Diario de Debates - Noviembre 9 2006 - Sesión

Cortazar, Manuel Doblado, Salamanca y Silao, por el periodo ..... Mercadillo Escobedo, de la Unión de. Permisionarios de la ...... Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam. Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, a favor. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o diputado de ...
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 9

GUANAJUATO, GTO., 2 DE NOVIEMBRE DE 2006

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO, PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 2 DE NOVIEMBRE DE 2006.1

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SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

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Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el día 26 de octubre del año en curso.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

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las y

Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005; a las revisiones de cuentas públicas practicadas a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a las Administraciones Municipales de Abasolo, Apaseo el Grande, Atarjea, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, San Luis de la Paz y Victoria, por el periodo

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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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comprendido de enero a junio de 2005; así como de Villagrán, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004.

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Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

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Cómputo de las comunicaciones remitidas por los Ayuntamientos de los municipios del Estado, mediante las cuales emiten su voto aprobatorio en relación a la Minuta Proyecto de Decreto aprobada en fecha 29 de agosto del año en curso, por la Quincuagésimo Novena Legislatura, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia del Poder Judicial y declaratoria de aprobación.

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Presentación de la propuesta de Punto de Acuerdo que formulan la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa al conflicto en el Estado de Oaxaca.

23

El diputado José Ramón Rodríguez Gómez, hace uso de la voz en tribuna en pro de la propuesta del Punto de Acuerdo presentada.

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Para rectificación de hechos relacionados al Punto de Acuerdo presentado, hace uso de la palabra desde la tribuna el diputado Arnulfo Vázquez Nieto.

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Presentación de la propuesta de Punto de Acuerdo que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativo a exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que adelante las acciones de vigilancia sobre las autoridades federales que reciben a nuestros paisanos a fin de prevenir actos de corrupción. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento practicada a las operaciones realizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, por el ejercicio fiscal de 2004. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004.

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Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2004.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión de la cuenta pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal de 2004.

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal de 2004.

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Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2004.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004.

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Discusión del dictamen presentado por la Comisión de

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Período Ordinario. Presidencia del Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. 2 de noviembre de 2006.

Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004.

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Asuntos generales.

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Para hablar sobre la Iniciativa de Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, hace uso de la palabra desde la tribuna el diputado Rubén Arellano Rodríguez.

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Clausura de la sesión.

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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-El C. Presidente: Pido a la Secretaría pase lista de asistencia. -El C. Secretario: Buenos días. (Pasa lista de asistencia) ¿Falta algún diputado o diputada de pasar asistencia? Chávez Mena Antonio. -El C. Secretario: Gracias diputado. Hay presentes 36 quórum señor Presidente.

diputados.

Hay

-El C. Presidente: Gracias. Siendo las 11 horas con 5 minutos del día 2 de noviembre de 2006, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Primer

Orden del día: I.- Lectura, y en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre del año en curso. III.- Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005; a las revisiones de cuentas públicas practicadas a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a las Administraciones Municipales de Abasolo, Apaseo el Grande, Atarjea, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, San Luis de la Paz y Victoria, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como de Villagrán, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004. V.Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. VI.Cómputo de las comunicaciones remitidas por los Ayuntamientos de los municipios del Estado, mediante las cuales emiten su voto aprobatorio en relación a la Minuta Proyecto de Decreto aprobada en fecha 29 de agosto del año en curso, por la Quincuagésimo Novena Legislatura, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia del Poder Judicial y declaratoria de aprobación. VII.Presentación de la propuesta de Punto de Acuerdo que formulan la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa al conflicto en el Estado de Oaxaca. VIII.- Presentación de la propuesta de Punto de Acuerdo que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativo a exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que adelante las acciones de vigilancia sobre las autoridades federales que reciben a nuestros paisanos a fin de prevenir actos de corrupción. IX.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento practicada a las operaciones realizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la

4 Juventud, por el ejercicio fiscal de 2004. X.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. XI.Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. XII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. XIII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2004. XIV.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión de la cuenta pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal de 2004. XV.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal de 2004. XVI.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2004. XVII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. XVIII.Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. XIX.- Asuntos generales”

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 -El C. Presidente: Gracias. Solicito a la Secretaría poner a consideración la propuesta del orden del día. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse el orden del día en los términos presentados. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: Gracias. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión celebrada el 26 de octubre del año en curso, se propone se dispense su lectura, en virtud de que con anterioridad ha sido entregada la misma a las señoras y a los señores diputados. Si alguien desea hacer uso de la voz, sírvase manifestarlo. No habiendo participaciones, solicito a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre la dispensa de la lectura. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de la lectura. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 8

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 26 de octubre de 2006. Presidencia del diputado José Gerardo de los Cobos Silva.

2 Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

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En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo.

Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de adicionar diversos artículos al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. Agotada su lectura, la Presidencia la turnó a la Comisión de Justicia con fundamento en el artículo 97 noventa y siete, fracción II segunda de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen.

La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de 36 treinta y seis diputadas y diputados.

Enseguida, la Secretaría dio lectura al comunicado suscrito por la diputada Dulce María Badillo Moreno de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo ante esta Sexagésima Legislatura, a través del cual solicita licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada local. Concluida su lectura se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen, con fundamento en el artículo 95 noventa y cinco, fracción III tercera de nuestra Ley Orgánica.

Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las 11:15 once horas con quince minutos del 26 de octubre de 2006 dos mil seis. A continuación se dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el 19 diecinueve de octubre del año en curso, previa dispensa de su lectura. Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas a las administraciones municipales de Cuerámaro, Doctor Mora, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas y Yuriria, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004 dos mil cuatro; así como de Cortazar, Manuel Doblado, Salamanca y Silao, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005 dos mil cinco; y de revisión de ramo 33 treinta y tres de la administración municipal de Pénjamo, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2004 dos mil cuatro, remitidos a través de los oficios OFS/2200/06 al OFS/2209/06. Con fundamento en el artículo 96 noventa y seis fracción XI undécima de nuestra Ley Orgánica, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. A continuación, la Presidencia solicitó a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo

Posteriormente, la Secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante el cual remite la propuesta de ratificación de la licenciada María Raquel Barajas Monjarás, al cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Enseguida, la Presidencia ordenó su turno a la Comisión de Justicia de conformidad con el artículo 97 noventa y siete, fracción IV cuarta de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. A continuación, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura a la propuesta formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a uno de los integrantes del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado. Agotada la lectura, se sometió a consideración de la Asamblea y se registraron las siguientes inscripciones: la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, para hablar a favor del ciudadano Martín Eugenio Ortiz García, y el diputado Salvador Márquez Lozornio, para hablar a favor del ciudadano Ricardo Alfredo Ling Altamirano. En la primera intervención, la oradora presentó dos iniciativas de decreto, la primera para adicionar dos fracciones al artículo 89 ochenta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y la segunda, de reformas y adiciones a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y

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los Municipios de Guanajuato. Acto seguido, se registró la intervención de la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, para rectificación de hechos de la oradora anterior. Agotada esta última intervención, la Presidencia turnó la primera de las iniciativas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y la segunda, a la Comisión de Justicia, ambas para su estudio y dictamen. Enseguida se concedió el uso de la voz al diputado Salvador Márquez Lozornio. Agotadas las intervenciones se recabó votación por cédula, de la que resultaron 24 veinticuatro votos a favor del ciudadano Ricardo Alfredo Ling Altamirano, 9 nueve votos a favor del ciudadano Martín Eugenio Ortiz García y 3 tres votos nulos; en consecuencia, la Presidencia declaró la designación del primero de los mencionados como Consejero ante el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública, asimismo ordenó comunicar el acuerdo aprobado al Gobernador del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; al Presidente del Consejo General y a la Directora General del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado, para su conocimiento.

integrada por los diputados Antonio Obregón Torres, Arnulfo Vázquez Nieto, Daniel Olaf Gómez Muñoz y la diputada Dulce María Badillo Moreno, quienes lo acompañaron al salón de sesiones, donde la Presidencia le tomó la protesta de ley. Agotado lo anterior se pidió a la comisión de protocolo acompañara al funcionario nombrado a abandonar el salón de sesiones, en el momento que lo estimara conveniente.

En el siguiente punto del orden del día, la Secretaría dio lectura a la propuesta suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política relativa a la modificación de la integración de la Comisión de Asuntos Municipales. Concluida la lectura se sometió a la consideración de la Asamblea, sin que se registraran participaciones. Se recabó la votación por cédula, misma que arrojó como resultado 36 treinta y seis votos a favor de la propuesta, por lo que la Presidencia declaró modificada la integración de la Comisión de Asuntos Municipales en los términos propuestos.

Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron, previa lectura de los mismos, a consideración 6 seis acuerdos contenidos en igual número de dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos a los Informes de Resultados de las revisiones practicadas a las cuentas públicas municipales de: Abasolo, correspondientes al periodo comprendido de agosto a diciembre del ejercicio fiscal de 2004 dos mil cuatro; Santiago Maravatío, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004 dos mil cuatro; Coroneo, correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2004 dos mil cuatro; Coroneo, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2005 dos mil cinco; Purísima del Rincón, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio de 2004 dos mil cuatro, y Apaseo el Grande, correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004 dos mil cuatro. Todos y cada uno de ellos, resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad de 36 treinta y seis votos a favor, sin discusión. En su momento oportuno, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados al Gobernador del Estado, para sus respectivas publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, instruyó para que se remitieran los

Enseguida, se dio lectura a la propuesta suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la designación del Contralor Interno del Poder Legislativo; una vez lo cual se sometió a la consideración del pleno, y resultó aprobada, sin discusión, por 34 treinta y cuatro votos a favor y 2 dos votos nulos. Acto seguido, la Presidencia ordenó se le comunicara al Contador Público Ozcar Pedro Narváez Juáres, su nombramiento como Contralor Interno; además, informó que el profesionista designado se encontraba en disponibilidad de acudir al salón de sesiones a efecto de rendir la protesta de ley; para tal efecto, se designó una comisión de protocolo

Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización, de Asuntos Municipales y por las Unidas de Justicia y de Equidad de Género, contenidos en los puntos XI undécimo al XVIII decimoctavo del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados.

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los Informes de Resultados a los ayuntamientos correspondientes y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. En actos sucesivos, se dio lectura a dos acuerdos contenidos en idéntico número de dictámenes: el primero, presentado por la Comisión de Asuntos Municipales, relativo al archivo de dos iniciativas, una de ellas, formulada por las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Quincuagésima Octava Legislatura, y la otra, formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y el segundo, formulado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género, relativo al archivo de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado y las diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género ante la Quincuagésima Octava Legislatura. Concluidas en su momento las lecturas, se sometieron a consideración de la Asamblea, sin registrarse participaciones; y se recabó votación nominal, resultando aprobados ambos por unanimidad al registrarse 36 treinta y seis votos a favor. En consecuencia la Presidencia instruyó a la Secretaría General para que procediera a los archivos definitivos de las iniciativas contenidas en los dictámenes aprobados. En el punto relativo a asuntos generales, la Presidencia informó que se registraron de manera previa los diputados Roberto Oscar Ruiz Ramírez con el tema de las reformas al Código de Procedimientos Penales, José Medina Miranda con el tema sobre los migrantes, José Enrique Ortiz Jiménez, con el tema de la Conmemoración del Día del Médico, y Juan Huerta Montero, para hablar del Aniversario de la ONU. Enseguida, consultó a la Asamblea si algún otro integrante deseaba inscribirse, registrándose la inscripción del diputado Anastacio Rosiles Pérez, para hablar del Aniversario de la Revolución Mexicana; enseguida, la Presidencia informó la conformación de la lista de oradores, haciendo uso de la tribuna, en actos sucesivos, cada uno de los diputados registrados en el orden mencionado. Posteriormente la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con 36 treinta y

seis diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida se levantó la sesión y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta.- Damos Fe. José Gerardo de los Cobos Silva. Diputado Presidente. José Julio González Garza. Diputado Secretario. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Diputada Secretaria” -El C. Presidente: Bueno. Quisiera preguntarle a la Asamblea si hay alguna observación sobre la minuta. Si no existe alguna observación procederemos a su votación. Señor Secretario, si es tan amable de solicitar la votación. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las y los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias Secretario. Solicito a la Secretaría proceda a dar cuenta con las comunicaciones y las correspondencias recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDA. -El C. Secretario: (Leyendo) I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

del

-El C. Secretario: El Director General Adjunto de Control de Gestión y Documentación, de la Secretaría Particular de la Presidencia de la República, informa que el Punto de Acuerdo aprobado por este Congreso del Estado, en adhesión a las acciones diplomáticas y jurisdiccionales que el Poder Ejecutivo Federal realiza y esté por realizar en defensa de los migrantes mexicanos que en ejercicio de su derecho al libre tránsito les sea

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conculcado por cualquier acto de autoridad en la frontera con los Estados Unidos de América, fue turnado para su atención a la Coordinadora de Control de Gestión y Relaciones Públicas del Secretario de Gobernación y a la Secretaria Particular del Secretario de Relaciones Exteriores. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Escritos suscritos por el Asesor Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal, a través de los cuales solicita se asesore a la ciudadana Juana Ortega Luna, en el conflicto laboral que sostiene con el Ayuntamiento de Villagrán, Gto. -El C. Presidente: Enterados y túrnense a las Comisiones de Derechos Humanos, Justicia, Asuntos Municipales, Hacienda y Fiscalización, y Responsabilidades, respectivamente. -El C. Secretario: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a que se prevean y asignen recursos públicos suficientes y oportunos para atender de manera prioritaria el equilibrio ecológico y la preservación ambiental. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

del

-El C. Secretario: La Directora de Control de Plazas Estatales de la Secretaría de Educación del Estado, envía información relativa a la solicitud formulada por el profesor José Jesús Guevara Rangel, adscrito a la Escuela Telesecundaria 650 del Municipio de Pénjamo, Gto. -El C. Presidente: Enterados. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales de Acámbaro, Atarjea, Celaya, Cuerámaro, León, Manuel Doblado, San Diego de la Unión, San Francisco del Rincón, Santiago Maravatío, Tarandacuao y Valle de Santiago, correspondientes al mes de septiembre de 2006.

-El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Los Secretarios de los Ayuntamientos de Celaya, Huanímaro y León, comunican la instalación de dichos Ayuntamientos para el periodo 2006-2009. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Celaya, Gto., remite la primera modificación al presupuesto del ejercicio fiscal 2006. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Los Secretarios de los Ayuntamientos de Abasolo, Cuerámaro, Manuel Doblado, Jerécuaro, San José Iturbide, San Luis de la Paz y Santa Cruz de Juventino Rosas, comunican que los respectivos cuerpos edilicios aprobaron las minutas proyectos de decreto en materia del Poder Judicial, y para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y agréguense a sus expedientes para efectos de los respectivos cómputos, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. -El C. Secretario: El Presidente Municipal de Irapuato, Gto., remite copia de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de las bases de cuotas de la obra de Ramo 33, aprobadas por el Comité de Contribuyentes y promovidas por esa Presidencia Municipal a través de la Dirección General de Desarrollo Social y Humano. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de León, Gto., comunica que las minutas proyectos de decreto en materia del Poder Judicial, y para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, fueron aprobadas al interior de la Comisión de la Secretaría del Ayuntamiento y serán discutidas en la sesión de Cabildo del 1 de noviembre de 2006.

