f 000547 contrato de consideraciones cuenta corriente remunerada


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7 8 1 Yo, JOSE ANTONIO MUCI BORJAS, venezolano, legalmente capaz, domiciliado en 2 Caracas, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.056.019, abogado, inscrito en 3 el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matrícula 4 26.174, obrando en este acto en mi condición de Representante Judicial del BANCO 5 DEL CARIBE, C.A.

BANCO UNIVERSAL

(BANCARIBE), sociedad mercantil

6 domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial 7 del Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, 8 cuyo Documento Constitutivo-Estatutos Sociales ha sido reformado según asientos 9 inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la precitada Circunscripción Judicial en 10 fechas 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo., 1° de junio de 2004, bajo 11 el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo., y 18 de diciembre de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 262-A12 Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490 (en lo 13 adelante BANCARIBE); condición la mía que se deriva de designación hecha por la 14 Junta Directiva de la Institución en la sesión celebrada en fecha 29 de mayo de 2008, 15 Acta Nº 2011, y de instrumento-poder inscrito en el Registro Público del Sexto Circuito 16 del Municipio Libertador del Distrito Capital el 5 de noviembre de 2008, bajo el Nº 22, 17 Folio 127, Tomo 19 del Protocolo de Trascripción, por medio del presente documento 18 declaro: Que el contrato de adhesión que se transcribe a continuación y que en lo 19 adelante regulará las CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTA CORRIENTE 20 REMUNERADA, será de aceptación necesaria por LOS CLIENTES, quienes se obligan 21 a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las siguientes 22 cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------------------------23 24 PRIMERA: A fin de facilitar la interpretación, integración y ejecución del presente 25 contrato, las partes acuerdan efectuar las siguientes definiciones, las cuales tendrán el 26 significado aquí expuesto y podrán utilizarse en cualquier género o número:----------------27

1) LA CUENTA: Se refiere a la cuenta de depósito objeto del presente contrato,

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denominada CUENTA CORRIENTE REMUNERADA, que BANCARIBE pone a

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disposición

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éste.------------------------------------------------

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de

EL

CLIENTE

previa

solicitud

de

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2) EL CLIENTE: Es la persona natural o jurídica titular de LA CUENTA, cuyo

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nombre, firma, dirección y demás datos de identificación aparecen en los

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registros de BANCARIBE, de modo que sólo él o sus representantes,

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apoderados o autorizados, podrán solicitar información, movilizar los fondos de

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LA CUENTA, dar por terminado el presente contrato y exigir o pagar los saldos

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activos o pasivos derivados de la misma.----

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3) ESTADO DE CUENTA: Documento elaborado por BANCARIBE, contentivo de la

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descripción de los distintos movimientos de LA CUENTA, así como cualquier

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información adicional que BANCARIBE deba suministrar a EL CLIENTE de

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conformidad con la normativa vigente, el cual se entregará mensualmente a EL

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CLIENTE dentro de los quince (15) días continuos siguientes al cierre de cada

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mes, en la dirección física o electrónica indicada por éste para tal

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fin.----------------------------------------------------------------

14 SEGUNDA: BANCARIBE pone LA CUENTA a disposición de EL CLIENTE para que 15 éste la movilice mediante: (i) cheques emitidos por EL CLIENTE o personas 16 debidamente autorizadas por él, a su orden o a la orden de terceros, (ii) transferencias; 17 (iii) órdenes de pago; (iv) domiciliación de pagos; (v) pagos o consumos con la Tarjeta 18 de Débito Bancaribe Maestro; y, (vi) cualesquiera otros mecanismos que BANCARIBE 19 ponga a disposición de EL CLIENTE para movilizar LA CUENTA.-----------------------------20 TERCERA: EL CLIENTE podrá movilizar LA CUENTA a través de: (i) la red de oficinas 21 y/o cajeros automáticos de BANCARIBE a nivel nacional; (ii) el Centro de Contacto 22 Bancaribe; (iii) el servicio Conexión Bancaribe; (iv) el sistema automatizado de voz 23 (Interactive Voice Response o I.V.R. por sus siglas en inglés); y, (v) cualquier otro medio 24 que BANCARIBE ponga a disposición de EL CLIENTE y que, previa su solicitud, le 25 faculte

para

movilizar

LA

26 CUENTA.----------------------------------------------------------------------27 CUARTA: EL CLIENTE deberá mantener en LA CUENTA los fondos suficientes para 28 cubrir los cheques que libre, los pagos y consumos que realice con cargo a ésta y 29 cualquier comisión, tarifa o recargo que, con ocasión del uso de LA CUENTA y/o su 30 mantenimiento, BANCARIBE esté facultado para cobrarle de conformidad con la

