DIPUTADO FRANCISCO FLORES SOLANO PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO LXII LEGISLATURA PRESENTE Los que suscribimos, Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de ésta Asamblea, la presente Iniciativa por la que se reforman los artículos 6, segundo párrafo, 7, 13 fracción II, 19, 30 fracciones III y IV y 41; y se adicionan al artículo 30 las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X, así como un último párrafo, todos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato en atención a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La política de gasto público desempeña un papel fundamental para alcanzar los objetivos de las políticas económica y social que hayan establecido los gobiernos. En su diseño e implementación, se deben considerar las acciones y estrategias que posibiliten la obtención de los mejores resultados bajo los principios de una eficaz recaudación de los ingresos, así como de un correcto y eficiente gasto que permitan la existencia de finanzas sanas, es decir, un equilibrio entre lo que se recibe producto del cobro de las contribuciones o bien por concepto de participaciones, con el dinero que gasta y que está destinado a cubrir los servicios públicos. Para que un gobierno tenga finanzas sanas, es necesario que la política financiera se maneje con base en los principios de trasparencia, racionalidad y honradez. Lo que se traduce en la obligación de hacer de conocimiento público las decisiones adoptadas en materia económica; destinar los recursos en forma adecuada y hacerlo con rectitud, es decir, con estricto apego a la legalidad y a la ética pública. La deuda pública es una fuente de ingreso extraordinario al que recurren los gobiernos ya sea con la finalidad de potencializar su política de gasto público o para cubrir algún tipo de eventualidad o contingencia que no estaba prevista en su política de gasto. 1
Al tratarse de recursos públicos, las bases que deben regular la contratación de deuda pública tienen que ser estrictas y razonables. En la legislación que regula la contratación de la deuda pública se deben contemplar los elementos que permitan poder acceder a este tipo de ingreso extraordinario sin que con ello se estén comprometiendo las finanzas públicas presentes e inclusive las futuras. Pues la deuda pública no es un recurso económico extra con el que cuenta el gobierno, sino recurso extraordinario que tendrá que pagarse del propio dinero público, durante un periodo de tiempo determinado, a costa de los ingresos propios y de las participaciones, pero además con el pago de los intereses que se hayan pactado por quien lo otorgó. Es decir, la deuda tiene un costo económico, que se traduce en el pago del capital más el de los intereses. De ahí que la contratación de cualquier tipo de deuda pública, deba cumplir con el principio básico de poder ser pagada sin que se ponga en riesgo y se comprometa el desarrollo económico y social, así como la prestación de los servicios públicos. Sumado a lo anterior, es oportuno señalar que una política adecuada en la contratación de deuda pública, así como el cumplimiento oportuno de las obligaciones contraídas y la adecuada posición de liquidez, con respecto de las obligaciones financieras del estado, son algunos de los elementos en los que se basan las calificadoras internacionales para emitir sus dictámenes sobre calificación de riesgo de una deuda. En el caso de la deuda pública de Guanajuato, la Agencia Standard & Poors en su reporte de 2012, señaló: La calificación de riesgo que ese tipo de agencias internacionales emiten, resulta significativa porque permite generar y en su caso mantener o no, la confianza de los inversionistas tanto a nivel nacional como internacional. Al momento de