Diario Oficial El Peruano - Universidad Ricardo Palma

16 dic. 2016 - Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a. Ucrania, en comisión de ...... seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar; ..... Que, con Carta Notarial N° 84579, de fecha 20 de abril de 2016, la ...
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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

Año XXXIII - Nº 13898

NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz

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VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2016

SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30526.- Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud 606662 Fe de Erratas Ley N° 30525 606663

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1265.- Que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional 606663

R.M. Nº 0606-2016-MINAGRI.Designan Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 606672 R.M. Nº 0607-2016-MINAGRI.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA 606673 R.D. Nº 0094-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA.- Disponen prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Azinphos methyl y Alachlor 606673 R.D. Nº 286-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de AGRO RURAL 606674 R.D. Nº 287-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 606674 CULTURA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 253-2016-PCM.- Delegan determinadas facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General y el/la director/a de la Oficina General de Administración 606666 R.M. Nº 257-2016-PCM.- Aprueban la Actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016 606668 R.M. N° 259-2016-PCM.- Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto” 606668 R.M. N° 260-2016-PCM.- Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el abordaje de la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno” 606669

R.M. N° 476-2016-MC.- Crean el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las políticas públicas que involucran a la población afroperuana y/o requieren un enfoque de interculturalidad 606675 R.M. N° 477-2016-MC.Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 606676 DEFENSA R.S. N° 507-2016-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino de España, en comisión de servicios 606677 R.M. Nº 1484-2016-DE/SG.Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos 606678 R.D. Nº 1186-2016 MGP/DGCG.- Aprueban la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos 606678

AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0602-2016-MINAGRI.Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego 606671 R.M. Nº 0604-2016-MINAGRI.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por D.S. N° 018-2014-SA 606671 R.M. Nº 0605-2016-MINAGRI.Modifican la R.M. N° 0456-2016-MINAGRI respecto a la designación de los representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Cultura, creada por D.S. N° 006-2016-MC 606672

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 034-2016-MIDIS/SG.- Aprueban Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social 606680 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 344-2016-EF.- Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral 606680

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NORMAS LEGALES

D.S. N° 345-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria 606681 R.M. Nº 412-2016-EF/10.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Colombia en comisión de servicios 606683 R.D. Nº 028-2016-EF/50.01.- Aprueban Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 de los Gobiernos Locales 606683 EDUCACION R.M. Nº 641-2016-MINEDU.Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana 606684 R.M. Nº 642-2016-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del CONCYTEC para financiar el Convenio Específico N° 269-2016-MINEDU 606684 R.M. Nº 643-2016-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, para financiar el pago de la Tercera Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU 606685 R.M. Nº 644-2016-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica: Responsabilidades de las DRE/GRE y las UGEL” 606686 R.M. Nº 645-2016-MINEDU.- Modifican la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos” 606687 R.M. N° 649-2016-MINEDU.- Aprueban el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria 606688 R.M. N° 650-2016-MINEDU.- Designan responsables de entregar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana 606688 R.M. N° 651-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 606690 R.M. N° 652-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 606690 R.VM. Nº 134-2016-MINEDU.- Aprueban listado de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2017 en las instituciones educativas públicas de la educación básica 606690 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 033-2016-EM.- Ampliación del plazo de los encargos especiales otorgados mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético 606691 R.M. Nº 520-2016-MEM/DM.- Otorgan autorización a favor de Genrent del Perú S.A.C. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el distrito de Punchana, provincia de Maynas y departamento de Loreto 606692 R.M. Nº 522-2016-MEM/DM.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas 606693

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 332-2016-MIMP.- Aceptan renuncia de Directora II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio 606695 SALUD R.S. N° 025-2016-SA.- Aceptan renuncia de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio 606695 R.M. Nº 963-2016/MINSA.- Dan por concluida designación efectuada mediante R.M. N° 257-2015/MINSA 606696 R.M. Nº 964-2016/MINSA.- Designan Jefe de Equipo de la Dirección de Fiscalización en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria 606696 R.M. Nº 965-2016/MINSA.- Designan Supervisora II de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur 606697 R.M. Nº 966-2016/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur 606697 R.M. Nº 967-2016/MINSA.Aceptan renuncia de profesional a la designación efectuada mediante R. M. Nº 580-2016/MINSA 606697 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RR.MM. Nºs. 310 y 312-2016-TR.- Inician la implementación del RETCC en las Regiones Pasco y Loreto 606699 R.M. Nº 311-2016-TR.Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público 606700 R.VM. Nº 017-2016-MTPE/3.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio 606701 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 1020-2016 MTC/01.02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en comisión de servicios 606702 R.M. N° 1029-2016 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y los pagos correspondientes 606703 R.M. N° 1030-2016 MTC/01.- Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Ministerio y PROINVERSIÓN como representantes del Estado Peruano y la empresa DP World Perú S.R.L. 606704 R.VM. N° 1528-2016-MTC/03.- Otorgan plazo adicional para la presentación del cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia, cargo del Grupo de Trabajo conformado por la R.VM. N° 1415-2016-MTC/03 606705 R.D. Nº 5691-2016-MTC/15.Autorizan a Romero Automotriz Conversiones a GNV y GLP S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, en local ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima 606706 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

INTERIOR R.S. N° 403-2016-IN.- Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios 606694

R.M. Nº 415-2016-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio 606707

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

R.M. Nº 416-2016-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Moquegua, en representación del Ministerio 606707

606661 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

ORGANISMOS EJECUTORES

Res. Nº 039-2016-SMV/01.- Aprueban Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV 606715

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

R.J. Nº 232-2016-INDECI.- Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del INDECI 606707

DE ADUANAS Y DE

SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 270-2016/SIS.- Aceptan renuncia de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento 606708

ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 113-2016-SUNAT/800000.- Designan Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa 606720 Res. Nº 114-2016-SUNAT/800000.- Designan Fedatario Institucional Titular de la Intendencia Regional Piura 606721

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS PODER JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Res. Nº 189-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Marcos Durán Martel” de la Región Huánuco 606709 Res. Nº 190-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de la Región Loreto 606709 Res. Nº 191-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Técnica en Farmacia del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José María Arguedas” de la Región Junín 606710 Res. Nº 192-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Antonio Encinas” de la Región Tumbes 606711 Res. Nº 193-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Hermilio Valdizán” de la Región Huánuco 606711 Res. Nº 194-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Puquio” de la Región Ayacucho 606712 Res. Nº 195-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de la Región Lima Provincias 606713 Res. Nº 196-2016-SINEACE/CDAH-P.Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de la Región Junín 606713 Res. Nº 197-2016-SINEACE/CDAH-P.- Oficializan acuerdo que otorgó acreditación a la carrera de Comunicación Audiovisual del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas - SISE, sede Miraflores de la Región Lima 606714 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 210-2016-INDECOPI/COD.- Aprueban la Directiva Nº 003-2016/DIR-COD-INDECOPI, que modifica el Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi 606715

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 1986-2016-P-CSJLIMASUR/PJ.- Dejan sin efecto y dan por concluida designaciones, incorporan y reasignan magistrados en diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 606721 Res. Adm. Nº 532-2016-P-CSJV/PJ.Establecen conformación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla 606723

ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0261.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química, otorgada por la Universidad Nacional de Ingeniería 606723 Res. Nº 348-2016-UNDC.Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Cañete 606724 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 4932-2016-MP-FN.- Designan a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Segunda Fiscalía Superior Penal del distrito Fiscal de Ventanilla para que conozcan investigaciones no complejas por delito de lavado de activos y pérdida de dominio que se generen en el distrito fiscal de Ventanilla 606724 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6163-2016.- Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficina especial en el departamento de Cajamarca 606725 Res. Nº 6390-2016.- Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se autorizó la actuación de Representantes en el Perú de The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd. 606725

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NORMAS LEGALES

Res. Nº 6393-2016.- Autorizan a la Financiera TFC el traslado de oficina especial situada en el departamento de Lambayeque, la conversión en oficina especial de agencia y cierre temporal de oficina especial en el departamento de Lima 606726 Res. Nº 6400-2016.- Autorizan el funcionamiento de “Liberty Seguros S.A.”, como una empresa de seguros de ramos generales 606726 Res. Nº 6404-2016.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 606727 Res. Nº 6431-2016.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial temporal y cierre de oficina especial en los departamentos de Lima y Lambayeque 606727

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. Nº 06-2016/MDI.Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia 606730 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA R.A. Nº 160-2016-ALC/MDPP.- Dejan sin efecto la R.A. Nº 477-2014/ALC-MDPP, declaran aprobada habilitación urbana de oficio de predio rural ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones 606731 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza Nº 445-MDSR.- Ordenanza que adecua y regula procedimientos de otorgamiento de la licencia de funcionamiento en el distrito 606733

PROVINCIAS

DE BARRANCO D.A. Nº 008-2016-MDB.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB, que establece Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito 606728 R.A. N° 647-2016-MDB/ALC.- Nombran Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 606728 MUNICIPALIDAD DE BREÑA R.A. Nº 568-2016-MDB.- Conforman el Comité que llevará a cabo Concurso Público de Méritos para la selección de Auxiliar Coactivo, aprueban cronograma y etapas del proceso 606729

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30526 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DESACTIVA EL INSTITUTO DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD Artículo 1. Objeto de la Ley Desactívase el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo 1167 como un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Salud. Artículo 2. Transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud 2.1. El Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 030-2016.- Modifican la Ordenanza N° 000037, que aprobó la Política Ambiental del Callao y crean el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao 606734

SEPARATA ESPECIAL ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 342-2016-EF.- Arancel de Aduanas 2017 606472

2.2. Dispónese que en un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud emite la resolución ministerial para determinar los órganos a los cuales se transfieren las competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Dentro de este mismo plazo, también culmina el proceso de transferencia. 2.3. En tanto se lleve a cabo el proceso de transferencia referido en el párrafo 2.2., el Ministerio de Salud emite las normas correspondientes para garantizar la continuidad de la prestación de servicios y el desarrollo de las competencias y funciones asignadas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 3. Disposiciones adicionales e informe al Congreso de la República 3.1. Mediante decreto supremo refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último, se dictan las disposiciones económicas y presupuestales adicionales necesarias para culminar el proceso de transferencia referido en el párrafo 2.2. del artículo 2. 3.2. El Ministerio de Salud, al término del proceso de transferencia referido en el párrafo 2.2. del artículo 2, informa a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre la culminación del mismo. Artículo 4. Informe de control Encárgase a la Contraloría General de la República que realice una acción de control sobre la gestión

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NORMAS LEGALES

administrativa, financiera, y otras que considere pertinente del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, informando al Congreso de la República sus resultados en el plazo de sesenta días útiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del Decreto Legislativo 1167 Derógase el Decreto Legislativo 1167, Decreto Legislativo que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República Encargada de la Presidencia del Congreso de la República RICHARD ACUÑA NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1464317-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO N° 1265 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1464318-1 FE DE ERRATAS LEY Nº 30525 Mediante Oficio Nº 1400-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 30525, publicada en la edición del día 15 de diciembre de 2016. DICE: POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas DEBE DECIR: POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendarios, la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción; Que, en este sentido el literal b) del numeral 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción a fin de aprobar mecanismos para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía; Que, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de las Naciones Unidas establecen que los abogados siempre obrarán de conformidad con la ley y normas éticas, manteniendo en todo momento el honor y dignidad de su profesión. Asimismo, los abogados están sujetos a sanciones disciplinarias, civiles y penales en relación con sus deberes y responsabilidades profesionales como agentes de la administración de justicia; Que, las malas prácticas de los abogados afectan el derecho al debido proceso previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, asimismo socavan la confianza y generan incertidumbre en las instituciones de la administración de justicia, por lo que existe la necesidad pública de implementar un Registro Nacional de Abogados sancionados por mala práctica profesional, a fin de fortalecer la capacidad informativa de los justiciables; Que, el artículo 20 de la Constitución Política del Perú, establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de Derecho Público. Asimismo, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 01793-JUS, regula el ejercicio profesional de los abogados ante el Poder Judicial, estableciendo en el artículo 284 que la abogacía es una función social al servicio de la Justicia y el Derecho. Aunado a ello, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su artículo IV del Título Preliminar, que los abogados realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, no pudiéndose amparar en ningún procedimiento administrativo, conductas que afecten la buena fe procesal; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 30506 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

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NORMAS LEGALES

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto constituir y normar el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional. Artículo 2.- Creación del Registro Nacional de Abogados Sancionados en el ejercicio profesional Créase el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, en adelante el REGISTRO, donde se inscriben a los abogados que en el ejercicio de su profesión o cargo público que requirió el título de abogado para su acceso, son objeto de sanciones por malas prácticas profesionales. Artículo 3.- Gestión del REGISTRO La gestión, administración y operación del REGISTRO está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El REGISTRO es de acceso gratuito al público y registra información, hasta por cinco años, de sanciones vigentes o vencidas, a menos que hayan sido revocadas judicialmente. En caso las sanciones superen dicho periodo de tiempo se mantendrán registradas hasta que se culmine su vigencia. Artículo 4.- Incorporación de información al REGISTRO Las sanciones impuestas a los abogados en los procedimientos administrativos, disciplinarios, o jurisdiccionales son comunicadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su incorporación al REGISTRO dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitido el acto, más el término de la distancia. La remisión corresponde a la autoridad que impuso la sanción definitiva. La omisión de dicha obligación, implica la sanción de suspensión, bajo el régimen laboral o modalidad contractual al que esté sujeto. Artículo 5.- Impedimento para acceder al ejercicio de la función pública y contratar con el Estado Los abogados que por medidas sancionadoras se encuentren suspendidos de ejercer su profesión o de desarrollar patrocinio legal en favor de terceros, se encuentran impedidos, mientras dure la suspensión, de contratar y brindar servicios legales con entidades del Estado, así como de ser contratados en cargo o función pública donde la condición de ser abogado es un requisito para la contratación. Las entidades públicas verifican en el REGISTRO que los abogados que se pretendan contratar, por servicios legales o para desempeñar cargos o función pública, no adolezcan de suspensión vigente de ejercer la profesión. Es nula la contratación de un abogado suspendido; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Artículo 6.- Financiamiento La implementación del REGISTRO se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Ámbito de aplicación de las sanciones impuestas por los Colegios de Abogados Las sanciones de suspensión para ejercer la profesión impuestas por un Colegio de Abogados de cualquier lugar del país son aplicables en todo el territorio nacional.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de Código de Ética y Tribunal de Honor Todos los Colegios de Abogados del país implementan un Código de Ética, un Consejo de Ética y un Tribunal de Honor en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo en el diario oficial “El Peruano”. Segunda.- Implementación progresiva El REGISTRO se aplica de manera progresiva a nivel nacional. Mediante Resolución Ministerial se aprueban los criterios de aplicación así como los ámbitos geográficos en los que será efectiva. Tercera.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el Reglamento del presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Incorporación al REGISTRO de sanciones vigentes Conforme se implemente el REGISTRO, de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final, las autoridades que hayan emitido sanciones a abogados dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días para notificar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aquellas que hayan sido impuestas y se encuentren vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del artículo 3 de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral Modifícase el literal f del artículo 3 de la Ley 30322, Ley que Crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, de acuerdo con el texto siguiente: “Artículo 3.- Especificación de la información La información que puede ser solicitada en la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral es la siguiente: (...) f) Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), Registro de Deudores Judiciales Morosos, Registro de Deudores Alimentarios Morosos y los abogados sancionados inscritos en el Registro de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional”. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1464318-2

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Delegan determinadas facultades y atribuciones en el/la Secretario/a General y el/la director/a de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2016-PCM Lima, 12 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19 de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el inciso 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el inciso 40.2 del artículo 40 de la acotada norma prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto de la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2017; Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650 aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el

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artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se prohíbe, en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justificados; Que, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión de los recursos asignados, en materia presupuestal, en las contrataciones de bienes, servicios y obras, así como en la gestión de los recursos humanos que permitan a la Presidencia del Consejo de Ministros cumplir tanto con las funciones previstas en su Reglamento de Organización y Funciones como con la programación de las metas institucionales para el ejercicio 2017, es necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego hasta la culminación del referido Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 3042012-EF; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General. Delegar en el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia normativa: Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técniconormativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.2 En materia presupuestal: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al/la Presidente (a) del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativos a su función de Ministro/a de Estado durante el Ejercicio Presupuestal 2017, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2017. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.3 En materia administrativa: a) Autorizar la contratación del personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de

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Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. b) Emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en la Directiva Nº 004-2015-SERVIR-GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 284-2015-SERVIR-PE, y modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 185-2016-SERVIR-PE. 1.4 En materia de contrataciones del Estado: Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF. 1.5 En materia de descentralización: Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. 1.6 En materia de Tesorería: Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Delegación de facultades al Director de la Oficina General de Administración Delegar en el/la directora/a de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones así como sus modificaciones. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización. e) Aprobar los expedientes técnicos de obras que no constituyan Proyectos de Inversión Pública. f) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. g) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. i) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. k) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de

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selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. l) Designar los integrantes de los Comités de Selección. m) Autorizar la participación de expertos independientes de la Presidencia del Consejo de Ministros en los Comités de Selección de otras Entidades. n) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. o) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. p) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias de bienes y servicios acorde a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. r) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. s) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. t) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley de Contrataciones del Estado. u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten a la Entidad. v) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. w) Ejercer la representación legal de la Presidencia del Consejo de Ministros para suscribir contratos referidos a bienes y servicios cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 2.2 En materia de personal: a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se refiere el Capítulo VII “De la Asignación de Funciones y el Desplazamiento” del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 hasta el Nivel F-4 en el área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramiento o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. Dicha delegación se sujeta a las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia. b) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargos de funciones, suplencia, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendiendo bajo el régimen del citado Decreto Legislativo Nº 276 y de los contratos dentro del Decreto Legislativo Nº 1057, en lo que corresponde. 2.3 En materia administrativa: a) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes inmuebles y los actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra

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los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren las funciones de la Oficina General de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2017. d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. e) Suscribir, durante el ejercicio fiscal 2017, los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidades de servicios del personal, y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” aprobados por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, en los procesos para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. Artículo 3.- De la observancia de los requisitos legales. La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2017, a partir del 1 de enero de dicho año. Artículo 5.- Obligaciones de dar cuenta El Secretario General y el Director de la Oficina General de Administración deberán notificar a la Alta Dirección las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 6.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General y a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1463980-1

Aprueban la Actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2016-PCM Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 011-2016-PCM/OGCS de la Oficina General de Comunicación Social que sustenta la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 de la precitada Ley, se entiende por publicidad estatal, aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, siendo de aplicación a los

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rubros de publicidad institucional en las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Nacional, Regional o Local; Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 28874, dispone que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, en atención a lo establecido por el artículo 3 de la precitada Ley, a través de la Resolución Ministerial N° 084-2016-PCM se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016, el mismo que posteriormente fuera actualizado mediante la Resolución Ministerial N° 154-2016-PCM y la Resolución Ministerial N° 220-2016-PCM; Que, mediante el documento del visto, la Oficina General de Comunicación Social, en el marco de sus funciones, solicita la actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016, dirigida a actualizar los recursos presupuestales para la implementación de la estrategia; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de su competencia, mediante el Informe N° 275-2016-PCM/OGPP emite opinión favorable para la aprobación de la propuesta de actualización del Plan referido precedentemente, tanto el aspecto de planeamiento como de presupuesto, conforme a los términos contenidos en el mencionado documento; Con el visado de la Oficina General de Comunicación Social, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Actualización del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional “Perú, Progreso para Todos” 2016, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe), conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM de fecha 12 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1463980-2

Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2016-PCM Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorando N° 951-2016-PCM/ONDS y el Informe N°001-2016-PCM/ONDS-VDG de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, en el proceso de diálogo sostenido con el Frente de Defensa y Desarrollo de la provincial de Alto Amazonas - FREDESAA se ha logrado identificar que es necesario realizar acciones de coordinación técnica para el desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones, así como también formular un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas; Que, del Acta de reunión con el Frente de Defensa y Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas – FREDESAA de fecha 11 de noviembre de 2016, se advierte el acuerdo de la creación de una Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; Que el Grupo de Trabajo antes mencionado buscará atender la problemática de la provincia de Alto Amazonas de agua y alcantarillado, seguridad ciudadana, energía, conectividad aérea, educación, desarrollo urbano, entre otros. Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de conflictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto”; dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el desarrollo de la provincia Alto Amazonas del departamento de Loreto; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de dichas acciones; proponer un plan de trabajo que atienda las prioridades recomendadas por el Grupo de Trabajo; y, otras que sean determinadas por los integrantes del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo estará integrado por representantes de: - La Presidencia del Consejo de Ministros, quién lo presidirá; - El Ministerio de Economía y Finanzas; - El Ministerio de Educación; - El Ministerio de Energía y Minas; - El Ministerio del Interior; - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - La Autoridad Nacional del Agua; - La Policía Nacional del Perú; - El Gobierno Regional de Loreto; - La Municipalidad Provincial Alto Amazonas; - La Municipalidad Distrital de Balsapuerto; - La Municipalidad Distrital Lagunas; - La Municipalidad Distrital Jeberos;

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- La Municipalidad Distrital Teniente César López Rojas; - La Municipalidad Distrital Santa Cruz; - La Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas; - El Frente de Defensa y Desarrollo de la provincia de Alto Amazonas; - SedaLoreto S.A.; - Electro Oriente S.A.; y, - Corpac S.A. Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, quienes serán designados/as mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 9.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será de nueve (9) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 10.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11.- Publicación. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1464315-1

Conforman Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el abordaje de la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2016-PCM Lima, 15 de diciembre de 2016

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VISTOS: El Informe N° 040-2016-PCM/ONDS/GRLL y el Memorando N° 0983-2016-PCM/ONDS de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, con fechas 17 de mayo, 09 de junio, 23 de agosto, 06 y 21 de octubre, 08 y 24 de noviembre del presente año, se llevaron a cabo reuniones entre los representantes de los gobiernos nacional, regional y local y la sociedad civil para abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno, con énfasis en los ejes de minería y ambiente; desarrollo sostenible y Salud y Saneamiento; Que, como consecuencia de las citadas reuniones de trabajo, se acordó, entre otros aspectos, instalar un espacio de diálogo y de equipos técnicos que establezca un plan de acción que atienda la problemática planteada; Que, el Estado desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de controversias, diferencias, conflictos y expectativas de la población; Que, se ha establecido como política de gobierno la promoción del diálogo como mecanismo para la atención preventiva de las diferencias, controversias y conflictos sociales, encargándose a la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad, en el marco de sus competencias, dirigir los procesos de diálogo con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos; Que, en tal sentido, es necesaria la conformación del Grupo de Trabajo que aborde la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno, el mismo que deberá funcionar afirmando el respeto al marco jurídico vigente en el país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para el abordaje de la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar acciones de coordinación orientadas a abordar la problemática socio ambiental de la cuenca Llallimayo, que comprende los distritos de Ayaviri, Cupi, Llalli y Umachiri, de la provincia de Melgar de la región Puno; la coordinación intersectorial para el cumplimiento de las citadas acciones; proponer un plan de acción que atienda las prioridades recomendadas por el citado grupo; así como otras acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo.

