Diario de Debates - Octubre 26 2006 - Sesión

Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna ...... Ruth. Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe. Vera Hernández. Dip. ...... Laredo, Texas. La forma ...
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 8

GUANAJUATO, GTO., 26 DE OCTUBRE DE 2006

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER PERIODO, PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SESIÓN CELEBRADA EL 26 DE OCTUBRE DE 2006.1

comprendido de diciembre de 2004. -

SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

y 3

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

3 -

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Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria, celebrada el día 19 de octubre del año en curso.

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Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

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las y

Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas a las Administraciones Municipales de Cuerámaro, Doctor Mora, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas y Yuriria, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; así como de Cortazar, Manuel Doblado, Salamanca y Silao, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; y de revisión de Ramo 33 de la administración municipal de Pénjamo, por el periodo

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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enero

a 10

Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante esta Sexagésima Legislatura, a efecto de adicionar diversos artículos al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato.

14

Presentación del comunicado suscrito por la diputada Dulce María Badillo Moreno de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo ante esta Sexagésima Legislatura, a través del cual solicita licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada local.

30

Presentación de la propuesta del Consejo del Poder Judicial de ratificación de la Lic. María Raquel Barajas Monjarás al cargo de Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

30

Presentación de la propuesta que formulan la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a uno de los integrantes del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado.

31

La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, hace uso de la voz desde la tribuna, en favor de la propuesta del Licenciado Martín Eugenio Ortiz García, como Consejero del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Guanajuato, asimismo presenta por parte del PRI una Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica del Poder

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

Legislativo, así como una propuesta de reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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Para rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto, hace uso de la palabra desde la tribuna la diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam.

33

Para hablar a favor de la designación del Lic. Ricardo Alfredo Ling Altamirano, como Consejero del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado, hace uso de la tribuna el diputado Salvador Márquez Lozornio. Presentación de la propuesta que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la modificación de la integración de la Comisión de Asuntos Municipales. Presentación de la propuesta suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la designación del Contralor Interno del Poder Legislativo.

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35

36

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de agosto a diciembre del ejercicio fiscal de 2004.

37

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004.

45

-

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2004.

53

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2005.

60

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio de 2004.

68

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004.

76

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Municipales, relativo al archivo de dos iniciativas: la primera, formulada por las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Quincuagésimo Octava Legislatura; y la segunda, formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Orgánica Municipal para Estado de Guanajuato.

el 84

-El C. Presidente: Solicito al Secretario pasar lista de asistencia. -El C. Secretario: Buenos días. (Pasa lista de asistencia)

Discusión del dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género, relativo al archivo de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado y las diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género ante la Quincuagésima Octava Legislatura.

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Asuntos generales.

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-

Hace uso de la palabra desde la tribuna el diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez, para hablar sobre la iniciativa de Reformas al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato.

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Primer Período Ordinario. Presidencia del Diputado José Gerardo de los Cobos Silva. 26 de octubre de 2006.

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Para hablar sobre el maltrato a los migrantes mexicanos, participa desde la tribuna el diputado José Medina Miranda.

88

El diputado José Enrique Ortiz Jiménez, desde la tribuna hace uso de la palabra para referirse a la conmemoración del Día del Médico.

88

Hace uso de la voz en tribuna el diputado Juan Huerta Montero, para hablar sobre el aniversario de la Organización de las Naciones Unidas.

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En relación Revolución de la voz diputado Pérez,

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Orden del día: I.- Lectura, y en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre del año en curso. III.- Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas a las Administraciones Municipales de Cuerámaro, Doctor Mora, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas y Yuriria, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; así como de Cortazar, Manuel Doblado, Salamanca y Silao, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; y de revisión de Ramo 33 de la administración municipal de Pénjamo, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2004. V.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante esta Sexagésima Legislatura, a efecto de adicionar diversos artículos al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. VI.- Presentación del comunicado suscrito por la diputada Dulce María Badillo Moreno de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo ante esta Sexagésima Legislatura, a través del cual solicita licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada local. VII.- Presentación de la propuesta del Consejo del Poder Judicial de ratificación de la Lic. María

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al Aniversario de la Mexicana, hace uso y de la tribuna el Anastacio Rosiles

Clausura de la sesión.

Hay 36 diputados quórum señor Presidente.

Hay

-El C. Presidente: Gracias. Siendo las 11 horas con 26 minutos del día 26 de octubre de 2006, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día.

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PRESIDENCIA DEL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

presentes.

Y

LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

4 Raquel Barajas Monjarás al cargo de Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado. VIII.- Presentación de la propuesta que formulan la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a uno de los integrantes del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado. IX.- Presentación de la propuesta que suscriben la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la modificación de la integración de la Comisión de Asuntos Municipales. X.- Presentación de la propuesta suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la designación del Contralor Interno del Poder Legislativo. XI.Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de agosto a diciembre del ejercicio fiscal de 2004. XII.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. XIII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2004. XIV.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2005. XV.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio de 2004. XVI.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. XVII.Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Municipales, relativo al archivo de dos iniciativas: la primera, formulada por las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Quincuagésimo Octava Legislatura; y la segunda, formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. XVIII.- Discusión del dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género, relativo al archivo de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado y las diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género ante la Quincuagésima Octava Legislatura. XIX.- Asuntos generales” -El C. Presidente: Gracias. La propuesta de orden del día está a consideración del Pleno. Si alguno de los legisladores desea hacer uso de la palabra, favor de manifestarlo. En virtud de no haber ninguna inscripción, se solicita a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día propuesto. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a los diputados y a las diputadas si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -El C. Presidente: En consecuencia y siguiendo nuestro orden del día, propongo a esta Asamblea que se dispense la lectura del acta de la sesión anterior, en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia de dicha acta. Si alguien desea hacer uso de la palabra con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. En virtud de no haber inscripciones en el uso de la voz, le solicito al Secretario que en votación económica pregunte a los legisladores si se aprueba la propuesta sobre la dispensa de la lectura. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 La Asamblea aprobó la dispensa de la lectura. LECTURA Y, EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 7

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Periodo Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 19 de octubre de 2006. Presidencia del diputado José Gerardo de los Cobos Silva.

5 Contencioso Administrativo de Guanajuato, correspondientes al tercero y cuarto trimestres del ejercicio fiscal de 2004 dos mil cuatro; así como a las administraciones municipales de Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Jerécuaro, Moroleón, Ocampo, San Luis de la Paz y Tierra Blanca, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004 dos mil cuatro y Xichú por el periodo comprendido de septiembre a diciembre de 2004 dos mil cuatro, remitidos a través de los oficios OFS/2162/06 al OFS/2171/06. Una vez lo cual, con fundamento en el artículo 96 noventa y seis fracción XI undécima de nuestra Ley Orgánica se turnaron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen.

La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de 36 treinta y seis diputadas y diputados.

A continuación, la Presidencia solicitó a la Secretaría dar lectura a la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a efecto de reformar el artículo 31 treinta y uno, adicionar un artículo 31 treinta y uno Bis, y derogar el artículo 92 noventa y dos de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, agotada su lectura, la Presidencia la turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización con fundamento en el artículo 96 noventa y seis fracción XII duodécima de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen.

Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las 11:15 once horas con quince minutos del 19 diecinueve de octubre de 2006 dos mil seis.

Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones.

A continuación se dio lectura al orden del día, el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión.

Posteriormente, la Presidencia instruyó a la Secretaría diera lectura a la propuesta de punto de acuerdo suscrita por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativo a las «Disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato»; así como al oficio de remisión. Agotada la lectura, en los términos solicitados por los proponentes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 155 ciento cincuenta y cinco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, correspondió someter a la Asamblea se declarara de obvia resolución su discusión, requiriéndose que la propuesta fuera aprobada por las dos terceras partes del Pleno. No se registraron intervenciones y resultó aprobada la obvia resolución en votación económica por unanimidad. En consecuencia, se sometió a discusión el punto de acuerdo en lo general, sin registrarse participaciones y en votación nominal

En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión ordinaria previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo.

Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el 12 doce de octubre del año en curso, previa dispensa de su lectura. Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Tribunal de lo 2 Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

resultó aprobado por unanimidad, por lo que la Presidencia declaró tener por aprobado el punto de acuerdo en lo general. Posteriormente, se sometió a votación en lo particular, no habiendo reservas, la Presidencia declaró tener por aprobados los artículos que contiene el punto de acuerdo. En consecuencia, se remitió el mismo junto con sus consideraciones a la Secretaría General y a la Dirección General de Administración, para su ejecución, difusión e implementación, así como al Coordinador de Comunicación Social, a efecto de que difunda las disposiciones en los medios de comunicación.

Estado de Guanajuato; sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por unanimidad sin discusión, por lo que la Presidencia instruyó requerir al Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Guanajuato, para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de julio y agosto de 2006 dos mil seis; así como al Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato, para que presente la cuenta pública municipal correspondiente al mes de agosto del año en curso y ordenó de igual forma comunicar lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior.

En el siguiente punto del orden del día, se dio cuenta con la propuesta de proyecto de presupuesto de egresos del Poder Legislativo, para el ejercicio fiscal del año 2007 dos mil siete, que presenta la Comisión de Administración, señalando la Presidencia que el documento de referencia obra en la intranet de este Congreso, por lo que propuso dispensar la lectura a efecto de que fuera leído únicamente el oficio de remisión y el concentrado del proyecto; propuesta que resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión. La Presidencia instruyó a la Secretaría procediera en consecuencia, una vez lo cual, se sometió a consideración la propuesta de proyecto de presupuesto, sin registrarse intervenciones; enseguida, se sometió a votación resultando aprobado por unanimidad de los 36 treinta y seis diputados y diputadas; en consecuencia, con fundamento en el artículo 26 veintiséis de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el diputado presidente ordenó remitir al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, el Proyecto de Presupuesto de Egresos aprobado para que se incorpore a la iniciativa de Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal de 2007 dos mil siete.

Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, contenidos en los puntos IX noveno y X décimo del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados.

Enseguida, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, por medio del cual informa sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2006 dos mil seis. Agotada la lectura, la Presidencia propuso requerir a los ayuntamientos omisos para que remitieran las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el artículo 22 veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del

En el siguiente punto del orden del día, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo al archivo de la solicitud de revocación de mandato formulada por la ciudadana Silvia Laura Canela Narváez, en contra del Presidente Municipal, Síndico y Regidores del Ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato, por el periodo 2003-2006 dos mil tres dos mil seis, por conclusión del término constitucional para el que fueron electos, al haber quedado sin materia, una vez lo cual, se sometió a consideración de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen, sin registrarse participaciones; en votación nominal resultó aprobado por unanimidad con 36 treinta y seis votos a favor. En consecuencia, se instruyó a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de la solicitud contenida en el dictamen aprobado, asimismo, se instruyó notificar el acuerdo aprobado junto con su dictamen a la denunciante, al Ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato; así como a los ciudadanos respecto de los cuales se solicitaba la revocación de mandato, para efectos de su conocimiento. Posteriormente, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, dio lectura al

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Justicia, mediante el cual se archivan diversas iniciativas de conformidad con el artículo 148 ciento cuarenta y ocho de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, una vez lo cual, se sometió a consideración de la Asamblea a efecto de aprobar o no el dictamen, no registrándose participaciones; resultó aprobado en votación nominal por unanimidad de los 36 treinta y seis diputadas y diputados. En consecuencia, se instruyó a la Secretaría General para que procediera al archivo definitivo de las iniciativas contenidas en el dictamen aprobado. En el punto relativo a asuntos generales, la Presidencia informó que se registraron de manera previa los diputados Juan Roberto Tovar Torres, Eduardo Luna Elizarrarás y la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, el primero, con el tema relativo a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el segundo y la tercera con el tema relativo al aniversario del reconocimiento del voto de la mujer, consultando a la Asamblea si algún otro integrante deseaba inscribirse, registrándose la inscripción de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia, con el tema relativo a un asunto de estímulo laboral; enseguida, la Presidencia informó la conformación de la lista de oradores, haciendo uso de la tribuna en actos sucesivos los diputados Juan Roberto Tovar Torres y Eduardo Luna Elizarrarás, así como la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, quien fue rectificada por el diputado José Enrique Ortiz Jiménez; agotada esta intervención, se registró una moción por parte del diputado Arnulfo Vázquez Nieto, de la cual tomó nota la Presidencia; finalmente hizo uso de la voz la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Posteriormente se levantó la sesión y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta.- Damos Fe. José Gerardo de los Cobos Silva. Diputado Presidente. José Julio González Garza. Diputado Secretario. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Diputada Secretaria” -El C. Presidente: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno

el acta de referencia. Si hay alguna participación favor de manifestarlo. Al no registrarse ningún legislador, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a este Pleno si es de aprobarse el acta -El C. Secretario: En votación económica, se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse el acta. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El acta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Gracias. A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y las correspondencias recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDA. -El C. Secretario: (Leyendo) I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

del

-El C. Secretario: El Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite la respuesta de la Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación al punto de acuerdo emitido por este Congreso relativo a la sustitución del concepto «mano de obra» en el tema laboral. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remite la respuesta de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, relativa al punto de acuerdo emitido por este Congreso, mediante el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que emprenda las acciones necesarias para la adopción de una convención internacional de promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Santa Catarina y Uriangato, Gto., correspondientes al mes de septiembre de 2006.

-El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados Federal, comunica la aprobación de un punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta a los gobiernos municipales a través de las legislaturas locales para que en sus presupuestos de egresos del próximo año fiscal 2007 consideren recursos para ser ejercidos conforme a sus atribuciones en la conservación, protección y restauración de los Ecosistemas Forestales de sus municipios. -El C. Presidente: Enterados y remítase a los cuarenta y seis municipios de nuestro Estado. -El C. Secretario: El Presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados Federal, solicita a este Congreso que en el marco de su autonomía y del ejercicio pleno de sus facultades, contemple la emisión de un acuerdo en materia de ampliación del plazo para el registro y análisis de un posible aumento de recursos destinados al apoyo social para exbraceros. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Desarrollo Económico y Social, y Atención al Migrante. II. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

del

-El C. Secretario: La Directora General de Atención Ciudadana de la Secretaría Particular del Gobernador, remite el escrito del ciudadano Gustavo Lazarini Rojas, dirigido al Ejecutivo del Estado, en el que le manifiesta varias irregularidades cometidas por el Instituto Estatal Electoral del Estado, relativo a su despido injustificado.

-El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento de Jerécuaro, Gto., comunican la instalación de dicho Ayuntamiento para el periodo 20062009. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Valle de Santiago, Gto., remite la primera modificación al Cuerpo Edilicio de 2006. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Doctor Mora, Gto., comunica que dicho Cuerpo Edilicio aprobó las minutas proyectos de decreto en materia del Poder Judicial, y para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y agréguense a sus expedientes para efectos de los respectivos cómputos, de conformidad con el artículo 143 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. -El C. Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de Ocampo, Gto., remite la documentación relativa a la Entrega-Recepción de la Administración Pública Municipal 20032006. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior.

-El C. Presidente: Enterados. III. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Gto., correspondientes a los meses de julio y agosto de 2006. -El C. Presidente: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales de Doctor Mora,

-El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., comunica que el Cuerpo Edilicio aprobó la minuta proyecto de decreto para establecer la obligatoriedad de la educación preescolar en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, asimismo, que la minuta proyecto de decreto en materia de Poder Judicial se envió a mesas de trabajo. -El C. Presidente: Enterados y agréguese la referida a la educación preescolar, a su expediente para efecto del respectivo cómputo, de conformidad con el artículo 143 de la

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Constitución Guanajuato.

Política

para

el

Estado

de

-El C. Secretario: Presentación de documentación complementaria de la cuenta pública del mes de septiembre de 2006 del municipio de San José Iturbide, Gto. -El C. Presidente: Enterados y túrnese al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Los Secretarios de los ayuntamientos de Acámbaro, Apaseo el Grande, Doctor Mora y Pueblo Nuevo, comunican la toma de posesión de dichos ayuntamientos para el periodo 2006-2009. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Uriangato, Gto., comunica que fue atendido el requerimiento que le formuló este Congreso, a efecto de que se remitiera la cuenta pública del mes de julio del año en curso, de dicho municipio. -El C. Presidente: Enterados. IV. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la clausura de la Diputación Permanente, así como la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional e integración de la Mesa Directiva a fungir durante el mes de septiembre de 2006. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Undécima Legislatura del Estado de Quintana Roo comunica la aprobación de un punto de acuerdo mediante el cual solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, que privilegie los acuerdos a través del diálogo para resolver el conflicto social del Estado de Oaxaca. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Zacatecas comunica la elección de la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del segundo mes del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional.