presentar esta iniciativa, la deuda pública en Guanajuato asciende en números cerrados a la cantidad de 8 mil 74 millones119 mil 44 pesos. De esta cantidad, 6 mil 278 millones 261 mil 932 corresponden a deuda directa del Estado; 894 millones 658 mil 853 a deuda contingente de municipios; 88 millones 170 mil 658 a deuda directa de organismos operadores del agua; y 813 millones 027 mil 599 a deuda indirecta del municipio de León y de su organismo operador de agua. Los Municipios que tienen deuda pública autorizada por el Congreso del Estado son: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cuerámaro, Doctor Mora Guanajuato, Irapuato, Jerécuaro, León, Pénjamo, Salamanca, San Miguel de Allende, San Francisco del Rincón, Silao, Tarandacuao, Tarimoro Valle de Santiago, Villagrán y Yuriria, además de los Organismos Operadores del Agua Potable de León, Irapuato, Celaya, Salamanca, Salvatierra y San Francisco del Rincón, como se puede observar en la siguiente tabla:
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ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Situación de la Deuda Pública Estatal, que guarda el Registro Estatal de Deuda Pública 20012
Saldo de la deuda al mes de diciembre de 2012 DEUDA CONTINGENTE MUNICIPIO ABASOLO
$6,991,596.50
ACAMBARO
$10,239,016.64
SAN MIGUEL ALLENDE
$60,088,287.49
APASEO EL GRANDE
$6,710,853.00
CELAYA
$29,906,014.72
CONMONFORT
$14,608,945.00
CUERAMARO
$7,279,768.76
DOCTOR MORA
$4,082,886.70
GUANAJUATO IRAPUATO JERECUARO LEÓN
$39,400,027.56 $300,223,953.59 $2,088,685.65 $226,994,716.00
PÉNJAMO
$31,111,112.00
SALAMANCA
$30,235,400.00
SAN FRANCISCO DEL RINCÓN
$30,333,336.00
SILAO
$62,226,840.00
TARANDACUAO
$4,495,523.58
TARIMORO
$5,978,053.42
VALLE DE SANTIAGO
$8,412,595.38
VILLAGRAN
$5,126,030.40
YURIRIA
$8,125,211.31
Subtotal Ayuntamientos
$894,658,853.70
ORGANISMO JUMAPA CELAYA
$37,281,723.88
ORGANISMO JAPAMI IRAPUATO
$11,625,000.00
ORGANISMO CMAPA SALAMANCA
$35,167,657.32
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ORGANISMO SAPA SALVATIERRA ORGANISMO SAPA SAN FRANCISCO DEL RINCON Subtotal Organismos
$966,017.69 $3,130,260.06 $88,170,658.95
DEUDA INDIRECTA LEÓN ORGANISMO SAPAL LEÓN Subtotal
$754,490,819.24 $58,536,780.59 $813,027,599.83
GOBIERNO DEL ESTADO
$6,278,261,932.37
GRAN TOTAL
$8,074,119,044.85
Fuente de Información: Oficio DGF/DDP/0149/2013 del 15 de enero de 2013 de la Dirección de Deuda Pública de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
En esta iniciativa se reconoce la existencia de un marco normativo que regula la contratación de la deuda pública tanto estatal como municipal, sin embargo, se considera que algunas de las bases que actualmente regulan la contratación de los empréstitos se pueden fortalecer, asimismo se pueden incorporar algunas otras con la finalidad robustecer el mecanismo de autorización para su contratación. Lo que consideramos abona al fortalecimiento de los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas. En la iniciativa se propone fijar el 30% como límite máximo de contratación de deuda pública que se puede solicitar sobre la base del presupuesto estatal o municipal. De esta forma se busca evitar que la contratación de ese tipo de deuda pueda comprometer el equilibrio financiero. Por cuanto a las obligaciones financieras a corto plazo -que son aquellas que contratan y se pagan dentro de un mismo ejercicio fiscal- se propone bajar del 5% al 3% el porcentaje máximo de contratación que se puede solicitar con base en el presupuesto estatal o municipal. Con este ajuste, se pretende que quien ejerza este tipo de endeudamiento lo haga con base en una correcta planeación y ejercicio del presupuesto, lo que abona a los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad en el gasto público.
