTE
SECRETARIO SUPLENTE
3
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
40485870
CALLAYMARA AYQUIPA ROCIO
VOCAL SUPLENTE
SEDE CENTRAL
CUSCO
43764844
ZUÑIGA CHIPANA DARWIN
SECRETARIO SUPLENTE
17
3
18
SICUANI
01213638
CATARI PARIPANCA PASCUAL
PRESIDENTE TITULAR
3
SEDE CENTRAL
CUSCO
23950777
SOTA ANAYA JAVIER ISRAEL
VOCAL SUPLENTE
18
SICUANI
40613737
CISNEROS VALDEZ CAROLINA
SECRETARIO TITULAR
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
24005226
AYERBE LEON NAYRRUT
PRESIDENTE TITULAR
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
23912022
CHUQUIMAGO MAMANI CIRO
SECRETARIO TITULAR
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
42010916
ANTEZANA ZUBIZARRETA CINTHYA BELIÑA
VOCAL TITULAR
18
SICUANI
45513247
FLORES CATUNTA ZIYANG PEDRO
VOCAL TITULAR
18
SICUANI
23820799
OLIVARES MUÑOZ HERACLIO ADRIEL
PRESIDENTE SUPLENTE
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
70450536
MUJICA JAEN MAURICIO ENRIQUE
PRESIDENTE SUPLENTE
18
SICUANI
43097987
MOLINA FLORES SHELLY JAMILETT
SECRETARIO SUPLENTE
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
23848732
HALANOCA PUMA TOMASA MATILDE
SECRETARIO SUPLENTE
18
SICUANI
42813482
SARA POCCOHUANCA EDWIN EFRAIN
VOCAL SUPLENTE
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
23880212
SEQUEIROS VARGAS RUTH ELENA
VOCAL SUPLENTE
19
ESPINAR
40893196
APAZA HOLGUINO KATTY ELIZABETH
PRESIDENTE TITULAR
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
23928840
BACA SEVILLANOS JHONY
PRESIDENTE TITULAR
19
ESPINAR
40312841
GUEVARA FLORES HUGO
SECRETARIO TITULAR
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
23985834
CORTEZ ZUNIGA NURI AGUSTINA
SECRETARIO TITULAR
19
ESPINAR
45469891
MEDINA PESE YANNY SUNNITA
VOCAL TITULAR
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
41771431
HARO PIMENTEL JEANETTE EDITHA
VOCAL TITULAR
19
ESPINAR
80067210
CARLOS RIOS GERMAN
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
23873873
LUNA ENOMOTO JUDITH CECILIA
PRESIDENTE SUPLENTE
PRESIDENTE SUPLENTE
19
ESPINAR
44594997
TAPIA TORRES JOSEPH JOHANI
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
23884495
TEVES URRUTIA LUZ ANGELICA
SECRETARIO SUPLENTE
SECRETARIO SUPLENTE
5
19
ESPINAR
44461542
QUISPE SAICO OSWALDO CHARLE
VOCAL SUPLENTE
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
41492869
PINO CCORICASA ELENA
PRESIDENTE TITULAR
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
44721071
ROLDAN MEDINA MOISES
SECRETARIO TITULAR
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
42074140
UÑURUCO TTITO MICHELSON
VOCAL TITULAR
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
46689485
FLOREZ QQUESIHUALLPA LUZ VENUS
VOCAL SUPLENTE
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
31430006
BOLIVAR ARCOS HIGIDIO
PRESIDENTE TITULAR
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
23997486
CASTAÑEDA GONGORA MARIA CRISTINA
SECRETARIO TITULAR
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
24004654
GUTIERREZ SULLCA JANET
VOCAL TITULAR
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
44386438
ESPINOZA ARCE AURELIA BRICETH
MÓDULOLABORAL CUSCO
24002163
ARENAS MERCADO BRENDA CECILIA
PRESIDENTE SUPLENTE
20
6
PRESIDENTE SUPLENTE
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
43793106
CAHUANA ABARCA YHAGUINEY
SECRETARIO SUPLENTE
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
23913662
HUAMANI BASILIO TIMOTEO
SECRETARIO SUPLENTE
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
23924624
HERRERA ALBINO NOHEMI VALENTINA
VOCAL SUPLENTE
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
24814141
LAIME CHIPA ARMANDO
VOCAL SUPLENTE
7
CUSCO - SAPHY
23975260
LEON NUÑEZ ROSANA
PRESIDENTE TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
42952925
BUENDIA SALCEDO KAREN
PRESIDENTE TITULAR
7
CUSCO - SAPHY
23838580
CANTERO ARAUJO LUZMILA
SECRETARIO TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
47240033
FARFAN ATAUSINCHI ESTEFANI
SECRETARIO TITULAR
7
CUSCO - SAPHY
23839291
TEJADA CARRASCO GLORIA EUSEBIA
VOCAL TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
25321489
MOLLOCONDO VARGAS ILBIS
VOCAL TITULAR
8
SANTIAGO
44655732
CARDENAS CAMPANA KELLY
PRESIDENTE TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
