Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria, FENIN a ...

los laboratorios del Servicio Canario de la Salud, le informo lo siguiente: Pregunta 1: Cláusulas 8.1 y 21.2 del PCAP. Del redactado de dichas cláusulas parece ...
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Servicio Canario de la Salud DIRECCION GENERAL DE RECURSOS ECONÓMICOS

Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria, FENIN a/a Carlos Sisternas Asunto: Contestación a su solicitud de aclaración de dudas. Expte 23/S/15/SU/DG/A/R007 En relación con su escrito de 31 de julio pasado recibido por correo electrónico donde plantea algunas dudas sobre la licitación recientemente publicada para la contratación de reactivos para los laboratorios del Servicio Canario de la Salud, le informo lo siguiente: Pregunta 1: Cláusulas 8.1 y 21.2 del PCAP. Del redactado de dichas cláusulas parece inferirse la obligatoriedad de que las empresas que resulten seleccionadas en el acuerdo marco deban concurrir a los procesos de licitación que sean convocados para los contratos derivados ¿pueden confirmarnos que es así? Respuesta 1: Efectivamente es así. Al tratarse de adjudicaciones por lotes que incluyen la totalidad de las pruebas previstas por todos los laboratorios, los adjudicatarios deberán presentar ofertas a los hospitales cuando sean así requeridos para ello, previéndose la resolución de la adjudicación para el caso de no presentar oferta cuando así ha sido requerido. Pregunta 2: Cláusula 25 del PCAP. Plantea dudas el sistema de retribución del contratista regulado en dicha cláusula, toda vez que en los contratos de suministro el TRLCSP, la facturación ha de ser por producto suministrado, y no por determinaciones como parece que indica el pliego, pudiendo contravenir la legislación vigente tal y como han reconocido los tribunales en distintas ocasiones. El establecimiento de la obligatoriedad de llevar a cabo un abono del 5% representa de facto una reducción del precio de adjudicación de las compañías, resultando discutible su legalidad. Respuesta 2: En relación con esta pregunta, no indica el artículo concreto en el que señala la facturación ha de ser por producto suministrado. Por el contrario, el artículo 226.4 del TRLCSP dice textualmente lo siguiente: “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato”. Como quiera que el objeto del contrato es el suministro de reactivos y demás material auxiliar así como cesión de equipos para la realización de las pruebas que se detallan en el PCAP, se entiende que la realización del contrato es la realización de las pruebas, no la entrega de los reactivos para su realización.

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Por lo que respecta al segundo apartado de su pregunta, efectivamente se trata de una reducción del precio de adjudicación establecido para promover la eficiencia de los laboratorios, teniendo en cuenta que no se establece un rendimiento mínimo a los reactivos y el pago es por prueba realizada. Pregunta 3: Cláusula 26.bis del PCAP Se plantea la cuestión de si esta cláusula habilita a la Administración, a establecer las condiciones de contratación de su personal, pudiendo limitando la libertad de las empresas para contar con los recursos humanos que considere oportunos para la correcta ejecución de las prestaciones establecidas en el pliego. Respuesta 3: Tal y como señala dicha cláusula 26.bis, su base se encuentra en el Decreto del Gobierno de Canarias 84/2006 de integración de colectivos con dificultades de inserción y la Disposición Adicional 30 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, cláusula de obligada inclusión en atención a dichas disposiciones legales mencionadas. Pregunta 4: Anexo 3 al PCAP Puede dar lugar a la posible modificación posterior de los criterios de adjudicación de los contratos derivados, debiendo ser conocidos los criterios que se van a emplear en los contratos derivados para que las empresas puedan ofertar los productos que se ajusten a los criterios de valoración que vayan a ser considerados. Respuesta 4: No se entiende el planteamiento de la cuestión. Efectivamente el Anexo 3 contiene todos los criterios de valoración que cada hospital va a utilizar por lote para la adjudicación de los contratos derivados de los Acuerdos Marco, habiéndose publicado precisamente en esta fase de licitación para que los licitadores tengan conocimiento de los que van a ser aplicados en la segunda fase del procedimiento. Pregunta 5: Cláusula 2.27 del PPT Se refiere al material de control de calidad no está definido, lo que suscita la duda de ¿cómo puede el adjudicatario asumir que le impongan el pago del control interno a un posible proveedor externo si no está definido el costo? Respuesta 5: El importe aproximado del control de calidad interno es conocido por las empresas del sector, toda vez que en la actualidad algunas de ellas ya están sufragando dichos controles en los laboratorios del Servicio Canario de la Salud. En cuanto a imponer el pago, en la citada cláusula se dice que la elección de la empresa que realice dicho control será realizado de común acuerdo entre el laboratorio y el adjudicatario. Pregunta 6: No queda clara la responsabilidad de la gestión de los residuos, lo que genera dudas acerca de la responsabilidad de la empresa adjudicataria. ¿Los adjudicatarios asumen algún tipo de responsabilidad sobre los residuos? Respuesta 6: La citada cláusula dice que los adjudicatarios serán responsables de retirar los residuos de los que sean propietarios. Los únicos elementos de los que son propietarios son los

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equipos cedidos, refiriéndose dicha cláusula a que los adjudicatarios deberán retirar los embalajes de los equipos que instalen. Esa es la única responsabilidad prevista para los adjudicatarios de este contrato. LA JEFE DE SERVICIO DE CONTABILIDAD Y RELACIONES CON LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Este documento ha sido firmado electrónicamente por: GRACIELA MARIA QUINTA GARCIA - J/SER.CONTAB.Y RELAC.CON LOS ORG.CONTROL En la dirección https://sede.gobcan.es/sede/verifica_doc puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:

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Fecha: 05/08/2015 - 08:04:53