-El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Jalisco comunica la aprobación de un acuerdo legislativo, en relación a la problemática de la industria de la masa y la tortilla en la zona metropolitana de Guadalajara y en el interior del Estado. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Jalisco comunica la aprobación de un acuerdo legislativo, a efecto de solicitar a la Cámara de Diputados se establezca una partida presupuestal para que se destinen recursos para otorgar un apoyo económico por tonelada de maíz que produzcan y comercialicen los productores de grano. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Campeche comunica la apertura y clausura de su segundo, tercer y cuarto periodos extraordinarios de sesiones correspondiente al segundo receso del tercer año de ejercicio constitucional, así como la clausura del segundo receso del mencionado año de ejercicio. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Campeche comunica la constitución e instalación del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional; la elección de su Mesa Directiva; y la constitución de la Gran Comisión, de la Comisión de Vigilancia y de las Comisiones Ordinarias o de Dictamen Legislativo. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Décima Octava Legislatura del Estado de Baja California comunica punto de acuerdo por el que manifiestan su total rechazo a la construcción de un doble muro fronterizo. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que este Congreso ya se pronunció sobre el particular. -El C. Secretario: El Oficial Mayor del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza comunica la aprobación de un punto de

10 acuerdo, mediante el cual se exhorta al Gobernador del Banco de México para que se considere y rectifique el acuerdo tomado para retirar la imagen del General Ignacio Zaragoza de los billetes de quinientos pesos. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de México comunica la Constitución de la Legislatura, la designación de la Mesa Directiva que conducirá los trabajos del primer mes del primer periodo ordinario de sesiones, así como la integración de la Junta de Coordinación Política. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Puebla comunica la apertura del tercer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio legal, así como la integración de la Mesa Directiva. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: La Septuagésima Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo, comunica la aprobación de un acuerdo mediante el cual se solicita al Congreso de la Unión establezca, entre otras acciones, la creación de una Comisión Especial para el desarrollo de una política migratoria nacional. -El C. Presidente: Enterados e infórmese que ya se ha hecho el pronunciamiento respectivo. V. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: Escrito firmado por el Presidente de la Unión de Permisionarios de la Central de Servicios Especializados del Estado de Guanajuato A.C., mediante el cual solicitan la intervención del Congreso del Estado en la solución del problema relacionado con la prestación irregular del servicio público de grúas que prestan algunas empresas de los municipios de Celaya, San Miguel de Allende e Irapuato, Gto. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. -El C. Secretario: Escrito firmado por el doctor Fernando Pérez Miranda del Municipio

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 de San Luis de la Paz, Gto., mediante el cual propone modificaciones al artículo 130 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Justicia. -El C. Secretario: Copia del escrito firmado por el ciudadano J. Jesús Mercadillo Escobedo del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., dirigido al Director General de Tránsito y Transporte, mediante el cual denuncia irregularidades en la prestación del servicio público de salvamento, arrastre y depósito de vehículos, por parte del ciudadano Omar Teniente Pérez o Servicio Automotriz Teniente. -El C. Presidente: Enterados y túrnese a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones. -El C. Secretario: Copia del escrito firmado por los ciudadanos Gilberto y Raúl, ambos Herrera Medina, dirigido al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y al Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante el cual da a conocer irregularidades en un juicio de nulidad instaurado ante el Juez Décimo de lo Civil del Partido Judicial de León, Gto. -El C. Presidente: Enterados. -El C. Secretario: Es todo referente a la correspondencia. -El C. Presidente: Gracias. Esta Presidencia da cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas a las Administraciones Municipales de Cuerámaro, Doctor Mora, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas y Yuriria, por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2004; así como de Cortazar, Manuel Doblado, Salamanca y Silao, por el periodo comprendido de enero a junio de 2005; y de revisión de Ramo 33 de la Administración Municipal de Pénjamo, por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2004, remitidos a través de los oficios OFS/2200/06 al OFS/2209/06. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE

11

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 CUERÁMARO, DOCTOR MORA, SANTA CATARINA, SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS Y YURIRIA, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2004; ASÍ COMO DE CORTAZAR, MANUEL DOBLADO, SALAMANCA Y SILAO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2005; Y DE REVISIÓN DE RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE PÉNJAMO, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2004. “Honorable Congreso Presente. (OFS/2201/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Cuerámaro, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 12 de septiembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2208/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de

la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Doctor Mora, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 6 de septiembre del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2205/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Santa Catarina, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 13 de septiembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

12

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2203/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 12 de septiembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2207/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la

revisión de cuenta pública practicada a Yuriria, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 31 de agosto del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2204/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Cortazar, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 12 de junio del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores”

13

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 “Honorable Congreso Presente. (OFS/2202/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Manuel Doblado, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 14 de julio del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2200/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Salamanca, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado

el día 31 de marzo del año 2006, a lo que posteriormente el sujeto fiscalizado promovió recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2206/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Silao, Guanajuato, por el período comprendido de enero a junio de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de septiembre del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/2209/06)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica

14 del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión del Ramo 33 practicada a Pénjamo, Guanajuato, por el período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 6 de junio del año 2006, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 23 de octubre de 2006. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnense a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Asimismo, se pide a la Secretaría dar lectura a la exposición de motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional ante esta Legislatura, a efecto de adicionar diversos artículos al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE ESTA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA, A EFECTO DE ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política Local y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa de Decreto que adiciona diversos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La falta de eficacia y legitimidad demostrada por el sistema de justicia para solucionar los conflictos sociales o para generar una sensación de seguridad y certeza jurídica, refleja una insatisfacción general en la población que ha dado origen al diálogo sobre la reforma de la justicia penal, situando entre los principales temas lo referente a la implementación de los juicios orales. En efecto, el sistema de justicia en general, ha sido la fuente de inseguridad jurídica adicional debido a la existencia de factores que permiten la descomposición de nuestras instituciones y la existencia de violaciones documentadas de derechos humanos por parte de los actores del sistema de administración e impartición de justicia. No obstante, han habido esfuerzos en la última década por parte de las instituciones de justicia y de la comunidad legal para enfrentar estas deficiencias y de tratar de ser más efectivos en el combate de la impunidad, así como más sensibles a las necesidades públicas.

3

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. C. Dip. 3 Para efecto del Diario de los Debates, la Iniciativa se plasma respetando su texto original.

Sin lugar a dudas la idea de cambiar nuestros sistemas procesales desde su carácter fuertemente escriturados hacia juicios públicos y orales ha sido la constante de todos los esfuerzos reformadores al sector justicia. Tanto en materias civiles como penales la bandera de la oralidad se ha esgrimido como el arma más eficaz para barrer con muchos de los males que se le atribuyen a nuestros sistemas judiciales. Una “audiencia pública” o “juicio oral” significa que todas las decisiones de los jueces puedan sujetarse a un debate público entre los abogados defensores y los ministerios públicos,

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 en que el juez escuche a ambos y emita una decisión, de preferencia, inmediatamente al final de la audiencia. El objetivo principal de la reforma del juicio oral es crear una potente y real amenaza de rendición de cuentas para exponer y ventilar públicamente el desempeño de la autoridad que investiga el delito, a la vez de facilitar el trabajo de los Ministerios Públicos y Policías. Creemos que esta reforma es una buena respuesta inicial para implementar la oralidad en nuestro Estado. Esta reforma protege a los ciudadanos de las autoridades, y además le ofrece a la autoridad una ventana de transparencia para reconstruir una relación de confianza con la ciudadanía. El tema de la oralidad pareciera ser algo novedoso dentro de nuestro sistema jurídico, sin embargo, debemos señalar que en nuestro continente, fue en las provincias argentinas donde comenzaron a establecerse los primeros sistemas procesales orales. El primer código que plasmaba la idea de la oralidad fue el Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Córdoba de 1938. Posteriormente la mayoría de las provincias fueron adoptando el sistema oral, quedando al margen la Provincia de Buenos Aires y el sistema federal argentino. También debemos señalar que el texto constitucional de Argentina de 1853, establecía el juicio penal por jurados. Existen otros países en donde el tema de la oralidad ya ha sido superado, tal es el caso de Uruguay, Colombia, Guatemala, Perú, Bolivia, Costa Rica, Chile, El Salvador, Ecuador, y Honduras, entre otros.

15 rompiendo con ello el esquema antiguo de llevar a cabo los juicios de forma escrita. Lográndose con ello la innovación y modernización de las instituciones jurídicas penales, además de que se abate el enorme rezago existente en los procedimientos. En otras entidades federativas, el tema también se encuentra discutiéndose, tal es el caso de Jalisco, Tamaulipas y Chihuahua, en donde los tres Poderes del Estado, crearon una Comisión de redacción de un nuevo Código Procesal Penal. Por otra parte, en los Estados de Aguascalientes, Zacatecas y Oaxaca, la oralidad de los juicios penales se encuentra plasmada en sus respectivos dispositivos adjetivos. La propuesta que aquí se plantea retoma en gran medida el esquema que se lleva a cabo en materia penal en el Estado de Nuevo León, pues consideramos en primer término que debemos tomar en consideración sistemas que van a la vanguardia de las demás Entidades Federativas en cuanto a la oralidad. Por otra parte, también debemos rescatar las experiencias que se han tenido al respecto sobre todo por la transparencia con la que se llevan a cabo los procesos penales. La propuesta de introducir la oralidad en los procedimientos penales en nuestro Estado, tiene como finalidad conseguir que los procedimientos tengan mayor transparencia así como aumentar el control ciudadano respecto de las decisiones judiciales, permitiendo así que el ciudadano siga de cerca las discusiones sobre un asunto en particular.

En efecto durante el año del 2004, la LXX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, emitió el Decreto Número 118, mediante el cual se reformaba el Código de Procedimientos Penales estableciendo en el Título Décimo Cuarto, en su Capítulo Primero, un apartado correspondiente al procedimiento oral penal.

Estamos concientes que la implementación de la reforma que los Diputados de Acción Nacional proponemos, requiere de la decisión y compromiso firme para poder concretar la oralidad en nuestros juicios penales. Sin embargo, estamos dispuestos a dar lo mejor de nosotros mismos con el afán de dotar a nuestra sociedad guanajuatense de mecanismos que permitan llevar a cabo los procedimientos de una manera ágil y transparente. Sabemos que todo esto también requerirá del impulso de los otros Poderes del Estado. Sin duda la voluntad política jugará un papel importante que deberá acompañar la reforma aquí propuesta, pues debe ésta verse reflejada en el monto de los recursos que se le asignen para su implementación.

En esencia, con las reformas al Código Procesal Penal de Nuevo León, se abre el camino a la oralidad de los juicios penales en el país,

Esta reforma sin duda tendrá un verdadero impacto no sólo hacia la sociedad, sino además hacia el interior del propio Poder

En la actualidad, la mayoría de los procesos penales se realizan al amparo del libelo o documento escrito con las argumentaciones jurídicas y las respectivas respuestas en forma de autos o acuerdos por parte de los jueces. Excepciones hechas del Estado de México y Nuevo León.

16 Judicial, el cual consideramos será el más beneficiado pues con ello se podrá abatir el enorme rezago existente en materia penal, dotándolo de un verdadero sistema que permita la transparencia y rapidez de los asuntos penales. La iniciativa que se presenta, busca crear todo un procedimiento que permitirá acortar los tiempos que actualmente duran las causas penales. Dentro de las principales propuestas encontramos la implementación de la tecnología de vanguardia dentro de los procesos penales. Se introduce la videoconferencia para facilitar el acceso del Poder Judicial a aquellos lugares o personas que por determinadas circunstancias no pueden acudir a rendir su declaración ante una autoridad judicial. También se propone incorporar todo un capítulo relativo al procedimiento oral penal, en donde se incorpora la figura del juez del juicio oral, quien será el encargado de llevar a cabo todas y cada una de las actuaciones relativas a la radicación de la causa, notificación de las partes, citación a la audiencia oral a los 30 días siguientes a la radicación; citación de todas las personas que deban comparecer, dirigir y poner orden durante los debates, desahogar las pruebas del Ministerio Público y del acusado o su defensa; admitir las conclusiones de las partes; declarar visto el asunto y pronunciar sentencia ya sea en la misma audiencia o en la fecha en que se hubiera acordado el diferimiento. La importancia de lo que proponemos, radica esencialmente en que éste procedimiento jurisdiccional será preponderantemente oral, se realizará sobre la base de la acusación y se regirá por los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad. Esta iniciativa no pretende ser una simple reforma más a nuestro Código Procesal Penal, pues al contrario, pretende llevar un cambio estructural al sistema judicial en donde las personas que tengan que ver con algún procedimiento, ya sea en su carácter de jueces, Ministerios Públicos, testigos, peritos, intérpretes, acusados o víctimas, vean en la oralidad una forma de resolver las controversias y de alcanzar la justicia que a todos nos es debida. Las Diputadas y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la presente Legislatura, creemos firmemente que la implementación de juicios orales dentro de nuestro sistema penal, será la

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 pauta que ayudará a contar con instituciones cada día más al servicio de los ciudadanos. Por tal motivo y con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política Local y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos proponer a esta Asamblea, la siguiente propuesta de iniciativa para quedar de la siguiente manera: D E C R E T O: ARTÍCULO 2 Bis.- El procedimiento oral penal tiene los siguientes periodos: I.

Preparación de la acción penal, con el fin de que el Ministerio Público, ajustándose a las disposiciones respectivas, esté en condiciones de obtener el cumplimiento de la pretensión punitiva del Estado, auxiliándose en su caso de la autoridad judicial.

II.

Preparación del proceso, que comprende del auto de radicación al de formal prisión, al de sujeción a proceso o al de libertad por falta de elementos para procesar.

III.

Preparación del Juicio Oral, que comprende desde el auto de formal prisión o sujeción a proceso, hasta que se decrete el cierre de la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, y se dicte el auto de apertura del mismo.

IV.

Juicio Oral, que comprende desde el auto de radicación del Juicio Oral hasta el dictado de la sentencia de primera instancia.

V.

La actuación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, cuando efectúen diligencias y autos tendientes a resolver los recursos y el pronunciamiento de las sentencias que procedan; y

VI.

Ejecución, que comprende el lapso entre el momento que cause ejecutoria la sentencia dictada, hasta la extinción de las sanciones impuestas. ARTÍCULO. 14.- El Juez,…

En las diligencias o actuaciones podrán emplearse, según el caso, a juicio del funcionario que las practique, la taquigrafía, el dictáfono, así como cualquier medio que tenga por objeto la reproducción de escritos, imágenes o sonidos,

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 que podrá ser el convencional o mediante el uso de sistemas de informática. Cuando el inculpado esté privado de su libertad, o en libertad estando internado en un hospital, los tribunales podrán practicar diligencias por videoconferencia dando fe el Secretario de todo lo que en dicha actuación suceda. El medio empleado se hará constar en el acta respectiva. Por videoconferencia debe entenderse el servicio que permite que dos o más personas que se encuentren separadas físicamente, estén en contacto, visual y auditivo, empleando para ello una comunicación digital, bidireccional, en tiempo real de audio, video y datos; se hará constar en el acta el medio que se haya empleado en aquellas. A las actuaciones… ARTÍCULO 15.- En las actuaciones no se emplearán abreviaturas,… Todas las fechas… Las actuaciones… Practicada la diligencia por videoconferencia, el secretario que dé fe del acto, dará lectura al encausado del acta levantada para que exprese si desea hacer algún agregado o aclaración. ARTÍCULO 20.- Cada diligencia se asentará en acta por separado, en su caso. Cuando la diligencia se realice por videoconferencia, bastará que el Secretario del Juez o Magistrado que la presida haga constar y dé fe sobre la conformidad o inconformidad del inculpado con el contenido del acta, sin que se requiera la firma de éste. Con excepción de lo anterior, el inculpado, el ofendido, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquélla. Si no supieren firmar imprimirán, también al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue. Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo. El Ministerio Público firmará al calce y, si lo estima conveniente, también al margen.

17 Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior y que firmarán los que hayan intervenido en la diligencia. ARTÍCULO 23.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito copia simple o certificada de las constancias, registros y grabaciones del proceso. Lo anterior con excepción de los casos en que la Ley de Acceso a la Información Pública obligue a la autoridad a negar el acceso público a la información, en los cuales sólo las partes legitimadas o quienes ellas autoricen podrán consultar y obtener copias de los expedientes. Los secretarios de los tribunales cotejarán las copias o testimonios de constancias que se mandaren expedir, y las autorizarán con su firma y el sello correspondiente. ARTÍCULO 67.- Toda persona, a excepción de aquellos funcionarios señalados en la Constitución y en las leyes respectivas, está obligada a presentarse ante los tribunales y ante el Ministerio Público cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse. En este supuesto se podrán emplear los medios señalados en el artículo 14 de éste Código. ARTÍCULO 80.- Las audiencias serán públicas, excepto cuando el juez o Magistrado por su propia consideración o a petición de las partes, estimen que sólo asistan las partes y demás personas que deban intervenir en ellas, en virtud de que pudiera afectarse la moral; la integridad física, psicológica o la seguridad de alguna de las partes; directamente el pudor de la víctima o de alguna persona citada para participar; se examine a un menor; se afecte el orden público o en los casos que determine la Ley. Tratándose del Juicio Oral Penal se determinará que el público abandone la sala de audiencia, cuando se presenten los supuestos del párrafo anterior y solo permanecerán en la sala, las partes y demás personas que deban intervenir en ellas.