23932791
ARAGON FARFAN DELIA
PRESIDENTE SUPLENTE
8
SANTIAGO
23948323
GAMARRA CONTRERAS LUIS FERNANDO
SECRETARIO TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
47631563
QUISPE PUMA YURI ORLANDO
SECRETARIO SUPLENTE
8
SANTIAGO
23813959
LEIVA VILLAVICENCIO ALBERTO
VOCAL TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
42418459
CORTEZ LICONA MARCO ANTONIO
VOCAL SUPLENTE
8
SANTIAGO
23872150
CORTEZ PALLARDEL EDGAR
PRESIDENTE SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
44921685
CCOHUA MAYTA VANESSA
PRESIDENTE TITULAR
8
SANTIAGO
44416949
ESPINOZA JOYAS FLOR DE MARIA
SECRETARIO SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
40218437
MOGOLLON ORTIZ MYLNE
SECRETARIO TITULAR
8
SANTIAGO
47232658
VALVERDE VIZCARRA VANESSA MONICA
VOCAL SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
23831122
PRADO ARONI ADELA ISABEL
VOCAL TITULAR
22
ANTA - ANTA
23830938
VALDEIGLESIAS JARA HUGO ALBERTO
PRESIDENTE SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
23856802
RODRIGO PINO JORGE WASHINGTON
SECRETARIO SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
46031831
ANCORI CABALLERO VERONICA YADHIRA
VOCAL SUPLENTE
23
ACOMAYO -ACOMAYO
80170968
ALVAREZ CACERES LUIS ENRIQUE
PRESIDENTE TITULAR
ACOMAYO -ACOMAYO
23944788
AMARU JARA DAVID
SECRETARIO TITULAR
9
SAN SEBASTIÁN
23926770
MOSQUEIRA SILVA ROSA AUGUSTA
PRESIDENTE TITULAR
9
SAN SEBASTIÁN
41517669
ROMAN MONTUFAR YUREMA
SECRETARIO TITULAR
9
SAN SEBASTIÁN
43458211
VERA LOVON NURY ROSARIO
VOCAL TITULAR
10
SAN JERÓNIMO
23822336
BUSTAMANTE ALENCASTRE BERTHA
PRESIDENTE TITULAR
10
SAN JERÓNIMO
31042177
CONCHA DEL CASTILLO RUSMAN EDILBERTO
SECRETARIO TITULAR
10
SAN JERÓNIMO
42089186
PAREDES SALAS ELIZABETH MAGNOLIA
VOCAL TITULAR
23
11
CALCA - CALCA
23832143
CHEHADE MEDRANO JORGE
PRESIDENTE TITULAR
23
ACOMAYO -ACOMAYO
23809209
MANRIQUE HERRERA CLIRIO
VOCAL TITULAR
11
CALCA - CALCA
24461590
GALDOS HUAMAN FRANCISCO
SECRETARIO TITULAR
23
ACOMAYO -ACOMAYO
40531601
HUAMAN BACA RICHARD
PRESIDENTE SUPLENTE
11
CALCA - CALCA
40767282
MOREANO VALENCIA JUDIT
VOCAL TITULAR
23
ACOMAYO -ACOMAYO
48359455
SONCCO FLORES ISAAC
SECRETARIO SUPLENTE
11
CALCA - CALCA
41028921
CHIPAYO BARRIOS JUDITH
PRESIDENTE SUPLENTE
23
ACOMAYO -ACOMAYO
41129999
AGRAMONTE ROBLES VERONICA EUGENIA
VOCAL SUPLENTE
11
CALCA - CALCA
23921611
CUENTAS CHACON ANTOLIN EDWIN
SECRETARIO SUPLENTE
24
CANAS - YANAOCA
23913660
ALVAREZ DURAN ENRIQUE
PRESIDENTE TITULAR
11
CALCA - CALCA
23992725
HUILLCA SONCCO ROSALYNN
VOCAL SUPLENTE
24
CANAS - YANAOCA
02370777
CALLA QUISPE SANTIAGO
SECRETARIO TITULAR
12
URUBAMBA
23939912
GIBAJA ORMACHEA ALAN
PRESIDENTE TITULAR
24
CANAS - YANAOCA
42053759
NUÑEZ VILLA ERIC ALEXANDER
VOCAL TITULAR
25
CJ MARCAVALLE
24006346
FLORES HUILLCAJANCCO NOLASCO
PRESIDENTE TITULAR
25
CJ MARCAVALLE
23963299
TTITO GUZMAN GUALBERTO
SECRETARIO TITULAR
25
CJ MARCAVALLE
29418696
CABALLERO CASTILLO JUAN CARLOS
VOCAL TITULAR
12
URUBAMBA
42158488
MENDOZA GONZALES LISBETH
SECRETARIO TITULAR
12
URUBAMBA
44495282
NUÑEZ RUIZ SANDRA PAOLA
VOCAL TITULAR
12
URUBAMBA
23876180
SOLALIGUE OBREGON WILFREDO
PRESIDENTE SUPLENTE
12
URUBAMBA
45300567
PAREDES QQUECCAÑO MARUJA
SECRETARIO SUPLENTE
12
URUBAMBA
24460322
MORALES COELLO RAUL
VOCAL SUPLENTE
13
URUBAMBA - MACHUPICCHU
72371521
MENDOZA HUANCA BETSY EUTROPIA
PRESIDENTE TITULAR
13
URUBAMBA - MACHUPICCHU
41779819
PAZ CHUSPE MILAGROS
SECRETARIO TITULAR
13
URUBAMBA - MACHUPICCHU
23980008
TORRES LUCANO JUAN RAFAEL
VOCAL TITULAR
14
PARURO
23965318
PEREZ BACA JOSE GABRIEL
PRESIDENTE TITULAR
25
CJ MARCAVALLE
24005288
ZEVALLOS ENRIQUEZ EVELYN
PRESIDENTE SUPLENTE
25
CJ MARCAVALLE
23956150
QUISPE ITUSACA DAVID
SECRETARIO SUPLENTE
25
CJ MARCAVALLE
23820179
QQUECCANO ESPINOZA ISMAEL
VOCAL SUPLENTE CUSCO, 23 DE MAYO DE 2018 SUB COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL CAFAE CUSCO
Lunes, 28 de mayo del 2018
PADRON ELECTORAL
ELECCIONES CAFAE PJ 2018 (1° DE JUNIO DEL 2018) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CUSCO 1 - 25
MIEMBROS DE MESA MESA N°
SEDE VOTACIÓN
DNI
APELLIDOS Y NOMBRES
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
13
14
PARURO
42451696
RODRIGUEZ YAMPI KAREN MAYA
14
PARURO
40538485
CACERES DEL RIO KARINA MARGARITA
SECRETARIO TITULAR VOCAL TITULAR
