DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 10
GUANAJUATO, GTO., 9 DE NOVIEMBRE DE 2006
H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA PRIMER PERIODO, PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2006.1 SUMARIO -
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Lista de asistencia comprobación del quórum.
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Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.
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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el día 2 de noviembre del año en curso.
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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.
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Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas a la Universidad de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004; a las administraciones municipales de Cuerámaro y Villagrán, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como de Pueblo Nuevo, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004.
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Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del -
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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar las fracciones III y IV al artículo 202 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.
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Presentación de las iniciativas de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo y Santa Catarina, para el Ejercicio Fiscal de 2007.
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Cómputo de las comunicaciones remitidas por los ayuntamientos de los municipios del Estado, mediante las cuales emiten su voto aprobatorio en relación a la Minuta Proyecto de Decreto aprobada el 29 de agosto del año en curso, por la Quincuagésimo Novena Legislatura, por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar y declaratoria de aprobación.
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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004.
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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004.
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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud formulada por el ciudadano Mario Díaz Rodríguez, mediante la cual solicita permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 solicitudes formuladas por los ciudadanos Tomás Álvarez Ramírez y Salvador Castillo Castillo, mediante las cuales solicitan permiso especial para desempeñar dos cargos públicos.
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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos, relativo al archivo de la iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la Quincuagésima Octava Legislatura.
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Asuntos generales.
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Hace uso de la palabra desde la tribuna el diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, con el tema de la administración pública.
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El diputado José Francisco Martínez Pacheco, hace uso de la palabra desde la tribuna en relación a la iniciativa de adicionar las fracciones III y IV al artículo 202 del Código Penal para el Estado de Guanajuato.
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Clausura de la sesión.
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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM. 61
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-El C. Presidente: Muy buenos días. Le solicito a la Secretaría pase lista de asistencia. -El C. Secretario: Buenos días. (Pasa lista de asistencia) ¿Falta alguna diputada o diputado de pasar asistencia?
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La asistencia es de 36 diputados y diputadas. Hay quórum señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias señor Secretario. Siendo las 11 horas con 15 minutos del día 9 de noviembre de 2006, se abre la sesión.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Quiero participar a mis compañeros y compañeras que damos la bienvenida y se encuentran presentes alumnos de la Preparatoria del Instituto América, con su directora la profesora Alicia del Real Güizar y el profesor Teodoro Chávez Martínez, invitados del diputado González Garza. ¡Bienvenidos al recinto! Solicito a la Secretaría dé lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.
CASO,
-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Primer Período Ordinario. Presidencia del Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. 9 de noviembre del año 2006. Orden del día: I.- Lectura, y en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre del año en curso. III.- Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.Presentación de los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas a la Universidad de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004; a las administraciones municipales de Cuerámaro y Villagrán, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como de Pueblo Nuevo, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. V.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar las fracciones III y IV al artículo 202 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. VI.- Presentación de las iniciativas de las Leyes de Ingresos para los Municipios de Abasolo y Santa Catarina, para el Ejercicio Fiscal de 2007. VII.Cómputo de las comunicaciones remitidas por los ayuntamientos de los municipios del Estado, mediante las cuales emiten su voto aprobatorio en relación a la Minuta Proyecto de Decreto aprobada el 29 de agosto del año en curso, por la Quincuagésimo Novena Legislatura, por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar y declaratoria de aprobación. VIII.- Discusión del
3 dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. IX.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. X.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. XI.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. XIII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. XIV.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud formulada por el ciudadano Mario Díaz Rodríguez, mediante la cual solicita permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. XV.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes formuladas por los ciudadanos Tomás Álvarez Ramírez y Salvador Castillo Castillo, mediante las cuales solicitan permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. XVI.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos, relativo al archivo de la iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la Quincuagésima Octava Legislatura. XVII.- Asuntos generales”
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006
-El C. Presidente: Gracias. Solicito a la Secretaría poner a consideración la propuesta del orden del día. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse el orden del día en los términos presentados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado.
En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y seis diputadas y diputados.
-El C. Presidente: Gracias. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión celebrada el 2 de noviembre del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que con anterioridad ha sido entregada la misma a las señoras y a los señores diputados. Si alguien desea hacer uso de la voz, sírvase manifestarlo.
Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las once horas con cinco minutos del dos de noviembre de dos mil seis.
No habiendo participaciones, solicito a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y los diputados si se aprueba la propuesta sobre la dispensa de la lectura.
Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el veintiséis de octubre del año en curso, previa dispensa de su lectura.
-El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie.
Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente.
(Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de la lectura. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 2 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO. 2
Acta Número 9
“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2006. Presidencia del diputado José Gerardo de los Cobos Silva.
2 Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.
A continuación se dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión.
Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de dos mil cinco; a las revisiones de cuentas públicas practicadas a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a las administraciones municipales de Abasolo, Apaseo el Grande, Atarjea, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, San Luis de la Paz y Victoria, por el periodo comprendido de enero a junio de dos mil cinco; así como de Villagrán, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil cuatro; remitidos a través de los oficios OFS/2282/06 al OFS/2291/06. Con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 A continuación, la Presidencia solicitó a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. Agotada la lectura, la Presidencia la turnó a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y Atención al Migrante, con fundamento en el artículo noventa fracción novena de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Posteriormente la Presidencia dio cuenta a la Asamblea con las veinticuatro comunicaciones de los Ayuntamientos de: Abasolo, Acámbaro, Apaseo el Alto, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Pénjamo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao, Tierra Blanca y Villagrán, los cuales emitieron su voto aprobatorio respecto de la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la Quincuagésimo Novena Legislatura el pasado veintinueve de agosto, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia del Poder Judicial. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Presidencia efectuó el cómputo, comunicó a la Asamblea que la Minuta Proyecto de Decreto de reforma constitucional había sido aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos, y declaró la respectiva aprobación por el Constituyente Permanente; enseguida ordenó la remisión de la Minuta de Decreto al Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales de su competencia. Acto continuo la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Posteriormente, la Secretaría dio lectura a la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa al conflicto en el Estado de Oaxaca. Agotada la lectura, en los términos solicitados por los proponentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia sometió a consideración de la
5 Asamblea se declarara de obvia resolución su discusión, informando que se requería que la propuesta fuera aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Puesta a consideración la obvia resolución, ésta resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. En consecuencia se sometió a consideración el punto de acuerdo, inscribiéndose para hablar a favor del mismo los diputados José Ramón Rodríguez Gómez y José Luis Arzate Patiño. Se concedió la palabra al diputado José Ramón Rodríguez Gómez, quien solicitó que su intervención se anexara al punto de acuerdo en discusión, a lo que la Presidencia informó que no era posible obsequiar la petición. Al término de su intervención, se registró la participación del diputado Arnulfo Vázquez Nieto para rectificar hechos de quien le antecedió en el uso de la tribuna. El diputado José Luis Arzate Patiño declinó a hacer uso de la palabra. Agotadas las intervenciones se sometió a votación el punto de acuerdo, mismo que resultó aprobado en votación nominal por unanimidad con treinta y seis votos. Por lo que la Presidencia ordenó remitir el acuerdo aprobado junto con sus consideraciones a las autoridades correspondientes. Enseguida la Secretaría dio lectura a la propuesta de punto de acuerdo formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a adelantar las acciones de vigilancia sobre las autoridades federales que reciben a nuestros paisanos, a fin de prevenir actos de corrupción. Agotada la lectura la Presidencia propuso dada la urgencia con la que el Congreso debía de discutir la materia del punto de acuerdo, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se declarara de obvia resolución su discusión, informando que se requería que la propuesta fuera aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Puesta a consideración la obvia resolución, ésta resultó aprobada por unanimidad, sin discusión. En consecuencia se sometió a consideración el punto de acuerdo, mismo que resultó aprobado por unanimidad sin discusión con treinta y seis votos. Por lo que la Presidencia ordenó remitir el acuerdo aprobado junto con sus consideraciones a las autoridades correspondientes. Acto seguido, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos noveno al decimoctavo del orden del día y en virtud de
6 habérseles proporcionado con anticipación, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los mismos a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron, previa lectura de los mismos, a consideración diez acuerdos contenidos en igual número de dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos el primero, al informe de resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento practicada a las operaciones realizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, por el ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el sexto, al informe de resultados de la revisión de la cuenta pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el séptimo, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el octavo, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de dos mil cuatro; el noveno, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 de dos mil cuatro; y el décimo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Guanajuato, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de dos mil cuatro. Resultando aprobados todos los dictámenes en votación nominal en los siguientes términos: el primero por unanimidad con treinta y seis votos; el segundo por mayoría, con treinta y dos votos a favor, y tres votos en contra; el tercero por unanimidad con treinta y seis votos; el cuarto por unanimidad con treinta y seis votos; el quinto por unanimidad con treinta y cinco votos; el sexto por unanimidad con treinta y seis votos; el séptimo por unanimidad con treinta y cinco votos; el octavo por unanimidad con treinta y seis votos; el noveno por unanimidad con treinta y seis votos; y el décimo por unanimidad con treinta y seis votos. Ordenando la Presidencia en el caso del primer dictamen, la remisión del acuerdo aprobado junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia; y en el caso los nueve dictámenes restantes, la remisión del acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; asimismo, instruyó para que se remitieran los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados a las autoridades correspondientes y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En el punto relativo a asuntos generales, se registró la intervención del diputado Rubén Arellano Rodríguez, para hablar sobre la mejora regulatoria. Posteriormente la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y seis diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Finalmente se levantó la sesión y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta.- Damos Fe. José Gerardo de los Cobos Silva. Diputado Presidente. José Julio González Garza. Diputado
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Secretario. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Diputada Secretaria”
integrantes de la Sexagésima Legislatura y agradézcase el envío del referido ejemplar.
-El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean hacer uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia.
II. Comunicados Gobierno del Estado.
Al no registrarse intervenciones, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las y los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)
-El C. Presidente: Gracias Secretario. Solicito a la Secretaría proceda a dar cuenta con las comunicaciones y las correspondencias recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDA. -El C. Secretario: (Leyendo) provenientes
del
-El C. Secretario: El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior remite constancias de atención a las recomendaciones contenidas en los informes de resultados relativos a las revisiones de Ramo 33 practicadas a las administraciones municipales de Acámbaro, Huanímaro y Villagrán, Gto., así como a la auditoría financiera practicada a la Coordinación General de Comunicación Social, todas ellas por el ejercicio fiscal del año 2004; y a la revisión practicada a la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado correspondiente al primero y segundo trimestres de 2004. -El C. Presidente: Enterados e intégrese la información a sus respectivos expedientes que obran en los archivos de este Congreso.
El acta ha sido aprobada.
I. Comunicados Gobierno Federal.
provenientes
del
-El C. Secretario: Escrito suscrito por el Coordinador de la Red Federal del Servicio a la Ciudadanía, mediante el cual informa que las audiencias con el Presidente Electo deberán tramitarse en las oficinas ubicadas en calle San Francisco 1220, colonia Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, en el Distrito Federal. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Secretaría General. -El C. Secretario: Escrito suscrito por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual remite un ejemplar del Libro Blanco de la Reforma Judicial «Una agenda para la justicia en México». -El C. Presidente: Enterados, túrnese a las Comisiones de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales, asimismo se pone a disposición de las diputadas y los diputados
-El C. Secretario: El Magistrado Eduardo Hernández Barrón, comunica su designación como Presidente del Tribunal Estatal Electoral. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, remite propuesta de designación de dos integrantes al Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Derechos Humanos. -El C. Secretario: El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado comunica que el Consejo del Poder Judicial acordó llamar a la Magistrada Supernumeraria Martha Alejandra Vera Díaz para hacerse cargo de la Novena Sala Civil, en virtud de que el periodo para el cual fue designada como Magistrada la licenciada María Raquel Bajaras Monjarás feneció el día 4 del presente mes sin que a la fecha haya concluido el procedimiento de ratificación. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Justicia. -El C. Secretario: Escrito suscrito por la Directora General de Atención Ciudadana de la Secretaría Particular del Gobernador, por medio del cual remite un escrito suscrito por el ciudadano J. Eustacio Sánchez León.
8 -El C. Presidente: Enterados y comuníquese que dicho asunto fue previamente turnado por esta Presidencia al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Presidente del Supremo Tribunal del Justicia del Estado comunica que dicho Poder no tiene observación alguna en relación a la iniciativa de reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: El Diputado Antonio Ramírez Vallejo remite propuestas de modificaciones y/o adiciones a diferentes leyes y códigos que a su vez le fueron enviadas por parte de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México, A.C., a través de la Academia Nacional de Derechos Sanitario. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Justicia. III. Comunicados provenientes de los ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de la cuenta pública municipal de San Miguel de Allende, Gto., correspondiente al mes de septiembre de 2006. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., comunican la cuarta modificación al presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2006. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Los Secretarios de los Ayuntamientos de Celaya, Cuerámaro, Doctor Mora, León y San Diego de la Unión, comunican que la minuta proyecto de decreto en materia del Poder Judicial, fue aprobada por el Pleno de los respectivos ayuntamientos. -El C. Presidente: Enterados y agréguense a su expediente, e infórmese que se emitió ya la declaratoria constitucional, y se expidió el Decreto número 1, el cual se publicó
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 en el Periódico Oficial número 178, segunda parte de 7 de noviembre de 2006. -El C. Secretario: Los Secretarios de los Ayuntamientos de Celaya, Cuerámaro, León, Salvatierra, San Diego de la Unión, comunican que la minuta proyecto de decreto en materia de Educación Preescolar, fue aprobada por el Pleno de los respectivos ayuntamientos. -El C. Presidente: Enterados y agréguense a su expediente para efectos del cómputo, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. -El C. Secretario: El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., comunican la instalación de dicho cuerpo edilicio para el periodo 20062009. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Director General de Obra Pública del Municipio de Guanajuato, Gto., mediante el cual da respuesta al Director de la escuela primaria «Aquiles Serdán» padres de familia y vecinos de la plaza de Mexiamora. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por los regidores Juan Malagón Noguez y J. Ignacio Hernández García, del Ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., por medio del cual solicitan se respete el principio de legalidad en todos los ámbitos del Ayuntamiento. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Copia marcada del escrito suscrito por la Tesorera Municipal de Purísima del Rincón, Gto., mediante el cual solicita al Órgano de Fiscalización Superior diversa información en relación a la integración de la cuenta pública municipal. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., comunica que en relación a la iniciativa de reforma de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, no existe observación ni propuesta alguna.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: Fax enviado al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Tarimoro, Gto., por medio del cual comunica que dicho Ayuntamiento aprobó por unanimidad la iniciativa de reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: Fax enviado al Congreso del Estado del escrito suscrito por los integrantes del Ayuntamiento de Tierra Blanca, Gto., mediante el cual manifiestan que dicho Cuerpo Edilicio aprobó por mayoría la iniciativa de reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: Fax enviado por el Presidente Municipal de Salamanca, Gto., mediante el cual remite observaciones y comentarios a la iniciativa de reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. -El C. Secretario: Fax enviado al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Secretario del Ayuntamiento de Tarimoro, Gto., por medio del cual comunica que dicho Ayuntamiento no tiene observación alguna respecto a la iniciativa de reforma a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. IV. Comunicados provenientes de otros estados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Jalisco, comunica Punto de Acuerdo relativo a exhortar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de que conforme una Comisión
Especial de la Verdad para que revise en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, la clasificación de acceso restringido en sus modalidades de reservada y confidencial, así como evitar el resguardo de la información en materia federal. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -El C. Secretario: La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Jalisco, comunica Punto de Acuerdo relativo a exhortar al Secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal para que revisen las concesiones otorgadas a CAPUFE y obligue a este organismo a cumplir cabalmente con los contratos celebrados, para brindar servicio a los automovilistas y conserven en excelente estado las autopistas, disminuyendo en un 50% el costo del peaje en las autopistas que se encuentren en mal estado. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. -El C. Secretario: La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Jalisco, comunica Punto de Acuerdo relativo a exhortar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de que apruebe la nueva Ley de Sanidad Animal. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Fomento Agropecuario. -El C. Secretario: La Undécima Legislatura del Estado de Baja California Sur, comunica Punto de Acuerdo relativo a exhortar al Congreso de la Unión para que en apoyo a los trabajadores de los Colegios de Bachilleres y en el marco de sus facultades, exija a las Secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, se aboquen a dar solución de manera pronta y expedita a esta problemática. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Undécima Legislatura del Estado de Quintana Roo, comunica la elección de Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva del segundo mes del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, que fungirá del 20 de octubre al 15 de diciembre de 2006.
