Giovanni María Sotgiu Deutsche Bundespost - curia

separaciónfamiliar -Retribución - Complemento - Condiciones de trabajo -Concepto. (Reglamento n° 1612/68 del Consejo, art. 7, aps. 1 y 4). 3. Libre circulación ...
209KB Größe 13 Downloads 79 vistas
Asunto 152/73

Giovanni María Sotgiu contra

Deutsche Bundespost

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht)

«Igualdad de trato de los trabajadores nacionales de los Estados miembros»

Sumario de la sentencia

1. Libre circulación - Trabajadores - Principio de no discriminación - Empleos en la

Administración pública -Régimen excepcional - Límites - Aplicación exclusiva a las medidas que limitan la admisión -Igualdad de trato en materia de retribución y demás condiciones de trabajo (Tratado CEE, art. 48, ap. 4) 2. Libre circulación - Trabajadores -Principio de no discriminación - Complemento por

separación familiar -Retribución - Complemento - Condiciones de trabajo -Concepto (Reglamento n° 1612/68 del Consejo, art. 7, aps. 1 y 4) 3. Libre circulación - Trabajadores - Principio de no discriminación - Criterios -

Discriminación encubierta - Complemento por separación familiar - Asignación Criterios -Domicilio en otro Estado miembro -Diferenciación objetiva -Licitud (Tratado CEE, art. 48; Reglamento n° 1612/68 del Consejo, art. 7, aps. 1 y 4)

1. Los intereses que la excepción del apar­ tado 4 del artículo 48 del Tratado permi­ te proteger se ven satisfechos por la

posibilidad de limitar la admisión de

extranjeros para el desempeño de deter­ minadas actividades en la Administra­

ción pública; dicho precepto no puede justificar la adopción de medidas discri-

87

SUMARIO - ASUNTO 152/73

minatorias en materia de retribución y demás condiciones de trabajo en contra

3. Las disposiciones sobre igualdad de trato prohíben no sólo las discriminacio­

de los trabajadores después de que hayan ingresado en la Administración. A este

nes manifiestas basadas en la nacionali­

respecto, es indiferente el carácter de la

discriminación encubierta que, aplican­

relación jurídica entre el trabajador y la

do otros criterios de diferenciación,

Administración.

conduzca de hecho al mismo resultado.

dad, sino también cualquier forma de

La consideración del hecho de que un 2. Los apartados 1 y 4 del artículo 7 del Reglamento n° 1612/68 deben interpre­

tarse en el sentido de que el complemen­ to por separación familiar, destinado a

nación de un complemento por separa­

compensar los inconvenientes sufridos por el trabajador separado de su hogar

circunstancias,

familiar, constituye un complemento de

la retribución y está comprendido en el

88

trabajador tenga su domicilio en otro Estado miembro, como criterio de asig­ ción familiar, puede constituir, según las una

discriminación

prohibida. Este no es el caso si el régi­ men de esta compensación toma en consideración las diferencias objetivas

concepto de «condiciones de trabajo»,

existentes entre la situación de los traba­

sin que proceda distinguir si su pago es facultativo o si se realiza en virtud de

jadores según que, en el momento de acceder a su empleo, tengan el domicilio

alguna obligación, legal o contractual.

en territorio nacional o en el extranjero.