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Visto, el Expediente N° 16-095831-001, que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pedro Pablo Bullón Taipe, contra la Resolución Directoral N° 623-2010-OGGRH/SA, que resolvió reconocer a su favor, el derecho a percibir el 30% de la Bonificación Personal por acreditar 30 años y 14 días de servicios prestados al Estado, y; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Directoral N° 623-2010-OGGRH/SA, de fecha 15 de julio de 2010, notificada el día 21 de octubre del citado año, se resolvió reconocer a favor del señor Pedro Pablo Bullón Taipe, el derecho a percibir el 30% de la Bonificación Personal por acreditar 30 años y 14 días de servicios prestados al Estado; R. VIL RÁN C.
Que, mediante escrito presentado con fecha 07 de octubre de 2016, el recurrente sokcita la nulidad de la Resolución Directoral N° 623-2010-OGGRH/SA argumentando que ésta carece de fundamentos de hechos ciertos y fundamentos de derecho;
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Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley"; Que, el artículo 213 de la citada Ley, dispone que: "El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter"; Que, por otro lado, el numeral 206.1 del artículo 206 de la mencionada Ley señala que "Conforme a lo señalado en el Artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos";
Que, del escrito presentado con fecha 07 de octubre de 2016, se advierte que la pretensión del recurrente es obtener la nulidad de la Resolución Directoral N° 623-2010OGGRH/SA y siendo que esta se deduce a través de un recurso administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 27444, corresponde reorientar y reconducir el escrito presentado por el recurrente con fecha 07 de noviembre de 2016, en aplicación del artículo 213 de la Ley N° 27444, calificándolo como un recurso de apelación a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción frente actos que supuestamente lesionen su deredho; Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, corresponde a la Secretaría General, en calidad de superior jerárquico administrativo de la Oficina General de Recursos Humanos, emitir pronunciamiento respecto al recurso interpuesto por éste; Que, el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adminislativo General, en concordancia con el numeral 133.1 del artículo 133 y el numeral 134.1 del artículo 134 de la Ley citada, establecen que el término para la interposición de los recursos impugnatorios es de quince (15) días hábiles perentorios y su cómputo es desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del acto impugnado; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley N° 27444 "una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto";
R. VIRARÁN C.
Que, en el presente caso, conforme se advierte del cargo de notificación que obra en el expediente, la Resolución Directoral N° 623-2010-OGGRH/SA, fue notificada al recurrente el día 21 de octubre de 2010; sin embargo, de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se aprecia que el recurrente presentó su recurso de apelación el día 07 de octubre de 2016, es decir después de que venciera el plazo previsto en el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley N° 27444; Que, en consecuencia, el recurrente ha perdido el derecho de impugnar la Resolución Directoral N° 623-2010-OGGRH/SA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 de la citada Ley, al haber quedado firme dicha resolución; Que, por lo expuesto, corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, al no haber cumplido con lo dispuesto en las normas acotadas; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar el escrito presentado con fecha 07 de octubre de 2016, por el señor Pedro Pablo Bullón Taipe como un recurso de apelación.
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Artículo 2.- Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Pablo Bullón Taipe, contra la Resolución Directoral N° 623-2010-OGGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Secretarial al recurrente, conforme a
Ley.
Regístrese y comuníquese.
RODRIGO VILLARÁN CONTAVALLI Secretario General