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Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado por: - Un/a representante del Ministerio del Ambiente, que ejercerá la Coordinación General; - Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, que actuará como Secretaría Técnica; - Un/a representante de la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego; - Un/a representante del Ministerio de Salud; - Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; - Un/a representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; - Un/a representante del Gobierno Regional de Puno; - Dos representantes por cada Municipalidad Provincial y Distrital; - Tres representantes de la sociedad civil de cada distrito. Artículo 4.- Designación de representantes Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en un representante del Ministerio de Energía y Minas, quien estará a cargo de coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá convocar a instituciones públicas o privadas o a profesionales especializados en la materia, cuya participación se estime necesaria para la consecución de sus objetivos, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 8.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 9.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo, éste dispondrá de treinta (30) días calendario, adicionales, para presentar un informe final ante el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Publicación. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1464315-2

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NORMAS LEGALES

AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0602-2016-MINAGRI Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 2564-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPLA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 0170-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPLA, de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre aprobación de la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado PESEM 2015 – 2021; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0542011-PCM dispone que “las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: EL PERÚ HACIA EL 2021”. Que, mediante Resolución Ministerial N° 0461-2015-MINAGRI, de fecha 24 de setiembre de 2015, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de setiembre de 2015; Que el artículo 48 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico,” aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, y sus modificatorias, precisa que si la entidad propone cambios al plan aprobado, deberá remitir al CEPLAN el informe de sustento y el plan actualizado para la elaboración del Informe Técnico; Que, con el documento del Visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado PESEM 2015-2021 del Sector Agricultura y Riego, teniendo en consideración las prioridades plasmadas en el Plan de Gobierno 2016-2021, así como la nueva estructura del Ministerio de Agricultura y Riego establecida mediante el Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, por ser un instrumento de planeamiento de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas de intervención en apoyo del agro nacional, con sus respectivas metas e indicadores; Que, con el Oficio N° 439-2016-DNCP/CEPLAN, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se alcanza el Informe Técnico N° 030-2016-CEPLAN-DNCP-KCV, a través del cual se emite opinión favorable sobre la actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Agricultura y Riego para el período 2015-2021; Que, en consecuencia, dada la relevancia del PESEM como instrumento de gestión del Sector Agricultura y Riego, guía para la formulación de los planes estratégicos

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institucionales de las entidades adscritas y de los planes de desarrollo concertado a cargo de los gobiernos regionales, es necesario proceder a su actualización y aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2016–MINAGRI y el Decreto Supremo N° 018-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego Aprobar el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación del PESEM 2015-2021 Actualizado. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado – PESEM 2015-2021 en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1463813-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial constituida por D.S. N° 018-2014-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0604-2016-MINAGRI Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 591-2016/DVM-SP/MINSA, de fecha 13 de octubre de 2016, de la Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud, sobre designación de representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión constituida por Decreto Supremo N° 018-2014-SA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2014-SA, se declaró de interés nacional la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel nacional para el Control Vectorial de la Malaria, a fin que esta tecnología se adopte en todos los departamentos donde se cultiva arroz bajo riego; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo, constituye la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de cumplir funciones de emisión de informes técnicos y seguimiento de acciones relacionadas a la Implementación del Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo de Arroz bajo riego a nivel Nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, e integrada, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo uno de ellos de la Alta Dirección, quien la presidirá; produciéndose la designación por resolución del titular de cada entidad; por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo que designa a los representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante dicha Comisión;

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0007-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de enero de 2016, se designó al señor César Francisco Sotomayor Calderón, Viceministro de Políticas Agrarias, y al señor Guillermo Alfonso Martín Rebosio Arana, Asesor de la Alta Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, siendo el primero de los mencionados quien presidía dicha Comisión; Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2016-MINAGRI y Resolución Ministerial N° 0431-2016-MINAGRI, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 31 de julio y 09 de agosto de 2016, respectivamente, se oficializó la aceptación de la renuncia de los mencionados funcionarios; por lo que resulta necesario emitir el acto administrativo que designe a los nuevos representantes del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión constituida por Decreto Supremo N° 018-2014-SA; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014 – MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas con eficacia anticipada al 31 de julio de 2016, y al 09 de agosto de 2016, respectivamente, las designaciones de los señores César Francisco Sotomayor Calderón y Guillermo Alfonso Martín Rebosio Arana, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial constituida por Decreto Supremo N° 018-2014-SA. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias, y al señor Angel Manuel Manero Campos, Director General de la Dirección General Agrícola, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial constituida por Decreto Supremo N° 0182014-SA, el primero de los cuales la presidirá. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Salud Ambiental, ahora Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, del Ministerio de Salud, en su calidad de Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Multisectorial, así como a los representantes y ex representantes mencionados, para los fines de ley. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego

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CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 006-2016-MC, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Cultura, denominada Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, integrada conforme al artículo 3, entre otros, por un/a representante titular y alterno del Ministerio de Agricultura y Riego, debiéndose formalizar su designación mediante la respectiva resolución ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0456-2016-MINAGRI, de fecha 29 de agosto de 2016, se designó al Viceministro de Políticas Agrarias y al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la mencionada Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 006-2016-MC; Que, es necesario modificar la representación de este Ministerio ante la referida Comisión Multisectorial; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura , modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0456-2016-MINAGRI, de fecha 29 de agosto de 2016, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Designar al (a) (la) Viceministro (a) de Políticas Agrarias, y al señor Ronald Fernando Montes Matos, Asesor de la Alta Dirección, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Cultura, denominada Comisión Multisectorial para la Salvaguardia y Revalorización de los Conocimientos, Saberes y Prácticas Tradicionales y Ancestrales de los Pueblos Indígenas u Originarios, creada por Decreto Supremo N° 006-2016-MC”. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección de Políticas Indígenas de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura en su calidad de Secretaría Técnica de la citada Comisión Multisectorial, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1463813-3

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Modifican la R.M. N° 0456-2016-MINAGRI respecto a la designación de los representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, que depende del Ministerio de Cultura, creada por D.S. N° 006-2016-MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0605-2016-MINAGRI Lima, 14 de diciembre de 2016

Designan Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0606-2016-MINAGRI Lima, 14 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0542-2016-MINAGRI, de fecha 27 de octubre de 2016,

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NORMAS LEGALES

publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de octubre de 2016, se encargó al señor Jorge Alejandro Rodríguez Lava, Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, el puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; siendo necesario aceptar la renuncia formulada a la mencionada encargatura y oficializar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Jorge Alejandro Rodríguez Lava, Director de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, a la encargatura de puesto de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrícola Alberto Victorino Joo Chang, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1463812-1

Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario FOGASA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0607-2016-MINAGRI Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 311-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGADIA, de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre designación del representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, creado por Ley N° 28939 y modificado por la Ley N° 28995; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0476-2016-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de setiembre de 2016, se designó al señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, Viceministro de Políticas Agrarias, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario FOGASA, creado por Ley N° 28939 y modificado por la Ley N° 28995; Que, es necesario dar por concluida la indicada designación, y formalizar el reemplazo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

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la Resolución Ministerial N° 0546-2016-MINAGRI; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida designación Dar por concluida, con eficacia anticipada al 28 de octubre de 2016, la designación del señor Juan Carlos Gonzáles Hidalgo, entonces Viceministro de Políticas Agrarias, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, creado por Ley N° 28939 y modificado por la Ley N° 28995; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designación de representante Designar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, creado por Ley N° 28939 y modificado por la Ley N° 28995. Artículo 3.- Notificación de la Resolución Ministerial Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario – FOGASA, creado por Ley N° 28939 y modificado por la Ley N° 28995, así como al representante y ex representante mencionados, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1463813-4

Disponen prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Azinphos methyl y Alachlor RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0094-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA 3 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 14 de la Ley General de Sanidad Agraria, que aprueba el Decreto Legislativo Nº 1059 modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30190, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fiscalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación,

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comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios; Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Agrícolas; Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de registro, control y fiscalización de los insumos de uso agrícola y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, disponiendo en el Artículo 20 que el SENASA publicará en el mes de enero de cada año, la relación de plaguicidasagrícolas con registro vigente y la relación anual de los plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados; Que, mediante los Informes N° 0071 y 0072-2016-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-GBLAIR, de fecha 09 de setiembre de 2016, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, recomienda que se prohíba el registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Azinphos methyl y Alachlor , así como de los derivados y compuestos que con él se pudieran formular; y, de igual manera para la materia técnica de este plaguicida; Que, en los citados informes indican que si bien no se tienen registros vigentes de plaguicidas agrícola con Azinphos methyl y Alachlor en el país, también es cierto que el uso de esta sustancia ha causado problemas para la salud y ambiente como los reportados por Canadá, Noruega y Comunidad Europea, por lo que resulta importante hacer de conocimiento y difusión general su prohibición a partir de la fecha; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI y, con la visación del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibición de Azinphos methyl y Alachlor Dispóngase la prohibición del registro, importación, formulación local, distribución, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas agrícolas con base en Azinphos methyl y Alachlor, lo que incluye a derivados y compuestos que con él se pudieran formular, así como materia técnica.

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Designan Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 286-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 073-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de marzo de 2015, se designó al señor Juan Gustavo Torrejón Cisneros, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación del citado servidor, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, la designación del señor Juan Gustavo Torrejón Cisneros, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a la Ingeniera Agrónoma Alicia Margarita Mellisho Salas en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de Acceso a Mercados y Servicios Rurales del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRÍGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1464284-1

Aceptan renuncia de Asesor de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 287-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 15 de diciembre de 2016

Artículo 2°.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1463461-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 258-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 16 de noviembre de 2016, se designó al señor Agustín Eduardo Broncano Ramos, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado servidor ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto conveniente aceptar; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

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Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el señor Agustín Eduardo Broncano Ramos, en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRIGUEZ LAVA Director Ejecutivo(e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL 1464284-2

CULTURA Crean el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las políticas públicas que involucran a la población afroperuana y/o requieren un enfoque de interculturalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 476-2016-MC Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS, el Informe Nº 000006-2016-MEV/DAF/DGCI/ VMI/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; la Hoja de Elevación N° 000101-2016/ DGCI/VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Memorando N° 000308-2016/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el Sector Cultura, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad está a cargo del Viceministro de Interculturalidad, quien es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de interculturalidad e inclusión de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana; Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del citado Reglamento de Organización y Funciones, contempla como una de las funciones de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, elaborar y proponer, a la Alta Dirección, las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana, promoción del reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lucha contra la discriminación étnica y racial, así como implementar la política, planes y estrategias que sean aprobadas; Que, a través de la Hoja de Elevación N° 0001012016/DGCI/VMI/MC e Informe Nº 000006-2016-MEV/ DAF/DGCI/VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía

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Intercultural propone la creación de un Grupo de Trabajo con Población Afroperuana, que constituya un espacio de coordinación y articulación con la población afroperuana, a través de sus organizaciones representativas, en aquellos asuntos que resulten determinantes para construir un proceso participativo para la formulación de propuestas de políticas públicas en materia afroperuana, propendiendo a su mayor eficacia y eficiencia a través de un diálogo intercultural efectivo; en concordancia con la Política Nacional de Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2015-MC; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Secretaria General, de la Directora General de Ciudadanía Intercultural y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 0052013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Cultura; SE RESUELVE Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo encargado de coordinar, proponer y efectuar el seguimiento de las políticas públicas que involucran a la población afroperuana y/o requieren un enfoque de interculturalidad, de manera participativa, entre representantes del Viceministerio de Interculturalidad y la población afroperuana, a través de sus organizaciones representativas. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo y acreditación de sus miembros El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por: - El/La Viceministro/a de Interculturalidad o su representante, quien lo presidirá. - El/La Director/a General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural o su representante. - El/La Director/a de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana o su representante. - Tres representantes de las organizaciones afroperuanas de la zona Norte del país, inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA). - Tres representantes de las organizaciones afroperuanas de la zona Sur del país, inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA). - Tres representantes de las organizaciones afroperuanas de la zona Lima y Callao, inscritas en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas (ROA). Artículo 3.- Designación de representantes Las organizaciones afroperuanas deberán acreditar a su representante titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Viceministerial de Interculturalidad. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Las organizaciones afroperuanas deberán estar representadas por: a) un hombre, b) una mujer y c) una persona menor de treinta (30) años. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Constituyen funciones del Grupo de Trabajo, las siguientes: - Promover la articulación y el trabajo coordinado, mediante espacios de diálogo y participación, entre el sector cultura y las organizaciones afroperuanas. - Identificar como material de gestión del Grupo de Trabajo, las agendas de trabajo de las organizaciones de población afroperuana, así como las diversas

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NORMAS LEGALES

propuestas existentes como resultado del diálogo de las organizaciones afroperuanas en distintos sectores del Estado; tomando en consideración los estudios especializados sobre población afroperuana en los casos que correspondan - Sistematizar los materiales, aportes, documentos y propuestas existentes y procesarlas como insumos para la formulación de políticas públicas. - Desarrollar propuestas que fortalezcan la identidad de la población afroperuana, respeten sus derechos colectivos, animen el diálogo intercultural y el acceso a los servicios públicos, en coordinación con los sectores y niveles de gobierno. - Seguimiento de las políticas y acciones que conciernan a la población afroperuana y la protección de sus derechos. - Establecer un Plan de Trabajo conjunto, en el marco de las competencias y funciones del Grupo de Trabajo, para la consecución de los fines perseguidos. - Sostener reuniones descentralizadas semestralmente de acuerdo a lo establecido en el Plan de Trabajo. - Remitir Informes semestrales dirigidos al Viceministerio de Interculturalidad sobre los resultados alcanzados por el Grupo de Trabajo. - Otras funciones orientadas al cumplimiento de sus objetivos. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica La Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, actúa como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y está a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones del mismo; asimismo, tendrá a su cargo la custodia de las actas de sesiones realizadas. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Los miembros podrán acordar en sesión, invitar a colaborar a otras instituciones del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, sociedad civil, especialistas nacionales o internacionales y otras organizaciones afroperuanas no contempladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que coadyuven con los objetivos del Grupo de Trabajo, quienes participarán en calidad de invitados/as. Artículo 7.- De la Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- De los gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9- De la aprobación de un Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo en su primera sesión elaborará el Plan de Trabajo para su posterior aprobación. Artículo 10.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1464316-1

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 477-2016-MC Lima, 15 de diciembre de 2016

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El Peruano

VISTOS, el Informe N° 000990-2016/DIA/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y el Informe N° 000409-2016/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en su artículo 7 literal d) que tiene entre sus funciones exclusivas, el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el numeral 82.15 del artículo 82 de la norma antes referida, establece que la Dirección de Artes tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1072016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que: “Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país”; asimismo, el artículo VI del numeral 6.1 acápite 6.1.4 de la citada Directiva establece que los mencionados reconocimientos se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Informe N° 000409-2016/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 15 de diciembre de 2016, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes manifiesta su conformidad con la opinión técnica contenida en el Informe N° 0009902016/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes, que propone se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por su labor artística y amplia trayectoria como comediante; Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por su labor artística y amplia trayectoria como comediante; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Directora General designada temporalmente de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Alejandro Guillermo Romero Cáceres, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir una copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Industrias

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Culturales y Artes, para que proceda a la inscripción que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1464316-2

DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 507-2016-DE/MGP Lima, 15 de diciembre de 2016 Visto, el Oficio P.200-3390 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de noviembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, en relación al Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento de la Investigación Oceanográfica de la Marina de Guerra del Perú en el Dominio Marítimo y la Antártida”, se ha contemplado la ejecución del proceso de construcción, supervisión e implementación de UN (1) Buque Oceanográfico con Capacidad Polar; Que, asimismo, la Marina de Guerra del Perú y la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A., han suscrito el Contrato Internacional MGP/ DIRCOMAT-515-2014, de fecha 12 de diciembre de 2014, para la Adquisición y Construcción de UN (1) Buque Oceanográfico que contribuya al mejoramiento de los Servicios de Investigación Oceanográfica de la Marina de Guerra del Perú en el Dominio Marítimo y la Antártida; Que, con Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0503-2015-CGMG, de fecha 4 de setiembre de 2015, se nombró la Comisión de Inspección y Control para el proceso de construcción, supervisión e implementación de UN (1) Buque Oceanográfico con Capacidad Polar para la Marina de Guerra del Perú, presidida por el Contralmirante Federico Javier BRAVO DE RUEDA Delgado, Director de Proyectos Navales e integrada por el Capitán de Navío Eduardo Enrique NEYRA Ugarte, Capitán de Navío Rafael Ernesto BENAVENTE Donayre y el Capitán de Fragata Julio Ricardo VILCHEZ Moscoso; Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0092-2016-CGMG, de fecha 8 de febrero de 2016, se modificó el artículo 1 de la Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0503-2015CGMG, de fecha 4 de setiembre de 2015, en el sentido de considerar al Capitán de Navío Walter José FLORES Servat, como integrante de la Comisión de Inspección y Control para el proceso de construcción, supervisión e implementación de UN (1) Buque Oceanográfico con Capacidad Polar para la Marina de Guerra del Perú, en reemplazo del Capitán de Fragata Julio Ricardo VILCHEZ Moscoso; Que, mediante Directiva COMGEMAR Nº 14-15, de fecha 23 de marzo de 2015, el Comandante General de la Marina, dicta disposiciones necesarias, con el propósito de optimizar los esfuerzos institucionales en el proceso de construcción, supervisión e implementación del Buque Oceanográfico con Capacidad Polar; así como, el proceso de capacitación de su dotación, con el fin de garantizar su adecuada incorporación a la Marina de Guerra del Perú, en el plazo previsto; asimismo, contempla en el párrafo 3, sub-párrafo (b), inciso (3), sub-inciso (k), acápite (4) sobre actividades de la Comisión de Inspección y Control, la suscripción del Acta de Conformidad Final y la autorización para la sucripción del Acta de Recepción Final de la referida Unidad Oceanográfica, siendo necesario que la referida comisión viaje a la ciudad de

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Vigo, Reino de España, del 19 al 23 de diciembre de 2016; Que, con Resolución Ministerial Nº 085-2016-DE/ MGP, de fecha 28 de enero de 2016, se asignó al Buque Oceanográfico Polar en proceso de construcción en la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A., del Reino de España, el nombre, letras de clase y número visible de casco, denominándose B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171); Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Almirante y TRES (3) Oficiales Superiores, para que participen en la referida actividad, a fin de realizar las acciones que conlleven al cumplimiento de sus funciones de supervisión en la construcción e implementación del mismo; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que integra la Comisión de Inspección y Control, quienes han sido designados para que realicen una visita a los Astilleros de la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A. y efectúen la suscripción del Acta de Conformidad Final y Acta de Recepeción Final del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. “CARRASCO” (BOP171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 19 al 23 de diciembre de 2016; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá al Personal Naval ser parte del proceso de supervisión y recepción final de la citada Unidad Oceanográfica, dando la oportunidad de obtener e incrementar los conocimientos, para luego ser aplicados en la investigación sobre nuestro mar y sus zonas costeras; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que se indica a continuación, quienes han sido designados para que realicen una visita a los Astilleros de la empresa Construcciones Navales P. Freire S.A. y efectúen la suscripción del Acta de Conformidad Final y Acta de Recepeción Final del Buque Oceanográfico Polar B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), en la ciudad de Vigo, Reino de España, del 19 al 23 de diciembre de 2016; así como, autorizar su salida del país el 17 y su retorno el 24 de diciembre de 2016: N°

Grado

1

Contralmirante

2

Capitán de Navío

CIP.

DNI.

Federico Javier BRAVO DE RUEDA Delgado

Nombres y Apellidos

01862376

43318639

Eduardo Enrique NEYRA Ugarte

01809775

43319431

606678 N°

Grado

3

Capitán de Navío

4

Capitán de Navío

NORMAS LEGALES Nombres y Apellidos

CIP.

DNI.