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7 8 1 normativa vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------2 QUINTA: EL CLIENTE sólo podrá girar cheques o realizar pagos y consumos con cargo 3 a LA CUENTA, hasta el monto de los fondos disponibles en la misma.-----------------------4 SEXTA: BANCARIBE pondrá a disposición de EL CLIENTE el formulario de cheques 5 para la movilización de LA CUENTA. EL CLIENTE, por su parte, se obliga a guardar y 6 custodiar celosamente el formulario de cheques que le sea suministrado por 7 BANCARIBE, el cual es intransferible y sólo podrá ser utilizado por EL CLIENTE, sus 8 representantes, apoderados o autorizados.------------------------------------------------------------9 SÉPTIMA: Si por cualquier causa EL CLIENTE perdiere, extraviare o le fuere 10 sustraído el formulario de cheques, o cualquier cheque en forma individual, EL 11 CLIENTE se obliga a dar aviso de inmediato a BANCARIBE por vía telefónica a 12 través del Centro de Contacto Bancaribe. En caso contrario, EL CLIENTE asume 13 toda la responsabilidad y las consecuencias directas e indirectas derivadas de la 14 sustracción, pérdida o extravío de los cheques, tanto frente a BANCARIBE como 15 frente a terceros que pudieran verse afectados por tales hechos.-------------------------16 OCTAVA: BANCARIBE fijará la tasa que se aplicará para el cálculo de intereses que se 17 generen a favor de EL CLIENTE, con base en el saldo diario disponible de LA 18 CUENTA, los cuales se abonarán en LA CUENTA al final de cada mes. Esta tasa de 19 interés se hará del conocimiento de EL CLIENTE a través de la publicación de las 20 “Tasas Referenciales” en la red de oficinas de BANCARIBE, en la página pública de 21 BANCARIBE en Internet (www.bancaribe.com.ve) o a través del ESTADO DE CUENTA 22 que emite BANCARIBE.------------------------------------------------------------------------------------23 NOVENA: BANCARIBE queda autorizado, en cualquier momento y en la medida 24 más amplia permitida por Ley, para debitar o instruir el débito, contra todas y cada 25 una de las cuentas de depósito que EL CLIENTE mantenga en BANCARIBE o en 26 cualquiera de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas de este último, de 27 las cantidades que EL CLIENTE adeude a BANCARIBE por concepto de: (i) 28 comisiones, tarifas o recargos, permitidos por el ordenamiento jurídico vigente, 29 que se generen por el uso de LA CUENTA y/o por su mantenimiento; (ii) los 30 servicios solicitados por EL CLIENTE, sus representantes, apoderados o

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7 8 1 autorizados, que no se encuentran regulados en este contrato, incluyendo los que 2 se establezcan en el futuro; y, (iii) cualesquiera otras cantidades adeudadas por 3 EL CLIENTE a BANCARIBE con ocasión de LA CUENTA, salvo que se trate de una 4 cuenta nómina de EL CLIENTE, en cuyo caso éste deberá autorizar expresamente 5 y por escrito a BANCARIBE para realizar el débito. Los derechos de BANCARIBE 6 conforme a esta cláusula son adicionales a los demás derechos y recursos que 7 pueda tener BANCARIBE incluyendo, sin que constituya limitación, otros 8 derechos

de

9 compensación.-----------------------------------------------------------------------------10 DÉCIMA: El presente contrato queda sometido a las disposiciones de los artículos 11 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y 12 Otras Instituciones Financieras. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la 13 mencionada normativa, a continuación se transcriben los citados artículos:---------14 “Artículo 35. Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y 15 préstamo, se obligan a cumplir las órdenes de pago del cuentacorrientista, hasta la 16 concurrencia de la cantidad de dinero que hubiere depositado en la cuenta corriente o 17 del crédito que éste le haya concedido.-----------------------------------------------------------------18 La cuenta corriente, será movilizada por cheques, órdenes de pago o por cualquier 19 medio electrónico de pago aplicado al efecto.---------------------------------------------------------20 Artículo 36. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, referidas a la cuenta 21 corriente deberán transcribirse íntegramente en el contrato de cuentacorriente.------------22 Los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo, están 23 obligados a llevar sus cuentas corrientes al día con el objeto de determinar los saldos 24 deudores o acreedores de las mismas, e informar a sus cuentacorrientistas 25 mensualmente, dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de 26 terminación de cada mes, de los movimientos de sus cuentas correspondientes al 27 período de liquidación de que se trate, por medio de un estado de cuenta, enviado a la 28 dirección que a tal efecto se indique en el contrato respectivo, el cual puede ser vía 29 electrónica.-----------------------------------------------------------------------------------------------------30 -