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Las audiencias se llevarán a cabo, concurran o no las partes, salvo el Ministerio Público y el defensor, que no podrán dejar de asistir a ellas. En los casos de competencia del juicio oral, si el inculpado se encuentra privado de su libertad, la audiencia podrá celebrarse a través de videoconferencia, en los términos precisados en este ordenamiento. La declaración de la víctima o el ofendido, cuando se trate de delitos sexuales, secuestro o violencia intrafamiliar, se llevará a cabo de una manera que no perciba la presencia del inculpado. Es permisible video grabar y fotografiar la audiencia o alguna parte de ella por terceras personas, excepto cuando una de las partes o los intervinientes se opusiere a ello, lo anterior para reconocer el derecho particular de preservar el respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad. El público podrá ser excluido de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad interior del Estado, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del Juez, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar los intereses de la justicia. El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, pudiendo la defensa contestar en cada caso. Si el inculpado tuviere varios defensores, no se oirá mas que a uno de ellos en cada vez que toque hablar a la defensa. Lo mismo se hará cuando intervinieren varios agentes del Ministerio Público. ARTÍCULO 83.- Durante la audiencia el inculpado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público. Si infringe esta disposición, impondrá una corrección disciplinaria.

se

le

sobre las pruebas que se rindan o sobre la conducta de alguno de los que intervienen. Si alguna persona del público comunica o intenta comunicarse con inculpado, será retirada de la audiencia y se impondrá una corrección disciplinaria, si estima conveniente.

se el le se

ARTÍCULO 268.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. El valor de los registros obtenidos con la reproducción de imágenes o sonidos, o mediante el uso de sistemas de informática, ordenados por el Juez de la causa y registrados en su presencia o utilizados ante los Jueces de Partido y del Juicio Oral Penal, harán prueba plena, excepto si se comprueba que fueron alterados; y para tal efecto deberán tener la certificación judicial que acredite la fecha, hora y lugar de realización, y el nombre de los funcionarios y demás personas que hubieren intervenido, lo que deberá hacerse constar en acta que será firmada por el Secretario. ARTÍCULO 361.- Recibido el proceso, el duplicado autorizado de constancias o el testimonio en su caso, el tribunal lo pondrá a la vista de las partes por el término de tres días; y si dentro de ellos no promovieren prueba, se señalará día para la vista, que se efectuará dentro de los quince siguientes a la conclusión del primer término. Para ella serán citados el Ministerio Público, el inculpado si estuviere en el lugar y el defensor nombrado. Si no se hubiere nombrado a éste para la instancia, el tribunal lo nombrará de oficio. Tratándose de apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el Juez del Juicio Oral, una vez radicada la misma, la Sala requerirá al Juez de Partido para que le envíe las constancias y registros de las diligencias y audiencias ante él practicadas, así como de las resoluciones que hubiere dictado. TÍTULO DÉCIMOCUARTO

Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar opiniones o manifestarse de cualquier modo sobre la culpabilidad o inocencia del inculpado,

CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ORAL PENAL ARTÍCULO 539.- Las normas contenidas en el presente Capítulo serán aplicables para el

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 procesamiento de los delitos no previstos por el artículo 11 del Código Penal para el Estado de Guanajuato: ARTÍCULO 540.- Este procedimiento ante los Órganos Jurisdiccionales será preponderantemente oral, se realizará sobre la base de la acusación y se regirá por los principios de oralidad, inmediación, concentración, continuidad, contradicción y publicidad. En lo no previsto por este capítulo, se aplicarán supletoriamente las normas comunes de este Código, siempre que las mismas no contravengan los citados principios. ARTÍCULO 541.- Las audiencias se registrarán por videograbación, audiograbación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir fe que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como la conservación y la reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la ley tuvieren derecho a ello. ARTÍCULO 542.- Al inicio de cada audiencia se levantará una constancia en la que se deberá consignar la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los funcionarios y demás personas que intervendrán. Dicha constancia se deberá certificar oralmente por el Secretario. Las partes y las autoridades que legalmente lo requieran podrán solicitar copia simple o certificada de las constancias o registros o parte de ellos que obren en el proceso. El Secretario mediante acta deberá certificar el medio magnético en donde se encuentre grabada la audiencia respectiva, debiendo identificar dicho medio con el número de expediente. El registro de las audiencias demostrará el modo en que se hubiere desarrollado, la observancia de las formalidades previstas para ella, las personas que hubieren intervenido y los actos que se hubieren llevado a cabo y tendrán valor probatorio para los efectos del proceso, de los recursos y requerimientos que correspondan, excepto si se prueba que fue alterado. ARTÍCULO 543.- La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya practicado, cuando por cualquier causa se hubiere dañado el soporte material del registro afectando su contenido, el Juez o tribunal ordenará reemplazarlo en todo o en parte por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispusiere de ella directamente.

En la Secretaría se pondrán a disposición de las partes los aparatos y personal de auxilio para que tengan el acceso pertinente y los registros correspondientes de su proceso para que se enteren de su contenido, pudiendo tomar en la Secretaría los apuntes que estimen pertinentes. ARTÍCULO 544.- El Juez ordenará las medidas convenientes para asegurar su conservación, fidelidad y autenticidad, mismas que deberán constar en el acta que será firmada por el Juez, Secretario y los intervinientes. ARTÍCULO 545.- El Juez de Partido resolverá sobre lo solicitado por el Ministerio Público. En caso de que el acusado desee rendir su declaración preparatoria, lo hará oralmente en los términos que establece el presente Capítulo. Cuando el inculpado o su defensor soliciten la ampliación del término de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65 de este ordenamiento, y ofrezcan pruebas que les sean admitidas, el desahogo de las mismas también se llevará a cabo observando las normas que para tal efecto señala el presente Capítulo. El Juez practicará las diligencias necesarias y resolverá la situación jurídica del inculpado conforme lo disponen el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 51, 152 y 157 del presente Código. ARTÍCULO 546.- Al dictar el auto de formal prisión o el auto de sujeción a proceso, cuando se trate de los casos previstos en el artículo 539 de este Código, el Juez de Partido declarará abierta la Preparación del Juicio Oral y pondrá el proceso a la vista del Ministerio Público para que dentro de un plazo de diez días, prorrogables por otros diez días previa solicitud, presente escrito de hechos y ofrecimiento de medios de pruebas, en el que señale lo siguiente: I.

Nombre y apodos si los tuviere, domicilio o residencia o lugar de detención del inculpado;

II.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los que se le dictó el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y la calificación jurídica de esos hechos y pruebas;

III.

La participación que se atribuye al inculpado en el auto de formal prisión o

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sujeción a proceso, y las formas de participación;

convenientes para garantizar la entrega de los mismos.

IV.

El señalamiento de los hechos que desea probar, así como de los medios de prueba de los que piensa valerse en la Audiencia de Juicio Oral, precisando lo que pretende probar con cada uno de los medios ofrecidos, y

V.

Los artículos del Código Penal del Estado donde se prevean las penas cuya aplicación solicita.

ARTÍCULO 547.- En caso de que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa, el Juez citará al Ministerio Público, a la víctima, al inculpado y a su defensor a una audiencia en la que resolverá sobre la procedencia del sobreseimiento, después de escuchar al Ministerio Público, la víctima y al defensor del inculpado, con excepción de los casos en que deba otorgarse la libertad de inmediato, cuando el inculpado se encuentre detenido. La audiencia se llevará a cabo y el juez resolverá sobre el sobreseimiento solicitado aún cuando no comparezca la víctima sin causa justificada a la audiencia a pesar de haber sido citada en legal forma, o no pueda ser localizada para su citación.

Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba la declaración de testigo que no hubiere rendido declaración en la Averiguación Previa o ante el Juez de Partido, deberá en su escrito de hechos y ofrecimiento de medios de prueba, señalar los hechos sobre los que versará su declaración en el Juicio Oral, indicando su nombre, apellidos, profesión, arte u oficio y domicilio o residencia. En caso de que el Ministerio Público no cumpla con este requisito, el Juez de Partido desechará dicha prueba testimonial. Cuando el Ministerio Público ofrezca la declaración de un perito que no haya rendido dictamen en la Averiguación Previa o ante el Juez de Partido, deberá anexar a su escrito de hechos y ofrecimiento de pruebas el dictamen que contenga los hechos, consideraciones y conclusiones sobre los que versará su declaración en el Juicio Oral, así como los documentos o medios con los que acredite la calidad del perito en la materia. Asimismo, podrá solicitar al Juez que por su conducto se recabe la documentación, objetos y datos que requieran para la emisión del dictamen y una vez que la misma se encuentre a disposición del perito, comenzará a transcurrir el plazo otorgado. Excepcionalmente a juicio del Juez se podrá ampliar el plazo de la prórroga para la presentación del escrito de hechos y ofrecimiento de medios de prueba, en atención a la complejidad del peritaje requerido. Ejercitada la acción penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Partido que por su conducto se obtengan documentos, informes u objetos, en poder de personas físicas o morales, siempre y cuando no haya impedimento legal para ello, debiendo el Juez resolver al respecto. En caso de que la persona se niegue o retarde la entrega de los documentos, informes u objetos solicitados por el Ministerio Público, el Juez de Partido podrá aplicar las medidas de apremio que considere

ARTICULO 548.- Con el escrito de hechos y ofrecimiento de medios de prueba, se dará vista a la defensa por un término de diez días, prorrogables por otros diez previa solicitud. Dentro de dicho plazo la defensa deberá presentar su escrito de defensa o solicitar lo que a su derecho convenga. En dicho escrito, el defensor precisará los hechos y fundamentos en que basa su defensa y señalará los medios de prueba de los que piensa valerse en la Audiencia de Juicio Oral en términos de lo dispuesto por el artículo 546 de este Código. Cuando la defensa ofrezca como prueba la declaración de testigo que no hubiere rendido declaración en la Averiguación Previa o ante el Juez de Partido, deberá en su escrito de defensa y ofrecimiento de medios de prueba, señalar los hechos sobre los que versará su declaración en el Juicio Oral, indicando su nombre, apellidos y domicilio o residencia, si se supieran. Si el oferente no proporciona los datos de identificación y localización de los testigos, quedará a su cargo hacerlos comparecer el día y la fecha señalados para la audiencia y, si no acudieren, o si no señalara los hechos sobre los que versará su declaración, se le tendrá por desistido de la prueba. Cuando la defensa ofrezca la declaración de un perito que no haya rendido dictamen en la Averiguación Previa o ante el Juez de Partido, deberá anexar a su escrito de defensa y ofrecimiento de pruebas el dictamen que contenga los hechos, consideraciones y conclusiones sobre los que versará su declaración en el Juicio Oral, así como los documentos o medios con los que acredite la calidad del perito en la materia. Asimismo, podrá solicitar al Juez

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 que por su conducto se recabe la documentación, objetos y datos que requieran para la emisión del dictamen y una vez que la misma se encuentre a disposición del perito, comenzará a transcurrir el plazo otorgado. Excepcionalmente a juicio del Juez se podrá ampliar el plazo de la prórroga para la presentación del escrito de defensa y ofrecimiento de medios de prueba, en atención a la complejidad del peritaje requerido. Desde la etapa de preparación del proceso, la Defensa podrá solicitar al Juez de Partido que por su conducto se obtengan documentos, informes u objetos, en poder de personas físicas o morales, siempre y cuando no haya impedimento legal para ello, debiendo el Juez resolver al respecto. En caso de que la persona se niegue o retarde la entrega de los documentos, informes u objetos solicitados por la Defensa, el Juez de Partido podrá aplicar las medidas de apremio que considere convenientes para garantizar la entrega de los mismos. Presentado el escrito de defensa, y en su caso desahogadas las solicitudes de las partes para la obtención de documentos, informes u objetos, o establecida su imposibilidad para su recepción el Juez citará a las partes a la Audiencia de Preparación del Juicio Oral, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor a cinco días. ARTICULO 549.- En caso de que el defensor del inculpado solicite el sobreseimiento de la causa en cualquier etapa del Procedimiento Oral, el Juez que conozca del asunto, resolverá en audiencia conforme lo dispuesto por el artículo 547 de este Código. En caso de que el inculpado se encontrare detenido se resolverá en audiencia de inmediato. ARTÍCULO 550.- La audiencia de preparación del Juicio Oral será dirigida por el Juez de Partido quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. La presencia del Ministerio Público y del Defensor del inculpado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma. Si se nombrase nuevo defensor en la audiencia, se suspenderá esta por un plazo que no exceda de cinco días, a efecto de permitir que el defensor designado se interiorice del caso. ARTÍCULO 551.- El Juez preguntará si existe acuerdo, lograda la conciliación o mediación u otorgado el perdón del ofendido, el Juez de Partido dictará la resolución correspondiente.

En la audiencia, el Ministerio Público podrá ofrecer pruebas únicamente con el fin de contradecir directamente las pruebas ofertadas por la defensa en su escrito de defensa. También durante la audiencia el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, con el objeto de acreditar ciertos hechos, podrán acordar la incorporación a la Audiencia del Juicio Oral, de las declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones o informes rendidos o practicados en la Averiguación Previa, o aquéllos donde consten declaraciones y pruebas desahogadas ante el Juez de Partido, mediante la lectura o reproducción, de todo o parte de los documentos o registros donde consten. Los hechos acordados no podrán ser discutidos en el Juicio Oral. Además, el Juez de Partido podrá formular proposiciones a los intervinientes para que realicen acuerdos probatorios. Las partes podrán expresar lo correspondiente sobre las pruebas ofertadas por su contraparte por considerarlas inconducentes, irrelevantes, innecesarias o ilícitas, posteriormente el Juez se pronunciará sobre las pruebas ofrecidas. Dictado el auto de Apertura del Juicio Oral, el Juez devolverá a las partes los objetos, documentos y dictámenes que hubieran sido exhibidos al ofertar la prueba, conservando copia certificada de los dos últimos. En caso de que se hubiese interpuesto recurso de apelación en forma oral o escrita contra el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, contra la admisión de alguna prueba en forma contraria a la ofertada, o contra el desechamiento de alguna prueba, se suspenderá el dictado del Auto de Apertura del Juicio Oral, hasta la resolución del recurso. ARTÍCULO 552.- Una vez agotado el debate entre las partes, el Juez decretará el cierre de la audiencia de Preparación del Juicio Oral y dictará el auto de apertura del mismo, el cual deberá contener lo siguiente: I.

La identidad del acusado, domicilio o lugar donde se encuentra detenido;

II.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y los delitos por los que se le dictó el auto de formal prisión o el auto de sujeción a proceso;

III.

Los acuerdos probatorios a que hayan llegado las partes;

22 IV.

Los registros o actas de la averiguación previa y las declaraciones y pruebas desahogadas ante el Juez de Partido, que las partes hayan acordado incorporar al juicio Oral;

V.

Las pruebas admitidas a cada una de las partes, que deberán rendirse en la Audiencia del Juicio Oral;

VI.

La individualización de quienes deban ser citados a la Audiencia de Juicio Oral.

VII.

La información relativa al monto estimado de la reparación del daño.

Dictado el auto de Apertura del Juicio Oral, el Juez de Partido se inhibirá y remitirá exclusivamente dicho auto al Juez de Juicio Oral, guardando el expediente en el secreto del Juzgado. Asimismo pondrá a su disposición al inculpado. Este auto no admitirá recurso alguno. El Juez de Partido expedirá copia certificada del expediente a las personas que se lo soliciten, en los términos del artículo 23 de este Código, y deberá contar con copia certificada del expediente ante él tramitado con el fin de remitirlo de forma inmediata a la autoridad que lo solicite en caso de que se promoviese juicio de amparo. En caso de que se promueva juicio de amparo donde se aleguen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso se suspenderá antes de dictar el auto de apertura del Juicio Oral, hasta la resolución del amparo.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 expuestos por la parte solicitante. Las pruebas de esta forma desahogadas se incorporarán a la audiencia del Juicio Oral. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, y no podrá tomarse en cuenta para efectos de la resolución de la situación jurídica, si la prueba solicitada por el Ministerio Público ha sido obtenida dentro del término constitucional ampliado y resulte en perjuicio del inculpado. En los casos previstos en presente artículo, el Juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la Audiencia de Juicio Oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en la misma; la prueba anticipada deberá desahogarse en los términos de éste Código. Cuando exista urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del Juez y él practicar el acto prescindiendo de las citaciones previstas, designando, en su caso, un Defensor de Oficio para que participe, si lo estima necesario. Se dejará constancia de las circunstancias que acrediten la urgencia. La Audiencia en la que se desahogue anticipadamente el testimonio o la pericial, deberá registrarse en su totalidad en los términos de este Capítulo y concluida la misma se entregará a la parte solicitante copia certificada del disco compacto donde conste la grabación, y copias del mismo a quien lo solicite de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de este Código conservando el original bajo su custodia.

ARTICULO 553.- El Ministerio Público le hará saber a los testigos y peritos, la obligación que tienen de comparecer y declarar durante la Audiencia del Juicio Oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la Audiencia de Juicio Oral, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

En caso de que el testigo o perito manifestare la imposibilidad de concurrir a la Audiencia del Juicio Oral, por tener que ausentarse a distancia o por motivo que a juicio del juez le imposibilite asistir a dicha audiencia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o alguna otra situación extraordinaria a juicio del Juez, el Ministerio Público o el Defensor del inculpado podrán solicitar al Juez de Partido o, en su caso, al del Juicio Oral, que se reciba su declaración o dictamen anticipadamente, debiendo el Juez resolver lo conducente valorando los motivos

En caso de que la muerte o la incapacidad mental o física para declarar haya sobrevenido de manera imprevisible, o antes de que se pudiese desahogar la prueba testimonial o pericial de manera anticipada ante el Juez a pesar de haberlo solicitado el Ministerio Público o la Defensa, la declaración que en su caso haya rendido el testigo o perito ante el Ministerio Público podrá ser incorporada a la Audiencia del Juicio Oral mediante lectura o reproducción de la grabación donde conste y el juzgador podrá considerarla como prueba en su sentencia. Si el Ministerio Público o la Defensa omiten solicitar el desahogo de la prueba anticipada cuando su

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 necesidad hubiere sido previsible, la declaración que en su caso haya rendido el testigo o perito ante aquel, no podrá ser incorporada a la Audiencia del Juicio Oral mediante lectura o reproducción y el Juez tampoco la podrá considerar en su sentencia. ARTÍCULO 554.- El Juez de Partido, de oficio o a petición de parte podrá acumular diversos procesos y dictar un solo auto de Apertura de Juicio Oral, en los supuestos a que se refiere el presente Código, siempre y cuando considere conveniente someterlos a una misma Audiencia de Juicio Oral. El Juez de Partido podrá dictar autos de Apertura del Juicio Oral separados, para distintos hechos y diferentes imputados que estuvieren comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en un solo, pudiere provocar graves dificultades en la organización ó el desarrollo del juicio o detrimento al derecho de defensa, y siempre que ello no implicare el riesgo de provocar decisiones contradictorias. En caso de que se considere procedente la acumulación, el Juez que previno suspenderá el proceso hasta que el acumulado llegue al estado procesal en que se encuentre el primero. La acumulación únicamente procederá hasta antes del dictado del Auto de Apertura del Juicio Oral. De no proceder la acumulación de procesos, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al Tribunal que conozca del otro proceso para los efectos de la aplicación de las sanciones. Si los autos se encuentran en el mismo tribunal se anexará la copia de la sentencia al proceso pendiente. ARTICULO 555.- El Juez del Juicio Oral Penal radicará de inmediato el asunto, le asignará un número de expediente y notificará de ello a las partes. Si el inculpado solicita al Juez su libertad provisional bajo caución, se resolverá inmediatamente lo procedente. ARTICULO 556.- Cuando el proceso se siga por varios delitos que incluya alguno que no sea de la competencia del Juez del Juicio Oral Penal, éste se inhibirá de oficio y lo remitirá al competente.