Walter José FLORES Servat

01807766

43333333

Rafael Ernesto BENAVENTE Donayre

00889957

43440512

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Vigo (Reino de España) Lima US$. 2,240.00 x 4 personas US$. 8,960.00 Viáticos: US$. 540.00 x 4 personas x 5 días US$. 10,800.00 ----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 19,760.00 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1464318-6

Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1484-2016-DE/SG Jesús Maria, 9 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 795, del 25 de octubre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-5157, del 10 de noviembre de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra, durante el periodo de enero a diciembre de 2017, con la finalidad de participar en los cursos que impartirá la Marina de Guerra del Perú;

El Peruano

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos Mexicanos, sin armas de guerra, durante el periodo de enero a diciembre de 2017, con la finalidad de participar en los cursos que impartirá la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa

Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

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1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Aprueban la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1186-2016 MGP/DGCG Callao, 30 de noviembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral (5), artículo 2° y el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, correspondiéndole a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1), (5) y (16) del artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como evaluar y aprobar las licencias de práctico y piloto de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 205° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que la Dirección General dicta las normas complementarias que permitan el eficiente funcionamiento y desarrollo del servicio de practicaje; Que, el artículo 513° del citado Reglamento, establece que el práctico marítimo es un capitán de la Marina Mercante Nacional titulado por la Dirección General como experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas, oceanográficas e hidrográficas, así como de sus efectos en zonas de practicaje obligatorio. Está preparado para asesorar a los capitanes de las naves, de acuerdo a lo que le faculte su título o licencia en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de las naves, sus cargas e instalaciones portuarias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 351-2007/ DCG de fecha 31 de julio del 2007, se aprobaron las Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos; dicha norma faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a declarar o modificar zonas de practicaje obligatorio, considerando las características de cada zona, la distancia entre las instalaciones portuarias, la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0312-2008/ DCG de fecha 09 de mayo del 2008, se modificó el sub-párrafo (r), párrafo (7), Parte II de las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” establecida por Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de julio del 2007; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0678-2008/ DCG de fecha 25 de setiembre del 2008, se estableció los criterios para el cálculo de la cantidad mínima de Prácticos Marítimos para cada zona de practicaje obligatorio; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1059-2008/ DCG de fecha 24 de diciembre del 2008, se estableció los lineamientos para que el personal que ostentaba la categoría de Práctico Naval, pueda obtener de Licencia como Práctico Marítimo para la Zona de Practicaje correspondiente al Muelle Nº 6; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1060-2008/ DCG de fecha 24 de diciembre del 2008, se estableció un período de dos años, para que las empresas administradoras de prácticos que operen en cada uno de las zonas de practicaje obligatorio, cuenten con la cantidad mínima de Prácticos Marítimos fijada para cada zona; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0069-2010/ DCG de fecha 04 de febrero del 2010, se incorpora los sub-párrafos (e) y (f) en el párrafo (9) de la Parte II de las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”; asimismo se modifica el sub-párrafo (j) del párrafo (11), los Anexos “A” y II de la Parte II de las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0107-2010/ DCG de fecha 16 de febrero del 2010, se resolvió modificar el Anexo (1) “Cuadro de requerimiento mínimo de Prácticos Marítimos para Zona de Practicaje”, establecido en la Resolución Directoral Nº 0678-2008/DCG; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0340-2010/ DCG de fecha 20 de mayo del 2010, se resolvió actualizar el Anexo “A” y el Anexo 2 de la Parte II de las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos” aprobado por Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG; asimismo incluyó en los Anexos “A-2” y “2-B”, de las normas antes indicadas, al Terminal Mixto para embarque de Ácido Sulfúrico de la empresa Southern Perú Copper Corporation – Tablones, denominándola Zona de Practicaje Obligatorio Nº 19 (ZPB19);

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 09122011/DCG de fecha 31 de agosto del 2011, se resolvió incorporar los sub-párrafos (e) y (f) en el párrafo (9) de la Parte II de las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, aprobado por Resolución Directoral Nº 03512007/DCG; Que, las Resoluciones Directorales indicadas en los párrafos precedentes, emitidas para modificar e incluir disposiciones a las “Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0351-2007/DCG; por lo que es necesario actualizar dicha norma, incluyendo las disposiciones de las referidas resoluciones directorales, en lo que sea aplicable; así como las disposiciones establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE; Que, mediante Resolución Nº A.960(23) adoptada el 5 de diciembre del 2003, la Organización Marítima Internacional OMI, formuló recomendaciones sobre la formación, titulación y procedimientos operaciones para Prácticos que no sean de altura; asimismo, mediante Resolución Nº A.1045(27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, formuló las recomendaciones sobre medios de trasbordo de prácticos, detallando las especificaciones técnicas para la construcción de las escalas de práctico, los accesos a la cubierta, las maniobras de aproximación de la embarcación de práctico, así como la instalación de los carretes del chigre de la escala de práctico; Que, habiéndose dispuesto de nuevas zonas de practicaje obligatorio, ante el incremento de instalaciones portuarias, es necesario incorporar a la legislación nacional modificaciones que permitan que el practicaje marítimo mantenga los estándares de seguridad en el asesoramiento a los capitanes de los buques que realizan operaciones en los puertos y terminales de la República; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0107-2016MGP/DGCG de fecha 24 de febrero del 2016, se dispuso la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, el proyecto de Resolución Directoral que aprueba las “Normas del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos”, por un periodo de treinta días, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de las sociedad civil, así como de las personas interesadas e involucradas; Que, el referido proyecto recibió el valioso aporte de entidades públicas, privadas y personas naturales que participaron con la formulación de sus opiniones y recomendaciones, logrando con esto incorporar mejoras al proyecto prepublicado; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, que como anexo forma de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Otorgar a las empresas administradoras de prácticos marítimos un plazo de seis meses para adecuarse a las disposiciones establecidas en la presente norma. Artículo 3°.- Otorgar a los propietarios y armadores de embarcaciones existentes dedicadas al transporte de prácticos marítimos, un plazo de doce meses para adecuar sus embarcaciones a las especificaciones técnicas y operativas contenidas en el Apéndice “G” del Anexo de la presente Resolución Directoral a fin de obtener su inscripción en la capitanía de puerto de la jurisdicción donde realicen sus operaciones. Artículo 4°.- Dejar sin efecto las Resoluciones Directorales Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 de julio del 2007, N° 0312-2008/DCG de fecha 09 de mayo del 2008, N° 0678-2008/DCG de fecha 25 de setiembre del 2008, N° 1059-2008/DCG y N° 1060-2008/DCG de fecha 24 de diciembre del 2008, N° 0069-2010/DCG de fecha

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04 de febrero del 2010, N° 0107-2010/DCG de fecha 16 de febrero del 2010, N° 0340-2010/DCG de fecha 20 de mayo del 2010 y N° 0912-2011/DCG de fecha 31 de agosto del 2011. Artículo 5°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe. Artículo 6°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1463474-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aprueban Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 034-2016-MIDIS/SG Lima, 12 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 218-2016-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 107-2016-MIDIS/SG/ OGPPM/OM, emitido por la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 552-2016-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 186-2015PCM, se aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”, con el objeto de brindar criterios y lineamientos de obligatorio cumplimiento para las entidades de la Administración Pública, con la finalidad de mejorar la labor desempeñada en la atención otorgada al ciudadano y en la provisión de bienes y servicios públicos; para cuyo efecto las entidades públicas deberán prever y realizar de forma eficiente las acciones que garanticen su implementación; Que, por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba los “Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para mejorar la atención a la ciudadanía en las entidades de la Administración Pública”; con el objeto de establecer los mecanismos, condiciones y plazos para garantizar la implementación progresiva del citado Manual, así como la regulación necesaria para efectuar su seguimiento y evaluación en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.2 de los citados “Lineamientos para el proceso de implementación progresiva del Manual para mejorar la atención a la ciudanía en las entidades de la Administración Pública”, el proyecto de mejora es presentado a la Alta Dirección de la entidad, para su validación y aprobación correspondiente; Que, en ese contexto, mediante Oficio Múltiple N° 058-2016-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, comunicó las acciones para la elaboración, validación y aprobación del Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social, precisando que dicho plan se aprueba mediante norma emitida por la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, al respecto, mediante Informe N° 218-2016-MIDIS/ SG/OGPPM e Informe N° 107-2016-MIDIS/SG/OGPPM/

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OM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, respectivamente, recomiendan y proponen, en el marco de sus competencias, la aprobación del “Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social”, el cual, se encuentra validado por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el “Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social”, tiene como objetivo lograr una atención de calidad al ciudadano que se acerca al Sector, a través de la prestación de un servicio eficaz y oportuno a las necesidades de orientación y atención que requiera cada uno de los usuarios y la ciudadanía en general, en el territorio nacional; Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, la Secretaría General está a cargo del Secretario General, quien es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, y asiste y asesora al Despacho Ministerial en la gestión de aspectos de administración interna del Ministerio; Que, en ese sentido, estando a lo recomendado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Modernización, se estima pertinente aprobar el “Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; así como lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 186-2015-PCM, que aprueba el “Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social”, según el texto que en Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El “Plan para Mejorar la calidad de Atención a la Ciudadanía del Sector Desarrollo e Inclusión Social” es de obligatorio cumplimiento para los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus programas sociales adscritos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA REÁTEGUI VELIZ Secretaria General 1463640-1

ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral DECRETO SUPREMO Nº 344-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2010EF de fecha 27 de agosto de 2010 se ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual se acuerda aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de la empresa Activos Mineros S.A.C.; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 29 de setiembre de 2010, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional, Proceso de Promoción de la Inversión Privada en el Proyecto Minero Magistral, en adelante BASES, así como los lineamientos del Convenio Marco de Acuerdo Social del Proyecto Magistral; Que, realizado el Concurso Público Internacional, Proceso de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Minero Magistral, con fecha 15 de abril de 2011 se adjudica la buena pro a la Compañía Minera MILPO S.A.A.; Que, de acuerdo a lo establecido en las BASES, el 03 de junio de 2011 la Compañía Minera MILPO S.A.A., suscribe el Contrato de Opción de Transferencia, habiendo decidido ejercer su derecho de opción el 19 de octubre de 2015, a fin de convertirse en el adquirente de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral; Que, con Carta Notarial N° 84579, de fecha 20 de abril de 2016, la Compañía Minera MILPO S.A.A. comunicó a Activos Mineros S.A.C. el inicio de la etapa de Negociación Directa, en aplicación del numeral 19.1 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Opción de Transferencia, solicitando se incluyan cláusulas de suspensión de sus obligaciones en el Contrato de Transferencia hasta que se logre un acuerdo social con la Comunidad Campesina de Pampas; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 02 de noviembre de 2016, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO, aprueba los pre acuerdos adoptados en la Negociación Directa, referidos a la suspensión de las obligaciones del Contrato de Transferencia hasta por dos años; y, a su vez, autoriza se proceda con la modificación de los términos del Modelo de Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, en atención a los acuerdos adoptados, lo que a su vez es aprobado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en sesión del 06 de diciembre de 2016; Que, mediante Acuerdo de fecha 06 de diciembre de 2016, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN autoriza el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano contenidas en el Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, a celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A.; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley N° 26438, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 2 de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Transferencia de las

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concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, a favor de la Compañía Minera MILPO S.A.A., la cual suscribe el Contrato de Transferencia mencionado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674, en el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley N° 26438, y en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Magistral, a celebrarse con la Compañía Minera MILPO S.A.A. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente, es la que determine el Contrato de Transferencia, observándose lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, sustituido por el artículo 6 de la Ley N° 26438. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1464318-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria DECRETO SUPREMO Nº 345-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

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NORMAS LEGALES

Que, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372 dispone que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el indicado artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por Empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS), y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectuará sólo hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2016; Que, asimismo el artículo antes citado señala que para la transferencia de recursos por el veinte por ciento (20%) restante, que se financian con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el caso de los proyectos de inversión que no hayan iniciado la etapa de Ejecución de la fase de Inversión del Ciclo del Proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, se aprueba la transferencia de recursos sólo si el pliego a favor del cual se aprobó la transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión, demuestre, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la norma que aprobó la transferencia de recursos, que dicho proyecto de inversión ha iniciado su ejecución, para lo cual ha registrado el compromiso con cargo a los referidos recursos otorgados en el marco de lo establecido en el referido artículo y conforme a su respectivo cronograma; Que, asimismo, en el caso de los proyectos de inversión en ejecución, la transferencia de recursos correspondiente al veinte por ciento (20%) restante referida en el considerando precedente se aprueba en función del cumplimiento del noventa por ciento (90%) de avance del cronograma de ejecución del proyecto de inversión, para lo cual la entidad del Gobierno Nacional que propone el Decreto Supremo que aprueba la transferencia de recursos deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de gobiernos regionales y gobiernos locales que hubieran cumplido con las condiciones antes señaladas; Que, mediante Decretos Supremos N°s 079, 173 y 1942016-EF se autorizaron Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de SETECIENTOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 700 130 149,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de sesenta y siete (67) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria; así como a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe N° 339-2016-OGPPMOPF/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, señala que los proyectos de inversión pública correspondientes a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 2933-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 40 246 914,00), para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley

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General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 40 246 914,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar la ejecución de cuatro (04) proyectos de inversión pública de infraestructura sanitaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD

5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

40 246 914,00 --------------------40 246 914,00 ============

A LA:

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SECCION SEGUNDA PLIEGOS

Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

40 246 914,00 --------------------40 246 914,00 ============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas para el financiamiento de proyectos de inversión pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que

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NORMAS LEGALES

se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Salud, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30372. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1464318-4

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Colombia en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2016-EF/10 Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El Oficio Nº 152-2016/PROINVERSIÓN/SG, de la Secretaría General de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Carta de fecha 8 de diciembre de 2016, el Gerente de Práctica en Finanzas y Mercados de la Región de América Latina y el Caribe del Banco Mundial cursa invitación al señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, para participar en las reuniones técnicas en el marco del “Proyecto de Fortalecimiento del Mercado de Capitales para la Financiación de Infraestructura” y otras reuniones conexas, a realizarse en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 19 al 21 de diciembre de 2016;

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Que, en las citadas reuniones, se contará con la participación de representantes de entidades como: i) la Agencia de Infraestructura Nacional (ANI), entidad que estructura proyectos de transporte; ii) la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), que es una institución que promueve la participación de las empresas privadas en el sector local de infraestructura; y, iii) la Corporación Financiera Internacional (IFC); Que, la participación de PROINVERSIÓN en las citadas reuniones, tiene como objetivo el fortalecimiento de las capacidades en Asociaciones Público Privadas (APP), financiamiento, contratos, planeamiento, bussines plan y asignación de riesgos; Que, en ese sentido, resulta pertinente la participación del señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, en las reuniones antes citadas, toda vez que coadyuvará al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales de PROINVERSIÓN, lo cual optimiza el beneficio del presente viaje; Que en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, resulta pertinente autorizar el mencionado viaje, cuyos gastos serán financiados por el Banco Mundial, sin irrogar gastos al Tesoro Público; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Álvaro Enrique Quijandría Fernández, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, del 18 al 22 de diciembre de 2016, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos por el Banco Mundial, sin demandar gastos al Tesoro Público. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1464081-1

Aprueban Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 de los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 028-2016-EF/50.01 Lima, 14 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir,

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NORMAS LEGALES

coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, asimismo, el literal e) del artículo 4° del referido Texto Único Ordenado dispone que es atribución de la Dirección General de Presupuesto Público, la promoción del perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado el Presupuesto Anual de Gastos para dicho año fiscal, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, en consecuencia, es necesario aprobar los Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 de los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Lineamientos para la Aprobación y Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 de los Gobiernos Locales. Artículo 2°.- Los Lineamientos a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, así como los Modelos y Fichas, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 1464135-1

EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 641-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-2015-MINEDU se designó a la señora FLOR AIDEE PABLO MEDINA en el cargo de Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora FLOR AIDEE PABLO MEDINA al cargo de Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana del Ministerio de Educación, a la señora KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS, Jefa de la Oficina de Atención al Usuario y Comunicaciones de la referida Dirección Regional, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464266-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor del CONCYTEC para financiar el Convenio Específico N° 269-2016-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 642-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante Resolución Ministerial Nº 0594-2015-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 269 332 782,00 (Doce mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 2 de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, con la finalidad de promover el desarrollo de la ciencia y tecnología, a partir de la vigencia de la citada Ley, faculta a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el desarrollo de los fines que por ley les corresponde en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a transferir recursos a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); asimismo, establece que dichas transferencias de recursos, se efectúan a través de transferencias financieras, las que se aprueban en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución de titular la misma que se publica en el diario oficial El Peruano. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del pliego que transfiere el recurso. Cada pliego presupuestario que efectúa las transferencias financieras es responsable de la verificación, seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, con fecha 11 de noviembre de 2016, el Ministerio de Educación - MINEDU y el CONCYTEC, suscribieron el Convenio Específico N° 269-2016-MINEDU, en el marco de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, con el objeto de establecer las pautas y mecanismos que permitan la transferencia de recursos a favor del CONCYTEC para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, relacionadas a la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, y su correspondiente verificación y seguimiento a cargo del MINEDU; estableciéndose además, que el MINEDU transferirá a favor del CONCYTEC hasta la suma de S/ 6 891 500,00 (seis millones ochocientos noventa y un mil quinientos y 00/100 Soles), para financiar lo antes señalado;

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Oficio N° 523-2016-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, remite el Informe N° 120-2016-MINEDU/ VMGP-DIGESU, por el cual se sustenta y solicita efectuar una transferencia financiera a favor del CONCYTEC hasta por la suma de S/ 6 891 500,00 (seis millones ochocientos noventa y un mil quinientos y 00/100 Soles) para financiar lo establecido en el Convenio Específico N° 269-2016-MINEDU; Que, a través del Informe N° 777-2016/MINEDU-SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del CONCYTEC y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora: 024 Ministerio de Educación – Sede Central, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la citada Transferencia Financiera; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 6 891 500,00 (Seis millones ochocientos noventa y un mil quinientos y 00/100 Soles) para financiar lo establecido en el Convenio Específico N° 269-2016-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación – Sede Central, hasta por la suma de S/ 6 891 500,00 (Seis millones ochocientos noventa y un mil quinientos y 00/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para financiar el Convenio Específico N° 269-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC). Artículo 2. Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3. La Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia, es responsable de la verificación, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto en el Convenio Específico N° 269-2016-MINEDU. Artículo 4. Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464266-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ingeniería, para financiar el pago de la Tercera Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 643-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016

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CONSIDERANDO Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante Resolución Ministerial Nº 0594-2015-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 269 332 782,00 (Doce mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos treinta y dos mil setecientos ochenta y dos y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2016, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa, y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo; dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano; Que, con fecha 30 de junio de 2016, el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI, suscribieron el Convenio N° 175-2016-MINEDU, en el marco de lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, con el objeto que la UNI, fuera del ámbito de su actividad ordinaria, se encargue de la recopilación y análisis de información relacionada al fortalecimiento de capacidades y bienestar de los docentes, sobre la base de la aplicación de la Encuesta Nacional a Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Privadas para el año 2016 (ENDO 2016); estableciéndose además, que el Ministerio de Educación transferirá a favor de la UNI hasta la suma de S/ 1 790 207,50 (Un millón setecientos noventa mil doscientos siete y 50/100 Soles), la cual cubrirá los gastos administrativos efectivamente realizados por la UNI para el cumplimiento del objeto del Convenio bajo comentario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del Pliego 514: U.N. de Ingeniería, para financiar el pago de la Primera Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU; Que, mediante Resolución Ministerial N° 523-2016-MINEDU se autorizó una Transferencia Financiera a favor del Pliego 514: U.N. de Ingeniería, para financiar el pago de la Segunda Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU; Que, con Informe N° 391-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD-DIBRED, la Dirección de Promoción de Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente sustenta y solicita se efectúe una transferencia financiera hasta por el monto de S/ 537 062,25 (Quinientos treinta y siete mil sesenta y dos y 25/100 Soles) para financiar el pago de la Tercera Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU, conforme a lo establecido en el numeral X. Forma de Pago del Anexo A del referido Convenio; Que, a través del Informe N° 762-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la Transferencia Financiera a efectuarse a favor de la UNI y señala que en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la citada Transferencia Financiera; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 537

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062,25 (Quinientos treinta y siete mil sesenta y dos y 25/100 Soles), para financiar el pago de la Tercera Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01; y, la Directiva N° 002-2016-MINEDU/SPE-OPEP-UPP “Procedimientos para la Autorización de Transferencias Financieras y el Registro de Información en el Marco de los Acuerdos y Convenios suscritos por el Ministerio de Educación en el año 2016”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 123-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 537 062,25 (Quinientos treinta y siete mil sesenta y dos y 25/100 Soles) por la Fuente de Financiamiento 01: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 514: U.N. de Ingeniería, para financiar el pago de la Tercera Armada del Convenio N° 175-2016-MINEDU suscrito entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Ingeniería - UNI. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- La Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia en el marco del Convenio N° 175-2016-MINEDU. Artículo 4. Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464266-3

Aprueban Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica: Responsabilidades de las DRE/GRE y las UGEL” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 644-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 Vistos, el Expediente N° 224040-2016, el Informe N° 058-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, y el Informe N° 1120-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley señala, que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad; Que, las actividades educativas deben desarrollarse en el respectivo año escolar, dentro del marco establecido en la Ley N° 28044 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; Que, a través del Informe Nº 058-2016-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, suscrito por la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Desarrollo Docente, Dirección de Gestión de Recursos Educativos, la Dirección General de Calidad de las Instituciones Educativas, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y la Secretaría de Planificación Estratégica; se propone la aprobación de la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica: Responsabilidades de las DRE/GRE y las UGEL”; Que, el Informe antes indicado sustenta la necesidad de precisar de una forma adecuada los roles y responsabilidades de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y de las Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regionales de Educación (DRE/ GRE), en la implementación de las acciones orientadas a garantizar el desarrollo del año escolar 2016 en la Educación Básica, en concordancia con las políticas priorizadas del Sector Educación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica: Responsabilidades de las DRE/GRE y las UGEL”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464266-4

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Modifican la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 645-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 Vistos, el Memorando N° 1540-2016-MINEDU/ VMGP/DIGERE y el Informe N° 029-2016-MINEDU/ VMGP/DIGERE, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos – DIGERE; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por los literales c) y f) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, son factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos, así como la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnicas pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo. Asimismo, el literal b) del artículo 21 de la norma citada establece que una de las funciones del Estado es proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad, para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta equitativa en todo el sistema; Que, el literal c) del artículo 18 de la referida Ley dispone que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 0112012-ED, establece que el Ministerio de Educación – MINEDU, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local o las entidades que hagan sus veces son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica, garantizando que lleguen oportunamente a las instituciones educativas públicas y que se utilicen adecuadamente en los procesos pedagógicos; precisando que el Ministerio de Educación vigila la calidad de los textos y materiales de acuerdo a la Ley de la materia. Por su parte, el artículo 33 del referido Reglamento dispone que los Centros de Recursos Educativos cuentan con material educativo, herramientas pedagógicas y equipo diverso para apoyar el servicio educativo; Que, el literal a) del artículo 36 de la Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley N° 27783, establece que la gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaría y educación superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo, constituye una competencia compartida en materia de educación; Que, el artículo 190 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece como órgano desconcentrado a la Dirección de Gestión de Recursos Educativos – DIGERE, responsable de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución, así como de la ejecución de proyectos de inversión pública, de recursos educativo-pedagógicos para el desarrollo del aprendizaje de los alumnos de las instituciones educativas públicas, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU, se aprobó el Manual de Operaciones de la DIGERE, señalando en su artículo 4 que son funciones de la DIGERE, gestionar los procesos de