10 -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca, remite copia de los trabajos realizados durante el periodo extraordinario de sesiones celebrado el mes de septiembre del año en curso. -El C. Presidente: Enterados, túrnese a la biblioteca José Aguilar y Maya para su resguardo y agradézcase la información al Congreso del Estado de Oaxaca. V. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: Escrito suscrito por el ciudadano Rafael Rosales Ramírez, por medio del cual solicita la integración de una comisión especial a efecto de analizar la indebida cesión de concesiones del servicio público de transporte urbano y suburbano. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado firmada por el ciudadano Hugo Moreno Granados, por medio del cual solicita se resuelva lo antes posible la autorización de una licencia de construcción. -El C. Presidente: Enterados. Corresponde en estos momentos dar cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas a la Universidad de Guanajuato por el ejercicio fiscal del año 2004, a las administraciones municipales de Cuerámaro y Villagrán, por el período comprendido de enero a junio de 2005; así como del municipio de Pueblo Nuevo por el período comprendido de julio a diciembre de 2004, remitidos a través de los oficios OFS/2344/06 al OFS/2348/06. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS A LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004; A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE CUERÁMARO Y VILLAGRÁN, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2005; ASÍ COMO DE PUEBLO NUEVO, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2004.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 “Honorable Congreso Presente. (OFS/2344/06)
del
Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a la Universidad de Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 2 de octubre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2345/06)
del
Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a la Universidad de Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 el día 2 de octubre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2348/06)
del
Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Cuerámaro, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 8 de septiembre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2347/06)
del
Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Villagrán, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 8 de agosto del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2346/06)
del
Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Pueblo Nuevo, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 7 de agosto del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006
Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 7 de noviembre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen. Solicito a la Secretaría dar lectura a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar las fracciones III y IV al artículo 202 del Código Penal para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A EFECTO DE ADICIONAR LAS FRACCIONES III Y IV AL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que adiciona las Fracciones III y IV al artículo 202 del Código de Penal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente nuestra sociedad crece y se desarrolla a la par de su Economía, el acrecentar las fuentes de trabajo y el dar seguridad a las relaciones económicas, es punto fundamental de un Estado fuerte y consolidado, por ello con esta
iniciativa daremos más oportunidades a los ciudadanos, y certidumbre a nuestras instituciones, dicha seguridad jurídica ayudará a promover el desarrollo social, por ello las disposiciones del Código Penal deben atender aquella exigencia que en nuestros días es clamor de urgente e impostergable respuesta y que es también síntoma evidente de que el Estado debe fortalecer sus mecanismos para hacer frente a la delincuencia e impunidad que hoy socavan las bases de la sociedad. El fraude se ha acrecentado en la sociedad, las relaciones económicas de los particulares se ven afectadas por la falta de pagos convirtiéndose en un problema social ya que con esto se afecta la prosperidad de una o varias personas, las fuentes de trabajo y el desarrollo de la población. Este fraude se realiza a través del engaño, aprovechándose del error en que se encuentra una persona, para poderse hacer ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido. El fraude es un delito doloso y exige, en todos los casos, que el autor haya realizado una actividad tipificada como fraude de acuerdo al Código Penal para el Estado de Guanajuato. Hoy en día la economía nacional está basada en la obtención de riquezas presentes que se manifiestan a través del crédito, que obtiene un particular para adquirir un bien. De aquí nace la crucial importancia de los títulos de crédito, ya que de ellos emanan las riquezas futuras cuando se cumple con la obligación de pago al acreedor del mismo. Gracias a los títulos de crédito, el mundo moderno puede movilizar sus riquezas y vencer el tiempo y el espacio, pues puede transportar bienes distantes con la mayor facilidad y materializar en el presente las posibles riquezas futuras. Es fundamental que el Estado proteja al beneficiario de un título de crédito, dando certeza y seguridad a la emisión, a la circulación y al pago de los títulos de crédito en general, el ejercicio de la acción ejecutiva mercantil que en la ley de Títulos y Operaciones de Crédito, protege y brinda al beneficiario del título de crédito el derecho para demandar su pago, no representa obstáculo alguno para la existencia y persecución del delito de fraude, ya que por la vía penal se tutela la seguridad jurídica de todos los ciudadanos, castigando la conducta delictiva.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Los Títulos de Crédito y el Cheque fueron instituidos para satisfacer las necesidades que surgieron en el mundo de los negocios con motivo del desarrollo de las operaciones bancarias. Su empleo, cada vez más frecuente en la Bolsa, en el comercio, y en las transacciones entre particulares, y el hábito que progresivamente se ha ido extendiendo entre las personas de depositar sus fondos en las instituciones bancarias en lugar de mantenerlos inactivos, ha dado a los Títulos de Crédito y al Cheque una considerable importancia. Puede decirse que el uso de estos documentos, es el producto de una civilización avanzada y que, adecuada a las necesidades del Comercio y de la Industria, aparece en el ámbito jurídico con la extensión de las operaciones financieras y como resultado de una economía social superior. Es evidente que el legislador mexicano se vio en la necesidad de dar un tratamiento diverso al título de crédito denominado cheque, de los demás títulos de crédito letras, pagarés, bonos, obligaciones, acciones, certificados de depósito, etcétera, ya que el cheque no es solamente un instrumento de circulación, sino un instrumento de pago, puesto que es un títulovalor dirigido a una Institución de Crédito con el que se da la orden incondicional de pagar a la vista una cantidad en dinero a cuenta de una provisión previa y en la forma convenida. En estas condiciones el funcionamiento del cheque y su importancia económica y jurídica llevaba implícita la necesidad de un tratamiento distinto al de los demás títulos de crédito, pues dada la naturaleza del cheque exigía una función no solamente de estructura jurídica, sino también económica, que mereciera la protección legal suficiente para darle a tal instrumento toda la seguridad posible a fin de que la circulación de tales títulos tuviera la confianza del público, que vería en ellos, no solamente un título de crédito sujeto a la solvencia de quien lo firma o suscribe, sino un instrumento de pago de tanta o igual seguridad como pudiera serlo la moneda corriente. En varios Estados del País se tipifica la figura de fraude, tratándose de Títulos de Crédito y de Cheques, con esto fortalecen y dan seguridad Jurídica a las relaciones económicas, entre ellos encontramos los Códigos de Chiapas, el Código Penal Federal, Durango, Jalisco y Aguascalientes, los cuales enseguida se analizaran: El Código Penal federal establece:
ARTICULO 387.I.- a II.-... III.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquiera otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle; IV.- a XX.-… XXI.- Al que libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para tal efecto por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate. No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. Las Instituciones, sociedades nacionales y Organizaciones Auxiliares de Crédito, las de Fianzas y las de Seguros, así como los organismos Oficiales y Descentralizados, autorizados legalmente para operar con inmuebles, quedan exceptuados de la obligación de constituir el depósito a que se refiere la fracción XIX. El Código Penal del Estado de Durango: ARTICULO 426.I.- a II.-... III.- Quien obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo; IV.- a XIX.-… XX.- Quien libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazada por la
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006
institución o sociedad nacional de Crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la Institución o Sociedad respectiva, o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. Se presumirá que el librador carece de cuenta o de fondos suficientes para el pago con la sola existencia de los avisos de devolución hechos en forma impresa o adherida al propio cheque, por los empleados o funcionarios del banco librado o por la cámara de compensación local. No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. El Código Aguascalientes:
Penal
del
Estado
de
ARTICULO 47.I.- a II.-... III.- El obtener de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, al otorgarle o endosarle a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante o endosante sabe que no ha de pagarse. El Código Penal del Estado de Chiapas: ARTICULO 200.I.-... II.- Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarle. III.- Al que libre un cheque, contra una cuenta bancaria que sea rechazado por la institución o sociedad que preste el servicio público de banca y crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva, o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago, deberá realizarse exclusivamente por persona específicamente
autorizada para tal efecto, por la institución o sociedad de que se trate. No se procederá contra el agente, cuando el libramiento no hubiere tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. Es necesario dada la realidad social de nuestro Estado que se prevea en el Código Penal para Estado de Guanajuato un tipo de fraude específico cuyo objeto de protección penal, sea el proteger los títulos de Crédito y los Cheques, cuyo libramiento presupone el cumplimiento de una obligación contraída entre el deudor y el acreedor, y esta relación no este viciada por el engaño, dolo o error por parte del deudor y por tal razón, se debe castigar con las mismas penas del fraude (genérico) y con el pago o devolución de lo defraudado. El tipo del fraude específico por libramiento de cheques y títulos mercantiles, subrayando su carácter eminentemente patrimonial, que: “No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiere tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido”; lo que significa, que para su configuración necesariamente debe estar presente de alguna manera el engaño o el aprovechamiento del error, como medio para obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido. Vista la importancia económica y jurídica, que para la sociedad revisten estos títulos de Crédito, cuyo uso se extiende conjuntamente con la prosperidad económica del Estado, se hace indispensable castigar no sólo civilmente, sino penalmente el incumplimiento de la obligación, al existir elementos que constituyen un delito. Ya que con esta acción, se daría atención a una inquietud ciudadana, se establecería específicamente el tipo penal para el incumplimiento de pago de títulos de crédito y cheques, mandando un mensaje de cumplimiento a los infractores, se daría certidumbre a la utilización de los títulos de crédito, aumentaría la disposición de las empresas para otorgar más créditos a personas físicas o morales, se incrementaría el comercio en el Estado y se privilegiaría el Estado de Derecho, entre otras. En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos concientes del interés social que representa la seguridad en los Títulos de Crédito, proponemos adicionar al artículo 202 las fracciones III y IV del Código Penal para
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 el Estado de Guanajuato, para tipificar como delictiva la conducta de engaño o aprovechamiento del error a las personas que obtengan ilícitamente un lucro indebido, para ellos o para otros. Por tal motivo y con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para quedar de la siguiente manera: Artículo único. Se adicionan las fracciones III y IV al artículo 202 del Código Penal para el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: Artículo 202.I.- a II.-... III.- A quien otorgue o endose a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta, o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo, obteniendo éste una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, como consecuencia directa e inmediata de la expedición del documento. IV.-A quien libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago, o reportar la chequera como robada a sabiendas que no existió tal robo, o que existiendo fondos suficientes en la cuenta para cubrir la obligación del pago de cheque, no sea liberado por el deudor para su pago. Se presumirá que el librador carece de cuenta o de fondos suficientes para el pago con la sola existencia de los avisos de devolución hechos en forma impresa o adherida al propio cheque, por los empleados o funcionarios del banco librado o por la cámara de compensación local. No se procederá contra el agente cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido. TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas a través del presente Decreto y que se encuentren en trámite al entrar en vigor el mismo, se regirán por lo dispuesto por la legislación conforme a la cual se iniciaron. Guanajuato, Gto a 8 de noviembre del año 2006. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo 97 fracción II nuestra Ley Orgánica para su estudio y dictamen. Esta Presidencia da cuenta con las iniciativas de las Leyes de Ingresos para los municipios de Abasolo y Santa Catarina, para el ejercicio fiscal de 2007. Se instruye a la Secretaría dar lectura a los oficios de remisión de dichas iniciativas. 3PRESENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE LAS LEYES DE INGRESOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ABASOLO Y SANTA CATARINA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.
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Las Iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales con las que se da cuenta en la presente sesión, al igual que sus respectivos Dictámenes finales, podrán consultarse en el Órgano de Difusión Oficial denominado Diario de los Debates y en el Portal del H. Congreso del Estado, en la siguiente dirección: www.congresogto.gob.mx, en el icono del Diario de los Debates, en el apartado de Sesiones.