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 -El C. Presidente: Enterados y agréguese a su expediente. -El C. Secretario: Los Secretarios de los Ayuntamientos de Tierra Blanca y Salvatierra, comunican que la minuta proyecto de decreto en materia del Poder Judicial, fue aprobada por el Pleno de los respectivos Ayuntamientos. -El C. Presidente: Enterados y agréguense a su expediente para efectos del cómputo, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Director del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Felipe, Gto., dirigido al Tesorero Municipal de esa localidad, mediante el cual le remite la cuenta pública de dicho organismo correspondiente al mes de septiembre de 2006. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Copia del escrito que suscribe el Presidente de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, dirigido al Tesorero Municipal de San Felipe, Gto., a través del cual le remite la cuenta pública de ese organismo correspondiente al mes de septiembre de 2006. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Yuriria, Gto., comunican el acuerdo de ese órgano colegiado de dejar sin efecto las disposiciones aprobadas por la anterior administración, relativas a establecer una prestación a favor de los trabajadores de confianza al término de la relación laboral. Por lo que solicitan que las mismas no sean publicadas. -El C. Presidente: Enterados, e infórmese que este Congreso carece de facultades para obsequiar su petición. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., informa que ese órgano colegiado quedó enterado del acuerdo aprobado por este Congreso, relativo a la sustitución del concepto «mano de obra» en el tema laboral. -El C. Presidente: Enterados.

-El C. Secretario: La Regidora Ma. Guadalupe Ferreira Martínez de Santiago Maravatío, Gto., solicita se le otorgue permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. -El C. Secretario: La doctora Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera de esta ciudad, solicita se deje sin efecto la solicitud que formuló para desempeñar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. IV. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Colima comunica la aprobación del Punto de Acuerdo por el que manifiesta su rechazo a la construcción del muro fronterizo. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que este Congreso ya se pronunció sobre el particular. -El C. Secretario: La Presidenta de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Chihuahua informa que el acuerdo aprobado por este Congreso, mediante el cual se exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a promover la pronta adopción de una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, fue turnado a la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables para su conocimiento y efectos conducentes. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Presidenta de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Chihuahua comunica el trámite otorgado al acuerdo aprobado por este Congreso, relativo a la sustitución del concepto «mano de obra» en el tema laboral. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Legislatura del Estado de San Luis Potosí comunica que el acuerdo aprobado por este Congreso, relativo a la adhesión a las acciones diplomáticas y

10 jurisdiccionales que el Poder Ejecutivo Federal realiza y esté por realizar en defensa de los migrantes mexicanos, fue turnado a la Comisión de Asuntos Migratorios. -El C. Presidente: Enterados. V. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: El ciudadano Juan Rodríguez Pérez, del Municipio de Manuel Doblado, Gto., solicita información sobre el destino de los recursos que serían aplicados para colocar asfalto a una carretera de esa localidad. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: La ciudadana Ma. de Lourdes Mendoza Salinas, del Municipio de San Luis de la Paz, Gto., solicita intervención para la atención de su queja por falta del servicio de agua potable en su domicilio, y por actos de violencia intrafamiliar. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El ciudadano J. Eustacio Sánchez León, de la comunidad Villa de Guadalupe del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto., solicita intervención para solucionar la problemática por la rehabilitación del pozo de agua potable de esa comunidad. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El ciudadano J. Jesús Mercadillo Escobedo, de la Unión de Permisionarios de la Central de Servicios Especializados en Grúas de Guanajuato, Asociación Civil, formula al Director General de Tránsito y Transporte del Estado una serie de consideraciones relacionadas con el servicio de grúas. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La ciudadana Ma. Elizabeth Rodríguez Aguilar, de Salvatierra, Gto., solicita se le otorgue permiso especial para desempeñar dos cargos públicos. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 En el siguiente punto del orden del día, informo a esta Asamblea que esta Presidencia cuenta con los Informes de los Resultados formuladas por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a la auditoría financiera practicada a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2005; a las revisiones de cuentas públicas practicadas a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y a las Administraciones Municipales de Abasolo, Apaseo el Grande, Atarjea, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, San Luis de la Paz y Victoria, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; así como de Villagrán, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004, remitidos a través de los oficios 0F/2282/06 AL OFS/2291/06 PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2005; A LAS REVISIONES DE CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS A LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE ABASOLO, APASEO EL GRANDE, ATARJEA, DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, SAN LUIS DE LA PAZ Y VICTORIA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2005; ASÍ COMO DE VILLAGRÁN, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2004. “Honorable Congreso Presente. (OFS/2291/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la auditoría financiera practicada a la Secretaría de

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, por el período comprendido de enero a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 20 de septiembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2283/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 11 de agosto del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

“Honorable Congreso Presente. (OFS/2289/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Abasolo, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 25 de agosto del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2288/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Apaseo el Grande, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

el día 30 de agosto del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2287/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Atarjea, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 10 de octubre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2286/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 8 de agosto del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2285/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Guanajuato, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 3 de agosto del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación.

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2282/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a San Luis de la Paz, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 14 de septiembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2284/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del

Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Victoria, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 29 de septiembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2290/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública, practicada a Villagrán, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 9 de septiembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 31 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

-El C. Presidente: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra ley, túrnese a la Comisión de Hacienda Fiscalización para su estudio y dictamen. Solicito a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la Iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, relativa a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus municipios. 3PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, RELATIVA A LA LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

-El C. Secretario: (Leyendo)”Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato con fundamento en el Artículo 56 fracción II de la Constitución Política del Estado y el artículo 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos presentar la iniciativa de decreto relativa a la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, atendiendo a la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La globalización de los mercados internacionales aunada a la apertura comercial del país, ha propiciado que los sectores productivos nacionales se vean inmersos en nuevos esquemas competitivos que en muchas de las veces han resultado desfavorables a aquél. Ante esta situación la política económica nacional se ha orientado a procurar un mayor nivel de competitividad del sector productivo, a través del impulso a las actividades tendientes a lograr una mayor desregulación económica e integración de las cadenas productivas, y un mejoramiento de la infraestructura tecnológica y de los recursos materiales y humanos. La problemática que aqueja al sector productivo nacional y a la inversión extranjera 3 Para efecto del Diario de los Debates, la Iniciativa se plasma respetando su texto original.

que pretende radicarse en el país y en nuestra entidad, es que existe una excesiva regulación y complejidad de trámites para la apertura y operación de empresas, de los cuales algunos son innecesarios, se duplican y obstaculizan la operación formal de los agentes económicos; así mismo falta difusión de los servicios que se realizan en las diferentes dependencias y organismos públicos, lo que conlleva a la confusión y pérdida de tiempo a los emprendedores, situación que los desalienta propiciando una desventaja competitiva respecto de los estados que cuentan con instrumentos que estimulan y regulan la inversión, la desregulación y la simplificación administrativa de trámites. A nivel Internacional nuestro país; según Foro Económico Mundial ocupamos el lugar 58 en cuanto al Índice de Competitividad Mundial y países como Chile se encuentran en el lugar número 27, siendo la economía líder en América Latina, lo que nos debe preocupar a todos los actores políticos, sociales y económicos del país y son factor de reflexión ya que tenemos que emprender acciones urgentes y de tipo estructural para que juntos como Nación seamos más competitivos, es por ello que la mejora regulatoria debe ser un política en conjunto sociedad y gobierno. Según el Banco Mundial en el 2004, la cantidad de días que se requiere en nuestro país para la apertura de un negocio es de 52 días que comparado con nuestro socio comercial Estados Unidos que es de 4 días, el costo de la regulación en nuestro país es de 71 a 88 mil millones de de dólares que representa el 12 al 15 % del PIB. Actualmente el proceso de descentralización administrativa y de transferencia de responsabilidades del orden federal hacia los estados y municipios ha ampliado sustancialmente el espacio de acción de éstos y, por ende, ha aumentado la necesidad de contar con mejores regulaciones. Las regulaciones estatal y municipal tienen gran impacto sobre el ámbito económico y social de sus respectivas localidades y, por consiguiente, en las capacidades generales de crecimiento de la economía y bienestar de la población del país y de la entidad en forma particular. Algunas de las acciones que se han realizado a nivel federal se reformó la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las cuales establecen en su Título Tercero las disposiciones que se aplicarán a los actos,

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 procedimientos y resoluciones de administración pública federal centralizada y los organismos descentralizados de administración pública federal en materia mejora regulatoria.

la de la de

Así también, en fecha 25 de junio del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la Desregulación y Simplificación de los Trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios y la Aplicación de Medidas de Mejora Regulatoria que beneficien a los empresarios y ciudadanos. Con la firma del convenio que celebraron el día 11 de diciembre del 2001, el gobierno federal a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el gobierno del Estado de Guanajuato, se contribuye notablemente al avance de la Entidad en la materia, a través de la institucionalización del programa para asegurar la continuidad y la eficacia de las acciones en este sentido. Por otro lado el Gobierno Federal publicó el 28 de enero del 2002 en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, impulsando con ello que las empresas generen mayor riqueza y empleos para sus ciudadanos, por lo que en nuestro Estado, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable ha instalado hasta la fecha, 31 Sistemas de Apertura Rápida de Empresas, en el mismo número de municipios, de los cuales 18 han sido certificados por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, además de tener 37 ventanillas de gestión, en donde se ha facilitando la realización de trámites y servicios en los municipios. Todas estas acciones emprendidas por la pasada administración han sido buenas empero todavía es parte de un proceso inacabado al que se debe dar seguimiento para tener un ambiente que promueva la inversión y detone el empleo; el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. y la Escuela de Graduados en Administración Pública y Política Pública, han realizado el estudio de competitividad a nivel nacional estableciendo un índice General de Competitividad Estatal, el cual mide el potencial que tiene una entidad en comparación con las demás para atraer y retener inversiones, situando a nuestra entidad en el lugar quince (15) y por debajo de nuestros vecinos como Aguascalientes que se encuentra en el segundo lugar (2) y Querétaro en el lugar número diez (10), el estudio también revela que nuestro Estado ha subido en algunos factores de

competitividad; como es en Sistema Político, tenemos el tercer lugar, en Sectores Económicos el quinto lugar y en Sistema de Derecho en el lugar doce, que comparado con el mismo estudio en 1999, calificó al estado en un lugar veinte cuatro, por lo que hemos subido en general doce posiciones. Urge crear mecanismos, cuya finalidad sea la revisión del marco regulatorio en el Estado de Guanajuato, que impacte la actividad económica, principalmente, con miras a facilitar su desenvolvimiento y, consecuentemente, propiciar esquemas competitivos y alentadores en el mercado, y no restrictivos e inhibidores para los grupos sociales y empresariales. La mejora regulatoria es una de las políticas públicas de cambio estructural del Estado Mexicano con objeto de crear y mantener un equilibrio regulatorio transparente y eficiente, mediante la simplificación de los procedimientos jurídicos y la eliminación de los obstáculos innecesarios para la operación de las actividades productivas; la revisión y mejora de las disposiciones jurídicas que pueden tener impacto en la actividad ciudadana; y la elaboración de propuestas de reformas a disposiciones jurídicas con impacto en las actividades productivas. Es vital facilitar el funcionamiento de los sistemas y actualizar la normatividad existente en la administración, mediante el establecimiento de políticas, criterios y lineamientos generales para su modernización, basada en los principios de calidad total y mejora continua. Es un imperativo promover nuevas acciones de mejora regulatoria que simplifiquen al máximo los trámites para el establecimiento e inicio de operaciones de empresas, disminuyan sus costos, eliminen la discrecionalidad de las autoridades en general y les permitan concentrar su atención y esfuerzo en la productividad y ventas. Para ello se requiere la creación de una ley de Mejora Regulatoria que propicie un ambiente atractivo para la inversión tanto nacional como extranjera, que aliente el desarrollo económico y que sea con apego a nuestras leyes fundamentales. Así, la presente iniciativa se conforma de cuatro títulos, en el primero se establecen las disposiciones generales sobre el objeto y la aplicación de la misma ley y que consiste en establecer las normas básicas para planear,

16 programar y regular el proceso de mejora regulatoria en el Estado de Guanajuato; así como establecer qué procesos no son parte como son los del Ministerio Público en uso de sus facultades constitucionales así como las materias laboral, agraria, electoral y de responsabilidades de los Servidores Públicos, además de establecer el glosario de la Ley. En el Título segundo se establecen las autoridades que son competentes, esto es además del Titular del Poder Ejecutivo se propone que sea la Secretaría de la Gestión Pública la que encabece los trabajos en esta materia en toda la administración pública estatal además de la creación el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, como órgano de participación ciudadana que unirá esfuerzos con el Gobierno para emprender la Mejora Regulatoria, cuya Presidencia será compartida por el gobernador y un empresario de reconocida trayectoria En el Título tercero se contemplan los instrumentos de la mejora regulatoria tales como el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, principal mecanismo a nivel intergubernamental para aplicar los principios de mejora regulatoria; se establecerá el Registro de Trámites y Servicios Empresariales, para facilitar a todos los usuarios la consulta de todos aquellos requisitos necesarios para mejorar el ambiente de negocios en el estado, además de establecer en rango de ley los programas del Sistema de Apertura Rápida de Empresas y las ventanillas de gestión ahora Centros de Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios Finalmente, se contempla en el Título cuarto el Control y Evaluación de la Mejora Regulatoria, donde se establece la Manifestación de Impacto Regulatorio que consiste en el documento de estudio, análisis, evaluación costo-beneficio y justificación de la regulación y trámites por emitirse o modificarse, que deberá ser elaborado por las dependencias para poder crear reglamentos o trámites y si los funcionarios públicos adoptan actitudes en contra de la cultura de la mejora regulatoria la iniciativa plantea que se apliquen las sanciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Congreso del Estado preocupado por la inversión y el desarrollo económico sustentable para la generación de empleos y mejores condiciones de riqueza y en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado nos

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de: DECRETO LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS TITULO RIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO PRIMERO DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley, son de orden público e interés general y obligatorio, se aplicarán a los procedimientos y de las Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, con quienes se suscriban Convenios de Coordinación o Colaboración en términos de la misma y tienen por objeto: I.

Establecer las normas básicas para planear, programar y regular el proceso de mejora regulatoria en el Estado de Guanajuato;

II.

Determinar las instancias administrativas competentes en la mejora regulatoria de la Administración Pública Estatal, y los mecanismos de coordinación con otras instancias de Gobierno, así como las acciones de cooperación con los diferentes organismos intermedios de la sociedad;

III.

Establecer las acciones tendientes a revisión, adecuación, mejora transparencia en la elaboración aplicación de la regulación estatal municipal;

IV.

Determinar el conjunto de instrumentos que permitirán llevar a cabo la desregulación y simplificación administrativa.

la y y y

Artículo 2.- Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley: I.

El Ministerio Público en uso de sus facultades constitucionales

II.

Las materias de jurisdicción laboral y agraria, la electoral y de responsabilidades de los Servidores Públicos.

17

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Artículo 3.- En lo conducente se aplicará supletoriamente a esta Ley, la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato. Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: I.

Centro: Al Centro de Empresarial y de Apoyo Realización de Trámites;

Atención para la

II.

Consejo: Al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

III.

Desregulación y simplificación administrativa: A las acciones conducentes a eliminar de los procesos que se ventilan ante las autoridades administrativas, aquellos trámites que se dupliquen o sean excesivos, en aras de facilitar la apertura rápida de empresas;

IV.

Ley: A la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

V.

Manifestación de Impacto Regulatorio: Al documento de estudio, análisis, evaluación costo-beneficio y justificación de la regulación y trámites por emitirse o modificarse, que deberá ser elaborado por la dependencia correspondiente.

VI.

Mejora Regulatoria: Al conjunto de acciones que realiza el Gobierno, para mejorar la forma en que regula las actividades que afecten al ciudadano, estableciéndose como una política pública relativa a la revisión sistemática y permanente del marco normativo;

VII.

Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios;

VIII.

Reglamento: Al Reglamento de la Ley;

IX.

X.

SARE: El Sistema de Apertura Rápida de Empresas que establezcan la Administración Pública Estatal y las Municipales en los términos de esta Ley y que se administre a través de los Centros de Atención Empresarial y de Apoyo para la Realización de Trámites; y Secretaría: A la Secretaría de la Gestión Pública; y

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 5.- Son autoridades en materia de mejora regulatoria I.

El Ejecutivo del Estado

II.

La Secretaría de la Gestión Pública

Artículo 6.- Al Ejecutivo del Estado, le corresponden las siguientes atribuciones: I.

Ofrecer un marco regulatorio eficiente que contenga las disposiciones y procedimientos jurídicos que favorezcan la competitividad de las actividades productivas

II.

Suscribir acuerdos o convenios de colaboración para la mejora regulatoria con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos.

Artículo 7.- A la Secretaria de la Gestión Pública le corresponde las siguientes atribuciones: I.

Establecer y conducir los mecanismos de mejora regulatoria en el ámbito económico y empresarial del Estado, así como impulsar la simplificación de trámites y la coordinación interinstitucional de la materia.

II.

Establecer mecanismos para coordinar propuestas, proyectos y actividades de mejora regulatoria con los Gobiernos Federal y Municipales, en materia de desregulación de trámites y simplificación administrativa de la actividad económica del Estado.

III.

Llevar el Registro Estatal de Trámites en el Estado.

IV.

Realizar recomendaciones sobre los proyectos de nuevas disposiciones administrativas relacionadas con la actividad empresarial y productiva.

V.

Realizar las manifestaciones de Impacto Regulatorio,

VI.

Promover la instalación de los Sistemas de Apertura Rápida de Empresas y los Centros de Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios.

18 VII.

VIII.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

Convocar al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria y atender las recomendaciones de los acuerdos tomados por el Consejo. Brindar Asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las Dependencias y Organismos Descentralizados de las Administraciones Públicas Estatal y municipales que lo soliciten, y proponer la celebración de convenios para tal efecto.

IX.

Presentar el informe anual del Programa de Mejora Regulatoria

X.

Formular, con la participación que le corresponde a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, así como evaluar y coordinar su cumplimiento.

XI.

Revisar, promover y en su caso, adecuar la modernización del marco normativo estatal, así como impulsar la simplificación de trámites y de la coordinación interinstitucional.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA MEJORA REGULATORIA Artículo 8.- Se formará el Consejo Estatal para la Mejora Regulatoria como un Consejo Consultivo y estará integrado por:

g) Un representante Educativo Privado.

del

Sector

Los representantes de los sectores Empresarial, Educativo, se nombrarán a propuesta del Gobernador, previa consulta con los sectores antes mencionados, de acuerdo al reglamento que el titular del Poder Ejecutivo expida para ello. Artículo 9.- El Presidente tendrá las siguientes facultades;

Adjunto

I.

Proponer al Consejo las estrategias generales en materia de competitividad y mejora regulatoria para el Plan de Gobierno.

II.

Elaborar en coordinación con el Secretario Técnico el plan de Trabajo anual en materia de competitividad y mejora regulatoria y presentarlo al consejo pera su aprobación

III.

Rendir el informe del Consejo de manera anual

IV.

Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente.

V.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del Objeto de la presente Ley

Artículo 10.- El Secretario tendrá las facultades siguientes;

Técnico

a) El Gobernador, quien fungirá como Presidente.

I.

Verificar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

b) Un Representante del Sector Privado con amplia trayectoria social y empresarial en el Estado y que fungirá como Presidente Adjunto

II.

Auxiliar al Presidente y Presidente adjunto en el desempeño de sus actividades.

III.

Someter a la revisión del Consejo las propuestas o reformas de los ordenamientos legales.

IV.

Coordinar las actividades de difusión de los trabajos del Consejo y de los programas de Mejora Regulatoria y Competitividad.

V.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del Objeto de la presente Ley.

c)

El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública, quien fungirá como Secretario Técnico

d) El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable e) Cuatro representantes del Sector Empresarial, buscando un equilibrio entre las diferentes regiones del Estado. f)

Un representante Educativo Público.

del

Sector

Artículo 11.- Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos y tendrán las siguientes funciones:

19

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 I.

Conocer el informe anual sobre mejora regulatoria que presente el Secretario de la Gestión Pública.

II.

Aprobar el plan de trabajo de y evaluar los resultados del Programa Estatal de Mejora Regulatoria en el Estado y en los Municipios.

III.

Proponer ante las instancias competentes las iniciativas de reforma o creación de ordenamientos jurídicos, así como la celebración de acuerdos, convenios o cualquier otro acto jurídico que sea necesario para elevar la competitividad en el Estado.

IV.

Coadyuvar en la elaboración de los instrumentos de la Mejora Regulatoria.

V.

Promover la Homologación de los trámites y servicios prestados por los Ayuntamientos de los Municipios del Estado,

VI.

Promover la innovación tecnológica en materia de simplificación y desregulación administrativa.

VII.

Cualquier otro que sea compatible con el objeto de esta Ley.

Articulo 12.- Por cada miembro titular del Consejo, se nombrará un suplente, que será la única persona facultada para representarlo cuando el titular no asista a las sesiones que se celebren. Los Consejeros de los sectores empresarial y educativo durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por el Presidente del Consejo. A las sesiones podrán asistir invitados del Consejo con derecho a voz pero sin voto con el objeto de explicar o proporcionar información adicional, respecto de alguna materia o tema que se trate. Artículo 13.- El Consejo celebrará por lo menos una sesión por trimestre, previa convocatoria expresa de la Secretaría el funcionamiento del Consejo se sujetará al reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN

Artículo 14.- El Estado, a través de la Secretaría, suscribirá Convenios de Coordinación con la Federación, con el objeto de proporcionar un proceso integral de mejora regulatoria en trámites y servicios empresariales. Artículo 15.- En los convenios que se celebran con los Municipios, se establecerán la delimitación y el contenido de las acciones que se aplicarán en el ámbito municipal, así como los apoyos que proporcionará la Administración Estatal por conducto de la Secretaría. TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO PRIMERO DEL PROGRAMA ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA Artículo 16.- Se establece el Programa Estatal de Mejora Regulatoria, como el conjunto de políticas, instrumentos, mecanismos, servicios y acciones coordinados por el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, con la finalidad de tener en la entidad un marco jurídico propicio para el desarrollo de las actividades productivas, que imprima celeridad, transparencia y disminución del costo de los trámites ante las dependencias y entidades de la Administración Pública. Artículo 17.- El Programa Estatal de Mejora Regulatoria, tendrá los siguientes objetivos: I.

Elaborar el diagnóstico de la situación que actualmente se tiene con el marco regulatorio en cuanto a calidad y eficiencia, los campos estratégicos que presentan problemáticas y puntos críticos, así como las áreas que deberá atender el programa para impulsar un marco regulatorio de mejor calidad.,

II.

Integrar las acciones del Estado y los Municipios para organizar y mejorar el marco jurídico, para que incentive la inversión y competitividad.

III.

Establecer la continua revisión en la aplicación de los instrumentos para la mejora regulatoria.

IV.

Implementar las acciones para que el Estado se tenga una cultura de Mejora Regulatoria.

20

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

Artículo 18.- El Programa de Mejora Regulatoria se actualizará de forma anual, a través de la Secretaría la Gestión Pública en el Estado quien a su vez establecerá los mecanismos necesarios para tener los programas institucionales con los demás Poderes y Organismos Autónomos en el Estado. CAPÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO DE TRÁMITES Y SERVICIOS EMPRESARIALES Artículo 19.- La Secretaría establecerá el Registro de Trámites y Servicios a la actividad empresarial, el cual será público, gratuito y tiene por objeto la inscripción de los trámites, servicios, requisitos y plazos establecidos o que se establecerán en las dependencias y entidades sujetas a la presente Ley, así como su publicidad. Artículo 20.- Las Dependencias y Entidades, deberán proporcionar a la Secretaría la información para su revisión y en su caso la inscripción, en relación con todos y cada uno de los trámites y servicios que realizan. En el Registro se publicarán cuando menos los siguientes datos: I.

Nombre del trámite o servicio;

II.

Dependencia que lo realiza;

III.

Objetivo del trámite o servicio;

IV.

Oficina receptora;

V.

Requisitos de presentación;

VI.

Costo;

VII.

Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite;

VIII.

Fundamento jurídico del trámite; Plazo de respuesta;

X.

Especificación si aplica alguna de las siguientes figuras jurídicas: la afirmativa o la negativa ficta;

XI.

Sanciones por incumplimiento;

XII.

Vigencia;

XIII.

Conclusiones revisión; y,

procedimiento

La demás información que se prevea en el Reglamento de esta Ley o que la Dependencia considere que pueda ser de utilidad para los interesados.

Artículo 21.- La información a que se refiere el artículo anterior de esta Ley, deberá entregarse a la Secretaría en la forma y términos en que ésta lo determine, conforme a esta Ley y al reglamento que para ello se expida. La Secretaría deberá inscribirla en el Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes de su aprobación. Las Dependencias deberán notificar a la Secretaría, cualquier modificación a la información inscrita en el Registro, dentro de los diez días hábiles posteriores a que entre en vigor la disposición que fundamente dicha modificación. Las Dependencias que ofrezcan trámites y servicios al usuario, deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Registro. Artículo 22.- La legalidad y contenido de la información que se inscriba en el Registro, será de la estricta responsabilidad de las Dependencias y Entidades que la proporcione y la Secretaría sólo podrá opinar al respecto. En caso de discrepancia, decidirá en definitiva la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado, y se modificará en su caso, la información inscrita. Artículo 23.- Las Dependencias no podrán aplicar trámites adicionales a los inscritos en el Registro, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo.

IX.

del

XIV.

de

Artículo 24.- La revisión y mejora continua de los trámites inscritos en el Registro de Trámites y Servicios corresponde a la Secretaría y se sujetará al mecanismo señalado en esta Ley y su Reglamento. CAPITULO TERCERO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE TRÁMITES Y SERVICIOS Artículo 25.- Se crea el Sistema Electrónico de Trámites y Servicios como un servicio público de consulta, de gestión de trámites y servicios por medios digitales, con el fin de agilizar y modernizar las actividades administrativas para facilitar su consulta y cumplimiento.

21

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 a)

Lo anterior sin perjuicio de que dichos trámites y servicios puedan realizarse directamente en las Dependencias y Entidades correspondientes. Artículo 26.- La Secretaría de manera coordinada con la Dependencia y Entidad responsable, establecerá el diseño y los mecanismos para la inscripción en el Sistema Electrónico de Trámites y Servicios, así como el control y evaluación del mismo para su óptimo uso, de conformidad al Reglamento de esta Ley. Artículo 27.- Las Dependencias y Entidades a través de la Secretaría, podrán integrar de manera gradual los trámites y servicios que consideren deberán estar en este sistema, siendo su responsabilidad la información que se proporcione y el seguimiento a los mismos. CAPÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS Artículo 28.- Se establece el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el cual se integra con mecanismos y servicios tendientes a lograr en 48 horas como máximo, la realización de trámites estatales y municipales para la apertura de una empresa o negocio en el Estado, reduciendo trámites, requisitos, tiempos de respuesta y cantidad de formatos, integrándolos en formatos únicos, presentados de forma impresa o digital. La Secretaría concentrará y propondrá al Ejecutivo del Estado la celebración de convenios de coordinación con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, para el apoyo a las empresas o negocios en la gestión de sus trámites. Artículo 29.- Las dependencias y Entidades deberán hacer estudios de simplificación de trámites que deberán contener: I.

Los trámites más solicitados por los empresarios y de mayor impacto en el desarrollo de sus actividades;

II.

Una clasificación de giros o actividades empresariales, con mayor incidencia en la Dependencia o Entidad correspondiente, de acuerdo a los criterios que establezca el Reglamento de la Ley y la siguiente metodología:

Clasificación de giros de bajo impacto económico y social;

b) Clasificación de giros de mediano impacto económico y social; c)

Clasificación de giros de alto impacto económico y social;

Artículo 30.- La Secretaría podrá evaluar la operación de los Sistemas de Apertura Rápida de Empresas que se establezcan y de cada uno de los trámites que emiten las dependencias, para identificar oportunidades de simplificación. CAPÍTULO QUINTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL Y DE APOYO A TRÁMITES Y SERVICIOS Artículo 31.- El Centro de Atención Empresarial y de Apoyo a Trámites y Servicios, es la instancia que facilita la gestión de trámites empresariales, y vincula al empresario y al particular con los programas que permitan el aumento de la competitividad y su óptimo desarrollo. Artículo 32.- El Centro brindará servicios de gestión, asesoría, información y orientación de trámites de competencia federal, estatal y municipal; así como de todos los servicios y programas que ofrece la Secretaría a los empresarios, a particulares y a las diversas instancias del sector público y privado. Artículo 33.- El Centro tendrá las atribuciones siguientes: I.

Gestionar, orientar e informar sobre los servicios, programas, obligaciones y trámites de competencia federal, estatal y municipal que requiera una empresa o negocio;

II.

Recibir de los empresarios e interesados, propuestas y sugerencias orientadas a hacer más eficientes los trámites, procedimientos y regulaciones, canalizando dichas propuestas a la Comisión;

III.

Apoyar a los usuarios en la realización de trámites ante las autoridades federales, estatales y municipales, a través de los ejecutivos de gestión. Cuando un trámite requiera la atención de una instancia superior, se acudirá a la misma para buscar su solución; y,

22 IV.

Las demás que establezca la Secretaría, esta Ley y otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. TITULO CUARTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA MEJORA REGULATORIA CAPÍTULO PRIMERO DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO

Artículo 34.- La manifestación de impacto regulatorio, es el documento de estudio, análisis, evaluación del costo beneficio y justificación de la regulación y trámites por emitirse o modificarse; misma que deberá ser elaborada por la Dependencia correspondiente en los casos siguientes: I.

Cuando se trate de la creación de nuevos trámites;

II.

Cuando se refiera a modificaciones de trámites vigentes inscritos, o no inscritos, en el Registro de Trámites y Servicios; y,

III.

Cuando se estime la creación o modificación de ordenamientos legislativos, reglamentarios o administrativos.

Artículo 35.Las Entidades y Dependencias que elaboren anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos o acuerdos, así como la manifestación de impacto regulatorio, que incidan en la actividad empresarial y en los servicios de atención a la ciudadanía, deberán presentarlos a la Secretaría para los efectos del dictamen correspondiente. Artículo 36.- La Secretaría deberá de entregar a la Entidad o Dependencia correspondiente el dictamen parcial o total de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación de impacto regulatorio, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda. El dictamen considerará las opiniones que en su caso reciba de los titulares de las Entidades o Dependencias de los sectores interesados y comprenderá entre otros aspectos, una valoración sobre la justificación de las acciones propuestas en el anteproyecto.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Artículo 37.- Queda prohibido a los servidores públicos de las dependencias enviar para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, los siguientes casos: I.

Los actos administrativos de carácter general que incidan en la gestión empresarial y la reforma regulatoria, que expidan las Dependencias y Entidades, sin contar con el dictamen final de la Secretaría;

II.

Cuando la Dependencia y Entidad no cuente con el dictamen de la Secretaría, salvo que no se haya emitido en los plazos establecidos en esta Ley; y,

III.

Que no se haya emitido dictamen alguno dentro del plazo de los veinte días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación de impacto regulatorio.