23 También se inhibirá si el procedimiento se sigue a dos o más personas y a cualquiera de ellas se le ha dictado auto de formal prisión o auto de sujeción a proceso. En este caso la inhibitoria será respecto de todos los inculpados. ARTÍCULO 557.- El inculpado será juzgado en audiencia pública por un Juez. El Juez del Juicio Oral Penal decretará fecha para la celebración de la audiencia oral dentro de los treinta días hábiles siguientes del auto de radicación y acordará sean citados todos quienes debieran concurrir a ella. El inculpado deberá ser citado con cinco días de anticipación, en caso de estar libre, bajo el apercibimiento de que si no comparece sin causa justificada, previa vista del Ministerio Público, se le revocará la libertad provisional bajo caución ordenándose su reaprehensión y suspendiéndose el procedimiento. Los testigos o peritos que deban presentarse a la Audiencia de Juicio Oral serán citados bajo apercibimiento de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública en caso de no presentarse. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento para comparecer, deberán comunicarlo si fuere posible con anterioridad a la fecha de la audiencia y justificarlo ante el Tribunal. En casos urgentes, los testigos o peritos podrán ser citados por cualquier medio, haciéndose constar el motivo de la urgencia. En estos casos no procederá la aplicación de los apercibimientos previstos en este artículo sino una vez practicada la citación con las formalidades legales. ARTÍCULO 558.- La audiencia se realizará, salvo en los recesos acordados, con la presencia ininterrumpida de quienes deban intervenir. El inculpado deberá estar presente durante toda la audiencia. El Juez podrá autorizar su salida cuando lo solicitare o cuando perturbe el orden, en ambos casos se ordenará su permanencia en una sala próxima. ARTÍCULO 559.- La presencia del Ministerio Público y del defensor del inculpado durante la audiencia constituye un requisito de validez de la misma. La falta de comparecencia del Ministerio Público deberá ser subsanada de inmediato por el Juez, poniendo en conocimiento de este hecho al Procurador General de Justicia del Estado.

24 ARTÍCULO 560.- Si el defensor fuere particular y no asistiere a la audiencia oral o la abandonare sin causa justificada no obstante de haber sido notificado, se le nombrará defensor de oficio, aplicándose a aquel corrección disciplinaria cuando no contó con la autorización expresa del inculpado, si fuere defensor de oficio se comunicará a su superior inmediato y se le substituirá por otro. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho que el acusado tiene de nombrar para que lo defienda a cualquiera de las personas que se encuentren en la audiencia y legalmente no esté impedida para hacerlo. No constituirá causa justificada la circunstancia de tener el defensor otras actividades profesionales que realizar en la misma oportunidad en que se hubiere producido su inasistencia ó abandono. Si el testigo, perito o intérprete debidamente citado no se presenta sin justa causa a la Audiencia del Juicio Oral, el Juez en el acto acordará su comparecencia ordenando a la Policía Ministerial su localización e inmediata presentación a la sede de la Audiencia, sin que sea necesario enviar nueva cita o agotar previamente algún otro medio de apremio. La renuencia a comparecer a la Audiencia motivará la imposición de arresto hasta por treinta y seis horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le dará vista al Ministerio Público. Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El Juez podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece esta Ley en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones. Si el testigo o perito estuviere físicamente impedido para concurrir a la Audiencia donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de videoconferencia u otro sistema de reproducción a distancia, aquélla se realizará en el lugar en que se encuentre, pero siempre en presencia del Juez y de las partes que harán el interrogatorio. ARTÍCULO 561.- Se negará el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y los propósitos de la audiencia. Se prohibirá el ingreso a personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a las

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 personas que porten distintivos gremiales o partidarios. El Juez que preside el debate podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia. ARTÍCULO 562.- El Juez podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria. ARTÍCULO 563.- Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder a las preguntas que se le formulen. No podrán portar elementos para molestar u ofender o adoptar comportamiento intimidatorio o provocativo contrario al decoro ni producir disturbios o expresar de cualquier modo manifestaciones o sentimientos. ARTÍCULO 564.- La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a las declaraciones del acusado, a la recepción de pruebas en lo relativo a los alegatos, conclusiones y argumentaciones de las partes, en general, a toda intervención de quienes participen en ellas. ARTÍCULO 565.- Si la víctima, ofendido o testigo tuvieren motivo para temer que el señalamiento público de su domicilio pudiera implicar peligro para él u otra persona, el Juez podrá autorizar que no lo proporcione, lo anterior sin perjuicio de que quede en autos constancia de su domicilio. El Juez en caso grave podrá disponer medidas especiales destinadas a su protección si lo pidieren y durante el tiempo razonable que el juzgador dispusiere. ARTÍCULO 566.- El Ministerio Público, de oficio o a instancia del interesado también podrá disponer medidas destinadas a la protección y la seguridad de los testigos, antes y después de que rindan sus declaraciones. La audiencia del Juicio Oral será pública salvo las excepciones previstas en este Código. ARTÍCULO 567.- Cuando las partes planteen cuestiones incidentales y solicitudes relacionadas con la Audiencia del Juicio Oral, deberán hacerlo oralmente y serán resueltas de la misma manera y en forma inmediata,

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 escuchando a la contraparte, salvo el caso de que el Juez considere que existen pruebas que deban desahogarse, y para tal efecto determine que se suspenderá la audiencia. Cuando las cuestiones y las solicitudes planteadas por las partes no se relacionen con lo acontecido en dicha Audiencia, el Juez las desechará de plano. No procederá recurso alguno contra las disposiciones que recayeran sobre estos incidentes. ARTÍCULO 568.- El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión; se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, en los casos siguientes: I.

Para resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II.

Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III.

Cuando testigos, peritos o intérpretes que deban comparecer no hayan sido citados, no puedan ser localizados o presentados aún por medio de la fuerza pública y sea imposible continuar el debate hasta que ellos comparezcan. En caso de que no hayan sido citados, se les citará de inmediato por cualquier medio;

IV.

En el caso de que el Ministerio Público no formule conclusiones;

V.

Cuando el Juez, el acusado, su defensor, el querellante o su representante, o el Ministerio Público se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, salvo que puedan ser reemplazados inmediatamente; la misma regla regirá también para el caso de muerte o incapacidad permanente de cualquiera de las partes mencionadas; y

VI.

alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación. El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todos los intervinientes. ARTICULO 569.- Las resoluciones de este Capítulo no admiten más recurso que el de apelación tratándose del auto de formal prisión, del auto de sujeción a proceso, del auto de libertad, de la admisión de pruebas en forma contraria a la ofertada, del desechamiento de pruebas ofrecidas, así como de la sentencia definitiva. ARTICULO 570.- El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todos los intervinientes en cuanto a todas las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él. Las decisiones del Juez serán dictadas verbalmente cuando el caso lo requiera, con expresión de sus fundamentos, quedando todos notificados por su emisión y debiendo constar en el registro de la audiencia. Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en el idioma español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia. El acusado sordo o que no pueda entender el idioma español será dotado de un intérprete que le transmitirá el contenido de los actos del debate. ARTICULO 571.- Las declaraciones del inculpado, coimputados, testigos, informes, inspecciones practicadas y dictámenes rendidos por peritos en la averiguación previa o ante el Juez de Partido, únicamente podrán ser incorporados a la Audiencia del Juicio Oral previa la lectura o reproducción de todo o parte de los documentos o registros donde consten, en los siguientes casos: I.

Tratándose de la declaración del inculpado, cuando la misma haya sido rendida ante el Ministerio Público o Juez de Partido, y en presencia de su defensor.

II.

Tratándose de las declaraciones de coimputados, cuando las mismas hayan sido rendidas ante el Ministerio Público o Juez de Partido, y en presencia de su defensor.

III.

Cuando así lo hubieren acordado las partes para acreditar un hecho concreto en términos de este Código;

En el caso previsto en el artículo 559 cuando el Ministerio Público no se encuentre presente.

Excepcionalmente, el tribunal podrá disponer la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando se envíe exhorto o

26 IV.

En los casos previstos en el artículo 560 BIS de este Código;

V.

Cuando la incomparecencia del testigo o perito ofrecido por la contraparte a la Audiencia del Juicio Oral se debiese a causas imputables al acusado.

VI.

El resultado de las pruebas recabadas mediante exhorto.

ARTÍCULO 572.- Cuando el acusado o el testigo esté emitiendo declaración y a solicitud de cualquiera de las partes, se podrá leer o reproducir en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores rendidas ante el Ministerio Público o el Juez, o que consten en documentos por ellos elaborados, cuando sea necesario para auxiliar la memoria de quien declara, o demostrar o superar contradicciones entre ellas y las manifestadas en la audiencia o para solicitar las aclaraciones pertinentes. Con los mismos objetivos se podrá leer durante la declaración de un perito, partes del dictamen pericial que él hubiere elaborado, o leer o reproducir declaraciones por él manifestadas. ARTÍCULO 573.- El día y hora fijados para la audiencia, el Juez concurrirá con el Ministerio Público, el acusado, el defensor y los demás intervinientes. Verificará la presencia de los testigos, peritos, intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia y que deban tomar parte en el debate, y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él y declarará iniciado el juicio y abierto el debate. Advertirá al inculpado y al público sobre la importancia y significado de lo que va a ocurrir, indicará al acusado que deberá estar atento a lo que oirá. El Juez dispondrá que los peritos y los testigos abandonen la sala de la audiencia, y señalará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y los delitos por los que se dictó al inculpado el auto de formal prisión o el auto de sujeción a proceso. ARTÍCULO 574.- El Juez ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan y moderará la discusión, podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a defensa, también podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que debieren intervenir durante el juicio, fijando límites

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quienes hicieren uso manifiestamente abusivo de su facultad, también ejercerá las facultades disciplinarias destinadas para mantener el orden y el decoro durante el debate y garantizar la eficaz realización del mismo. En uso de estas facultades, el Juez podrá ordenar la limitación del acceso de público a un número determinado de personas. También podrá impedir el acceso y ordenar la salida de aquellas personas que se presenten en condiciones incompatibles con la seriedad de la audiencia. Se le concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga oralmente y en forma breve las posiciones planteadas en su escrito de hechos y ofrecimiento de medios de prueba presentado al Juez de Partido, y luego al defensor, para que de manera sintética indique su posición. ARTÍCULO 575.- El acusado si lo solicita prestará declaración. En tal caso, el Juez le permitirá que lo haga libremente o a preguntas de su defensor. Si es su deseo contestar a las preguntas del Ministerio Público podrá ser contrainterrogado por éste conforme a lo señalado en este Código. El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos, absteniéndose de contestar si es su decisión. En cualquier estado del Juicio el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos. ARTÍCULO 576.- Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Juez podrá disponer a solicitud del Ministerio Público o de la defensa, que los debates sean llevados a cabo separadamente, pero en forma continua. El Juez podrá disponer en este momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor defensa del acusado, dividir un debate único, para tratar primero la cuestión acerca de la culpabilidad del acusado, y posteriormente, la cuestión acerca de la determinación de la pena. ARTÍCULO 577.- Si los acusados fueren varios el Juez podrá alejar de la sala de audiencia, incluso por pedido de alguno de los intervinientes, a los acusados que no declaren en ese momento, pero después de todas las

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido. ARTÍCULO 578.- El acusado podrá comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbare el orden de la audiencia. No obstante, no podrá hacerlo mientras prestare declaración. ARTÍCULO 579.Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida para acreditar los hechos y peticiones del Ministerio Público y luego la prueba ofrecida por el acusado. ARTÍCULO 580.- El Juez identificará al testigo o perito y ordenará que se le tome la protesta de ley de decir verdad. Durante la audiencia los testigos o peritos deberán ser interrogados personalmente. No se dará lectura a las declaraciones de testigos o peritos hechas con anterioridad ya que deberán manifestarse oralmente en la audiencia, salvo las excepciones expresamente señaladas por este Código. ARTÍCULO 581.- La declaración de los testigos y peritos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego la contraparte podrá contrainterrogar al testigo o perito. Durante el contrainterrogatorio las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados. El Juez, a petición del oferente, podrá autorizar a éste a utilizar en su interrogatorio preguntas sugestivas y a que confronte al testigo con sus propios dichos o versiones de los hechos presentados, sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiere resultar, cuando se acredite, a juicio del Juez, que durante el desahogo de la prueba un testigo esta variando en forma sustancial o negando lo declarado previamente por él ante el Ministerio Público o el Juez de Partido, o en un informe o documento por él rendido o elaborado. ARTÍCULO 582.- Los peritos al rendir su declaración podrán ver o consultar algunas notas o documentos que llevaren, según la naturaleza de la causa y dictamen pericial, a juicio del Juez. En caso de que el juez autorice al perito la consulta de notas o documentos, deberá ordenar se corra traslado a la contraparte con dichas notas o documentos.

27 ARTÍCULO 583.- El Juez o Tribunal, solamente por objeción fundada de parte, manifestada oralmente, podrá desechar las preguntas impertinentes o inconducentes para los fines del proceso, así como las no claras o que generen confusión, las que encierran diferentes significados, capciosas, las sugestivas planteadas en el interrogatorio por el oferente de la prueba salvo lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo, las que contienen más de un hecho y las ya contestadas. Antes de resolver sobre la objeción planteada, el Juez escuchará a la parte que formula la pregunta y determinará en ese momento si es fundada o infundada. Dicha resolución no admite recurso alguno. La omisión se entenderá como renuncia al derecho de objetar la formulación de una pregunta. ARTÍCULO 584.- Antes de declarar, los peritos, los testigos y las víctimas no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurriere en la audiencia; sólo el inculpado podrá permanecer en la audiencia, sin mantener comunicación con los peritos o testigos. ARTÍCULO 585.- Los documentos ofrecidos como prueba y admitidos se incorporarán al juicio y serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. ARTICULO 586.- Las actas, escritos o cualquier registro en donde consten las diligencias practicadas y las pruebas desahogadas ante el Ministerio Público o el Juez de Partido, dentro de los mismos hechos que conocerá el Juez de Juicio Oral, no constituyen prueba documental y, por tanto, no deberá admitirse su desahogo como tal en la Audiencia del Juicio Oral. ARTÍCULO 587.- Los documentos públicos; las facturas que reúnan los requisitos fiscales; y los comprobantes de compra y estados de cuenta que contengan el nombre, dirección y registro federal de contribuyentes de la persona que los emite, se presumen auténticos, salvo prueba en contrario que deberá presentar quien alega la falsedad o no autenticidad del documento. También se incorporarán los objetos que constituyen evidencia ofrecidos como prueba y admitidos y deberán ser exhibidos en la audiencia. Los objetos exhibidos podrán ser examinados por las partes y mostrados a los

28

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

testigos y peritos para efectos de acreditar su origen y autenticidad.

contradecir reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

ARTÍCULO 588.- Las grabaciones, los elementos de prueba audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, ofrecidos y admitidos, se incorporarán al juicio y se reproducirán en la audiencia por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. El Juez podrá autorizar, la lectura o reproducción parcial o resumida de los documentos y medios de pruebas mencionados, cuando ello pareciere conveniente y se asegurare el conocimiento de su contenido y podrán ser exhibidos al acusado, a los peritos o testigos durante sus declaraciones, para que los reconociere o emita lo correspondiente sobre ellos.

El juez deberá hacerse cargo en la sentencia de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.

ARTÍCULO 589.- No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar como medio de prueba al Juicio Oral de lo Penal ningún antecedente en relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un medio alterno o salida hecha valer con anterioridad. ARTÍCULO 590.- Cuando alguna de las partes, tenga conocimiento de una prueba superviniente respecto de la cual hubiere desconocido su existencia, deberá ofrecerla antes de que se declare el asunto visto y el Juez tomando en cuenta la opinión de la otra parte, resolverá lo conducente, siempre salvaguardando la oportunidad de la parte o partes no oferentes de la prueba para preparar los contrainterrogatorios de testigos y peritos en su caso y para, en su oportunidad, ofrecer la práctica de diversas diligencias en el sentido de controvertir la ordenada. ARTÍCULO 591.- Cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Juez podrá constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio. ARTÍCULO 592.- Si por la hora o por la naturaleza de las pruebas ofrecidas se determina la suspensión de la audiencia, ésta se reanudará al día siguiente hábil, continuando durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. ARTICULO 593.- En el Juicio Oral Penal, las pruebas serán valoradas libremente por el juez según la sana crítica, pero no podrá

La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Para efectos del Juicio Oral Penal, tratándose de lesiones, cuando no sea posible que se rinda dictamen definitivo en la audiencia del Juicio Oral, la secuela de la lesión y la incapacidad podrán tenerse por demostradas con cualquier medio de prueba, para justificar la indemnización en la reparación del daño, así como la pena a imponer. ARTÍCULO 594.Habiéndose desahogado las pruebas, las partes formularán sus conclusiones mediante una expresión oral breve, debiéndose observar las siguientes reglas: I.

Las conclusiones del Ministerio Público deberán ajustarse a las disposiciones de este Código;

II.

El juez, tomando en cuenta la complejidad del juicio y la cantidad de pruebas desahogadas, podrá autorizar a las partes un receso hasta de dos días para que preparen sus conclusiones;

III.

Manifestará primero el Ministerio Público y, en seguida, el defensor. También alegará el acusado si así lo desea. Seguidamente se otorgará al Ministerio Público y al Defensor, las facultades de replicar;

IV.

Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes. En la réplica, el Ministerio Público únicamente podrá ocuparse de lo alegado por el defensor al expresar sus conclusiones. Igual regla se seguirá en caso de la duplica del defensor respecto a la réplica del Ministerio Público;

29

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 V.

VI.

VII.

En sus alegatos procurarán las partes la mayor brevedad. El Juez tomará en consideración la extensión del proceso para determinar el tiempo que concederá al efecto. No se concederá el uso de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando se amerite, el Juez podrá permitir que se amplíe el tiempo marcado, o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes; En caso de que el Ministerio Público expresare conclusiones no acusatorias o deficientes, se suspenderá la audiencia y se dará vista al Procurador General de Justicia, por un plazo máximo de quince días, quien podrá presentarlas por escrito, debiendo el Ministerio Público exponerlas oralmente una vez que se reanude la audiencia; y Se le otorgará al acusado la palabra para que manifieste lo que estime conveniente, antes de cerrar el debate.