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-El C. Secretario: (Leyendo) “Presidencia Municipal de Abasolo, Gto. C. José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 115 fracción IV, inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56, fracción IV y 117 fracción VIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 69, fracción IV inciso B) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado y artículo 20 de la Ley para el ejercicio y control de los recursos públicos, el H. Ayuntamiento de Abasolo, Gto., presenta a esta Legislatura la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo, Gto., para el ejercicio fiscal del 2007, remitiendo para ello el siguiente expediente que consta de: a)
b)
c)
d)
Copia certificada del Acta de Ayuntamiento de la sesión número 2 extraordinaria, de fecha 7 de noviembre de 2006, en la cual se aprobó la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo, Gto., para el ejercicio fiscal del 2007. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo, Gto., para el ejercicio fiscal del 2007, impresa en papel y signada en todas sus hojas por los miembros del H. Ayuntamiento que la aprobaron; compuesta de exposición de motivos y cuerpo normativo. Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo, Gto., para el ejercicio fiscal del 2007, contenida en disco compacto (CD) debidamente etiquetado. Los siguientes anexos técnicos:
1. Estudio técnico tarifario de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. 2. Estudio técnico de cuotas mínimas en el impuesto predial. 3. Estudio técnico tarifario de las tarifas de los servicios del Rastro Municipal. 4. Estudio técnico Municipal.
tarifario
del
DIF
5. Estudio técnico tarifario de Casa de la Cultura.
6. Estudio técnico tarifario de Protección Civil Lo anterior para su estudio, análisis, discusión y en caso aprobación. Atentamente. El Presidente Municipal. C. Juan Antonio Negrete Martínez. El Secretario del Ayuntamiento. Alejandro Aguirre Vela” “H. Congreso Guanajuato. Presente.
del
Estado
de
Por medio del presente, me dirijo a usted para remitir la iniciativa de la Ley de Ingresos 2007, para el municipio de Santa Catarina, Gto., para revisión y en su caso, aprobación de la misma. Se anexa minuta de aprobación por el H. Ayuntamiento. Sin más por el momento y esperando su atención a mi petición, me despido de usted enviándole un cordial y afectuoso saludo. Atentamente. “El compromiso es trabajar juntos”. Santa Catarina, Gto., a 7 de noviembre de 2006. El Presidente Municipal. C. Olegario Martínez Chávez” -El C. Presidente: Gracias. Con fundamento en los artículos 96 fracción II y 95 fracción XIV; así como el último párrafo de dicho artículo de nuestra Ley Orgánica, remítanse dichas iniciativas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen. CÓMPUTO DE LAS COMUNICACIONES REMITIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, MEDIANTE LAS CUALES EMITEN SU VOTO APROBATORIO EN RELACIÓN A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO APROBADA EL 29 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, POR LA QUINCUAGTÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, POR LA QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PARA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y DECLATARORIA DE APROBACIÓN. Compañeros y compañeras, me permito manifestar que obran en poder de esta Presidencia, las comunicaciones de 25 Ayuntamientos, mediante las cuales se emite el voto aprobatorio en relación a la Minuta
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Proyecto de Decreto aprobada por la Quincuagésimo Novena Legislatura, el pasado 29 de agosto, por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar. Las comunicaciones recibidas en la Secretaría General de este Congreso, y que se encuentran en poder de esta Presidencia, son las enviadas por los Ayuntamientos de: Abasolo, Apaseo el Alto, Celaya, Comonfort, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Manuel Doblado, Pénjamo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao y Villagrán, los cuales aprobaron dicha minuta.
por la Comisiones de Hacienda y Fiscalización; de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, contenidos en los puntos del VIII al XVI del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, se propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos exclusivamente los acuerdos respectivos. Solicito a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa de lectura. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 143 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, para que la misma pueda ser adicionada o reformada es indispensable que el Congreso la apruebe por el voto de cuando menos el setenta por ciento de sus miembros y además sea aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos. Por lo que en cumplimiento al precepto constitucional antes referido, 25 Ayuntamientos emitieron oportunamente su voto aprobatorio y efectuado el cómputo, se tiene que la minuta de reforma constitucional ha sido aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos; en consecuencia, se declara aprobada por el Constituyente Permanente. Por tanto, esta Presidencia turna la Minuta de Decreto correspondiente al Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales de su competencia. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General, auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de la totalidad de los integrantes de la Asamblea. Asimismo solicito a todos los compañeros y compañeras, permanecer en el salón de sesiones. Se encuentran presentes la totalidad de los legisladores. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados
La propuesta ha sido aprobada señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias. Solicito a la Secretaría dé lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al primer semestre del 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN LUIS DE LA PAZ, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. 4
-El C. Secretario: (Leyendo) C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al 4
Para efecto del Diario de los Debates, los dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la discusión.
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periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes,
informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 31 de mayo de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de junio del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 12 de enero de 2005 y tuvo por objetivo
19 verificar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y el presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública municipal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública municipal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Luis de la Paz, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.
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Como parte del proceso de revisión, el 14 de julio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la Tesorera Municipales de San Luis de la Paz, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio recibido el 17 de agosto de 2005, dichos funcionarios solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, misma que les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 21 de septiembre de 2005, la Tesorera Municipal de San Luis de la Paz, Gto., presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 29 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 6 de abril de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)
Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)
Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
En esta parte, se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Planeación y Organización; Situación Reglamentaria y Disposiciones Administrativas; Situación Presupuestal; Bancos; Fondo de Caja Chica; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Seguro Social; Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)
Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)
Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron o atendieron parcialmente las observaciones y recomendaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Situación Reglamentaria y Disposiciones Administrativas, los numerales 2.2.2, referido a elaborar disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; y 2.2.3, relativo a elaborar disposiciones que regulen las adquisiciones. En el apartado de Cuentas por Cobrar, respecto a préstamos personales, el numeral 2.6.2.3, referido a aclarar y justificar la situación del conflicto laboral. En el apartado correspondiente a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, el numeral 2.13.2, relativo a obtener registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Planeación y Organización, el numeral 2.1.1, relativo a elaborar y/o actualizar el Plan Municipal de Desarrollo y formalizar el Plan de Gobierno Municipal. En el apartado correspondiente a Situación Reglamentaria y Disposiciones Administrativas, los numerales 2.2.1, referido a actualizar la reglamentación del Municipio; y 2.2.4, relativo a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. En el apartado de Bancos, los numerales 2.4.2, referido a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; y 2.4.3, relativo a garantizar el manejo de los caudales municipales. En el apartado denominado Fondo de Caja Chica, el numeral 2.5.1, referido a elaborar políticas, lineamientos y oficios de asignación para el manejo de fondos de caja chica. En el apartado de Cuentas por Cobrar, respecto a gastos por comprobar, el numeral 2.6.1.1, relativo a establecer políticas para el otorgamiento de recursos para gastos por comprobar así como para su debida comprobación. En el rubro de Deudores Diversos, el numeral 2.6.3.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad. En el apartado de Cuentas por Pagar, el numeral 2.8.1, relativo a investigar la procedencia de este pasivo a efecto de pagar, cancelar y/o depurar el saldo. En el rubro de Egresos, el numeral 2.10.2, relativo a soportar debidamente las erogaciones. En el rubro de Recursos Humanos, el numeral 2.11.1, referido a formalizar el fondo de ahorro para el retiro de los funcionarios de elección popular, mediante la publicación del Ayuntamiento de las cantidades a aportar. En el apartado correspondiente a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, el numeral 2.13.4, relativo a investigar, depurar y justificar el origen de importes no correspondidos en registros contables. Finalmente, en el apartado correspondiente a Obra Pública, el numeral 2.14.1.2, fracciones III y IV, referido al Programa de Rehabilitación de Viviendas. f)
Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.
las
En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Por lo tanto, en cumplimiento a lo
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dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h)
Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.
El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.
i)
Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Luis de la Paz, Gto.
En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.6.2.3, referido a aclarar y justificar la situación del conflicto laboral; 2.10.2, relativo a soportar debidamente las erogaciones; 2.12.1, referido a justificar y analizar el pago de actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución, evitando en lo sucesivo generar dichos pagos; 2.12.2, relativo a justificar el pago de recargos moratorios; y 2.14.1.2, fracciones III y IV, referido al Programa de Rehabilitación de Viviendas, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Es necesario señalar que las observaciones plasmadas en los numerales 2.12.1 y 2.12.2, son hechos insolventables, sin embargo, se dieron por atendidas, considerando la disposición del Municipio de dar cumplimiento en lo futuro a dichos puntos, sin embargo, ello no exime de la determinación de las responsabilidades civiles correspondientes, debido a que en su oportunidad se generaron daños y perjuicios a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Luis de la Paz, Gto. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a elaborar y/o actualizar el Plan Municipal de Desarrollo y formalizar el Plan de Gobierno Municipal; 2.2.4, relativo a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.4.2, referido a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; 2.4.3, relativo a garantizar el manejo de los caudales municipales; 2.6.1.1, relativo a establecer políticas para el otorgamiento de recursos para gastos por comprobar así como para su debida comprobación; 2.6.2.3, referido a aclarar y justificar la situación del conflicto laboral; 2.6.3.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar y/o depurar los saldos de considerable antigüedad; 2.8.1, relativo a investigar la procedencia de este pasivo a efecto de pagar, cancelar y/o depurar el saldo; 2.9.2.1, referido a realizar las gestiones necesarias a fin de recuperar la cartera vencida de adeudos de locatarios de mercados; 2.10.2, relativo a soportar debidamente las erogaciones; 2.11.1, referido a formalizar el fondo de ahorro para el retiro de los funcionarios de elección popular, mediante la publicación del Ayuntamiento de las cantidades a aportar; 2.12.1, referido a justificar y analizar el pago de actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución, evitando en lo sucesivo generar dichos pagos; 2.12.2, relativo a justificar el pago de recargos moratorios; 2.14.1.2, fracciones I, II, III y IV, referido al Programa de Rehabilitación de Viviendas. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.9.2.1, 2.12.1, 2.12.2 y 2.14.1.2, fracciones I y II, fueron solventadas durante la etapa
23 correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De igual manera, de las observaciones consignadas en los numerales 2.6.2.3, referido a aclarar y justificar la situación del conflicto laboral; 2.10.2, relativo a soportar debidamente las erogaciones; 2.12.1, referido a justificar y analizar el pago de actualizaciones, recargos, multas y gastos de ejecución, evitando en lo sucesivo generar dichos pagos; 2.12.2, relativo a justificar el pago de recargos moratorios; y 2.14.1.2, fracciones III y IV, referido al Programa de Rehabilitación de Viviendas, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Como ya lo habíamos apuntado anteriormente, aún cuando los numerales 2.12.1 y 2.12.2, se consideraron atendidos, sin embargo persisten las responsabilidades civiles que se generaron por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Municipal. Respecto a los numerales 2.2.1, referido a actualizar la reglamentación del Municipio; 2.2.2, correspondiente a elaborar disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; 2.2.3, relativo a elaborar disposiciones que regulen las adquisiciones; 2.5.1, referido a elaborar políticas, lineamientos y oficios de asignación para el manejo de fondos de caja chica; 2.13.2, relativo a obtener registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; y 2.13.4, relativo a investigar, depurar y justificar el origen de importes no correspondidos en registros contables, del contenido de los mismos, podemos desprender que se emitieron con el carácter de sugerencias o recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan estas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones
24 legales que procedan ante las autoridades competentes.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.
V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Luis de la Paz, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que la Tesorera Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de
Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández”
-El C. Presidente: Se abre la discusión. Si algún integrante de la Asamblea desea inscribirse, favor de manifestarlo. Pido a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de San Luis de la
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006
Paz, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dé lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido al primer semestre del 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE DOCTOR MORA, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.
Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo
27 comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 15 de junio de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el día 20 de junio del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 27 de octubre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Doctor Mora, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores
28 importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, en fechas 17 y 20 de junio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la Tesorera Municipales de Doctor Mora, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio del 9 de agosto de 2005, la Tesorera Municipal solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, misma que le fue otorgada por diez días hábiles. El 29 de agosto de 2005, se presentó por parte de la referida funcionaria, oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 informe de resultados materia del presente dictamen. El 10 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 17 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, la Tesorera Municipal de Doctor Mora, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 11 de mayo de 2006 emitió la resolución correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 16 de mayo de 2006. IV. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)
Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)
Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Bancos; Cuentas por Cobrar; Fondos y Valores; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Bienes Muebles; Bienes Inmuebles; Recursos Humanos; Ramo 33; Adquisiciones; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)
Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.
La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y
documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)
Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Cuentas por Cobrar, el numeral 2.3, relativo a recuperar y depurar los saldos contables de deudores diversos que no presentan movimientos desde hace un tiempo considerable. En el rubro de Fondos y Valores, el inciso b) del numeral 2.4, referido a elaborar, aprobar y publicar disposiciones administrativas que regulen los gastos expedidos a reserva de comprobar. En el apartado de Egresos, los numerales 2.10, referido a justificar los pagos no procedentes realizados por el Municipio; 2.11 inciso a), relativo a justificar o aclarar los gastos que no corresponden a las funciones de la Administración Pública Municipal; y 2.13, inciso b), referido a proporcionar documentación que compruebe la aplicación del gasto realizado con el cheque número 29785. En el rubro de Bienes Muebles, el numeral 2.15, referido a bienes muebles no localizados físicamente. Por otra parte, se determinó como no solventada la observación establecida en el apartado de Ramo 33, en el numeral 2.19, referido a justificar la aplicación de los subsidios otorgados con recursos del Ramo 33 en pago de nóminas. f)
Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.
las
En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h)
Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.
El Auditor General concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)
Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Doctor Mora, Gto.
En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Doctor Mora, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.10, referido a justificar los pagos no procedentes realizados por el Municipio; y 2.15, relativo a bienes muebles no localizados físicamente, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. En virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se modificó el Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios en su punto 1.1, en lo relativo a la determinación de las presuntas responsabilidades civiles derivadas del numeral 2.10, contenido en el pliego de observaciones y recomendaciones del informe de resultados, para quedar en los términos que establece la referida resolución. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.3, relativo a recuperar y depurar los saldos contables de deudores diversos que no presentan movimientos desde hace un tiempo considerable; 2.4, inciso b), referido a elaborar, aprobar y publicar disposiciones administrativas que regulen los gastos expedidos a reserva de comprobar; 2.10, referido a justificar los pagos no procedentes realizados por el Municipio; 2.11 inciso a), relativo a justificar o aclarar los gastos que no corresponden a las funciones de la Administración Pública Municipal; 2.13, inciso b), referido a proporcionar documentación que compruebe la aplicación del gasto realizado con el cheque número 29785; 2.15, referido a bienes muebles no localizados físicamente; 2.19, referido a justificar la aplicación de los subsidios otorgados con recursos del Ramo 33 en pago de nóminas; 2.20, relativo a elaborar normatividad en materia de adquisiciones; y 2.21, referido a cumplir con lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.20 y 2.21, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De igual manera, de las observaciones consignadas en los numerales 2.10, referido a justificar los pagos no procedentes realizados por el Municipio; y 2.15, relativo a bienes muebles no localizados físicamente, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. En virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración, respecto al numeral 2.10, referido a justificar los pagos no procedentes realizados por el Municipio, se modificó la determinación de las presuntas responsabilidades administrativas y civiles derivadas de las observaciones contenidas en dicho numeral y que se encuentran consignadas en los puntos 3.1 y 3.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, para quedar en los términos que establece la citada resolución.
Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan estas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k)
Recurso de Reconsideración.
