Decreto Supremo N° 001-2015-MIDIS

29 ene. 2015 - año 2015, del personal de la clase 1997 y Clases anteriores, que se realizarán en la modalidad de Acuartelado. Resolución MinisteRiAl.
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El Peruano Jueves 29 de enero de 2015

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Artículo 10º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VeLáSqUez Presidenta del Consejo de Ministros PeDRO CATeRiANO BeLLiDO Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que establece las acciones que debe realizar el renieC en cumplimiento de la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015

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Disponen los Llamamientos Ordinarios para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2015, del personal de la clase 1997 y Clases anteriores, que se realizarán en la modalidad de Acuartelado Resolución MinisteRiAl nº 050-2015 De/eP Lima, 27 de enero de 2015 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 012 W-6.b, del 22 de Diciembre de 2014 aprobada por el señor General de ejército Comandante General del ejército; CONSiDeRANDO: que, el artículo 163º de la Constitución Política, establece que “el estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional. Toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional de conformidad con la Ley”; que, el artículo 165º de la Carta Magna, establece que “las FFAA tienen como inalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República”. que, el artículo 47º de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, modiicado por el artículo 1ª del Decreto Legislativo Nº 1146 establece que: “el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado. es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada instituto de las Fuerzas Armadas y comprende a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de acuerdo a las necesidades de efectivos para la Seguridad y Defensa Nacional”; Que, el Ejército del Perú a in de satisfacer las necesidades de personal para el Servicio Activo para el año 2015, en las modalidades de Acuartelado, de conformidad a lo establecido en la normatividad a que se hace referencia en el considerando que antecede, requiere efectuar dos Llamamientos Ordinarios (1er y 2do Semestre) de personal de la Clase 1,997 y Clases anteriores para instruirlos y entrenarlos para su eiciente participación en la Defensa Nacional; y. estando a lo recomendado por el Comando de Reservas y Movilización del ejército, y a lo propuesto por la Comandancia General del ejército. Se ReSUeLVe: Artículo 1º.- Disponer los Llamamientos Ordinarios (1er y 2do Semestre) para la incorporación voluntaria al Servicio Militar en el Activo correspondiente al año 2015, del personal de la clase 1,997 y Clases anteriores, los que se realizarán en la modalidad de Acuartelado. Artículo 2º.Autorícese al Señor General de ejército Comandante General del ejército, para que determine las fechas de dichos llamamientos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PeDRO CATeRiANO BeLLiDO Ministro de Defensa 1194028-1

DecReto suPReMo nº 001-2015-MiDis eL PReSiDeNTe De LA RePÚBLiCA CONSiDeRANDO: que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuya inalidad es mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; que, a través de la Trigésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza la realización de modiicaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identiicación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/. 29 353 000,00 (VeiNTiNUeVe MiLLONeS TReSCieNTOS CiNCUeNTA Y TReS MiL Y 00/100 NUeVOS SOLeS), en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la identidad a cargo del ReNieC, previo cumplimiento de acciones por parte del ReNieC; que, asimismo, la citada norma dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las que incluyen las acciones que debe realizar el ReNieC; que, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-MiDiS, compete a la Dirección General de Gestión de Usuarios del Despacho Viceministerial de Políticas y evaluación Social dictar las políticas para la gestión de información sobre los usuarios de los programas sociales; así como diseñar e implementar el sistema de identiicación, selección y registro de usuarios, y el sistema de seguimiento de usuarios, con el in de orientar las acciones del Estado hacia la mayor efectividad de las intervenciones de alivio y superación de la pobreza; que, el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, ha acordado con el ReNieC las acciones que esta entidad deberá haber realizado a in de que se proceda a la transferencia de los recursos señalados en la Trigésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo; la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-MiDiS; DeCReTA: Artículo 1.- Apruébense las acciones a cargo del Registro Nacional de Identiicación y Estado Civil (ReNieC), en el marco de lo dispuesto en la Trigésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las mismas que son: a. Validación de la identidad del 100% de los registros de las bases de datos del Padrón General de Hogares