A continuación se declarará el asunto visto, quedando cerrado el debate. ARTÍCULO 595.- Se prohíbe el alegato hecho al Juez de la causa, fuera de la audiencia y sin presencia de la contraparte. ARTICULO 596.- Cuando por vía de Amparo Indirecto se alegue violación a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez que sea enterado el Juez de Partido, lo comunicará sin demora al Juez del Juicio Oral Penal que conociere del proceso, quien suspenderá la celebración de la audiencia. En caso de que ésta ya se hubiese iniciado se suspenderá su continuación en lo que corresponde al inculpado-quejoso una vez desahogadas las pruebas, y hasta que sea notificada la ejecutoria que recaiga en el Juicio de Amparo correspondiente. ARTICULO 597.- El Juez pronunciará sentencia únicamente sobre la base de la valorización de las pruebas desahogadas durante la audiencia del Juicio Oral y de las que se hubieren incorporado a la misma de conformidad con lo dispuesto en este Código.

ARTICULO 598.- En el Procedimiento Oral Penal, respecto a la sentencia, los recursos y la ejecución de aquéllas, se aplicarán las disposiciones comunes. ARTÍCULO 599.Redactada la sentencia, el Juez se constituirá nuevamente en la sala de la audiencia, después de ser convocadas las partes y el documento será leído ante los presentes, la lectura valdrá en todo caso como notificación y se hará constar en acta. Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, torne necesario diferir la redacción de la sentencia, ésta deberá redactarse en un plazo máximo de diez días contados a partir de que quede cerrado el debate, y será leída en audiencia pública a la que se convocará a las partes. La lectura surtirá efectos de notificación y se hará constar en el acta. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al año siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas a través del presente Decreto y que se encuentren en trámite al entrar en vigor el mismo, se regirán por lo dispuesto por la legislación conforme a la cual se iniciaron. Guanajuato, Gto., a 24 de octubre del año 2006. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. Salvador Pérez Godinez. (Con observación). Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -El C. Presidente: Gracias. Con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, túrnese la presente

30

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

iniciativa a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen.

Sin otro particular por el momento, agradezco anticipadamente su comprensión.

Se pide a la Secretaría dar lectura al comunicado suscrito por la diputada Dulce María Badillo Moreno de la Representación Parlamentaria del Partido del Trabajo ante esta Sexagésima Legislatura, a través del cual solicita licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada local.

Atentamente. Dip. Dulce María Badillo Moreno. LX Legislatura” -El C. Presidente: Gracias. Con fundamento en el artículo 95, fracción III de nuestra Ley Orgánica, remítase este comunicado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.

PRESENTACIÓN DEL COMUNICADO SUSCRITO POR LA DIPUTADA DULCE MARÍA BADILLO MORENO DE LA REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DEL TRABAJO ANTE ESTA SEXAGÉSIMA LEGISLASTURA, A TRAVÉS DEL CUAL SOLICITA LICENCIA POR TIEMPO INDEFINIDO AL CARGO DE DIPUTADA LOCAL.

Se pide a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante el cual remite la propuesta de ratificación de la Lic. María Raquel Barajas Monjarás al cargo de Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

-El C. Secretario: (Leyendo) “Guanajuato, Gto., a 24 de octubre del 2006. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. LX Legislatura. Presente.

PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DE RATIFICACIÓN DE LA LIC. MARÍA RAQUEL BARAJAS MONJARÁS AL CARGO DE MAGISTRADA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Por este conducto, me dirijo a usted de la manera más atenta, para que por su conducto se someta a consideración del Pleno, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de Diputada que vengo desempeñando desde el 25 de septiembre del presente año en la LX Legislatura del H. Congreso del Estado que usted dignamente preside. Cabe señalar que esta solicitud la hago para que se me conceda licencia a partir del 2 de noviembre del presente año. La presente solicitud la hago por motivos estrictamente personales, entre los que puedo destacar que actualmente y en un afán de continuar con mi desarrollo profesional, estoy estudiando y por otro lado, mis hijos demandan mucha atención y de calidad. La función de Diputado es un alto encargo de la ciudadanía, que reclama atención de tiempo más que completo para satisfacer las expectativas de la sociedad, razón por la que después de haber evaluado y puesto en la balanza mis responsabilidades personales y las públicas, he llegado a la conclusión de solicitar licencia por tiempo indefinido para el cargo que actualmente desempeño. La presente solicitud se fundamenta en el Art. 63, fracción XXVII de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del H. Congreso del Estado. Presente. Toda vez que en sesión celebrada el 29 de septiembre del año en curso, este Órgano Colegiado acordó con fundamento en los artículos 116 fracción III tercera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 87 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 48, 55 A, 55 B y 55 C de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, proponer la ratificación de la Lic. María Raquel Barajas Monjarás como Magistrada del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y una vez que el engrose de dicha resolución fue aprobado en la diversa sesión de fecha 5 de octubre de 2006, por este conducto se le envía la respectiva propuesta individual de ratificación a fin de someterla a consideración del H. Congreso del Estado que usted preside. Lo anterior en virtud de que la Magistrada Barajas Monjarás originalmente fue propuesta por el Consejo del Poder Judicial en el turno a que se refieren los artículos 87 y 90 fracción IV de la Constitución local, por lo que de acuerdo con el artículo 55 B de la Ley Orgánica del Poder Judicial corresponde al propio Consejo la propuesta de ratificación.

31

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Al efecto, se acompaña el testimonio de la resolución que contiene la determinación de este Consejo de proponer la ratificación de la Lic. María Raquel Barajas Monjarás, así como la documentación que sirve de sustento a la misma y que en listado anexo se detalla. Con este motivo, reitero a usted mi consideración. Guanajuato, Gto., a 13 e octubre de 2006. “2006, Año del Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García” El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado. Lic. Mario Gutiérrez Covarrubias” -El C. Presidente: Gracias. Con fundamento en el artículo 97, fracción IV de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Justicia, para su estudio y dictamen. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en estos momentos vamos a proceder a tomar votación en los puntos del orden que a continuación vamos a tratar, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de todos los legisladores de este Pleno. También solicito a todos los legisladores por favor abstenerse de abandonar el salón durante estas votaciones. Solicito a la Secretaría dar lectura a la propuesta que formulan la diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a uno de los integrantes del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA QUE FORMULAN LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICIA, RELATIVA A UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO. -El C. Secretario: (Leyendo) “Congreso del Estado de Guanajuato. C. Dip. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Quienes suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en

relación con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, nos permitimos proponer a los ciudadanos Ricardo Alfredo Ling Altamirano y Martín Eugenio Ortiz García, para que se designe de entre ellos quien ocupe el cargo de Consejero del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública, cargo que desempeñará por el término de cuatro años, el que se contará a partir del 1° de noviembre del presente año. Las personas propuestas por esta Comisión, cumplen con los requisitos que para ser Consejero establece el artículo 33 de la Ley de Acceso a al Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por lo anterior, solicitamos atentamente se sirva someter nuestra propuesta a consideración de la Asamblea. Guanajuato, Gto., 26 de octubre de 2006. La Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. Dulce María Badillo Moreno” -El C. Presidente: La propuesta de la Junta de Gobierno que hace a este Pleno, está a su consideración. Si alguien desea hacer uso de la voz, favor de manifestarlo. ¿Sí diputada Botello? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: A favor de la propuesta del licenciado Martín Ortiz García.

anota.

-El C. Presidente: Gracias diputada. Se

¿Sí diputado Márquez? -C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Gracias diputado Presidente, a favor de la propuesta del licenciado Alfredo Ling Altamirano. -El C. Presidente: Gracias. Se anotan, se hace el turno de oradores; un orador a favor de cada una de las propuestas.

32 Tiene el uso de la voz la diputada Bárbara Botello Santibáñez. LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA, EN FAVOR DE LA PROPUESTA DEL LICENCIADO MARTÍN EUGENIO ORTIZ GARCÍA, COMO CONSEJERO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ASIMISMO PRESENTA POR PARTE DEL PRI UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO UNA PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados. Hago el uso de la voz en esta tribuna para fijar una postura a favor de la candidatura del licenciado Martín Eugenio Ortiz García, como Consejero del Instituto de Acceso a la Información, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que establece la facultad de este Poder Legislativo para realizar la designación de un Consejero en el Instituto de Acceso a la Información Pública y toda vez que la Lic. Ma. Guadalupe López Mares terminará su período como Consejera el 31 de octubre del presente año, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional hizo llegar a esta Presidencia la propuesta del Lic. Martín Eugenio Ortiz García. La trayectoria del Lic. Martín Eugenio Ortiz García es ampliamente conocida y reconocida. Durante su gestión como diputado local fue el artífice y el precursor de la Ley que en la Legislatura LVIII dio vida a este Instituto de Acceso a la Información Pública; por cierto, la primera ley al respecto en toda la Nación. El Licenciado imparte cátedra y da ponencias sobre Política, Administración Pública y Derecho; esta convicción lo ha convertido en un indiscutible defensor de la transparencia en el manejo de la información pública; su experiencia en el campo citado, su disciplina, dedicación al trabajo y su amplia trayectoria profesional, lo convierten en el candidato nato e idóneo para desempeñar tan digno cargo.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 No podemos perder de vista la trascendencia del papel de un Consejero en tan importante Instituto, sin demeritar las cualidades personales que pueda tener la otra propuesta; el Lic. Alfredo Ling Altamirano ha dejado mucho que desear en su paso por la Dirección General del Instituto. Esta designación no se puede tomar tan a la ligera, tenemos la responsabilidad de que la persona que ocupe tan alta distinción tenga la experiencia, la capacidad, las cualidades, pero sobre todo la sana independencia del poder que lo ha propuesto, ya que a partir de su designación no tendrá mayor ascendencia que la voluntad ciudadana en su derecho de contar con transparencia en el manejo de la información pública. Y este asunto de la independencia en las decisiones del Consejo es esencial. Con gran asombro nos enteramos y repudiamos por los medios de comunicación en días pasados, la terrible decisión del Gobernador Juan Manuel Oliva Ramírez, de remover de su cargo a un Consejero del Instituto de Acceso a la Información Pública, el Lic. Ramón Izaguirre, quien había sido ratificado hasta el 31 de octubre de 2009, esta acción es por demás ilegal, violenta la más elemental autonomía de un organismo descentralizado; si bien el espacio del Consejero es propuesto por alguno de los Poderes, una vez presentado debe romper con el órgano que lo propuso; de no ser así, cualquier acto o resolución que incomode al Gobernador o cualesquiera de los otros Poderes, podrá ser reprimida con la sustitución del Consejero, creándose entonces una dependencia perversa entre jefe y subordinado; es inaceptable por tratarse de la naturaleza descentralizada del organismo, que pueda ser removido un Consejero por la instancia que lo propuso, toda vez que por ficción jurídica se ha integrado ya un ente diferente y no tiene relación de dependencia o de jerarquía. Por otro lado, partiendo del principio de legalidad, en donde todo funcionario debe realizar exclusivamente las acciones que la ley le faculta y dado que ningún precepto legal le otorga la capacidad al Gobernador del Estado de remover a los Consejeros de un Instituto descentralizado, esta acción es por demás arbitraria y prepotente. ¡Cuidado!, es alarmante el trato que se le quiere dar a este Instituto, que sin lugar a dudas es un logro de la democracia, la transparencia y responde a la obligación de los servidores públicos de entregar cuentas claras y entregar la llave a los ciudadanos que puedan conocer de manera integral, veraz, pronta y oportuna de la información del gobierno.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Un llamado a no retroceder aceptando la invasión de alguno de los poderes en una dinámica del Instituto. Por eso, preocupados por esta libertad en la dinámica del Consejo del Instituto de Acceso a la Información Pública, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta a esta Presidencia del Congreso del Estado, una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como una propuesta de reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. La primer propuesta de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, consiste esencialmente en dos puntos: el primero, pedimos que se reforme la ley para el efecto de que sea la Comisión de Derechos Humanos quien conozca y dé seguimiento a las resoluciones que emita el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información; la segunda propuesta de reforma, consiste en que sea también la Comisión de Derechos Humanos quien proponga al Pleno del Congreso al Consejero que le corresponda nombrar al Poder Legislativo. En cuanto a la reforma que se presenta también respecto a la Ley de Acceso a la Información Pública, en primer lugar pedimos que se precise bajo qué causas únicamente podrá ser removido un Consejero del Instituto de Acceso a la Información Pública. Finalmente la segunda propuesta para la Ley de Acceso a la Información, consiste en que quede muy claro que ninguno de los poderes que proponga a los Consejeros, tenga la facultad para remover a un Consejero una vez que ha sido designado, pues creemos que es ilegal y además se trata de un órgano descentralizado y por lo tanto no de una dependencia pública en la cual el poder que designe al Consejero pueda removerlo a su arbitrio. Compañeras y compañeros diputados, por todo lo anteriormente expuesto, la decisión que este Pleno está por tomar, no puede ser resultado de una votación ciega e irreflexiva, es momento de analizar todas las aristas de los candidatos para encontrar el perfil idóneo; de lo contrario, será lamentable y la ciudadanía interesada en la transparencia de la información, será únicamente la que salga perdiendo; no dejen que se les marque línea, conozcamos, analicemos y decidamos quién es el mejor perfil para esta propuesta, este es el compromiso que tenemos con la ciudadanía.

33 Finalmente, la Fracción Parlamentaria del PRI se solidariza con todos los medios de comunicación del Estado de Guanajuato, pues gracias a ese trabajo y a esa presión mediática que tuvieron, el Ejecutivo del Estado se vio obligado a transparentar la entrega y el monto de los tan cuestionados bonos de la administración pública anterior, los cuales se habían manejado con una gran opacidad. Muchas gracias. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputada. Sí diputada, ¿para qué efecto? C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Para rectificación de hechos. -El C. Presidente: Tiene el uso de la voz la diputada Mayra Angélica Enríquez, para rectificación de hechos hasta por cinco minutos. PARA RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Yo creo que todos los compañeros y compañeras que estamos aquí presentes conocemos la importancia de la integración del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado, me parece que está por demás subestimar nuestra capacidad y nuestra libertad al decirnos que no admitamos que se nos de línea; yo creo que ningún integrante de ningún Grupo Parlamentario estaría dispuesto a seguir escuchando un menosprecio como ese a nuestra inteligencia. Por otro lado, me parece innecesario que vengamos aquí a hablar a favor de un candidato y en lugar de exaltar sus cualidades, hablemos y queramos desprestigiar a la otra propuesta; creo que en esta ocasión tenemos dos propuestas valiosas, dos personas que han trabajado mucho por la transparencia, que han trabajado mucho por la rendición de cuentas; dos personas de las que particularmente yo estoy orgullosa de haber visto cómo luchaban porque se abriera la información, porque hubiera transparencia y porque los ciudadanos tuvieran el acceso a toda esa información que les permitiera decidir y calificar el trabajo de las autoridades, tanto el Lic. Martín Ortiz como el Lic. Alfredo Ling, han trabajado arduamente en esta tarea; creo que sobra descalificar a alguno cuando lo que podemos venir a decir aquí es lo que han hecho en favor de este tema. Me parece

34 que tenemos simple y sencillamente que elegir entre dos excelentes personas, dos excelentes funcionarios, porque así lo han demostrado en los cargos que han ocupado y también dos personas preocupadas por el desarrollo del Estado en esta materia, eso es lo que debíamos estar pensando y creo que es innecesario, ¡ninguno de los dos requiere que desprestigiemos al otro!, puesto que sus cualidades, las de ambos, serían suficientes para ocupar un cargo de esta responsabilidad. Creo que todos sabemos qué vamos a votar, lo que creamos mejor para el Estado y que va a ser una decisión difícil porque tenemos dos opciones buenas, pero también sabemos que a la vez el resultado va a ser loable porque quien resulte de los dos es suficientemente digno y suficientemente capaz de ocupar esta encomienda. Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputada. Para darle trámite a las iniciativas presentadas por la diputada Botello, se turna la primer iniciativa que tiene referencia al artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y el párrafo segundo del artículo 30, así como el artículo 56 Bis de la Ley de Acceso a la Información, ahorita vamos a recibirla en Secretaría y le giramos turno a la Comisión de Justicia. Por lo que toca a lo previsto por los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, hacemos el mismo procedimiento de remitir el documento a Secretaría y se da turno a la Comisión de Gobernación. Tiene el uso de la voz el diputado Salvador Márquez. PARA HABLAR A FAVOR DE LA DESIGNACIÓN DEL LIC. RICARDO ALFREDO LING ALTAMIRANO, COMO CONSEJERO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Con el permiso de la Presidencia. El día que presentamos la propuesta del ciudadano Ricardo Alfredo Ling Altamirano a la Junta de Gobierno, obedece a que la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que el Congreso General del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado, estará integrado por 3

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Consejeros. Por otra parte, también se dispone que cada uno de los Poderes del Estado designara a un Consejero. Por tal razón y en virtud de que se deberá de nombrar al nuevo representante de este Congreso ante el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública, es por lo que el Grupo, todos los integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, proponemos al ciudadano Ricardo Alfredo Ling Altamirano para que a partir del día 1° de noviembre represente a esta Soberanía en dicho Instituto. Al respecto nos permitimos anexar la documentación que acredita los requisitos exigidos por el artículo 33 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a los cuales me voy a referir solamente en algunos aspectos. El licenciado Ricardo Alfredo Ling Altamirano tiene estudios de postgrados en administración pública por la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato. También cursó el Postgrado de Derecho a la Información en la Universidad Complutense de Madrid, España. Tiene Postgrado en Pedagogía por la Escuela Normal Superior de México y Diplomado en Mercadotecnia y Macroeconomía en Alemania. No voy a leer todo el currículum del licenciado Ricardo Alfredo Ling Altamirano porque es muy extenso, pero voy a resaltar solamente algunas de sus cualidades. En la actividad como docente es catedrático de Técnica Legislativa en las maestrías de Derecho Civil y Derecho Constitucional en la Universidad Lasalle del Bajío en León. Es catedrático en Poder Legislativo en las materias de Derecho Constitucional y Administrativo en la Universidad de Lasalle, también Campus León. Impartió la cátedra de Análisis Político, Social y Económico en la escuela de Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato. Actividad editorial:

