INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL MERCADO DE VALORES
Bogotá, mayo 9 de 2008
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
El mercado de valores se encuentra sujeto a una especial intervención del Estado dado que a través de ese entorno económico se canalizan recursos del público
El art. 335 de la CP se refiere a la actividad Bursátil como a una actividad de interés público sometida a la supervisión permanente de la SFC
El art. 24 de la Ley 964/06 confiere competencia a los organismos i autorreguladores l d para ejercer funciones de regulación, supervisión y disciplina
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES
Intermediarios
Intermediarios
Emisores I Inversionistas i i t MERCADO DE VALORES Bolsas Depósitos Sociedades Calificadoras
• Bancos • Fiduciarias • Aseguradoras • Comisionistas C i i i t • Fondos Pensiones • SAI • Intermediarios PN
Miembros AMV
LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES
FUNCIONES
Certificación Supervisión
Regulación
Disciplina Consiste en la investigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el i incumplimiento li i t d de lla normatividad ti id d aplicable, así como el juzgamiento de las mismas
PROCESO DISCIPLINARIO
LAS CONDUCTAS SANCIONABLES POR PARTE DE AMV
¿Qué es una Conducta?
Es una actuación, un hecho que afecta un bien jurídico protegido por las normas del Mercado de Valores
Clientes Inversionistas
Transparencia e Integridad del MV
Riesgo Sistémico
6
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer al público y que de haberla sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los valores
¿QUÉ ES? INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Verbos Rectores Realizar operaciones con IP Suministrar IP a un tercero Aconsejar una compra o venta con base en IP
Agentes Infractores Cualquier q persona: p Inversionistas Intermediarios (PN o PJ) Administradores Funcionarios de los intermediarios
Circunstancias de Comisión de la Infracción ¿Q ¿QUÉ SE PROTEGE? Los flujos adecuados de información y transparencia del mercado
9Directamente o por interpuesta persona 9 La conducta es deliberada (dolosa) 9 Debe probarse el conocimiento previo de la información 9No es necesaria la existencia de beneficio económico 9La información debe se concreta y relevante
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Hechos Relevantes
9OPAS 9Aumento Aumento o Disminución de Capital 9Inversiones en el capital de otras sociedades 9Reorganizaciones empresariales 9Iniciación de procesos judiciales 9Preacuerdos Preacuerdos relativos a cambios en composición accionaria 9Introducción de nuevos productos 9Indicadores o decisiones de autoridades económicas
En general c alq iera q cualquiera que e Influya en las decisiones de inversión de un inversionista medianamente prudente y diligente
Revelación de Información al Mercado
INSIDERS (Adoptan decisiones o tienen conocimiento directo de la información privilegiada)
Medios idóneos que permitan el acceso de la información a todo el mercado en igualdad de condiciones
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA PREVIO AL MOMENTO DE LA DIVULGACION DE LA INFORMACIÓN Hechos Relevantes
INSIDERS
La obtención de IP le permite al inversionista preparar o realizar una operación sobre la base de informaciones y datos que no son públicos, lo que a su vez impide que quienes participan en el mercado de valores operen bajo condiciones de seguridad, transparencia y confiabilidad
Realizar operaciones directamente o por interpuesta persona
Suministrar información a un tercero que no tiene derecho a recibirla
Aconsejar la adquisición o venta de un valor en razón de dicha información
PRÁCTICAS INSEGURAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
Prohibiciones especiales que propenden por la seguridad y transparencia del mercado para brindar adecuada protección a los inversionistas
¿QUÉ SON? PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
Consagradas en el Título Décimo de la Resolución 1200 de 1995
1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a terceros la ejecución de operación de intermediación. 2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios. 3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte de una persona jurídica 4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las actividades de administración de portafolios de terceros y de contratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer una rentabilidad fija o mínima en la administración de fondos de valores o de inversión 5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. 6) Utilizar activos de un cliente para realizar o garantizar operaciones de otros clientes.
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD 1) Utilización de esquemas de negocios, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las SCB encargan o facultan a terceros la ejecución de la operación de intermediación. Verbos Rectores Utilizar esquemas, mecanismos o figuras legales Encargar a terceros la ejecución de la operación Facultar a terceros la ejecución de la operación
Práctica P á ti conocida id como delegación de la profesionalidad
Agentes Infractores Sociedades S i d d C Comisionistas i i i t d de B Bolsa l Personas Naturales vinculadas a éstas
¿QUÉ SE PROTEGE?
