HMO chi 2013

4 sept. 2018 - sobre reintegro de asignaciones por 25 y 30 años de servicios prestados ál ... Soles) por concepto de asignación por 25 años de servicios y S/.
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MINISTERIO DE SALUD

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Vistos, los Expedientes N°s. 11-004910-001 y 11033908-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Víctor Carlos Tasayco De la Cruz contra la Resolución Directoral N°4121-2007-OGGRH/SA de fecha 11 de diciembre de 2007, sobre reintegro de asignaciones por 25 y 30 años de servicios prestados ál Estado; y, CONSIDERANDO: Que, en primer lugar, no obra en autos el cargo de notificación al recurrente de la Resolución Directoral N° 1121-2007-OGGRH/SA, por el contrario, del Memorandum N° 727-2011-DIGEMID-DG-EGA/MINSA del 22 de marzo de 2011, obrante a fojas 7, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se desprende que dicha Resolución solo habría sido notificada a nivel institucional y de manera interna áláDficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, razón por la cual el recurso de apelación venido a conocimiento de esta Secretaría General se tiene por válidamente interpuesto y procede emitir pronunciamiento; Que, el Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución de Sala Plena N° 0012011-SERVIR/TSC, de fecha 14 de junio de 2011, ha establecido con calidad de precedente administrativo de observancia obligatoria para los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que las asignaciones por 25 y 30 años de servicios a que se refieren el inciso a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, deben ser calculadas en función de la remuneración total mensual del servidor; Que, mediante el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC de fecha 21 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil há precisado los conceptos que conforman la remuneración total en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, según consta en el Anexo N° 3 del mencionado Informe; Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Comunicado N° 007-2014-EF/50.01, señala las pautas para la mejor aplicación de disposiciones en materia de gasto público en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiendo en el numeral 3.3 del punto 3 que "para el pago de beneficios sociales, los Pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 5242012-SERVIR/GPGSC, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil";

Que, con relación al recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral N° 1121-2007-OGGRH/SA, en el extremo referido al pago de las asignaciones por 25 y 30 años de servicios, el recurrente alega que deben ser calculadas en función de la remuneración total conforme al inciso a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276 y no de la remuneración total permanente; Que, se aprecia de la Resolución Directoral N° 1121-2007-OGGRH/SA, que en el cálculo de las asignaciones por 25 y 30 años de servicios efectivamente no se siguieron los lineamientos del Tribunal del Servicio Civil contenidos en la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC y en el Informe Legal N° 524-2012SERVIR/GPGSC de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por ser éstos posteriores en el tiempo a la citada Resolución Directoral; Que, en el Informe N° 1568-2014-ERP-ByP; obrante en autos a fojas 46, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que corresponde reintegrar al recurrente el monto de S/. 647.70 (Seiscientos Cuarenta y Siete y 70/100 Nuevos Soles), disgregado en S/. 199.08 (Ciento Noventa y Nueve y 08/100 Nuevos Soles) por concepto de asignación por 25 años de servicios y S/. 448.62 (Cuatrocientos Cuarenta y Ocho y 62/100 Nuevos Soles) por concepto de asignación por 30 años de servicios; Que, si bien la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC del Tribunal del Servicio Civil en efecto dispone que las asignaciones por 25 y 30 años de servicios deben ser otorgadas en función de la remuneración total del servidor, los criterios de determinación de esta remuneración son los establécidos en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, los cuales no fueron considerados al reconocerse los indicados beneficios al recurrente; Que, el recurrente tiene la calidad de ex servidor nombrado del Ministerio de Salud, habiéndose desempeñado en el cargo de Especialista en Acceso y Uso de Medicamentos II de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Administración Central; Que, por lo expuesto, habiéndose verificado que las asignaciones por 25 y 30 años de servicios reconocidas al recurrente no fueron calculadas conforme a lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil y a los lineamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se debe estimar la solicitud del recurrente de que se le abone los reintegros de los indicados beneficios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos legales reseñados y en atención a lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos corresponde declarar fundado el recurso impugnatorio interpuesto por el recurrente;

s. Ruiz

Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

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