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Es autor del libro “La Primera Reforma del Siglo XXI” en Guanajuato 2004. Autor del libro “Vamos por Guanajuato” de la Editorial EPESA en 1992. También autor del libro “Zedillo, mil días tratando de gobernar” por la Editorial Grijalbo de 1997. Su actividad política es extremadamente conocida, así como los cargos públicos que ha tenido; ha sido ya diputado al Congreso del Estado, diputado federal, senador y todos conocemos su trayectoria en Guanajuato en cuanto a la Ley de Acceso a la Información; siendo él coordinador de los diputados de Acción Nacional en la Legislatura Quincuagésimo Octava y siendo Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Él dirigió los debates, los estudios y los análisis sobre esta Ley de Acceso a la Información para el Estado de Guanajuato y le dio un plus, un plus que ninguna ley en el país tiene, como que el ciudadano no tiene que acreditar ningún interés jurídico para exigir y ser sujeto a recibir la información pública. Ha sido ya Consejero, ha sido director de este Instituto, el que precisamente materializó la propuesta legislativa y que hoy tenemos como orgullo en Guanajuato, operando de una manera muy importante y siendo siempre la vanguardia en esta materia. Hoy la propuesta es que participe como Consejero, que le demos la oportunidad de acceder como propuesta de este Poder Legislativo de Consejero de este Instituto y no nos queda la menor duda de la proyección que esto daría al Instituto de Acceso a la Información, siendo una Institución seguramente de vanguardia que habrá de avanzar como no han avanzado en otros Estados y que mantendrá siempre a la punta de esa materia al Estado de Guanajuato. Quiero comentar solamente que los diputados del Partido Acción Nacional estamos invitándolos a que voten, a que acepten la propuesta que les hicimos como la mejor opción, para que tengamos este representante en el Instituto de Acceso a la Información del Estado de Guanajuato, por lo cual les pido su apoyo y su voto. Muchísimas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. Vamos a recabar la votación por cédula según lo establece el artículo 172, fracción III de nuestra

Ley Orgánica. Por lo tanto, esta Presidencia solicita que uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario pase hasta la curul de cada diputada y diputado y tras expresar su nombre, emita su voto. (Votación por cédula) -El C. Secretario: Señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: El ciudadano Ricardo Alfredo Ling Altamirano, obtuvo 24 votos. El ciudadano Martín Eugenio Ortiz García, obtuvo 9 votos. Existen 3 votos nulos. -El C. Presidente: De acuerdo a lo anterior, se designa al ciudadano Ricardo Alfredo Ling Altamirano, como Consejero ante el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública. Comuníquese el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para efectos de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; así como al Presidente del Consejo General y a la Directora General del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado, para su conocimiento. Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta que suscriben los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la modificación de la integración de la Comisión de Asuntos Municipales. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA QUE SUSCRIBEN LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES. -El C. Secretario: (Leyendo) “Congreso del Estado de Guanajuato. C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los que suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante esta Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, con fundamento en el artículo 59 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, formulamos la siguiente propuesta de modificación en la integración de

36 la Comisión de Asuntos Municipales, en los términos que a continuación exponemos: COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES PRESIDENTA Dip. Yulma Rocha Aguilar. VOCAL Dip. J. Salvador Pérez Godinez. VOCAL Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. José Fernando VOCAL Manuel Arredondo Franco. SECRETARIO Dip. José Francisco Martínez Pacheco.

Sin otro particular, solicitamos se le otorgue a la presente el trámite parlamentario correspondiente; reiterándole las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. GUANAJUATO, GTO., 24 DE OCTUBRE DE 2006. LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA. DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. DIP. JOSÉ FERNANDO MANUEL ARREDONDO FRANCO. DIP. DANIEL OLAF GÓMEZ MUÑOZ. DIP. DULCE MARÍA BADILLO MORENO” -El C. Presidente: Gracias. La propuesta está a su consideración. Si alguien desea hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo. En virtud de que nadie se ha inscrito en el uso de la palabra, en los términos del artículo 64 de nuestra Ley Orgánica, procederemos a la modificación de la integración de la Comisión de Asuntos Municipales, por el sistema de votación por cédula. Se solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario que pase en el orden acostumbrado a la curul de todos los integrantes del Pleno, para que tras expresar su nombre, deposite la cédula correspondiente. (Votación por cédula) -El C. Secretario: Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Existen 36 a votos a favor. La propuesta ha sido aprobada por unanimidad. -El C. Presidente: Gracias. En consecuencia, se declara modificada la integración de la Comisión de Asuntos

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Municipales conforme a esta propuesta que ha sido aprobada por los legisladores. Se pide a la Secretaría dar lectura a la propuesta suscrita por los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, relativa a la designación del Contralor Interno del Poder Legislativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 fracción VI de la Ley Orgánica del poder legislativo. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA SUSCRITA POR LA DIPUTADA Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVA A LA DESIGNACIÓN DEL CONTRALOR INTERNO DEL PODER LEGISLATIVO. -El C. Secretario: (Leyendo) “Congreso del Estado de Guanajuato. Diputado Presidente del Congreso del Estado. Presente. Los que suscribimos, diputada y diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política ante esta Sexagésima Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, proponemos el nombramiento del Contador Público Ozcar Pedro Narváez Juáres, como Contralor Interno del Poder Legislativo, atentos a que el citado profesionista reúne el perfil que para ocupar dicho cargo establece el artículo 253 de nuestra Ley Orgánica. Lo anterior, para efectos de lo dispuesto por el artículo 63 fracción XX de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, solicitándole dar el trámite parlamentario correspondiente. Guanajuato, Gto., 24 de octubre de 2006. La Junta de Gobierno y Coordinación Política. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip Dulce María Badillo Moreno” -El C. Presidente: Gracias. La propuesta está a consideración de las diputadas y los diputados. Si desean hacer uso de la voz favor de manifestarlo. No habiendo intervenciones, se procede a recabar votación por cédula, según lo estipula el artículo 172 fracción III de nuestra Ley Orgánica, a efecto de aprobar o no la propuesta

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 formulada por los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política. Se solicita a uno de los asesores de la Dirección General de Apoyo Parlamentario, que pase hasta la curul a recabar el voto por cédula, tras la expresión del nombre de cada legislador. (Votación por cédula) -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada con 34 votos a favor y 2 votos nulos. -El C. Presidente: Gracias. Comuníquese el nombramiento aprobado al C.P. Ozcar Pedro Narváez Juáres. Toda vez que ha sido aprobado este nombramiento como Contralor Interno del Contador Público Oscar Pedro Narváez Juáres, se informa que se encuentra presente y en disponibilidad de acudir a este salón; por lo tanto, resulta oportuno llamarle a efecto de que rinda la protesta de ley. Con ese motivo, se designa a los diputados Antonio Obregón Torres, Arnulfo Vázquez Nieto y Daniel Olaf Gómez Muñoz, así como a la diputada Dulce María Badillo Moreno, para que funjan como Comisión de Protocolo e introduzcan a este salón de sesiones al profesionista nombrado. Por lo tanto, solicito a esta Comisión proceder de conformidad a lo expresado. (La Comisión de Protocolo cumple su encomienda) -El C. Presidente: se ruega a los presentes ponerse de pie: Contador Público Oscar Pedro Narváez Juáres: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y las leyes que de ellas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Contralor Interno del Poder Legislativo, que se os ha conferido? Contador Público Oscar Pedro Narváez Juáres: ¡Sí, protesto! -El C. Presidente: Si no lo hiciereis así, el Estado de Guanajuato, os lo demande.

Gracias. Se pide a los diputados integrantes de la Comisión designada, que en el momento en que el funcionario lo estime conveniente, se sirvan acompañarlo para abandonar el salón de sesiones. Favor de ocupar sus lugares. Compañeras y compañeros legisladores, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización, de Asuntos Municipales y por las Unidas de Justicia y de Equidad de Género, contenidos en los puntos del XI al XVIII del orden del día, y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Solicito a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa referida. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Señor Presidente, la propuesta ha sido aprobada. -El C. Presidente: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de agosto a diciembre del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE 4

4 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la discusión.

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ABASOLO, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior.

-El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización.

A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de agosto a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho

En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., incluyendo las de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, correspondientes al periodo comprendido por los meses de agosto a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 18 de mayo de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 19 de mayo del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General

39 acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de agosto a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 24 de febrero del año 2005 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Abasolo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los cuales requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Abasolo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Abasolo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004, y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de

40 conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 13 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y al Tesorero Municipales de Abasolo, Gto., así como al Presidente de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Posteriormente, de manera extemporánea en fechas 26 de octubre y 9 de noviembre de 2005, los referidos funcionarios municipales presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 1 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 9 de marzo de 2006, en

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Abasolo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Periodo Contable, Base de Registro y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de: Organización; Cuentas por Cobrar; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. Por lo que se refiere a la Junta Municipal de Agua

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Potable y Alcantarillado se establecen las observaciones relativas al sistema contable; situación presupuestal; lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; así como las recomendaciones generales formuladas por el Órgano de Fiscalización Superior. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas.

En tal sentido, en el rubro de Administración Municipal Centralizada, se establece como parcialmente atendida la observación establecida en el apartado correspondiente a Recomendaciones Generales, en el numeral 2.6.1, relativo a combustible. Asimismo, se determinaron como no solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el relativo a Organización, el numeral 2.1.1, referido a la presentación de cuentas públicas. En el apartado correspondiente a Cuentas por Cobrar, los numerales 2.2.1, correspondiente a traspasos bancarios del Ramo 33; y 2.2.2, referido a préstamos a particulares. En el apartado de Ingresos, los numerales 2.3.2, ingresos extraordinarios, inciso b), referente a ingresos no establecidos en la Ley de Ingresos; y 2.3.3, relativo a permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.5.2, inciso B), relativo a revisión de construcción de laboratorio en centro de salud; 2.5.5, relativo a obras por administración directa; y 2.5.6, referente a expedientes técnicos validados. Por lo que se refiere al rubro correspondiente a la Junta de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Abasolo, Gto., se determinó parcialmente atendida la Recomendación General establecida en el numeral 2.8.1, referido a mantenimiento y suministro de combustible de maquinaria y parque vehicular. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Abasolo, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Abasolo, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Abasolo, Gto.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.3.3, relativo a permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas; y 2.5.2, inciso B), relativo a revisión de construcción de laboratorio en centro de salud, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a la presentación de cuentas públicas; 2.2.1, correspondiente a traspasos bancarios del Ramo 33; 2.2.2, referido a préstamos a particulares; 2.3.2, ingresos extraordinarios, inciso b), referente a ingresos no establecidos en la Ley de Ingresos; 2.3.3, relativo a permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas; 2.5.2, inciso B), relativo a revisión de construcción de laboratorio en centro de salud; 2.5.4, referido a cancha de usos múltiples; 2.5.5, relativo a obras por administración directa; y 2.5.6, referente a expedientes técnicos validados. Debemos precisar que aún cuando la observación consignada en el numeral 2.5.4, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De igual manera, de las observaciones consignadas en los numerales 2.3.3, relativo a permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas; y 2.5.2, inciso B), relativo a revisión de construcción de laboratorio en centro de salud, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

43 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Abasolo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes.

de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes al período comprendido de agosto a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Abasolo, Gto., correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 17 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Se somete a discusión el dictamen. Si algún integrante de este Pleno desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. No hay inscripciones. Se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí.

45

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. ¿Falta algún diputado diputada de emitir su voto?

o

alguna

-El C. Secretario: (Leyendo) C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad del total de integrantes de este Pleno. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Abasolo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSION DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SANTIAGO MARAVATÍO, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERÍODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004.

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

46 Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 31 de mayo de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de junio del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 23 de noviembre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los cuales requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que están integradas de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones

47 presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, los días 22 y 23 de junio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Cabe señalar que mediante oficio recibido el 19 de agosto de 2005, la Tesorera Municipal solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, misma que le fue negada por presentarse fuera del plazo ordinario. Los días 14 de septiembre y 3 de octubre de 2005, se presentaron en forma extemporánea por parte de la referida funcionaria, oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 8 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 15 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Santiago Maravatío, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto.,

48

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior en fecha 10 de mayo del año 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 18 de mayo del año 2006. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Situación Presupuestal; Bancos; Cuentas por Cobrar; Gastos por Comprobar; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Cuentas Públicas; Normatividad; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad,

49

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron o atendieron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Egresos, la observación plasmada en el inciso B) del numeral 2.2.6.1, relativo a implementar disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas. En el rubro de Obra Pública, respecto a los remanentes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.3.5.1, relativo a expedientes unitarios de obra. Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Egresos, la observación plasmada en el inciso C) del numeral 2.2.6.1, relativo a implementar disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas. En el rubro correspondiente a Recursos Humanos, el numeral 2.2.7.3, referido a fortalecer el control establecido para el consumo de combustible y lubricantes. En el apartado de Obra Pública, el numeral 2.3.1, referido a mantenimiento y conservación de edificios. Finalmente, respecto al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, el numeral 2.3.4, relativo a infraestructura productiva. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios en el dictamen correspondiente; estableciendo que con independencia de ello, se procede a emitir el dictamen técnico jurídico, en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Santiago Maravatío, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio de 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se

50 desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, referido a ajustarse al presupuesto; 2.2.6.1, incisos B) y C), relativo a implementar disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas; 2.2.7.1, relativo a registrar las compensaciones pagadas de más; 2.2.7.3, referido a fortalecer el control establecido para el consumo de combustible y lubricantes; 2.2.9.1, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato (Artículos 20, 25, 26, 27, 28, 29, 36, 55, 63, 64, 74, 94 y 101); 2.3.1, referido a mantenimiento y conservación de edificios; 2.3.4, relativo a infraestructura productiva; y 2.3.5.1, relativo a expedientes unitarios de obra. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1.1, 2.2.7.1 y 2.2.9.1, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k) Recurso de Reconsideración. El 15 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente, Municipal de Santiago Maravatío, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.2.6.1, incisos B) y C), relativo a implementar disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas; 2.3.1, referido a mantenimiento y conservación de edificios; y 2.3.4, relativo a infraestructura productiva, derivados del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo de fecha 15 de marzo de 2006, emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 17 de marzo del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de mayo del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 2.2.6.1, incisos B) y C), relativo a implementar disposiciones administrativas para el otorgamiento de ayudas; 2.3.1, referido a mantenimiento y conservación de edificios; y 2.3.4, relativo a infraestructura productiva, que la documentación aportada no se ofreció durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; en razón de lo cual se confirmó la valoración de los citados puntos contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. Señalándose además respecto al punto 2.2.6.1, incisos B) y C) que los conceptos de reconsideración manifestados por el recurrente resultan inoperantes e infundados para modificar el sentido de su valoración. En tal virtud como ya lo habíamos referido en el párrafo anterior, el

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Órgano Técnico confirmó la valoración del mismo. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 18 de mayo de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de Santiago Maravatío, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que la Tesorera Municipal presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de

51 que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, en contra de los probables responsables.

Guanajuato, Gto., 17 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Está a su consideración el dictamen. Si hay alguien que desee inscribirse en el uso de la palabra, sírvase manifestarlo. E virtud de no haber registros, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí.

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

¿Falta algún diputado diputada de emitir su voto?

o

alguna

Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Maravatío, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor.

De los Cobos Silva José Gerardo, sí.

-El C. Presidente: Se declara aprobado por la totalidad de los integrantes de esta Asamblea.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Remítase el acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Santiago Maravatío, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Pido a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal de 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CORONEO, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y

53 organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

54 Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 20 de julio de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 2 de agosto del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 16 de febrero de 2005 y tuvo por objetivo examinar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Coroneo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la

55

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los cuales requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Coroneo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 17 de agosto del año 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la Tesorera Municipales de Coroneo, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Cabe señalar que mediante oficios recibidos el 29 de septiembre de 2005 y de manera extemporánea el 7 de octubre de dicho año, dichos funcionarios dieron respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones

determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 15 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 23 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Coroneo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de mayo de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 26 de mayo del año 2006. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

56

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Coroneo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el principio denominado Base de Registro. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a los siguientes apartados: Organización; Presupuesto; Situación Patrimonial; Ingresos; Egresos; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas

y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se establece como parcialmente solventada la observación establecida en el apartado de Obra Pública, numeral 2.6.4, relativo a falta de soporte documental necesario para evaluar la obra de mejoramiento. De igual manera, se determinaron no solventadas las observaciones consignadas en el apartado de Egresos, numerales 2.5.1, referido a evitar operaciones comerciales con familiares de funcionarios municipales; y 2.5.2, relativo a apegarse a la normatividad en la adquisición de bienes. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico.

57

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, tal como se precisa en el dictamen correspondiente; estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico, en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Coroneo, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Coroneo, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.2.1, relativo a elaborar el presupuesto con estructura de integración programática; 2.2.2, referente a calendario de gasto; 2.5.1, referido a evitar operaciones comerciales con familiares de funcionarios municipales; 2.5.2, relativo a apegarse a la normatividad en la adquisición de bienes; y 2.6.4, relativo a falta de soporte documental necesario para evaluar la obra de mejoramiento. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.2.1 y 2.2.2, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Es necesario referir que en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración, al que más adelante haremos referencia, se modificó la motivación y el fundamento de las acciones que deberán promoverse en el caso de las responsabilidades administrativas derivadas del numeral 2.5.2, relativo a apegarse a la normatividad en la adquisición de bienes y determinadas en el punto 4.1, inciso B) del dictamen técnico jurídico, para quedar en los términos que se establecen en la citada resolución. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones

58 legales que procedan ante las autoridades competentes. k) Recurso de Reconsideración. El 23 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Coroneo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.5.1, referido a evitar operaciones comerciales con familiares de funcionarios municipales; 2.5.2, relativo a apegarse a la normatividad en la adquisición de bienes; y 2.6.4, relativo a falta de soporte documental necesario para evaluar la obra de mejoramiento, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX Dictamen Técnico Jurídico, puntos 3, 4 y 5. En tal sentido, mediante acuerdo del 24 de marzo de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 27 de marzo del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de mayo del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del punto 2.5.1, referido a evitar operaciones comerciales con familiares de funcionarios municipales, que la valoración efectuada en su oportunidad por el Órgano Técnico es correcta. En razón de lo cual se confirma la valoración de la citada observación contenida en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punto 3.1 del Dictamen Técnico Jurídico. Respecto al numeral 2.5.2, relativo a apegarse a la normatividad en la adquisición de bienes, se determinó que el concepto de reconsideración hecho valer por el recurrente resulta fundado y operante. En consecuencia, se modificó la motivación y el fundamento de las

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 acciones que deberán promoverse en el caso de las responsabilidades administrativas derivadas del citado numeral, determinadas en el punto 4.1, inciso B) del dictamen técnico jurídico, para quedar en los términos que se establecen en la resolución. Finalmente, en el caso del numeral 2.6.4, relativo a falta de soporte documental necesario para evaluar la obra de mejoramiento, se concluyó que la documentación aportada no se ofreció durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración. En razón de lo anterior, se confirmó la valoración de dicho numeral contenido en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el citado ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 26 de mayo de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado

59

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Coroneo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades

administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto

60 de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí.