El 17 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Tesorera Municipal de Doctor Mora, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra del punto 2.10, referido a justificar los pagos no procedentes realizados por el Municipio, derivado del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 17 de marzo de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 20 de marzo del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 11 de mayo del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del punto 2.10, referido a justificar los pagos no procedentes realizados por el Municipio en lo concerniente al pago por multas impuestas al Ayuntamiento por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que los conceptos de reconsideración
32 manifestados por la recurrente resultan fundados y operantes, para reconsiderar la presunta responsabilidad determinada a la Tesorera Municipal, en razón de que el pago que se efectuó fue en cumplimiento a un acuerdo del Ayuntamiento, además de que las cargas por concepto de multas que fueron impuestas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, estaban dirigidas al Ayuntamiento de la Administración 2000-2003. En consecuencia, se dejan sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas y civiles determinadas a la Tesorera Municipal, persistiendo dichas responsabilidades para los servidores públicos que omitieron dar cumplimiento a las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. En tal virtud se modifican los puntos 1.1, inciso D) del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y los puntos 3.1 y 3.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, correspondientes a responsabilidades administrativas y civiles. Ahora bien, en el referido numeral 2.10, pero en lo relativo al pago a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado por multas, recargos y honorarios de cobranza por pago extemporáneo de la tenencia, se determinó que lo argumentado por la recurrente es inoperante para modificar el sentido de la valoración de dicha observación, por lo tanto, se confirma la valoración recaída a la misma; asimismo, se confirman las presuntas responsabilidades administrativas y civiles determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII denominado Dictamen de Daños y Perjuicios y los puntos 3.1 y 3.2 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, correspondientes a responsabilidades administrativas y civiles. Finalmente, se determinó que las pruebas documentales ofrecidas por la recurrente en relación al punto 2.10, no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; por lo que no se emitió pronunciamiento respecto a las mismas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 16 de mayo de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que la Tesorera Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación,
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Doctor Mora, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Doctor Mora, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización.
34 Dip. José Julio González Garza. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -El C. Presidente: Gracias. Se abre la discusión. Si alguien desea hacer el uso de la voz, favor de manifestarlo. Solicito a la Secretaría proceda a recabar la votación. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dé lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al primer semestre del 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE VICTORIA, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen
-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.
Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.
Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.
Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta
II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los
36 mismos; debiendo firmar además informes el presidente municipal.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 dichos
En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 15 de junio de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de junio del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 25 de noviembre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Victoria, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de
auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que están integradas de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Victoria, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Victoria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004, y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 13 de julio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de Victoria, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 6 de septiembre del año 2005, el Tesorero Municipal de Victoria, Gto., solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, misma que le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, los días 12 y 21 de septiembre de 2005 respectivamente, el Tesorero y el Director de Obras Públicas Municipales presentaron oficios de respuesta a
37
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 10 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 17 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Tesorero y el Director de Obras Públicas Municipales de Victoria, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 8 de mayo de 2006 emitió la resolución correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 16 de mayo de 2006. IV. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)
Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y
contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)
Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Victoria, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
En esta parte, se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Bancos; Cuentas por Cobrar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Legalidad; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)
Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.
La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.
38 De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. Aún cuando en este apartado no se consigna la solventación de la observación establecida en el numeral 2.1.6.1, relativo a cumplir con lo que establece la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se tiene por revocada dicha observación, únicamente respecto al incumplimiento del artículo 104. e)
Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Cuentas por Cobrar, el numeral 2.1.2.1, incisos a) y b), referido a implementar medidas tendientes a recuperar las cuentas por cobrar. En el rubro de Egresos, el numeral 2.1.4.4, relativo a documentar adecuadamente la donación realizada. En el apartado correspondiente a Legalidad, el numeral 2.1.6.1, relativo a cumplir con lo que establece la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En el apartado de Obra Pública, respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y su remanente, los numerales 2.2.1, incisos A) y B), referido a justificar las deficiencias en el control de las obras del Programa FIDER (Fideicomiso para el Desarrollo
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Rural); y 2.2.6, incisos C) y G), relativo a aclarar las deficiencias en el control de las obras. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Recursos Humanos, el numeral 2.1.5.1, relativo a cumplir con lo establecido en el artículo 86 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En el apartado correspondiente a Legalidad, el numeral 2.1.6.2, referido a terminar el Plan Municipal de Desarrollo. En el apartado de Obra Pública, respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y su remanente, los numerales 2.2.2, relativo a aclarar la devolución de anticipo; 2.2.4, referido a justificar la inconsistencia en las cuentas del Programa FIDER (Fideicomiso para el Desarrollo Rural); 2.2.5, relativo a justificar la aplicación de escalatoria; y 2.2.6, inciso E), relativo a aclarar las deficiencias en el control de las obras. En el caso del remanente del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el numeral 2.2.7, inciso b), referido a aclarar las deficiencias en el control de las obras. Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, en el caso de la observación referida en el numeral 2.1.6.1, la misma se revocó únicamente respecto al incumplimiento del artículo 104, mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)
Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.
las
En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 h)
Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.
El Auditor General concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)
Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Victoria, Gto.
En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Victoria, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Victoria, Gto.
En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.2.2, relativo a aclarar la devolución de anticipo; y 2.2.5, relativo a justificar la aplicación de escalatoria, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.2.1, incisos a) y b), referido a implementar medidas tendientes a recuperar las cuentas por cobrar; 2.1.4.2, referente a crear los pasivos al cierre del ejercicio con cargo al presupuesto del ejercicio; 2.1.4.4, relativo a documentar adecuadamente la donación realizada; 2.1.5.1, relativo a cumplir con lo establecido en el artículo 86 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.1.5.2, incisos a) y c), relativo a regularizar las retenciones para el Fondo de Ahorro para el Retiro; 2.1.6.1, relativo a cumplir con lo que establece la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.1.6.2, referido a terminar el Plan Municipal de Desarrollo; 2.2.1, incisos A) y B), referido a justificar las
40 deficiencias en el control de las obras del Programa FIDER (Fideicomiso para el Desarrollo Rural); 2.2.2, relativo a aclarar la devolución de anticipo; 2.2.4, referido a justificar la inconsistencia en las cuentas del Programa FIDER (Fideicomiso para el Desarrollo Rural); 2.2.5, relativo a justificar la aplicación de escalatoria; 2.2.6, incisos C), E) y G), relativo a aclarar las deficiencias en el control de las obras; y 2.2.7, inciso b), referido a aclarar las deficiencias en el control de las obras. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.4.2 y 2.1.5.2, incisos a) y c), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. En virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de la observación contenida en el numeral 2.1.6.1, únicamente respecto al incumplimiento del artículo 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, contenidas en el punto 6.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. De las observaciones consignadas en los numerales 2.2.2, relativo a aclarar la devolución de anticipo; y 2.2.5, relativo a justificar la aplicación de escalatoria, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan estas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k)
Recurso de Reconsideración.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 El 17 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Tesorero y el Director de Obras Públicas Municipales de Victoria, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.1.2.1, referido a implementar medidas tendientes a recuperar las cuentas por cobrar; 2.1.6.1, relativo a cumplir con lo que establece la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.2.1, inciso B), referido a justificar las deficiencias en el control de las obras del Programa FIDER (Fideicomiso para el Desarrollo Rural); 2.2.2, relativo a aclarar la devolución de anticipo; 2.2.4, referido a justificar la inconsistencia en las cuentas del Programa FIDER (Fideicomiso para el Desarrollo Rural); 2.2.5, relativo a justificar la aplicación de escalatoria; y 2.2.6, relativo a aclarar las deficiencias en el control de las obras, derivados del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 20 de marzo de 2006, emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 22 de marzo del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 8 de mayo del año en curso, emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del numeral 2.1.6.1, relativo a cumplir con lo que establece la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que el concepto de reconsideración manifestado por los recurrentes resulta fundado y operante para modificar o revocar el sentido de la valoración de dicho punto, únicamente en lo que respecta al incumplimiento del artículo 104 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En tal virtud el Órgano Técnico determinó modificar la valoración efectuada a dicho punto en
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 específico, a efecto de tenerla por revocada, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de la misma y que se encuentran establecidas en el punto 6.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Ahora bien, en el caso de los numerales 2.1.2.1, referido a implementar medidas tendientes a recuperar las cuentas por cobrar; 2.2.1, inciso B), referido a justificar las deficiencias en el control de las obras del Programa FIDER (Fideicomiso para el Desarrollo Rural); 2.2.2, relativo a aclarar la devolución de anticipo; 2.2.4, referido a justificar la inconsistencia en las cuentas del Programa FIDER (Fideicomiso para el Desarrollo Rural); 2.2.5, relativo a justificar la aplicación de escalatoria; y 2.2.6, relativo a aclarar las deficiencias en el control de las obras, se determinó que los ocursantes no refieren agravio alguno, sino que únicamente remiten documentación para atender, aclarar o solventar los mismos, en razón de lo cual se confirma la valoración de las observaciones contenidas en dichos puntos. Cabe mencionar que las pruebas documentales ofrecidas por los recurrentes en relación a los puntos referidos, no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; en razón de lo cual no se emitió pronunciamiento respecto a las mismas. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 16 de mayo de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de
41 resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Victoria, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en
42
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006
la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Victoria, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano
de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Victoria, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Victoria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -El C. Presidente: Gracias. Se abre la discusión. Si alguien desea hacer el uso de la voz, favor de manifestarlo. Solicito a la Secretaría proceda a recabar la votación nominal. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)
43
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí.
PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004.
-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto?
Dictamen
-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:
I. Competencia: -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Igualmente, junto con su dictamen y el Informe de Resultados, al Ayuntamiento de Victoria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al segundo semestre del 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN
La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los
44 ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., incluyendo las del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 15 de junio del año
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de junio del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 13 de junio de 2005 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas,
45 atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 19 de octubre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio recibido el 30 de noviembre de 2005, dichos funcionarios dieron respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 24 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Tesorero Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006
revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 2 de mayo de 2006 emitió la resolución correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 11 de mayo de 2006. IV. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)
Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)
Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.
c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
En esta parte, se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de: Bienes Muebles; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. Por lo que se refiere al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, se establecen las observaciones relativas a Presupuesto; Activo Fijo; Ingresos; y Recursos Humanos; así como las Recomendaciones Generales formuladas por el Órgano de Fiscalización Superior. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)
Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.
La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. Aún cuando en este apartado no se consigna la solventación de la observación establecida en el numeral 2.3.1, inciso B), número 1 (Cheque número 282), referido al Patronato de la Feria, en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación
47
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, la misma se revocó. e)
Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, en el rubro de Administración Municipal Centralizada, se establecen como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Bienes Muebles, el numeral 2.1.1, relativo a reconocer en los registros contables el activo fijo. En el rubro de Egresos, el numeral 2.3.1, incisos B) y C), referido al Patronato de la Feria. En el apartado de Obra Pública correspondiente a Recursos Municipales, el numeral 2.4.1, incisos A) y C), referido a deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de obras. De igual manera, se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el correspondiente a Ingresos, los numerales 2.2.1, inciso B), referido a venta de vehículos; y 2.2.2, incisos A) y B), relativo a ingresos por concepto de la feria. En el rubro de Egresos, los numerales 2.3.1, inciso A), referido al Patronato de la Feria; 2.3.3, relativo a indicar datos de beneficiados; y 2.3.4, referido a registro contable de cheque cancelado. En el apartado de Obra Pública correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.4.3, inciso B), referido a deficiencias en la aplicación de la normatividad, planeación y control de obras. Asimismo, no se atendió la Recomendación General, consignada en el inciso B) del numeral 2.5.2, relativo a aplicación de normatividad. Por lo que se refiere al rubro correspondiente al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., no se atendieron las Recomendaciones Generales establecidas en los numerales 2.7.1, referido a información financiera; 2.7.2, relativo a egresos; y 2.7.3,
relativo a homologar organigrama y plantilla.
los
puestos
entre
Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, la observación establecida en el numeral 2.3.1, inciso B), número 1 (Cheque número 282), referido al Patronato de la Feria, se revocó mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)
Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.
las
En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h)
Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.
El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las
48 acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)
Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto.
En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. La observación de la que se desprendió la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.3.1, inciso B), número 1 (Cheque número 282), referido al Patronato de la Feria. Es necesario señalar que en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se revocó la citada observación, dejando sin efectos la presunta responsabilidad civil derivada de la misma, por lo tanto, se modificó el dictamen de daños y perjuicios en su punto 1.1. j)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a reconocer en los registros contables el activo fijo; 2.2.1, incisos A), B) y C), referido a venta de vehículos; 2.2.2, incisos A) y B), relativo a ingresos por concepto de la feria; 2.3.1, incisos A), B) números 1 y 9 y C) número 3, referido al Patronato de la Feria; 2.3.3, relativo a indicar datos de beneficiados; 2.3.4, referido a registro contable de cheque cancelado; 2.4.1, incisos A), C), D) y E), referido a deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de obras; 2.4.3, incisos A), B), C) y D), referido a deficiencias en la aplicación de la normatividad, planeación y control de obras; y 2.6.1, incisos A) y B), referido a presupuesto. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, incisos A) y C), 2.4.1, incisos D) y E), 2.4.3, incisos A), C) y D y 2.6.1, incisos A) y B), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.5.2, inciso B), relativo a aplicación de normatividad; 2.7.1, referido a información financiera; 2.7.2, relativo a egresos; y 2.7.3, relativo a homologar los puestos entre organigrama y plantilla, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos en su totalidad, no conllevan responsabilidad alguna. De la observación consignada en el numeral 2.3.1, inciso B) número 1, referido al Patronato de la Feria, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Con motivo de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se revocó la observación formulada en el numeral 2.3.1, inciso B) número 1, referido al Patronato de la Feria; dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas y civiles derivadas de la misma, contenidas en los puntos 4.1 y 4.2 del dictamen técnico jurídico y 1.1 del dictamen de daños y perjuicios, únicamente respecto a dicha observación.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k)
Recurso de Reconsideración.
El 24 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Tesorero Municipal de San Francisco del Rincón, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.3.1, inciso B) 1, referido al Patronato de la Feria; 2.3.3, relativo a indicar datos de beneficiados; y 2.3.4, relativo a registro contable de cheque cancelado del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados; así como los puntos 1 del Capítulo VIII Dictamen de Daños y Perjuicios y 4, 5 y 6 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el informe de resultados. Mediante acuerdo del 27 de marzo de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 28 de marzo del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 2 de mayo del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose
con relación a la impugnación del punto 2.3.1, inciso B) 1, referido al Patronato de la Feria, que el concepto de reconsideración hecho valer por el recurrente resulta fundado y operante, considerando que la observación plasmada en el citado numeral salió del alcance y contexto de la revisión. En consecuencia, se revocó la observación consignada en el referido numeral, dejando sin efectos jurídicos el único punto del dictamen de daños y perjuicios, identificado como 1.1 y los puntos 4.1 y 4.2 del dictamen técnico jurídico, solamente por lo que respecta al inciso B)1. Finalmente, respecto a los numerales 2.3.3, relativo a indicar datos de beneficiados; y 2.3.4, referido a registro contable de cheque cancelado, se concluyó que el recurrente no refiere agravio alguno, señalándose además que la documentación aportada no se ofreció durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; en razón de lo cual se confirmó la valoración de los citados puntos contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 11 de mayo de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.