La confianza de los i inversionistas i i t en ell mercado de valores
Circunstancias de Comisión de la Infracción La infracción se genera cuando un tercero distinto a la SCB es quien adopta las decisiones, imparte las instrucciones y señala estrategias para la realización de actividades propias del objeto social de la SCB
DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD Otorga Licencia de funcionamiento a una SCB SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Posesiona a los administradores de esa SCB
-Ejecuta funciones de planeación y dirección -Ejecuta labores de organización -Ejerce Ej actividades ti id d de d control t l -Adopta Decisiones estratégicas
Suscriben un contrato de outsourcing con un tercero que no ha sido posesionado ante la SFC
CON TOTAL AUTONOMIA Y DISCRECIONALIDAD TODAS CON INJERENCIA EN EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DE LA SCB
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB 2) Utilización, por parte de sociedades comisionistas, de cualquier mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no a éstas, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios. Verbos Rectores Utilizar figuras o mecanismos para asunción de riesgos. Permitir que personas vinculadas o no asuman los riesgos
¿QUÉ SE PROTEGE?
Agentes Infractores Sociedades Comisionistas Personas vinculadas a las SCB
El adecuado ejercicio del objeto social encomendado a las SCB
Circunstancias de Comisión de la Infracción La infracción se produce bien porque la sociedad implementa un mecanismo para que terceras personas asuman los riesgos financieros o bien porque permite que otros los asuman por ella
ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
SCB XY S.A. En desarrollo de la realización de operaciones por cuenta propia se genera pérdidas para la SCB
El operador que genera la pérdida es obligado a suscribir un PAGARÉ con la SCB, para devolverle la pérdida causada
En los estados financieros de la SCB se contabilizan como cuentas por cobrar en el activo ocultando las pérdidas generadas para cuenta propia.
INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
3) Ejercer la representación legal de los intermediarios por parte t de d una persona jurídica j ídi
Verbos Rectores Permitir que una persona jurídica represente a un intermediario de valores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Agentes Infractores I t Intermediarios di i d de V Valores l
La confianza de los inversionistas en el mercado de valores
Circunstancias de Comisión de la Infracción Personas no autorizadas desarrollan operaciones de intermediación acudiendo para el efecto a la figura de la representación legal de un intermediario de valores
OFRECIMIENTO DE UNA RENTABILIDAD ESPECÍFICA 4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las actividades de administración de portafolios de terceros y de contratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer una rentabilidad fija o mínima en la administración de carteras colectivas. Verbos Rectores Ofrecer una rentabilidad fija o mínima Garantizar una rentabilidad fija o mínima
¿QUÉ SE PROTEGE?
El adecuado ejercicio, por parte de los IV, de actividades como el contrato de comisión y la administración de portafolios de terceros.
Agentes Infractores Intermediarios de Valores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores
Circunstancias de Comisión de la Infracción Al asumir una obligación de resultado y no de medio, el agente infractor puede inducir al cliente en error pues omite informarle las aleas y riesgos propios del mercado de valores
ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO ANTE LA SFC 5) Ejercer los cargos de revisor fiscal, representante legal y miembro de junta directiva sin haberse posesionado ante la SFC. (Art. 72, literal g del EOSF y artículo 3.12.1.5 de la Res. 1200 de 1995)
Verbos Rectores Ejercer el cargo sin haber sido posesionado ante la SFC
¿QUÉ SE PROTEGE? Mantener la confianza del público inversionista en el mercado asegurándose que mercado, quienes actúan en el mismo sean personas que reúnan requisitos mínimos de p y idoneidad,, profesionalismo experiencia.
Agentes Infractores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores (Revisor Fiscal, Representante Legal y Miembro de Junta Directiva).
Circunstancias de Comisión de la Infracción El infractor ejerce funciones de dirección, organización y co t o , p control, propias op as de u un ad administrador st ado o realiza ea a act actividades dades propias de un revisor fiscal, sin haberse sometido a los trámites de posesión ante la SFC
ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO ANTE EL RNPMV 6) Actuar el mercado de valores sin tener la inscripción o actualización de la misma en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (Art. 1.1.4.2, parágrafo 3, Res 400 de 1995)
Verbos Rectores Actuar sin haber sido inscrito o haber actualizado la inscripción p en el RNPMV
¿QUÉ SE PROTEGE? Mantener la confianza del público inversionista en el mercado asegurándose que mercado, quienes actúan en el mismo sean personas que reúnan requisitos mínimos de p y idoneidad,, profesionalismo experiencia.