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545736 (PGH) y del Registro Nacional de Usuarios (RNU) que administra el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MiDiS). el ReNieC deberá haber realizado las validaciones necesarias para la actualización de dichos registros y, en coordinación con el MiDiS, haber aprobado mediante resolución jefatural un protocolo para la validación de la información en línea (dedicada) y otra masiva, con una tasa de atención de cincuenta mil registros diarios. b. entrega de Documento Nacional de identidad electrónico y validación de otras opciones tecnológicas (tecnología biométrica) costo efectivas de autenticación ajustadas a las necesidades de usuarios de Pensión 65, a través de la implementación de un piloto en Cañete u otras localidades que cuenten con las condiciones requeridas. Mediante resolución jefatural el ReNieC deberá haber establecido, en coordinación con el MiDiS, las metas del escalamiento progresivo de la solución por adoptar en los usuarios de Pensión 65 para el 2015. Asimismo, el ReNieC deberá permitir al Banco de la Nación, sin costo alguno, los accesos en línea o local (match on card) que permitan realizar la validación biométrica (huella digital), con el in de implementar una solución de pago para beneicio de los usuarios de los programas sociales del MiDiS con requerimientos similares. c. Acciones necesarias, durante el 2014, para el avance progresivo del cierre de brechas, con el otorgamiento gratuito de Documento Nacional de identidad emitidos por primera vez, de al menos setenta mil personas que sean potenciales usuarios de los programas sociales, ubicados en los distritos de los quintiles 1 y 2. d. Integración de los tres procesos de identiicación de los registros del Certiicado de Nacido Vivo (CNV), Acta de Nacimiento (AN) y Documento Nacional de identidad (DNi), para lo cual se deberán cumplir las siguientes metas: i) 30% de niños y niñas que nacieron en el último mes en establecimientos de salud que cuentan con oicina registral auxiliar, cuyo DNI fue electrónico, iniciaron trámite de DNi durante los primeros cinco (5) días de nacido; ii) Desarrollo y puesta en marcha de soluciones tecnológicas en modo no conectado para el registro del CNV; iii) durante el 2014, setenta (70) municipios iniciaron el uso del Sistema integrado Operativo de Registros Civiles del ReNieC para el registro en línea del AN en zonas donde los establecimientos de salud brindan el CNV electrónico. e. el ReNieC comparte mensualmente, a través del MiDiS, archivos de datos de los registros del CNV, AN y el DNI con ines de uso estadístico y demográico a efectos del diseño y evaluación de las políticas sociales. estos archivos de datos no incluyen datos sensibles del ciudadano (número de identiicación, nombres y apellidos). f. Acceso al Padrón Nominado por parte de entidades públicas. Para este in, el RENIEC, en coordinación con MiDiS, deberá haber establecido los niveles de acceso a dicha información (considerando los usuarios que sean deinidos), dentro del marco legal de protección de datos personales. Dicho acceso deberá incluir, al menos, el centro poblado, en el caso de zonas rurales; la zona y/o manzana en zonas urbanas; y la adecuación tecnológica para la ubicación geográica. Artículo 2.- A efectos de la transferencia de recursos a favor del Registro Nacional de Identiicación y Estado Civil, esta institución deberá remitir al Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, hasta el 16 de febrero de 2015, el informe de cumplimiento de las acciones previstas en el Artículo 1 del presente decreto supremo, siendo responsable de la veracidad y coniabilidad de la información remitida. Artículo 3.- el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, a través de la Dirección General de Gestión de Usuarios, luego de recibido el informe a que se reiere el artículo anterior, enviará al Ministerio de economía y Finanzas un informe de validación de las acciones realizadas por el Registro Nacional de Identiicación y estado Civil, conforme a lo establecido en la Trigésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015. Artículo 4.- el presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Desarrollo e inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUeL BeNiTeS RAMOS Ministro de Agricultura y Riego encargado del Despacho del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social 1194461-3

ECONOMIA Y FINANZAS Aprueba la Tabla de infracciones y Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo n° 1126 y regula el Procedimiento Sancionador respectivo a cargo de la SunAT DecReto suPReMo nº 010-2015-eF eL PReSiDeNTe De LA RePÚBLiCA CONSiDeRANDO: que, mediante Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos iscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos iscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; que, el artículo 47 del referido Decreto Legislativo señala que mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de la Producción y el titular del Ministerio de economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecerá la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del referido Decreto Legislativo, así como el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT; que, es necesario aprobar la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del Decreto Legislativo N° 1126, así como el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT; y De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder ejecutivo y el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos iscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; DeCReTA: cAPÍtulo i DisPosiciones GeneRAles Artículo 1.- Deiniciones Al presente decreto supremo se le aplican las deiniciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1126, en el artículo 2 de su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013-eF, y las siguientes: 1. Reglamento

: Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, aprobado con Decreto Supremo N° 044-2013EF y normas modiicatorias.

2. Actividades Fiscalizadas : Actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referidas a los Bienes Fiscalizados.