50 En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de San Francisco del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Francisco del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 San Francisco del Rincón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -El C. Presidente: Se abre la discusión. Si alguien desea hacer el uso de la voz, favor de manifestarlo. Pido a la Secretaría proceda a recabar la votación nominal. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José
51 Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Igualmente, junto con su dictamen y el Informe de Resultados, al Ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dé lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido al primer semestre del 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE TIERRA BLANCA, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006
-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.
Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 10 de agosto de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 18 de agosto del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.
53 III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 18 de enero de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas al 30 de junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Tierra Blanca, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de
54 acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 30 de agosto de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Tierra Blanca, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 7 de octubre de 2005, los referidos funcionarios solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, los funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 28 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 4 de abril de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Tierra Blanca, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de junio de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 20 de junio de 2006. IV. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)
Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)
Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario, Periodo Contable y Base de Registro. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 En esta parte, se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Presupuesto; Bancos; Ingresos; Servicios Personales; Honorarios; Cuentas por Cobrar; Bienes Muebles e Inmuebles; Egresos; y Otros. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)
Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.
La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.
se tienen por revocadas dichas observaciones. Asimismo, se consideró atendida la observación plasmada en el numeral 2.10.13, relativo a fortalecer el control de los gastos a reserva de comprobar. e)
Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas.
De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.
En tal sentido, se solventaron o atendieron parcialmente las observaciones y recomendaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Organización, el numeral 2.1.1, referido a implantar disposiciones administrativas. En el rubro de Bienes Muebles e Inmuebles, los numerales 2.8.2.1, relativo a regularizar la situación jurídica de los bienes inmuebles del Municipio; y 2.8.2.2, referido a actualizar el padrón de bienes inmuebles. En el rubro denominado Otros, los numerales 2.10.4, relativo a cumplir con la normatividad aplicable al funcionamiento del Municipio; 2.10.7, referido a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden; y 2.10.9, referente a elaborar el padrón de bienes muebles que son propiedad del Municipio.
Es preciso señalar que aún cuando en este apartado no se consigna la solventación de las observaciones establecidas en los numerales 2.9.2.2, relativo a verificar que los gastos realizados sean registrados en la cuenta que realmente les corresponde; 2.9.6.1, relativo a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden y realizar los ajustes correspondientes; 2.10.3, relativo a garantizar el correcto manejo de los caudales públicos; y 2.10.7, inciso a), referido a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden; en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados,
Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Bancos, el numeral 2.3.1, relativo a expedir cheques cuando se cuente con los recursos suficientes que amparen las erogaciones efectuadas por la Presidencia Municipal. En el apartado correspondiente a Bienes Muebles e Inmuebles, el numeral 2.8.1.1, relativo a registrar correctamente las adquisiciones de activos. En el apartado de Egresos, los numerales 2.9.1.1, relativo a emitir normas generales para la aprobación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; 2.9.1.2, referido a documentar los procesos de compra y el trabajo realizado por el Comité de Adquisiciones;
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2.9.2.2, relativo a verificar que los gastos realizados sean registrados en la cuenta que realmente les corresponde; y 2.9.6.1, relativo a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden y realizar los ajustes correspondientes. Finalmente, en el rubro denominado Otros, los numerales 2.10.1 referido a elaborar expedientes de los adeudos no registrados por parte del Municipio; 2.10.3, relativo a garantizar el correcto manejo de los caudales públicos; 2.10.8, referente a detallar cómo están conformadas las cuentas contables; 2.10.11, relativo a verificar que la documentación comprobatoria cuente con todos los datos necesarios; 2.10.12, referido a fortalecer el control de la partida de combustibles; 2.10.13, relativo a fortalecer el control de los gastos a reserva de comprobar; y 2.10.16, referido a implantar medidas para controlar el mantenimiento de los vehículos oficiales. Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, las observaciones consignadas en los numerales 2.9.2.2, 2.9.6.1, 2.10.3 y 2.10.7, inciso a), se revocaron mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. En el caso de los numerales 2.1.1 y 2.10.13, se modificó su valoración para tener el primero como parcialmente atendido y el segundo como atendido, en los términos establecidos en la citada resolución. f)
Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.
las
En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h)
Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.
El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)
Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Tierra Blanca, Gto.
En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Tierra Blanca, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. La observación de la cual se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la establecida en el numeral 2.3.1, relativo a expedir cheques cuando se cuente con los recursos suficientes que amparen las erogaciones efectuadas por la Presidencia Municipal, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a implantar disposiciones administrativas; 2.3.1, relativo a expedir cheques cuando se cuente con los recursos suficientes que amparen las erogaciones efectuadas por la Presidencia Municipal; 2.8.1.1, relativo a registrar correctamente las adquisiciones de activos; 2.8.2.1, relativo a regularizar la situación jurídica de los bienes inmuebles del Municipio; 2.8.2.2, referido a actualizar el padrón de bienes inmuebles; 2.9.1.2, referido a documentar los procesos de
57 compra y el trabajo realizado por el Comité de Adquisiciones; 2.9.2.2, relativo a verificar que los gastos realizados sean registrados en la cuenta que realmente les corresponde; 2.9.6.1, relativo a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden y realizar los ajustes correspondientes; 2.10.3, relativo a garantizar el correcto manejo de los caudales públicos; 2.10.4, relativo a cumplir con la normatividad aplicable al funcionamiento del Municipio; 2.10.7, inciso a), referido a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden; y 2.10.13, relativo a fortalecer el control de los gastos a reserva de comprobar. En virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración, al que más adelante haremos referencia, se revocaron las observaciones formuladas en los numerales 2.9.2.2, 2.9.6.1, 2.10.3 y 2.10.7, inciso a), dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dichas observaciones, contenidas en los puntos 7.1, 8.1, 9.1 y 11.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. En el caso de los numerales 2.9.1.1, relativo a emitir normas generales para la aprobación de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles; 2.10.1 referido a elaborar expedientes de los adeudos no registrados por parte del Municipio; 2.10.8, referente a detallar cómo están conformadas las cuentas contables; 2.10.9, referente a elaborar el padrón de bienes muebles que son propiedad del Municipio; 2.10.11, relativo a verificar que la documentación comprobatoria cuente con todos los datos necesarios; 2.10.12, referido a fortalecer el control de la partida de combustibles; y 2.10.16, referido a implantar medidas para controlar el mantenimiento de los vehículos oficiales; las mismas se emitieron con el carácter de recomendaciones, en consecuencia aún cuando no fueron atendidas, no conllevan responsabilidad alguna. De la observación consignada en el numeral 2.3.1, relativo a expedir cheques cuando se cuente con los recursos suficientes que amparen las erogaciones efectuadas por la Presidencia Municipal, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe
58 de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k)
Recurso de Reconsideración.
El 4 de abril de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Tierra Blanca, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.1.1, referido a implantar disposiciones administrativas; 2.9.2.2, relativo a verificar que los gastos realizados sean registrados en la cuenta que realmente les corresponde; 2.9.6.1, relativo a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden y realizar los ajustes correspondientes; 2.10.3, relativo a garantizar el correcto manejo de los caudales públicos; 2.10.4, relativo a cumplir con la normatividad aplicable al funcionamiento del Municipio; 2.10.7, inciso a), referido a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden; y 2.10.13, relativo a fortalecer el control de los gastos a reserva de comprobar, derivados del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 17 de abril de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 18 de abril del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 16 de junio del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose reconsiderar el punto 2.1.1, referido a implantar disposiciones administrativas, únicamente respecto de su valoración contenida en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, modificándose la misma para quedar en los términos señalados en la resolución y confirmando la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punto 1.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. Respecto a los puntos 2.9.2.2, relativo a verificar que los gastos realizados sean registrados en la cuenta que realmente les corresponde; 2.9.6.1, relativo a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden y realizar los ajustes correspondientes; 2.10.3, relativo a garantizar el correcto manejo de los caudales públicos; y 2.10.7, inciso a), referido a verificar que los importes ejercidos sean registrados en las cuentas que realmente les corresponden, los mismos se revocaron, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dichas observaciones, contenidas en los puntos 7.1, 8.1, 9.1 y 11.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. Asimismo, en lo correspondiente al punto 2.10.4, relativo a cumplir con la normatividad aplicable al funcionamiento del Municipio, se confirmó el sentido de la valoración contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; así como la determinación de la presunta responsabilidad administrativa consignada en el punto 10.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, se modificó la valoración contenida en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones correspondiente al punto 2.10.13, relativo a fortalecer el control de los gastos a reserva de comprobar, para tenerlo por atendido. No obstante lo anterior, se confirma la presunta responsabilidad administrativa derivada de la citada observación y determinada en el punto 12.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 notificó al sujeto fiscalizado el 20 de junio de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Tierra Blanca, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico,
59 emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.
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Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tierra Blanca, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. (-El C. Presidente: Una moción. Voy a suplicar que haya un poquito más de orden en el salón. Muchas gracias. Siga señor Secretario.) Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Tierra Blanca, Gto., y al Órgano
de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -El C. Presidente: Gracias. Se abre a la discusión el dictamen. Si algún miembro de la Asamblea desea inscribirse, favor de manifestarlo. No hay registro, así que solicito a la Secretaría proceda a recabar la votación nominal. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Informo a la Presidencia que se registraron 36 votos a favor.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad del Pleno. Remítase el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Tierra Blanca, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dé lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende Gto., correspondientes al primer semestre del 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN MIGUEL DE ALLENDE GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que
61 establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el
62 informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 10 de agosto de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 18 de agosto del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 29 de septiembre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas al 30 de junio de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y presupuestales, atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 24 de mayo de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de San Miguel de Allende, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23
fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Cabe señalar que mediante oficio recibido el 4 de julio de 2005, los referidos funcionarios solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, los días 29 de julio, 2 y 15 de agosto de 2005, los funcionarios municipales presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 26 de mayo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 5 de junio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:
Contenido
del
Informe
de
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)
Conclusiones fiscalización.
del
proceso
de
Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006
análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. b)
Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.
En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Base de Registro y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)
Pliego de recomendaciones revisión.
observaciones derivadas de
y la
En esta parte, se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Presupuesto; Bancos e Inversiones; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Ingresos; Bienes Muebles e Inmuebles; Egresos; Servicios Personales y Honorarios; Recomendaciones Generales; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)
Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.
La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.
De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)
Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.
En esta parte, se consignan las observaciones y recomendaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Organización, el numeral 2.1.1, relativo a disposiciones administrativas. En el rubro de Bancos e Inversiones, el numeral 2.3.2, referido a justificar las erogaciones realizadas por concepto de comisiones y en su caso, proceder a la recuperación de las mismas. En el apartado de Cuentas por Cobrar, los numerales 2.4.1, relativo a realizar las gestiones encaminadas a recuperar los importes de préstamos otorgados al personal; 2.4.2, deudores varios, inciso a), referido a realizar una investigación y análisis de los saldos sin movimiento para depurar el rubro de deudores varios; y 2.4.3.3, relativo al análisis y depuración de los saldos sin movimiento para el rubro de gastos por comprobar. En el apartado de Cuentas por Pagar, los numerales 2.5.1, relativo a depurar previa investigación y debida autorización, las cuentas por pagar de considerable antigüedad que no reflejan movimientos; y 2.5.2, correspondiente a créditos diferidos. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.6.2, justificar las variaciones en ciertos rubros de ingresos, inciso a), referido a variación en el concepto de participaciones. En el apartado de Bienes Muebles e Inmuebles, los numerales 2.7.1.1, referido a mantener actualizado el inventario de bienes muebles; y 2.7.2.3, referente a regularizar la situación
65
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 jurídica respecto a la propiedad o posesión de los bienes inmuebles del Municipio que carecen de la escritura respectiva. Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Presupuesto, los numerales 2.2.1, relativo a solicitar al Ayuntamiento que autorice en lo particular los conceptos de los gastos a realizar; y 2.2.2, referido a incluir todos los conceptos de gastos a realizar de obra pública dentro del presupuesto. En el apartado de Cuentas por Cobrar, los numerales 2.4.2, deudores varios, inciso b), referido a evitar realizar préstamos entre los diferentes recursos que maneja el Municipio; 2.4.3.1, relativo a publicar el Reglamento de Gastos por Comprobar y verificar que el mismo sea aplicado correctamente; y 2.4.3.2, referido a registrar y manejar correctamente los conceptos de gastos por comprobar. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.6.2, justificar las variaciones en ciertos rubros de ingresos, inciso b), referido a variación en el concepto de ingresos. En el apartado de Bienes Muebles e Inmuebles, el numeral 2.7.2.1, relativo a implementar medidas de control necesarias para mantener actualizado el padrón de bienes inmuebles. En el apartado de Egresos, los numerales 2.8.1, referido a verificar el cumplimiento de las medidas de control establecidas; 2.8.2, relativo a comprobar o justificar lo relativo a diversas pólizas; 2.8.3, referente a justificar la contratación de conceptos que no tienen importe asignado; 2.8.4, relativo a justificar el ejercicio de importes superiores a los asignados en ciertos conceptos; 2.8.5, correspondiente a proporcionar información referente a la integración de los gastos indirectos del Ramo 33 Fondos I y II y su debida autorización; 2.8.6, relativo a justificar el pago de conceptos que no proceden por ser gasto corriente; 2.8.7, referido a la no inclusión de todas las partidas de gasto dentro del presupuesto autorizado por el Ayuntamiento; y 2.8.8, relativo a la comprobación o justificación de gastos. En el rubro de Servicios Personales y Honorarios, los numerales 2.9.1.1, relativo a fortalecer el control en el pago de liquidaciones de personal; 2.9.1.2, referido a la aplicación incorrecta de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; 2.9.1.3, relativo a justificar el pago de “Otras Percepciones” a determinados funcionarios; 2.9.1.4, relativo a realizar de manera homogénea el incremento de los sueldos y justificar las variaciones de los otorgados en enero de 2004; 2.9.1.5, referido a justificar las
deficiencias en el pago de horas extras al personal; 2.9.2.1, relativo a resguardar debidamente los contratos originales para el rubro de honorarios; 2.9.2.2, relativo a elaborar contratos de honorarios por todos los servicios que le sean prestados al Municipio e implementar medidas de control respecto al cumplimiento de los servicios; y 2.9.2.3, referido a homologar la forma de determinar el importe a pagar por concepto de honorarios y respetar lo pactado en las cláusulas de los contratos respectivos. En el apartado correspondiente a Recomendaciones Generales, los numerales 2.10.1, referido a verificar que todos los gastos a realizar cuenten con una requisición previa del material necesitado; 2.10.2, que establece la recomendación a efecto de que todos los anticipos a proveedores sean registrados en la cuenta de activo correspondiente; y 2.10.3, relativo a implementar los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina, para optimizar la aplicación y ejercer un mejor control del gasto público. Finalmente, en el apartado de Obra Pública permanecen sin solventar las observaciones establecidas en los siguiente numerales: 2.11.1, relativo al padrón de contratistas; 2.11.2, referido a un contrato de prestación de servicios profesionales; 2.11.3, incisos A) y B), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras; 2.11.4, referido a expediente técnico validado; 2.11.5, correspondiente a acta de entrega-recepción; y 2.11.6, relativo a trabajos extraordinarios. f)
Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.
las
En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)
Señalamiento detectadas.
de
las
irregularidades
66 En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h)
Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.