Agentes Infractores Las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV de conformidad con el art. 11.4.2 de la Res. 400 de 1995 y la Circular 60 de la SFC
Circunstancias de Comisión de la Infracción El infractor acto eje ejerce ce funciones u c o es e en e el mercado e cado ssin esta estar CERTIFICADO por AMV ni INSCRITO EN EL RNPMV
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU AUTORIZACIÓN 6) Utilizar activos de un cliente sin su conocimiento ni consentimiento salvo en los casos autorizados por la Ley, consentimiento, Ley y que adicionalmente se cuente con el consentimiento escrito y expreso del cliente.
Verbos Rectores
Utilizar activos de un cliente
¿QUÉ SE PROTEGE?
Agentes Infractores Intermediarios de Valores Personas vinculadas a los Intermediarios de Valores
La confianza de los clientes
Circunstancias de Comisión de la Infracción El infractor decide acudir al portafolio de uno de sus clientes (títulos o dineros) usándolo para fines ajenos al mismo, como celebrar operaciones de clientes que no tienen liquidez o que necesitan títulos para cumplir compromisos adquiridos previamente
UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SCB XY S.A
Promotor de Negocios de XY S.A.
Para atender la solicitud del Sr. T, el promotor utiliza tili a acti activos os de propiedad de otro cliente, sin la autorización del mismo El Cliente le solicita al Promotor que de su cuenta le gire $100 millones
Vendió 500.000 acciones
Sr T Sr. Cliente de XY S.A.
El promotor pierde los recursos del cliente y posteriormente oculta la pérdida
PRÁCTICAS INSEGURAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES Celebrar “fondeos” u otras operaciones que tengan efectos iguales o similares a los que producen las operaciones repo, simultáneas y TTV, las operaciones de fondos interbancarios o de fondos interasociadas, sin el cumplimiento de las normas aplicables (L 964 de 2005, Dto 4432 de 2006, Dto 669 de 2007, Circular Básica Jurídica y Básica Conatble) Circular Básica Contable y Financiera
Consagra, prácticas inseguras y no autorizadas, en relación con la celebración de repos, simultáneas y TTV
Celebrar operaciones repo y/o operaciones simultáneas y/o TTV sin el cumplimiento estricto de los regimenes legales y reglamentarios propios cada entidad sometida a inspección vigilancia de la SFC así como de los fondos mutuos de inversión controlados Celebración de operaciones repos, simultáneas y/o TTV entre las sociedades administradoras de carteras colectivas** y éstas, o entre las carteras que administre una misma sociedad **Fondos de pensiones obligatorias, obligatorias de jubilación o invalidez voluntarios, FCO, FCE, fondos de valores y fondos de inversión.
21
INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO
1) El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo, ni apartarse de las instrucciones del cliente V b Rectores Verbos R t Exceder los limites del encargo Omitir las instrucciones del encargo asumiendo otras obligaciones no autorizadas por el mandante
Agentes Infractores ¿QUÉ QUÉ SE PROTEGE?
Sociedades S i d d C Comisionistas i i i t d de B Bolsa l Personas Naturales vinculadas a éstas
La confianza de los clientes
Circunstancias de Comisión de la Infracción El infractor se aparte de las órdenes del cliente, omitiendo las instrucciones impartidas, o realizando negocios que no son de d conocimiento i i t para ell cliente. li t E En algunos l casos el exceso del mandato puede implicar además el ocultamiento al cliente de la verdadera situación de su portafolio
.
ASUNCIÓN EXCESO DE RIESGOS DELPROPIOS MANDATO DE LAS SCB Mandante
TES
En desarrollo del contrato de mandato, el mandante (inversionista) le ordena al mandatario (comisionista) realizar li una serie i compras de determinados títulos de deuda publica.
