estatales/aguascalientes/decreto num 192 se reforma la ley de educacion articulo 8


386KB Größe 5 Downloads 57 vistas
PERIODICO OFICIAL

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX

PRIMERA SECCION TOMO LXXII

Aguascalientes, Ags., 9 de Febrero de 2009

Núm. 6

CONTENIDO: GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO. LX Legislatura Decretos Números 159, 160, 161, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA MUNICIPAL DE AGUASCALIENTES Dictamen sobre la Propuesta de Tarifas Máximas a Cobrar en los Estacionamientos Públicos. Aviso "Modificación al Esquema de Desarrollo Integral del Salto de los Salado". Aviso "Adecuaciones en la Tabla de Compatibilidad de Uso del Suelo. Aviso "Cambio en la atura del Hotel ONE de 18.00m a 30.45m.". Aviso "Modificación a la Estructura Vial en el Programa de Desarrollo Urbano 2030". AVISOS Judiciales y generales Indice general de publicaciones del mes de enero de 2009. INDICE Página 52 RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

Pág. 4

(Primera Sección)

PERIODICO OFICIAL

ARTÍCULO 7º.- Corresponde al Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a la XXVI. … XXVII. Vigilar el manejo adecuado de los residuos sólidos municipales, verificando en todo momento el cumplimiento de la prohibición de incineración de éstos; XXVIII. Vigilar y promover el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos aplicables; y XXIX. Las demás atribuciones que conforme a esta u otras leyes o disposiciones reglamentarias le correspondan. ARTÍCULO 99.- Queda prohibida la descarga de contaminantes a la atmósfera, el agua y los suelos, que rebasen los límites máximos permitidos. TRANSITORIO: ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los veintinueve días del mes de enero del año 2009. Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 29 de enero del año 2009.

Febrero 9 de 2009

de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 192 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las Fracciones V, VII, VIII y se adiciona la Fracción IX al Artículo 8º de la Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos: Artículo 8°.- … I. a la IV. … V. Instruir en la observancia de la Ley, la justicia y los derechos humanos, así como promover el desarrollo de una cultura por la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones; VI. … VII. Apreciación e impulso a la creación artística; VIII. El fomento a la práctica de la educación física y del deporte; y IX. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. TRANSITORIO: ARTÍCULO ÚNICO.- EI presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Dip. Francisco Javier Guel Sosa, PRESIDENTE.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los veintinueve días del mes de enero del año 2009.

Dip. Nora Ruvalcaba Gámez, PRIMERA SECRETARIA Dip. Arturo Colmenero Herrera, SEGUNDO SECRETARIO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 6 de febrero de 2009. Luis Armando Reynoso Femat. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 29 de enero del año 2009. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. Dip. Francisco Javier Guel Sosa, PRESIDENTE. Dip. Nora Ruvalcaba Gámez, PRIMERA SECRETARIA Dip. Arturo Colmenero Herrera,

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes, sabed: Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente: La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud

SEGUNDO SECRETARIO. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 6 de febrero de 2009. Luis Armando Reynoso Femat. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

proponer documentos