14
PARURO
24890646
LAZO BUSTAMANTE RORY
PRESIDENTE SUPLENTE
14
PARURO
40832857
JORDAN TAPIA SOLEDAD ISMENIA
SECRETARIO SUPLENTE
14
PARURO
23977835
FARFAN MOLLEDA FABIO CESAR
VOCAL SUPLENTE
15
PAUCARTAMBO
42036955
ACUÑA MOLLE LIZ DENNIS
PRESIDENTE TITULAR
15
PAUCARTAMBO
43075047
FARFAN PARISACA MERY LUZ
SECRETARIO TITULAR
15
PAUCARTAMBO
71852027
MONTOYA SALCEDO JENNYFER CLAUDIA
VOCAL TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
70511490
ZAMALLOA OLGUIN KEVIN ALEXANDRO
PRESIDENTE TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
42101194
MOROCHARA HUAMANI ANGHELO AMERICO NARAYA DASSA
SECRETARIO TITULAR
MIEMBRO MESA
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
40738884
ALVAREZ DELGADO CARLA
PRESIDENTE TITULAR
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
24710273
ARONI QUISPE TEODORO
SECRETARIO TITULAR
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
23992532
BENAVIDES VILLENA ROGER MELITON
VOCAL TITULAR
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
23820459
BACA BARRA MARIA ROSSANA
PRESIDENTE SUPLENTE
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
23802387
CACERES PAREDES MARCO ANTONIO
SECRETARIO SUPLENTE
1
SEDE CENTRAL
CUSCO
42506647
ARANA VALDIVIA TEOFILO
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
46524599
ESPINOZA HUILLCA HILDA
VOCAL SUPLENTE PRESIDENTE TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
80131734
FLOREZ DIAZ BERTHA
VOCAL TITULAR
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
23914878
GOMEZ OSORIO LUZMILA
SECRETARIO TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
44721534
ASCARZA YUPANQUI ALEX SANDRO
PRESIDENTE SUPLENTE
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
40899237
MOLINA ORDOÑEZ GABRIELA MARTHA
VOCAL TITULAR
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
41894453
CAIPANI ALTAMIRANO PAVEL GIOVANI
SECRETARIO SUPLENTE
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
24362253
HUALLPARIMACHI CCOLLATUPA BALTAZAR EMILIO
PRESIDENTE SUPLENTE
16
LA CONVENCIÓN - SANTA ANA
45285696
CUMPA QUISPE CARLA
VOCAL SUPLENTE
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
42998007
LOPEZ QUISPE IRENE
SECRETARIO SUPLENTE
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
40458736
CUPI ZUNIGA EDWIN
PRESIDENTE TITULAR
2
SEDE CENTRAL
CUSCO
23924646
PAUCAR CARDONA MARIA ROMELIA
VOCAL SUPLENTE
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
42490605
GAMARRA PEREZ PAUL
SECRETARIO TITULAR
3
SEDE CENTRAL
CUSCO
46563729
PEREZ ANGULO ESTEFANY
PRESIDENTE TITULAR
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
23809653
PUMA MOLINA FRANCISCO SIXTO
VOCAL TITULAR
3
SEDE CENTRAL
CUSCO
25000757
QUISPE UCSA DANTE NINO
SECRETARIO TITULAR
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
24951312
ENRIQUEZ QUISPE POLICARPO
PRESIDENTE SUPLENTE
3
SEDE CENTRAL
CUSCO
23811065
PORRAS GUILLEN LORENZO
VOCAL TITULAR
17
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
23918589
VILLENA SILVA JOSE LUIS
SEDE CENTRAL
CUSCO
23931026
QUISPEHUANCA LOAYZA FREDY
PRESIDENTE SUPLENTE
SECRETARIO SUPLENTE
3
LA CONVENCIÓN - ECHARATE
40485870
CALLAYMARA AYQUIPA ROCIO
VOCAL SUPLENTE
SEDE CENTRAL
CUSCO
43764844
ZUÑIGA CHIPANA DARWIN
SECRETARIO SUPLENTE
17
3
18
SICUANI
01213638
CATARI PARIPANCA PASCUAL
PRESIDENTE TITULAR
3
SEDE CENTRAL
CUSCO
23950777
SOTA ANAYA JAVIER ISRAEL
VOCAL SUPLENTE
18
SICUANI
40613737
CISNEROS VALDEZ CAROLINA
SECRETARIO TITULAR
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
24005226
AYERBE LEON NAYRRUT
PRESIDENTE TITULAR
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
23912022
CHUQUIMAGO MAMANI CIRO
SECRETARIO TITULAR
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
42010916
ANTEZANA ZUBIZARRETA CINTHYA BELIÑA
VOCAL TITULAR
18
SICUANI
45513247
FLORES CATUNTA ZIYANG PEDRO
VOCAL TITULAR
18
SICUANI
23820799
OLIVARES MUÑOZ HERACLIO ADRIEL
PRESIDENTE SUPLENTE
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
70450536
MUJICA JAEN MAURICIO ENRIQUE
PRESIDENTE SUPLENTE
18
SICUANI
43097987
MOLINA FLORES SHELLY JAMILETT
SECRETARIO SUPLENTE
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
23848732
HALANOCA PUMA TOMASA MATILDE
SECRETARIO SUPLENTE
18
SICUANI
42813482
SARA POCCOHUANCA EDWIN EFRAIN