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7 8 1 Artículo 37. Cuando el titular de una cuenta corriente no hubiere recibido el respectivo 2 estado de cuenta dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del 3 plazo anteriormente señalado, éste podrá reclamar por escrito su respectivo estado de 4 cuenta, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo 5 dentro del cual debió recibirlo, y el banco estará obligado a entregárselo de inmediato. 6 Vencido este último plazo de quince (15) días continuos sin que el cuentacorrientista 7 haya reclamado por escrito su respectivo estado de cuenta, se entenderá que el cliente 8 recibió del banco el correspondiente estado de cuenta y se presumirá como cierto, salvo 9 prueba en contrario, que el estado de cuenta que el banco exhiba o le oponga como 10 correspondiente a un determinado mes o período de liquidación, es el mismo que el 11 banco le envió como correspondiente a ese mismo mes o período.----------------------------12 Artículo 38. Si el titular de la cuenta corriente tiene observaciones que formular al estado 13 de cuenta, deberá hacerlas llegar al banco o entidad de ahorro y préstamo por escrito a 14 su dirección o por vía electrónica, en forma detallada y razonada, dentro de los seis (6) 15 meses siguientes a la fecha de recepción del estado de cuenta. Dentro del referido 16 plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del respectivo mes, tanto el 17 cliente como el banco o entidad de ahorro y préstamo podrán, bajo pena de caducidad, 18 impugnar el respectivo estado de cuenta por errores de cálculos o de escritura, por 19 omisiones o duplicaciones y por falsificación de firma en los correspondientes cheques.-20 Vencido el plazo antes indicado sin que el banco o entidad de ahorro y préstamo, haya 21 recibido ni las observaciones ni la conformidad del cliente o sin que se haya impugnado 22 el estado de cuenta, se tendrá por reconocido en la forma presentada, sus saldos 23 deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta y las firmas 24 estampadas en los cheques se tendrán como reconocidas por el titular de la cuenta.-----25 Articulo 39. Los cheques relacionados en un estado de cuenta, conformados por el 26 cuentacorrientista en forma expresa o tácita, podrán ser devueltos al titular de la cuenta 27 una vez transcurrido el lapso para las impugnaciones a que se refiere el artículo 38 de 28 este decreto Ley, salvo que hayan sido propuestas validamente impugnaciones.----------29

Articulo 40. Los bancos universales, bancos comerciales, entidades de ahorro y

30 préstamo, conforme a los términos que determine la Superintendencia de Bancos y

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7 8 1 otras Instituciones Financieras, podrán adoptar medidas sobre las cuentas corrientes 2 que registren en el lapso de un período liquidado, rechazos a las ordenes de pago 3 contra su cuenta.----------------------------------------------------------------------------------------------4 Las instituciones señaladas podrán, una vez restringido el uso de la cuenta corriente 5 frente a terceros, cerrar la misma.------------------------------------------------------------------------6 Artículo 41. Antes de devolver los cheques al cliente, conforme a lo dispuesto en el 7 artículo 39 de este Decreto Ley, el banco o entidad de ahorro y préstamo los copiará en 8 películas en miniatura o mediante otros medios electrónicos o computarizados y 9 conservará esas copias, por lo menos, durante diez (10) años en forma tal que puedan 10 ser reproducidos. Tales copias, a falta de los originales, adminiculadas con los 11 respectivos estados de cuenta, podrán constituir prueba de los cheques devueltos a los 12 clientes.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------13 DÉCIMA PRIMERA: Si EL CLIENTE tuviere observaciones al ESTADO DE CUENTA 14 que le enviará mensualmente BANCARIBE, deberá seguir el procedimiento establecido 15 en el artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones 16 Financieras, antes transcrito.------------------------------------------------------------------------------17 DÉCIMA SEGUNDA: El derecho de uso de LA CUENTA, así como las demás 18 estipulaciones del presente contrato, se pactan “Intuitu Personae” y en atención a la 19 condición de EL CLIENTE.---------------------------------------------------------------------------------20 DÉCIMA TERCERA: EL CLIENTE autoriza expresamente a BANCARIBE para que 21 practique todas las averiguaciones e investigue todo lo relativo a usos presuntamente 22 indebidos o fraudulentos de LA CUENTA, y se compromete a prestarle a BANCARIBE 23 toda la colaboración que éste requiera a esos fines.------------------------------------------------24 DÉCIMA CUARTA: EL CLIENTE declara que ha leído todas las estipulaciones del 25 presente contrato y que las ha entendido y aprobado sin reserva, especialmente las que 26 refieren o limitan la responsabilidad de BANCARIBE, todo en cumplimiento del 27 ordenamiento jurídico venezolano vigente. Asimismo, EL CLIENTE declara que ha 28 recibido, leído, entendido y aceptado el “Contrato Productos Pasivos a la Vista” de 29 BANCARIBE, registrado en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del 30 Municipio Libertador del Distrito Federal, el 12 de noviembre del 2003, bajo el Nº 40,

