00¿2:4qu.Eü
W/*fu
&"r,r-r,*le/f6 Lima, 25 Er,lE2012
1 y demás recaudosque se acompañan,y; Vistos; el ExpedienteN" 0202744-201 CONSIDERANDO: Que, medianteResoluciónDirectoralU.G.E.L. 02 No 006447, la Unidad de Gestión Educativa Local N' 02 - Rímac, declaró improcedentela solicitud de pago por concepto de Bonificacióndel IGV señaladoen el DecretoSupremoNo261-91-EFsolicitadaentre otros, por doña Maríadel CarmenVeintemillaSales; Que, mediante Resolución Di¡'ectoralRegional No 04335-2011-DRELM,la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana declaró infundado el Recurso de Apelación interpuestopor la recurrente,contrala precitadaresolución; Que, no encontrándoseconformecon lo resuelto,interponeRecursode Revisióncontra la por no considerarlaarregladaa Ley; ResoluciónDirectoralRegionalN" 04335-2011-DRELM, Que, la recurrenteampara su petición,señalandoque medianteDecretoSupremo No.26191-EF, se estableceel otorgamientode una Bonificaciónal Sector Educación,correspondienteal 1oAde lo recaudadopor lmpuesto General a las Ventas; y que no se han tenido en cuenta los reajustesreguladosen la Ley No 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuestoy la variaciónde la tasa impositivaa las ventas,desde que la norma entró en vigencia; Que, el primery segundoconsiderandodel DecretoSupremoNo261-9'l-EF, invocadopor la recurrentebuscamejorarlos ingresosde los trabajadoresdocentesy no docentesde los programas presupuesialesintegrantesdel Pliego Ministeriode Educación,DireccionesDepartamentalesde Éducación(hoy DiréccionesRegionalesde Educación)y Unidadesde Servicios Educativos(hoy Unidadesde Gestión Educativa Local) a cargo de los Gobiernos Regionales;así como de los OrganisrnosPúblicosDescentralizadosdel Sector Educación;para lo cual se dispone el 1% del lmpuestoGenerala las Ventas, de cuyos montos recaudadosse ha consideradouna distribución equitativacomo una BonificaciónExcepcionala los trabajadoresantes mencionados; Que, sobre el particular,la Unidad de GestiónEducativaLocal No 02, declaró improcedente lo solicitadopor .la recurrente,sustentandosu decisiónen el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoriade la Ley No 28411, señalando que, las escalas remunerativasy beneficiosde toda índole, asi como los reajustes de las remuneracionesy bonificacionesque fueran necesarios duranteel Año Fiscalpara los Pliegos Presupuestarioscomprendidosdentro de los alcancesde la Ley General,se apruebanmedianteDecreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economíay Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, por su parte,la DirecciónRegionalde Educaciónde Lima Metropolitana,afirma que el Decreto Supremo No 051-91-PCMcontemplael Cuadro de Remuneracionespor Escala de Personal,estableciendola cantidadde acorde a la bonificaciónextraordinariaotorgadamedianteel DecretoSupremoNo 261-91-EF,reiterandoque el mismo no tiene carácter remunerativo,ni pensionabley no se encuentra afecia a cargas sociales; de la misma forma afirma que no constituyebase de cálculopara el reajustede las bonificacionesque estableceel DecretoSupremo o cualquierotrotipo de bonificación; No051-91-PCM, Que, de acuerdocon el artículo3 del DecretoSupremo No 261-91-EF,la Bonificación tendríaun importefijo por trabajadorde S/. 17.25,hastael 31 de diciembrede 1991' y Excepcional a.partirde enerode'1992, se aprobaríaun nuevo monto. Dicha aprobación,segÚnse coligedel análisisde las normasantes detalladas,se produciríapor otro DecretoSupremo,lo cual no ha ocurrido;
Que, por otro lado, el artículo 1 del Decreto LegislativoNo 847, dispone que las escalas remunerativasy reajustesde remuneraciones,bonificaciones,beneficiosy pensionesdel sector público se aprueben en montos de dinero; en tal sentido, las bonificacionescontinuarán percibiéndoseen los mismosmontosen dinerorecibidosactualmente; el numeral 5.1 del artículo5 de la Ley No 29142,Ley de Que, a mayor ahondamiento, Presupuestodel Sector Públicopara el Año Fiscal2008, señala que, queda prohibidoel reajusteo incrementode remuneraciones,bonificaciones,dietas, asignaciones,retribuciones,incentivosy beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento.Asimismo,queda prohibidala aprobaciónde nuevas bonificaciones,asignaciones, retribucionesy beneficiosde toda índole; Que, en el DerechoAdministrativorige el Principiode Legalidádestablecidoen el numeral 1.1 def artículolV del Título Preliminarde la Ley No 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo deben actuar con respetoa la Constitución,la General,por lo cual, las autoridadesadministrativas que atribuidasy de acuerdocon los fines para le estén las facultades Ley y al derecho,dentro de los que les fueron conferidas.Ello significaque los sujetosde derecho público sólo puedenhacer aquello que les sea expresamentefacultado,es decir que la legitimidadde un acto administrativo está en funciónde la normapermisivaque le sirvade fundamento; De conformidadcon el Decreto Ley N' 25762,Ley Orgánica del Ministeriode Educación, modificadapor la Ley N" 26510, el Decreto SupremoNo 006-2006-EDy sus modificatoriasy las facultadesdelegadasen la ResoluciónMinisterialNo0009-2012-ED, SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR INFUNDADOel Recurso de Revisión interpuestopor doña María del Garmen Veintemilla Sales contra la ResoluciónDirectoralRegional N0 04335-2011DRELM, emitida por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana,por los fundamentosexpuestosen la parte considerativade la presenteResolución,dándosepor agotada la vía administrativa.
y comuníquese. Regístrese
LEO}{ CEIEMPEN