VOCAL SUPLENTE
4
LA FLORIDA - WANCHAQ
23880212
SEQUEIROS VARGAS RUTH ELENA
VOCAL SUPLENTE
19
ESPINAR
40893196
APAZA HOLGUINO KATTY ELIZABETH
PRESIDENTE TITULAR
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
23928840
BACA SEVILLANOS JHONY
PRESIDENTE TITULAR
19
ESPINAR
40312841
GUEVARA FLORES HUGO
SECRETARIO TITULAR
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
23985834
CORTEZ ZUNIGA NURI AGUSTINA
SECRETARIO TITULAR
19
ESPINAR
45469891
MEDINA PESE YANNY SUNNITA
VOCAL TITULAR
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
41771431
HARO PIMENTEL JEANETTE EDITHA
VOCAL TITULAR
19
ESPINAR
80067210
CARLOS RIOS GERMAN
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
23873873
LUNA ENOMOTO JUDITH CECILIA
PRESIDENTE SUPLENTE
PRESIDENTE SUPLENTE
19
ESPINAR
44594997
TAPIA TORRES JOSEPH JOHANI
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
23884495
TEVES URRUTIA LUZ ANGELICA
SECRETARIO SUPLENTE
SECRETARIO SUPLENTE
5
19
ESPINAR
44461542
QUISPE SAICO OSWALDO CHARLE
VOCAL SUPLENTE
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
41492869
PINO CCORICASA ELENA
PRESIDENTE TITULAR
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
44721071
ROLDAN MEDINA MOISES
SECRETARIO TITULAR
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
42074140
UÑURUCO TTITO MICHELSON
VOCAL TITULAR
5
JUZGADO FAMILIA - 28 DE JULIO
46689485
FLOREZ QQUESIHUALLPA LUZ VENUS
VOCAL SUPLENTE
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
31430006
BOLIVAR ARCOS HIGIDIO
PRESIDENTE TITULAR
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
23997486
CASTAÑEDA GONGORA MARIA CRISTINA
SECRETARIO TITULAR
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
24004654
GUTIERREZ SULLCA JANET
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
44386438
ESPINOZA ARCE AURELIA BRICETH
MÓDULOLABORAL CUSCO
24002163
ARENAS MERCADO BRENDA CECILIA
PRESIDENTE SUPLENTE
20
6
VOCAL TITULAR
PRESIDENTE SUPLENTE
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
23913662
HUAMANI BASILIO TIMOTEO
SECRETARIO SUPLENTE
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
43793106
CAHUANA ABARCA YHAGUINEY
SECRETARIO SUPLENTE
6
MÓDULOLABORAL CUSCO
23924624
HERRERA ALBINO NOHEMI VALENTINA
VOCAL SUPLENTE
20
CHUMBIVILCAS SANTO TOMÁS
24814141
LAIME CHIPA ARMANDO
VOCAL SUPLENTE
7
CUSCO - SAPHY
23975260
LEON NUÑEZ ROSANA
PRESIDENTE TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
42952925
BUENDIA SALCEDO KAREN
PRESIDENTE TITULAR
7
CUSCO - SAPHY
23838580
CANTERO ARAUJO LUZMILA
SECRETARIO TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
47240033
FARFAN ATAUSINCHI ESTEFANI
SECRETARIO TITULAR
7
CUSCO - SAPHY
23839291
TEJADA CARRASCO GLORIA EUSEBIA
VOCAL TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
25321489
MOLLOCONDO VARGAS ILBIS
VOCAL TITULAR
8
SANTIAGO
44655732
CARDENAS CAMPANA KELLY
PRESIDENTE TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
23932791
ARAGON FARFAN DELIA
PRESIDENTE SUPLENTE
8
SANTIAGO
23948323
GAMARRA CONTRERAS LUIS FERNANDO
SECRETARIO TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
47631563
QUISPE PUMA YURI ORLANDO
SECRETARIO SUPLENTE
8
SANTIAGO
23813959
LEIVA VILLAVICENCIO ALBERTO
VOCAL TITULAR
21
QUISPICANCHI - URCOS
42418459
CORTEZ LICONA MARCO ANTONIO
VOCAL SUPLENTE
8
SANTIAGO
23872150
CORTEZ PALLARDEL EDGAR
PRESIDENTE SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
44921685
CCOHUA MAYTA VANESSA
PRESIDENTE TITULAR
8
SANTIAGO
44416949
ESPINOZA JOYAS FLOR DE MARIA
SECRETARIO SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
40218437
MOGOLLON ORTIZ MYLNE
SECRETARIO TITULAR
8
SANTIAGO
47232658
VALVERDE VIZCARRA VANESSA MONICA
VOCAL SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
23831122
PRADO ARONI ADELA ISABEL
VOCAL TITULAR
22
ANTA - ANTA
23830938
VALDEIGLESIAS JARA HUGO ALBERTO
PRESIDENTE SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
23856802
RODRIGO PINO JORGE WASHINGTON
SECRETARIO SUPLENTE
22
ANTA - ANTA
46031831
ANCORI CABALLERO VERONICA YADHIRA
VOCAL SUPLENTE
23
ACOMAYO -ACOMAYO
80170968
ALVAREZ CACERES LUIS ENRIQUE
PRESIDENTE TITULAR
ACOMAYO -ACOMAYO
23944788
AMARU JARA DAVID
SECRETARIO TITULAR
9
SAN SEBASTIÁN
23926770
MOSQUEIRA SILVA ROSA AUGUSTA
PRESIDENTE TITULAR
9