Artículo 38.- Corresponde a la Secretaría proporcionar la guía básica para la elaboración de la manifestación de impacto regulatorio de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR OBSTRUCCIÓN A LA MEJORA REGULATORIA Artículo 39.- En toda conducta que implique una obstrucción a los procedimientos de Mejora Regulatoria en el Estado se aplicarán los supuestos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, La Secretaría, previo acuerdo con la Dependencia respectiva podrá recomendar fincar sanciones administrativas a servidores públicos que obstruyan el establecimiento y operación de empresas y el proceso de mejora regulatoria. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado expedirá los Reglamentos derivados de la presente Ley, para la conformación del Consejo y los procedimientos que en esta ley se establecen

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Guanajuato, Gto., a 1° de noviembre 2006. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. (Con observación). Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. (Con observación). Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 90, fracción IX de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Desarrollo Económico y Social y Atención al Migrante, para su estudio y dictamen. CÓMPUTO DE LAS COMUNICACIONES REMITIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO, MEDIANTE LAS CUALES EMITEN SU VOTO APROBATORIO EN RELACIÓN A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO APROBADA EN FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, POR LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA, POR LA QUE SE REFORMAN, ADICIONAL Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DEL PODER JUDICIAL Y DECLARATORIA DE APROBACIÓN. Compañeros y compañeras, manifiesto a ustedes que en obran en poder de esta Presidencia las comunicaciones de 24 Ayuntamientos, mediante las cuales se emite el voto aprobatorio en relación a la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la Quincuagésimo Novena Legislatura el pasado 29 de agosto, por la que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia del Poder Judicial. Las comunicaciones recibidas en la Secretaría General de este Congreso y que se encuentran en poder de esta Presidencia, son las enviadas por los Ayuntamientos de Abasolo, Acámbaro,

23 Apaseo el Alto, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Pénjamo, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarandacuao, Tierra Blanca y Villagrán, Gto., los cuales aprobaron dicha Minuta. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 143 de la Constitución Política de nuestro Estado, para que la misma pueda ser adicionada o reformada, es indispensable que el Congreso apruebe con el voto de cuando menos el 70% de sus miembros y además sea aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos. Por lo que en cumplimiento al precepto constitucional antes referido, 24 Ayuntamientos emitieron oportunamente su voto aprobatorio y efectuado el cómputo, se tiene que la Minuta de Reforma Constitucional ha sido aprobada por la mayoría de los ayuntamientos; en consecuencia, se declara aprobada por el Constituyente Permanente. Por tanto, se turna la Minuta de Decreto correspondiente al Ejecutivo del Estado, para los efectos constitucionales de su competencia. Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General, auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión; igualmente solicito a nuestros compañeros, favor de permanecer en el recinto. Solicito a la Secretaría dar lectura a la propuesta de Punto de Acuerdo que formulan los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa al conflicto en el Estado de Oaxaca. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO QUE FORMULAN LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVO AL CONFLICTO EN EL ESTADO DE OAXACA. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los que suscribimos, Diputada y Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante la Sexagésima

24 Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 59 fracción IV y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos, por su conducto, a la Asamblea, la siguiente proposición con un punto de acuerdo para que el Congreso del Estado se sume a los pronunciamientos emitidos por la Cámara de Diputados federal y el Senado de la República, para llamar a todos los actores políticos y sociales a retornar a la normalidad para una solución pacífica al conflicto que se vive en el estado de Oaxaca; al tenor de las siguientes: CONSIDERACIONES El grave conflicto social y político por el que atraviesa el estado de Oaxaca durante los últimos meses ha conmovido y preocupado a todos los mexicanos por sus lamentables manifestaciones de violencia, inestabilidad y perturbación del orden público en dicha entidad. No sólo son lamentables las muertes ocurridas, la secuela de daños a propiedades y la afectación a las actividades productivas y turísticas de Oaxaca, sino también debemos deplorar la interrupción abrupta y prolongada del ciclo escolar que resienten miles de niños con motivo de dichos incidentes. Coincidimos en que la violencia en ningún modo puede ser la vía a través de la cual se solucionen y se demande la resolución de los graves problemas de una sociedad o de uno de los sectores que la conforman. También estamos de acuerdo en que todos los actores involucrados en ese conflicto deben ofrecer alternativas de solución en las que prevalezcan el interés superior de los oaxaqueños, la paz social, la tranquilidad y seguridad públicas, la legalidad, el respeto a las instituciones, el desarrollo normal de las actividades económicas y, ante todo, que la niñez y juventud oaxaqueña retorne lo más pronto posible a sus clases. Manifestamos que Oaxaca requiere de la adopción de medidas urgentes, pero también de políticas públicas a largo plazo, para atender y solucionar las carencias y rezagos en los que viven miles de oaxaqueños. Pero para que ello sea posible es condición mínima que exista un clima de tranquilidad y estabilidad social, en el que las autoridades y los sectores productivos, sindicales y la población en general y sin emitir juicios de valor sobre el actuar de los implicados, realicen sus acciones con tranquilidad, sin perturbaciones ni expuestos a la violencia que

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 destruye cualquier oportunidad de desarrollo social, económico o político. El estado de Oaxaca requiere de la coordinación de esfuerzos y acciones de los tres órdenes de gobierno, de los sectores productivos y sociales y de la contribución generosa de sus pobladores para enfrentar con eficacia sus múltiples necesidades y carencias. Oaxaca requiere que las actividades económicas que le dan sustento a miles de sus familias se reanuden y se recuperen los empleos perdidos, la instrucción pública de la niñez y juventud se reinicie y los servicios y funciones públicas se presten con normalidad. Compartimos la preocupación de los integrantes de las Cámaras de Diputados y de Senadores de que es necesario el retorno inmediato a la tranquilidad y la paz en Oaxaca, para que en condiciones de normalidad y poniendo fin a los hechos de violencia, se construyan las bases de entendimiento para que las partes en conflicto puedan llegar a los acuerdos necesarios para resolver los problemas sociales, económicos y políticos que subyacen. Son el diálogo, la civilidad, el respeto a la legalidad y a los derechos de terceros, las condiciones indispensables para que emerjan los acuerdos que hagan posible la cesación de los enfrentamientos en Oaxaca. Por ello, con absoluto respeto a la soberanía de aquel estado, quienes suscribimos este punto de acuerdo manifestamos nuestra invitación a dichos actores para que contribuyan al restablecimiento de la civilidad y la paz entre la población oaxaqueña. El Congreso del Estado de Guanajuato se suma a los llamados nacionales a la paz y la normalidad e invita a las autoridades de los Estados y del Distrito Federal a adherirse a esta convocatoria por la armonía y la paz en Oaxaca, porque está consciente de que la unidad del pacto federal y la buena marcha de la República se verían sumamente afectadas si este problema no llega a su fin. Asimismo, apoya los esfuerzos que realicen las autoridades federales y de dicho estado para resolver esta situación en aras de lograr que la población de Oaxaca pueda retornar a sus actividades diarias con seguridad y tranquilidad. Por la necesidad de que este llamado a la normalidad y a la construcción de vías pacíficas para la terminación del conflicto por el

25

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 que atraviesa Oaxaca, sea conocido y compartido por las autoridades a las que está dirigido, consideramos que la presente proposición debe recibir el trámite de obvia resolución previsto en el artículo 155 de nuestra Ley Orgánica, por lo que solicitamos a esa Presidencia que sea sometida a dicho trámite. Por las anteriores consideraciones, sometemos a la aprobación de la Asamblea el siguiente punto de ACUERDO Único.- La Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato se adhiere al llamado que hacen la Cámara de Diputados federal y el Senado de la República a todos los actores políticos y sociales para que retorne la normalidad y la tranquilidad en el Estado de Oaxaca para lograr la solución pacífica del conflicto por el que atraviesa y se evite cualquier acto de violencia.

-El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse declarar de obvia resolución el asunto que nos ocupa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) La obvia resolución, ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, procedemos a someter a discusión el Punto de Acuerdo. Si algún integrante de la Asamblea gusta hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo. Sí diputado, ¿en qué sentido? C. Dip. Ramón Rodríguez Gómez: En pro. -El adelante.

C.

Presidente:

¿Sí

diputado?,

C. Dip. José Luis Arzate Patiño: En pro. Comuníquese el presente acuerdo al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Senado de la República y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y remítase para efectos de que se adhieran al mismo, a las Legislaturas de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Atentamente. Guanajuato, Gto., 2 de noviembre de 2006. La Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Dulce María Badillo Moreno” -El C. Presidente: En los términos solicitados por los integrantes de la Junta de Gobierno y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 de nuestra Ley Orgánica, corresponde someter a consideración de la Asamblea, si es de declararse la obvia resolución, requiriéndose que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes en la votación. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en lo que respecta a la obvia resolución, sírvase manifestarlo. No habiendo participaciones, solicito a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse la obvia resolución.

-El C. Presidente: Bien. Queda integrada la lista de oradores por el diputado José Ramón Rodríguez en pro y por el diputado José Luis Arzate también en pro. Diputado Rodríguez, tiene el uso de la voz. EL DIPUTADO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ, HACE USO DE LA VOZ EN TRIBUNA EN PRO DE LA PROPUESTA DEL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADA. C. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez: Con el permiso de la Presidencia. Señoras diputadas, señores diputados. El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quiere dejar constancia de que este Congreso no es insensible ante la grave herida que aqueja a México en Oaxaca. El Punto de Acuerdo que aprueba esta Asamblea Legislativa, recoge el sentimiento que recorre al país a lo largo y ancho de su geografía; ese es un sentimiento de preocupación expresado fehacientemente en todos los ámbitos políticos, sociales e institucionales, para que esa parte de México se encamine a la paz con justicia.

26 Ya un dictamen del Senado de la República del 19 de octubre, advirtió al país la severa situación que ahí se vive. A nadie escapa que Oaxaca atraviesa por una crisis políticojurídica de proporciones mayores, misma que ha afectado y continúa afectando gravemente la vida institucional y el ejercicio pleno de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos. No cabe duda de que la magnitud actual del conflicto se debe en buena medida a la falta de conducción política, así como a las acciones y omisiones en que se ha incurrido. Es público y notorio que la crispación y el encono entre las partes en conflicto se ha incrementado, al grado que es patente la ingobernabilidad por la que atraviesa la entidad; la autoridad local desplegó una operación política tardía e ineficiente que alentó el conflicto, desdibujó la legalidad y sumió a la ciudadanía en la incertidumbre y la desesperación. A mayor abundamiento, la falta de interlocución entre las partes es signo de debilidad institucional y hace frágil la capacidad de ejercicio. Ante todo ello, es claro que la permanencia del titular del Poder Ejecutivo del Estado, no otorga las condiciones suficientes que coadyuven a restablecer la normatividad. Las instituciones de la entidad han visto vulnerada su integridad y el ejercicio cabal y normal de sus atribuciones se ha tornado difícil; la autoridad ha sufrido el menoscabo de sus potestades. Asimismo, se han endurecido las posiciones con lo que se ha transitado de la intransigencia a la violencia, esto lamentablemente ha causado la muerte de algunos ciudadanos enrareciendo el clima político del Estado. Debe mencionarse que en Oaxaca los problemas, los rezagos, las carencias y la violación de los derechos humanos; los rencores, enconos y prácticas caciquiles no son privativos del período que estamos analizando; por ello, la sociedad oaxaqueña no encuentra respuesta a sus demandas; ni siquiera interlocución responsable con los servidores públicos de las distintas dependencias del gobierno local. Resulta insoslayable que existen condiciones graves de inestabilidad e ingobernabilidad en el Estado de Oaxaca, que se ha trastocado seriamente el orden jurídico y la

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 paz social. Este diagnóstico realizado desde la institución representativa del pacto federal, debería ser suficiente para que nadie se quede sin hacer algo; por eso el espíritu del Punto de Acuerdo de esta Asamblea tiene un alto valor republicano; sin embargo, más allá de las propias instituciones quedan las personas específicas con sus responsabilidades individuales e ineludibles, es el caso del señor Ulises Ruiz Ortiz, quien ha impuesto su negativo sello personal a la alta institución del Ejecutivo oaxaqueño, lo que contribuye al incremento de la muy larga lista de agravios históricos sufridos por los oaxaqueños. Recordemos que este señor llegó de manera muy cuestionada al poder, por lo que es considerado por muchos como un gobernador ilegítimo y no bien asumió el poder, persiguió y sometió a proceso penal a su adversario en la contienda electoral por el Gobierno del Estado; apresó a líderes sociales, orquestó la agresión contra el periódico “Noticias de Oaxaca” y contra todo aquel comunicador que cuestionara su estilo autoritario y a quienes no lo apoyaron en su candidatura a gobernador les envió engorrosas y dirigidas auditorías. En varios municipios del Estado se fueron multiplicando y documentando las denuncias ante el abuso de autoridad; la falta de transparencia en el manejo de los recursos, así como la agresión contra los que se inconformaban. Oaxaca, un estado con un atraso económico tan dramático, un estado con tanta importancia histórica, social y cultural, es víctima de la peor forma de gobernar que se pueda conocer en el país. Un cacique, un hombre aferrado al poder, un hombre sin principio alguno y sin la menor consideración para el pueblo que gobierna, ha decidido contra todo y contra todos quedarse en el cargo, pese a que no tiene ninguna posibilidad de ejercer el Poder Ejecutivo; el señor está nulificado política, social y moralmente para ocupar el cargo de Gobernador Constitucional del Estado. Dentro y fuera de México lo dicen todos, lo dicen todos los partidos, lo reconocen todos los actores políticos del país, lo saben en el Gobierno Federal, lo ha constatado la Comisión de Senadores que acudió en días pasados a Oaxaca, lo reconocen en privado gobernadores, senadores y diputados incluso de su propio partido; no hay medio de comunicación nacional y extranjero que deje de consignarlo así cotidianamente desde hace meses; ¡todo mundo lo sabe!, el señor Ulises Ruiz es hoy por hoy el principal obstáculo para que Oaxaca regrese a la normalidad ¡pero este señor no se quiere ir!. No le importa el daño económico que Oaxaca esté

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 sufriendo, no le conmueve la conciencia de que cientos de miles de niños tengan meses sin recibir las clases en las escuelas públicas de Oaxaca, no le importa que la capital esté paralizada económica y socialmente, ¡vamos!, ¡no le conmueve la sangre de sus paisanos!, que con balas asesinas atribuidas a él mismo han caído en el conflicto. Nada mueve al señor que ocupa el cargo de Gobernador de Oaxaca, él está aferrado al poder, ¡he aquí un caso contundente de una institución pervertida por un individuo! Es por casos como éste que los mexicanos estamos obligados a transformar las instituciones, evitando que sirvan para satisfacer ambiciones personales; es la hora de hacer verdaderamente públicas las instituciones, protegiéndolas del usufructo privado de quienes las ocupen; por eso, por la transformación y defensa de las instituciones republicas, desde Guanajuato exigimos que el señor Ulises Ruiz Ortiz deje de corromper la institución del Poder Ejecutivo del Estado hermano de Oaxaca y abandone el cargo que evidentemente ha denigrado. Los ciudadanos identificados con el Partido de la Revolución Democrática, apegados a sus principios humanistas y solidarios, hacemos nuestras las demandas de los oaxaqueños y las aspiraciones de todos los mexicanos; ¡por eso nuestra exigencia de alto a la violencia y respeto a los derechos fundamentales de los pueblos de Oaxaca!