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adquisiciones de recursos educativos pedagógicos, de acuerdo a los requerimientos de los órganos del MINEDU, así como recibir, almacenar, custodiar, transportar y distribuir los recursos educativos pedagógicos a las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión de Educativa Local (UGEL) y/o Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional, aplicando las Buenas Prácticas correspondientes. Asimismo, el artículo 19 del referido Manual de Operaciones establece que los procesos que gestiona la DIGERE son parte del proceso de gestionar materiales y recursos educativos del MINEDU, establecido en la Matriz de Gestión Descentralizada del Sector Educación, aprobada por Resolución Ministerial N° 195-2015-MINEDU, la delimitación del alcance que le corresponde a la DIGERE está dado por el insumo principal que es generado por los órganos competentes del MINEDU; Que, mediante Resolución Ministerial N° 05432013-ED, se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos”, en adelante la Norma Técnica, que señala como documentos obligatorios en la gestión del proceso de distribución al Pedido de Comprobante de Salida – PECOSA, acta de entrega y otros documentos complementarios; e identifica a la Oficina General de Administración – OGA como la encargada de la coordinación de la distribución de materiales educativos con Almacén de la Unidad de Abastecimiento; Que, con relación a ello, a través del Informe N° 029-2016-MINEDU/VMGP/DIGERE y el Memorando N° 1540-2016-MINEDU/VMGP/DIGERE que remite a su vez el Informe Técnico s/n del 9 de noviembre de 2016, la DIGERE indica que la PECOSA es un documento obligatorio en el proceso de distribución conforme lo señala el Manual de Administración de Almacenes para el sector público nacional, aprobado por Resolución Jefatural N° 335-90-INAP-DNA, y no así el “Acta de Entrega”, por lo que propone modificar la Norma Técnica para excluirlo de dicho proceso al resultar redundante para acreditar la entrega de bienes y para optimizar su gestión porque relantiza un proceso que por su naturaleza exige una gestión célere y oportuna; Que, adicionalmente, la DIGERE refiere que a la fecha de emisión de la Norma Técnica, se encontraba vigente el derogado Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012ED; sin embargo, en el marco del vigente Reglamento de Organización y Funciones, la DIGERE gestiona el proceso de distribución de los materiales educativos, lo que incluye la coordinación con el área responsable de su recepción del ingreso de los bienes en almacén hasta su entrega, además de brindar asistencia técnica a las autoridades competentes para planificar y gestionar el proceso de distribución de los mismos a las instituciones educativas, programas o centros de recursos educativos; por lo que propone excluir a la OGA del MINEDU e incorporar a la DIGERE en el proceso de distribución, conforme a la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE Artículo 1.- Modificar los numerales 6.1.3.1, 6.2.1.2, 6.2.2.6, 6.2.2.7, 6.2.3.1, 6.3.1, 6.4.1.1, 6.4.1.3, 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.4.2.11, 6.4.3.1, 6.4.3.2, 6.4.3.3, 6.4.3.5, 6.4.3.6, 6.4.3.8, 6.4.5.1, 6.4.5.2, 6.5.1, 7.2.1, 7.2.2, 7.4, 7.4.1, 7.4.2, 7.4.3 y 7.10.3 de la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2013-ED, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

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NORMAS LEGALES

Artículo 2.- Incorporar los numerales 7.4.4, 7.4.5 y 7.4.6 correspondiente al numeral 7.4 Dirección de Gestión de Recursos Educativos de la Sección 7 Responsabilidades, de la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2013-ED, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto los numerales 6.4.5.3 de la “Actividad 6.4.5: Elaborar y remitir Informe de Distribución”, así como los numerales 7.2.3 y 7.2.4 correspondientes al numeral 7.2 Áreas usuarias del MINEDU de la Sección 7 Responsabilidades, de la Norma Técnica denominada “Normas y procedimientos para la gestión del proceso de distribución de materiales y recursos educativos para las instituciones y programas educativos públicos y centro de recursos educativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2013-ED. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464266-5

Aprueban el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 649-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 Vistos, el Expediente N° 0212360-2016, el Informe N° 76-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-JLEA-LVT, el Informe N° 1114-2016-MINEDU/SG-OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales; Que, asimismo, el literal c) del artículo 80 de la referida Ley, establece como una de las funciones del Ministerio de Educación la de elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU se aprobó el Currículo Nacional de la Educación Básica, disponiéndose su implementación a partir del 01 de enero de 2017 en todas las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica; Que, mediante Oficio Nº 2896-2016-MINEDU-VMGPDIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, remitieron al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Técnico Nº 76-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-JLEALVT, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar los programas curriculares de educación inicial, educación primaria y educación secundaria, como parte del proceso de implementación del Currículo de la Educación Básica, los cuales contienen orientaciones específicas para los docentes, con la finalidad de concretar la propuesta

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pedagógica nacional para el desarrollo del perfil de egreso de los estudiantes de los referidos niveles de la educación básica regular; Que, asimismo, el referido informe técnico señala que la aplicación del Currículo Nacional de la Educación Básica debe ser gradual y progresivo, por lo que propone que el proceso de implementación se inicie en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, focalizadas para este propósito. Además se fundamenta la necesidad de establecer una disposición, a fin que las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica en las que no se implemente el mismo, excepcionalmente, continúen utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según corresponda; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Curricular de Educación Inicial, el Programa Curricular de Educación Primaria y el Programa Curricular de Educación Secundaria, los mismos que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- La implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, se realizará a partir del 01 de enero del año 2017 en las instituciones educativas públicas de educación primaria polidocentes completas y en las instituciones educativas privadas de educación primaria, que se encuentran focalizadas en el Anexo 4 de la presente resolución. Artículo 3.- Las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica en las que no se implemente el Currículo Nacional de la Educación Básica, aprobado con Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, excepcionalmente, continuarán utilizando el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, modificada por Resolución Ministerial Nº 199-2015-MINEDU; así como el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Básica Alternativa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0276-2009-ED, según corresponda. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464314-1

Designan responsables de entregar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 650-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0432003-PCM, en adelante la Ley, establece que la finalidad de la Ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3 de la Ley establece, entre otros, que los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refiere la Ley; asimismo, el último párrafo del numeral 3 del citado artículo señala que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, por su parte, el artículo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM, dispone que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley; asimismo, señala que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación responsable, entre otros, del

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servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción; así como, de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional; Que, mediante Oficio N° 01778-2016-MINEDU/ VMGI/DRELM-DIR la Directora Regional de Educación de Lima Metropolitana remite el Informe Legal N° 5521-2016-MINEDU/VMGI/DRELM-OAJ en el cual se señala que debe expedirse el acto resolutivo por el cual se designe, a los responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito de cada una de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, las mismas que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana; Que, de acuerdo con lo antes expuesto, resulta necesario designar a los responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley, en el ámbito de las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a las siguientes personas, como responsables de entregar la información solicitada al amparo de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en las Unidades Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana:

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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NORMAS LEGALES

UGEL

LUIS ALBERTO GUTIERREZ 01 SAN JUAN DE MIRAFLORES LORENA LOURDES CERRON 02 RÍMAC

ORGANO EN EL QUE LABORA

RESPONSABLES

ARCE Abogado del Área Asesoría Jurídica LOPEZ Abogado del Área Asesoría Jurídica

ANDREA ISABEL DIAZ NAPURI GIOVANNA BERNAL

JESUS

Coordinadora del Equipo de Trámite Documentario y Archivo

OJEDA Abogada del Área de Asesoría Jurídica

03 LIMA

JACKELINE MARGARITA Abogada del Área de TRINIDAD SERRANO VALDIVIA Asesoría Jurídica

04 COMAS

IGNACIO MIGUEL ROJAS

05 SAN JUAN DE ELVIRA JULIANA LURIGANCHO CORREA

BLONDET

06 ATE VITARTE LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES JORGE LUIS CAMPOMANES 07 SAN BORJA

Abogado del Área de Asesoría Jurídica Abogada de la Dirección de la UGEL 05 Abogado del Área Asesoría Jurídica

MANRIQUE Jefe del Área Asesoría Jurídica

Encargada del ADA MARIA CHIRINOS MEDINA Equipo de Trámite Documentario y Archivo

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464314-2

Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 651-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 260-2014-MINEDU se designó a la señora MONICA ELIANA MEDINA TRIVEÑO como Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MONICA ELIANA MEDINA TRIVEÑO al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464314-3

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Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 652-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0421-2011ED se designó a la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN al cargo de Secretaria General del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1464314-4

Aprueban listado de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2017 en las instituciones educativas públicas de la educación básica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 134-2016-MINEDU Lima, 15 de diciembre de 2016 Vistos, el Expediente N° 0219891-2016, el Informe N° 207-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR remitido por la Dirección General de Educación Básica Regular, y el Informe N° 1122-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, señala como un factor que interactúa para el logro de la calidad de la educación, a la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112012-ED, señala que los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva

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NORMAS LEGALES

sus aprendizajes. Asimismo, señala que el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Educación, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o entidades que hagan sus veces, son responsables de elaborar, producir y/o adquirir sus recursos educativos para los niveles y modalidades de la Educación Básica; Que, a través del Oficio Nº 2954-2016-MINEDUVMGP-DIGEBR, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 207-2016-MINEDU/VMGP/DIGEBR, en el que se sustenta la necesidad de publicar la relación de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación, a fin de asegurar su utilización pedagógica y pertinente en el desarrollo de los proceso de enseñanza y aprendizaje del año escolar 2017 en las instituciones educativas públicas de la educación básica; asimismo, dicho informe señala que esta publicación no limita el uso de los materiales educativos que los Gobiernos Regionales elaboren, produzcan y/o adquieran en el marco de sus competencias; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de materiales educativos elaborados, producidos y/o adquiridos por el Ministerio de Educación para el desarrollo del año escolar 2017 en las instituciones educativas públicas de la educación básica, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Gestión Pedagógica 1463969-1

ENERGIA Y MINAS Ampliación del plazo de los encargos especiales otorgados mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético DECRETO SUPREMO Nº 033-2016-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema energético, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, según el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852, las empresas concesionarias de distribución

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eléctrica del Estado efectuarán las actividades operativas y administrativas, a través de sus sistemas comerciales, para asegurar el funcionamiento del sistema y efectuar las transferencias de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de la referida Ley; Que, por Decreto Supremo N° 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, el cual fue modificado por los Decretos Supremos Nº 033-2012-EM, 041-2013-EM, 035-2014-EM, 008-2015-EM, 005-2016EM y 012-2016-EM; Que, mediante el artículo 14 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM se otorgó un Encargo Especial a las distribuidoras eléctricas de propiedad del Estado respecto de las actividades administrativas y operativas a las referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010- EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014-EM se modificó el Reglamento de la Ley N° 29852, indicándose en la Única Disposición Complementaria Final que el Encargo Especial otorgado a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado finalizará el 31 de diciembre del año 2016; y, que la ampliación de plazo se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; Que, con Informe Técnico N° 95-2016-PRFISE, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, en calidad de Administrador del Fondo FISE de acuerdo a lo establecido en la Única Disposición Transitoria de la Ley 29852 y modificatorias, señala que el Programa de Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP ha obtenido resultados favorables por la participación adecuada y oportuna de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado dada la capacidad y cobertura con la que cuentan a nivel nacional; por lo que, corresponde ampliar el Encargo Especial a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado; Que, mediante Oficio Nº 470-2016-MEM/DGEE, en cumplimiento del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, el Ministerio de Energía y Minas solicitó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE su informe de evaluación respecto a la ampliación de plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE; Que, al respecto, mediante Oficio Nº 622-2016/DEFONAFE, de fecha 29 de noviembre de 2016, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, en representación de las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado, remite el Informe Nº 013-2016/GDC-FONAFE, el cual brinda opinión favorable para la ampliación del plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852; Que, en ese sentido, con la finalidad de garantizar la continuidad e implementación de las actividades administrativas y operativas referidas en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 29852 y en atención a los documentos señalados precedentemente, resulta pertinente ampliar el Encargo Especial otorgado a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP, hasta el 31 de diciembre del año 2018;

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NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene como objeto ampliar el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado al amparo del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 2.- Plazo de los Encargos Especiales Amplíese el plazo de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado a la que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo legal, hasta el 31 de diciembre del año 2018. Artículo 3.- De los Encargos Especiales En el marco de los Encargos Especiales a los que hace referencia el artículo 1 de la presente norma, las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado deben continuar efectuando las actividades operativas y administrativas de implementación del Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0212012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 4.- De los recursos para la sostenibilidad financiera de los Encargos Especiales La sostenibilidad financiera de los Encargos Especiales otorgados a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica del Estado, será cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 0212012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 5.- Término de los Encargos Especiales Al término de los Encargos Especiales, el Administrador del FISE recibe todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario referido a dichos encargos, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1464318-5

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Otorgan autorización a favor de Genrent del Perú S.A.C. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en el distrito de Punchana, provincia de Maynas y departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 520-2016-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 33372916 sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Iquitos Nueva presentada por GENRENT DEL PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11056579 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, Oficina Registral de Iquitos; y, el Informe N° 616-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, con fecha de cierre 18 de setiembre de 2013, el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano, y GENRENT DEL PERÚ S.A.C. suscriben el Contrato de Concesión de reserva fría de generación del Proyecto: “Suministro de Energía para Iquitos”, estableciéndose como fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) a los treinta (30) meses contados a partir de la referida fecha de cierre; y, que para efectos del trámite de otorgamiento de autorización el proyecto se denomina Central Térmica Iquitos Nueva; Que, mediante Resolución Directoral N° 347-2015MEM/DGAAE de fecha 23 de setiembre de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Central Térmica Iquitos Nueva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 123-2016MEM/DM de fecha 29 de marzo de 2016, se extiende la POC del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos” por cinco (05) meses y veintinueve (29) días, es decir, hasta el 16 de setiembre de 2016; Que, GENRENT DEL PERÚ S.A.C., mediante el documento con Registro Nº 2601302 de fecha 05 de mayo de 2016, solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Iquitos Nueva ubicada en el distrito de Punchana, provincia de Maynas y departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM figuran en el expediente, con una potencia instalada de 78,93 MW; Que, mediante el documento con Registro N° 2626408 de fecha 25 de julio de 2016, GENRENT DEL PERÚ S.A.C. paralelamente al procedimiento de otorgamiento de autorización indicado en el considerando que antecede, solicita a la Dirección General de Electricidad la modificación de la fecha prevista para la POC del proyecto “Suministro de Energía para Iquitos” y la modificación del Anexo 3 del Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 4862016-MEM/DM de fecha 24 de noviembre de 2016 se aprueba el texto de la Minuta que contiene la Segunda Modificación del Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del Proyecto “Suministro de Energía para Iquitos”, en el que se establece la POC hasta el 05 de junio de 2017; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de verificar y evaluar que GENRENT DEL PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas y los artículos 37-D y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye otorgar la autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica Iquitos Nueva; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo

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NORMAS LEGALES

N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2014-EM; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de GENRENT DEL PERÚ S.A.C., que se identifica con código N° 33372916, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Iquitos Nueva con una potencia instalada de 78,93 MW, ubicada en el distrito de Punchana, provincia de Maynas y departamento de Loreto, cuyas coordenadas UTM figuran en el expediente. Artículo 2.- Disponer que GENRENT DEL PERÚ S.A.C. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras, en el que está prevista la Puesta en Operación Comercial de la Central Térmica Iquitos Nueva a más tardar el 05 de junio de 2017. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3.- Disponer que GENRENT DEL PERÚ S.A.C. opere la Central Térmica de Iquitos Nueva cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1463743-1

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 522-2016-MEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 110-2016/MEM-OGP/ODIR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382014-EM; CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria en virtud del principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, del numeral 39.1 del artículo 39 y del numeral 10 del artículo 55 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como del numeral 3 del artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

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las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley, toda modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, se puede realizar por Resolución Ministerial del sector; Que, la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, tiene por objeto promocionar las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible, estableciendo la simplificación e integración de permisos y procedimientos, así como medidas de promoción de la inversión; Que, el Decreto Legislativo N° 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa tiene por objeto dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano, se ha visto por conveniente modificar y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, conforme a lo recomendado en el Informe Nº 110-2016/MEM-OGP/ODIR; Con el visto bueno del Vice Ministro de Energía, del Vice Ministro de Minas, de los Directores Generales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaría General; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Elimínese los procedimientos RY05, RY06 y RY09 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382014-EM. Artículo 2.- Modifíquese y actualícese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas, por reducción y precisión en los siguientes procedimientos administrativos: CE01, CE02, CE03, CE04, CE05, CE06, AE01, AE02, AE03, CG01, SE03, CH01, CH02, CH03, CH04, AH01, AH02, AH03, AH04, AH05, AH06, AH07, AH08, IH01, SH01, SH02, SH03, SH04, SH05, BH01, BH02, BH03, BH04, BH05, AM07, BM01, BM11, BA02, BA03, BA05, BA06, BA09, BA11, BG01, BG02, BG03, BG04, BG05, BG06, BG07, BG08. BG09, BG10, BG11, BG12, BG13, BG14, BG15, IG04, IG05, IG06, IG07, HY01, HY03, HY04, HY05, RY03, RY04, RY07, y RY08, según el Anexo adjunto. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, y el documento Anexo en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) así como en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1463744-1

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NORMAS LEGALES

INTERIOR Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 403-2016-IN Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS; el Oficio N° 2016-0438-APEEP, de fecha 23 de noviembre de 2016, del Agregado de Policía a la Embajada del Ecuador en la República del Perú; y, el Memorándum N° 3446-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINTDIVBEC, de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 2016-0438-APEEP, de fecha 23 de noviembre de 2016, el Agregado de Policía a la Embajada del Ecuador en la República del Perú, hace conocer al Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, que en atención al Oficio N° 1451-2016-DIRGEN-PNP-DIRASINT-DIVBEC, de fecha 18 de noviembre de 2016, se ha reprogramado la visita de la Delegación de la Policía Nacional del Perú a los principales Puertos y Aeropuertos del Ecuador donde se está aplicando el Programa Global de Control de Contenedores, del 19 al 23 de diciembre de 2016, a realizarse según informe de actividades en las ciudades de Machala, Santiago de Guayaquil y San Francisco de Quito, de la República del Ecuador; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 385-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 25 de noviembre de 2016, la Dirección de Asuntos

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Internacionales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior, en comisión de servicios, del 19 al 23 de diciembre de 2016, a las ciudades de Machala, Santiago de Guayaquil y San Francisco de Quito, de la República del Ecuador, del General de la Policía Nacional del Perú Mario Ernesto Alzamora Vallejo, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique González Romero y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Óscar Eduardo Álvarez Huatay, para que participen en la visita indicada en el considerando anterior; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 3446-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 29 de noviembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que el mismo irroga gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, y viáticos; son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior

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NORMAS LEGALES

con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial “El Peruano”; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del General de la Policía Nacional del Perú Mario Ernesto Alzamora Vallejo, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique González Romero y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Óscar Eduardo Álvarez Huatay, del 19 al 23 de diciembre de 2016, a las ciudades de Machala, Santiago de Guayaquil y San Francisco de Quito, de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, son efectuados con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente: Importe US$ Pasajes aéreos 976.00 Viáticos 370.00

Días 5

x

Pers. 3 3

Total US$ = 2,928.00 = 5,550.00 8,478.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1464318-7

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Directora II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2016-MIMP Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial № 207-2016MIMP se designó a la señora Mimyrle Jesús Dioses Moran en el cargo de Directora II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MIMYRLE JESÚS DIOSES MORAN al cargo de Directora II de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1464268-1

SALUD Aceptan renuncia de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2016-SA Lima, 15 de diciembre del 2016

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2016SA, se designó al médico cirujano Carlos Luis Ricse Cataño, en el cargo de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Carlos Luis Ricse Cataño, en el cargo de Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1464318-8

Dan por concluida designación efectuada mediante R.M. N° 257-2015/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 963-2016/MINSA Lima, 14 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2015/ MINSA de fecha 23 de abril de 2015, se designó entre otros, al licenciado en nutrición Luis Enrique Rojas Torres, en el cargo de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, corresponde dar por concluida la designación efectuada mediante resolución ministerial ante indicada; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del licenciado en nutrición Luis Enrique Rojas Torres, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 257-2015/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados: Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1464310-1

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Designan Jefe de Equipo de la Dirección de Fiscalización en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°964-2016/MINSA Lima, 14 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP-P Nº 1128), Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, se encuentra calificado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, según Resolución Ministerial Nº 812-2015/ MINSA de fecha 14 de diciembre de 2015, se designó entre otros, a la bióloga Miriam Graciela Palomino Salcedo en el cargo de Jefa de Equipo de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente, Nivel F-3, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 191-2016/ MINSA de fecha 16 de marzo de 2016, se dispuso la equiparación, en forma transitoria, de los órganos de la estructura orgánica del Ministerio de Salud aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, con los órganos de su anterior estructura orgánica aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, contemplándose a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria como órgano equivalente a la ex Dirección General de Salud Ambiental; Que, la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, resultando pertinente aceptar la misma, así como designar a quien desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Miriam Graciela Palomino Salcedo, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 8122015/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Wilfredo Armando Mansilla Antonio, en el cargo de Jefe de Equipo (CAP-P Nº 1128), Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1464310-2

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NORMAS LEGALES

Designan Supervisora II de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 965-2016/MINSA Lima, 14 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Supervisor/a II (CAP-P N° 262), Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, se encuentra calificado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 844-2016/ MINSA, de fecha 25 de octubre de 2016, se designó entre otros, a la química farmacéutica Yvonne Magali Llatas Gonzales, en el cargo de Supervisora II (CAP-P N° 262), Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, corresponde dar por concluida la designación efectuada mediante resolución ministerial ante indicada y designar a la profesional que desempeñará el citado cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la químico farmacéutico Yvonne Magali Llatas Gonzales, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 844-2016/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la químico farmacéutico y bioquímico Frescia Fryda Huamán Camargo, en el cargo de Supervisora II (CAP-P N° 262), Nivel F-3, de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1464310-3

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 966-2016/MINSA

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para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N° 258) Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, el citado cargo se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la profesional que lo desempeñará; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la químico farmacéutico Yvonne Magali Llatas Gonzales, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P N° 258) Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1464310-4

Aceptan renuncia de profesional a la designación efectuada mediante R.M. Nº 580-2016/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 967-2016/MINSA Lima, 14 de diciembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2016/ MINSA de fecha 9 de agosto de 2016, se designó al ingeniero en sistemas José Bernardo Silva Figuerola, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y, De conformidad con lo previsto la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del ingeniero en sistemas José Bernardo Silva Figuerola, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 580-2016/ MINSA; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Lima, 14 de diciembre del 2016

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO:

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2016/ MINSA de fecha 13 de julio de 2016, se aprobó el Cuadro

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Inician la implementación del RETCC en las Regiones Pasco y Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2016-TR Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Proveído N° 5820-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 33212016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 3269-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores; Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC; Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Pasco Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Pasco. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 19 de diciembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco.

