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4 sept. 2018 - NIVEL:SPD. Remuneración Básica D.S N" 028-89-PCM. 0.05. Remuneración Reunificada. 29.16. Bonificación Esoecial D.S. N° 051-91-PCM.
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Visto, el Informe W 714-2015-ERP-OARH/MINSA de fecha 06 de rnayo del 2015, contenido en el Expediente No 12-067566-001, elaborado por el Equipo de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud: CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente administrativo de la referencia, don Carlos Eduardo CAMACHO FIGUEROA identificado con D.N.I. W 06624037, solicita el pago del incremento en la Remuneración Total Permanente dispuesta por el artículo 1° del Decreto de Urgencia No 037-94, más los intereses legales; Que, de acuerdo al Informe Situacional Actual No 404-2015-SERL-EIE-OARH-OGGRH de fecha 06 de febrero del2015, don Carlos Eduardo CAMACHO FIGUEROA, figura como ex- servidor de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento de la Administración Central del Ministerio de Salud, con el cargo de Asistente Administrativo 11 , nivel SPD; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 1o del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir del 1 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administración Pública no será menor a S/. 300,00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); Que, el solicitante pretende que se nivele su ingreso total permanente en base al monto de los Trescientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00) haciendo referencia al concepto de remuneración total permanente señalado en el artículo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM; Que, la definición de remuneración total permanente, se encuentra establecida por el artícu lo 8° del Decreto Supremo W 051-91-PCM, que señala que para efectos remunerativos se considera : a) Remuneración Total Permanente: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Publica; y está constituida por la Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar, Remuneración Transitoria para Homologación y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad. ( ... )"; Que, en lo que concierne a la definición de Ingreso Total Permanente, según el artículo 2° del Decreto Ley W 25697, se entiende como tal a "la suma de todas las remuneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales que se perciban bajo cualquier concepto o denominación y fuente o forma de financiamiento". Según esta disposición, por lo tanto , el ingreso total permanente contiene a la remuneración total permanente, toda vez que aquel incluye a "todas las remuneraciones" que percibe un servidor; Que, mediante Informe Técnico W 519-2013-SER\/IR/G PGSC de fecha 26 de junio del 2013, expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ha dispuesto que la aplicación del articulo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94, a partir ciel 01 de julio de 1994, el Ingreso Total Permanente no será menor de Trescientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 300.00), se refiere a que ia suma de todas las rem uneraciones, bonificaciones y demás beneficios especiales qu e elios perciban,

incluyendo la bonificación especial aprobada por el artículo 2 ° del citado decreto de urgencia, no podrá ser inferior al monto indicado; Que, co nforme a la Planilla Única de Pago, se detalla los conceptos rem unerativos percibidos por don Carlos Eduardo CAMACHO FIGUEROA al mes de Julio de 1994, con inclusión de la diferencia correspondiente al monto que percibe por el artículo 2° del Decreto de Urgencia W 037-94 , tal como se indica en el siguiente cuadro: EX- SERVIDOR : CARLOS EDUARDO CAMACHO FIGUEROA CARGO: ASISTENTE ADMINISTRATIVO 11

MONTO DE CONCEPTO REMUNERATIVO

NIVEL:SPD

Remuneración Básica

0.05

D.S N" 028-89-PCM

Remuneración Reunificada

29.16

Bonificación Esoecial

D.S. N° 051-91-PCM

Movilidad v Refriaerio

D.S. N° 109-89-PCM

A/P 01/02/91

21 .34

AIP 01/08/89

5.01

Asignación Excepcional D.S. N° 040-92-EF

A/P 01/01/92

31 .60

Bonificación Especial

D. LEY N° 25671

AIP 01/08/92

60.00

Bonificación Esoecial

D.S. N" 081-93-EF

AIP 01/05/93

60.00

Bonificación Esoecial

D.S. N° 019-94-EF

A1P 01/04/94

90.00

Asjgnación Comedor v Transo. D. L. N" 632

A/P 01/01/92

3.10

Bonificación Personal Costo de Vida

0.01 D.S. W 153-91-EF

A/P 01/08/91

Bonificación Familiar

32.40 4.50

lnc. AFP 10.23%

21 .74

lnc. AFP 3%

7.03 TOTAL

AL 01/07/1994

365.94

Reintearo bonificación especial D. U. N° 037-94 (ley 29702)

132.00

INGRESO TOTAL PERMANENTE

497.94

Que, el ingreso total permanente del mencionado ex - servidor, asciende a la suma de Cuatrocientos Noventa y Siete con 94/100 Nuevos Soles (S/. 497.94) , superando el monto establecido en el artículo 1 o del Decreto de Urgencia W 037-94; Con las visaciones del Jefe de Equipo de Remuneraciones y Pensiones y del Ejecutivo Adjunto 1 de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud ; y,

o

De conformidad con lo previsto en el Artículo 1 del Decreto de Urgencia W 037-94 , Artículo Decreto Supremo W 051-91-PCM, Artículo 2° del Decreto Ley W 25697;

so del

SE RESUELVE: ARTÍCU LO 1°.- DECLARAR INFUNDADA la solicitud presentada por don CARLOS EDUARDO CAMACHO FIGUEROA, a través de la cual requiere el reconocimiento del monto señalado como Ingreso Total Permanente en el artículo 1° del Decreto de Urgencia W 037-94 , más los adeudos e intereses legales; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución . ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución en el domicilio real y procesal fijado por don Carlos Eduardo Camacho Figueroa , sito en Av. Talara W 402- Jesús María. ARTÍCULO 3°.- REMITASE copia de la presente Resolución a la Oficina General de Comunicaciones para su oportuna publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe). Regístrese y comuníquese.