27 para rectificación de hechos hasta por cinco minutos. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores. La situación por la que pasa nuestro Estado hermano de Oaxaca, ¡por supuesto nos consterna a todos y lamentamos profundamente la inestabilidad social!, el encono y sobre todo las muertes y los heridos que ha producido este estallido social. Es un hecho que una serie de decisiones equivocadas en todos los niveles de gobierno, han influido en este lamentable escenario político, social y económico. Es nuestro deber solidarizarnos con el pueblo oaxaqueño y brindar toda la ayuda y las aportaciones que estén a nuestro alcance para contribuir a la solución del conflicto; pero si bien en el plano personal y como diputados nos aflige esta situación, ¡por ningún motivo podemos violentar el pacto federal y hacer una irrespetuosa intromisión a la soberanía del Estado de Oaxaca!

Nieto:

El hacer un exhorto desde este Congreso al Gobernador del Estado de Oaxaca, independientemente de la persona que ostente el poder o su filiación política, constituiría una flagrante contradicción con los mandamientos constitucionales. Nuestra Carta Magna es especialmente clara al respecto, dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior” ¡atención!, este no es un asunto menor, abrir la puerta y entrometernos en el régimen interior de un Estado, la abre también para que el día de mañana nuestra soberanía pueda ser vulnerada por otros Congresos que empiecen a hacer exhortos a la menor provocación o por el simple protagonismo de opinar en temas que ni son de su incumbencia; seamos respetuosos, porque así haremos valer que se nos respete. Es cuanto señor Presidente.

-El C. Presidente: Adelante. Tiene el uso de la voz el diputado Arnulfo Vázquez Nieto

-El C. Presidente: Gracias diputado. Bien. Agotadas las intervenciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal

Señor Presidente, le solicito que el texto de mi intervención sea anexado al Punto de Acuerdo de esta Legislatura y sea enviado también a sus destinatarios. Muchas gracias. -El C. Presidente: Escucho su petición, no se la puedo obsequiar. Tiene el uso de la voz el diputado José Luis Arzate Patiño. C. Dip. José Luis Arzate Patiño: Declino señor Presidente -El C. Presidente: Enterado. ¿Sí diputado Vázquez Nieto? C. Dip. Arnulfo Rectificación de hechos.

Vázquez

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

pregunte a esta Asamblea si es de aprobarse o no el Punto de Acuerdo.

autoridades federales que reciben a nuestros paisanos, a fin de prevenir actos de corrupción.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados, si se aprueba el Punto de Acuerdo puesto a su consideración.

PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO QUE SUSCRIBEN LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVO A EXHORTAR AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE ADELANTE LAS ACCIONES DE VIGILANCIA SOBRE LAS AUTORIDADES FEDERALES QUE RECIBEN A NUESTROS PAISANOS, A FIN DE PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN.

(Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, a favor. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El Punto de Acuerdo ha sido aprobado por los 36 votos que indica la Secretaría. En consecuencia, remítase el Acuerdo aprobado junto con sus consideraciones a las autoridades correspondientes. Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta de Punto de Acuerdo que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativo a exhortar al titular del Ejecutivo Federal, para que adelante las acciones de vigilancia sobre las

-El C. Secretario: (Leyendo) “Congreso del Estado de Guanajuato. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente de la Mesa Directiva. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Las Diputadas y Diputados integrantes de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 56 fracción II de la Constitución Política del Estado y el artículo 155 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a la Asamblea la aprobación de un Punto de Acuerdo, relativo a exhortar al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que adelante las acciones de vigilancia sobre las autoridades federales que reciben a nuestros paisanos a fin de prevenir actos de corrupción. CONSIDERACIONES El fenómeno migratorio entre México y los Estados Unidos ha estado presente como parte de la historia en la formación de ambas naciones. Las causas del problema están bien enraizadas en una compleja red de relaciones económicas entre los dos países, la vecindad geográfica, la diferencia de niveles salariales, y las oportunidades que los trabajadores mexicanos pueden encontrar contribuyen a la configuración y perpetuación de este fenómeno. Sin duda alguna, nuestros compatriotas en los Estados Unidos representan hoy en día el tercer factor de ingreso más importante para la economía nacional de ese país. Datos de las organizaciones laborales en los Estados Unidos estiman que el 90% de la mano de obra barata es de origen mexicano y que el 60% de la misma tienen un status migratorio irregular y para el año 2020 se estima que el 25% de la Población en los Estados Unidos será de origen Mexicano, por lo que el fenómeno de la

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 migración lejos de terminar, será una constante de los dos países. Actualmente la población nacida en México, residente en los Estados Unidos de América es de 9,503,928 personas, esto es el 3.55% de la población de ese país, datos proporcionados por el Consejo Nacional de Población, señalan que la población de origen guanajuatense es de aproximadamente 753,030 personas, cabe recordar las recientes noticias donde el habitante numero 300 millones es de los Estados Unidos es de origen mexicano. En materia de remesas, según datos proporcionados por el Banco de México; la cantidad de millones de dólares hasta el mes de Septiembre del presente años, nuestro país ha recibido 17,443.05 millones de dólares por lo que se estima que para el mes de diciembre se incremente notablemente en más de 20,000 mil millones de dólares. Pese a todos estas cifras nuestros migrantes deben de soportar toda una serie dificultades y que decir de los tratos que por parte de las autoridades norteamericanas son objeto, todos ellos trabajan día con día con la única esperanza de reunir un patrimonio para su familia en México, pero al regresar a nuestro país, los funcionarios federales han realizado conductas que no se pueden permitir a nuestros paisanos, como a continuación narramos el siguiente hecho que aconteció el pasado 23 de octubre en la oficina de Enlace, del Diputado José Medina Miranda, donde tres paisanos guanajuatenses denunciaron el abuso cometido en su contra por parte de funcionarios de la aduana fronteriza de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Se quejaron de haber sido extorsionados por autoridades aduanales en el momento en que trataron de hacer su declaración aduanal para ingresar a nuestro país, lo cual no ha sido un hecho aislado Víctimas de su condición de ilegales aceptaron dar la cantidad, pero después acordaron denunciar este hecho, tal como lo hicieron por lo que ya se tomaron las acciones jurídicas conducentes. Como fue verificado personalmente el pasado 27 de octubre por el Diputado José Medina Miranda quien se trasladó a la ciudad de Reynosa, Tamaulipas y percibió los actos de presunta extorsión hacia nuestros paisanos

Con base a estos hechos se anexa un escrito de prueba en contra de un agente aduanal. Todas estas acciones son inaceptables y no se pueden permitir por nuestras autoridades conductas contrarias a derecho, por lo que es necesario que el titular del poder ejecutivo realice todas las acciones urgentes y preventivas para aplicar los mecanismos para evitar la corrupción Por todo lo anteriormente expuesto, las Diputadas y Diputados integrantes del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, ponemos a su consideración el siguiente punto de acuerdo; ACUERDO PRIMERO- Se exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que adelante las acciones de vigilancia sobre las autoridades federales que reciben a nuestros paisanos a fin de prevenir actos de corrupción en su traslado por la frontera norte y en su caso aplique los correctivos para sancionarlos. SEGUNDO.- Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, difunda los derechos de los migrantes y tome las medidas preventivas y correctivas que en su caso procedan. TERCERO.- Que se turne a las Legislaturas de las Entidades Federativas para que se adhieran al presente acuerdo. Guanajuato, Gto., a 2 de noviembre del 2006. Los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Diputado Arnulfo Vázquez Nieto. Vicepresidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Diputado José Fernando Arredondo Franco. Vocal de La Junta de Gobierno y Coordinación Política. Diputado Daniel Olaf Gómez Muñoz. Vocal de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Diputada Dulce Maria Badillo Moreno Vocal de la Junta de Gobierno” -El C. Presidente: Gracias. Como verán ustedes compañeros y compañeras, de la lectura del Punto de Acuerdo, se desprende la urgencia con la que el Congreso debe de discutir la materia del mismo, por lo que esta Presidencia propone con fundamento en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo someter a

30 esta Asamblea se declare de obvia resolución su discusión, requiriéndose que la propuesta sea aprobada por las dos terceras partes del Pleno. Si alguna diputada o diputado desea hacer uso de la palabra en relación a la obvia resolución, sírvase manifestarlo. Se ruega a la Secretaría que en votación económica, pregunte a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la obvia resolución. -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las diputadas y diputados, si se aprueba declarar de obvia resolución el asunto que nos ocupa. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) La obvia resolución ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias Secretario. En consecuencia, se somete a discusión el Punto de Acuerdo. Si alguna diputada o diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo. No habiendo participaciones, se instruye a la Secretaría para que en votación nominal, pregunte a la Asamblea si es de aprobarse o no el Punto de Acuerdo. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y a los diputados, si es de aprobarse el Punto de Acuerdo puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, a favor. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El Punto de Acuerdo ha sido aprobado por 36 votos. En consecuencia, remítase el Acuerdo aprobado junto con sus consideraciones a las autoridades correspondientes. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos del punto IX al punto XVIII del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en esos dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba dicha dispensa. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) La propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento practicada a las operaciones realizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, por el ejercicio fiscal de 2004.

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 4DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO PRACTICADA A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN ESTATAL DEL DEPORTE Y ATENCIÓN A LA JUVENTUD, POR EL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera y de cumplimiento practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, correspondientes al periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. 4 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la discusión.

Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría,

32 conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de diciembre de 2004 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2005 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una auditoría financiera y de cumplimiento a las operaciones realizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, correspondientes al periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 13 de julio del año en curso para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 14 de julio. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 14 de febrero de 2005 y tuvo por objeto verificar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal reflejada en los estados financieros por el ejercicio fiscal 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptadas y que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, el 30 de agosto de 2004, se dio vista de las observaciones y recomendaciones al Titular de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, quien fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio recibido el 12 de octubre de 2005, dicho funcionario solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la auditoría practicada, la cual le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, mediante oficio recibido el 26 de octubre de 2005, el referido funcionario dio respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 El 26 de mayo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 2 de junio de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Director General de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría financiera y de cumplimiento practicada a las operaciones realizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de junio de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el pasado 29 de junio. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su oportunidad la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Quincuagésimo Novena Legislatura al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, ya que en el caso del numeral 1.6.1, relativo a cumplir con la normatividad correspondiente, se observó que aún cuando dicha observación no fue solventada en su totalidad, el Órgano Técnico en el dictamen técnico jurídico, que es el instrumento en el que se deben establecer las probables responsabilidades de los sujetos de fiscalización y las acciones legales que deberán ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización, no consignó la determinación de las presuntas responsabilidades derivadas de la observación plasmada en el citado numeral. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de

33 Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 10 de agosto del año en curso, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar la referida omisión, dictaminándose las probables responsabilidades derivadas del numeral 1.6.1, precisando las acciones que deberían promoverse, los hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer dichas acciones y los presuntos responsables de las deficiencias consignadas en dicho punto, integrando dicha información al informe de resultados que se remitiera al Congreso. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, determinándose en el punto 17.1 del dictamen técnico jurídico respecto al numeral 1.6.1, la existencia de presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observación, fundando y motivando la valoración jurídica. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 21 de agosto del año en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 1.6.1 del informe de resultados, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 29 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 5 de octubre del año en curso.

34 V. Resultados:

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones auditoría.

observaciones derivadas de

y la

En este apartado se desglosan las observaciones detectadas en los rubros de Organigrama; Balanza de Comprobación; Estado de Situación Financiera; Parque Vehicular; Egresos; Adquisiciones; y Obra Pública, estableciéndose de igual manera las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando

que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron o atendieron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Organigrama, se atendieron las observaciones establecidas en el numeral 1.1.1, referido a la elaboración del organigrama de conformidad con el Reglamento de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud. En el rubro de Estado de Situación Financiera, se atendieron o solventaron las observaciones efectuadas en los numerales 1.3.1.1, referido a establecer medidas de control sobre la expedición de cheques; 1.3.2.1, relativo a justificar la no localización de bienes y artículos deportivos; 1.3.2.2, incisos A), B) y C), referido a fortalecer las medidas de control; 1.3.2.4, relativo a detallar todas las características necesarias de los bienes muebles en la base de datos para su fácil identificación; y 1.3.2.5, referido a mantener actualizado el control y resguardo de los bienes muebles. En el rubro de Egresos, correspondiente a materiales y suministros, se solventaron o atendieron las observaciones determinadas en los numerales 1.5.1.1, referido a realizar las adquisiciones con apego a la normatividad establecida; 1.5.1.2, relativo a dar cumplimiento a las políticas administrativas establecidas; 1.5.1.3, referente a aclarar y justificar el destino de apoyos otorgados; y 1.5.1.4, relativo a clasificar correctamente los gastos. Por lo que toca a servicios generales, se solventaron o atendieron las observaciones de los numerales 1.5.2.1, referido a verificar que la documentación comprobatoria contenga requisitos fiscales; 1.5.2.2, relativo a contar con la documentación comprobatoria en todo tipo de gasto; 1.5.2.3, incisos A) y B), relativo a soportar debidamente los gastos; 1.5.2.4, relativo a dar cumplimiento a las políticas establecidas; 1.5.2.5, incisos A) y B), referente a contar con el soporte documental de los gastos realizados; y 1.5.2.6, incisos A) y B), relativo a contar con los contratos de prestación de servicios y arrendamiento. Respecto a ayudas

35

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 subsidios y transferencias se solventaron o atendieron los numerales 1.5.3.1, referente a contar con todo el soporte documental necesario para comprobar el gasto; 1.5.3.2, relativo a la expedición de cheques a nombre de la persona que realizó el servicio; y 1.5.3.3, referido a clasificar correctamente los gastos en las partidas correspondientes. Finalmente, en el apartado de Obra Pública, se solventaron o atendieron las observaciones establecidas en el numeral 1.7, incisos A) y B). Aún cuando en este apartado no se consigna la solventación de la observación referida en el numeral 1.2.1, relativo a efectuar registro de corrección a la balanza de comprobación, en virtud de la resolución de fecha 28 de junio del año en curso emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, la misma se tiene por solventada. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron o atendieron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Estado de Situación Financiera, referente a Almacén, el numeral 1.3.2.3, relativo a mejorar la distribución de los espacios, acomodando debidamente los artículos y equipos almacenados. En el apartado correspondiente a Parque Vehicular, el numeral 1.4.1, relativo a establecer un control sobre la identificación de vehículos oficiales. En el apartado de Adquisiciones, el numeral 1.6.1, relativo a cumplir con la normatividad correspondiente. Asimismo, se determinó como no solventada la observación establecida en el rubro de Balanza de Comprobación, numeral 1.2.1, relativo a efectuar registro de corrección a la balanza de comprobación.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, la observación referida en el numeral 1.2.1, fue solventada mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este apartado se establecen las observaciones marcadas como no solventadas o solventadas parcialmente, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la información financiera y presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y de diversas disposiciones legales. De igual manera, señala que los responsables del manejo de los recursos públicos incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público estatal, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, tal como se precisa en el dictamen correspondiente, así mismo y con independencia de ello se procede a emitir el dictamen técnico jurídico en el cual se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

36 h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Estado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de dichas responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones determinadas en los numerales: 1.1.1, referido a la elaboración del organigrama de conformidad con el Reglamento de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud; 1.2.1, relativo a efectuar registro de corrección a la balanza de comprobación; 1.3.2.1, relativo a justificar la no localización de bienes y artículos deportivos; 1.3.2.2, incisos A), B) y C), referido a fortalecer las medidas de control; 1.3.2.3, relativo a mejorar la distribución de los espacios, acomodando debidamente los artículos y equipos almacenados; 1.3.2.4, relativo a detallar todas las características necesarias de los bienes muebles en la base de datos para su fácil identificación; 1.3.2.5, referido a mantener actualizado el control y resguardo de los bienes muebles; 1.4.1, relativo a establecer un control sobre la identificación de vehículos oficiales; 1.5.1.2, relativo a dar cumplimiento a las políticas administrativas establecidas; 1.5.1.3, referente a aclarar y justificar el destino de apoyos otorgados; 1.5.1.4, relativo a clasificar correctamente los gastos; 1.5.2.1, referido a verificar que la documentación comprobatoria contenga requisitos fiscales; 1.5.2.2, relativo a contar con la documentación comprobatoria en todo tipo de gasto; 1.5.2.4, relativo a dar cumplimiento a las políticas establecidas; 1.5.3.1, referente a contar con todo el soporte documental necesario para comprobar el gasto; 1.5.3.3, referido a clasificar correctamente los gastos en las partidas correspondientes; y 1.6.1, relativo a cumplir con la normatividad correspondiente.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.1.1, 1.3.2.1, 1.3.2.2, incisos A), B) y C), 1.3.2.4, 1.3.2.5, 1.5.1.2, 1.5.1.3, 1.5.1.4, 1.5.2.1, 1.5.2.2, 1.5.2.4, 1.5.3.1 y 1.5.3.3, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de todo servidor público. En virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración al que más adelante haremos referencia, se solventó la observación formulada en el numeral 1.2.1, relativo a efectuar registro de corrección a la balanza de comprobación, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observación, en consecuencia, se modifica el dictamen técnico-jurídico en su punto 2.1. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. j)

Recurso de Reconsideración.

