D 1 C E 10


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UNIDAD DE GESTIÓN GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

Código: D-1-C-E-10 Versión: 00 / 02.06.2014

DIRECTIVA PARA EL USO DEL UNIFORME INSTITUCIONAL EN LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

División: Oficina DGA Página

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I. OBJETIVO Normar el uso del uniforme institucional asignado al personal administrativo de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH). II. BASE LEGAL Acuerdo de Sesión de Consejo Universitario de fecha 23 de Abril de 2014, mediante el cual se aprueba que el uso del uniforme institucional es obligatorio para el personal administrativo, se excluye al personal técnico de laboratorios, mantenimiento y computo e informática. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son de aplicación para el personal administrativo (permanentes y contratados bajo cualquier modalidad) de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. Esta norma no es de alcance al personal técnico de laboratorios y servicios, personal de mantenimiento ni al personal técnico de cómputo e informática, así como a los Directores, Jefes de División, Administradores u otro personal profesional de confianza que labora en la institución. IV. POLITICA Forma parte de la política institucional una correcta presentación del personal de manera tal que la imagen institucional que proyectamos guarde consonancia entre todos nuestros trabajadores que pueden o no tener contacto con nuestros usuarios. V. DISPOSICIONES GENERALES  El uniforme institucional, tiene como finalidad distinguir e identificar a los trabajadores de nuestra institución, por lo tanto su uso es de carácter obligatorio y debe ser usado por el personal dentro de su jornada de trabajo.  El uniforme comprende el conjunto de prendas de vestir que es entregado al personal permanente y contratado de nuestra institución.  La Universidad asumirá el costo total del uniforme institucional el cual consta de las siguientes piezas: Elaboración: Director General de Administración

Dr. Juan Miyahira Arakaki

Revisión: Jefe de la Oficina Técnica de Asesoría Legal

Dr. Carlos Flores Alegría

Aprobación: Consejo Universitario

Fecha de Emisión

Resolución Rectoral

23.04.2014

TRANS-SG-UPCH-418-14

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Mujeres Un Saco Un Pantalón Una Blusa Un Chaleco

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Varones Un Saco o una casaca Un Pantalón Una Camisa Una Corbata

 La Universidad se reserva el derecho de determinar la periodicidad para el cambio del uniforme institucional. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS De la entrega de uniformes  La entrega de los uniformes a cada trabajador lo efectuará la División de Logística De la presentación y uso del uniforme institucional  El trabajador o trabajadora NO podrá concurrir a LA UNIVERSIDAD con pantalones jeans, polos sport, prendas o calzado deportivo.  Está prohibido que los trabajadores vendan, obsequien o presten las prendas que conforman su uniforme institucional.  La Dirección General de Administración a través de la División de Recursos Humanos determinará los casos de excepción de forma temporal para el uso del uniforme institucional en los casos que el trabajador se encuentre con impedimento físico, discapacidad, gestación u otro motivo debidamente sustentado.  Está prohibida la modificación parcial o total del uniforme institucional. De la supervisión  La División de Recursos Humanos efectuará supervisiones inopinadas en las sedes de la Universidad a fin de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.  En caso que el trabajador circunstancialmente asista a laborar con vestimenta distinta al uniforme institucional, su jefe inmediato deberá justificar comunicar esta situación al Jefe de la División de Recursos Humanos, para la evaluación del caso y la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan. VII. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los responsables de las Unidades de Gestión y de las áreas operativas de la Universidad.

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VIII. VIGENCIA DE LA NORMA La presente Directiva entra en vigencia a partir de su publicación interna por cualquier medio. IX. SANCIONES El incumplimiento de la presente Directiva podrá ser sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, Estatuto y Reglamentos de la Universidad. X. DISPOSICIONES FINALES a) Quedan suspendidas todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente directiva. b) Las situaciones no contempladas en esta directiva, serán resueltas por la Dirección General de Administración en coordinación con la División de Recursos Humanos. c) El Uniforme Institucional es condición de trabajo, por lo cual es un concepto no remunerativo.

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