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537818 casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modiicada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a OCHENTA Y CINCO (85) militares de la República del Ecuador, del 19 al 23 de noviembre de 2014, a in que participen en una visita académica profesional al Servicio Industrial de la Marina SIMA-PERU y a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, como parte de una gira Académica Profesional. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidenta del Consejo de Ministros la presente resolución, a in que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modiicada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
de remitir la citada información al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 047-2012-MIDIS. Artículo 2.- Designar al Jefe(a) de la Oicina de Recursos Humanos de la Oicina General de Administración como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
1166058-1
1166436-1
ECONOMIA Y FINANZAS DESARROLLO E
INCLUSION SOCIAL Designan responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2014-MIDIS Lima, 18 de noviembre de 2014 VISTO: El Memorando Nº 1653-2014-MIDIS/SG/OGA, emitido por la Oicina General de Administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso; Que, asimismo, el citado artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR prevé que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, debiendo realizarse dicha designación mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oicial El Peruano; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 047-2012MIDIS, se designó a la responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en atención a lo indicado mediante documento de Visto, se considera necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 047-2012-MIDIS, a in de designar al cargo de Jefe(a) de la Oicina de Recursos Humanos como responsable
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural DECRETO SUpREMO Nº 315-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por inalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, con la inalidad de inanciar la elaboración de estudios de pre-inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electriicación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electriicación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y, en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de inluencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un
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impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, asimismo, dicho artículo establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modiicación presupuestaria en el nivel Institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de inanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 289-2014-EF, se autorizó la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 390 043,00), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para inanciar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de agua y saneamiento; Que, con Memorando N° 1016-2014-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo (s) del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita gestionar un dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de diversos gobiernos locales, para inanciar diecinueve (19) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, los cuales se encuentran viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los convenios respectivos, precisando que el inanciamiento será atendido con cargo a los recursos incorporados, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales FONIE; Que, mediante Memorando Nº 1636-2014/VIVIENDAOGPP, la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de inanciamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para inanciar la ejecución de los proyectos de inversión pública de saneamiento rural, precisando que los proyectos a inanciar se encuentran declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que se han suscrito los convenios correspondientes; en mérito de lo cual, a través del Oicio N° 1302-2014/ VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 380 041,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, para inanciar la ejecución de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y
537819 Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 380 041,00), para el inanciamiento de diecinueve (19) proyectos de inversión pública de saneamiento rural, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO
: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS A LA:
27 380 041,00 -------------------27 380 041,00 =========== En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO
5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS
27 380 041,00 -------------------27 380 041,00 ===========
1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oicial El Peruano Artículo 2.- procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la
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537820 fuente de inanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especíica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oicial El Peruano. 2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modiicación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1166440-1
Autorizan viaje de funcionario de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUpREMA Nº 070-2014-EF Lima, 18 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores cursa invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores para participar en la “Jornada sobre el desarrollo de mercados de renta ija y el inanciamiento de las pymes en Iberoamérica”, que se realizará del 24 al 28 de noviembre de 2014, en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala; Que, la inalidad del evento es compartir relexiones sobre los elementos que inciden en el desarrollo de los mercados locales de renta ija, los mecanismos de supervisión y las medidas para facilitar el acceso a emisores e inversionistas con el in de promover mercados de renta ija profundos y transparentes; Que, asimismo, se analizarán los problemas comunes en la región, entre otros, la liquidez y la valoración de los instrumentos a precios de mercado, los obstáculos para el acceso de empresas (sobretodo pymes) a la inanciación de los mercados de valores, el desarrollo de nuevos productos y el papel de los inversionistas institucionales;
Que, en ese sentido, la Superintendencia del Mercado de Valores considera de relevancia institucional dicha jornada, por lo que ha designado al señor Helard Efraín Palma Salinas, Analista Junior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores, para que participe activamente como expositor, en atención a las funciones que realiza en el área en donde labora; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, y autorizarse, mediante resolución suprema; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos de viáticos son inanciados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y los gastos de pasajes aéreos son inanciados con el presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su modiicatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Helard Efraín Palma Salinas, Analista Junior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores, a la ciudad de La Antigua, República de Guatemala, del 23 al 29 de noviembre de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son asumidos con cargo al presupuesto de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos:
US$
1,493.52
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, el citado funcionario debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1166440-7