fusotución [e Seaeuda §eneraf !,1" 0q 6 -20 1 8-*L l1trA1vl
Lima,
19
JUN 2010
V¡stos; el Memorando N' 776-2018-[¡INAM/SGiOGRH y el lnforme N'097-2018M!NAl\¡/SGi OGRH/DGOMEZ[, de la Oficina General de Recursos Humanos; el lnforme N" 386-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oricina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:
Que, el literal l) del artículo 35 de la Ley N' 30057, Ley del Serv¡c¡o Civil, en concordanc¡a con el artÍculo 154 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, establece como un derecho ¡nd¡v¡dual del serv¡dor c¡vil, contar con la defensa y asesoría legal, asesoria conlable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, policiales, ya sea por constitucionales, arbitrales, invest¡gaciones congresales 0misiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, ¡nclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad, prec¡sando que si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializados;
y
Que, med¡ante Resolución de Presidenc¡a Ejecutiva N" 284-2015-SERVIR-PE, dif¡cada por las Resoluciones de Pres¡dencia Ejecutiva N" 185-2016-SERVIR-PE y 103-2017-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N' 004-201s-SERVIR/GPGSC "Reglas para acceder al benef¡cio de defensa y asesorfa de los serv¡dores y ex serv¡dores c¡viles", la cual t¡ene por objeto regular las disposiciones para solicitar y acceder al beneficio de defensa y asesoria legal de los servidores y ex servidores de las ent¡dades de la adminiskación pública, con cargo a los recursos de la ent¡dad, en procesos que se ¡n¡c¡en por om¡s¡ones, actos o decis¡ones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus func¡ones o en el ejercicio regular de encargos, de conformidad con lo establec¡do en las normas antes c¡tadas y la Segunda D¡spos¡ción Complementaria Finalde la Ley N'30057; Que, el numeral 6.1 del artlculo 6 de la D¡rectiva N'004-201+SERVIR/GPGSC, señala que para acceder al benelicio de defensa y asesorfa, se requ¡ere de una solic¡tud expresa conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 6.3 del citado articulo y que el sol¡citante haya s¡do citado o emplazado formalmente en calidad de denunciado,
investigado, procesado, imputado, demandado, testigo, tercero civilmente responsable o para la actuación de alguna prueba, dentro de alguno de los procesos, investigaciones o procedimientos prev¡os mencionados en el numeral 5.2 del articulo 5 de la citada Directiva, el cual señala que el referido benelicio también puede comprender el recibir defensa y asesorla en la etapa de investigación preliminar o investigación preparatoria, actuaciones ante el Ministerio Público y la Policla Nacional; Que, de acuerdo al subnumgral 6.4.3 del art¡culo 6 antes citado, de considerarse que procede la sol¡citud antes ind¡cada, se formaliza mediante Resoluc¡ón delTitular de la entidad; y, de acuerdo al numeral 5.1.3 del artlculo 5 de la m¡sma Directiva, se entiende que elT¡tu¡ar de la entidad es la máx¡ma autoridad administrativa; Que, mediante escrito con reg¡stro de Trámite N" 12242-2018 de fecha 6 de jun¡o de 2018, complementado con escr¡to con registro de Trámite N" 12242-2018-1 de fecha 14 de junio de 2018, e¡ señor Adrián Fernando Neyra Palom¡no, ex Director General de Ordenamiento Territor¡al del ¡rinisterio del Amb¡ente, presenta una solicitud de otorgam¡ento del beneficio de defensa, por haber sido comprendido en la investigación fiscal promovida por el Procurador Público del l\4inisterio del Amb¡ente, ante la vigésima Novena F¡scalla Provincial Penalde L¡ma, por la presunta comisión deldel¡to Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsil¡cación de Documentos y Falsedad Genérica, como coñsecuencia del ejercicio de sus funciones en la entidad; Que, a través del lllemorando N" 77G.2018-MINAM/SG/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos rem¡te el lnforme N'097-2018-MINAM/SG/OGRH/DGOMEz[I, el cual contiene ¡nformación relac¡onada con los puestos y funciones desempeñadas por el solic¡tante en la entidad: Que. con lnforme N" 386-2018/MINAM/SG/OGAJ, la Of¡cina General de Asesoría Juríd¡ca emite op¡nión sobre la procedencia de la sol¡citud presentada por el referido servidor, señalando que cumple con los requisitos y el procedim¡ento establecido en la Direct¡va N' 004-201 SSERVIR/GPGSC: Con el visado de la Oficina General de Asesoria Jurld¡ca: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N" 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio delAmbiente; la Ley N' 30057, Ley del Serv¡cio Civil; el Decreto Supremo N" 040-2014-PC[¡, que aprueba el Reglamento
General de
la Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo N" 002-2017-M|NAM, que
el Reglamento de Organización y Funciones del l\rin¡ster¡o del Ambiente; y
la
ución de Presidencia Ejecutiva N" 284-2015-SERVIR-PE y sus modificator¡as;
SE RESUELVE:
Artículo '1.- Autorizar el otorgamiento del benefic¡o de defensa solic¡tado por el señor ADRIAN FERNANDO NEYRA PALOI\¡INO, respecto de la investigación fiscal promovida por el Procurador Públ¡co d€l Ministerio del Ambiente ante la Vigésima Novena Fiscalfa Provincial Penal de Lima, por la presunta comisión del delito Contra la Fe P(¡blica, en la modalidad de Falsificación de Documentos Falsedad Genérica, como consecuencia del ejercicio de sus funciones en la entidad.
y
Artfculo 2.- La Oficina General de Planeamiento y Pr$upuesto y la Oficina General de Adm¡nistrac¡ón adoplarán las acciones que corespondan, en el ámbito de sus competencias.
Arifculo 3.. Notifcar la presente Resolución de Seqetarla General al señor ADRIAN FERNANDO NEYRA PALOMINO, a la Ofdna General dé Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Adm¡nistración,
Artlculo 4.- Disponer la publicaclón de la presente Resolución de Secretarla neral en el Portal lnstituc¡onal del M¡nistsrio delAmb¡ente (www.minam.oob.oe). Reg¡atreSe y comunf quese.