El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal se consigna que deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en la observación consignada en el numeral 2.8.6, referido a justificar el pago de conceptos que no proceden por ser gasto corriente. i)
Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 o al patrimonio del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Miguel de Allende, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Miguel de Allende, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.8.8, relativo a la comprobación o justificación de gastos; 2.9.1.1, relativo a fortalecer el control en el pago de liquidaciones de personal; 2.9.1.5, referido a justificar las deficiencias en el pago de horas extras al personal; y 2.9.2.3, referido a homologar la forma de determinar el importe a pagar por concepto de honorarios y respetar lo pactado en las cláusulas de los contratos respectivos, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)
Dictamen técnico jurídico.
En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.3, relativo a realizar pagos por conceptos que se encuentren debidamente autorizados dentro del presupuesto de egresos; 2.2.4, referido a verificar, antes de realizar cualquier gasto, que la partida presupuestal que le corresponda cuente con saldo disponible para su realización; 2.3.2, referido a justificar las erogaciones realizadas por concepto de comisiones y en su caso, proceder a la recuperación de las mismas; 2.4.1, relativo a realizar las gestiones encaminadas a recuperar los importes de préstamos otorgados al personal; 2.4.2, deudores varios, incisos a), referido a realizar una investigación y análisis de los saldos sin movimiento para depurar el rubro de deudores varios y b), referido a evitar realizar préstamos entre los diferentes recursos que maneja el Municipio; 2.4.3.1, relativo a publicar el Reglamento de Gastos por Comprobar y verificar que el mismo sea aplicado correctamente; 2.4.3.2, referido a registrar y manejar correctamente los conceptos de gastos por comprobar; 2.4.3.3, relativo al análisis y depuración de los saldos sin movimiento para el rubro de gastos por comprobar; 2.5.1, relativo a depurar previa investigación y debida autorización las cuentas por pagar de considerable antigüedad que no reflejan movimientos; 2.6.2, justificar las variaciones en ciertos rubros de ingresos, incisos a) y b), referidos a variación en los conceptos de participaciones y de ingresos; 2.7.1.1, referido a mantener actualizado el inventario de bienes muebles; 2.7.2.3, referente a regularizar la situación jurídica respecto a la propiedad o posesión de los bienes inmuebles del Municipio que carecen de la escritura respectiva; 2.8.2, referido a comprobar o justificar lo relativo a diversas pólizas; 2.8.3, referente a justificar la contratación de conceptos que no tienen importe asignado; 2.8.4, relativo a justificar el ejercicio de importes superiores a los asignados en ciertos conceptos; 2.8.5, correspondiente a proporcionar información referente a la integración de los gastos indirectos del Ramo 33 Fondos I y II y su debida autorización; 2.8.6, relativo a justificar el pago de conceptos que no proceden por ser gasto corriente; 2.8.8, relativo a la comprobación o justificación de gastos; 2.9.1.1, relativo a fortalecer el control en el pago de liquidaciones de personal; 2.9.1.3, relativo a justificar el pago de “Otras Percepciones” a determinados funcionarios; 2.9.1.4, relativo a realizar de manera homogénea el incremento de los sueldos y justificar las variaciones de los otorgados en enero de 2004; 2.9.1.5, referido a
67 justificar las deficiencias en el pago de horas extras al personal; 2.9.2.3, referido a homologar la forma de determinar el importe a pagar por concepto de honorarios y respetar lo pactado en las cláusulas de los contratos respectivos; 2.10.3, relativo a implementar los lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina para optimizar la aplicación y ejercer un mejor control del gasto público; 2.11.1, relativo al padrón de contratistas; 2.11.2, referido a un contrato de prestación de servicios profesionales; 2.11.3, incisos A) y B), relativo a deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obras; 2.11.4, referido a expediente técnico validado; 2.11.5, correspondiente a acta de entrega-recepción; y 2.11.6, relativo a trabajos extraordinarios. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.3 y 2.2.4, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 2.1.1, relativo a disposiciones administrativas; 2.2.1, relativo a solicitar al Ayuntamiento que autorice en lo particular los conceptos de los gastos a realizar; 2.2.2, referido a incluir todos los conceptos de gastos a realizar de obra pública dentro del presupuesto; 2.5.2, correspondiente a créditos diferidos; 2.7.2.1, relativo a implementar medidas de control necesarias para mantener actualizado el padrón de bienes inmuebles; 2.8.1, referido a verificar el cumplimiento de las medidas de control establecidas; 2.8.7, referido a la no inclusión de todas las partidas de gasto dentro del presupuesto autorizado por el Ayuntamiento; 2.9.1.2, referido a la aplicación incorrecta de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; 2.9.2.1, relativo a resguardar debidamente los contratos originales para el rubro de honorarios; 2.9.2.2, relativo a elaborar contratos de honorarios por todos los servicios que le sean prestados al Municipio e implementar medidas de control respecto al cumplimiento de los servicios; 2.10.1, referido a verificar que todos los gastos a realizar cuenten con una requisición previa del material necesitado; y 2.10.2, que establece la recomendación a efecto de que todos los anticipos a proveedores sean registrados en la cuenta de activo correspondiente, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de sugerencias o recomendaciones, por lo tanto,
68 aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.8.8, relativo a la comprobación o justificación de gastos; 2.9.1.1, relativo a fortalecer el control en el pago de liquidaciones de personal; 2.9.1.5, referido a justificar las deficiencias en el pago de horas extras al personal; y 2.9.2.3, referido a homologar la forma de determinar el importe a pagar por concepto de honorarios y respetar lo pactado en las cláusulas de los contratos respectivos, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Ahora bien, respecto al numeral 2.8.6, relativo a justificar el pago de conceptos que no proceden por ser gasto corriente, se establece que del mismo se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 del citado ordenamiento legal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de San Miguel de Allende, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.
V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso
Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables
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aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.
de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.
También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes.
Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.
Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.
Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.
En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.
Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:
Se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.
Acuerdo
Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Anastacio Rosiles Pérez. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández”
Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San Miguel de Allende, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano
-El C. Presidente: Se abre la discusión del dictamen. Si algún miembro de la Asamblea desea hacer el uso de la voz, favor de manifestarlo.
70 Solicito a la Secretaría proceda a recabar la votación nominal. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor diputado, le informo que se emitieron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Igualmente, junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud formulada por el ciudadano Mario Díaz Rodríguez, mediante la cual solicita permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LA SOLICITUD FORMULADA POR EL CIUDADANO MARIO DÍAZ RODRÍGUEZ, MEDIANTE LA CUAL SOLICITA PERMISO ESPECIAL PARA DESEMPEÑAR DOS CARGOS PÚBLICOS. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el ciudadano Mario Díaz Rodríguez, mediante la cual solicita permiso especial para desempeñar dos cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizada la solicitud de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. Antecedentes. A través de escrito presentado el 12 de octubre de 2006, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Mario Díaz Rodríguez formuló solicitud para ocupar simultáneamente el cargo de auxiliar técnico «B» en el Instituto Estatal de la Cultura, y se desempeña como operador administrativo «C» en la Secretaría de Seguridad Publica. La solicitud ingresó en la sesión de Pleno del 19 de octubre, acompañando la siguiente documentación: a) Copia de su talón de pago de Gobierno del Estado con número de folio 6418; b) Oficio sin número suscrito por el Director de Personal de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública, donde hace constar nivel tabular de plaza, salario y jornada laboral del peticionario;
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 c) Constancia laboral sin número suscrita por el Director General del Instituto Estatal de la Cultura, a través de la cual hace constar el nivel tabular de plaza, función salario y jornada laboral del solicitante; y d) Escrito remitido vía fax por el peticionario a través del cual complementa la información de su solicitud, señalando los datos relativos a las actividades que desarrolla con motivo de la entregarecepción de los diversos expedientes a los Juzgados Especializados en la Impartición de Justicia para Adolescentes, dentro de la Dirección de Reintegración Social para Adolescentes. El peticionario en su escrito primigenio manifestó que su función como auxiliar técnico «B» en el Instituto Estatal de la Cultura es: la de velador, actividad que desarrolla de las 22:00 a las 5:30 horas de domingo a jueves; asimismo señala que tiene una antigüedad de más de seis años en el Instituto. Respecto a la actividad que desarrolla como operador administrativo «C» dentro de la Secretaría de Seguridad Publica, apuntó que sus funciones son: la de estar a cargo de una mesa de trámite capturando datos y manejando el archivo, actividad que desempeña de 9:00 a 17:00 horas, apuntado que tiene una antigüedad de tres años. Con relación a las actividades que desarrolla en la Secretaría de Seguridad Pública en la Dirección de Reintegración Social para Adolescentes, apunta que derivado de las tareas de entrega-recepción que ha implicado remitir las causas de la extinta Comisión Dictaminadora del Sistema Estatal para el Tratamiento de Menores Infractores a los Juzgados Especializados en la Impartición de Justicia para Adolescentes, revisando todos los procedimientos de las mesas de acuerdo y de trámite, relacionando los objetos afectos a los expedientes, señalando que a la fecha desarrolla tareas de captura de datos y archivos relacionados con la entrega-recepción que la Comisión Dictaminadora sigue realizando. 2. Fundamento Constitucional. El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:
«ARTÍCULO 131.Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con
permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Análisis Constitucional. 3.1. Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:
«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado». Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos:
«Art. 73.- Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...». Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos:
«Art. 111.- Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular;
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pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública». «Art. 112.- Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 nuestros días, en el apartado «Prevenciones Generales» incluyó 112, la prohibición referida, en términos:
vigente hasta denominado en el Artículo los siguientes
«Art. 112.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura». Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:
«Art. 148.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes». Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días:
«Art. 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La
infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos:
«La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma». (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2. Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue.
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana». (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.»
73 Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3 Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c) El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o mas de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad
74 desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra». (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999). En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4. Consideraciones. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral, 5. Criterios de Jurisprudencia. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública, así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente:
No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958.
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Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. 6. Valoración sobre la solicitud. En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer del presente caso, por lo que nos abocamos a analizar si el cargo que actualmente ostenta el ciudadano Mario Díaz Rodríguez, en compatible. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que por tratarse de una facultad discrecional no reglada, y al no existir impedimento legal para ello, resulta pertinente otorgar el permiso especial solicitado. Fortalece el anterior argumento, el hecho de que las actividades desarrolladas por el servidor público es de carácter administrativo y cumple con los criterios para el análisis de las solicitudes de los permisos especiales, que aprobamos al interior de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por unanimidad el pasado 11 de octubre, pues no existe conflicto en los horarios de los dos cargos públicos; satisfaciéndose el principio de ubicuidad; no existe incompatibilidad en las funciones a desempeñar en los dos cargos, así como tampoco existe dependencia jerárquica entre uno y otro; no se desprende que puedan obtenerse ventajas personales de un cargo, en beneficio de la actividad que se desempeña en el segundo cargo; además que el peticionario remitió la información mínima requerida para soportar su solicitud. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se otorga el permiso especial solicitado por el ciudadano
Mario Díaz Rodríguez, para que pueda desempeñar simultáneamente los cargos precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen al solicitante, así como al Secretario de Seguridad Pública, por conducto del Director de Personal de la Dirección General de Administración, y al Director General del Instituto Estatal de la Cultura. GUANAJUATO, GTO., 1 DE NOVIEMBRE DE 2006. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN”. -El C. Presidente: Gracias. Se abre la discusión. Si algún miembro de la Asamblea desea hacer uso de la voz a favor o en contra, favor de manifestarlo. Solicito a votación nominal.
la
Secretaría
recabar
la
-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz
76 Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? Torres Guevara Leopoldo, sí. -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Informo a esta Presidencia que se emitieron 36 votos a favor. -El C. Presidente: Gracias. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Comuníquese el acuerdo aprobado junto con su dictamen al solicitante; así como a la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del director de personal de la Dirección General de Administración, y al director general del Instituto Estatal de la Cultura, para los efectos conducentes. Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes formuladas por los ciudadanos Tomás Álvarez Ramírez y Salvador Castillo Castillo, mediante las cuales solicitan permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Un momento señor Presidente. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, RELATIVO A LAS SOLICITUDES FORMULADAS POR LOS CIUDADANOS TOMÁS ÁLVAREZ RAMÍREZ Y SALVADOR CASTILLO CASTILLO, MEDIANTE LAS CUALES SOLICITAN PERMISO ESPECIAL PARA DESEMPEÑAR DOS CARGOS PÚBLICOS. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales le fueron turnadas para su estudio y dictamen, las solicitudes formuladas por los ciudadanos Tomás Álvarez Ramírez y Salvador Castillo Castillo, mediante las cuales solicitan permiso especial para desempeñar dos
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Analizadas las solicitudes de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 95 fracción XI, y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formula a la Asamblea el siguiente: DICTAMEN 1. Antecedentes. A través de escrito presentado el 29 de septiembre de 2006, recibido en la Secretaría General de este Congreso, el ciudadano Tomás Álvarez Ramírez formuló solicitud para ocupar simultáneamente el cargo de especialista administrativo «A» en la Secretaría de Finanzas y Administración, y el de auxiliar de apoyo administrativo en Salud «A2», adscrito al Departamento de Contabilidad del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato. La solicitud ingresó en la sesión de Pleno del 5 de octubre, acompañando la siguiente documentación: a) Oficio número 32125 suscrito por el Director General de Administración del Instituto de Salud Pública de Guanajuato, donde informa a este Congreso que pretende solicitar al C. Tomás Álvarez Ramírez, ocupar una plaza reservada de origen federal de apoyo administrativo en salud «A2» en el Departamento de Contabilidad, dependiente de dicha Dirección General, indicando horario y funciones; b) Oficio sin número suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración, donde hace constar la adscripción del peticionario, fecha de ingreso, denominación de puesto y horario de labores, entre otros datos; y c) Oficio sin número suscrito por la Directora General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Administración, donde hace constar que el peticionario labora en la dirección a su cargo, así como su jornada laboral. El peticionario en su escrito primigenio manifestó que sus funciones como especialista administrativo «A» adscrito a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental son: recibir, registrar y turnar todos los oficios y correspondencia que llegan a la dirección, actividades que desarrolla de las 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes; señala que ingresó a la entonces Tesorería General del Estado, hoy Secretaría de Finanzas y Administración el 1 de julio de 1979. Respecto a la actividad que
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 pretende desarrollar en la Secretaría de Salud, dentro del Departamento de Contabilidad, dependiente de la Dirección General del Instituto de Salud Pública del Estado, apuntó que sus funciones serían: recibir, documentos de los diferentes departamentos del área de contabilidad para su archivo, clasificación y ordenación por tipo de movimiento e integración de pólizas con sus respectivos soportes documentales, actividades que desempeñaría de 16:15 a 21:15 horas de lunes a viernes y los sábados de 10:00 a 14:00 horas.
personal, así como realizar el pago de nómina, entre otras actividades que desempeña de 16:00 a 22:30 horas, señalando que ingresó a laborar al hospital a partir del 16 de septiembre de 1986. Con relación a su actividad en la Secretaría de Seguridad Pública, la misma consiste en ser encargado de la tienda del Centro de Readaptación Social de Acámbaro, Gto., actividad que desempeña de las 7:00 a las 15:00 horas, apuntando que ingresó a laborar a partir del 1 de mayo de 1991. 2. Fundamento Constitucional.