SAN SEBASTIÁN
41517669
ROMAN MONTUFAR YUREMA
SECRETARIO TITULAR
9
SAN SEBASTIÁN
43458211
VERA LOVON NURY ROSARIO
VOCAL TITULAR
10
SAN JERÓNIMO
23822336
BUSTAMANTE ALENCASTRE BERTHA
PRESIDENTE TITULAR
10
SAN JERÓNIMO
31042177
CONCHA DEL CASTILLO RUSMAN EDILBERTO
SECRETARIO TITULAR
10
SAN JERÓNIMO
42089186
PAREDES SALAS ELIZABETH MAGNOLIA
VOCAL TITULAR
23
11
CALCA - CALCA
23832143
CHEHADE MEDRANO JORGE
PRESIDENTE TITULAR
23
ACOMAYO -ACOMAYO
23809209
MANRIQUE HERRERA CLIRIO
VOCAL TITULAR
11
CALCA - CALCA
24461590
GALDOS HUAMAN FRANCISCO
SECRETARIO TITULAR
23
ACOMAYO -ACOMAYO
40531601
HUAMAN BACA RICHARD
PRESIDENTE SUPLENTE
11
CALCA - CALCA
40767282
MOREANO VALENCIA JUDIT
VOCAL TITULAR
23
ACOMAYO -ACOMAYO
48359455
SONCCO FLORES ISAAC
SECRETARIO SUPLENTE
11
CALCA - CALCA
41028921
CHIPAYO BARRIOS JUDITH
PRESIDENTE SUPLENTE
23
ACOMAYO -ACOMAYO
41129999
AGRAMONTE ROBLES VERONICA EUGENIA
VOCAL SUPLENTE
11
CALCA - CALCA
23921611
CUENTAS CHACON ANTOLIN EDWIN
SECRETARIO SUPLENTE
24
CANAS - YANAOCA
23913660
ALVAREZ DURAN ENRIQUE
PRESIDENTE TITULAR
11
CALCA - CALCA
23992725
HUILLCA SONCCO ROSALYNN
VOCAL SUPLENTE
24
CANAS - YANAOCA
02370777
CALLA QUISPE SANTIAGO
SECRETARIO TITULAR
12
URUBAMBA
23939912
GIBAJA ORMACHEA ALAN
PRESIDENTE TITULAR
24
CANAS - YANAOCA
42053759
NUÑEZ VILLA ERIC ALEXANDER
VOCAL TITULAR
25
CJ MARCAVALLE
24006346
FLORES HUILLCAJANCCO NOLASCO
PRESIDENTE TITULAR
25
CJ MARCAVALLE
23963299
TTITO GUZMAN GUALBERTO
SECRETARIO TITULAR
25
CJ MARCAVALLE
29418696
CABALLERO CASTILLO JUAN CARLOS
VOCAL TITULAR
25
CJ MARCAVALLE
24005288
ZEVALLOS ENRIQUEZ EVELYN
PRESIDENTE SUPLENTE
25
CJ MARCAVALLE
23956150
QUISPE ITUSACA DAVID
SECRETARIO SUPLENTE
25
CJ MARCAVALLE
23820179
QQUECCANO ESPINOZA ISMAEL
12
URUBAMBA
42158488
MENDOZA GONZALES LISBETH
SECRETARIO TITULAR
12
URUBAMBA
44495282
NUÑEZ RUIZ SANDRA PAOLA
VOCAL TITULAR
12
URUBAMBA
23876180
SOLALIGUE OBREGON WILFREDO
PRESIDENTE SUPLENTE
12
URUBAMBA
45300567
PAREDES QQUECCAÑO MARUJA
SECRETARIO SUPLENTE
12
URUBAMBA
24460322
MORALES COELLO RAUL
VOCAL SUPLENTE
13
URUBAMBA - MACHUPICCHU
72371521
MENDOZA HUANCA BETSY EUTROPIA
PRESIDENTE TITULAR
13
URUBAMBA - MACHUPICCHU
41779819
PAZ CHUSPE MILAGROS
SECRETARIO TITULAR
13
URUBAMBA - MACHUPICCHU
23980008
TORRES LUCANO JUAN RAFAEL
VOCAL TITULAR
14
PARURO
23965318
PEREZ BACA JOSE GABRIEL
PRESIDENTE TITULAR
VOCAL SUPLENTE CUSCO, 23 DE MAYO DE 2018 SUB COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL CAFAE CUSCO
14
La República
Lunes, 28 de mayo del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 28 DE MAYO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS – 3er. piso de instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-150-152–Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN
SS. HORA
Nro. Exp.
JUZGADO FAMILIA LA CONVENCION
JUECES IMPUTADO (DEMANDADO)
DELITO (MATERIA)
AGRAVIADO (DEMANDANTE)
ACTO PROCESAL
PARTE APELANTE
MENOR EPH
INFRACION PENAL
MENOR MYHF
APELACION SENTENCIA
_
YOMAR PEÑA ESPINOZA
VIOLACION SEXUAL
MENOR OMCQ
APELACION DE AUTO
_
DIR. DEBATE
08:30
39-2018-FP
09:00
178-2016-57-PE
10:30
150-2007-PE
JUZGADO MIXTO LA CONVENCION
SANTOS ORTEGA ANCO
VIOLACION SEXUAL
MENOR APRS
JUICIO ORAL (CONTINUACION)
_
Dra CORNEJO
11:30
186--2016-28-PE
JIP QUILLABAMBA
VLADIMIRO QUINTANILLA RAMOS
VIOLACION SEXUAL
MENOR BLKM
APELACION DE SENTENCIA (CONTINUACION DE AUDIOS)
_
Dra CORNEJO
JUZGADO
SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ
DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA
ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 29 DE MAYO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA
09:00
SS.
Nro. Exp.
00006-2018-4-PE
JUZGADO MIXTO LA CONVENCION
IMPUTADO (DEMANDADO)
DELITO (MATERIA)
AGRAVIADO (DEMANDANTE)
ACTO PROCESAL
ROY DAVALOS ALVAREZ
VIOLACION SEXUAL
MENOR RVPL
APELACION DE SENTENCIA
PARTE APELANTE
SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ
DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA
ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA
DIR. DEBATE
JUECES
Lunes, 28 de mayo del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
15
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 30 DE MAYO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA
Nro. Exp.
