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4 sept. 2018 - No lyi-22i}151hiNSA. MINISTERIO DE SALUD ano, . ceo. AYO hl. LS. Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría.
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Vistos, los Expedientes 1\n. 11-045926-001 y 12-106873-001, que contienen el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Saturnino Rosas Castillo contra la Resolución Directoral N° 0089-02-SA-P de fecha 19 de febrero de 2002, sobre reintegro de asignación por 30 años de servicios prestados al Estado; y, CONSIDERANDO: Que, en primer lugar, no obra en autos el cargo de notificación al recurrente de la Resolución Directoral 0089-02-SA-P, por el contrario, del Memorándum N° 954-2011-DIGEMID-DG-EGA/MINSA del 15 de abril de 2011, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, se desprende que dicha Resolución solo habría sido notificada a nivel institucional y de manera interna a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, razón por la cual el recurso de apelación venido a conocimiento de esta Secretaría General se tiene por válidamente interpuesto y procede emitir pronunciamiento; Que, el Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIRJTSC, de fecha 14 de junio de 2011, ha establecido con calidad de precedente administrativo de observancia obligatoria para los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que la asignación por 30 años de servicios a que se refiere el inciso a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, debe ser calculada en función de la remuneración total mensual del servidor;

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Que, mediante el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC de fecha 21 de diciembre de 2012, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha precisado los conceptos que conforman la remuneración total en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, según consta en el Anexo N° 3 del mencionado Informe;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Comunicado N° 007-2014-EF/50.01, señala las pautas para la mejor aplicación de disposiciones en materia de gasto público en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto, disponiendo en el numeral 3.3 del punto 3 que "para el pago de beneficios sociales, los Pliegos deben tener en cuenta el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil"; Que, con relación al recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral N° 0089-02-SA-P, en el extremo referido al pago de la asignación por 30 años de servicios, el recurrente alega que debe ser calculada en función de la remuneración total conforme al inciso a) del artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276 y no de la remuneración total permanente; Que, se aprecia de la Resolución Directoral N° 0089-02-SA-P, que en el cálculo de la asignación por 30 años de servicios efectivamente no se siguieron los lineamientos del Tribunal del Servicio Civil contenidos en la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIR/TSC y en el Informe Legal N° 524-2012SERVIR/GPGSC de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, por ser éstos posteriores en el tiempo a la citada Resolución Directoral; Que, en el Informe N° 1688-2014-ERP-ByP, obrante en autos a fojas 49, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos concluye que corresponde reintegrar al recurrente el monto de. S/. 302.52 (Trescientos Dos y 52/100 Nuevos Soles) por concepto de asignación por 30 años de servicios; Que, si bien la Resolución de Sala Plena N° 001-2011-SERVIWTSC del Tribunal del Servicio Civil en efecto dispone que la asignación por 30 años de servicios debe ser otorgada en función de la remuneración total del servidor, los criterios de determinación de esta remuneración son los establecidos en el Informe Legal N° 524-2012-SERVIR/GPGSC, los cuales no fueron considerados al reconocerse el indicado beneficio al recurrente; Que, el recurrente tiene la calidad de servidor nombrado del Ministerio de Salud, desempeñándose en el cargo de Técnico Administrativo II de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Administración Central; Que, por lo expuesto, habiéndose verificado que la asignación por 30 años de servicios reconocida al recurrente no fue calculada conforme a lo resuelto por el Tribunal del Servicio Civil y a los lineamientos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se debe estimar la solicitud del recurrente de que se le abone el reintegro del indicado beneficio; Que, de conformidad con lo dispuesto en los dispositivos legales reseñados y en atención a lo informado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos corresponde declarar fundado el recurso impugnatorio interpuesto por el recurrente; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; S- Ruzz

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Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Saturnino Rosas Castillo y, en consecuencia, NULA la Resolución Directoral N° 0089-02-SA-P de fecha 19 de febrero de 2002, solo en el extremo referido al otorgamiento de la asignación por 30 años de servicios prestados al Estado, quedando subsistente en los demás extremos. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos emita una nueva Resolución Directoral disponiendo el respectivo reintegro, para cuyo efecto deberá practicar la correspondiente liquidación del beneficio señalado en el artículo precedente, con sujeción a lo establecido en la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Secretaria! al recurrente, conforme a Ley. Regístrese y comuníquese.

SIL

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