Por otra parte, mediante escrito exhibido el 4 de octubre de 2006 ante la Secretaría General del Congreso del Estado, el ciudadano Salvador Castillo Castillo presentó solicitud para ocupar simultáneamente el cargo de empleado de apoyo administrativo en salud «A7» en la Dirección de Recursos Humanos del Hospital General de Acámbaro, Gto., y el de operador técnico «B» de la Secretaría de Seguridad Pública en el Centro de Readaptación Social de Acámbaro, Gto. La solicitud ingresó en la sesión de Pleno el 5 de octubre, acompañando la siguiente información: a) Copia de su credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; b) Oficio número D`CERS/973/05 suscrito por el Director del CERESO de Acámbaro, dirigido al peticionario, donde le informa que a partir del 20 de junio de 2005 tendrá un horario de 7:00 a 15:00 horas; c) Oficios números 162/2006 y 190/2006 suscritos ambos por el Director del Hospital General de Acámbaro, dependiente de la Secretaría de Salud del Estado, donde se comunica el horario de labores de 16:00 a 22:30 horas a partir del 8 de junio de 2006, en atención a la solicitud del peticionario; d) Escrito del peticionario donde solicita al Director del Hospital General de Acámbaro, la modificación de su horario -petición que fue obsequiada como se desprende del inciso anterior-; e) Escrito remitido vía fax por el peticionario a través del cual complementa la información de su solicitud, señalando los datos relativos a su Registro Federal de Contribuyentes así como adscripción, fecha de ingreso, clave presupuestal, categoría, funciones y actividades de ambos trabajos. A través de su escrito inicial manifestó que sus funciones como empleado de apoyo administrativo en salud «A7» en la Dirección de Recursos Humanos del Hospital General de Acámbaro, consisten en: elaboración de tarjetas de asistencia del personal, manejo de archivo, registro de incidentes y control de solicitudes del
El artículo 131 de la Constitución Política Local, establece:
«ARTÍCULO 131.Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrán reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» 3. Análisis Constitucional. 3.1. Génesis del dispositivo. A lo largo de la historia constitucional del Estado de Guanajuato, se han promulgado tres ordenamientos, en 1826, 1861 y 1917, asimismo, se han producido dos reformas integrales al último de los textos referidos, en 1976 y 1984. El primer antecedente de prohibición para el ejercicio de varios cargos, aparece ubicado en el texto constitucional de 1826 en el artículo 153, en los siguientes términos:
«Ningún empleado público que esté en el ejercicio de sus funciones podrá ser jefe de policía, alcalde, regidor ni procurador síndico, ya sea dependiente del gobierno general de la federación, o ya del particular del estado».
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Cabe mencionar que el dispositivo formaba parte de la Sección Octava denominada «Del Gobierno de las Municipalidades». La Constitución de 1861, conserva la prohibición en los gobiernos municipales, en los siguientes términos: «Art.
73.- Ningún empleado público ni los ministros de los cultos permitidos pueden ser miembros del Ayuntamiento. Los servicios de los Ayuntamientos no tienen más remuneración que la gratitud pública...».
Por otra parte, en el Título Undécimo denominado «Reglas Generales», se establece el principio que prohíbe el ejercicio de dos cargos de elección popular y la reunión de dos empleos remunerados en una misma persona, en los siguientes términos: «Art. 111.- Ningún ciudadano puede desempeñar a la vez en el Estado dos cargos de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar. Jamás podrán reunirse en un mismo ciudadano dos empleos o destinos por los que disfrute sueldo, exceptuando el ramo de instrucción pública». «Art. 112.- Todo funcionario público, a excepción de los municipales, recibirá una compensación por sus servicios,...» La Constitución de 1917 nuestros días, en el apartado «Prevenciones Generales» incluyó 112, la prohibición referida, en términos:
vigente hasta denominado en el Artículo los siguientes
«Art. 112.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, en el Estado, dos cargos de elección popular; pero el nombrado podrá elegir, entre ambos, el que más le convenga. No podrán reunirse en un mismo individuo dos cargos o empleos por los que perciba sueldo, exceptuándose los de instrucción pública, sino con permiso especial de la Legislatura». Con la reforma integral de 1976, el precepto quedó en los siguientes términos:
«Art. 148.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá elegir entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos por lo que perciba sueldo, sino con permiso especial de la Legislatura, exceptuándose los docentes». Finalmente, la reforma integral de 1984 plasmó el dispositivo que es vigente como párrafo primero hasta nuestros días: «Art. 131.- Ningún ciudadano podrá desempeñar a la vez dos cargos de elección popular, pero el nombrado podrá optar entre ambos. No podrá reunirse en un mismo individuo dos o más cargos o empleos públicos por los que perciba sueldo, sino con permiso especial del Congreso, exceptuándose los docentes. La infracción de estas disposiciones será castigada con la perdida de los cargos.» El artículo 131 constitucional fue adicionado con un párrafo segundo, por medio de la reforma emitida por el Constituyente Permanente a través del Decreto número 114, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 47 segunda parte, el 19 de abril de 2002, en los siguientes términos: «La infracción a estas disposiciones será sancionada por el Congreso del Estado con la pérdida de los cargos, en los términos de su Ley Orgánica.» El Dictamen que suscribió la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura, señaló respecto a esta adición: «Sobre incompatibilidades de cargos, con la finalidad de precisar el órgano facultado para sancionar sobre la pérdida de los cargos de elección popular, o empleos públicos, se propone por los iniciantes consignar expresamente que será el Congreso del Estado quien resuelva al respecto, cubriendo con ello la exigencia de la propia Constitución Local que dispone que la competencia del Poder Legislativo sólo deriva de ella misma». (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato, Segunda Época, Año II, Sesión
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Extraordinaria, LVIII Congreso Constitucional del Estado, Tomo I, número 24, página 2390). 3.2. Regulación a nivel Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene el supuesto normativo que prohíba la asunción de dos o más cargos o empleos públicos remunerados, como lo prevé nuestra Constitución Local. Cabe señalar que el artículo 133 de nuestra Carta Magna, al establecer la supremacía de la Constitución y señalar el orden jerárquico de las leyes que de ella emanan, establece que los Jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados, de forma tal que no existiendo impedimento constitucional para que el Congreso del Estado en ejercicio de sus atribuciones analice las peticiones de permiso especial para desempañar dos cargos públicos y de determinarlo oportuno, los otorgue o niegue. La doctrina y la jurisprudencia se han dedicado a interpretar el artículo 125 de la Constitución Federal, que contiene la prohibición para el desempeño de dos cargos de elección popular, ya sean ambos federales o uno de la Federación y otro de un Estado, así como el contenido del artículo 62 que impide a los diputados y senadores desempeñar otro encargo público por el cual se disfrute sueldo. En opinión de la tratadista Susana Thalía Pedroza de la Llave, el artículo 62 constitucional que regula las incompatibilidades parlamentarias, busca establecer el impedimento para diputados y senadores propietarios, para que ejerzan dos o más cargos a la vez, es decir son el conjunto de cargos que no se pueden ostentar durante el periodo del mandato parlamentario, por los cuales se disfrute de un sueldo proveniente de la Federación o de los estados, estableciendo como excepción la previa licencia de la Cámara respectiva, ya que si se otorga la autorización para desempeñar otra función pública cesará temporal y no definitivamente en su encargo. Del propio dispositivo constitucional se desprende que «... no se excluye la posibilidad relativa a que los diputados y senadores en el ejercicio de su mandato, desempeñen otras actividades remuneradas unidas a determinados grupos, fuerzas políticas o sociales, así como las relativas a la actividad mercantil, industrial o profesional y las no retribuidas económicamente». La finalidad de las incompatibilidades
79 parlamentarias es, por una lado, la independencia de los diputados y senadores en relación con el Poder Ejecutivo y Judicial pues como señala la tratadista se «... busca el correcto ejercicio del encargo así como el propósito de asegurar el buen funcionamiento de la institución representativa mexicana». (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo VII, páginas 380 y 381). En palabras de Emilio Rabasa «el motivo de este precepto lo constituye la libertad e independencia del legislador en el cumplimiento de sus funciones, sin la influencia de los poderes entre sí, por eso los legisladores no deben desempeñar empleos que determinen la subordinación a otro poder, a fin de evitar todo aquello que pueda derivar en obstáculos y conflictos; en cambio, la armonía de propósitos, sin presiones mutuas, se traduce en una acción gubernamental coordinada.» Por otra parte, respecto del artículo 125 de la Constitución Federal que prohíbe a todo individuo el desempeño de dos cargos de elección popular; esta disposición pretende evitar una confusión de poderes, regulando las incompatibilidades, entendidas como la imposibilidad de que una misma persona desempeñe simultáneamente dos empleos o cargos diferentes, por ello quien es designado o electo para dos cargos incompatibles, debe optar por uno de ellos. En el ámbito parlamentario Karl Loewenstein define la incompatibilidad como: «La prohibición de detentar simultáneamente el mandato parlamentario y determinados cargos profesionales.» (Karl Loewenstein, Teoría de la Constitución, Tercera edición, primera reimpresión. Traducción de Alfredo Gallego Anabitarte, Barcelona, Ariel, 1979, página 257). 3.3 Consideraciones Doctrinarias. La prohibición de ocupar o desempeñar simultáneamente dos o más cargos o funciones dentro del ámbito del quehacer público, que conduce a optar por el ejercicio de una sola función o por el desempeño de un cargo único, registra diversos fundamentos a lo largo de la historia, identificados con distintos principios entre los cuales destacan los siguientes: a) El principio de separación de poderes; b) El principio de la independencia de los Poderes; c)
80 El principio de la división del trabajo; y d) El principio de la carencia de ubicuidad. De forma tal que el sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se ha conformado mediante un proceso cuyo punto de partida se ubica en el artículo 9 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de1824 que ya dividía para su ejercicio al Supremo Poder de la Federación, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que se pudiesen reunir dos o mas de ellos en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El sistema jurídico mexicano de incompatibilidades, se estructura con una base constitucional integrada por los artículos 49, 62, 73, 101 y 125 de nuestra Ley Fundamental. De forma tal que, en opinión de Jorge Fernández Ruiz, con este sistema se «... fortalece la autonomía de los estados, y propicia el mejor desempeño de los cargos públicos importantes, para evitar que se ocupen simultáneamente, por una misma persona, dos o más de ellos que requieran de una gran dedicación, así como para provocar un mayor rendimiento de la actividad desempeñada, como resultado de la especialidad lograda, al desarrollarla sin interferencia de otra». (Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus constituciones, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LV Legislatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cuarta Edición, Tomo XII, páginas 998 y 999). En este sentido, consideramos de utilidad lo que ha pronunciado al respecto, Elisur Arteaga Nava, quien establece que con vista a preservar el principio de división de poderes, a ser operante el sistema federal, una efectiva e imparcial impartición de justicia, un oportuno y eficaz servicio y evitar actos de corrupción, se prevé la existencia de incompatibilidades al derecho de desempeñar dos cargos. 4. Consideraciones. Retomando la evolución histórica de los preceptos que nos ocupan, así como las consideraciones doctrinales de la Constitución Federal que contienen supuestos normativos similares, pero no iguales al previsto en el artículo 131 de nuestra Constitución Política Local, podemos concluir: Primera. La norma prohibitiva nació como un imperativo sin salvedad, desde 1826 hasta 1861, en este último año se genera la
Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 primera excepción al imperativo «La Instrucción Pública». No fue sino hasta 1917 que se faculta a la Legislatura para permitir excepciones. La consecuencia sobre la pérdida de los cargos, se expresó hasta la reforma integral de 1984; Segunda. Si aplicamos analógicamente los argumentos de incompatibilidad que se establecen en los artículos 62 y 125 de la Constitución Federal, los cargos o empleos en el ámbito estatal deberán permitir libertad e independencia en el ejercicio de las funciones de cada cargo, sin que representen subordinación o influencia de uno sobre otro; Tercera. En la especie, la facultad atribuida al Congreso del Estado por el Constituyente Permanente en el artículo 131 de la Constitución Política Local, es de carácter discrecional y no reglada, ello en función del contenido de la norma legal que la confiere. Pues el dispositivo constitucional prevé una hipótesis de hecho ante la cual la Legislatura puede aplicar o no la consecuencia de derecho prevista en la misma, según su prudente arbitrio; y Cuarta. La diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos necesario legislar para reformar el artículo 131 de la Constitución Política Local, a fin de establecer la prohibición tajante para el desempeño de dos cargos públicos, sin que exista excepción alguna por no justificarse conforme a los cambios que los tiempos modernos han impuesto para el desempeño laboral, 5. Criterios de Jurisprudencia. En materia de incompatibilidades vinculadas a cargo de elección popular no existe jurisprudencia, señala Daniel Márquez Gómez que ello es así porque los requisitos de elegibilidad de nuestro régimen jurídico están debidamente decantados y para acceder a ciertos cargos de elección popular se requiere no tener mando de fuerza pública así como no haber ocupado determinados cargos, ello con independencia de que en nuestro orden jurídico existe el principio de no reelección inmediata y de no reelección presidencial. Existe una tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sexta Época, bajo el rubro: «TRABAJOS EVENTUALES Y DE PLANTA, NECESIDAD DE DEMOSTRAR LA INCOMPATIBILIDAD DE LOS», que refiere la incompatibilidad entre
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 trabajos eventuales y de planta, tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Parte, Tomo XI, página 141, al tenor siguiente: No basta que se acredite que un trabajador desempeñaba otro empleo para concluir que uno de ellos es de planta y el otro eventual, pues para ello es necesario que también se demuestre que exista una incompatibilidad permanente entre ellos que haga posible sólo el desempeño satisfactorio de uno, limitando en consecuencia, el desempeño del otro a contadas ocasiones, lo que le daría a este último el carácter de esporádico o eventual a más de que, para reconocerle este carácter, debe atenderse principalmente a las necesidades de la empresa y no a las del trabajador. Amparo directo 152/57. Agustín Contreras Espinoza. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Del contenido de la tesis se desprende la coincidencia con la doctrina en que una de las causas que en materia de incompatibilidades, es aquella que se relaciona con la dedicación de los funcionarios al cargo público. De lo que se infiere que en este caso el mecanismo de tutela preserva a la administración de una posible negligencia derivada del ejercicio simultáneo de dos trabajos. 6. Valoración sobre las solicitudes. En atención al análisis constitucional realizado, el Congreso del Estado resulta competente para conocer de los presentes casos, por lo que nos abocamos a analizar si los cargos que actualmente ostentan los ciudadanos Tomás Álvarez Ramírez y Salvador Castillo Castillo, son compatibles. En estos términos, la diputada y diputados integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideramos que por tratarse de una facultad discrecional no reglada, y al no existir impedimento legal para ello, resulta pertinente otorgar los permisos especiales solicitados. Fortalece el anterior argumento, el hecho de que en ambos casos las actividades desarrolladas por los servidores públicos son de carácter
administrativo y cumplen con los criterios para el análisis de las solicitudes de los permisos especiales, que aprobamos al interior de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales por unanimidad el pasado 11 de octubre, pues no existe conflicto en los horarios de los dos cargos públicos, satisfaciéndose el principio de ubicuidad; no existe incompatibilidad en las funciones a desempeñar en los dos cargos; así como tampoco existe dependencia jerárquica entre uno y otro; no se desprende que puedan obtenerse ventajas personales de un cargo, en beneficio de la actividad que se desempeña en la segunda actividad; además que remitieron la información mínima requerida para soportar su solicitud. Por lo expuesto, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO ÚNICO. Con fundamento en el párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se otorga el permiso especial solicitado por los ciudadanos Tomás Álvarez Ramírez y Salvador Castillo Castillo, para que puedan desempeñar simultáneamente los cargos precisados en el apartado de antecedentes del presente dictamen. Comuníquese el presente acuerdo junto con su dictamen a los solicitantes, así como al Secretario de Finanzas y Administración, por conducto de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; al Secretario de Salud, por conducto de la Dirección General del Instituto de Salud Pública del Estado y del Director de Recursos Humanos el Hospital General de Acámbaro, Gto.; y al Secretario de Seguridad Pública, por conducto del Director del Centro de Readaptación Social de Acámbaro, Gto. GUANAJUATO, GTO., 1 DE NOVIEMBRE DE 2006. LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DIP. FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. DIP. MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. DIP. VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. DIP. LUIS ALBERTO CAMARENA ROUGÓN” -El C. Presidente: Gracias. Se abre a la discusión el dictamen. Si algún miembro de la
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Asamblea desea hacer el uso de la voz, favor de manifestarlo. No siendo el caso, solicito Secretaría recabe la votación nominal.