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Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Pasco y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Pasco es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación relacionados con el RETCC. Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Pasco, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Pasco adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1464263-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 312-2016-TR Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Proveído N° 5897-2016-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo, el Oficio Nº 33452016-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Informe N° 3290-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, dispone la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en cuyo literal 3.2 del artículo 3 se establece como objetivo del registro contar con una base de datos confiable de los

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trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil, facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo; así como coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores; Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del RETCC; Que, atendiendo a que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto cuenta con la logística y recursos necesarios para dar inicio a las inscripciones en el RETCC, es razonable disponer la implementación del RETCC, en dicha circunscripción territorial; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del RETCC, resulta conveniente desplegar la función orientadora de la inspección del trabajo, previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Director General de Trabajo (e) y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio de la implementación del RETCC en la Región Loreto Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en la Región Loreto. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de las inscripciones de los trabajadores en el RETCC, siendo que a partir del día 19 de diciembre del presente año deberán iniciarse las inscripciones en el RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La ejecución del cronograma se inicia en la fecha establecida en el segundo párrafo del artículo precedente y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Vencido dicho plazo se entiende implementado el RETCC en la Región Loreto y resultan exigibles las obligaciones que se derivan de este registro, de acuerdo con lo estipulado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 009-2016TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales, o quien haga sus veces, en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Loreto es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, o quien haga sus veces, en la referida Dirección Regional es competente para resolver los recursos de apelación relacionados con el RETCC. Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante el periodo de ejecución del cronograma establecido en el artículo 2, las actuaciones que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del

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Trabajo en la Región Loreto, respecto de las obligaciones que establece el RETCC, serán de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. Estando a lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 008-2013TR, implementado el RETCC en dicho ámbito territorial, resultan exigibles las obligaciones de inscripción y de actualización de información en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC a cargo de las empresas contratistas y subcontratistas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Medidas complementarias La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto adopta las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1464263-3

Aprueban transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 311-2016-TR Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 762-2016-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 346-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, el Memorando N° 1957-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, el Memorando N° 2904-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE/UGC de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, el Oficio N° 1148-2016MTPE/3/24.2 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 1101-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 3263-2016MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2011-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2012TR y N° 004-2015-TR, se creó el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 002: Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, la misma que cuenta con autonomía técnico-administrativa, económica y financiera, tiene por finalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional, la realización de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” (actualmente “Jóvenes Productivos”), estableciendo que dichas transferencias deberán ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial “El Peruano”;

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NORMAS LEGALES

Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza de manera excepcional realizar transferencias financieras con entidades públicas, para cubrir los costos realizados por las entidades públicas con las cuales se suscriban convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de formación, capacitación y evaluación en materia educativa y de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras mediante resolución del titular del pliego y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, el literal m) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, autoriza aprobar y suscribir convenios o contratos y sus modificatorias necesarias durante el desarrollo de las acciones del Programa; Que, a través del numeral 8.2.4 de la Directiva N° 01-2016-MTPE-JOVENES PRODUCTIVOS/DE, “Procedimiento y mecánica operativa para la suscripción de convenios con entidades de capacitación pública para los servicios de capacitación y autorización de inicio de cursos”, aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 041-2016-MTPE/3/24.2/JOVENES PRODUCTIVOS/ DE, se establece el procedimiento para la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y autorización de transferencias financieras; Que, la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, mediante Memorando N° 29042016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC e Informe N° 1351-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGC/ ACSEC, señala que acorde a las funciones del Programa se han suscrito cinco (05) convenios de colaboración interinstitucional para el servicio de capacitación técnica en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-UGC, correspondiendo proceder con el trámite que aprueba las transferencias financieras a dichas entidades con la finalidad de cubrir los costos establecidos; Que, en atención con lo señalado precedentemente, la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa, a través del Memorando N° 1957-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGP e Informe Nº 1494-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/ UGP/AP, emite opinión favorable sobre la procedencia de las transferencias financieras, otorgando la viabilidad presupuestal conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1077-2016, por el monto total de S/ 1 045 036,00 (UN MILLÓN CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), y la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1117-2016, por el monto total de S/ 4 890 784,00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), correspondientes a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que permitirán financiar los costos de cinco (05) convenios de colaboración interinstitucional suscritos con entidades de capacitación del sector público, ascendente a la suma de S/ 549 066,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES); Que, mediante el Informe N° 346-2016/JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa, emite opinión favorable sobre la procedencia de las transferencias financieras a las entidades de capacitación pública, con la finalidad de cubrir los costos establecidos en los convenios de colaboración interinstitucional, para los procesos de capacitación técnica laboral y el servicio de capacitación en competencias básicas y transversales para el empleo, debiendo autorizarse las transferencias financieras hasta por la suma de S/ 549 066,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) de conformidad con lo establecido en el numeral iv) del literal a) del inciso 15.1 del artículo 15 y en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, mediante el Oficio N° 1101-2016-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe Técnico N° 1613-2016-MTPE/4/9.2 de la

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Oficina de Presupuesto, pronunciándose favorablemente respecto al ámbito presupuestal, señalando que la Unidad Ejecutora 002: “Jóvenes Productivos” cuenta con el respectivo crédito presupuestario para realizar las transferencias financieras a favor de las entidades ejecutoras del sector público hasta por la suma de S/ 549 066,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) en el marco de los convenios suscritos detallados en el Anexo que se adjunta a la presente, recomendando continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial solicitada por el mencionado Programa; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante el Informe N° 3263-2016-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, y de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo 004-2014-TR; inciso iv) literal a) numeral 15.1 del artículo 15 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” a favor de las entidades ejecutoras del sector público, hasta por la suma de S/ 549 066,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES), en el marco de los convenios suscritos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1464263-2

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°017-2016-MTPE/3 Lima, 13 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-

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2012-TR, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 215 y Nº 234-2014-TR, establece entre otros, que la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del referido Programa, está a cargo de un Gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 11-2016MTPE/3 se acepta la renuncia formulada por la señora Rosario Regalado Echevarría, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; Con las visaciones del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el artículo 20 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 179-2012-TR, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 215 y Nº 234-2014-TR; SE RESUELVE; Artículo Único.- Designar al señor Héctor Alfonso Palomino Copaira, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Capacitación e Inserción Laboral Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1464263-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1020-2016 MTC/01.02 Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa LIONEL AIR S.A.C., mediante Carta LA/GOP N° 081/2016 ingresada con escrito de registro N° T-302240-2016 del 08 de noviembre de 2016, el Informe N° 864-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 590-2016MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los

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viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LIONEL AIR S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 0082002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LIONEL AIR S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LIONEL AIR S.A.C., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 864-2016MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 590-2016-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Francisco Hurtado Goytizolo, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 17 al 22 de diciembre de 2016, a la ciudad de Kirovogrado, Ucrania, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LIONEL AIR S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El Inspector autorizado en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALES

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 17 AL 22 DE DICIEMBRE DE 2016 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 864-2016MTC/12.04 Y Nº 590-2016-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO

3724-2016MTC/12.04

17-dic

FIN

22-dic

VIÁTICOS SOLICITANTE (US$)

US$ 1,300,00

INSPECTOR

CIUDAD

HURTADO LIONEL AIR GOYTIZOLO, JOSE KIROVOGRADO S.A.C. FRANCISCO

PAÍS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

Chequeo técnico Inicial y de Competencia en simulador de vuelo en 21238-21239 UCRANIA los equipos AN-26/ AN-32, a su personal aeronáutico

1463977-1

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur y los pagos correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1029-2016 MTC/01.02 Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 648-2016-MTC/20 de fecha 14 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se

sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum N° 5642-2016MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasaciones de las áreas del inmueble con Códigos CC 11050199023 y RV6-T5-PISCO-009, en los que se determinan los valores de las Tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 9789-

606704

NORMAS LEGALES

2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe N° 014-2016/ ORDEN DE SERVICIO Nº 1912-2016/FBN, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que ha identificado al Sujeto Pasivo y a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, ii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) que la transferencia se encuentra afecta al impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, iv) determina el valor total de la Tasación, y, v) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N° 786-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC;

Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

El Peruano

ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la Obra Red Vial Nº 6: Tramo Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, ubicados en el distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica. VALOR INCENTIVO VALOR DEL COMERCIAL DEL 10% DEL PERJUICIO DEL INMUEBLE VCI ECONÓMICO (VCI) (S/) (S/) (S/)



CÓDIGO

1

CC 11050199023

2 RV6-T5-PISCO-009

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)

219,832.47

21,983.25

6,045.39

247,861.11

754,939.93

75,493.99

39,634.35

870,068.27

1464312-1

Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Ministerio y PROINVERSIÓN como representantes del Estado Peruano y la empresa DP World Perú S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1030-2016 MTC/01

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% de los valores comerciales de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, de la Carretera Panamericana Sur, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192.

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 823-2016/PROINVERSION/DSI, Informe Técnico Nº 21-2016/DSI e Informe Legal N° 013-2016/ DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, y, el Memorándum N° 2010-2016MTC/09 e Informe N° 1142-2016-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el 30 de junio de 2016, la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L., solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Oficio N° 823-2016/PROINVERSION/ DSI, PROINVERSIÓN remitió para conformidad de este Ministerio, el Proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a suscribirse con la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L., adjuntando para ello el Informe Técnico Nº 212016/DSI e Informe Legal N° 013-2016/DSI, mediante los cuales se concluye que la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L., ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia; por lo que, resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, mediante Memorándum N° 2010-2016-MTC/09, que hace suyo el Informe N° 1142-2016-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado con la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L.; Que, la solicitud presentada por la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L. y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica presentado por PROINVERSIÓN, tienen por objeto que la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L. se obligue a emitir acciones representativas de su capital por un monto ascendente a la suma de US$ 5 000,000.00 (Cinco Millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en virtud del aporte a realizar por el inversionista extranjero DP WORLD AMER FZE en un plazo no mayor de dos (02) años, contado a partir del 23 de diciembre de 2015, fecha del Título Habilitante; Que, el Convenio de Estabilidad Jurídica solicitado se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757, en la Ley Nº 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF,

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 662 señala que los convenios de estabilidad se otorgarán por un plazo de vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su celebración; Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, y, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN, en su condición de organismo nacional competente, la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalan que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo opinado por PROINVERSIÓN, y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, procede la aprobación del Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L., así como, corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y en los Decretos Supremos Nº 162-92-EF, N° 136-97-EF y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa DP WORLD PERÚ S.R.L. Artículo 2.- Autorizar a la Viceministra de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1464311-1

Otorgan plazo adicional para la presentación del cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia, cargo del Grupo de Trabajo conformado por la R.VM. N° 1415-2016MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1528-2016 MTC/03 Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: El Acta de Reunión N° 2 y el Informe N° 001-2016-GTSISMATE del Grupo de Trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE), y,

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CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30472, en su artículo 1, dispone la creación, implementación, operación y mantenimiento del SISMATE, como ordenamiento centralizado de comunicación masiva cuya finalidad es orientar a la población, de forma sencilla y clara, así como de manera previa, concurrente y posterior a la ocurrencia de un desastre o una situación de emergencia o urgencia, utilizando canales de control, señalización, difusión y análogos de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2016-MTC se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30472, el cual establece en su artículo 5, literal d), como una de las obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que a través del Viceministerio de Comunicaciones, conforma un grupo de trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del SISMATE; Que, con Resolución Viceministerial N° 1415-2016MTC/03 de fecha 27 de octubre de 2016, se conformó el Grupo de Trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del SISMATE, en adelante Grupo de Trabajo del SISMATE; asimismo, se dispuso que el citado Grupo de Trabajo presentará al Despacho del Viceministerio de Comunicaciones, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde su instalación, el cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del SISMATE; Que, con fecha 24 de noviembre de 2016, se procedió a la instalación del Grupo de Trabajo del SISMATE; Que, el Grupo de Trabajo del SISMATE, a través del Informe N° 001-2016-GT-SISMATE, señala las actividades pendientes a realizar, tales como: (i) analizar las cotizaciones referenciales que presentarán las empresas proveedoras de Sistemas de Alerta Temprana; (ii) coordinar con los proveedores y operadores para efectuar las correcciones y/o modificaciones necesarias a las ofertas; (iii) elaborar el Diagrama de flujo del proceso para llevar a cabo la licitación pública del SISMATE bajo el régimen de la Ley de Contrataciones del Estado, considerando los plazos para la elaboración de los términos de referencia, estudio de mercado, conformación de Comité de Selección, elaboración y aprobación de bases, licitación pública, adjudicación de buena pro, firma de contrato, indicación de los tiempos para las etapas de adquisición, implementación, pruebas y puesta en operación del SISMATE; (iv) definir el lugar donde se construirá el Data Center que alojará los equipos del SISMATE; (v) definir los medios para la interconexión con las empresas operadoras e INDECI que considere redundancia física y geográfica; y, (vi) definir el área usuaria que se encargará de la ejecución del proyecto SISMATE; Que, en dicho contexto, y considerando lo señalado en el Informe N° 001-2016-GT-SISMATE, en relación a las actividades pendientes a realizar por el Grupo de Trabajo del SISMATE, se considera pertinente otorgar treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicial señalado en el artículo 5 de la Resolución Viceministerial N° 1415-2016-MTC/03, para que el Grupo de Trabajo del SISMATE presente al Despacho del Viceministerio de Comunicaciones el cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del SISMATE; Que, de conformidad con las Leyes N° 29158 y N° 29370, y los Decretos Supremos N° 021-2007-MTC y N° 019-2016-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar treinta (30) días hábiles adicionales al plazo señalado en el artículo 5 de la Resolución Viceministerial N° 1415-2016-MTC/03, para que el Grupo de Trabajo responsable de las actividades de diseño, implementación, instalación, ampliación y soporte técnico de los componentes del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia, presente al Despacho Viceministerial de Comunicaciones, el cronograma de implementación y la fecha de inicio de operaciones del

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NORMAS LEGALES

Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencia (SISMATE). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LOPEZ Viceministro de Comunicaciones 1464313-1

Autorizan a Romero Automotriz Conversiones a GNV y GLP S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, en local ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5691-2016-MTC/15 Lima, 1 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-278561-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Asociación Los Gramadales Lote E-10, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-278561-2016 del 12 de octubre de 2016, ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C. con RUC N° 20601484375, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Asociación Los Gramadales Lote E-10, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio N° 6943-2016-MTC/15.03 y notificado el 26 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formula las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hoja de Ruta N° E-293362-2016 del 27 de octubre de 2016 y Hoja de Ruta N° E-311542-2016 del 16 de noviembre de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1428-2016-MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial,

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, referida a los requisitos para solicitar autorización como taller de conversión a GNV; por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con la Ley N° 29370 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Decreto Supremo Nº 058-2003MTC “Reglamento Nacional de Vehículos” y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Asociación Los Gramadales Lote E-10, distrito Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto

Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller

06 de octubre de 2017

Segunda Inspección anual del taller

06 de octubre de 2018

Tercera Inspección anual del taller

06 de octubre de 2019

Cuarta Inspección anual del taller

06 de octubre de 2020

Quinta Inspección anual del taller

06 de octubre de 2021

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa ROMERO AUTOMOTRIZ CONVERSIONES A GNV Y GLP S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

03 de octubre de 2017

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

03 de octubre de 2018

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

03 de octubre de 2019

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

03 de octubre de 2020

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

03 de octubre de 2021

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante.

606707

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Moquegua, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2016-VIVIENDA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 15 de diciembre de 2016

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre

CONSIDERANDO:

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2016-VIVIENDA Lima, 15 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 170-2010-VIVIENDA de fecha 26 de octubre de 2010, se designó al señor José Efraín Herrera Rivera, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refiere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, la designación del señor José Efraín Herrera Rivera, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señora Yolanda Ccallata Cueva, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3°.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, se dictaron medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, aprobándose la conformación de su Directorio, el mismo que está integrado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Resolución Ministerial N° 046-2016-VIVIENDA de fecha 3 de marzo de 2016, se aceptó la renuncia formulada por la señora Dianira Angélica Meza Mendoza, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Moquegua; Que, estando el cargo vacante conforme a lo indicado en el considerando anterior, corresponde designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Gilia Ninfa Gutiérrez Ayala, como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Moquegua, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2°.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1464282-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2016-INDECI

Regístrese, comuníquese y publíquese.

15 de diciembre de 2016

EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

VISTO:

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La Carta S/N de fecha 15 de diciembre de 2016, presentada por el señor Luis Martín Palacios Guerrero;

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29664 y Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa; responsable técnico de los procesos de la gestión reactiva del riesgo de desastres en su calidad de integrante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD; Que, mediante Resolución Jefatural N° 091-2016-INDECI, del 30 de junio del 2016, se designó, a partir del 01 de julio de 2016, al señor Luis Martín Palacios Guerrero, en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, mediante Carta de Vistos, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta conveniente aceptarla y dar por concluida la designación a que se contrae la Resolución antes citada; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que “la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”; Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI; resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñará; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM; en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia y concluir, a partir del 16 de diciembre de 2016, la designación del señor Luis Martín Palacios Guerrero, en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 16 de diciembre de 2016, al señor JUAN CARLOS MONTENEGRO VALDERRAMA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación en la página web e intranet del INDECI. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a los interesados, a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes.

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El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aceptan renuncia de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 270-2016/SIS Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Informe N° 377-2016-SIS-OGAR/OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, con Proveído N° 446-2016-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 230-2016SIS/OGAJ/PGPF con Proveído N° 1024-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, la mencionada Ley dispone en su artículo 6 que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma, que postergue su vigencia; Que, asimismo, el artículo 7 de la referida Ley señala que a través de Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza que no estuvieran contemplados en el artículo 1 de la precitada norma legal; Que, mediante Resolución Jefatural N° 152-2015/SIS, se designó como empleado de confianza y directivo superior de libre remoción, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios al abogado Andrés Fernando Rodríguez Ojeda en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Que, el abogado Andrés Fernando Rodríguez Ojeda ha presentado su renuncia al cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, por lo que corresponde atender la misma y emitir el acto resolutivo que la formalice; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Director General (e) de la Oficina General de Administración de Recursos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en concordancia con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Andrés Fernando Rodríguez Ojeda al cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento. Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MANUEL LOZADA FRÍAS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud

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El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Marcos Durán Martel” de la Región Huánuco RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 189-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 390-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, atendiendo al Informe N°381-2016-SINEACE/ ST-DEA-IEES/E, el Informe Final emitido por la Entidad Evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C. y demás actuados obrantes, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE propone se otorgue la acreditación al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Marcos Durán Martel” de la Región Huánuco, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración

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que le permite obtener una vigencia de tres (03) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó al Acuerdo N° 261-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación institucional, al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Marcos Durán Martel” de la Región Huánuco, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 261-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Marcos Durán Martel” de la Región Huánuco, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1463795-1

Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de la Región Loreto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 190-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 334-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -

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NORMAS LEGALES

SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N°067-2016-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N°176-2016-SINEACE/ST-DEAIEES y, la información de la entidad evaluadora externa Beyond Quality Standards S.A.C., propone se otorgue la acreditación al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de la Región Loreto; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de tres (03) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó al Acuerdo N° 247-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación institucional, al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de la Región Loreto; con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 247-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Monseñor Elías Olázar” de la Región Loreto, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1463795-2

Oficializan acuerdo que otorgó acreditación a la carrera profesional de Técnica en Farmacia del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José María Arguedas” de la Región Junín RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 191-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 336-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y

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El Peruano

Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N°068-2016-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N°175-2016-SINEACE/STDEA-IEES, el Informe Final emitido por Beyond Quality Standards S.A.C. y demás actuados, propone se otorgue la acreditación a la carrera profesional de Técnica en Farmacia del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José María Arguedas” de la Región Junín; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó al Acuerdo N° 249-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Técnica en Farmacia del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José María Arguedas” de la Región Junín; con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 249-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación a la carrera profesional de Técnica en Farmacia del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “José María Arguedas” de la Región Junín, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1463795-3

Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Antonio Encinas” de la Región Tumbes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 192-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 339-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N°069-2016-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N°178-2016-SINEACE/ST-DEAIEES/E, el Informe Final de la entidad evaluadora externa Beyond Quality Standards S.A.C., y demás actuados, propone se otorgue la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Antonio Encinas” de la Región Tumbes; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de

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las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó al Acuerdo N° 251-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Antonio Encinas” de la Región Tumbes; con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 251-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Antonio Encinas” de la Región Tumbes, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1463795-4

Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Hermilio Valdizán” de la Región Huánuco RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 193-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 350-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N°071-2016-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N°185-2016-SINEACE/ST-DEAIEES/E, el Informe Final de la entidad evaluadora externa Beyond Quality Standards S.A.C., y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Hermilio Valdizán” de la Región Huánuco; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó al Acuerdo N° 253-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación institucional, al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Hermilio Valdizán” de la Región Huánuco; con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 253-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Hermilio Valdizán” de la Región Huánuco, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1463795-5

Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Puquio” de la Región Ayacucho RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 194-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 358-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante Informe N°076-2016-SINEACE/STDEA-IEES, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N°188-2016-SINEACE/ST-DEAIEES/E, el Informe Final emitido por la entidad evaluadora externa Beyond Quality Standards S.A.C. y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Puquio” de la Región Ayacucho; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó al Acuerdo N° 255-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación institucional, al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Puquio” de la Región Ayacucho; con una vigencia de dos (02) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 255-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Puquio” de la Región Ayacucho, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1463795-6

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de la Región Lima Provincias RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 195-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 398-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N°384-2016-SINEACE/TP-DEA-IEES/E, el Informe Final de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C. y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de la Región Lima Provincia; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de dos (02) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó al Acuerdo N° 259-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de la Región Lima Provincias; con una vigencia de dos (02) años;

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De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 259-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “San Josemaría Escrivá” de la Región Lima Provincias, con una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1463795-7

Oficializan acuerdo que otorgó acreditación institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de la Región Junín RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 196-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 391-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica

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NORMAS LEGALES

- CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N°383-2016-SINEACE/ST-DEA-IEES/E, el Informe Final de la entidad evaluadora Beyond Quality Standards S.A.C. y demás actuados obrantes, propone se otorgue la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de la Región Junín; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de tres (03) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó al Acuerdo N° 263-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de la Región Junín; con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 263-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación Institucional al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “Teodoro Peñaloza” de la Región Junín, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1463795-8

Oficializan acuerdo que otorgó acreditación a la carrera de Comunicación Audiovisual del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas SISE, sede Miraflores de la Región Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 197-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO: El Memorándum Nº 392-2016-SINEACE/TPDEA-IEES, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,

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calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE, considerando el Informe N°382-2016-SINEACE/ST-DEA-IEES/E, el Informe Final de la entidad evaluadora SGS Certificadora de Educación S.A.C. y demás actuados, propone se otorgue la acreditación a la carrera de Comunicación Audiovisual del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas - SISE, sede Miraflores de la Región Lima; al haber cumplido con los requisitos establecidos en el modelo de calidad del SINEACE, alcanzando una valoración que le permite obtener una vigencia de tres (03) años, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria - versión II; Que, en atención a lo referido anteriormente y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 12 de diciembre, llegó al Acuerdo N° 265-2016-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Comunicación Audiovisual del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas - SISE, sede Miraflores de la Región Lima; con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N° 265-2016CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE en sesión de fecha 12 de diciembre, otorgó la acreditación a la carrera de Comunicación Audiovisual del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano de Sistemas - SISE, sede Miraflores de la Región Lima, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de

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PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1463795-9

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la Directiva Nº 003-2016/DIRCOD-INDECOPI, que modifica el Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIRCOD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI N° 210-2016-INDECOPI/COD Lima, 28 de noviembre de 2016

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COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 setiembre de 2015, se actualizó la Directiva Nº 005-2010-DIR-COD-INDECOPI, modificando el Anexo N° 2 y el Anexo N° 6; Que, mediante Informe N° 0017-2016/GORINDECOPI, la Gerencia de Oficinas Regionales de la institución informó de la delegación de facultades para la tramitación de procedimientos en materia de Protección al Consumidor efectuada por parte de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco a favor de la Oficina Regional del Indecopi de Madre de Dios; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde modificar el Anexo N° 1 de la Directiva Nº 005-2010-DIR-CODINDECOPI a fin de incorporar la delimitación geográfica de la Oficina Regional del Indecopi de Madre de Dios para ejercer las funciones delegadas por la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi de Cusco para la tramitación de los procedimientos ordinarios en materia de Protección al Consumidor; Estando al Acuerdo Nº 086-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en la sesión de fecha 21 de octubre de 2016; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033; RESUELVE:

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 178-2010-INDECOPICOD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 005-2010-DIRCOD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes de la Institución; Que, el numeral VI de la Directiva Nº 005-2010-DIRCODINDECOPI, dispuso que la publicación de los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la referida Directiva se publiquen en el Portal Electrónico Institucional; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 080-2011-INDECOPICOD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 mayo de 2011, se aprobó la Directiva Nº 001-2011/ DIR-COD-INDECOPI, que modificó el Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 157-2012-INDECOPICOD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 octubre de 2012, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-DIR-COD-INDECOPI, que modificó el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010-DIR-COD-INDECOPI; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 103-2013-INDECOPICOD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 mayo de 2013, se aprobó la Directiva Nº 003-2013-DIR-COD-INDECOPI, que modificó el anexo Nº 3 de la Directiva Nº 005-2010-DIR-COD-INDECOPI; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 284-2013-INDECOPICOD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 noviembre de 2013, se aprobó la Directiva Nº 010-2013-DIR-COD-INDECOPI, que modificó el Anexo Nº 1 e incorporó el Anexo Nº 5 de la Directiva Nº 005-2010-DIR-COD-INDECOPI; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 292-2013-INDECOPICOD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 diciembre de 2013, se aprobó la Directiva N° 0011-2013-DIR-COD-INDECOPI, que modificó el Anexo N° 3 de la Directiva Nº 005-2010-DIR-COD-INDECOPI; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 026-2015-INDECOPICOD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 febrero 2015, se aprobó la Directiva N° 0001-2015-DIRCOD-INDECOPI, que modificó el Anexo N° 2 e incorporó el Anexo N° 6 de la Directiva Nº 005-2010-DIR-CODINDECOPI; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 141-2015-INDECOPI-

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2016/DIRCOD-INDECOPI, que modifica el Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia desconcentrada en las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales y demás sedes del Indecopi, precisándose que esta modificación no irrogará gasto alguno al presupuesto institucional. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva N° 005-2010/DIRCOD-INDECOPI, así como de su Anexo Nº 1 en la página de intranet, así como en el Portal Electrónico Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1463701-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Aprueban Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV RESOLUCIÓN SMV Nº 039-2016-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016042556, los Informes Nros. 916-2016-SMV/06/10/11/12 y 989-2016-SMV/06/10/11/12 del 9 de noviembre y 6 de diciembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV),

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NORMAS LEGALES

aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica) la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo N° 862 y sus modificatorias, los Decretos Leyes Nros. 21907 y 22014 que regulan a las empresas administradoras de fondos colectivos, así como diversa normativa reglamentaria aprobada por la SMV regulan los requisitos de organización de las personas jurídicas que operan en el mercado de valores y en el sistema de fondos colectivos; Que, con la finalidad de evitar incongruencias entre la normativa aprobada por la SMV y promover el ingreso de nuevos partícipes al mercado de valores y al sistema de fondos colectivos, se aprueban los requisitos y el procedimiento común para otorgar autorización de organización a las personas jurídicas que requieren autorización de la SMV para operar en el mercado de valores y sistema de fondos colectivos; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 036-2016-SMV/01, publicada el 18 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www. smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 14 de diciembre de 2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, las cuales constan de trece (13) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) anexos, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- Alcances La presente norma establece el marco general que regula el procedimiento de autorización para organizar las bolsas de valores, agentes de intermediación, instituciones de compensación y liquidación de valores, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades titulizadoras, empresas proveedoras de precios, sociedades administradoras de fondos de inversión y empresas administradoras de fondos colectivos y administradores de mecanismos centralizados de negociación. Artículo 2°.- Definiciones Para los fines de la presente norma, los términos y definiciones que se indican tienen el siguiente alcance:

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a) Agente: Agente de intermediación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; b) Bolsas: las bolsas de valores; c) Clasificadoras: Empresas Clasificadoras de Riesgo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; d) Control: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 0192015-SMV/01 o norma que la sustituya; e) Diario Oficial: Diario Oficial El Peruano; f) Días: los hábiles; g) Entidades: personas jurídicas que requieren autorización de organización de la Superintendencia del Mercado de Valores y que se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la presente norma; h) Estados Financieros: los contemplados en la normativa especial; i) Grupo Económico: El que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; j) ICLV: Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; k) Ley de Sociedades: Ley General de Sociedades, Ley 26887 y sus modificatorias; l) LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; m) Propiedad Indirecta: La que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 o norma que la sustituya; n) Proveedora de Precios: Empresa Proveedora de Precios a que se refiere la LMV; o) Reglamento de ICLV: Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; p) Reglamento de Propiedad Indirecta: Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y sus modificatorias; q) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y, r) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos o anexos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes de la presente norma. Los demás términos y definiciones que se señalan en la presente norma tendrán el significado que se indica en la LMV. Artículo 3°.- Presentación de documentos e información inexacta Las declaraciones, información o documentación presentada por los organizadores, directores, gerentes, representantes y cualquier otra persona que inicie un procedimiento administrativo ante la SMV tienen calidad de declaración jurada. Si se comprobase fraude o falsedad en las declaraciones, información o en la documentación presentadas durante el procedimiento mediante el cual se solicita autorización de organización, se podrá declarar que el organizador no cuenta con la idoneidad moral necesaria. CAPÍTULO II AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 4°.- Organizadores Los organizadores son aquellas personas naturales, personas jurídicas o patrimonios autónomos que solicitan ser accionistas de la Entidad y son los responsables ante la SMV del trámite para la autorización de organización de la misma. Los organizadores deben contar con reconocida solvencia económica, financiera y moral a satisfacción de

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la SMV. Se considera que tienen solvencia moral quienes presenten una trayectoria de cumplimiento de principios éticos y buenas prácticas comerciales corporativas. Tratándose de organizadores personas jurídicas, el requisito de solvencia económica y moral alcanza a todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o más del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad. Artículo 5°.- Autorización de organización La solicitud de autorización debe ser presentada a la SMV cuando menos por el número mínimo de personas necesarias para constituir una sociedad anónima de acuerdo con la Ley de Sociedades, salvo que se trate de una persona jurídica que pueda tener un único accionista, en cuyo caso podrá ser presentado únicamente por esta persona. Lo anterior tampoco aplica a aquellas personas jurídicas que, por norma con rango de ley, pueden constituirse bajo cualquier otro tipo de persona jurídica. Los organizadores, de manera directa o a través de representante, deben adjuntar a su solicitud la siguiente información: A) Respecto de los organizadores: 1. Relación de personas naturales o jurídicas que se presenten como organizadores, acompañando la siguiente información, según corresponda a su condición de persona natural o persona jurídica: i) Persona natural: i.1. Número de DNI o copia de su documento oficial de identidad, en caso de persona natural extranjera; i.2. Domicilio real y domicilio legal, si fueran distintos; i.3. Curriculum Vitae, detallando su experiencia profesional y nivel académico, de acuerdo con la normativa especial aplicable; i.4. Declaración Jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en la que especifique no estar incurso en los impedimentos establecidos en el Anexo B y el compromiso de informar a la SMV sobre cualquier modificación que se produzca en lo declarado; i.5. Declaración jurada de bienes patrimoniales, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, señalando si se encuentra sujeto a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad, así como una relación de sus deudas. i.6. Declaración jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días señalando: i.6.1. Si tiene o ha tenido antecedentes ante el Poder Judicial, Ministerio Público o sede policial en el país y/o en el exterior; y, i.6.2. Declaración jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, señalando la existencia o no de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio Público en el país o en el extranjero, no concluidos, en los que el organizador se encuentre demandado o denunciado. En caso de encontrarse incurso en algún proceso judicial o fiscal deberá precisar su estado y órgano ante el cual se tramita. i.7. Relación de personas jurídicas del grupo económico sobre las cuales ejerce control individual o de manera conjunta, en este último caso, identificación de las demás personas con las que ejerce control. ii) Persona jurídica: ii.1. Número de Registro Único de Contribuyente o documento equivalente en el exterior, según corresponda; ii.2. Domicilio legal; ii.3. Declaración Jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, en la que especifique no estar incursa en los impedimentos establecidos en el Anexo B y el compromiso de informar a la SMV de cualquier modificación que se produzca en lo declarado; ii.4. Relación e identidad de aquellos accionistas que posean en forma directa o indirecta más del cuatro por ciento (4%) del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de la entidad. La información proporcionada debe permitir identificar a

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la(s) persona(s) natural(es) que posee(n) o ejerce(n) el control sobre el organizador que sea una persona jurídica, respecto de las cuales debe remitir la información a que hace referencia el inciso i) precedente; ii.5 Documentación que acredite su solvencia económica y moral. Sin perjuicio de la documentación que acredite dicha condición, los organizadores deben presentar lo siguiente: ii.5.1 Los estados financieros auditados del último ejercicio si tiene más de un (1) año de constituida, o, de lo contrario, los estados financieros más recientes. La presentación y preparación de la información financiera debe realizarse con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board, salvo que en el país de constitución se apliquen otras normas contables, en cuyo caso, debe presentarse un informe de las diferencias contables existentes emitido por una sociedad auditora de reconocido prestigio. En el caso de que la persona jurídica organizadora tenga como accionista a otra persona jurídica, se debe presentar la información financiera de esta. Esta disposición se aplica sucesivamente en tanto algún accionista de la persona jurídica sea a su vez otra persona jurídica. La información financiera presentada debe ser consistente con los montos aportados a la Entidad a constituir; ii.5.2 Declaración jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días señalando: ii.5.3. Si tiene o ha tenido antecedentes ante el Poder Judicial, Ministerio Público o sede policial en el país y/o en el exterior; y, ii.5.4. La existencia o no de procesos ante el Poder Judicial y/o Ministerio Público en el país o el extranjero, no concluidos, en los que el organizador que sea una persona jurídica, se encuentre demandado o denunciado. En caso de encontrarse incurso en algún proceso judicial o fiscal deberá precisar su estado y órgano ante el cual se tramita. ii.6. La persona jurídica que va a participar con más del cuatro por ciento (4%) del capital social de la Entidad a constituir o que teniendo una participación menor, tenga el control de la sociedad, debe presentar además lo siguiente: ii.6.1. Datos del (los) representante(s) legal(es); ii.6.2. Nómina de su directorio y nombre del gerente general o quien haga sus veces; ii.6.3. La información sobre su Grupo Económico, identificando claramente a la(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n) control. Por cada empresa del Grupo Económico se debe detallar la relación de accionistas que posean más del cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa, así como sus directores y gerentes; ii.6.4. Datos de inscripción en Registros Públicos u órgano equivalente, según corresponda a empresas domiciliadas o no en el país; y, ii.6.5. Copia del acuerdo del órgano social competente en el que conste su decisión de participar en la Entidad por constituirse, así como la designación de la persona que la representará. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, debe acompañarse la inscripción registral correspondiente en el Perú. 2. Detalle de la participación accionaria y aporte de cada uno de los organizadores; 3. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representa legalmente a los organizadores frente a la SMV; 4. Declaración jurada de cada uno de los organizadores indicando la procedencia de los fondos utilizados para la constitución de la Entidad; y, 5. Autorización u opinión favorable, cuando el organizador se encuentre supervisado por otra entidad y sus normas especiales así lo requieran. Esta debe estar vigente y no tener una antigüedad mayor de un (1) año. B) Respecto de la Entidad a constituir: 1. Denominación social, en la que necesariamente debe figurar el tipo de Entidad a constituir, conforme a la normativa especial aplicable;

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2. Proyecto de minuta de constitución social y estatuto. El estatuto debe ser elaborado conforme a lo dispuesto por la normativa especial aplicable a cada Entidad y debe indicar expresamente lo siguiente: i) El objeto social de acuerdo con la normativa especial de cada Entidad; ii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior al importe establecido en la normativa especial de cada Entidad, debidamente actualizado; iii) Operaciones y servicios que se propone realizar. En el caso de los documentos que se encuentren en idioma extranjero, se deberá adjuntar traducción simple. En estos casos, la SMV puede solicitar la visación consular respectiva. Artículo 6°.- Aviso Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el artículo 5° de la presente norma, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, comunicando la presentación de la mencionada solicitud. Los organizadores deben remitir a la SMV una copia de las publicaciones en un plazo máximo de tres (3) días posteriores a la publicación. El aviso debe incluir la denominación que tendrá la Entidad y los nombres completos de los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o más del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad. El mencionado aviso debe convocar a toda persona interesada a formular ante la SMV cualquier objeción fundamentada por escrito a la organización de la nueva Entidad o respecto de las personas involucradas, indicando que el plazo para su presentación es de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso. El órgano de línea de la SMV tiene la facultad para requerir una nueva publicación de encontrar inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. La publicación del nuevo aviso iniciará nuevamente el cómputo del plazo de diez (10) días a que refiere el párrafo precedente. Artículo 7°.- Variaciones Si durante la evaluación del trámite de autorización de organización ocurriese alguna variación en la información y/o documentación presentada a la SMV, los organizadores deben remitir la información y/o documentación actualizada a la brevedad posible. En caso de que la SMV detecte algún cambio sin que este haya sido informado, puede denegar la solicitud de organización presentada. El cambio de organizadores debe publicarse y seguir el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 6° de la presente norma. Artículo 8°.- Verificaciones y duración del trámite El órgano competente de la SMV podrá requerir a otras entidades nacionales o extranjeras documentación y/o información adicional acerca de alguno de los organizadores con el fin de determinar su solvencia económica, financiera y moral, a satisfacción de la SMV; entre dicha documentación puede solicitarse una carta de referencia de los organizadores como cliente de una o más empresas del sistema financiero del país y/o del exterior. La SMV se pronunciará sobre la solicitud de autorización de organización en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren en subsanar las observaciones o en presentar la información que se solicite a los organizadores u otras entidades. Una vez presentada la subsanación, se reinicia el cómputo del

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plazo, disponiendo el referido órgano, en todo caso, de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente de autorización o denegatoria. En el supuesto de que la SMV requiera información a organismos nacionales o extranjeros, que resulte necesaria para verificar la solvencia económica y moral de los organizadores, la SMV podrá esperar la respuesta a dichas comunicaciones para emitir el correspondiente pronunciamiento sin perjuicio del derecho previsto en la primera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 29060. Artículo 9°.- Vigencia de la autorización de organización La autorización de organización de las Entidades caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su notificación a los organizadores. Dentro de dicho plazo los organizadores deben presentar la solicitud de autorización de funcionamiento. Vencido este plazo sin que se haya iniciado el mencionado procedimiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho. Durante dicho plazo, el órgano competente de la SMV podrá dejar sin efecto la autorización de organización por causas debidamente fundamentadas. Artículo 10°.Modificaciones durante la organización Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito a su autorización. Si ocurriese alguna modificación en la información y/o documentación presentada a la SMV, el representante de los organizadores debe remitir a la SMV la información y/o documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio para su evaluación. De producirse un cambio de los organizadores, debe publicarse este hecho en los términos establecidos en el artículo 6° y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. En cualquier caso, la SMV evaluará la documentación en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su presentación. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la presentación de la información que haya solicitado la SMV a los organizadores. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, esta dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento. Durante este periodo no se suspende el plazo al que alude el artículo 9° de la presente norma. Artículo 11°.- Escritura Pública El otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta del pacto social a escritura pública. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y ACTOS SOCIETARIOS Artículo 12°.- Transferencia de Acciones Toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica alcance o supere la propiedad directa o indirecta del cuatro por ciento (4%) de participación en el capital social de una Entidad, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren la propiedad directa o indirecta del cuatro por ciento (4%) de participación o más del capital social y otorgue a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en la Entidad, debe contar con la autorización previa de la SMV. La solicitud debe estar acompañada de la información exigida para solicitar autorización de organización, en lo que corresponda, y le será de aplicación el procedimiento regulado en el presente texto normativo. La SMV podrá exceptuar de alguno de los requisitos atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. La SMV se pronunciará en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tanto no se subsanen las observaciones o se presente la información que solicite la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, el órgano competente dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento. Las transferencias de acciones entre empresas del mismo Grupo Económico que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control de la Entidad no requerirán de autorización previa de la SMV y deben ser informadas inmediatamente de producidas, salvo que dichas transferencias involucren que una persona, que no forme parte del grupo económico ni lo controle, obtenga propiedad indirecta de más del cuatro por ciento (4%) del capital social. De presentarse tal situación, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que se refieren los párrafos precedentes, respecto de dicha persona. Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se establecerán aquellas transferencias indirectas, así como los demás actos que involucren el cuatro por ciento (4%) o más del capital social que no requieren autorización previa. Artículo 13°.- Participación de un accionista distinto a los organizadores Cuando, como consecuencia del aumento o reducción de capital o cualquier hecho o acto jurídico distinto a los mencionados en el artículo precedente, la participación de un nuevo accionista o un accionista distinto a los organizadores alcance o supere el cuatro por ciento (4%) del capital social de la Entidad o determine cambios en la unidad de decisión o control de la Entidad, se requiere de la autorización previa de la SMV. En estos casos, debe observarse el procedimiento previsto en el artículo precedente. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - Solicitudes en curso Las solicitudes de autorización de organización de las Entidades, así como las demás solicitudes contempladas en la presente norma serán resueltas conforme a lo establecido en la norma vigente al momento de su presentación, salvo que el propio recurrente solicite acogerse a las disposiciones contenidas en esta norma. Segunda. - Adecuación Las Entidades deberán remitir a la SMV, hasta el 31 de enero de 2017, las declaraciones juradas a que se refieren las presentes normas. ANEXO A REQUISITOS ADICIONALES DE LA ICLV Requisitos adicionales autorización de organización:

para

solicitar

la

La solicitud de organización de las ICLV debe ser presentada a la SMV por el número de organizadores que satisfaga lo establecido en el inciso d) del artículo 226 de la Ley, y debe contener la siguiente información respecto de la ICLV a organizar: a) Perfil del negocio, precisando las operaciones y servicios a realizar de conformidad con los artículos 223 y 227 de la Ley y el artículo 13 del Reglamento de ICLV; y, b) El lugar en el que funcionará la sede principal, sus demás sedes y los mecanismos centralizados donde se efectúen las operaciones cuya compensación y liquidación llevará a cabo. ANEXO B IMPEDIMENTOS GENERALES No pueden ser organizadores quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los incapaces o interdictos; b) Los impedidos por las leyes aplicables;