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Se adicionan nuevos requisitos para la contratación de los empréstitos. Entre los que se encuentran la obligación de presentar junto con la solicitud de endeudamiento el Programa que contenga las acciones de restricción del gasto corriente de la administración solicitante; la certificación actualizada al de los montos de las remuneraciones a los integrantes del ayuntamiento relacionada con la recomendación emitida por el Poder Legislativo; el Programa para fortalecer sus ingresos propios; los proyectos o estudios que avalen la realización de la inversión pública productiva para la que se solicita el empréstito y los documentos en los conste estar al corriente en la presentación de las cuentas públicas en el periodo que señala la Ley de Fiscalización Superior, así como los documentos en los que conste que se ha cumplido con las obligaciones fiscales federales y estatales al momento de la solicitud del empréstito. Con lo anterior pretendemos que la solicitud que hagan el estado y los municipios para la contratación de deuda pública, y su autorización por parte del Congreso del Estado, tenga como soporte no solo la necesidad del endeudamiento, sino los elementos financieros que hagan viable su pago sin comprometer las finanzas públicas. Con la finalidad de dar orden y disciplina a las solicitudes para el otorgamiento del empréstito, se dispone que una vez ingresada la misma al Congreso del Estado, esta no pueda variarse en monto, destino y condiciones. En la iniciativa se contempla que además de que en la rendición de la cuenta pública, se le informe al Congreso del Estado el estado que guarda la deuda contratada, también se haga en un documento por separado acompañando como en aquella, la documentación que la soporte. Con esto se busca hacer más fácil y accesible la información que sobre el desarrollo y estado de la deuda pública se va teniendo. Por último, se propone pasar de una a dos veces al año, la obligación del Estado de informar sobre la situación que guarda la deuda de deuda estatal, así como ampliar los medios para su difusión
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En mérito de lo anterior, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado de Guanajuato, comprometido con el uso responsable del mecanismo de deuda proponemos a esta Asamblea el siguiente: DECRETO Artículo único. Se reforman los artículos 6, segundo párrafo, 7, 13 fracción II, 19, 30 fracciones III y IV y 41; y se adicionan al artículo 30 las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X, así como un último párrafo, todos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 6. El Poder Ejecutivo… El Congreso del Estado podrá autorizar al Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos para contratar deuda directa con montos superiores en los señalados en el párrafo anterior y hasta un 30%, cuando tengan capacidad financiera para solventarlo, considerando la naturaleza, objeto y destino del empréstito. Las entidades públicas… Las entidades públicas…
ARTÍCULO 7. Las obligaciones directas a corto plazo, no constituirán deuda pública estatal o municipal, y se sujetarán a las siguientes condiciones: I. El monto neto no deberá de exceder del 3% de sus respectivos presupuestos de egresos; II. El pago de la deuda contratada deberá de realizarse en el mismo ejercicio fiscal contratado; III. La contratación de la deuda deberá destinarse para solventar necesidades urgentes, producto de circunstancias extraordinarias e imprevisibles; y 7
IV. Se deberá de informar al Congreso del Estado los motivos de la contratación de la obligación y a su vez señalar las modalidades de pago y plazo a pagar. Tampoco constituirán deuda pública los compromisos de pagos plurianuales que se deriven de los contratos de proyectos de prestación de servicios, en términos de la Ley de Proyectos de Prestación de Servicios para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ni los fideicomisos de garantía o fuente de pago alterna que se constituyan para pagar o garantizar obligaciones de pago con motivo de dichos contratos. El incumplimiento del pago de la deuda a corto plazo del ejercicio fiscal correspondiente dará lugar a responsabilidades.