SS. 08:30
00001-2018-CI
09:00
44-2015-LA
15:00
341-2004-PE
JUZGADO MIX. LA CONVENCION JUZGADO MIXTO LA CONVENCION JUZGADO SUPRAPROVINCIAL
IMPUTADO (DEMANDADO)
DELITO (MATERIA)
AGRAVIADO (DEMANDANTE)
ACTO PROCESAL
FLORENCIO QUISPE BUSTAMANTE
RESOLUCION DE CONTRATO
JUVENAL ALVAREZ VELASQUEZ
VISTA DE LA CAUSA
MUNICIPALIDAD DE LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DORIS BERRIO LITO
VISTA DE LA CAUSA
JESUS LAZARO NAVARRO
TID
EL ESTADO
JUICIO ORAL (CONT. AUDIENCIA)
PARTE APELANTE
DIR. DEBATE
JUECES -
Dr VELASCO
SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ
DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA
ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 01 DE MAYO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba.
SS.
JUECES
JUZGADO DE ORIGEN HORA
14:30
Nro. Exp.
412-2007-0-PE
JUZGADO MIXTO LA CONVENCION
IMPUTADO (DEMANDADO)
DELITO (MATERIA)
AGRAVIADO (DEMANDANTE)
ACTO PROCESAL
CONSTANTINA PALOMINO REINOSO
VIOLACION SEXUAL
MENOR ANGH
JUICIO ORAL
PARTE APELANTE
SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHAVEZ
DRA. MARILIANA CORNEJO SANCHEZ PRESIDENTA DE SALA
ANA ROCIO CASAPINO RODRIGUEZ SECRETARIA DE SALA
DIR. DEBATE
DR. VELASCO
16
La República
Lunes, 28 de mayo del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 28 DE MAYO DE 2018 HORA
TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 28 de Mayo al Viernes 01 de Junio de 2018) Martes, 29 de Mayo de 2018 Nº Hora
Exp.
Demandante
1 08:30a.m. 02634-2014-0-1001-JR-LA-02 Fredy Valentín Castro Puma
2 08:35a.m. 01270-2015-0-1001-JR-LA-03 Dora Rueda vda. de Nieto
3 08:40a.m. 04190-2017-0-1001-JR-LA-05 Sixto Rivas Corrales.
Demandado
Gobierno Regional del Cusco
Ministerio Público
Materia
Apelación Procede
Contencioso Adm
Dirección Regional de Agricultura de Cusco. Contencioso Adm
Auto Declara Improcedente 5JETC Demanda
Dirección Regional de Educación de Cusco y 4 10:00a.m. 02132-2017-0-1001-JR-LA-03 José Evaristo Rivera Gamarra Contencioso Adm Sentencia 3JETC otros
5 10:05a.m. 00177-2015-0-1018-JM-CI-02 Nelly Ttito Mamani
Municipalidad Distrital de Santiago
Contencioso Adm Sentencia 3JETC
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
SEDE
246-2016-72
20 minutos Aurelio Diaz Lopez
08:50
SEDE
42-2018-79
20 minutos
09:10
SEDE
2155-2017-98
09:30
SEDE
492-2015-27
1 hora
Ruben Dario Mamani Mora
10:30
SEDE
428-2015-29
1 hora
11:30
SEDE
1096-2014-18
1 hora
HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
Violación de la Libertad Sexual
Persona de iniciales VCHT
auto infundada improcedencia de acción
Tráfico Ilicito de Drogas
Estado Peruano
Auto fundada comparecencia con restricciones
Usurpación Agravada
Asociación Parque auto fundado Automotor sobreseimiento Multiservis de Cusco
Coacción y Estado y Edwin Tenencia ilegal de Mamani Mamani arma
sentencia condenatoria
Octavia Lourdes Rozas Huacho
Usurpación de funciones sin contar con titulo
Municipalidad Provincial de Cusco
sentencia condenatoria
Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez y Josefa Mejia Masias
Abandono exposición a peligro
Rita Paulina Quispe Condori
Sentencia condenatoria continuación
JUEZ SUPERIOR PONENTE
______________________________________
LUIS FERNANDO MURILLO FLORES
NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS
PRESIDENTE
SECRETARIA DE SALA
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
PROCEDENCIA
Sexto Juzgado de Álvarez-FarfánInvestigación Aurelio Diaz Lopez Andrade Preparatoria de Cusco Juzgado de Álvarez-Farfán- Marleni Churata Investigación Andrade Velasquez Preparatoria de Paucartambo
Álvarez-FarfánAndrade
Asociación Parque Tercer Juzgado de Investigación Automotor Preparatoria de Multiservis de Cusco Cusco
Ruben Dario Tercer Juzgado Mamani Mora y Penal Unipersonal representante del de Cusco Ministerio Público Quinto Juzgado Álvarez-Farfán- Octavia Lourdes Penal Unipersonal Andrade Rozas Huacho de Cusco Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez, Cuarto Juzgado Álvarez-FarfánJosefa Mejia penal unipersonal Andrade Masias y Rita de Cusco Paulina Quispe Condori Álvarez-FarfánAndrade
IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA Juzgado Penal Colegiado de Cusco Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco
09:00
Quencoro
3609-2016-34
1 hora
Oscar Villafuerte Moscoso
Homicidio Calificado por ferocidad
QEVF Roberto Checca Misme
sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
Oscar Villafuerte Moscoso y el representante del Ministerio Público
10:00
Quencoro
1527-2014-72
1 hora
Florencio Julio Quispe Farez
delito contra los bosques o formaciones boscosas
Estado Peruano
sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
Florencio Julio Quispe Farez
11:00
Quencoro
2611-2018-93
30 minutos
Mijail Angel Centeno Tapia
Robo Agravado
Álvarez-FarfánAndrade
Mijail Angel Centeno Tapia
12:00
Quencoro
46-2017-7
30 minutos
Cesar Blanco Nuñez
Violación sexual menor de iniciales agravada C.G.B.M.