El 2 de junio de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Director General de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría financiera y de cumplimiento practicada a las operaciones realizadas por dicho organismo, correspondientes al periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 1.2.1, referente a efectuar registro de corrección a la balanza de comprobación; y 1.4.1, relativo a establecer un control sobre la identificación de vehículos oficiales, derivados del Capítulo III denominado Pliego de

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 7 de junio de 2005 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 8 de junio del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 28 de junio del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del punto 1.2.1, referente a efectuar registro de corrección a la balanza de comprobación, reconsiderar la valoración de dicha observación, considerando que el concepto de reconsideración manifestado por el promovente, resulta fundado y operante, por lo tanto, se modificó la valoración efectuada a dicho punto, a efecto de tenerlo por solventado, dejando sin efectos la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punto 2.1 del dictamen técnico jurídico. Por lo que respecta a los conceptos de reconsideración manifestados por el recurrente en el caso del punto 1.4.1, relativo a establecer un control sobre la identificación de vehículos oficiales, se determinó que los mismos resultan infundados e inoperantes para modificar o revocar el sentido de la valoración de dicho punto. En tal virtud el Órgano Técnico confirmó la valoración de dicha observación contenida en el Capítulo III del Pliego de observaciones y Recomendaciones; así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de ésta, consignadas en el punto 8.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 29 de junio del año en curso. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se

37 haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario responsable del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó por parte de dicho funcionario la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización

38 Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 1.6.1. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2005, aprobado por el Auditor General. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de Contabilidad Gubernamental.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera y de cumplimiento practicada a las operaciones realizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, correspondientes al periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría financiera y de cumplimiento practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, correspondientes al periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado y al Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que éste último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones

39

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 las

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor.

Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad.

necesarias para el fincamiento responsabilidades administrativas.

de

Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Se inicia la discusión. ¿Algún integrante de la Asamblea gusta hacer uso de la voz? En virtud de no haber oradores, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal de la Asamblea. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí.

Remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CUERÁMARO, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano

Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 26 de enero de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de febrero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.

41 herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Cuerámaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia de las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 20 de octubre de 2004 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestra la cuenta pública por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004 del Municipio de Cuerámaro, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las

Como parte del proceso de revisión, el 11 de abril de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de Cuerámaro, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Cabe señalar que mediante oficio de fecha 9 de agosto de 2005, los funcionarios municipales solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Los días 24 y 27 de mayo, 10 y 17 de agosto de 2005, los referidos funcionarios presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y

42 documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 8 de diciembre de 2005, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de diciembre de 2005, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su oportunidad la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Quincuagésimo Novena Legislatura al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, ya que en el caso de la observación plasmada en el inciso G) del numeral 2.11.1.1.2.3, referido a deficiencias de control interno de las obras, se observó que aún cuando dicha observación no fue solventada en su totalidad, el Órgano Técnico en el dictamen técnico jurídico, que es el instrumento en el que se deben establecer las probables responsabilidades de los sujetos de fiscalización y las acciones legales que deberán ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización, no consignó la determinación de las presuntas responsabilidades derivadas de dicha observación. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 al no haberse observado las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 10 de agosto del año en curso, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar la referida omisión, dictaminándose las probables responsabilidades derivadas del numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G), precisando las acciones que deberán promoverse, los hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer dichas acciones y los presuntos responsables de las deficiencias consignadas en dicho punto, integrando dicha información al informe de resultados que se remitiera al Congreso. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, determinándose en el punto 15.1 del dictamen técnico jurídico respecto al numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G), la existencia de presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observación, fundando y motivando la valoración jurídica. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 25 de agosto del año en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G) del informe de resultados, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 4 de septiembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 5 de octubre del año en curso. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

43

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Cuerámaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. También se establece que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Estados Financieros; Situación Presupuestal; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Adquisiciones; Bienes Muebles; Otros Hechos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del

sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. De igual manera, se considerarán en este apartado los puntos que no se consideran observaciones sino información general. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Organización, el numeral 2.1.1, referido a actas de Ayuntamiento, dicha observación aplica por el periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Estados Financieros, el numeral 2.2.1, relativo a movimientos registrados incorrectamente, que aplica a los meses de febrero, abril y junio de 2004. En el apartado de Situación Presupuestal, el numeral 2.3.4, referido a partidas sobreejercidas, que aplica al mes de junio de 2004. En el rubro correspondiente a Pasivo, el numeral 2.5.2, referido a impuestos por pagar, que aplica al mes de junio de 2004. En el

44

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

apartado de Egresos, los numerales 2.7.1.1, relativo a revisión de expedientes, dicha observación aplica por el periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.7.2, referido a falta de documentación comprobatoria, dicha observación aplica por el periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.7.5, relativo a cheques recibidos por funcionarios municipales, que aplica a los meses de mayo y junio de 2004; y 2.7.6, relativo a registro contable injustificado, que aplica al mes de junio de 2004. En el rubro de Bienes Muebles, el numeral 2.9.1, referido a inventarios de bienes muebles, que aplica a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2004. Asimismo, el numeral 2.10, denominado Otros Hechos, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En lo correspondiente al apartado de Obra Pública, los numerales 2.11.1.1.2.3, incisos A), C), D), E), F) y G), que se presenta en el periodo comprendido de enero a junio de 2004 y 2.11.1.1.3.3, inciso B), que aplica a los meses de marzo y mayo de 2004, correspondientes a deficiencias de control interno de las obras. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados. En el apartado correspondiente a Organización, el numeral 2.1.2, referido a manuales, lineamientos, disposiciones y programas establecidos, dicha observación aplica por el periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Situación Presupuestal, el numeral 2.3.3, referido a modificación presupuestal de partidas, que se presenta en el mes mayo de 2004. En el rubro correspondiente al Activo, el numeral 2.4.1.1, referido al resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal, dicha observación aplica por el periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Egresos, el numeral 2.7.7, relativo a registro contable no justificado, que aplica por el periodo comprendido de enero a junio de 2004. Respecto al apartado de Obra Pública, el numeral 2.11.1.1.3.3, incisos A) y C), correspondiente a deficiencias de control interno de las obras, que aplica a los meses de marzo, abril y mayo de 2004. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la información financiera y presupuestal de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Cuerámaro, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Cuerámaro, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Cuerámaro, Gto.

45

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.7.2, referido a falta de documentación comprobatoria, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a actas de Ayuntamiento; 2.1.2, referido a manuales, lineamientos, disposiciones y programas establecidos; 2.2.1, relativo a movimientos registrados incorrectamente; 2.3.3, referido a modificación presupuestal de partidas; 2.3.4, referido a partidas sobreejercidas; 2.4.1.1, referido al resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal; 2.5.2, referido a impuestos por pagar; 2.7.1.1, relativo a revisión de expedientes; 2.7.2, referido a falta de documentación comprobatoria; 2.7.5, relativo a cheques recibidos por funcionarios municipales; 2.7.6, relativo a registro contable injustificado; 2.7.7, relativo a registro contable no justificado; 2.9.1, referido a inventarios de bienes muebles 2.10, denominado Otros Hechos; 2.11.1.1.2.3, incisos A), C), D), E), F) y G) y 2.11.1.1.3.3, incisos A), B) y C),

correspondientes a interno de las obras.

deficiencias

de

control

De la observación consignada en el numeral 2.7.2, referido a falta de documentación comprobatoria, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de delitos. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan estas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Cuerámaro, Gto,

46 que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.11.1.1.2.3, inciso G). En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas

47

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 las cuentas públicas municipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. (Con observación) Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. Si algún integrante de la Asamblea desea participar, favor de indicarlo. Se pide a la Secretaría que proceda a recabar la votación nominal de la Asamblea.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, no. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, no. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Medina Miranda José, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, no. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Informo a la Presidencia que se registraron 32 votos a favor y 3 votos en contra. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por mayoría. Remítase el Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Cuerámaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondiente al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SANTA CATARINA, GTO., CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al

49 periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 9 de febrero de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de febrero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 21 de octubre de 2004 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestra la cuenta pública por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004 del Municipio de Santa Catarina, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la revisión sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

utilizadas por la Administración Municipal de Santa Catarina, Gto.

Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia de las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de enero de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

Como parte del proceso de revisión, mediante oficios de fecha 12 de abril de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Santa Catarina, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 27 de mayo de 2005, el Tesorero Municipal presentó oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 22 de diciembre de 2005, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto.

IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su oportunidad la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Quincuagésimo Novena Legislatura al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, ya que en el caso de la observación plasmada en el numeral 2.6.1.1, relativo a manuales, lineamientos, disposiciones y programas, se observó que aún cuando dicha observación no fue solventada, el Órgano Técnico en el dictamen técnico jurídico, que es el instrumento en el que se deben establecer las probables responsabilidades de los sujetos de fiscalización y las acciones legales que deberán ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización, no consignó la determinación de las presuntas responsabilidades derivadas de dicha observación. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 10 de agosto del año en curso, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar la referida omisión, dictaminándose las probables responsabilidades derivadas del numeral 2.6.1.1, precisando las acciones que deberán promoverse, los hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer dichas acciones y los presuntos responsables de las deficiencias consignadas en dicho punto, integrando dicha

51

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 información al informe de resultados que se remitiera al Congreso. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, determinándose en el punto 15.1 del dictamen técnico jurídico respecto al numeral 2.6.1.1, la existencia de presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observación, fundando y motivando la valoración jurídica. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 24 de agosto del año en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.6.1.1 del informe de resultados, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 5 de septiembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 5 de octubre del año en curso. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Santa Catarina, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Control Presupuestal. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Activo; Bancos; Patrimonio; Ingresos; Egresos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del

52 año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Bancos, el numeral 2.3.2, relativo a cuentas bancarias sin firmas mancomunadas, dicha observación aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Ingresos, el numeral 2.5.4, referido a cobros diferentes a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, dicha observación aplica a los meses de enero y febrero de 2004. En el apartado de Egresos, correspondiente a recursos del Ramo 33, el numeral 2.6.5.2, referido a falta de documentación comprobatoria, dicha observación aplica a los meses de marzo y abril de 2004. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados. En el apartado correspondiente a Bancos, el numeral 2.3.1, referido a resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal, observación aplicable al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Patrimonio, el numeral 2.4.1, relativo a bienes muebles, dicha observación aplica a los meses de abril y mayo de 2004. En el rubro de Egresos, referente a servicios personales, los numerales 2.6.1.1, relativo a manuales, lineamientos, disposiciones y programas, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.6.1.3, relativo a falta de documentación comprobatoria, que aplica a los meses de enero y abril de 2004; y 2.6.1.4, referido a registros en póliza diferentes al importe de la

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 documentación comprobatoria, que aplica a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2004. Respecto a ayudas y subsidios, el numeral 2.6.4.1, relativo a ayudas y subsidios que otorga la presidencia municipal, que aplica a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2004. Finalmente, en el apartado de Obra Pública, los numerales 2.7.1.1, relativo al Padrón de Contratistas, dicha observación aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.7.2.1, referido a la adquisición de terreno sin contrato de compraventa y escrituras, que aplica al mes de junio de 2004; 2.7.2.2, relativo a adquisición y colocación de papeleras en la Cabecera Municipal sin convocatoria, acta de Comité de Adquisiciones y contrato de prestación de servicios, aplicable a los meses de febrero y marzo de 2004; 2.7.3.1, relativo a un proyecto sin contrato de prestación de servicios, que aplica a los meses de marzo y abril de 2004; 2.7.3.2, incisos A), B) y C), referido a penalizaciones no aplicadas, que corresponden a los meses de abril y mayo respectivamente; 2.7.3.3, referido a pagos de renta de maquinaria sin contrato de prestación de servicios, que aplica al mes de mayo de 2004; y 2.7.4.1, relativo a pagos de renta de maquinaria sin contrato de prestación de servicios, que aplica a los meses de enero, abril y mayo de 2004. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la información financiera y presupuestal de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Santa Catarina, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Santa Catarina, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Santa Catarina, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en el numeral 2.7.3.2, incisos A), B) y C), referido a penalizaciones no aplicadas, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.3.1, referido a resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal; 2.3.2, relativo a cuentas bancarias sin firmas mancomunadas; 2.4.1, relativo a bienes muebles; 2.5.4, referido a cobros diferentes a lo establecido en las disposiciones legales vigentes; 2.6.1.1, relativo a manuales, lineamientos, disposiciones y programas; 2.6.1.3, relativo a falta de documentación comprobatoria; 2.6.1.4, referido a registros en póliza diferentes al importe de la documentación comprobatoria; 2.6.4.1, relativo a ayudas y subsidios que otorga la presidencia municipal; 2.6.5.2, referido a falta de documentación comprobatoria; 2.7.1.1, relativo al Padrón de Contratistas; 2.7.2.1, referido a la adquisición de terreno sin contrato de compraventa y escrituras; 2.7.2.2, relativo a adquisición y colocación de papeleras en la Cabecera Municipal sin convocatoria, acta de Comité de Adquisiciones y contrato de prestación de servicios; 2.7.3.1, relativo a un proyecto sin contrato de prestación de servicios; 2.7.3.2, incisos A), B) y C), referido a penalizaciones no aplicadas; 2.7.3.3 y 2.7.4.1, correspondientes a pagos de renta de maquinaria sin contrato de prestación de servicios. De las observaciones consignadas en el numeral 2.7.3.2, incisos A), B) y C), referidas a penalizaciones no aplicadas, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión

54 practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de delitos. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan estas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Santa Catarina, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Tesorero Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.6.1.1. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo

55

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santa Catarina, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones

contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Se somete a discusión el dictamen. ¿Alguna participación? Se pide a la Secretaría proceda a recabar la votación nominal de la Asamblea. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega

56 Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, a favor. Botello Santibáñez María Bárbara, a favor. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Se registraron 36 votos a favor señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Santa Catarina, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE YURIRIA, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 -El C. Secretario: (Leyendo) C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los

57 treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 9 de febrero de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 13 de febrero del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.

