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27 ene. 2012 - doña Carmen Rosa Medrano Paredes: Que, mediante Resolución Directoral Regional N0 04599-2011-DRELM, la Dirección. Regional de ...
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W*fu9""'-"da/f6 Lima, 2E EHE?Brz Vistos; el ExpedienteN" 020472+2011y demás recaudosque se acompañan,y; CONSIDERANDO: Que, mediante ResoluciónDirectoralU.G.E.L. 02 No 00165, la Unidad de Gestión Educativa Local N' 02 - Rímac, declaró improcedentela solicitud de pago por concepto de Bonificacióndel IGV señalado en el Decreto Supremo No 261-91-EF solicitadaentre otros, por doña CarmenRosa MedranoParedes: Que, mediante Resolución Directoral Regional N0 04599-2011-DRELM,la Dirección Regional de Educación de Lima Mefopolitana declaró infundado el Recurso de Apelación interpuestopor doña CarmenRosa MedranoParedes,contra la precitadaresolución; Que, no encontrándoseconforme con lo resuelto, la recurrente interpone Recurso de Revisión contra la ResoluciónDirectoralRegional No 04599-2011-DRELM,por no considerarla arregladaa Ley; Que, la recurrenteamparasu petición,señalandoque medianteDecretoSupremoNo26191-EF, se estableceel otorgamientode una Bonificaciónal Sector Educación,conespondie.nte al 1o/ode lo recaudadopor lmpuesto General a las Ventas; habiéndosemantenidocongelada,sin tener en cuentalos reajustesreguladosen Ia Ley No28411, Ley General del SisternaNacionalde Presupuesto(sic); Que, el primer y segundoconsiderandodel DecretoSupremo No261-91-EF,invocadopor la recurrentebusca mejorar los ingresos de los trabajadoresdocentes y no docentes de los programas presupuestales integrantes del Pliego Ministerio de Educación, Direcciones Departamentalesde Educación (hoy Direcciones Regionales de Educación) y Unidades de Servicios Educativos(hoy Unidades de Gestión Educativa Local) a cargo de los Gobiernos Regionales;así como de los OrganismosPúblicosDescentralizadosdel Secior Educación;para lo cual se disponeel 1% del lmpuesto General a las Ventas, de cuyos montos recaudadosse ha consideradouna distribuciónequitativa como una BonificaciónExcepcional a los trabajadores antes mencionados: Que,sobre el particular,la Unidadde GestiónEducativaLocal No02, declaróimprocedente la solicitudsobre incrementodel pago de la referida Bonificación,sustentandosu decisión en el numeral1 de la CuartaDisposición.Transitoria de la Ley No 28411, señalandoque, las escalas remunerativasy beneficios de toda Índole, así como los reajustes de las remuneracionesy bonificacionesque fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Plíegos Presupuestarios comprendidosdentro de los alcancesde la Ley General,se aprueban medianteDecretoSupremo refrendadopor el Ministrode Economíay Finanzas,a propuestadel Titulardel Sector.Es nula toda disposicióncontraria,bajo responsabilidad; Que, por su parte,la DirerciónRegionalde Educaciónde Lima Metropolitana,afirmaque el Decreto Supremo N" 051-91-PCMcontemplael Cuadro de Remuneracionespor Escala de Personal,estableciendola cantidadde acordea la bonificaciónextraordinariaoiorgadamedianteel Decreto Supremo No 261-91-EF, reiterando que el mismo no tiene carácter remunerativo,ni pensionabley no se encuentra afecta a cargas sociales; de la misma forma afirma que no constituyebase de cálculopara el reajustede las bonificacionesque estableceel DecretoSupremo N" 051-9'l-PCM, o cualquierotrotipo de bonificación; Que, de acuerdocon el artículo3 del DecretoSupremo No 261-91-EF,la Bonificación Excepcional tendriaun importefijo por trabajadorde Sl. 17.25, hasta el 3'1de diciembrede 1991, y a partirde enerode 1992,se aprobaríaun nuevo monto. Dicha aprobación,según se colige del

análisisde las normas antes detalladas,se produciríapor otro Decreto Supremo, lo cual no ha ocurrido; Que, por oiro lado, el artículo 1 del Decreto LegislativoNo 847, dispone que las escalas remunerativasy reajustesde remuneraciones,bonificaciones,beneficiosy pensionesdel sector público se aprueben en montos de dinero; en tal sentido, las bonificacionescontinuarán e¡ los mismosmontosen dinerorecibidosactualmente; ,percibiéndose Que, a mayor ahondamiento,el numeral 5.1 del artículo5 de la Ley No 29142, Ley de Presupuestodel SectorPúblicopara el Año Fiscal2008, señalaque, queda prohibidoel reajusteo incrementode remuneraciones,bonificaciones,dietas, asignaciones,retribuciones,incentivosy beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo,queda prohibidala aprobaciónde nuevasbonificaciones,asignac¡ones, retribucionesy beneficiosde toda índole; Que, en el DerechoAdministrativorige el Principiode Legalidadestablecidoen el numeral 1.1 del artículolV delTítulo Preliminarde la Ley No 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo deben actuarcon respetoa la Constitución,la General,por lo cual, las autoridadesadministrativas Ley y al derecho,dentro de las facultadesque le estén atribuidasy de acuerdo con los fines para los que les fueronconferidas.Ello significaque los sujetos de derechopúblico sólo puedenhacer aquelloque les sea expresamentefacultado,es decir que la legitimidadde un acto administrativo está en funciónde la normapermisivaque le sirvade fundamento; De conformidadcon el Decreto Le-vNg 25762,Le-vOrgánicadel Ministeriode Educación, modificadapor la Ley No265'10,el DecretoSupremoNo 006-2006-EDy lasfacultades delegadas en la ResoluciónMinisterialNo0009-2012-ED. SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR INFUNDADOel Recursode Revisióninterpuestopor doña Carmen Rosa Medrano Paredes contra la Resolución Directoral Regional No 04599-201lDRELM, emitida por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,por los fundamentosexpuestosen la parte considerativade la presenteResolución,dándose por agotada la vía administrativa.

y comuníquese. Regístrese

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CIIEMPEN General de Educación