Farfán-AndradeCaceres
Cesar Blanco Nuñez
14:30
Sede
432-2016-69
15:00
Sede
248-2009-0
HORA
LUGAR
N° CAUSA
Herederos legales Auto fundada de QEVF Luis prisión preventiva Altamirano Leon Lectura de sentencia
Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Juzgado penal colegiado supraprovincial de Cusco
Jorge Eulogio Tecsi Cesar André Costillo, César Zuloaga Araoz, Juzgado penal Personas de Sentencia André Zuloaga Trata depersonas Álvarez-Farfán- Jorge Eulogio Tecsi colegiado 30 minutos iniciales N.S.B. y condenatoria Araoz y Mishelle agravada Andrade Costillo y Mishelle supraprovincial de P.F.L. continuación Andrea Chávez Andrea Chávez Cusco Sotelo Sotelo Benigno Quispe Violación Sexual menor de iniciales lectura de Álvarez-FarfánSegunda Sala 30 minutos Cruz de menor SHH sentencia Andrade Penal Liquidadora ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 30 DE MAYO DE 2018 TIEMPO DE DURACION
IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
08:00
SEDE
1192-2014-65
1 hora
Feliciano Rondan Huallpayunca
Lesiones graves
Democartes Warthon Moreano
lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Feliciano Rondan Huallpayunca
08:30
SEDE
4787-2017-58
20 minutos
Yovani apaza Bayona
Robo Agravado
Moises Cruz Artega y otros
auto fundada comparecencia con restricciones
Álvarez-FarfánAndrade
Moises Cruz Artega
08:50
SEDE
95-2018-96
20 minutos
Eugenio Huaman Durand y Victor Saloma Juarez
Usurpación agravada
Evaristo Jimenez Baca
auto fundado sobreseimiento
Álvarez-FarfánAndrade
Evaristo Jimenez Baca
09:10
SEDE
180-2016-52
20 minutos
Ross Mery Porroa Condor y otros
Fraude Procesal
Álvarez-FarfánAndrade
Ross Mery Porroa Condor y otros
Poder Judicial y auto infundada Francisca Trujillo improcedencia de Guzman acción
Cusco, 25 de Mayo de 2018
_____________________________________
IMPUGNANTE
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 29 DE MAYO DE 2018
Dirim. Delgado Aybar
Dirim. Delgado Aybar
Marleni Churata Velasquez
Gilberto Quito Salas, Rosendo Valencia Valencia, 20 minutos Justo Fernandez Quispe y Pedro Alaracon Checca
Muril o Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe
Muril o Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe
IMPUTADO (a)
08:30
Colegiado
Contencioso Adm Sentencia 5JETC Muril o Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe Auto Final Declara 5JETC Improcedente Demanda
LUGAR
09:30
SEDE
1072-2015-7
1 hora
Policarpo Ccorimanya Zuniga y otros
negociacion incompatible
Estado Peruano
sentencia condenatoria y absolutoria
Álvarez-FarfánAndrade
10:30
SEDE
790-2016-45
1 hora
Richart Carpio Oviedo y David Quispe Sandi
violación sexual
persona de iniciales MAR
sentencia absolutoria
Álvarez-FarfánAndrade
11:30
SEDE
139-2017-74
20 minutos
Arturo Montoya Lopez y otros
Promoción y favorecimiento al Tráfico Ilicito de Drogas
Estado Peruano
auto fundada reexamen de incautación
Álvarez-FarfánAndrade
Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones
PROCEDENCIA Cuarto Juzgado penal unipersonal de Cusco Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba
Policarpo Ccorimanya Zuniga, representante del Cuarto Juzgado Ministerio Público penal unipersonal y Procurador de Cusco Público Anticorrupcion de Cusco Juzgado Penal Representante del Coelgiado de Ministerio Público Cusco Juzgado de Representante del Investigación Ministerio Público Preparatoria de Anta
Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones
Lunes, 28 de mayo del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
17
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 28 de mayo al viernes 1 de junio de 2018) LUNES 28 DE MAYO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
1
08:00
2
08:20 01603-2017-0-1001-JR-CI-02
Wilian Usca Guzman
08:25 01098-2016-0-1001-JR-CI-02
Consorcio JERGO Contratistas y consultores S.A.C.
3 4
01873-2016-0-1001-JR-LA-03
DEMANDANTE
08:30 00469-2016-0-1001-JM-CI-01
5
08:35 01720-2011-0-1001-JR-CI-03
6
08:40 03577-2017-0-1001-JR-FC-02
John Santy Acutrio Avendaño
Rodolfo Yabar Ordoñez Florencia Huayllani de la Cuba y otra Nayrrut Ayerbe Leon
7
08:45 00190-2015-0-1001-SP-CI-01
CONSETTUR MACHUPICCHU S.A.C.