58 III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 30 de septiembre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas al 30 de junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Yuriria, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Yuriria, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal contenida en las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la Ley de Ingresos para el Municipio de Yuriria, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004, y el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 12 de abril de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Yuriria, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio presentado el 24 de mayo de 2005, dichos funcionarios solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por el Órgano Técnico. Posteriormente, el 7 de junio de 2005 se recibió oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 9 de enero de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de enero de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

59

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su oportunidad la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la Quincuagésimo Novena Legislatura al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, ya que en el caso de la observación plasmada en el inciso d) del numeral 2.9.1, relativo a implementar controles internos y cumplir con la normatividad para el área de Recursos Humanos, se observó que aún cuando dicha observación no fue solventada, el Órgano Técnico en el dictamen técnico jurídico, que es el instrumento en el que se deben establecer las probables responsabilidades de los sujetos de fiscalización y las acciones legales que deberán ejercerse en virtud de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en el proceso de fiscalización, no consignó la determinación de las presuntas responsabilidades derivadas de dicha observación. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 10 de agosto del año en curso, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar la referida omisión, dictaminándose las probables responsabilidades derivadas del numeral 2.9.1 inciso d), precisando las acciones que deberán promoverse, los hechos en que se fundan, las autoridades que resultan competentes para conocer dichas acciones y los presuntos responsables de las deficiencias consignadas en dicho punto, integrando dicha información al informe de resultados que se remitiera al Congreso.

Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 24 de agosto del año en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y exclusivamente respecto al numeral 2.9.1 inciso d) del informe de resultados, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 5 de octubre del año en curso. V. Resultados:

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, determinándose en el punto 13.1 del dictamen técnico jurídico respecto al numeral 2.9.1 inciso d), la existencia de presuntas responsabilidades administrativas derivadas de dicha observación, fundando y motivando la valoración jurídica.

Contenido

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Yuriria, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

establece que se incumplió con el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Planeación y Organización; Situación Presupuestal; Bancos; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Situación Patrimonial; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el correspondiente a Situación Presupuestal, los numerales 2.2.1.4, referido a evitar ejercer partidas de gasto que no cuenten con suficiencia presupuestal; y 2.2.1.5, relativo a evitar ejercer partidas que no cuenten con presupuesto autorizado. En el apartado de Egresos, el numeral 2.8.4, relativo a publicar las aportaciones del Fondo de Retiro de los miembros del Ayuntamiento. En el apartado de Obra Pública, los numerales 2.10.1.1.1, referido al Padrón de Contratistas; y 2.10.3.1.1, relativo a obra sin convenio de ampliación y fianza de garantía. Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones establecidas en los siguientes apartados. En el apartado correspondiente a Bancos, el numeral 2.3.1, referido a garantizar el manejo de los caudales públicos. En el rubro de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.4.1, deudores diversos, incisos a) y b), referente a realizar las gestiones pertinentes para solventar la incobrabilidad de estas cuentas, o en caso de no justificarse, proceder al cobro y depuración de las mismas. En el apartado correspondiente a Cuentas por Pagar, el numeral 2.5.3, relativo a depuración de saldos de la cuenta de acreedores diversos. En el rubro de Egresos, el numeral 2.8.2, referido a soportar debidamente las erogaciones efectuadas. En lo correspondiente a Recursos Humanos, el inciso d) del numeral 2.9.1, relativo a implementar controles internos y cumplir con la normatividad para el área de Recursos Humanos. Finalmente, en el apartado de Obra Pública, el numeral 2.10.2.1.1, relativo a pruebas de laboratorio. f)

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

las

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato

61

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, por lo tanto, solo se procede a emitir el dictamen técnico jurídico, en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública

o al patrimonio del Municipio de Yuriria, Gto. En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio de 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Yuriria, Gto., por lo tanto no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1.1, relativo a publicar el presupuesto de acuerdo a la normatividad aplicable; 2.2.1.4, referido a evitar ejercer partidas de gasto que no cuenten con suficiencia presupuestal; 2.2.1.5, relativo a evitar ejercer partidas que no cuenten con presupuesto autorizado; 2.3.1, referido a garantizar el manejo de los caudales públicos; 2.4.1, incisos a) y b), referente a realizar las gestiones pertinentes para solventar la incobrabilidad de estas cuentas, o en caso de no justificarse, proceder al cobro y depuración de las mismas; 2.5.3, relativo a depuración de saldos de la cuenta de acreedores diversos; 2.8.2, referido a soportar debidamente las erogaciones efectuadas; 2.8.3, inciso b), relativo a aclarar irregularidades en los pagos de asistencia médica al síndico del Ayuntamiento; 2.8.4, relativo a publicar las aportaciones del Fondo de Retiro de los miembros del Ayuntamiento; 2.10.1.1.1, referido al Padrón de Contratistas; 2.9.1, inciso d), relativo a implementar controles internos y cumplir con la normatividad para el área de Recursos Humanos; 2.10.2.1.1, relativo a pruebas de laboratorio; y 2.10.3.1.1, relativo a obra sin convenio de ampliación y fianza de garantía. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1.1 y 2.8.3, inciso b), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

62 Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Yuriria, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.9.1, inciso d). En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Yuriria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se somete a discusión el dictamen. ¿Alguien que desee hacer uso de la voz? Señor Secretario, si es tan amable de recabar la votación.

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Yuriria, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo

64 Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 -El C. Secretario: (Leyendo) C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Se emitieron 36 votos a favor. -El C. Presidente: Gracias. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase igualmente el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Yuriria, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CORTAZAR, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los

65 treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 26 de abril de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de mayo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.

66 III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 9 de junio de 2005 y tuvo por objetivo examinar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Cortazar, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Cortazar, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Cortazar, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004, y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 23 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Cortazar, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Posteriormente, de manera extemporánea el 17 de noviembre de 2005, el Tesorero Municipal presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 8 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de marzo de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior Cabe señalar, que en su oportunidad la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la

67

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Quincuagésimo Novena Legislatura al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, debido a que en el caso del numeral 2.6.7, relativo a calidad de obra, contenido en el pliego de observaciones y recomendaciones, se estableció que de dicha observación, se desprenden daños ocasionados a la Hacienda Pública Municipal, señalándose que deberían realizarse las gestiones necesarias a fin de recuperar el monto del daño causado por terceros. Sin embargo, aún cuando se deducía la existencia de una presunta responsabilidad civil, la misma no se encontraba determinada en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 15 de agosto del año en curso, el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar la referida omisión, determinando en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico las probables responsabilidades civiles derivadas del numeral 2.6.7, estableciendo los hechos de los que se derivan; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, determinándose en los puntos 1.1 del dictamen de daños y perjuicios y 11.2 del dictamen técnico jurídico respecto al numeral 2.6.7, la existencia de presuntas responsabilidades civiles derivadas de dicha observación, fundando y motivando la valoración jurídica. Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 29 de agosto del año en curso, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, única y

exclusivamente respecto al numeral 2.6.7 del informe de resultados, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 6 de septiembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 5 de octubre del año en curso. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Cortazar, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Periodo Contable y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen

68

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Cuentas por Cobrar; Ingresos; Adquisiciones; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes

para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó como parcialmente solventada la observación establecida en el apartado correspondiente a Cuentas por Cobrar, en el numeral 2.2.1, denominado préstamo a JUMAPAC. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Egresos, el numeral 2.5.2, referido al contrato CS/DOP/RCMO/27-2004. En el rubro correspondiente a Obra Pública, los numerales 2.6.1, incisos A), B) y C), referido a situación presupuestal; 2.6.2, relativo al Padrón de Contratistas; 2.6.3, relativo a expediente técnico; 2.6.4, relativo a fianza de cumplimiento de contrato; 2.6.5, correspondiente a fianza de garantía de vicios ocultos; 2.6.6, relativo al acta de entrega-recepción; 2.6.7, referente a calidad de obra; y 2.6.8, correspondiente a bitácora de obra. De igual manera, se determinaron como no atendidas las Recomendaciones Generales, correspondientes a la Administración Municipal, consignadas en los numerales 2.7.1, referido a un convenio de colaboración; y 2.7.2, relativo a mantenimiento y equipo de transporte; así como en materia de Obra Pública, consignada en el numeral 2.7.3, relativo a fianza de garantía de vicios ocultos. f)

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

las

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables.

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.6.7, referente a calidad de obra, determinándose la cuantía correspondiente.

h)

Señalando además que existieron actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Cortazar, Gto.

En este dictamen se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Cortazar, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Cortazar, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a partidas presupuestales; 2.2.1, denominado préstamo a JUMAPAC; 2.3.1, relativo a ADEFAS (afectaciones de ejercicios fiscales anteriores); 2.5.2, referido al contrato CS/DOP/RCMO/272004; 2.6.1, incisos A), B) y C), referido a situación presupuestal; 2.6.2, relativo al Padrón de Contratistas; 2.6.3, relativo a expediente técnico; 2.6.4, relativo a fianza de cumplimiento de contrato; 2.6.5, correspondiente a fianza de garantía de vicios ocultos; 2.6.6, relativo al acta de entrega-recepción; 2.6.7, referente a calidad de obra; y 2.6.8, correspondiente a bitácora de obra. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1 y 2.3.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

70 De la observación consignada en el numeral 2.6.7, referente a calidad de obra, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Respecto a los numerales 2.7.1, referido a un convenio de colaboración; 2.7.2, relativo a mantenimiento y equipo de transporte; yl 2.7.3, relativo a fianza de garantía de vicios ocultos, se establece que los mismos se emitieron con el carácter recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Cortazar, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Tesorero Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, en relación a la observación consignada en el numeral 2.6.7. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración exclusivamente respecto a dicho punto, no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el

71

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Cortazar, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Cortazar, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

72 -El C. Presidente: Gracias. Se somete a discusión el dictamen. Si no hay participaciones, solicito a la Secretaría recabe la votación. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto?

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión de la cuenta pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA PRACTICADA AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CORRESPONDIENTE AL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

-El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Se emitieron 35 votos a favor señor Presidente. El C. Presidente: Gracias. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de los presentes. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase igualmente el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Cortazar, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, los cuales establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I

73

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior

del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. En su oportunidad el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

74 La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, el 31 de mayo de 2005 y tuvo por objetivo fiscalizar las cifras que muestra la cuenta pública correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 22 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al titular del ente fiscalizado, que fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 7 de noviembre de 2005, dicho funcionario presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 3 de agosto de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de

75

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 11 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en el rubro de egresos; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Activo; Egresos; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, en el rubro correspondiente a Activo, no fue solventada la observación consignada en el numeral 2.2.1.2, relativa a reintegrar el importe de la comisión por fondos insuficientes, observación que aplica al primer trimestre de 2004. f)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este apartado se hace constar que la observación consignada en el numeral 2.2.1.2, relativa a reintegrar el importe de la comisión por fondos insuficientes no fue solventada.

76

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables.

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.2.1.2, relativa a reintegrar el importe de la comisión por fondos insuficientes, determinándose la cuantía correspondiente.

g)

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y prejuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

En este dictamen se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Estado. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir al Estado los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunción de las responsabilidades administrativas y civiles se desprenden de la observación establecida en el numeral 2.2.1.2, relativa a reintegrar el importe de la comisión por fondos insuficientes. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el referido funcionario presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue

77 respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

78

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Acuerdo

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se inicia la discusión. ¿Alguna participación?

Solicito votación.

a

la

Secretaría

recabar

la

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, a favor. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Informo a la Presidencia que se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: Gracias. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Igualmente, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al titular del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, los cuales establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

79 Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

80 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. En su oportunidad la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al primero, segundo y

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados la cuenta pública correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2004. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, el 14 de febrero de 2005 y tuvo por objetivo verificar la información financiera y presupuestal correspondiente a los trimestres antes mencionados y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con transparencia, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas y al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información financiera y presupuestal no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Procuraduría

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2004. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 14 de julio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Procurador de los Derechos Humanos del Estado, quien fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los días 3 de agosto y 8 de septiembre de 2005, el Titular y la Coordinadora Administrativa de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 4 de mayo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de

Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 11 de mayo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 6 de junio de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 13 de junio del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

contables aplicables a la institución y con los principios de contabilidad gubernamental. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Normatividad; Activo Circulante; Egresos; y Control Interno. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. Aún cuando en este apartado no se consigna la solventación de la observación consignada en el numeral 2.2.1.1, relativa a evitar pago por comisiones bancarias, en virtud de la resolución de fecha 6 de junio de 2006 emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se tiene por solventada. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, en el rubro correspondiente a Activo Circulante, no fue solventada la observación consignada en el numeral 2.2.1.1, relativa a evitar pago por comisiones bancarias. Sin embargo, como ya lo habíamos apuntado, dicha observación se solventó a través de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. f)

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

las

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este apartado se hace constar que la observación consignada en el numeral 2.2.1.1, relativa a evitar pago por comisiones bancarias, no fue solventada. No obstante lo anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se solventó la citada observación. h)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y

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Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y prejuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

efectos las presuntas responsabilidades civiles derivadas del citado numeral y determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII Dictamen de Daños y Perjuicios y 2.2 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. La presunción de las responsabilidades administrativas se desprende de las observaciones establecidas en los numerales: 2.1.1, relativo a cumplir con la normatividad establecida; 2.2.1.1, relativo a evitar pago por comisiones bancarias; 2.2.2.1, referido a respetar invariablemente la normatividad establecida; y 2.3.2, incisos a) y b), relativo a servicios generales.

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, 2.2.2.1 y 2.3.2, incisos a) y b), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

En este dictamen se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Estado.

De la observación consignada en el numeral 2.2.1.1, relativo a evitar pago por comisiones bancarias, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. No obstante lo anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración al que más adelante haremos referencia, se solventó la citada observación, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades civiles derivadas de la misma y determinadas en los puntos 1.1 del Capítulo VIII Dictamen de Daños y Perjuicios y 2.2 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables.

Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

i)

La observación de la que se desprendió la existencia de daños y perjuicios, fue la consignada en el numeral 2.2.1.1, relativo a evitar pago por comisiones bancarias. Sin embargo, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones.

84 En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k)

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 determinada en el punto 2.1 del dictamen técnico jurídico, la misma se confirma. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 13 de junio del año en curso.

Recurso de Reconsideración. V. Conclusiones:

El 11 de mayo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Procurador de los Derechos Humanos del Estado interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra del punto 2.2.1.1, relativo a evitar pago por comisiones bancarias, mismo que se encuentra relacionado con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, VIII Dictamen de Daños y Perjuicios y IX Dictamen Técnico Jurídico del Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 12 de mayo de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado en la misma fecha. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 6 de junio del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del numeral 2.2.1.1, que en razón de que se regularizó el hecho observado, se modifica la valoración del mismo contenida en el Capítulo III Pliego de Observaciones y Recomendaciones, a efecto de tenerlo por solventado, al atenderse la recomendación efectuada. Ahora bien respecto a la responsabilidad civil, el recurrente acredita que el daño ya fue reparado. En razón de lo cual se deja sin efectos jurídicos el punto 2.2 del dictamen técnico jurídico, correspondiente a responsabilidades civiles, relacionado con el punto 1.1 del dictamen de daños y perjuicios, fundando y motivando tal determinación. En el caso de la responsabilidad administrativa derivada del numeral antes citado y

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Titular y la Coordinadora Administrativa de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de

85

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta

alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al primero, segundo y tercer trimestres del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Procurador de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Está discusión el dictamen. ¿Alguna participación?

a

86 Pido a la Secretaría recabe la votación nominal. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. González Garza José Julio, a favor. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. ¿Algún otro diputado que falte de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Resultados al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LA CUENTA PÚBLICA DE LA PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

-El C. Secretario: El dictamen se ha aprobado con 35 votos a favor. -El C. Presidente: Gracias. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad de los presentes. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas de los Organismos Autónomos, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, los cuales establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública de los Organismos Autónomos por Ley; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano

87

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte, los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 66 de la Constitución Política Local establece que los organismos autónomos presentarán al Congreso del Estado su cuenta pública trimestralmente y su concentrado anual, en la forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los Organismos Autónomos deberán ser presentadas al Congreso del Estado, por periodos trimestrales, a más tardar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el período mencionado. Una vez lo cual el Congreso las remitirá a su vez al Órgano de Fiscalización Superior registrando la fecha del envío. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. El artículo 74 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, refiere que los Poderes Ejecutivo y Judicial, los Organismos Autónomos y los Ayuntamientos, en la presentación de la cuenta pública informarán al Congreso del Estado de la ejecución de su presupuesto, asimismo sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio.