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

¿Falta algún diputado diputada de emitir su voto?

Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor.

Guanajuato, Gto., 17 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Está a su consideración el dictamen. Si alguien desea hacer uso de la voz favor de manifestarlo. En consecuencia, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de esta Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J.

o

alguna

De los Cobos Silva José Gerardo, sí.

-El C. Presidente: Se declara aprobado el dictamen por unanimidad de votos. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Coroneo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. -El C. Presidente: Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN REMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CORONEO, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERÍODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de

61

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados

de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al

62 Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., incluyendo las de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 15 de junio de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 20 de junio del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 7 de septiembre de 2005 y tuvo por objetivo

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 examinar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Coroneo, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los cuales requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que están integradas de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Coroneo, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Coroneo, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

63

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Como parte del proceso de revisión, el 10 de noviembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de Coroneo, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Cabe señalar que el 22 de diciembre de 2005, se recibió escrito de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 15 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 23 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Coroneo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior en fecha 10 de mayo del año 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 26 de mayo del año 2006.

IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Coroneo, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de: Organización; Situación Financiera; Situación Patrimonial; Ingresos; Adquisiciones; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. Por lo que se refiere a la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado se establecen las observaciones relativas a Cuentas Por Cobrar; así como las Recomendaciones Generales formuladas por el Órgano de Fiscalización Superior. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó como parcialmente solventada la observación establecida en el apartado de Obra Pública, en el numeral 2.6.1, referido a obra de un puente sin permiso de la Comisión Nacional del Agua. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el

cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establece la observación que no fue solventada en su totalidad y de la cual puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios en el dictamen correspondiente; estableciendo que con independencia de ello, se procede a emitir el dictamen técnico jurídico, en el cual se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Coroneo, Gto.

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio de 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Coroneo, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales 2.6.1, referido a obra de un puente sin permiso de la Comisión Nacional del Agua; y 2.8.1, relativo a cuentas por cobrar. Debemos precisar que aún cuando la observación consignada en el numeral 2.8.1, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k) Recurso de Reconsideración. El 23 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato,

el Presidente Municipal de Coroneo, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra del punto 2.6.1, referido a obra de un puente sin permiso de la Comisión Nacional del Agua, derivado del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 24 de marzo de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 27 de marzo del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 10 de mayo del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del punto 2.6.1, que la documentación aportada no se ofreció durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; en razón de lo cual se confirmó la valoración del citado punto contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 26 de mayo de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o

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defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen.

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Coroneo, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Coroneo, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Coroneo, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Coroneo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 17 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Se somete a discusión el dictamen. ¿Hay alguien que se inscriba para manifestarse a favor o en contra del presente dictamen? En consecuencia, solicito a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no este dictamen que se ha puesto a consideración del Pleno.

-El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si es de aprobare el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. ¿Falta algún diputado diputada de emitir su voto?

o

alguna

De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: Se declara aprobado el dictamen por la totalidad de los integrantes de este Pleno. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Periódico Oficial. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Coroneo, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio de 2004.

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DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran

discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes:

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 10 de agosto de 2006

69 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 18 de agosto del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 8 de diciembre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto. Como parte del proceso de revisión, el 15 de junio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo

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sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Cabe señalar que mediante oficios recibidos los días 5 y 24 de agosto, 6 y 8 de septiembre de 2005, el Presidente Municipal de Purísima del Rincón, Gto., dio respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 1 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 8 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de Purísima del Rincón, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior en fecha 25 de mayo del año 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 6 de junio de 2006. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Base de Registro, Periodo Contable, Control Presupuestario, Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Bancos; Cuentas por Pagar; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Legalidad; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron parcialmente las observaciones consignadas en el apartado correspondiente a Legalidad, numeral 2.1.7, referido a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones establecidas en el rubro de Obra Pública, en los numerales 2.2.2, inciso B), referido a aclarar las deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obra; y 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

71 En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las cuales puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se presume la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

72 i)

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Purísima del Rincón, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Purísima del Rincón, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

numerales: 2.1.4.2, relativo a crear los pasivos al cierre del ejercicio de que se trate; 2.1.7, referido a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.2.2, inciso B), referido a aclarar las deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obra; y 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada. Debemos precisar que aún cuando la observación consignada en el numeral 2.1.4.2, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Es necesario referir que en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración, al que más adelante haremos referencia, se modificó la determinación de las responsabilidades administrativas derivadas del numeral 2.1.7, referido a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, consignadas en el punto 2.1 del dictamen técnico jurídico, para quedar en los términos que se establecen en la citada resolución. De la observación consignada en el numeral 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k) Recurso de Reconsideración.

Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los

El 8 de marzo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de

73

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de Purísima del Rincón, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.1.7, referido a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.1.4.2, relativo a crear los pasivos al cierre del ejercicio de que se trate; 2.2.2, inciso B), referido a aclarar las deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obra; y 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada, derivados del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 9 de marzo de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 10 de marzo del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 25 de mayo del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación del punto 2.1.7, referido a cumplir con la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que lo expuesto por el recurrente resulta operante para modificar la valoración de dicho punto contenido en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, para tener por solventada la observación referida al incumplimiento del artículo 104, dejando sin efectos la presunta responsabilidad administrativa derivada del mismo y determinada en el punto 2.1 del dictamen técnico jurídico. En el caso de la observación relativa al incumplimiento del artículo 26, la misma se solventa, pero se confirma la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punto antes mencionado. Respecto al incumplimiento de los artículos 18 y 27, se dejan sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas consignadas en el dictamen técnico jurídico. En el caso de los artículos 25,

28 y 74, se confirman las responsabilidades administrativas.

presuntas

En relación al numeral 2.1.4.2, relativo a crear los pasivos al cierre del ejercicio de que se trate, se considera que lo expuesto por el recurrente resulta inoperante. Por lo tanto, se confirmó el sentido de la valoración del referido numeral, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; así como la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punto 1.1 del dictamen técnico jurídico. Asimismo, se establece en relación al numeral 2.2.2, inciso B), referido a aclarar las deficiencias en la aplicación de normatividad, planeación y control de obra, que los argumentos manifestados por el recurrente resultan infundados e inoperantes. En tal sentido, se confirma la valoración efectuada por el Órgano Técnico en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones; así como la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punto 3.1 del dictamen técnico jurídico. Finalmente, respecto al numeral 2.2.5, relativo a justificar el pago en exceso por obra no ejecutada, se establece que lo argumentado por el recurrente resulta insuficiente e infundado. En tal sentido, se confirma lo relativo a dicho numeral; así como la presunta responsabilidad administrativa determinada en el punto 4.1 del dictamen técnico jurídico. En la referida resolución también se determina que la documentación aportada por el recurrente respecto a los puntos 2.2.2, inciso B) y 2.2.5 no se ofreció durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado en fecha 6 de junio del año 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de

74 Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Purísima del Rincón, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que el Presidente Municipal de Purísima del Rincón, Gto., presentó la documentación que consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

75

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Purísima del Rincón, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Purísima del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 17 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

-El C. Presidente: Gracias. Se somete a consideración de la Asamblea el presente dictamen. ¿Alguna diputada o diputado quiere hacer uso de la palabra?¿ Bien. En virtud de que nadie se ha inscrito para hacer uso de la voz, le pido a la Secretaría proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. ¿Falta algún diputado diputada de emitir su voto?

o

alguna

De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: El dictamen ha sido aprobado por la cantidad de votos indicada por el Secretario. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

76

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

Remítase también el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Purísima del Rincón, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal de 2004.

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE APASEO EL GRANDE, GTO., CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DE 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el

Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los

77 mismos; debiendo firmar además informes el presidente municipal.

dichos

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 10 de agosto de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 18 de agosto del año en curso. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 6 de diciembre de 2004 y tuvo por objetivo verificar la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego al pronóstico de ingresos y presupuesto de egresos autorizados, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los cuales requieren

78 que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004, y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 15 de agosto de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titular del ente fiscalizado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Cabe señalar que mediante oficios recibidos los días 22 de septiembre de 2005 y en forma extemporánea el 28 de noviembre de 2005, 2 y 20 de febrero de 2006, los referidos funcionarios y ex-funcionaro dieron respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 3 de mayo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 10 de mayo de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, la Tesorera Municipal de Apaseo el Grande, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 30 de mayo de 2006 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 7 de junio de 2006. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados.

79

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Legalidad; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para

tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se solventaron o atendieron parcialmente las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Activo, referido a Bancos, el numeral 2.1.1.1, inciso b), relativo a solventar deficiencias detectadas en el rubro de bancos. En el rubro correspondiente a Legalidad, el numeral 2.5.1, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Activo, referido a cuentas por cobrar, el numeral 2.1.2.2, relativo a justificar o aclarar las situaciones señaladas, relativas a las cuentas contables de anticipos a proveedores y de crédito al salario. Finalmente, en el rubro de Egresos, el numeral 2.4.5, relativo a documentar y formalizar la aplicación del gasto del adeudo por concepto de honorarios de la Administración Municipal 2000-2003. f)

Resumen de observaciones por mes.

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas.

80

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los cuales se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Apaseo el Grande, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Apaseo el Grande,

Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Apaseo el Grande, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.1.2.2, referente a justificar o aclarar las situaciones señaladas, relativas a las cuentas contables de anticipos a proveedores y de crédito al salario; y 2.4.5, relativo a documentar y formalizar la aplicación del gasto del adeudo por concepto de honorarios de la Administración Municipal 2000-2003, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de la cuales se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1.1, inciso b), relativo a solventar deficiencias detectadas en el rubro de bancos; 2.1.2.2, referente a justificar o aclarar las situaciones señaladas, relativas a las cuentas contables de anticipos a proveedores y de crédito al salario; 2.4.5, relativo a documentar y

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 formalizar la aplicación del gasto del adeudo por concepto de honorarios de la Administración Municipal 2000-2003; 2.4.7, referido a regularizar la aportación del Fondo de Ahorro para el Retiro de los funcionarios con apego a la normatividad; 2.5.1, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 2.5.2, relativo a cumplir con la elaboración del Plan de Gobierno Municipal; y 3.1, incisos 2), 3), 4) y 6), correspondiente a aclarar la deficiente revisión detallada de concurso. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.4.7, 2.5.2 y 3.1, incisos 2), 3), 4) y 6), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De igual manera, de las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2.2, referente a justificar o aclarar las situaciones señaladas, relativas a las cuentas contables de anticipos a proveedores y de crédito al salario; y 2.4.5, relativo a documentar y formalizar la aplicación del gasto del adeudo por concepto de honorarios de la Administración Municipal 2000-2003, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k) Recurso de Reconsideración.

81 El 10 de mayo de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, la Tesorera Municipal de Apaseo el Grande, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.1.1.1, inciso b), relativo a solventar deficiencias detectadas en el rubro de bancos; 2.1.2.2, referente a justificar o aclarar las situaciones señaladas, relativas a las cuentas contables de anticipos a proveedores y de crédito al salario; 2.4.5, relativo a documentar y formalizar la aplicación del gasto del adeudo por concepto de honorarios de la Administración Municipal 2000-2003; y 2.5.1, referido al cumplimiento de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, derivados del Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, contenido en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 12 de mayo de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 15 de mayo del año en curso. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 30 de mayo del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 2.1.1.1, inciso b), 2.1.2.2, 2.4.5 y 2.5.1, que los conceptos de reconsideración manifestados por la recurrente resultan inoperantes y deficientes, en razón de que los mismos no constituyen agravio alguno. Por lo tanto, se confirmó el sentido de la valoración de los referidos puntos, contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 1.1, 2.1, 3.1 y 5.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. En la referida resolución también se determina que las pruebas documentales

82 aportadas por la recurrente respecto a los puntos 2.1.1.1, inciso b), 2.1.2.2, 2.4.5 y 2.5.1, no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 7 de junio de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionario de la Administración Municipal de Apaseo el Grande, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios y ex-funcionario presentaron la

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

83

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe ser sancionado por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas.

Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Apaseo el Grande, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 17 de octubre de 2006. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -El C. Presidente: Gracias. Está a su consideración el presente dictamen. Si algún diputado o diputada gusta hacer uso de la voz para manifestarse a favor o en contra del mismo, sírvase manifestarlo. En virtud de que nadie se ha inscrito, solicito a la Secretaría que en votación nominal recabe el sentido de los legisladores, después de expresar su nombre. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las y los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006

Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. ¿Falta algún diputado diputada de emitir su voto?

o

alguna

De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Señor Presidente, se registraron 36 votos a favor. -El C. Presidente: Bien. Se declara aprobado el presente dictamen por unanimidad de la Asamblea. En este sentido, remítase el presente acuerdo al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el dictamen y el acuerdo correspondiente al Ayuntamiento respectivo y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de ley. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Municipales, relativo al archivo de dos iniciativas: la primera, formulada por las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Equidad de Género de la Quincuagésima Octava Legislatura; y la segunda, formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES, RELATIVO AL ARCHIVO DE DOS INICIATIVAS: LA PRIMERA, FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA; Y LA SEGUNDA, FORMULADA POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A EFECTO DE REFORMAR Y ADICIONAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

iniciativas, la primera, formulada por las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Equidad y Género de dicha Legislatura; y la segunda, formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Una vez vistas las fechas de presentación de las iniciativas de referencia, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen El artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece que las iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio legal de la Legislatura en la que se presentaron y en la subsecuente, serán objeto de archivo definitivo. En este supuesto se encuentran las siguientes iniciativas de Decreto: a) Iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Quincuagésimo Octava Legislatura, a efecto de reformar el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para establecer en los ayuntamientos la Comisión de Equidad y Género. b) Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de Justicia Municipal. Dichas iniciativas no se dictaminaron durante el ejercicio legal respectivo, ni en el subsecuente, que correspondió a la Quincuagésimo Novena Legislatura.

-El C. Secretario: (Leyendo) C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. Presente.

De tal forma, es procedente el archivo definitivo de las iniciativas de referencia, sin perjuicio de que se puedan presentar otras iniciativas que tengan el mismo objeto.

A la Comisión de Asuntos Municipales de la Quincuagésimo Octava Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen, dos

En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. De conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se ordena el archivo definitivo de las siguientes iniciativas de decreto: a) Iniciativa formulada por las diputadas y el diputado integrantes de la Comisión de Equidad y Género de la Quincuagésimo Octava Legislatura, a efecto de reformar el artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. b) Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de Justicia Municipal. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 18 de octubre de 2006. Comisión de Asuntos Municipales. Dip. Yulma Rocha Aguilar. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. (Con observación). Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. J. Salvador Pérez Godinez” -El C. Presidente: consideración el dictamen. diputada gusta hacer uso manifestarlo, así como participación.

