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comercio exterior
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Resolución. En 1999, la AFIP dictó la resolución 333, que habilita a personas a actuar como despachantes de aduana sin el debido título habilitante.
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Proyecto de ley. Bajo el expediente 2073-D-2014 se encuentra el proyecto que contempla la creación del colegio de desapachantes de aduana. El texto puede consultarse en www. diputados.gov.ar
estas reformas, aquellos “pseudosdespachantes” quedarían fuera del estricto tutelaje que el Colegio le aplicaría a los despachantes; se les allanaría así, aún más, el camino para que continúen operando apartados de la eficiencia y de los conocimientos necesarios para el auxilio del servicio aduanero. Resultaría incongruente que, implementado el Colegio, estos sujetos trabajen como si fueran despachantes de aduana, formalizando destinaciones a través una ventaja informática creada especialmente para ellos: IMEXDE 333/99.
Nota de tapa
colegiación
El despacho de una ley
La Cámara de Diputados se apresta a debatir, nuevamente, el proyecto que establece la creación del colegio de los despachantes de aduana; cuáles son las consideraciones necesarias que deben tener en cuenta los legisladores Texto Jorge R. Safe Para La NacioN | Ilustración Alejandro Álvarez
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a Cámara de Diputados de la Nación tratará nuevamente un proyecto de ley para la colegiación de los despachantes de aduana (2073-D-2014) . En el mismo se reproduce íntegramente el tratado por el expediente 0722-D-2012, que perdió estado legislativo a fines del año último. Será estudiado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Legislación General (única en expedirse, con reformas, en 2013) y Economía
(encargada por el reglamento de la Cámara de Diputados del régimen aduanero). La colegiación tiene un sentido loable y hasta imprescindible para quienes se han sacrificado en la búsqueda de un título habilitante. No obstante, muchos despachantes de aduana (entre los que quien escribe se incluyen) entienden que la misma carecería de razón de ser si el proyecto no es acompañado por la derogación de algunos preceptos del Código Aduanero que se le contraponen, es-
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pecialmente aquellos establecidos en el apartado 3 del artículo 37. Este apartado habilita a importadores y exportadores a contratar personas que, sin título habilitante de despachante de aduana y al amparo de lo establecido en el anexo I de la resolución general 333 de la AFIP, pueden actuar como si lo fueran. La actividad de estos sujetos sin título habilitante constituye, actualmente, una competencia desleal que se agravaría si no se le realizan al proyecto las modificaciones necesarias. Sin
Vigilancia Dado lo extenso del proyecto, en este somero análisis podemos indicar, desde una óptica sustentada en años de profesión, sólo algunas otras incongruencias que podrían suceder si se convierte en ley sin modificaciones. El inciso G del artículo 4 establece que competería al Colegio “vigilar la actividad” que realicen los miembros asociados y “controlar su buen desempeño profesional, debiendo, en su caso, informar a la AFIP-DGA”. Por otro lado, el inciso H del mismo artículo establece que también le competería tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional, “previniendo e impidiendo el desempeño de las funciones de despachantes de aduana por parte de personas sin título habilitante o no matriculadas”. Con respecto a la primera de las competencias que se pretende, sin dudar de la moral de los despachantes que pudieran ejercer alguna vez la vigilancia sobre la actividad de otros despachantes, debería tenerse presente que en muchas ocasiones, unos y otros podrían compartir un mismo cliente y, por ende, competir por servicios y honorarios. Más incongruente aún sería que despachantes vigilen la actividad de otros despachantes, teniendo en cuenta que la ley 22.415 contempla estrictos preceptos de los cuales se desprende que es el servicio aduanero quien debe ejercer la vigilancia de la actividad que realicen unos y otros, sin distinción. Además, en nada ayudaría a la profesión tener un doble control de la actividad, especialmente si el realizado por el Colegio puede crear conflictos de intereses o la apariencia de un conflicto de intereses. Respecto del inciso H, cabe preguntarse: ¿Cómo podría impedir el Colegio que personas sin título habilitante, autorizadas por importadores y exportadores, actúen como despachantes de aduana si el apartado 3 del artículo 37 del Código Aduanero mantiene plena vigencia y continúa dando amparo a la ventaja IMEXDE 333/99? Con respecto al inciso F del artículo 12, y a pe-