88 En su oportunidad la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato remitió a este Congreso la cuenta pública correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre del año en curso. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2004, el 11 de noviembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondiente al trimestre antes mencionado y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y al presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, mediante oficio de fecha 13 de diciembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Titular del sujeto fiscalizado, que fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 1 de febrero de 2006, el citado funcionario presentó escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 2 de junio de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto.

89

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 8 de junio de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de agosto de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 24 de agosto del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciendo que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales,

consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este rubro se desglosan las observaciones derivadas de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2004. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se establece que la totalidad de las observaciones y recomendaciones derivadas del proceso de fiscalización, fueron solventadas y atendidas por el ente fiscalizado.

90 f)

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

las

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este apartado se hace constar que no existen observaciones pendientes de solventar, ya que fueron solventadas en su totalidad. h)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y prejuicios a la hacienda o al patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, tal como se precisa en el dictamen correspondiente, asimismo, y con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado.

En este apartado se señala que toda vez que de la revisión de la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprenden daños y/o perjucios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto no procede algún tipo de acción legal. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de dichas responsabilidades administrativas, se desprende de las observaciones determinadas en los numerales 2.1, referido a emitir normatividad interna; 2.2, relativo a remanente presupuestal del ejercicio de 2004; y 2.3, referente a adquisición de bienes muebles. Debemos precisar que aún cuando dichas observaciones fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. No obstante lo anterior, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 y determinadas en los puntos 1.1, 2.1 y 3.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en dicho dictamen se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. k)

Recurso de Reconsideración.

El 8 de junio de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Procurador de los Derechos Humanos del Estado interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de las presuntas responsabilidades determinadas en los puntos 1, 2 y 3 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico, mismas que se encuentran relacionadas con los numerales 2.1, referido a emitir normatividad interna; 2.2, relativo a remanente presupuestal del ejercicio de 2004; y 2.3, referente a adquisición de bienes muebles del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 9 de junio de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 12 de junio del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de agosto del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.1, 2.2 y 2.3, revocar dichos puntos, por las consideraciones que en la misma se establecen, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 1.1, 2.1 y 3.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico del Informe de Resultados. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 24 de agosto del año en curso. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de

91 Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dicho funcionario presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

92

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XVIII y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declara revisada la cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se tienen por solventadas y atendidas todas las observaciones y recomendaciones contenidas en el informe de resultados. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Procurador de Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Se inicia la discusión. ¿Alguna participación? Señor Secretario, pedimos la votación. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Se emitieron 36 votos a favor.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 -EL C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE JERÉCUARO, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas

93 municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las

94 formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 las dependencias y entidades Administración Pública Municipal.

de

la

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 25 de octubre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Jerécuaro, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a

95

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Jerécuaro, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, los días 13 y 14 de julio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titular del ente fiscalizado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

Cabe señalar que mediante oficio recibido el 8 de septiembre de 2005, los referidos funcionarios solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual no fue autorizada por el Órgano Técnico, al haberse presentado fuera del plazo legal. Posteriormente, de manera extemporánea los días 26 de septiembre y 11 de noviembre de 2005, los titulares y el ex-titular del ente fiscalizado presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 9 de junio de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 19 de junio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un

96

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los Principios de Base de Registro, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Bancos; Cuentas por Cobrar; Gastos por Comprobar; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Adquisiciones; Deuda Pública; Legalidad; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d)

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se establecen como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Cobrar, el inciso a) del numeral 2.2.2, referido a implementar las acciones necesarias, tendientes a recuperar las cuentas por cobrar y documentarlas, garantizando su exigibilidad de cobro. En el rubro correspondiente a Gastos Por Comprobar, el numeral 2.2.3, referido a aprobar las disposiciones administrativas que regulen los gastos a reserva de comprobar. En el apartado correspondiente a Legalidad, el numeral 2.2.11, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.2.12.4, referido al Padrón de Contratistas. De igual manera, se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en el apartado de Obra Pública, en los numerales 2.2.12.2, incisos B) y C), referido a falta de soporte documental, convenios y padrón de contratistas; 2.2.12.3, relativo a falta de soporte documental; y 2.2.12.9, inciso B), referido a falta de fianza de cumplimiento y acta de entregarecepción. f)

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

las

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por

97

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g)

Señalamiento detectadas.

de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado no incurrieron en actos u omisiones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Jerécuaro, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil.

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Jerécuaro, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo

j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, relativo a ajustarse al presupuesto aprobado; 2.2.1.1, referido a justificar la no inclusión en la cuenta pública de las cuentas bancarias a nombre del Municipio, relativas a los programas de inversión; 2.2.2, Cuentas por Cobrar, inciso a), referido a implementar las acciones necesarias tendientes a recuperar las cuentas por cobrar y documentarlas, garantizando su exigibilidad de cobro; 2.2.5.3, referido a donaciones; 2.2.7.1, incisos 2) y 3), relativo a reglamentar el funcionamiento del Comité de Adquisiciones; 2.2.7.3, referido a justificar la no publicación de la cantidad aportada al fondo de ahorro; 2.2.10.1, relativo a reclasificar los conceptos por pago de intereses; 2.2.11, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.2.12.2, incisos A), B) y C), referido a falta de soporte documental, convenios y padrón de contratistas; 2.2.12.3, relativo a falta de soporte documental; 2.2.12.4, referido al Padrón de Contratistas; 2.2.12.6, relativo a proceso de asignación; y 2.2.12.9, incisos A) y B), referido a falta de fianza de cumplimiento y acta de entregarecepción. Asimismo, en el caso del numeral 2.2.3, referido a aprobar las disposiciones administrativas que regulen los gastos a reserva de comprobar, se establece que dicha observación se desprende que nos encontramos ante la facultad reglamentaria que la propia Ley de la materia otorga como atribución al Ayuntamiento, por lo cual, recae en la potestad de éste ejercerla. En consecuencia, se concluye que dicho numeral se emitió bajo el carácter de recomendación y por lo tanto, no implica una responsabilidad de naturaleza administrativa.

98 Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1.1, 2.2.1.1, 2.2.5.3, 2.2.7.1, incisos 2) y 3), 2.2.7.3, 2.2.10.1, 2.2.12.2, inciso A), 2.2.12.6 y 2.2.12.9, inciso A), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionario de la Administración Municipal de Jerécuaro, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios y ex-funcionario presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen.

99

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados,

el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Jerécuaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Se inicia la discusión. Si algún miembro de la Asamblea desea hacer uso de la voz, favor de manifestarlo. No existiendo ninguna inscripción, solicito a la Secretaría recabe la votación nominal correspondiente. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto

100

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006

Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí.

Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente:

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado de emitir su voto?

Dictamen I. Competencia:

-El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron 36 votos a favor. -El C. Presidente: Gracias. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su respectiva publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE IRAPUATO, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004.

La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado

101 de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 11 de noviembre de 2004 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Irapuato,

102 Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Irapuato, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 7 de junio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Irapuato, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 15 de julio de 2005, los referidos funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 8 de mayo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de mayo de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a)

Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la

103

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b)

Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Irapuato, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Control Presupuestario.

De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e)

Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas.

y la

En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a los siguientes apartados: Planeación y Organización; Situación Reglamentaria; Situación Presupuestal; Bancos; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Seguro Social; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

En tal sentido, se establecen como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.5.1.1, referido a investigar el origen de adeudos y realizar las gestiones necesarias para recuperar su saldo. En el rubro de Egresos, el numeral 2.8.1, relativo a definir la personalidad jurídica del Comité Organizador de la “ExpoFresas 2004” y recabar la documentación comprobatoria con requisitos fiscales. En el apartado correspondiente a Recursos Humanos, el numeral 2.9.1, referido a aclarar y justificar las diferencias en la información proporcionada.

También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

d)

Pliego de recomendaciones revisión.

observaciones derivadas de

Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones.

De igual manera, se determinó como no solventada la observación establecida en el rubro de egresos, numeral 2.8.3, relativo a determinar la integración de los saldos de los remanentes de Ramo 33 a 2004. f)

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

las

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas.

104 g)

Señalamiento detectadas.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 de

las

irregularidades

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h)

Observaciones y comentarios del Auditor General, derivados del proceso de fiscalización.

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios en el dictamen correspondiente; estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Irapuato, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprendieron situaciones

que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Irapuato, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1, referido a elaborar disposiciones que regulen el otorgamiento de ayudas, donaciones y subsidios; 2.2.3, relativo a elaborar lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; 2.3.1.1, relativo a remitir al Congreso del Estado las modificaciones al presupuesto, de acuerdo a la normatividad aplicable; 2.3.1.2, referido a evitar ejercer partidas que en su momento no cuenten con suficiencia presupuestal; 2.3.1.3, referente a evitar ejercer partidas que en su momento no cuenten con presupuesto autorizado; 2.5.1.1, referido a investigar el origen de adeudos y realizar las gestiones necesarias para recuperar su saldo; 2.8.1, relativo a definir la personalidad jurídica del Comité Organizador de la “ExpoFresas 2004” y recabar la documentación comprobatoria con requisitos fiscales; 2.8.3, relativo a determinar la integración de los saldos de los remanentes de Ramo 33 a 2004; 2.9.1, referido a aclarar y justificar las diferencias en la información proporcionada; 2.11.5, relativo a justificar la falta de documentos en procedimiento de adjudicación por invitación a cuando menos tres contratistas; y 2.11.8, incisos A) y B), referido a justificar la falta de documentos en procedimiento de adjudicación por licitación pública. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1, 2.2.3, 2.3.1.1, 2.3.1.2, 2.3.1.3, 2.11.5 y 2.11.8, incisos A) y B), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas.

105 De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización

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Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Se inicia la discusión del presente dictamen. ¿Alguna inscripción?

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Irapuato, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Irapuato, Gto., y al Órgano de

Le solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal correspondiente. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? -El C. Presidente: De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Informo a la Presidencia que se emitieron 36 votos a favor. -El C. Presidente: Gracias. El dictamen ha sido aprobado por unanimidad.

Diario de los Debates 2 de noviembre de 2006 Remítase el Acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el Acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Irapuato, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se ha inscrito el diputado Rubén Arellano, para hablar del tema de Mejora Regulatoria. Si algún otro integrante de esta Asamblea gusta inscribirse en este punto de asuntos generales, favor de indicármelo. No habiendo ninguna otra inscripción, tiene el uso de la voz el diputado Rubén Arellano Rodríguez. PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO RUBÉN ARELLANO RODRÍGUEZ. | C. Dip. Rubén Arellano Rodríguez: Posicionamiento sobre la Iniciativa de Mejora Regulatoria. Con su permiso señor Presidente, diputado Gerardo de los Cobos Silva. Compañeras y compañeros diputados. Todos los ciudadanos queremos un gobierno que cueste menos, de calidad, profesional, digital; desregulado, honesto y transparente. Muchos de los trámites para la apertura y operación de empresas son innecesarios, se duplican y obstaculizan; asimismo, falta la difusión de los servicios que se realizan en las diferentes dependencias y órganos públicos, lo que conlleva a la confusión y pérdida de tiempo a los emprendedores; situación que desalienta, propiciando una desventaja competitiva respecto a los Estados que cuentan con instrumentos que estimulan la regulación, la inversión, la desregulación y la simplificación administrativa de trámites.

107 Todos los gobiernos enfrentan el reto de establecer una regulación sensata que satisfaga los objetivos públicos sin ser tan compleja, que no sea una carga financiera para la empresa y que sea el aliciente para el combate a la corrupción. Para impulsar la competitividad es necesario tener una estrategia en conjunto para poder alcanzar los niveles de bienestar y desarrollo. Esta propuesta legislativa es una estrategia para impulsar el empleo y tener un marco legal que garantice la seguridad jurídica que necesitan los emprendedores así involucrados y llenen en el marco global cifras proporcionadas por el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado; que afirman que el costo de la regulación de nuestro país es del 12 al 15% del producto interno bruto; además en nuestro país se necesitan 52 días para abrir un negocio, mientras que en los Estados Unidos se necesitan solamente 4 días. El Foro Mundial Económico ha calificado a nuestro país en el lugar número 58 en competitividad en comparación con Chile, que se encuentra en el lugar número 27 y que con mucho es la economía líder en América Latina; las cifras son duras y nos llevan a reflexionar en la urgente necesidad de generar pactos entre los diferentes sectores de la economía y el gobierno; así como la sociedad misma que son los usuarios finales de los servicios que presta el Estado y que esperan un trato amable y de forma eficiente. La iniciativa que hoy se presenta es una iniciativa del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, es un instrumento para generar los consensos necesarios a fin de contribuir a la política pública de mejora regulatoria, no sólo en materia económica, sino en general en todos y cada uno de los procedimientos en los gobiernos estatales y municipales. En la iniciativa en cuestión se establece que los mecanismos de participación ciudadana al Consejo de Mejora Regulatoria que introduce la figura de Presidente Adjunto, cargo que deberá recaer en un empresario de amplia trayectoria y reconocida experiencia, para que junto con el gobierno encabece los esfuerzos en esta materia en el Estado. La propuesta busca regular los programas de sistema de apertura rápida de empresas que hasta la fecha han tenido buenos resultados y que han sido certificados a nivel nacional por la Comisión Federal de Mejora

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Regulatoria, además de introducir la manifestación del impacto regulatorio, documento que consiste en el estudio, análisis, evaluación de costo-beneficio y la certificación de la regularización y trámites por emitirse o modificarse y que de forma obligatoria deberán presentar todos los sujetos de esta ley. Por lo dicho anteriormente, estos instrumentos buscan beneficiar a los usuarios de los servicios públicos y en especial a los emprendedores de negocios de todos los niveles económicos, así tendremos un mejor Estado de Derecho que garantice las condiciones óptimas para la creación de empleos en nuestra entidad. Muchas gracias por su atención. -El C. Presidente: Gracias diputado. CLAUSURA DE LA SESIÓN -EL C. Secretario: Señor Presidente, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día.

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro

Asimismo, me permito informarle que la asistencia a esta sesión ordinaria fue de 36 diputadas y diputados.

Unidad del Diario de los Debates

-El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 36 y se ha mantenido hasta el momento, no procede instruir pase de lista.

Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras

Se levanta la sesión y se comunica a los integrantes de la Asamblea que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Buenas tardes.5

Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

Existe para consulta en la Unidad del Diario de los Debates del Congreso del Estado, la versión estereofónica de la presente sesión en WAV-MP3. (Duración de 11:05 a 13:10 Hrs.)

Coordinador Lic. Alberto Macías Páez

Transcripción Martina Trejo López