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c) Los que, por razón de sus funciones, se encuentren prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales aplicables; d) Los funcionarios públicos; e) Los miembros del directorio, directivos y trabajadores de la SMV, así como sus parientes; f) Los accionistas, miembros del directorio, gerentes, asesores y demás trabajadores del mismo tipo de Entidad; g) Los que hayan recibido una sentencia condenatoria por la comisión de un delito doloso, aun cuando hubieran sido rehabilitados; h) Los que hayan sido declarados en quiebra, intervención, disolución o se encuentren sometidos a procedimiento concursal, sea en el país o en el extranjero, en tanto dure esta situación; i) Los que ejerzan el cargo o función de director, gerente o representante legal de personas jurídicas que hayan sido declaradas en quiebra, intervención, disolución o se encuentren sometidos a procedimiento concursal, sea en el país o en el extranjero, en tanto dure esta situación; j) Los que hayan recibido una sanción por parte de la SMV o SBS, que se encuentre firme en sede administrativa, o por instituciones equivalentes en el extranjero, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años, computados desde que adquirió firmeza la sanción; o ii) infracciones muy graves; k) Los que hayan sido destituidos mediante resolución de la SMV o de la SBS que se encuentre firme en sede administrativa o por instituciones equivalentes en el extranjero; l) Los que hayan sido inhabilitados mediante resolución firme administrativamente, por la SMV o la SBS, o por instituciones equivalentes en el extranjero, mientras dure la inhabilitación; m) Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado, mediante resolución firme administrativamente, su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción en el Perú o en el extranjero; n) Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica a la que se le haya cancelado, mediante resolución firme administrativamente, su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción, en el Perú o en el extranjero; o) Los que hayan incurrido en conductas profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Entidad que se proponen constituir o la seguridad de los inversionistas, así como haber participado en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales; p) Los que se encuentran incluidos en la lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC por sus siglas en inglés); q) Los que hayan realizado o realicen actividades exclusivas de personas autorizadas por la SMV o SBS sin contar con la referida autorización, así como sus controladores, directos o indirectos, accionistas, directores y gerentes; r) Los que tengan más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales; s) Los que, directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días calendario, o que se encuentren con más del cincuenta por ciento (50%) de sus deudas con categoría de clasificación dudosa, pérdida u otra equivalente, en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; y, t) Otras situaciones establecidas mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores. IMPEDIMENTOS ESPECIALES I. AGENTES a) No pueden ser organizadores quienes encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

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1. Los directores, gerentes, asesores, funcionarios y demás trabajadores de una Bolsa; y, 2. Quienes sean o representen a directores, gerentes o quienes ostenten algún cargo de dirección equivalente en las demás empresas con instrumentos financieros inscritos en las Bolsas o mecanismos centralizados de negociación donde el Agente opere directamente. II. PROVEEDORAS DE PRECIOS Están impedidos de ser integrantes de una Proveedora de Precios: a) Los accionistas, directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, o funcionarios de control interno de alguna de las Entidades que hayan contratado el servicio de la Proveedora de Precios, en tanto se mantenga el contrato y hasta doce (12) meses posteriores a su culminación.” Artículo 2°.- Modificar el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, con el siguiente texto: “Artículo 23.- Autorización de funcionamiento (…) 3. Nómina de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales de la sociedad titulizadora, adjuntando sus respectivos currículos, en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones juradas de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales, de no estar incursos en los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV.” Artículo 3°.- Modificar el artículo 19° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1, con el siguiente texto: “Artículo 19.- Modificaciones accionarias y estatutarias.- Toda modificación de estatutos que realicen las Empresas Proveedoras de Precios, que tenga por objeto su fusión, escisión o reducción de capital social, deberá contar con la autorización previa de la SMV. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de la información que las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, requieren para otorgar la autorización de organización en lo que resulte aplicable. Adicionalmente, la Empresa Proveedora de Precios acompañará: (i) copia del aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas, salvo cuando se trate de Junta Universal; (ii) copia del acta de acuerdo de la Junta General de Accionistas; (iii) proyecto de minuta correspondiente; y, (iv) copia del aviso del acuerdo adoptado. La SMV podrá exceptuar de alguno o algunos de los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. Asimismo, le corresponde otorgar o denegar la autorización dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de haber presentado su solicitud. La autorización de modificación de estatutos da mérito para la inscripción de la escritura pública correspondiente en los Registros Públicos.” Artículo 4°.- Modificar el literal c) del artículo 31° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto: “Artículo 31°.FUNCIONAMIENTO (…)

AUTORIZACIÓN

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c) Nómina de los miembros del directorio y gerentes de la sociedad administradora, adjuntando sus respectivos

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currículos, en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones juradas de los citados funcionarios, de no estar incursos en los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV.” Artículo 5°.- Derogar los artículos 19, 20, 21, 22 y 26-A del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; los artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10; los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009EF/94.01.1; los artículos 25, 25-A, 26, 27, 28, 29, 30 y 60 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1; los artículos 5, 6, 7, 8 y 14 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01; los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 14 y 15 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01; los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 25 y 26 del Reglamento de Fondos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01; y los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 36 y 37 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1464093-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 113-2016-SUNAT/800000 Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Informes N.° 009-2016-SUNAT/6F0000 y N.° 012-2016-SUNAT/6F0000 de la Intendencia Regional Arequipa, mediante los cuales proponen la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que

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cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.º 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito a los Informes N.° 009-2016-SUNAT/6F0000 y N.° 012-2016-SUNAT/6F0000 se ha estimado conveniente proceder a designar a los trabajadores Pilar Concepción De La Cruz Mori, Jaime Manuel Romero Flores, Baruc Rafael Manrique Quenaya, Rómulo Augusto Anco Gutiérrez, Paola Teresa Zeballos Alban, Ariana Luisa Vásquez Valencia, Dulio Leonidas Solórzano Tapia, Erika Silvana Soto Villagra, Lusgayda Ilusión Triviños Pineda, Silda Valdez Velazco, Litzy Gilda La Torre Garnica y Liliana Mercedes Gamero Troncoso, quienes ejercerán la función de fedatarios institucionales titulares y alternos en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como fedatarios institucionales de la Intendencia Regional Arequipa a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares - PILAR CONCEPCION DE LA CRUZ MORI - JAIME MANUEL ROMERO FLORES - BARUC RAFAEL MANRIQUE QUENAYA - ROMULO AUGUSTO ANCO GUTIERREZ - PAOLA TERESA ZEBALLOS ALBAN

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cual se propone la designación de fedatario institucional en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certificación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos oficiales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Oficina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo; Que en mérito al Informe Técnico N.° 001-2016-SUNAT/6I0000 se ha estimado conveniente proceder a designar al trabajador Julio Arturo Renteria Rondoy, quien ejercerá la función de fedatario institucional titular en la Intendencia Regional Piura; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al trabajador Julio Arturo Renteria Rondoy como fedatario institucional titular de la Intendencia Regional Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas

Fedatarios Institucionales Alternos - ARIANA LUISA VASQUEZ VALENCIA - DULIO LEONIDAS SOLORZANO TAPIA - ERIKA SILVANA SOTO VILLAGRA - LUSGAYDA ILUSION TRIVIÑOS PINEDA - SILDA VALDEZ VELAZCO - LITZY GILDA LA TORRE GARNICA - LILIANA MERCEDES GAMERO TRONCOSO Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1463709-1

Designan Fedatario Institucional Titular de la Intendencia Regional Piura RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 114-2016-SUNAT/800000 Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N.° 001-2016-SUNAT/6I0000 emitido por la Intendencia Regional Piura, mediante el

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dejan sin efecto y dan por concluida designaciones, incorporan y reasignan magistrados en diversos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1986-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Nº 469-2016-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, las Resoluciones Administrativas Nº 002-2016, Nº 1064-2016 y N° 1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia.

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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, la permanencia de la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 04 de enero del año en curso. Por Resolución Administrativa Nº 1064-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, designar a la magistrada Ruth Karina Loayza Sánchez como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 01 de agosto del año en curso. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar al magistrado Wilfredo René Prado Huamán como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 01 de octubre del año en curso. Por Resolución N° 469-2016-CNM, de fecha 28 de noviembre de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró en el Distrito Judicial de Lima Sur, entre otros, a los siguientes magistrados: Jorge Raúl de la Vega Romero, como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de San Juan de Miraflores; y, Luis Enrique López Pinto, como Juez Especializado Penal (Unipersonal) de San Juan de Miraflores; quienes procederán a juramentar en la fecha; por lo que,

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El Peruano

corresponde incorporarlos en los órganos jurisdiccionales correspondientes de esta Corte Superior de Justicia. Al respecto, es necesario señalar que por Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la creación del Segundo Juzgado Penal Unipersonal con sede en Chorrillos y con competencia territorial en todo el distrito judicial de Lima Sur, el mismo que, en atención a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ, a partir del 29 de noviembre de 2015 conoce los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, razón por la cual, mediante Resolución Administrativa N° 1981-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso su traslado al módulo de flagrancia ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 062-2016-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la conversión del Segundo Juzgado Penal Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores en Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente – Proceso Inmediato para los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 289-2016-CE-PJ, de fecha 09 de noviembre de 2016, el Consejo Ejecutivo dispuso la creación de la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur ubicándolo en el Distrito de San Juan de Miraflores, en la cual funcionará, entre otros órganos jurisdiccionales, el precitado órgano jurisdiccional; en consecuencia, el órgano jurisdiccional de investigación preparatoria de San Juan de Miraflores que refiere el Consejo Nacional de la Magistratura correspondería al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 16 de diciembre del año en curso. INCORPORAR al magistrado Luis Enrique López Pinto como Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia (Juzgado que conoce a dedicación exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, dispuesto por R.A. N° 347-2015-CE-PJ), a partir del 16 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada Ruth Karina Loayza Sánchez como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 16 de diciembre del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados. INCORPORAR al magistrado Jorge Raúl de la Vega Romero como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia (Juzgado que conoce a dedicación exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, dispuesto por R.A. N° 347-2015-CE-PJ), a partir del 16 de diciembre del año en curso.

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del magistrado Wilfredo René Prado Huamán como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 16 de diciembre del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados. REASIGNAR a la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 16 de diciembre del año en curso. Artículo Cuarto.- Disponer que bajo responsabilidad los magistrados salientes y la magistrada reasignada, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como, deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Dirección General del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, a la Responsable de la Oficina de Personal y Magistrados de esta Corte, para los fines pertinentes.

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integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por los días 15 y 16 de diciembre de 2016; quedando conformado el Colegiado de la siguiente forma: SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE VENTANILLA Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante -Presidente- T Dra. Zenaida Esther Vilca Malpica S Dra. Leny Zapata Andía S Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1463794-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 532-2016-P-CSJV/PJ

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0261

1463975-1

Lima, 18 de febrero de 2016

Ventanilla, 12 de diciembre de 2016 VISTA: La Resolución 530-2016-P-CSJV/PJ; y,

Administrativa



CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa de visto, expedida por este Despacho, se concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación oficial, por los días 15 y 16 de diciembre de 2016, a la señora doctora Gloria Elizabeth Calderón Paredes, Jueza Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, para su participación en las últimas sesiones presenciales del Curso Especializado de Proceso Penal y Garantismo. Segundo: En ese orden de ideas y a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, corresponde dictar las medidas destinadas a completar dicho Colegiado con la Juez Superior con menor antiguedad, de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, según lo prescrito en la Resolución Administrativa N° 247-2016-P-CSJV/PJ. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la señora doctora LENY ZAPATA ANDÍA, Jueza Superior Supernumeraria

Visto el Expediente STDUNI: 2015-157486 presentado por la señorita Patricia Araujo Pantoja, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; CONSIDERANDO: Que, la señorita Patricia Araujo Pantoja, identificado con DNI Nº 08166007, egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química; por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 219-2016-UNI/SG/UGT de fecha 29.12.2015, precisa que el diploma de la señorita Patricia Araujo Pantoja se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 303, con el número de registro 24700-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 04-2016, realizada el 01 de febrero del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química a la señorita Patricia Araujo Pantoja;

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NORMAS LEGALES

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 02 de fecha 10 de febrero del 2016 y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Química a la señorita PATRICIA ARAUJO PANTOJA, otorgado el 09 de setiembre del 2004, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1463692-1

Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 348-2016-UNDC San Vicente de Cañete, 16 de noviembre del 2016 VISTOS: Resolución Presidencial Nº 286-2016UNDC de fecha 03.10.16, Oficio Nº 586-2016-UNDC/CO/ CEVA-P de fecha 14.11.16; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29488 de fecha 22.12.2009, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 23.12.2009, se crea la Universidad Nacional de Cañete, con domicilio en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima. Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria Nº 30220 estípula que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de educación – MINEDU, constituye una Comisión Organizadora integrada por tres académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Que, en este contexto, el señor Vice Ministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, mediante Resolución Viceministerial Nº 033-2016-MINEDU de fecha 16.03.16, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 17.03.16, se resolvió: 1º Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, la misma que estará integrada por: - CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR, Presidente; - JOSE OCTAVIO RUIZ TEJADA, Vicepresidente Académico; - EDWIN AGUSTÍN VEGAS GALLO, Vicepresidente de Investigación Que, mediante Resolución Presidencial Nº 286-2016UNDC de fecha 03.10.16, se resolvió: DESIGNAR al CPC Ceferino Montaño Carrión – Responsable de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Cañete, antes las entidades correspondientes.

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El Peruano

Que, mediante Oficio Nº 586-2016-UNDC/CO/ CEVA/P de fecha 14.11.16, el Presidente de la Comisión Organizadora a cargo de la Universidad Nacional de Cañete a cargo del Dr. Carlos Eduardo Villanueva Aguilar, dispone emitir Resolución Presidencial correspondiente dejando sin efecto la designación del CPC Ceferino Montaño Carrión como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Cañete y designando en su lugar al Econ. Luis Ángel Bustamante Lugo. Que, mediante Decreto Supremo Nº012-2004-TR, de fecha 20.10.14, el último párrafo del artículo 2º del estipula: “Los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma”; Que, estando a las consideraciones expuestas en cada considerando de la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria Nº 30220, Ley de Creación Nº29488, Resolución Viceministerial Nº 033-2016-MINEDU, Estatuto de la UNDC y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución Presidencial Nº 286-2016-UNDC de fecha 03.10.16. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Economista Luis Angel Bustamante Lugo como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Cañete, antes las entidades correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución de conformidad a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a las Vicepresidencias, Oficina de Imagen Institucional y Comunicación, Oficina de Gestión del Talento Humano e Interesado. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILAR Presidente de la Comisión Organizadora Universidad Nacional de Cañete 1463801-1

MINISTERIO PUBLICO Designan a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Segunda Fiscalía Superior Penal del distrito Fiscal de Ventanilla para que conozcan investigaciones no complejas por delito de lavado de activos y pérdida de dominio que se generen en el distrito fiscal de Ventanilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4932-2016-MP-FN Lima, 13 de diciembre de 2016 VISTO y CONSIDERANDO: Mediante resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015 y modificada por resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4692-2015-MP-FN, de fecha 21 de setiembre de 2015, se designaron los despachos fiscales provinciales y superiores encargados de conocer las investigaciones no complejas por delito de lavado de activo y pérdida de dominio fuera de la competencia del sub sistema de las Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en los 32 distritos fiscales del Ministerio Público;

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

Con la resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 108-2015-MP-FN-JFS, de fecha 17 de julio de 2015, se creó el distrito fiscal de Ventanilla, y en el marco de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el citado distrito, a través de la resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 046-2016-MP-FN-JFS, de fecha 12 de abril de 2016, se aprobó la propuesta del diseño organizacional de los despachos fiscales, creándose entre otras, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Primera y Segunda Fiscalías Superiores Penal de Ventanilla; Por lo expuesto corresponde designar a la Fiscalía Provincial Especializada que se encargará de conocer los casos no complejos de delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, así como la Fiscalía Superior que conocerá en grado las investigaciones por dicho delito; Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

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VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N” 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Segunda Fiscalía Superior Penal del distrito fiscal de Ventanilla, respectivamente, para que conozcan en adición a sus funciones, según corresponda, las investigaciones no complejas por delito de lavado de activos y perdida de dominio, que se hacen referencia en la resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, que se generen en el distrito fiscal de Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer que las carpetas fiscales que se encuentren en etapa de investigación preliminar, anteriores a la fecha de publicación de la presente resolución, por delito de lavado de activo y pérdida de dominio se deriven a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, para lo cual el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ventanilla deberá adoptar las medidas que correspondan. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los fiscales superiores nacionales coordinadores de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1463475-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Financiero del Perú la apertura de oficina especial en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 6163-2016 Lima, 24 de noviembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Financiero del Perú la apertura de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle: N°

Nombre de Agencia

Tipo de Dirección Distrito Provincia Agencia

1

Carsa Jaén

Oficina Especial

Av. Mesones Muro N° Jaén 181

Jaén

Departamento Cajamarca

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1463621-1

Dejan sin efecto resoluciones mediante las cuales se autorizó la actuación de Representantes en el Perú de The Bank of Tokyo - Mitsubishi UFJ, Ltd. RESOLUCIÓN SBS Nº 6390-2016 Lima, 7 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud recibida con fecha 13 de octubre de 2016, para que esta Superintendencia deje sin efecto las autorizaciones otorgadas a los señores Hideaki Yamashita y Masahiro Masuda para actuar como Representantes en el Perú de The Bank of Tokyo – Mitsubishi UFJ, Ltd; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones SBS N° 55922012 de fecha 08 de agosto de 2012 y N° 1311-2014 de fecha 28 de febrero de 2014, se autorizaron respectivamente a los señores Hideaki Yamashita (identificado con Pasaporte Japonés N° TZ0717146) y Masahiro Masuda (identificado con Pasaporte Japonés N° TZ0402152) para actuar como Representantes en el Perú de The Bank of Tokyo – Mitsubishi UFJ, Ltd. (en adelante, el Banco), entidad bancaria constituida de acuerdo con las leyes de Japón. Que, mediante Resolución SBS N° 5307-2016 de fecha 05 de octubre de 2016, se autorizó al señor Masayoshi Ogawa (identificado con Pasaporte Japonés N° TZ1082683) a actuar como Representante en el Perú del Banco; Que, mediante carta recibida el 13 de octubre de 2016, el señor Masayoshi Ogawa solicita a esta

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NORMAS LEGALES

Superintendencia dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a los señores Hideaki Yamashita y Masahiro Masuda mencionadas en el primer considerando; Que, el Banco ha cumplido con acreditar una copia de la escritura pública donde consta el acuerdo adoptado por el Órgano Social competente para revocar los poderes otorgados a los señores Hideaki Yamashita y Masahiro Masuda para actuar como representantes en el Perú del Banco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS N° 5592-2012 de fecha 08 de agosto de 2012 y N° 1311-2014 de fecha 28 de febrero de 2014, mediante las cuales se autorizaron respectivamente a los señores Hideaki Yamashita y Masahiro Masuda para actuar como Representantes en el Perú de The Bank of Tokyo – Mitsubishi UFJ, Ltd. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1463616-1

Autorizan a la Financiera TFC el traslado de oficina especial situada en el departamento de Lambayeque, la conversión en oficina especial de agencia y cierre temporal de oficina especial en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 6393-2016 Lima, 7 de diciembre 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC para que se autorice el traslado de una (01) oficina especial, la conversión y el cierre temporal de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 4797-2015 y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera TFC, el traslado de una (01) oficina especial, situada en Av. América N° 491-499, Mz. 32, lote 14, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, hacia el local ubicado en Av. Balta N° 504-506, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera TFC, la conversión en Oficina Especial de una (01) agencia, situada en Av. Javier Prado Este N° 562, primer piso y planta de entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

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El Peruano

Artículo Tercero.- Autorizar a la Financiera TFC, el cierre temporal de una (01) oficina especial hasta el 31.01.2017, situada en Av. Javier Prado Este N° 562, primer piso y planta de entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca. 1463459-1

Autorizan el funcionamiento de “Liberty Seguros S.A.”, como una empresa de seguros de ramos generales RESOLUCIÓN S.B.S. N° 6400-2016 Lima, 7 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el organizador Liberty Mutual Latam LLC, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales denominada “LIBERTY SEGUROS S.A.”, y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N°1542-2016 del 17 de marzo de 2016, se ha constituido la empresa “LIBERTY SEGUROS S.A.”, mediante escritura pública del 17 de junio del 2016 extendida ante Notario Ricardo Fernandini Barreda, y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Electrónica N° 13662760 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento N°01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008 del 16 de octubre de 2008, y el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que “LIBERTY SEGUROS S.A.”, ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado procedimiento para el funcionamiento de la empresa, encontrándose legal, técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “B”, el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Departamento Legal; y, con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la citada Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “LIBERTY SEGUROS S.A.”, como una empresa de seguros de ramos generales, la cual podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refiere el artículo 318 de la Ley General, previa

NORMAS LEGALES

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

acreditación ante esta Superintendencia de la inscripción de sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la precitada norma. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1463486-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6404-2016 Lima, 9 de diciembre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora María Ysabel Briones Marín para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

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1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en las sesiones del 06 y 07 de octubre de 2016, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora María Ysabel Briones Marín, postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora María Ysabel Briones Marín, con matrícula número N-4463, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General

CONSIDERANDO: Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N°

Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial temporal y cierre de oficina especial en los departamentos de Lima y Lambayeque RESOLUCIÓN SBS N° 6431-2016 Lima, 13 de diciembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

1463653-1 Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 Y Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE:

VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice apertura de una (01) oficina especial temporal y el cierre de una (01) oficina especial, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y,

Artículo Primero,- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una (01) oficina especial temporal y el cierre de una (01) oficina especial, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución,

CONSIDERANDO:

Regístrese, comuníquese y publíquese

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca

ANEXO RESOLUCIÓN SBS N° 6431 - 2016 Apertura de oficina especial temporal Autorización