ARTÍCULO 13. El Ejecutivo del... I… II. Informar al Congreso del Estado al rendir la cuenta pública, así como también en un documento por separado, de la situación que guarda la deuda pública del Estado. Tanto en la cuenta pública como en el documento aquí referido, se acompañará la documentación soporte y deberá contener: a) a c)… III a XV…
ARTÍCULO 19. La deuda que contraten las entidades públicas así como las garantías que otorguen, deberán ceñirse a las autorizaciones efectuadas por el Congreso del Estado y aplicarse precisamente al fin establecido en el Decreto expedido para tal efecto. Las modificaciones que se realicen a las especificaciones determinadas por el Congreso del Estado, requerirán de su autorización previa. Las solicitudes para modificar el destino del empréstito solo podrán hacerse hasta en dos ocasiones. Salvo lo dispuesto por el artículo 7 de esta Ley. 8
ARTÍCULO 30. La solicitud que… I y II… III. La previsión del empréstito en el programa financiero anual, correspondiente; IV. Los documentos en los que conste el otorgamiento del aval, o bien, la garantía solidaria, subsidiaria o sustituta cuando se requiera en los términos de esta Ley, anexando el dictamen financiero a que se refiere la fracción XI del artículo 13 de esta Ley; V. El Programa que contenga las acciones de restricción del gasto corriente de la administración solicitante; VI. La certificación actualizada al momento de presentar la solicitud, de los montos máximos brutos de las remuneraciones de los integrantes del ayuntamiento en relación con la recomendación emitida por el Poder Legislativo; VII. El Programa para fortalecer sus ingresos propios; VIII. Los proyectos o estudios que avalen la realización de la inversión pública productiva para la que se solicita el empréstito; IX. Los documentos en los que conste estar al corriente en la presentación de las cuentas públicas en el periodo que señala la Ley de Fiscalización Superior; y X. Los documentos en los que conste que se ha cumplido con las obligaciones fiscales federales y estatales al momento de la solicitud del empréstito. Una vez ingresada al Congreso del Estado la solicitud para el otorgamiento del empréstito, está no podrá variarse en el monto, destino y condiciones.
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ARTÍCULO 41. El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, deberá publicar e informar cuando menos dos veces al año, el monto de la deuda pública que refleje el Registro Estatal de Deuda Pública. La publicación deberá realizarse en el Periódico Oficial, en medio de comunicación masiva, así como también en medios o redes de comunicación electrónica.
Transitorio Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto. 14 de febrero de 2013 Las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Segunda Legislatura
Dip. Arreola Sánchez Francisco
Dip. Arroyo Delgado Óscar
Dip. Bernal Cárdenas Sergio Carlo
Dip. Campos Lango Luz Daniel
Nota: Esta hoja forma parte de la iniciativa que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó el día 14 de febrero de 2013, por la que se reforman los artículos 6, segundo párrafo, 7, 13 fracción II, 19, 30 fracciones III y IV y
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41; y se adicionan al artículo 30 las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X, así como un último párrafo, todos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y lo Municipios de Guanajuato
Dip. Carmona Gómez René
Dip. Flores Solano Francisco
Dip. González Saavedra Javier
Dip. Hurtado Cárdenas Fernando
Dip. López Ayala José Juventino
Dip. Carrillo Villalpando Galo
Dip. García López Juan José
Dip. Guillén Hernández Juan Carlos
Dip. Lanuza Hernández Karla Alejandrina
Dip. López Camacho Martín
Nota: Esta hoja forma parte de la iniciativa que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó el día 14 de febrero de 2013, por la que se reforman los artículos 6, segundo párrafo, 7, 13 fracción II, 19, 30 fracciones III y IV y 41; y se adicionan al artículo 30 las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X, así como un último párrafo, todos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y lo Municipios de Guanajuato.
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Dip. Mejía Barreñada Luis Manuel
Dip. Rendón López Juan,
Dip. Padilla Ávila Karina
Dip. Ruiz Chico Alfonso Guadalupe
Nota: Esta hoja forma parte de la iniciativa que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó el día 14 de febrero de 2013, por la que se reforman los artículos 6, segundo párrafo, 7, 13 fracción II, 19, 30 fracciones III y IV y 41; y se adicionan al artículo 30 las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X, así como un último párrafo, todos de la Ley de Deuda Pública para el Estado y lo Municipios de Guanajuato.
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