8
08:50 00090-2018-47-1001-SP-CI-01
Julio Tupayachi Laurel
9
08:55 00089-2018-0-1001-SP-CI-01
Elsa Canal Marmanillo y otros
10
09:00 00267-2002-0-1001-JM-CI-01
Zenon Mendez Diaz
11 12
09:05 02437-2017-0-1001-JR-CI-02 09:10 00499-2015-0-1018-JM-FT-02
Flora Huahua Huancara Ministerio Público
13
09:15 01380-2014-0-1001-JR-CI-04
Lorenzo Condori Flores
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
Quinta Sala del Tribunal Registral y otros Dionisio Gabriel Cardenas Barriga
Contencioso administrativo Obligación de dar suma de dinero
Carmela Noemi Pinto Pinto
Nulidad de titulo valor sentencia
Caja Municipal de Ahorro y Indemnización Crédito Cusco S.A. Comunidad Campesina de Reivindicación Ayarmaca Pumamarca Yasser Romero Guevara Tenencia Municipalidad Provincial de Contencioso Urubamba y otros administrativo Yolanda Mansilla Lopez División y partición Comunidad de San Mateo de Impugnación de Paucarbamba acuerdos Manuel Jesus Florez Pacheco y Nulidad de acto otros jurídico Cambio de nombre Rhony Ramos Parra Violencia familiar Otorgamiento de Eduardo Condori Qquenta escritura pública
PROCEDE
COLEGIADO
sentencia
1JCC
auto final
2JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
Velásquez-Delgado-Gutiérrez
sentencia
3JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
2JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
auto final
JMx Urubamba
Velásquez-Delgado-Holgado
auto excep
JMx Calca
Velásquez-Delgado-Holgado
auto final
JMx Urubamba
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia sentencia
2JCC 2JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
4JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
MARTES 29 DE MAYO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
1
08:00
00452-2015-0-1001-JR-FC-03
2
08:20 00523-2018-0-1001-JR-CI-02
DEMANDANTE
Martha Torres Peña
08:25 00743-2004-0-1001-JR-CI-04
Ricardina Fernandez Maras y otro
4
08:30 01349-2011-0-1001-JR-CI-02
Luzmila Sota Valdeiglesias
08:35 02594-2017-0-1001-JR-CI-03
Nicolas Zuñiga Orellana
Betty Quispe Hilares
3
5
DEMANDADO
Sonia Franco Supa
6
08:40 02761-2017-0-1001-JR-CI-03
Doris Champi Mamani
7
08:45 02142-2017-0-1001-JM-FT-02
Ministerio Público
8
08:50 00607-2015-0-1018-JM-CI-02
Tomas David Espinoza Huarayo
9
08:55 00131-2018-0-1018-JM-CI-02
Alberto Magno Arana Bejar
10
09:00 01446-2013-0-1001-JR-CI-01
Mirian Esther lazo Zaire
11
09:05 00085-2018-0-1001-SP-CI-01
Alfredo Arroyo Morales
12
09:10 00362-2015-0-1001-JM-CI-01
Wilber Vara Velasquez
13
09:15 02817-2016-0-1001-JR-FC-02
Marco Antonio Taipe Lancho
14
09:25 04218-2016-0-1001-JR-FC-04
Marina Laura Wienke
MATERIA
Dicorcio por causal Cambio de nombre
Pedro Alejandro Coanqui Quispe y otros Doris Patricia Tejada Salazar de Lomellini y otros Madeleine Maennig Ulrike y otro hermogenes Candenas Cruz y otros
Nulidad de acto jurídico Nulidad de acto jurídico Terceria
Nulidad de acto jurídico Contravención al Rosa maría Barrientos Montalvo Código de los Niños y Adolescentes Juan Leonardo Huarayo Solis Petición de herencia John Paul Carbajal Jauregui y Nulidad de acto otros jurídico Vicente Zaire Alegria Petición de herencia Juez Siomara Candelaria Proceso de amparo Morales Mar Obligación de dar Jose Rosendo Roman Gutierrez suma de dinero Meryluz Florencia Torres Blas Divorcio por causal Pio Hernan Vucetich Nuñez del autorización de viaje Prado de menor
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
sentencia auto improce
3JFC 2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
4JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
3JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
3JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
2JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia auto improce sentencia auto improce
2JMx santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
2JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
auto improce auto improce
Dirimencia Pereira Alagón
5JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
JMx Urubamba
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia audiencia especial
2JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
4JFC
Juez Superior Holgado Noa
MIERCOLES 30 DE MAYO DE 2018 HORA
1
NÚMERO EXPEDIENTE
08:00 02236-2013-0-1001-JR-CI-02
DEMANDANTE
Modesta Lucana Meza
DEMANDADO
Juana Huillca Laura
MATERIA
Obligación de hacer
RESOL. IMPUG.
sentencia
PROCEDE
4JCC
COLEGIADO
Dirimencia Pereira Alagón
VIERNES 1 DE JUNIO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
1
08:20 00030-2018-0-1001-SP-FT-01
2
08:25 02359-2017-0-1018-JM-FC-02
3
08:30 03072-2017-0-1001-JR-FC-01
4
08:35 01722-2012-0-1018-JM-FC-02
5
08:40 00535-2010-0-1018-JM-CI-02
6
08:45 00097-2018-0-1001-SP-CI-01
7
08:50 01672-2011-0-1001-JR-CI-02
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
sentencia Benita Quispe Quispe Percy Bustamante Rodriguez Violencia familiar consulta Sucesión de Juan carlos Huallpa Declaración de unión sentencia Esther Palomino Huaman Hilahuala de hecho consulta Sucesión de Angel Francisco Declaración de unión sentencia Doris Rivera Perales Flores Bayona de hecho consulta sentencia Ernesto Abarca Carpio Silvia Farfan Miranda Divorcio por causal consulta Municipalidad Distrital de sentencia Felicitas Quispe Ramos Prescripción adquisitva Santiago consulta Nieves Gumercinda Huacasi Turpo y sentencia Fermin Quispe Rado y otra Prescripción adquisitva otro consulta Celia Chihuantito Atayupanqui de Mejor derecho de Lolo Medina Qqueccaño y otros sentencia Galvez Bellota propiedad
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala
PROCEDE
COLEGIADO
JMx Calca
Velásquez-Delgado-Holgado
2JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
1JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
2JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
2JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
JMx Quispicanchis
Velásquez-Delgado-Holgado
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala
18
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 28 de mayo del 2018
Lunes, 28 de mayo del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
La República
19
20
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 28 de mayo del 2018