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Visto, el Expediente N° 13-010969-001 que contiene el Informe N° 001-2014CEPAD/MINSA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 01787-2012-CG/GOPE, recibido en el Despacho Ministerial con fecha 31 de enero de 2013, el Gerente (e) Central de Operaciones de la Contraloría General de la República remite el Informe N° 978-2012-CG/SSO-EE resultante del Examen Especial al Ministerio de Salud "Suscripción y Ejecución del Convenio y Addendas entre el MINSA y la 0E1", cuyo período comprende del 2 de enero de 2008 al 31 de marzo de 2009; a fin de implementar las recomendaciones consignadas en dicho Informe; Que, mediante Memorando N° 026-2013-DM/MINSA, de fecha 19 de febrero de 2013, la señora Ministra de Salud remite el mencionado Informe de Control a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario - CEPAD, a fin que en el marco de sus atribuciones y competencias efectúe las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo señalado en la Recomendación N° 01 del citado Informe; Que, mediante Informe N° 001-2014-CEPAD/MINSA, de fecha 8 de enero de 2014, la CEPAD señala con relación a la Observación formulada por la Contraloría General de la República, denominada "Funcionarios del MINSA favorecieron a la OEI en la suscripción del Convenio de Administración de Recursos y Addendas referidos a Proyectos Hospitalarios, sin demostrar ventajas y beneficios; generando que en la ejecución del Proyecto del Hospital San Juan de Dios de Pisco, previsto en la Addenda N° 01, se afectara el presupuesto del Hospital de Villa el Salvador en SI 43 251 447.00 efectuando un pago innecesario de S/. 1 087 887,95 a la 0E1 por ese proceso, convocado y ejecutado posteriormente por el MINSA". que el Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto, el ex Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la ex Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el ex Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, no han observado las funciones de su competencia, y con su actuar han favorecido a la Organización de Estados Iberoamericanos para la Salud - OEI para la suscripción de un Convenio de administración de recursos y dos (02) Addendas, para que asuma el encargo de ejecutar proyectos hospitalarios, sin

que previamente se demuestre las ventajas y beneficios de su celebración, ni la disponibilidad presupuestaria para la ejecución de los proyectos de los hospitales de Santa María del Socorro de Ica y San Juan de Dios de Pisco; Que, asimismo, indica que la suscripción del Convenio de Administración de Recursos y de la Addenda W 1, ocasionó que se afecte el presupuesto del proyecto de inversión "Fortalecimiento de la atención de los servicios de emergencia y servicios especializados - Nuevo Hospital de Emergencias Villa El Salvador°, al disponer la transferencia de Cuarenta y Tres Millones Doscientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 43 251 447,00) a las actividades del proyecto del Hospital San Juan de Dios de Pisco; así como el pago de Un Millón Ochenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Siete con 95/100 Nuevos Soles (S/. 1 087 887,95) a la DEI por encargarle la ejecución del proyecto del Hospital San Juan de Dios de Pisco; Que, mediante documento de visto, la CEPAD informa que existe responsabilidad administrativa por parte del señor Luis Felipe Coca Silva, ex Director (e) de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Misterio de Salud, por emitir el Informe N° 065-2008-0GPP-OP/MINSA de fecha 11 de marzo de 2008, sin demostrar ni acreditar las ventajas y beneficios que le significaba al MINSA suscribir un Convenio con OEI; asimismo por emitir el Informe N° 153-2008-0GPP-OP-MINSA de 12 de junio 2008 referido al proyecto del Hospital San Juan de Dios de Pisco, que corresponde a la Adenda N°1, sin acreditar las ventajas y beneficios que brindaría DEI, insertando además una declaración no acorde con la realidad; con el propósito de probar que el MINSA contaba con disponibilidad de recursos ascendente a Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Veinte y un Mil Cuatrocientos Veintiuno con 00/1000 Nuevos Soles (S/. 47 421 421,00); también por emitir el Informe N° 205-2008-OGPP-OP/MINSA de fecha 6 de agosto 2008, respecto a la factibilidad de ejecutar el proyecto del Hospital Santa María del Socorro de Ica a través de la OEI y de la Adenda N° 2, argumentando que se contaba con la disponibilidad presupuestal; Que, asimismo, la CEPAD señala que existe responsabilidad administrativa por parte del señor Francisco Rubén Alcalá Martínez, ex Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MINSA por emitir el Memorándum N° 0554-2008-OGPP-OP/MINSA, en el cual hace suyo el Informe N° 065-2008-0GPP-OP/MINSA, sin haberlo observada, como tampoco haber demostrando técnicamente las ventajas que obtendría el MINSA; Que, igualmente señala la CEPAD que existe responsabilidad administrativa por parte de la señora Sigrid Concepción Reyes Navarro, ex Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, por evaluar el proyecto del Convenio de administración de recursos — convenio marco — propuesto por la DEI, bajo el marco normativo de la Directiva N° 005-2002-SA-SG aprobada por Resolución Ministerial N° 1954-2002-SA/DM; no obstante, dicha Directiva no resultaba aplicable para evaluar ese tipo de Convenio, al contener normas de orden sustantivo y procedimental de observancia obligatoria para la aprobación solo de convenios de colaboración. Asimismo, no observó el proyecto de Convenio de administración de recursos, el mismo que no estipulaba qué proyectos de inversión pública se estaba encargando a ese organismo internacional; pese a determinarse en el Plan de Inversiones 2008 del MINSA la ejecución de tres (3) proyectos hospitalarios de Vitarte, Villa El Salvador y Comas;

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Que, igualmente le asiste responsabilidad a la citada ex funcionaria, por no considerar en su evaluación lo dispuesto en el literal a) de la Cláusula Cuarta consignada en la propuesta del Convenio, que estipulaba la suscripción de un anexo específico en el que se detalla la actividad, servicio u obra delegada, el monto a administrar o valor referencial y servicios que tiene que prestar la DEI, lo que generó -que el MINSA se encuentre en una posición de desventaja frente a la OE! al no conocer las labores que se le debía exigir respecto a la ejecución del Convenio. Asimismo, por no considerar la Cláusula prevista para el objeto respecto al tipo de prestación y/o actividad que debía ejecutar la OEI en función al encargo otorgado, señalando sólo (genéricamente) el establecimiento de mecanismos de cooperación, coordinación y asistencia técnica que permita al MINSA modernizar la gestión de salud, sin detallar cómo se efectuarían esas acciones pese a las referencias que contenía la propuesta de convenio adjunto a la Carta OEI 470/2008 de 21 de febrero 2008. Igualmente, por

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MINISTERIO DE SALUD

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