Gracias. Está a su Si algún diputado o de la voz, sírvase el sentido de su

En virtud de no haber inscripciones, pido a la Secretaría proceda a recabar en votación nominal el voto de los compañeros y compañeras legisladores, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación)

Chico Goerne Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. ¿Falta algún diputado diputada de emitir su voto?

o

alguna

De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: El resultado de la votación es de 36 votos a favor. -El C. Presidente: Se aprueba por unanimidad el presente dictamen, así se declara. Se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de las iniciativas contenidas en este dictamen. Solicito a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género, relativo al archivo de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado y las diputadas integrantes de la Comisión de Equidad de Género ante la Quincuagésima Octava Legislatura. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE EQUIDAD DE GÉNERO, RELATIVO AL ARCHIVO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO Y LAS DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO ANTE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA. -El C. Secretario: (Leyendo) Dictamen que propone el archivo definitivo de una iniciativa de decreto, que formulan las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género, ante la sexagésima legislatura. A las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género les fue turnada durante la Quincuagésima Octava Legislatura, la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, para su estudio y dictamen. Vista la fecha de la iniciativa de referencia, y de conformidad con los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el dictamen, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Dispone el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que aquellas iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio legal de la Legislatura en la que se presentaron y en la subsecuente, serán objeto de archivo definitivo. En este supuesto se encuentra la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, presentada durante la Quincuagésima Octava Legislatura por el diputado y diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género, turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, y que no fue dictaminada por ésta durante dicho ejercicio legal ni durante la Quincuagésima Novena Legislatura. De tal forma, estimamos procedente el archivo definitivo de la iniciativa mencionada con anterioridad, ya que se encuentra en la hipótesis del artículo 148 de nuestra Ley Orgánica. Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo

Único. De conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se acuerda el archivo definitivo de la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones de la Ley de Atención a la Violencia Intrafamiliar en el Estado de Guanajuato, presentada por el diputado y diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género ante la Quincuagésima Octava Legislatura. Guanajuato, Gto., 19 de octubre de 2006. Las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad de Género. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Julio González Garza. Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás” -El C. Presidente: Gracias. Está a discusión el presente dictamen. Si algún legislador o legisladora desea hacer uso de la voz, sírvase manifestarlo expresando el sentido de su intervención. En virtud de no haber inscripciones, solicito a la Secretaría someta a votación nominal el presente dictamen. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las y los diputados si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Javier, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. Huerta Montero Juan, sí. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Medina Miranda José, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Obregón Torres

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Antonio, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. González Garza José Julio, a favor. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. ¿Falta algún diputado diputada de emitir su voto?

o

alguna

De los Cobos Silva José Gerardo, sí. -El C. Secretario: Se emitieron 36 votos a favor señor Presidente. -El C. Presidente: Se declara aprobado por el voto de la unanimidad de esta Asamblea. Asimismo se instruye a la Secretaría General para que proceda al archivo definitivo de la iniciativa contenida en este dictamen. ASUNTOS GENERALES Compañeras y compañeros, corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que ya se han inscrito de manera previa los diputados Roberto Oscar Ruiz Ramírez con el tema de las reformas al Código de Procedimientos Penales, José Medina Miranda con el tema sobre los migrantes; José Enrique Ortiz Jiménez, con el tema de la conmemoración del Día del Médico y Juan Huerta Montero, para hablar del aniversario de la Organización de las Naciones Unidas. Si algún otro integrante de la Asamblea desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación. Sí diputado, ¿sobre qué tema? -C. Dip. Anastacio Rosiles Pérez: Sobre el aniversario de la Revolución Mexicana. -El C. Presidente: Gracias, se anota. Se ha conformado la lista de oradores. Tiene el uso de voz el diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez. HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ROBERTO ÓSCAR RUIZ RAMÍREZ, PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

87 C. Dip. Roberto Óscar Ruiz Ramírez: Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, congruente entre el decir y el actuar, el día de ayer 25 de octubre presentamos ante la Secretaría General de este Honorable Congreso, una iniciativa de reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato, relativa a incorporar los juicios orales dentro de nuestro sistema procesal penal. Es importante señalar que durante la instalación de la Comisión de Justicia, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional manifestó que una de las prioridades era el impulsar los juicios orales dentro de nuestros procedimientos penales; esto apenas es el comienzo de un sistema de justicia más efectivo; por ello es que invito a todas las demás fuerzas políticas aquí representadas para que se sumen a llevar a cabo una reforma trascendente para nuestro Estado. Actualmente, nuestro sistema se basa en integrar el expediente, lo que significa que el Ministerio Público tiene que redactar cientos o miles de hojas para sustentar su caso y entregarlo a un juez, quien deberá leer el abultado expediente y dictar sentencia sin haber siquiera escuchado a alguna de las partes. De hecho, según un estudio del Centro de Investigación y Docencia, el 92% de los implicados en un proceso judicial jamás vieron al juez, esta es una razón más por la que proponemos la implementación de los juicios orales. Este sistema escrito provoca serias deficiencias en el proceso, pues tendrán que pasar meses y a veces años para que un caso sea resuelto, muy a pesar de lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, el hecho de que el juez no esté presente en las audiencias donde se escucha a las partes genera incentivos a la corrupción, además de desconfianza social a las Instituciones de justicia. Lo medular de la iniciativa presentada radica en adicionar todo un capítulo relativo a los juicios orales, utilizando los medios tecnológicos de vanguardia como la videoconferencia, la videograbación y cualquier otro medio que permita grabar y reproducir los hechos ocurridos durante la audiencia oral.

88 Con la iniciativa buscamos transparentar ante la sociedad los procedimientos penales, lo cual permitirá además que tanto el Ministerio Público como los juzgadores, lleven a cabo los procedimientos con la mayor claridad posible y a la vista de cualquier ciudadano interesado. También con la iniciativa se protegerá a los ciudadanos en contra de las propias decisiones de las autoridades, pero también se dotará a las autoridades que intervienen dentro del procedimiento penal, de un instrumento para que construyan una relación de confianza con la sociedad. Es importante señalar que la iniciativa retomó en gran medida experiencias exitosas como en el Estado de México y Nuevo León, en donde por cierto ya llevan un gran avance en este sentido. La idea de cambiar nuestros sistemas procesales fuertemente escriturados hacia juicios públicos y orales, ha sido la constante de todos los esfuerzos reformadores de la justicia; tanto en materias civiles como en penales la bandera de la oralidad se ha esgrimido como el arma más eficaz para barrer con muchos de los males que se le atribuyen a nuestros sistemas judiciales. Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la voz el diputado José Medina Miranda. PARA HABLAR SOBRE EL MALTRATO A LOS MIGRANTES MEXICANOS, PARTICIPA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ MEDINA MIRANDA. C. Dip. José Medina Miranda: Compañeros diputados, me voy a dirigir a ustedes con todo el respeto que me merecen. Quiero hacer una narración de hechos de lo que está sucediendo actualmente con nuestros paisanos que están empezando a retornar a sus lugares de origen. La semana pasada se presentaron tres paisanos a mi oficina de enlace en Celaya, Gto., paisanos guanajuatenses por cierto, los cuales fueron robados, así se le debe llamar, por nuestras autoridades hacendarias en la frontera de Laredo, Texas. La forma como lo están haciendo es que no los dejan presentar su relación de artículos que están tratando de introducir a territorio nacional, sino que se les está poniendo una cuota, a estos tres paisanos les robaron 370 dólares y de los cuales sólo $552.00 ingresaron a las oficinas, a la caja registradora de Hacienda.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Quiero pedirles a todos ustedes que juntos busquemos una solución al respecto, estamos muy a tiempo, están apenas empezando a regresar a sus lugares de origen, la afluencia fuerte viene en el mes de diciembre; quiero proponerles que busquemos soluciones y los invito a que juntos lo hagamos. Me voy a permitir presentar un escrito a todos ustedes para que lo firmemos y lo presentemos a la Junta de Gobierno, para que sea un acuerdo de todas las fuerzas políticas de esta Legislatura. Yo quiero sensibilizarlos y sé que les interesa muchísimo este tema, porque nuestro Estado tiene muchísima gente trabajando en Estados Unidos y que está ilegal; les hago este comentario porque a los paisanos que están afectando son aquellos que no tienen documentación para trabajar en Estados Unidos, la forma déspota y prepotente como los están tratando en la frontera es la siguiente: A estos paisanos les dijeron y les pusieron la cuota sobre lo que iban a pagar para poder ingresar y traer sus artículos a este país, les pusieron como condición que si no les agradaba pagar o si no aceptaban pagar estas cantidades que se regresaran a Estados Unidos, conscientes de que no lo pueden hacer porque no tienen documentos para regresarse. Yo sé que estos últimos años han sido del interés de nuestro Presidente de la República tratar de protegerlos y que se acaben estos actos de corrupción; desgraciadamente estamos en el último año de este sexenio y normalmente esto era lo que se utilizaba, tenemos que buscar y ponernos de acuerdo y se me ocurre que juntos hagamos un exhorto al Ejecutivo Federal para que no se espere hasta el mes de diciembre a mandar a la gente o a las personas que manda a la frontera a vigilar que traten bien a nuestros paisanos, sino que en esta ocasión sea en el mes de noviembre, que se adelante para que no sigan robando a nuestros paisanos. Les agradezco infinitamente me hayan escuchado y espero me apoyen en esta propuesta. Gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. Tiene el uso de la voz el diputado José Enrique Ortiz Jiménez. EL DIPUTADO JOSÉ ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ, DESDE LA TRIBUNA HACE USO DE LA PALABRA PARA REFERIRSE A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL MÉDICO. C. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez: Con su permiso señor Presidente. Compañeras diputadas y diputados. Amigos de los medios de comunicación. Ciudadanos guanajuatenses.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Hacia los 400 años antes de la era cristiana, Hipócrates inauguró la ética médica al pronunciar aquella sentencia que hoy constituye la piedra fundamental de la filosofía humanista de la medicina tradicional “no llevar otro propósito que el bien y la salud de los enfermos” En relación a este enunciado positivista, deseo hacer una reflexión tomando en consideración la reciente celebración del Día del Médico, acaecida este pasado 23 de octubre. A casi dos siglos y medio de este enunciado hipocrático, bien vale la pena preguntarse si posee vigencia hoy en día. Ante la presencia de diversos factores de parte de la sociedad civil para enfrentar las decisiones médicas, hoy es necesario revisar la práctica cotidiana y los valores que sostienen la medicina a partir de la definición realizada por el sabio griego. Más aún en aquellos médicos que laboran en el ámbito público, donde sin duda que existen carencias y exceso de trabajo, con mayor razón en los médicos que se desempeñan en comunidades rurales donde todavía nos quedan muchas deudas por saldar o incluso las hoy acrecentadas asociaciones de defensa de los pacientes, que ven una oportunidad legal para cobrar miles de pesos ante una deficiente práctica de la medicina. No obstante, consideramos que la gran mayoría de los médicos posee una característica toral que les permite mantenerse como punta de lanza en una sociedad cada vez más informada: la calidad humana. Gracias a ella, el médico ofrece una mejor atención a sus pacientes a través del acercamiento como seres humanos, de la comprensión de las situaciones particulares y de la sana práctica de la medicina como factor de transformación del hombre. Es de reconocer el trabajo de los médicos que día a día se desempeñan en centros médicos públicos, donde no siempre son bien remunerados o donde esperan nombramientos por años, lo que hace que su trabajo sea cada vez menos valorado, en donde no se pregunta si el paciente tiene o no dinero para enfrentar un tratamiento o si tiene seguridad social. En estos sitios donde no importa en absoluto si el médico ha descansado, comido o si se siente bien, el médico en este ámbito forma parte de la contención del núcleo familiar ante situaciones muy dolorosas como es la enfermad de un ser querido cuando la sociedad o el sistema lo han dejado de lado, estableciendo con ellos una relación particular que sana, aunque sea en parte, el malestar sufrido.

89 De ahí que hoy en día podemos asegurar que la gran mayoría de nuestros médicos tienen bien presentes los conceptos hipocráticos, no son letra muerta puesto que alcanzan una versión actual mejorada gracias al compromiso profesional y al nuevo rol protagónico que asumen los pacientes. Pero además, un principio ético de la medicina que en este nuevo siglo ha sido piedra de toque es la capacitación médica, la cual indudablemente es de vital relevancia para las dos partes, puesto que en este campo de la ciencia, importa mucho que el médico sea buena persona, pero importa más que sea un buen profesional. Por lo anterior, me permito expresar a todos nuestros amigos médicos, un reconocimiento por su esfuerzo y dedicación y la certeza de que seguirán contando con nuestro apoyo para que el fin primero que perseguimos, la calidad de vida de nuestras familias, sea una constante y un compromiso. Reconocemos su valor y como diputados estaremos al pendiente para que en el estudio del presupuesto del próximo año, se destinen los recursos necesarios para que haya mejores instalaciones, mejor infraestructura que redunde directamente en beneficios de las familias que acuden a solicitar más y mejores servicios de salud. ¡Felicidades! Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias. Tiene el uso de la voz el diputado Juan Huerta Montero. HACE USO DE LA VOZ EN TRIBUNA EL DIPUTADO JUAN HUERTA MONTERO, PARA HABLAR SOBRE EL ANIVERSARIO DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. “Todo hombre por serlo, por tener sensibilidad, ha soñado alguna vez en una patria a la medida de los mejores y más caros deseos; en una patria donde la justicia, la suficiencia y la comprensión entre los mexicanos, haga posible la realización de los ideales individuales y colectivos” Abel Vicencio Tovar Con su venia diputado Presidente. Compañeras y compañeros diputados. El Partido Acción Nacional a lo largo de su historia, ha luchado por el desarrollo de los hombres y las mujeres de este país, pugnando por proteger los derechos naturales de la persona humana, trabajando invariablemente

90 por tener un México donde sus ciudadanos vivan en armonía con su esencia, independientemente de su origen, religión, raza y sexo. El 24 de octubre de 1945, se constituyó oficialmente la Organización de las Naciones Unidas, carta que fue ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido y los Estados Unidos; y fue el 7 de noviembre de 1945 cuando nuestro país se adhirió a ella también. La conmemoración del “Día de las Naciones Unidas” representa un triunfo para la humanidad, dando sustento al fortalecimiento de los derechos de nuestros pueblos y naciones. La Asamblea General de la ONU en una reunión no menos significativa, instituyó en 1972 el “Día Mundial de Información sobre el Desarrollo de los Pueblos”, para centrar la atención de la opinión pública mundial en este tema; teniendo el propósito de fortalecer la cooperación internacional con miras a detectar la problemática que enfrentan los ciudadanos de cada nación y en consecuencia buscar mecanismos de solución. Asimismo, se decidió que la fecha de esta jornada coincidiera en principio con el “Día de las Naciones Unidas”, con la finalidad de darle una relevancia primordial al desarrollo de los pueblos y naciones, tomando en cuenta invariablemente como centro de este tema el desarrollo humano. Uno de los preceptos fundamentales para el desarrollo humano es la libertad, la posibilidad de elegir entre distintas opciones y formas de vida. Los factores que permiten a las personas ser libres en este sentido, dan la posibilidad de alcanzar una vida plena, saludable y digna; poder adquirir conocimientos individuales y socialmente valiosos; el tener la oportunidad de obtener los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso. Y en el México democrático de hoy, en el que quedó atrás el autoritarismo y la represión, los valores cívicos que tenemos existen gracias a muchos mexicanos que con una conciencia responsable y una convicción firme, fueron forjando la libertad de que goza nuestro país.

Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 Es indispensable señalar que el desarrollo de un país no puede ser entendido solamente como crecimiento económico general; el desarrollo de una nación se encuentra en cada uno de los habitantes y en las oportunidades que ellos tienen para vivir una vida en la que puedan realizar a plenitud su potencial como seres humanos. El desarrollo humano sustentable no reconoce fronteras, exige un compromiso internacional para velar por los valores que contribuyen a una convivencia pacífica entre las naciones, impulsando procesos de integración en donde los derechos humanos, el respeto al medio ambiente, la superación de la pobreza y el fortalecimiento de las instituciones multilaterales, sean el eje de una efectiva mundialización. El Grupo Parlamentario de Acción Nacional impulsará todas aquellas iniciativas que fortalezcan los preceptos fundamentales para el desarrollo armónico de nuestro Estado, atendiendo siempre con humanismo comprometido las necesidades de nuestro pueblo. Ratificamos nuestro compromiso con los guanajuatenses, queremos un Estado donde hombres y mujeres vivan con dignidad; aspiramos al fortalecimiento de nuestras comunidades y a la construcción de un Estado fuerte que contribuya al desarrollo de una nación sólida. Es cuanto señor Presidente. -El C. Presidente: Gracias diputado. Tiene el uso de la voz el diputado Anastacio Rosiles Pérez. EN RELACIÓN AL ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA, HACE USO DE LA VOZ Y DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ANASTACIO ROSILES PÉREZ. C. Dip. Anastacio Rosiles Pérez: Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados y público en general. Los ideales de libertad, igualdad y justicia que la Revolución significó para los mexicanos, siguen vigentes impulsando la unidad, identidad y esperanza de nuestro pueblo. La Dictadura de Porfirio Díaz que concertó el poder económico y político en muy pocas manos, que cerró los caminos de superación de personas y comunidades y que canceló las libertades individuales, ocasionó el

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Diario de los Debates 26 de octubre de 2006 estallido del movimiento revolucionario en el año de 1910 y como resultado se lograron condiciones para construir gradualmente un país con libertad, paz y justicia social; en medio de un país con libertad, paz y justicia social; en medio de un mundo que vivió una de las guerras más destructivas de la historia. Los ideales y valores de la Revolución están plasmados en la Constitución Política de 1917, que fue la primera en el mundo entero que consagró los derechos del pueblo a la educación, a la reforma agraria y a las condiciones justas de trabajo. Después de la lucha armada, Álvaro Obregón comenzó con la transformación del país creando la Secretaría de Educación Pública. Por su parte, Plutarco Elías Calles emprendió la creación de instituciones para la estabilidad de México y Lázaro Cárdenas intensificó el reparto de tierras, alentó el movimiento obrero y nacionalizó el petróleo. Gracias a la Revolución, en México se lograron progresos materiales, políticos, sociales y culturales muy importantes. Es por eso que en 1936 el Senado de la República aprobó el decreto que convierte el Aniversario del 20 de Noviembre en día de festejo nacional y a conmemorar este acontecimiento histórico con un desfile deportivo que refleja la voluntad pacifista y conciliadora de nuestra nación. Hace un par de días el Presidente de la República Vicente Fox Quesada, de un plumazo ha dado fin a una tradición de 7 décadas, justo en la víspera del primer centenario del Aniversario de la Revolución. El Presidente de la República cambió un acto popular destinado a recordar que México alguna vez decidió rebelarse contra la injusticia y el mal gobierno, para refugiarse una vez más detrás de la guardia presidencial en Los Pinos y de ahí lanzar un discurso de algo que sabemos que no ha querido respetar, las razones vanas que pretenden ocultar la debilidad de un Presidente al que le persiguen los conflictos políticos post-electorales, se pierden en las demostraciones constantes de la población que rechaza cada vez más y con mayor fuerza los hechos que durante el sexenio han estado llenos de injusticias e incoherencias. Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la presente Legislatura, reprobamos la suspensión de tan importante evento conmemorativo en el centro histórico de la capital mexicana y exhortamos a los guanajuatenses a seguir recordando y celebrando el movimiento revolucionario de 1910 y a honrar la memoria de Madero, Zapata, Villa y Carranza, pues los principios por los que

lucharon siguen vigentes; son compartidos por la gran mayoría de la población. Muchas gracias. -El C. Presidente: Gracias diputado. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Me permito informar a la Presidencia que se han agotado los asuntos en cartera. -El C. Presidente: ¿Me informa el registro? -El C. Secretario: Sí, el registro de asistencia durante la presente sesión fue de 36 diputadas y diputados. No se registraron inasistencias. -El C. Presidente: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de treinta y seis legisladores, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede instruir a un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión y se comunica a las diputadas y diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General.5

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

Existe para consulta en la Unidad del Diario de los Debates del Congreso del Estado, la versión estereofónica de la presente sesión en WAV-MP3. (Duración de 11:15 a 13:55 Hrs.)