DIPUTADO FRANCISCO FLORES SOLANO

psicólogo David Reed en su libro Psicología del Desarrollo: Infancia y Adolescencia, afirmando también que la adolescencia que es la transición entre la niñez ...
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DIPUTADO FRANCISCO FLORES SOLANO PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. La diputada y los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 184 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de esta Asamblea un Punto de Acuerdo, por medio del cual el Congreso del Estado formule un respetuoso exhorto a cada uno de los ayuntamientos de los 46 municipios del Estado de Guanajuato, con la finalidad de que éstos modifiquen los instrumentos normativos que regulan los espectáculos taurinos, para que se prohíba el ingreso de niños menores de 14 años a las corridas de toros y otros espectáculos en donde se hiera voluntariamente a animales, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A reserva del trámite que se dé a la iniciativa presentada por este Grupo Parlamentario, sin que la presente propuesta implique en forma alguna que estamos de acuerdo con que se lleven a cabo corridas de toros en nuestro Estado, sometemos a consideración de esta Asamblea la aprobación del punto de acuerdo planteado toda vez que es urgente proteger los derechos fundamentales de los niños, en forma incluso más urgente que la prohibición de las corridas de toros y otros espectáculos sanguinarios. Es innegable que en las corridas de toros se causan heridas a los astados mediante el uso de diversos utensilios (picas, arpones y estoques), lo que provoca injustificable e invariablemente sangrado a dichos animales y escenas que pueden encuadrar dentro de la definición de violencia, situación que es a todas luces visible por cualquier espectador desde cualquier parte del recinto donde se llevan a cabo las referidas corridas. En este Estado venimos realizando esfuerzos para erradicar la violencia en sus diversas manifestaciones, en particular la violencia hacia la niñez y la adolescencia, tal y como se ha expresado en la LEY PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO que en su artículo 2 prevé una protección contra la

violencia que se cometa contra niños, jóvenes y cualquier persona que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su atención y protección. No obstante, hay una forma de violencia a la que la niñez sigue expuesta: la violencia a través de los espectáculos públicos en donde se hieren animales, como las corridas de toros, atentando así contra el derecho que tienen los niños y los adolescentes a una formación integral en valores como la vida, respeto al ambiente y a la naturaleza, a fin de lograr un desarrollo sostenible. Al respecto, la Declaración de los Derechos del Niño emitida por las Organización de las Naciones Unidas en la Asamblea del 20 de noviembre de 1959, prevé en su Principio 7 que “el niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación”, situación que se ve complementada con el Principio 9 que declara que “el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación” y el Principio 10 que determina que “el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole”, encontramos que están protegidos del derechos fundamentales de los menores de edad a recibir una formación integral en valores como la vida, respeto al ambiente y a su entorno, y libre de violencia y crueldad de cualquier tipo. Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 20 de noviembre de 1989¸ teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño, y considerando que que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, prevé en su Artículo 19 que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y

educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental”, también previendo en su Artículo 29 que la Educación del niño debe estar encaminada a “inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural” y concluye en su Artículo 12 que “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”. A su vez, ha sido objeto de estudio en innumerables ocasiones y se ha concluido que el exponer a los menores en su etapa formativa y antes de que llegan a la adultez a escenas violentas que involucren animales les enseña a ser agresivos y genera inseguridad ya que crea la percepción en los niños de que la violencia es algo natural. Concretamente, al exponer a los niños a las corridas de toros se les resta sensibilidad en cuanto al respeto a los seres vivos, e incluso a cualquier ser humano, generando en ellos la percepción de que matar a un animal puede llegar a ser un triunfo o una satisfacción. La UNESCO, máxima autoridad mundial en materia de cultura, emitió su opinión respecto a las corridas de toros, en donde puntualiza sobre la exposición al espectáculo que "…Traumatiza a los niños y los adultos sensibles. Agrava el estado de los neurópatas atraídos por estos espectáculos…". Ahora bien, no obstante que la Convención sobre los Derechos del Niño en mención dispone en su Artículo 1 que entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, debemos reconocer que es posible distinguir con claridad dos etapas en el desarrollo psicosocial del Niño, la Niñez y la Adolescencia, la Niñez es normalmente conocida como aquel período de la vida humana que se extiende desde el nacimiento del individuo hasta la llegada de la pubertad, que es alrededor de los 14 años, cuando se dará paso a esta otra etapa de la vida que es la Adolescencia. El niño se convierte en adolescente a una edad promedio de 14 años, como lo ha sostenido el psicólogo David Reed en su libro Psicología del Desarrollo: Infancia y Adolescencia, afirmando también que la adolescencia que es la transición entre la niñez y la adultez que provoca ciertos cambios fisiológicos conlleva también un nivel de madurez superior al de un menor.