Mandatario
Mandatario
Otro cliente
Acciones El mandatario hace caso omiso a la orden del mandante y compra acciones. acc o es
El mandatario utiliza el dinero del mandante para fines ajenos al portafolio del mismo
DEFRAUDACIÓN Quien estructure, ejecute o participe en la celebración de operaciones mediante las cuales se genere irregularmente un beneficio económico para una de las partes y un correlativo detrimento patrimonial para el cliente o el intermediario al cual se encuentra vinculado el infractor
Lealtad V b Rectores Verbos R t
Estructure operaciones mediante las cuales Ejecute operaciones Participe operaciones Genere irregularmente un beneficio económico
Agentes Infractores ¿QUÉ QUÉ SE PROTEGE? El patrimonio económico y la confianza en los intermediarios del mercado de valores.
Intermediarios de Valores Personas Naturales vinculadas a éstos Circunstancias de Comisión de la Infracción
Implementa un esquema tendiente a obtener ilegítimamente recursos para si mismo y/o para terceros mediante el detrimento patrimonial del terceros, cliente, o al intermediario al que se encuentra vinculado
ASUNCIÓN DEDEFRAUDACIÓN RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
Comisionista C i i i t vinculado a SCB XY S.A.
Compra Acciones por cuenta de un tercero El funcionario de una SCB compra acciones al valor mas alto de la rueda, por cuenta de un cliente.
Vende Acciones a la posición propia El mismo funcionario vende esas acciones a un precio ostensiblemente inferior a la posición propia de la SCB, generando un detrimento al portafolio del cliente y una ganancia a la posición propia.
DEFRAUDACIÓN Títulos TES $20
$20
$20
Compra y venta
Mercado
Ingreso
Ingreso
Ingreso
-$20
Detrimento
Producción del empresario
Empresario $20
$20
Salario
$80
Ingreso
-$20 Ingreso
$20
Empleado $ Preacuerdo
Cliente
Lo que debió recibir
$100
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES – DECRETO 1121 DE 2008
27
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008
DEBERES GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
Los intermediarios de valores deben proceder como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones g normativas y contractuales inherentes a la actividad q que desarrollan.
28
EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES DECRETO 1121 DE 2008
DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES
9Deber de Información 9Deberes frente a los conflictos de interés 9D b de 9Deber d documentación d ió 9Deber de reserva 9Deber de Separación de Activos 9Deber de Asesoría 9Deber de Valoración 9Deber de Mejor Ejecución
TODOS LOS INTERMEDIARIOS
INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS PARA CELEBRAR COMISIÓ 29
DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Consiste en FRENTE establecerAyLOS aplicar consistentemente principios, DEBERES CONFLICTOS DE INTERÉS políticas y procedimientos para la detección, prevención y manejo de conflictos de interés en la realización de operaciones de intermediación Código de Buen Gobierno Corporativo
Separación decisoria, física y operativa de las áreas de toma de decisiones
Reglas y Límites de operaciones con vinculados
Separación de la cuenta propia con otro tipo de actividades
30
DEBER DE ASESORÍA
Consiste en brindar recomendaciones individualizadas, que incluyan una explicación previa acerca de los elementos relevantes del tipo de operación con el fin de q operación, que e el cliente tome decisiones de in inversión ersión informadas, en atención a su perfil de inversión
Establecimiento de un perfil de riesgo del cliente y actuar de conformidad con el mismo Informar al cliente, cuando se considere que determinado producto o servicio es inadecuado para éste Cumplir con el deber por conducto de un profesional CERTIFICADO para tal fin, VINCULADO LABORALMENTE al intermediario de valores No hay lugar a restringir, limitar o eximirse de este deber 31
DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN
Consiste en propender por el mejor resultado posible para el cliente de conformidad con sus instrucciones
Determinación de políticas y procedimientos para la ejecución de operaciones, que deben ser oportunamente reveladas al cliente Prevalencia del interés del cliente sobre el interés del intermediario En el caso del CLIENTE INVERSIONISTA el mejor resultado posible se evaluará con base en el precio o tasa de la operación y las condiciones del mercado al momento de su realización li ió Para los demás tipos de cliente se tendrá en cuenta el precio o tasa de la operación, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen. Adopción de mecanismos idóneos para acreditar la ejecución de las órdenes de acuerdo32 con las políticas y el deber de mejor ejecución
DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL RELACIONADOS CON EL MERCADO DE VALORES
PÁNICO ECONÓMICO Verbos Rectores Divulgar Información falsa o inexacta Reproducir
Agentes Infractores ¿QUÉ SE PROTEGE?