sar de que en el proyecto anterior la Comisión de Legislación General lo dejó de lado, se vuelve a insistir con la posibilidad de que puedan acceder a la profesión personas que al momento de la sanción de la ley no detenten calidad de despachante de aduana si acreditan una actuación real y efectiva mínima de dos años como apoderado general de despachante de aduana. Cuando en 2013 la Comisión de Legislación General suprimió tal incorporación fundamentó que los apoderados no debían acreditar los mismos conocimientos que un despachante de aduana y también que, teniendo la oportunidad de acrecentarlos para ser profesionales de la gestión aduanera, decidieron no hacerlo. El tribunal Un acápite especial merece el inciso E del artículo 38 del proyecto, que establece las causas que pueden derivar en sanciones disciplinarias para los despachantes de aduana por parte de un tribunal creado al efecto. Este tribunal podría aplicar sanciones a sus colegas por el “retardo o negligencia frecuente, o ineptitud manifiesta, u omisiones graves, en el cumplimiento de sus deberes profesionales”. Al respecto, cabe destacar que el correcto ejercicio profesional de un despachante de aduana sólo podría ser “fiscalizado” por sus colegas si estos últimos accedieran a la documental y a toda otra información que presentara aquel ante la Aduana. El proyecto no contempla que tal acceso se encuentra prohibido por la AFIP: en el dictamen 1713/98 (DALA) consta que el servicio aduanero no puede suministrar a particulares (por ende tampoco a otros despachantes del eventual tribunal de disciplina del Colegio) el nombre, apellido o la CUIT de un despachante de aduana asociado a una operación de comercio exterior “pues se estaría vulnerando las limitaciones dispuestas por el artículo 10 de la ley 17.622 relativo al secreto estadístico”. Es entonces imposible que despachantes autoridades del Colegio puedan obligar a otros despachantes a poner a su disposición la documental aduanera. Quienes lean el extenso proyecto también podrán apreciar que no incluye la derogación de las normas que dan sustento a la inaceptable e inconstitucional diferenciación que hace la Aduana entre despachantes de aduana “confiables” y aquellos que, por descarte normativo, no considera confiables. No contempla que desde hace un tiempo (a partir de lo dispuesto por la Aduana en la nota externa 37/09 y la instrucción general 37/13), una gran cantidad de funcionarios de
formación de los despachantes
por qué es necesario que el estado se sume a la mejora de la capacitación en el sector Daniel Zarucki PArA LA NACIoN
Si bien la cantidad de instituciones abocadas a la capacitación en comercio exterior se incrementó merced a una creciente demanda, ésta no fue debidamente acompañada por las instituciones públicas. Ello puede verse en los planes de estudio que priorizan la enseñanza de materias técnicas y esto, en una carrera vinculada a lo aduanero, implica alumnos sin bases en derecho público. El doctor Héctor Guillermo Vidal Albarracín explica que las normas aduaneras tienen relación con otras ramas jurídicas como el derecho constitucional, el administrativo, el tributario y el Penal, entre otros. Por ende, su aprendizaje supone dificultades, lo que conlleva sea considerado un “mal necesario” para graduarse, sin tomar en cuenta que quienes pretendan desempeñarse como operadores de comercio exterior deben acreditar un conocimiento exhaustivo de la normativa. Como bien ilustra el doctor
Conocer el Código Aduanero no es suficiente
Juan Patricio Cotter, “(...) La actividad aduanera fundamental, esto es, el debido ejercicio de las importaciones y exportaciones, es una actividad netamente administrativa ejercida por funcionarios públicos dependientes de una oficina administrativa como es la Aduana. Y toda esta actividad debe regirse por
la AFIP-DGA colaboran para calificar y clasificar a los despachantes de aduana en categorías de riesgo. Aquellos despachantes que subjetivamente son considerados por esos funcionarios con un bajo riesgo de cometer ilícitos, o errores, obtienen una enorme cantidad de beneficios en la gestión aduanera, beneficios que son muy apreciados por los importadores y exportadores ya que brindan celeridad en los procedimientos y, por ende, economía en los libramientos. En este orden
archivo
los principios y normas del derecho administrativo”, señala, tras lo cual agrega: “De allí que la actividad de los funcionarios aduaneros debe analizarse considerando muy especialmente los requisitos esenciales de validez de los actos administrativos en la ley nacional de procedimientos administrativos”. Un personal sin
de ideas, también resultaría incongruente que el proyecto no contemple dejar de lado esa absurda e ilegal discriminación entre “despachantes confiables y no confiables”. Las comisiones legislativas abocadas al proyecto tendrán la obligación de revisarlo y legitimarlo. En sus manos está la posibilidad de que se concrete un anhelo de todos los despachantes de aduana, respetando derechos y garantías constitucionales, además de otras leyes que regulan el ejercicio profesional.
formación aumenta la comisión de infracciones y, si además, la resolución 333/99 de la AFIP posibilita documentar operaciones sin ser despachantes de aduana, el riesgo es mayor para los técnicos en comercio exterior no despachantes y sus potenciales clientes. Lejos quedaron los tiempos en que bastaba saber el Código Aduanero, clasificación y valoración para operar como despachante de aduana. Hoy se suman responsabilidades exigidas a dichos operadores como la custodia de la documentación y reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero dan fe de ello. El sector público debe tomar nota de esta realidad para consensuar con el sector privado estrategias e incrementar la oferta pública de capacitación para aquellos que deseen adoptarla.ß El autor es abogado, despachante de Aduana y docente de la Fundación ICBC y del Instituto Privado de la Cámara Argentina de Comercio, Industria y la Producción de la Republica Argentina (Cacipra).
Por lo tanto, vale la pena destacar que estas comisiones continúan con la tradición democrática de recibir y escuchar a instituciones y/o particulares que entiendan pueden brindar su apoyo para enriquecer el contenido legal y ético de los proyectos.ß El autor es despachante de aduana, agente de transporte aduanero y fue asesor de presidencia de la Comisión de Economía de diputados entre 1995 y 2003.