Los menores de 14 años son mucho más vulnerables y más sensibles frente a un espectáculo de violencia, por lo que estimamos que los niños menores de 14 años no deben asistir a espectáculos donde se presenten escenas violentas, tales como corridas de toros. Incluso, en España, país considerado afecto a la tauromaquia por excelencia, existía un Real Decreto de fecha 21 de diciembre de 1929, que fue derogado en los años Noventa, en que se prohibía la asistencia de los menores de catorce años a las corridas de toros “con el fin de evitar que en edad excesivamente temprana se produzcan impresiones fuertes en la infancia o se inclinen sus sentimientos prematura y no libremente, hacia aficiones que en su día pueden determinar carácter y concepto a la sociedad”. Por ello, sostenemos que los padres no pueden obligar a sus hijos a que acudan a una corrida de toros, pues los niños tienen el derecho a tener una vida libre de violencia y en estos espectáculos se exponen a ella; la autoridad de los padres no está por encima de los derechos de los más jóvenes. Los derechos fundamentales de los niños, como es una vida sin violencia, no pueden ser transgredidos por las preferencias lúdicas de los padres. Existen investigaciones promovidas por distintas organizaciones que sustentan lo antes expuesto, como la del psicólogo clínico y de la educación Joel Lequesne, quien sostiene que las corridas de toros tienen consecuencias negativas en el psiquismo de los más jóvenes, puesto que argumenta: “La reacción normal de un niño viendo un animal sangrando bajo la violencia de un ser humano es siempre por principio una reacción de rechazo, de apuro y de miedo”, y el hacerle negar esos sentimientos para no contradecir a sus padres implicaría que “El niño preocupado por preservar la imagen se sus padres no tendrá más opción que negar a su vez la barbarie de la que habrá sido testigo”; sobre todo porque “El niño descubre que no tomando la defensa del más débil, la justicia de los hombres no es universal, y que no se muestra particularmente injusta contra el animal; descubre al mismo tiempo que existe un aspecto de la ley que relaciona al hombre con el animal, que es una zona de “no-ley”” y que a pesar de que en la familia y la escuela le enseñan que la violencia es condenable, y que no se debe sufrir, “existe sin embargo una violencia gratuita y socialmente revalorizada la cual se ejerce legítimamente, y que tenemos derecho de hacer sufrir a algunos seres alegando que es por arte, tradición y cultura”.

En ese mismo sentido, insiste el psicólogo Joel Laquense que, “En el niño, la capacidad de sentir empatía no se limita solamente a los seres humanos, sino que esta emoción la puede sentir también por un animal” y por lo tanto presentar a los niños el espectáculo de un animal al cual se tortura en público en un ambiente festivo “Es incluso perfectamente irresponsable”, ya que en su opinión “La supervivencia de esta concepción del juego o del regocijo basado en el sacrificio del más débil, tiene que interpelar a los que se preocupan por la prevención de la delincuencia en los menores; se trata exactamente de agresiones y de crímenes en público.” Por otro lado, no debemos obviar que también se ha llegado a conclusiones respecto a que los niños que maltratan animales están probablemente repitiendo una lección aprendida en casa, de la misma manera que sus padres, reaccionan al enojo o a la frustración con violencia. Existen incluso expertos que afirman que “Los niños que viven un ambiente violento se caracterizan por participar en corretizas en las cuales lastiman o incluso llegan a matar a un animal. De hecho, la violencia familiar es como una escuela donde los niños aprenden para ejercer posteriormente el maltrato hacia los animales y probablemente en un futuro hacia otros seres humanos.” En lugar de menospreciar estas situaciones, estimamos que como legisladores debemos reconocer que “Un niño que crece rodeado de agresión contra cualquier ser vivo tiene más probabilidad de violar, abusar o matar humanos cuando sea adulto” (Kellert & Felthous, 1985). La Asociación de Psiquiatras Americanos afirma que la violencia hacia los animales podría tener un valor predictivo de violencia hacia los humanos. Un estudio de la New Jersey Public Child Protection Agency revela que, en el 88 por ciento de las familias donde se había maltratado a los niños, también se había maltratado a animales. Es por ello que el Partido Verde Ecologista de México, propone a esta Honorable Asamblea hacer un llamado a las autoridades municipales para respetar el derecho fundamental de los niños de vivir una vida sin violencia y por ende adecuar su reglamentación municipal con el fin de prohibir la entrada a niños menores de 14 años a las corridas de toros y espectáculos en los que se hiera voluntariamente a animales. Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos a esta Honorable Asamblea se apruebe el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, formula un respetuoso EXHORTO a cada uno de los ayuntamientos de los 46 municipios del Estado de Guanajuato, con la finalidad de que éstos modifiquen los instrumentos normativos de su competencia, para que se prohíba el ingreso de niños y adolescentes menores de 14 años a las corridas de toros y demás espectáculos donde se hiera voluntariamente a animales.

Guanajuato, Gto., 31 de enero de 2013 La Diputada y los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.

_______________________________________ Sergio Alejandro Contreras Guerrero

_______________________________ Ma. Guadalupe Sánchez Centeno

___________________________ Jorge Luis Arena Elizondo