Tipo

Denominación

Apertura

Oficina especial temporal

Boulevard Sur Plaza

Dirección Periodo de Operación Local N° 64, Block “D” del Centro Comercial Boulevard Entre el 21 de diciembre de Asia, altura del 2016 y el 16 de abril de 2017 Kilómetro 97.5 de la Carretera Panamericana Sur

Distrito

Provincia

Departamento

Asia

Cañete

Lima

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NORMAS LEGALES

El Peruano

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

Cierre de oficina especial Autorización Cierre

Tipo Denominación Oficina Puerto Eten Especial

Dirección

Distrito

Provincia

Departamento

Plaza Los Lobos S/N

Puerto Eten

Chiclayo

Lambayeque

1464202-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB, que establece Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2016-MDB Barranco, 15 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe N° 067-2016-GAT-MDB, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe N° 440-2016-GAJ-MDB, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 1003-2016-MDB-GM, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; y, el segundo párrafo del Artículo 39° de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza N° 461-MDB, publicada el 13 de noviembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016; y, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2016-MDB, se Prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB, hasta el 16 de diciembre de 2016; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 461-MDB dispone, de manera expresa: “FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso”; Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un

mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB, la misma que Establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 30 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1464195-1

Nombran Auxiliar Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 647-2016-MDB/ALC Barranco, 30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: VISTOS: El Informe N° 001-2016-CCPM N° 0012016/MDB, de fecha 14 de noviembre de 2016, emitido por la Comisión del Concurso Público de Méritos N° 0012016-MDB, para nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, estando vacante el cargo de Auxiliar Coactivo, mediante Resolución de Alcaldía N° 504-2016-MDB, de fecha 23 de setiembre de 2016, se designó a la Comisión encargada de conducir el Concurso Público de Méritos, para nombramiento del Auxiliar Coactivo de la

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NORMAS LEGALES

Municipalidad Distrital de Barranco, la misma que estuvo presidida por la Gerente de Administración Tributaria, e integrada por la Procuradora Pública Municipal y la Sub Gerente de Recursos Humanos; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 043-2016MDB, de fecha 15 de setiembre de 2016, se aprobaron las Bases del Concurso Público de Méritos N° 001-2016MDB, para nombramiento del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, mediante Informe N° 001-2016-CCPM N° 001-2016/MDB, de fecha 14 de noviembre de 2016, la Comisión del Concurso Público de Méritos N° 0012016-MDB remite, a la Gerencia Municipal, las Actas de fechas 30 de setiembre, 04 y 28 de octubre, 02 y 10 de noviembre de 2016, respectivamente, donde se aprueban el Cronograma de Actividades, el Cuadro de Resultados de la Evaluación Curricular, el Cuadro de la Evaluación de Conocimientos y el Cuadro de Méritos del Concurso Público de Méritos N° 001-2015/MDB, habiendo obtenido el mayor puntaje y resultado Ganador el Lic. MICHAEL AUGUSTO ESCALLY FERNANDEZ, y solicitan la emisión de la Resolución de Alcaldía de nombramiento; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, señala que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo, son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en la Ley N° 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, habiéndose cumplido con la normativa para la designación del Auxiliar Coactivo, según lo establecido en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; y, atendiendo lo señalado por el Artículo 8°, literal f) de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se debe emitir el acto administrativo mediante el cual se nombre al Lic. MICHAEL AUGUSTO ESCALLY FERNANDEZ como Auxiliar Coactivo, en el Área de Ejecutoría Coactiva, perteneciente a la Gerencia de Administración Tributaria; De conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 008-2008-JUS, Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20°, numeral 6) y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: El Memorándum Nº 1896-2016-GAF/MDB del 05.12.2016 de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 1400-2016-SGRH-GAF/MDB del 01.12.2016 de la Subgerencia de Recursos Humanos y el Acuerdo de Concejo Nº 064-2016-MDB de fecha 16.11.2016; sobre el cronograma para el concurso público para el auxiliar coactivo y el comité que conformará; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº 064-2016-MDB de fecha 16.11.2016, se acordó facultar, al señor Alcalde para que mediante Resolución de Alcaldía designe al Comité que llevará a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Auxiliar Coactivo, así como establecer el cronograma del citado Concurso Público de Méritos; Que, en atención al Acuerdo citado la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 1896-2016-GAF/MDB, remite el Informe Nº 1400-2016-SGRH-GAF/MDB de la Subgerencia de Recursos Humanos, en el cual presenta el cronograma y etapas del proceso para que se lleve a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Auxiliar Coactivo conforme a las Bases aprobadas por Acuerdo de Concejo Nº 064-2016-MDB; Que, estando a lo expuesto, por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Recursos Humanos, resulta necesario aprobar el cronograma del concurso público y la conformación del comité que llevará acabo el mencionado concurso; y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 20º, literal 6) y artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE: RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR, al Lic. MICHAEL AUGUSTO ESCALLY FERNANDEZ como AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Barranco, a partir del 16 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y la publicación de la misma, en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1463802-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA Conforman el Comité que llevará a cabo Concurso Público de Méritos para la selección de Auxiliar Coactivo, aprueban cronograma y etapas del proceso RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 568-2016-MDB Breña, 6 de diciembre de 2016

Artículo Primero.- CONFORMAR, el Comité que llevará a cabo el Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Auxiliar Coactivo, la misma que estará conformada de la siguiente manera: Titulares: - Gerente de Rentas - Subgerente de Fiscalización Tributaria - Subgerente de Recursos Humanos

Presidente Miembro Miembro

Suplentes: - Ejecutoría Coactiva - Subgerente de Recaudación y Control Tributaria - Subgerente de Fiscalización Administrativa

Presidente Miembro Miembro

Artículo Segundo.- APROBAR, el Cronograma y Etapas del Proceso de Concurso Público de Méritos para la selección de un (01) Auxiliar Coactivo para la Municipalidad Distrital de Breña, debiendo ser como se detalla a continuación. ETAPAS DEL PROCESO

CRONOGRAMA

ÁREA RESPONSABLE

Aprobación en Sesión Ordinaria de 1 Concejo de las Bases del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016/MDB

16/11/2016

Concejo Municipal

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NORMAS LEGALES

CONVOCATORIA Publicación del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016/MB en Del 12/12/2016 2 el Servicio Nacional del Empleoal 23/12/2016 MINTRA

Comité

Publicación del Concurso Público de Méritos Nº 001-2016/MB en el Portal 3 Institucional http://www.munibrena. gob.pe/

Del 26/12/2016 al 30/12/2016

Comité Subgerencia de Estadística e Informática

Inscripción y presentación de la hoja de vida documentada conforme 4 lo solicitado en el numeral X, vía físico en mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Breña.

Del 02/01/2017 al 04/01/2017

Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registros Civiles

5

SELECCIÓN Evaluación de la hoja Curricular y 05/01/2017 verificación laboral

Publicación de resultados de la 6 evaluación de la hoja curricular en el portal el institucional: http://www. munibrena.gob.pe/

06/01/2017

Evaluación de conocimientos 7 conforme lo establecido en el numeral XIII

09/01/2017

Publicación de resultados de la 8 evaluación de Conocimientos en el portal el institucional: http://www. munibrena.gob.pe/ Entrevista Personal y Examen Psicológico 9 Lugar: Auditorio del Palacio de la Municipalidad Distrital de Breña – Av. Arica Nº500 Publicación de resultado final en el 10 portal web institucional:http://www. munibrena.gob.pe/

10/01/2017

Comité Comité Subgerencia de Estadística e Informática Comité Comité Subgerencia de Estadística e Informática

11/01/2017 y 12/01/2017

13/01/2017

Comité

Comité Subgerencia de Estadística e Informática

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL CONTRATO 11 Suscripción y Registro del Contrato

16/01/2017

Sub Gerencia de Recursos Humanos

12 Fecha de inicio de actividades

17/01/2017

Ejecutoria Coactiva

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gerente de Rentas, Subgerente de Fiscalización Tributaria, Subgerente de Recursos Humanos, Ejecutoría Coactiva, Subgerente de Recaudación y Control Tributario y la Subgerente de Fiscalización Administrativa, el estricto cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General disponga la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática proceda a publicar la presente resolución en el portal de la web Institucional (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1463591-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Modifican TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2016/MDI Independencia, 28 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

VISTO: El Informe Nº 234-2016-GPP/MDI, de fecha 23 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Planeamiento, y Presupuesto, el Informe Nº 617-2016-GAI/MDI, de fecha 24 de noviembre de 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 322-MDI, del 22 de junio de 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Independencia, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 205-MML, del 06 de agosto 2015, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 21 de agosto de 2015; Que, asimismo mediante Ordenanza Municipal Nº 338MDI, del 28 de marzo de 2016, se incluyeron cinco (05) procedimientos administrativos al TUPA vigente, contando para ello con la ratificación del Concejo Metropolitano a través del Acuerdo de Concejo Nº 141-MML, del 12 de mayo de 2016, ambas normas publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 04 de junio de 2016; Que, con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza Nº 322-MDI (22.06.2015), se han emitido diversas normas que modifican procedimientos administrativos, principalmente en materia de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, como los constituyen el Decreto Legislativo Nº 1225, el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, resultando necesaria la adecuación de los procedimientos administrativos a las referidas normas; Que, en atención a ello la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el proyecto de modificación del TUPA, adecuándolo a las disposiciones contenidas en las normas señaladas en el párrafo precedente, en lo que respecta a actualización de la base legal y denominación de procedimientos, y simplificación de requisitos y plazos, contando para ello con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 38 numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y a lo señalado por el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por Ordenanza Nº 322-MDI y modificada por Ordenanza Nº 338-MDI, conforme a lo señalado en los artículos siguientes. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE la base legal de los siguientes procedimientos administrativos consignados en el TUPA: • Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano: Procedimientos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 52, y 53, conforme se detalla en el Anexo 01 del presente Decreto. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE la denominación de los siguientes procedimientos administrativos consignados en el TUPA: • Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano: Procedimientos Nº 13, 15, 28, 41 y 52, conforme se detalla en el Anexo 01 del presente Decreto. Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE los requisitos y notas aclaratorias, en los siguientes procedimientos administrativos consignados en el TUPA:

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

• Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano: Procedimientos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 46, 52, y 53, conforme se detalla en el Anexo 01 del presente Decreto. Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE la calificación, en los siguientes procedimientos: • Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano: Procedimiento Nº 23 “MODIFICACIÓN DE PROYECTOS Y/O LICENCIAS DE EDIFICACIÓN MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD C REVISORES URBANOS (modificaciones sustanciales)” y Procedimiento Nº 38 “MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA – MODALIDAD C (Revisor Urbano)”, estableciéndose como procedimientos de aprobación automática. Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE el plazo para resolver, en los siguientes procedimientos: • Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano: Procedimiento Nº 39 “RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA – SIN VARIACIONES (Modalidades B, C y D)” y Procedimiento Nº 40 “RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA – CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES (Modalidades B, C y D)”, estableciéndose como plazo para resolver 15 días calendarios. Artículo Sétimo.- PUBLÍQUESE la presente modificación del TUPA conforme a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.3 de la Ley Nº 27444, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Independencia (www. muniindependencia.gob.pe). Artículo Octavo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1463897-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Dejan sin efecto la R.A. Nº 477-2014/ALCMDPP, declaran aprobada habilitación urbana de oficio de predio rural ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 160-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 29 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 604-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Residencial las Dalias de Puente Piedra, el Memorándum Nº 630-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 2912016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de

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Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 477-2014/ ALC-MDPP, de fecha 06.06.2014, se aprobó la Habilitación Urbana de Oficio del Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 41 Proyecto Tambo Inga Valle Chillón, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con el Código de Predio P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-031-MDPP-2014-OSFL, Plano de Trazado y Lotización PP-032-MDPP-2014-OSFL y sus Memorias Descriptivas correspondientes, debidamente visados y aprobados, las mismas que contienen errores advertidos por los Técnicos de la Sub Gerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, ante lo cual se deberá dejar sin efecto la antes citada resolución, así como los Planos Perimétrico, Trazado y Lotización y sus respectivas memorias descriptivas y de acuerdo a los considerandos que preceden se deberá emitir nuevo acto resolutivo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 8412014/ALC-MDPP, de fecha 10.09.2014, se resolvió modificar la Resolución de Alcaldía Nº 477-2014/ALCMDPP que aprobó la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Residencial Las Dalias, por el cual aprobó el Plano Perimétrico PP-031-MDPP-2014-OSFL y Plano de Trazado y Lotización PP-032-MDPP-2014-OSFL y sus memorias descriptivas correspondientes, debidamente visados y aprobados, las mismas que contienen errores advertidos por los Técnicos de la Sub Gerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, ante lo cual se deberá dejar sin efecto la antes citada resolución, así como el Plano Perimétrico y Plano de Trazado y Lotización y su respectiva memoria descriptiva y de acuerdo a los considerandos que preceden se deberá emitir nuevo resolutivo; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las habilitaciones urbanas de oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 604-2016-SGCSPUGDU/MDPP, el Sub Gerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la

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verificación técnica en el terreno tiene como único Titular Registral a la Asociación de Propietarios Residencial Las Dalias de Puente Piedra - APRELADAPP, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado “Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 41 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón”, ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superficial de 22,687.00m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida partida, se sugiere georreferenciar el plano inscrito en el titulo archivado, para lo cual se debe aprobar el Plano Parcela PPAR-151-2016-SGCSPUGDU-MDPP y su respectiva memoria descriptiva, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio, asimismo, se verificó que cumple con el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida una Lotización distribuida en cinco (05) Manzanas con noventa y siete (97) Lotes, de los cuales noventa y cinco (95) Lotes están destinados a Vivienda, dos (02) Lotes destinada a Recreación Pública como Parques y con la finalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido dos (02) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP149-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-150-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno denominado Urbanización Residencial las Dalias de Puente Piedra, ubicado en el distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/.1,618,686.35 (Un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis y 35/100 soles); Que, a fin de presentar los elementos técnicos suficientes que permitan la identificación gráfica del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes. Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 477-2014/ALC-MDPP, de fecha 06.06.2014, el Plano Perimétrico PP-031-MDPP-2014-OSFL, el Plano de Trazado y Lotización PP-032-MDPP-2014-OSFL y sus respectivas memorias descriptivas, la Resolución de Alcaldía Nº 841-2014/ALC-MDPP, de fecha 10.09.2014, el Plano Perimétrico PP-083-MDPP-2014-OSFL y Plano de Trazado y Lotización PP-084-MDPP-2014OSFL y sus respectivas memorias descriptivas, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Declarar aprobado el Plano Parcela PPAR-151-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y su correspondiente memoria descriptiva, de acuerdo a

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las especificaciones técnicas descritas en el Plano Perimétrico inscrito en la Partida P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP, a fin de georreferenciar el plano inscrito en el título archivado, sobre el “Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 41 Proyecto Tambo Inga Valle Chillón”, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, con un área inscrita de 22,687.00m2. Artículo Tercero.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de Oficio del Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 41 Proyecto Tambo Inga Valle Chillón, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con el Código de Predio P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-149-2016SGCSPU-GDU-MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-150-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia varíese su denominación por el de Urbanización Residencial las Dalias de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa – Parcela 6a, conforme al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS USO

Área (m2)

% % PARCIAL GENERAL

ÁREA ÚTIL

15302.65

68.66

ÁREA DE VIVIENDA (95 Lotes)

13493.60

60.55

ÁREA DE EQUIPAMIENTO URBANO

1789.30

8.03

1789.30

8.03

19.75

0.08

RECREACIÓN PÚBLICA Parques ÁREA DE COMPENSACIÓN ÁREA DE CIRCULACIÓN

6983.60

31.34

ÁREA TOTAL

22286.25

100.00

Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada Urbanización Residencial las Dalias de Puente Piedra, previo cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-150-2016-SGCSPU-GDU-MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes cuyo uso son de Vivienda, descrito en el décimo primer considerando de la presente resolución, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sexto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes cuyo uso son de Parque del aporte destinado a Recreación Pública, descrito en el décimo primer considerando de la presente resolución, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sétimo.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/.1,618,686.35 (Un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis y 35/100 soles). Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1463700-1

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MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Ordenanza que adecua y regula procedimientos de otorgamiento de la licencia de funcionamiento en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N° 445-MDSR Santa Rosa, 25 de julio del 2016 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO; En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha, 22 de julio del 2016, el Informe Nº 096-2016-GDEGP/ MDSR, de fecha 20.07.16, el Informe Legal Nº1312016-GAJ/MDSR, de fecha 12.07.16, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 348-2016-MDSR, de fecha 07.07.16, de la Gerencia Municipal, sobre la Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento en el Distrito de Santa Rosa. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículos 194º, de nuestra Constitución Política, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 83 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de abastecimiento, comercialización de productos y de servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, la Ley 28976, ley MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO y su modificatoria mediante decreto legislativo Nº 1200-, establece el marco jurídico aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento, la cual señala en su artículo 3º, que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de las actividades económicas en un establecimiento determinado en favor del titular de las mismas; Que; el artículo 5º de la Ley 28976 ley marco de licencias municipal de funcionamiento y su modificatoria mediante el decreto legislativo Nº 1200-, establece que las municipalidades distritales, cuando le corresponda conforme a ley, son las encargadas de evaluar las solicitudes, otorgar licencia de funcionamiento, fiscalizar las mismas y aplicar las sanciones correspondientes; Que; según Decreto Supremo 058-2014 PCM Decreto Supremo que aprueba el reglamento de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones establece que

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para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento por parte de los Gobiernos Locales será exigible la declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad o ITSE de detalle o ITSE multidisciplinaria según corresponda. La inspección técnica de seguridad en edificaciones ITSE BASICA EX ANTE se ejecuta antes de la emisión de la licencia de y la inspección técnica en edificaciones ITSE BASICA EX POST se realiza después y el área encargada de ejecutar es la Sub Gerencia de SINAGERD según la ley 29664. Que; en virtud de lo anteriormente señalado la presente Ordenanza tiene como finalidad, regular los aspectos técnicos y administrativos que norman los procedimientos administrativos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las necesidades de Promoción, desarrollo empresarial y protección al vecino regulados por la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y regular el procedimiento simplificado, mediante el cual se otorgará a los agentes económicos; la autorización de Licencia de Funcionamiento, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos en forma conjunta con licencia de funcionamiento; Estando a lo expuesto, y en uso de las, facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite, de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ADECUA Y REGULA EL PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos de Autorización Municipal, vinculados al funcionamiento de establecimientos comerciales de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, que consta de ocho (08) Títulos, sesenta y tres (63) Artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y seis (06) Disposiciones Finales y Complementarias; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional de la Municipalidad, de conformidad con el Artículo 44° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones o normas anteriores que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1463592-1

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NORMAS LEGALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza N° 000037, que aprobó la Política Ambiental del Callao y crean el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2016 Callao, 25 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 003-2016-MPC/CMPCSR-COPROAM-COTRANS de Protección Ambiental y de Transportes, en sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 3 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 9 inciso 8 establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas y en los artículos 73 y 80 establece que las municipalidades provinciales ejercen funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como la protección y conservación del medio ambiente; Que, Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, en su artículo 59, numeral 59.1 establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley; Que, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, en el artículo 2 establece que dicho sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil y el artículo 25 dispone que las Comisiones Ambientales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000037 del 28 de noviembre de 2005 se aprobó la política ambiental del Callao y crea el sistema local de gestión ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao; Que, por medio del Memorando N° 981-2016MPC/GGPMA la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente remite el Informe N° 1905-2016-MPC/ GGPMA-GCA de la Gerencia de Control Ambiental el mismo que remite el Informe N° 594-2016-MPC/GGPMAGCA-LEGAL el mismo que señala la necesidad de reactivar el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal, actualizando los nombres de las instituciones que la integran, adjuntando el proyecto de Ordenanza correspondiente; Que, mediante Memorando N° 723-2016-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente la modificación de la Ordenanza Municipal N° 000037-2005-MPC, con las sugerencias y recomendaciones formuladas en el debate las cuales han sido recogidas en la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo

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Municipal Provincial del Callao, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000037-2005-MPC, COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM-CALLAO) Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Municipal N° 000037-2005-MPC en sus artículos 5, 16 y 18, conforme al siguiente texto: “Artículo 5.- En la ejecución de la Política Ambiental, la Municipalidad Provincial del Callao coordina con el Ministerio del Ambiente y demás organismos del Poder Ejecutivo el Gobierno Regional del Callao y las municipalidades distritales, promoviendo la participación del sector privado y de la sociedad civil.” “Artículo 16.- Créase la Comisión Ambiental Municipal – CAM–CALLAO como instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Local, en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que promueve el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, la Comisión Ambiental Regional del Callao– CAR–CALLAO y el Ministerio del Ambiente.” “Artículo 18.- La Comisión Ambiental Municipal - CAM – CALLAO, está integrada por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio del Ambiente. Ministerio Público Municipalidad Provincial del Callao, que la presidirá. Municipalidad Distrital de La Punta. Municipalidad Distrital de Bellavista. Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua. Municipalidad Distrital de La Perla. Municipalidad Distrital de Ventanilla. Municipalidad Distrital de Mi Perú. Universidad Nacional del Callao. Policía Nacional del Perú Dirección Regional de Salud del Callao-DIRESA. Dirección Regional de Educación del Callao– DREC– CALLAO. Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI. Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL. Empresa Nacional de Puertos – ENAPU. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC. Sociedad Nacional de Industrias. Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. Asociaciones de Agricultores del Callao. Organizaciones no Gubernamentales Ambientalistas del Callao. Artículo 2.- Las instituciones señaladas en el artículo 1 de la presente norma acreditarán sus representantes ante la Comisión Ambiental Municipal del Callao – CAM-CALLAO a los quince días de publicada la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- En caso la entidad cambie al funcionario acreditado ante la CAM-CALLAO deberá comunicarlo a la Municipalidad Provincial del Callao para la modificación de la Resolución de Alcaldía que lo designa como miembro de la comisión. Artículo 4.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe de conformidad al artículo 2 de la Ley N° 29091. Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1463611-1