a
la
-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí.
General de Acámbaro, Gto., y a la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto del Director del Centro De readaptación Social de Acámbaro, Gto., para los efectos conducentes. Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Derechos Humanos, relativo al archivo de la iniciativa de Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la Quincuagésima Octava Legislatura. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, RELATIVO AL ARCHIVO DE LA INICIATIVA DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN GUANAJUATO, FORMULADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA ANTE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA. -El C. Secretario: (Leyendo) “Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Derechos Humanos de la Quincuagésima Octava Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en Guanajuato. Vista la fecha de la iniciativa de referencia, y de conformidad con los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN
-El C. Secretario: Le informo señor Presidente que se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por la unanimidad de esta Asamblea. Comuníquese el acuerdo aprobado junto con su dictamen a los solicitantes; así como al Secretario de Finanzas y Administración, por conducto de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental; al Secretario de Salud, por conducto de la Dirección General del Instituto de Salud Pública del Estado y del Director de Recursos Humanos el Hospital
El artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece que las iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio legal de la Legislatura en la que se presentaron y en la subsecuente, serán objeto de archivo definitivo. En este supuesto se encuentra la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en Guanajuato.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 Dicha iniciativa no se dictaminó durante el ejercicio legal en que se presentó, ni en el subsecuente, que correspondió a la Quincuagésima Novena Legislatura. De tal forma es procedente el archivo definitivo de la iniciativa de referencia, sin perjuicio de que se puedan presentar otras iniciativas que tengan el mismo objeto. En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente: ACUERDO Único. De conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se acuerda el archivo definitivo de la iniciativa formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, relativa a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 1 de noviembre de 2006. La Comisión de Derechos Humanos. Diputado Juan Huerta Montero. Diputado Tomás Gutiérrez Ramírez. Diputado Amador Rodríguez Leyaristi. Diputado José Francisco Martínez Pacheco. Diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez” -El C. Presidente: Gracias. Se abre la discusión. Si algún diputado desea hacer el uso de la voz, favor de manifestarlo.
Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente le informo que se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de votos. Se instruye a la Secretaría general para que proceda al archivo definitivo de la iniciativa referida. ASUNTOS GENERALES -El C. Presidente: Corresponde hacer el registro de las diputadas y los diputados que deseen hacer uso de la voz en el punto de asuntos de interés general. Si alguien desea participar, sírvase manifestarlo.
Solicito a la Secretaría proceda a recabar la votación nominal. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las y a los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la
¿Sí diputado? Alzó la mano primero el diputado Montes. ¿Para qué asunto? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Administración pública. -El C. Presidente: Tema administración pública. Cómo no. ¿Diputado Martínez Pacheco?
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C. Dip. José Francisco Martínez Pacheco: Para tratar el tema relativo a la adición del artículo 202 del Código Penal que se presentó el día de hoy, de la iniciativa presentada el día de hoy ante el Pleno.
liquidaciones de ley en tiempo y forma! No exageraremos si afirmamos que cientos de familias pasarán amargas navidades sin dinero ni empleo, porque les han corrido y no les pagan sus finiquitos.
-El C. Presidente: Sí diputado, gracias. ¿Alguien más?
Así se ataca a la administración pública, no sólo por la pérdida de experiencia acumulada, sino por las erogaciones que tarde o temprano tendrán que hacerse para cumplir la ley. Es un lujo demasiado caro en términos de recursos públicos y de percepción ciudadana que no podemos permitirnos así nada más.
Tiene el uso de la voz el diputado Arnulfo Montes. HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, CON EL TEMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Con su venia señor Presidente. Señoras diputadas, señores diputados. En esta Asamblea nos encontramos muchos que hemos tenido experiencia directa de gobierno. De esa experiencia debimos haber aprendido que las personas que trabajan en la administración pública no sólo son dignas de respeto, sino del aprovechamiento generoso para hacer las cosas en bien de los gobernados. Los funcionarios no se inventan por generación espontánea. Ningún cargo otorga automáticamente la sabiduría para entender las cosas del gobierno. Ramón Martín Huerta, que en paz descanse, escribió en la presentación de un libro que recoge la experiencia municipalista guanajuatense que “la gente que ha participado en este proceso es encomiable. La evolución registrada hasta ahora no sería posible sin la plena convicción de quienes expusieron sus ideas, trabajo, y en algunas ocasiones hasta su integridad física, patrimonial y laboral” Pues de nuestra propia experiencia y de la enunciada por el ex gobernador, deberíamos entender que Guanajuato no está para arriesgar ociosamente por razones partidistas, nepóticas, de compadrazgo o por amiguismo la integridad laboral, patrimonial y hasta física de quienes están siendo despedidos sin programa alguno para suplirlos por compromisos de campaña, parientes, compadres y amigos ansiosos de colocación. Es alarmante que en el gobierno del Estado y en casi todos los municipios se haya despedido a funcionarios, empleados y trabajadores sin atención alguna, sin razones pertinentes ¡y mucho menos con las
Guanajuato no puede moverse cada cambio administrativo entre los exagerados bonos de marcha de sus altos funcionarios gubernamentales y las erogaciones de finiquitos miserables para los trabajadores de base. Esa es una condición indigna para todos, por donde quiera que se le vea. En el libro al que hago referencia, entre sus conclusiones inevitables destacaba la necesidad de elevar la competitividad administrativa estableciendo, entre otras recomendaciones básicas, “programas de formación y capacitación para funcionarios y servidores públicos, con la finalidad de elevar la eficiencia administrativa y operacional de la gestión, con la perspectiva de profesionalizar este ámbito laboral e instaurar el servicio civil de carrera” Es la hora de ser inflexibles en la evaluación de lo hecho en ese sentido. A nosotros, por la experiencia acumulada, por la alta responsabilidad de representantes populares y por las atribuciones de control que tenemos, nos toca intervenir para exhortar a todas las autoridades a observar los criterios de austeridad, transparencia y eficiencia administrativa de su gestión, para que la profesionalización pública no sea obstaculizada por las viejas lacras de quienes ven el poder como botín para sí y para los suyos. Gracias Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. Tiene el uso de la voz el diputado Martínez Pacheco. EL DIPUTADO JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ PACHECO, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA EN RELACIÓN A LA INICIATIVA DE ADICIONAR LAS FRACCIONES III Y IV AL ARTÍCULO 202 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 C. Dip. José Francisco Martínez Pacheco: “Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes”
Voltaire
Con su venia señor Presidente. Compañeros y compañeras diputadas. Amigos y amigas de la prensa invitados el día de hoy. Es fundamental para un Estado fuerte y consolidado que se proteja la seguridad jurídica de sus ciudadanos, sus derechos y sus libertades; además de su economía que es el motor de la prosperidad en la sociedad. Hoy en día gracias a los títulos de crédito, el mundo moderno puede movilizar sus riquezas, ya que mediante ellos se agilizan los trámites en el tiempo y en el espacio; además de dar una forma de seguridad económica al no ser necesario el manejo en efectivo. En estos momentos la economía nacional y en particular la del Estado, se basa en la obtención de riquezas presentes que se materializa en el otorgamiento de créditos que obtienen los ciudadanos en aras de adquirir un bien para cubrir sus necesidades básicas o comerciales. De esa forma nace la importancia de los títulos de crédito, ya que de ellos emana la posibilidad de obtener una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Es una obligación de todo Estado moderno proteger a sus ciudadanos y en el punto que hoy nos ocupa, específicamente proteger a los beneficiarios de los títulos de crédito, dando fortaleza y seguridad al Estado de Derecho. En los últimos tiempos, los títulos de crédito han tenido una relevancia importante en la vida comercial del Estado, ya que muchas mercancías se compran a través de los créditos, utilizando invariablemente estos medios comerciales para operaciones económicas. Atendiendo a la importancia que para el Estado tiene el desarrollo económico, es impostergable atender las demandas ciudadanas de un alto porcentaje de personas que han sido afectadas de manera dolosa por el incumplimiento de pago a obligaciones crediticias, dañando con esto a los ciudadanos, sus familias y empresas en sus patrimonios. Es por ello que los diputados del Partido Acción Nacional siendo sensibles a las
necesidades de nuestros ciudadanos, formulamos esta iniciativa brindando una respuesta al clamor social, puesto que con ella se establece específicamente el tipo penal de fraude para sancionar el incumplimiento del pago de títulos de crédito y cheques sin fondo, dando de esta manera certidumbre en la utilización de estos títulos de crédito; aumentando de manera considerable también la disponibilidad y la confianza de las empresas para otorgar más créditos a personas físicas y morales en el Estado de Guanajuato. Recordemos que no hay ningún obstáculo constitucional ni de leyes secundarias para aceptar que el Código Penal establezca sanciones, cuando la protección de los derechos patrimoniales así lo requiere y tampoco se rebasan obligaciones que gozan de protección civil o mercantil. Si lo anterior se acepta, no puede sostenerse que esta modalidad de fraude sea ineficaz para que con fundamento en ella se instaure un proceso penal y se imponga una pena. Es innegable que la prohibición contenida en el artículo 17 constitucional acerca de que "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil", no resulta transgredida por esa propuesta que hacemos de adicionar las fracciones III y IV al artículo 202 del Código Penal del Estado, porque de su examen se advierte que no establece pena de prisión ni de ninguna otra naturaleza para el que incumple con el pago de deudas civiles; sino que castiga la intención manifiesta de obtener un lucro indebido de otro a cambio del otorgamiento o endoso de un título de crédito a cargo de una persona ficticia o que se sabe de antemano que no será pagado. Por ello es que los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, seguros de que la prosperidad de Guanajuato depende de la prosperidad económica de sus ciudadanos, impulsando de esta manera la protección de su patrimonio a través de esta iniciativa que seguramente redundará en el fortalecimiento del Estado de Derecho de nuestra Entidad. Ponemos el tema para su discusión ante este Pleno y que en su momento generará las mejoras, con el sano propósito de que se enriquezca esta iniciativa, así como sus alcances en aras de un Guanajuato más justo. Gracias. -El diputado.
C.
Presidente:
Muchas
gracias
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Diario de los Debates 9 de noviembre de 2006 CLAUSURA DE LA SESIÓN
-EL C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum ha sido de 36 y se ha mantenido de inicio a final, no corresponde pasar nuevo pase de lista. Asimismo se informa a los miembros de esta Asamblea que serán citados para la próxima sesión a través de la Secretaría General. Muy buenas tardes.5
Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero
Existe para consulta en la Unidad del Diario de los Debates del Congreso del Estado, la versión estereofónica de la presente sesión en WAV-MP3. (Duración de 11:15 a 12:36 Hrs.)