Orden Económico y Social
PENA:
Prisión: De 2.6 2 6 años a 9 años Multa: De 66.6 a 750 SMMLV
Cualquier C alq ier persona Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación)
Objeto Material del Delito -Confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de las inst. vigiladas por la Super Fin. - Capitales nacionales y extranjeros - Estabilidad E t bilid d llaboral b ld dell personall que presta t sus vicios a empresas industriales, agropecuarias o de servicios.
MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL RNVI Verbos Rectores Realizar transacciones con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez Efectuar maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización Agentes Infractores
¿QUÉ SE PROTEGE?
Orden Económico y Social
Cualquier C alq ier persona Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación)
Característica de la conducta incriminada - No N admite d it ell ffenómeno ó d de lla ttentativa. t ti - Sólo es atribuible a título de dolo. PENA:
Prisión: De 2.6 años a 9 años Multa: Hasta 50 mil SMMLV
ESTAFA Verbos Rectores Obtener provecho ilícito con perjuicio ajeno
Agentes Infractores Cualquier persona Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación) ¿QUÉ SE PROTEGE? C Características t í ti de d la l conducta d t incriminada i i i d -Que el sujeto agente emplee artificios o engaños sobre la víctima. Patrimonio Económico -Que Q la l víctima í ti i incurra en error por virtud it dd de lla activiti i dad desplegada por el sujeto agente. -Que debido a ese error, el sujeto agente obtenga un beneficio para sí o para un tercero. PENA PENA: P i ió De Prisión: D 2.6 2 6 años ñ a 12 años ñ -Que ese desplazamiento patrimonial cause un perjuMulta: De 66.6 a 1500 SMMLV icio ajeno correlativo.
ABUSO DE CONFIANZA Verbo Rector Apropiarse de cosa mueble ajena que se le hubiere confiado o entregado
¿QUÉ SE PROTEGE?
Agentes Infractores Cualquier persona Desde inversionistas hasta funcionarios que realizan funciones de intermediación) Características de la conducta incriminada
Patrimonio Económico
-El desplazamiento patrimonial proviene espontáneamente de la actividad de la propia víctima víctima, esto es es, que a diferencia de la Estafa la entrega del bien se hace de manera voluntaria. PENA:
Prisión de 1.3 años a 6 años Multa de 13.33 a 300 SMMLV
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Verbo Rector Utilizar de Utili d manera iindebida d bid iinformación f ió que h haya conocido en razón o con ocasión del cargo para obtener un provecho.
¿QUÉ SE PROTEGE?
Agentes Infractores Sujeto Agente Cualificado La conducta criminal tiene un sujeto determinado que se encuentra relacionado con el emisor o con una fuente de información del emisor (insider/outsider) Características de la conducta incriminada
Patrimonio Económico
PENA:
Multa
- Violación a la relación de confianza y confidencialidad p por el uso de información reservada. -El uso indebido se materializa en la utilización de a información fuera del marco profesional y de ella se saca un provecho para si o para un tercero. -La La condición de ser privilegiada se la da la especial protección que debe tener teniendo en cuenta el contenido del riesgo en su utilización indebida.
UTILIZACIÓN INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PÚBLICO Verbo Rector Utilizar fondos captados del público, y Destinarlos sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de otras entidades.
¿QUÉ SE PROTEGE?
Orden Económico y Social
Agentes Infractores Sujeto Agente Cualificado Cualquier tipo de funcionario vinculado a una entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera Características de la conducta incriminada No admite el fenómeno de la tentativa. Sólo es atribuible a título de dolo. PENA:
Prisión: de 2.6 años a 9 años Multa: hasta 50.000 SMMLV
39
Las infracciones cometidas en contravía de las normas del mercado de valores pueden implicar también la comisión de delitos consagrados en el Código Penal
Conducta Infractora en el Mercado de Valores
Información Privilegiada
Delito
ARTÍCULO 258. Utilización indebida de información privilegiada.
Artículo 246. Estafa. Defraudación
Artículo 249. Abuso de confianza. Artículo 340. Concierto para Delinquir Artículo 249. Abuso de confianza
Utili Utilización ió d de Di Dineros o activos ti d dell Cli Cliente t
A tí l 314 Utilización Artículo Utili ió iindebida d bid d de di dineros captados del público
Exceso del Mandato
Artículo 249. Abuso de confianza.
GRACIAS
41