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7 8 1 Tomo 20, Protocolo Primero, especialmente las disposiciones relativas a las 2 “Condiciones Generales de los Productos Movilizados con Cheques”, contenidas en el 3 Título III del antes mencionado documento, que rige para el producto objeto del presente 4 contrato en todo lo que le sea aplicable.----------------------------------------------------------------5 DÉCIMA QUINTA: EL CLIENTE declara que los fondos movilizados en LA CUENTA 6 provienen y tendrán un destino lícito, es decir, no provienen ni serán destinados a la 7 realización de las actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la 8 Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de 9 Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y demás leyes vigentes en la República 10 Bolivariana de Venezuela. Igualmente, EL CLIENTE se compromete a ratificar esta 11 declaración de licitud de fondos cada vez que sea requerido por BANCARIBE, y a 12 suministrar la información necesaria y suficiente para la correcta verificación de la fuente 13 de sus ingresos, en acatamiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la 14 materia de prevención y control de la legitimación de capitales. Asimismo, declara 15 conocer y aceptar que BANCARIBE tiene la facultad de aplicar los mecanismos de 16 prevención

y

control

contra

la

legitimación

de

capitales

que,

nacional

e

17 internacionalmente, sean pertinentes para este tipo de operaciones.--------------------------18 DÉCIMA SEXTA: La vigencia del presente contrato se mantendrá hasta que EL CLIENTE 19 manifieste por escrito a BANCARIBE su decisión de darlo por terminado o hasta tanto 20 ocurra una cualquiera de las siguientes situaciones que permita a BANCARIBE suspender 21 o terminar la relación contractual: (i) que EL CLIENTE incumpla una cualquiera de las 22 obligaciones que asume frente a BANCARIBE con ocasión al presente contrato; (ii) que 23 EL CLIENTE no cubra los sobregiros permitidos por BANCARIBE en LA CUENTA, con 24 los fondos comprometidos por EL CLIENTE para tales fines; (iii) que se produjere 25 cualquier tipo de delito o fraude con LA CUENTA. En todo caso, BANCARIBE notificará 26 por escrito a EL CLIENTE la causa de su decisión.-------------------------------------------------27 DECIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos de este contrato, BANCARIBE tendrá como 28 dirección de EL CLIENTE la indicada como su domicilio en la solicitud de apertura de 29 LA CUENTA. Esta dirección permanecerá vigente hasta que EL CLIENTE notifique a 30 BANCARIBE por escrito cualquier cambio.-------------------------------------------------------------

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7 8 1 DECIMA OCTAVA: El presente contrato comenzará a regir a partir de su publicación en 2 un diario de circulación nacional. LOS CLIENTES aceptarán las condiciones del 3 presente documento mediante la suscripción de la correspondiente certificación de 4 conocimiento de contrato y la solicitud de apertura de LA CUENTA.---------------------------5 DECIMA NOVENA: BANCARIBE se reserva el derecho de modificar mediante 6 oferta pública las condiciones de este contrato. El rechazo de cualesquiera 7 modificaciones del presente contrato por parte de EL CLIENTE deberá ser 8 informado a BANCARIBE de forma escrita, dentro del lapso de treinta (30) días 9 continuos, contados a partir de la realización de la respectiva oferta pública.--------10 El presente documento quedo inscrito ante el Registro Público del Sexto Circuito del 11 Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Marzo de 2009, bajo el Nº 47, 12 Folio 227, Tomo 42 del Protocolo de trascripción. 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22

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