estatales/aguascalientes/decreto numero 325 se reforma la legislacion penal articulo 22 corrupcion de menores


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PERIODICO OFICIAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCION TOMO LXXII

Aguascalientes, Ags., 14 de Diciembre de 2009

Núm. 50

CONTENIDO: GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO. LX Legislatura Decretos números 302, 325. Convocatoria. PODER EJECUTIVO COMISION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES AVISOS Judiciales y generales INDICE: Página. 62

RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

Diciembre 14 de 2009

PERIODICO OFICIAL

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LA MESA DIRECTIVA: Martín Gerardo Chávez del Bosque, DIPUTADO PRESIDENTE.

(Primera Sección)

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VI. La venta o suministro que de cualquier forma se haga a personas menores de 18 años de edad, de sustancias tóxicas, tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos similares.

Francisco Javier Guel Sosa, DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.

Para los efectos de este Artículo, por exhibicionismo corporal se entenderá, mostrar el pene, senos, glúteos o vagina.

Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO.

Al responsable de Corrupción de Menores se le aplicarán de 6 a 14 años de prisión y de 80 a 200 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Por tanto mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 9 de diciembre de 2009. Luis Armando Reynoso Femat. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 325 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 22 de la Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos: Artículo 22.- La Corrupción de Menores consiste en: I. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad para la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución; II. El ofrecimiento que se haga para observar actos de exhibicionismo corporal realizados por una o varias personas menores de 18 años de edad; III. La inducción que se realice sobre una persona menor de 18 años de edad para que lleve a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual;

La punibilidad descrita en el párrafo anterior se duplicará cuando el inculpado sea ascendiente, padrastro, o madrastra de la víctima, o cuando el inculpado habite en el mismo domicilio de la víctima, y se aplicará como pena la privación de los derechos de familia que el inculpado tenga en relación con la víctima. Si el inculpado labora en organizaciones dedicadas al cuidado o atención de menores de 18 años de edad, también se le aplicará como pena la privación del cargo, empleo o comisión que ahí desempeñe. TRANSITORIO: ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de Aguascalientes, a los diecinueve días del mes de noviembre del año 2009. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 19 de noviembre del año 2009. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LA MESA DIRECTIVA: Dip. José Gerardo Sánchez Garibay, PRESIDENTE. Nora Ruvalcaba Gámez, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. Mónica Raquel Delgado Enríquez, DIPUTADA PROSECRETARIA. Por tanto mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.

IV. Fotografiar o videograbar actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual realizados por una persona menor de 18 años de edad;

Aguascalientes, Ags., 9 de diciembre de 2009.

V. La comercialización, distribución o difusión de fotografías o videograbaciones que muestren actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual de personas menores de 18 años de edad; o

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,

Luis Armando Reynoso Femat.

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

Pág. 62

(Primera Sección)

PERIODICO OFICIAL

Diciembre 14 de 2009

INDICE: GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO. LX Legislatura Decreto número 302.- Se adiciona la Ley de Salud. (Atención Geriátrica). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Decreto número 325.- Se reforma la Legislación Penal (Artículo 22, Corrupción de Menores). . . . . .

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PODER EJECUTIVO COMISION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO Reglas de Operación del Programa Directo Municipal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Acta de Municipalización del Desarrollo ‘‘Villas de Nuestra Señora de la Asunción’’, Sector Encino 4a. Etapa, zona sur. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Información reportada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Recursos Federales de los Ramos 20, 30 y 36 del Tercer Trimestre 2009. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Proceso para la Consulta de la Declaratoria de Area Natural Protegida en el Predio Denominado como ‘‘La Pona’’. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Convocatoria para la Elección del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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AVISOS Judiciales y generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

CONDICIONES: ‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicación se hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local). Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 441.00; número suelto $ 23.00; atrasado $ 28.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas del Estado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos, cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 431.00.- Publicaciones de balances o estados financieros $ 620.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas. Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

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