Decreto Supremo N° 361-2016-EF - Midis

24 dic. 2016 - fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se ... de origen Perú y .... Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Ica, Lima,.
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VISTO: El Informe Nº 0001-2016-MINAGRI-SENASA-DSVEGARCIA de fecha 31 de octubre de 2016, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Brasil y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, el Centro Internacional de la Papa mantiene copias de seguridad de sus colecciones in vitro de papa (Solanum spp.) y camote (Ipomoea spp.) en bancos de germoplasma repositorios (EMBRAPA en Brasil y CIAT en Colombia) bajo el enfoque de cajas negras método de conservación del material de propagación, utilizando protocolos de seguridad internacional, con la finalidad de ser utilizados en caso de pérdidas de causadas por el ser humano o por desastres naturales; Que, según el informe del visto la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plantas in vitro de papa (Solanum spp.) de origen Perú y procedencia Brasil y plantas in vitro de camote (Ipomoea spp.) de origen Perú y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario de Re- Exportación del país de procedencia.

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3. Listado emitido por el Centro Internacional de la Papa de las accesiones que fueron exportadas y que retornan al país. 4. El material deberá retornar en su envase original debidamente sellado e identificado. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (02) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción se sometido a una (01) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. MANRIQUE LINARES Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1466461-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO N° 361-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, particularmente, en cinco ejes estratégicos: nutrición infantil (0 a 3 años), desarrollo infantil temprano (0 a 5 años), desarrollo integral de la niñez y la adolescencia (6 a 17 años), inclusión económica (18 a 64 años) y protección del adulto mayor (65 años a más); Que, la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, creó el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de los resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en materia de Desarrollo Infantil Temprano, con este objeto, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público quedó autorizada para depositar hasta CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00) en una cuenta del Tesoro Público; Que, asimismo, de conformidad con el cuarto párrafo de la referida Disposición Complementaria Final, los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) son incorporados a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales

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vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, previa suscripción del respectivo convenio; señalándose, adicionalmente, que dichos recursos serán destinados a financiar bienes y servicios, así como bienes de capital, asociados a los resultados previstos en el convenio; Que, el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, indica que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta la suma de CIENTO SETENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 170 000 000,00) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); estableciéndose, adicionalmente, en el último párrafo del mismo artículo que los recursos a los que se refieren, entre otros, el citado literal b) se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para, entre otros, el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), en lo que les fuera aplicable; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MIDIS el Comité de dicho Fondo tiene como función aprobar el modelo y promover la suscripción del Convenio de Asignación por Desempeño (CAD), así como aprobar los informes de verificación de cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura previstos en el citado Convenio; Que, mediante Informe N° 542-2016-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social indica que mediante Actas N°s 0014 y 015-2016-COMITÉ FED, el Comité del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), de acuerdo a sus competencias, aprobó los informes de verificación de la subsanación del cumplimiento de los compromisos de gestión del segundo y tercer nivel de los Gobiernos Regionales con los que se firmaron en una primera fase, nueve (09) Convenios de Asignación por Desempeño y en una tercera fase otros nueve (09) Convenios de Asignación por Desempeño, con entre otros: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huancavelica, Ica, Lima, Moquegua, Tacna y Ucayali, así como la propuesta de distribución de los recursos que corresponden a cada Gobierno Regional, lo que asciende a una suma total de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 16 560 000,00); Que, adicionalmente, mediante Informe N° 184-2016-MIDIS/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable e informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para atender la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor de once (11) Gobiernos Regionales los cuales se encuentran señalados en el considerando precedente, correspondientes a la primera y tercera fase, que firmaron los Convenios de Asignación por Desempeño, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a fin de financiar cuatrocientas siete (407) intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable asociados a los resultados previstos en los respectivos convenios y los programas presupuestales vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 y el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372; en virtud de lo cual, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oficio N° 1534-2016-MIDIS/SG solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

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Público para el Año Fiscal 2016, hasta por el monto de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 16 560 000,00) a favor de once (11) Gobiernos Regionales priorizados por el Comité Técnico del Fondo, para financiar intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable asociadas a los resultados previstos en los Convenios de Asignación por Desempeño suscritos por los referidos Gobiernos Regionales, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 16 560 000,00) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de once (11) Gobiernos Regionales, para financiar cuatrocientas siete (407) intervenciones en salud, educación y acceso al agua potable, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central - MIDIS ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 16 560 000,00  ------------------- TOTAL EGRESOS 16 560 000,00 =========== A LA: SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 12 340 351,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 4 219 649,00  ------------------- TOTAL EGRESOS 16 560 000,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por pliego, productos y actividades, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo 01 “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales por el cumplimiento de compromisos de gestión en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1467076-1

EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2016-MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 103-2015-MINEDU se designó a la señora CECILIA

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LUZ RAMIREZ GAMARRA en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular, a fin de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CECILIA LUZ RAMIREZ GAMARRA al cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor LIZANDRO JOSE LUIS DIAZ CALLACNA, Especialista de la referida Dirección General, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1466893-1

Designan Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 662-2016-MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 128-2015-MINEDU se designó a la señorita MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI en el cargo de Jefa de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI al cargo de Jefa de