Decreto Supremo N° 022-2015-EF - Midis

10 feb. 2015 - Luis Antonio Siguas Almorin. Auxiliar a la ... Pedro Eliseo Márquez Araujo. Artículo 4. .... FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una.
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El Peruano Martes 10 de febrero de 2015

546464 CARGO

GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana

Técnico Supervisor 2º AP Eduardo Flores Olacuaga

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en el Reino de España Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la República de Indonesia y concurrente en la República de Singapur Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 2.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Personal Técnico de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 01 de Julio de 2015, y por un período máximo de dos (2) años, en los cargos que se detallan a continuación:

CARGO

GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania

Técnico de Primera EP Ronald Leónidas Mamani Condori

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República de Chile

Técnico 1º EP Maribel Victoria Rengifo Ruiz

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República del Ecuador

Técnico de Primera EP Gonzalo Juan Condori Aroni

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino de España

Técnico Jefe EP Enrique Teobaldo Trebejo Espinoza

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América

Técnico de Primera EP Rudy Felipe Huerta Rojas

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Técnico Jefe EP José Reynaldo López Peña

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada Técnico Jefe EP del Perú en la República de José Luis Caycho Arenas Turquía Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en la República Bolivariana de Venezuela

Técnico Jefe Superior EP Juan Julián Pezua Chávez

Artículo 3.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Personal Técnico de las Fuerzas Armadas del Perú, a partir del 01 de agosto de 2015 y por un período máximo de dos (2) años, en los cargos que se detallan a continuación:

CARGO

GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Auxiliar a la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en la Mancomunidad de Australia y concurrente en Nueva Zelanda Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Popular China Auxiliar a la Agregaduría de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República de Corea

Técnico 1º AP César Augusto Hernandez Campos Técnico 1º AP Orlando Zeballos Tacuchi Técnico Supervisor 2º AP Mario Ticona Quispe

GRADO NOMBRES Y APELLIDOS Técnico 1º AP Luis Antonio Siguas Almorin

Técnico Supervisor 2º AP Reynaldo Zúñiga Samanez

Técnico 1º AP Pedro Eliseo Márquez Araujo

Artículo 4.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, efectuarán los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006 y al procedimiento de cálculo de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el exterior del personal militar en Misión Diplomática, establecido por el Decreto Supremo N° 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el exterior se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior desde la asunción del cargo hasta su término por los dos (2) años autorizados, salvo lo previsto en el artículo 7 de la presente Resolución. Artículo 6.El citado Personal destacado al Ministerio de Relaciones Exteriores pasará revista en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 7.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa GONzALO GUTIéRREz REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1198966-3

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FonIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 DECRETO SUPREMO N° 022-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este

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Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la Inclusión Económica en zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), tiene por inalidad inanciar la elaboración de estudios de preinversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la Ley N° 29951, los recursos del FONIE se incorporan o transieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión pública, los montos de inanciamiento y el destinatario de los recursos, según el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, mediante la Ley N° 29951 y Ley N° 30114, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2013 y 2014, respectivamente, se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para depositar un monto de hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Año Fiscal 2013 y CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente año iscal, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de cada año anterior respectivo; Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el inanciamiento de la pre inversión, inversión y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe N° 072-2014-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE aprobó, en el marco de sus competencias, una lista consolidada de quince (15) proyectos de agua y saneamiento a ser inanciados con recursos del FONIE, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Informe N° 028-2015-MIDIS/ SG/OGPP, la Oicina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emite opinión favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor del pliego Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante Oicio N° 0802015-MIDIS/SG, ha solicitado la incorporación de recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para ser destinados al inanciamiento de quince (15) proyectos de agua y saneamiento por un monto total ascendente a VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 683 607,00);

546465 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042013-MIDIS; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 26 683 607,00), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de quince (15) proyectos de agua y saneamiento, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS:

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados (Artículo 23 de la Ley N° 29951, Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales – FONIE) 26 683 607,00 ------------------TOTAL INGRESOS 26 683 607,00 =========== EGRESOS

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001778 : Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Rural FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias : 26 683 607,00 ------------------TOTAL EGRESOS 26 683 607,00 ===========

1.2 El Pliego habilitado en la Sección Primera del numeral 1.1 del presente artículo, los montos del crédito suplementario por proyectos, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Crédito Suplementario para financiar intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en zonas Rurales – FONIE”, que forma parte integrante del presente decreto supremo y que es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el

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546466 numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codiicaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oicina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modiicación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a los que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a ines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PAOLA BUSTAMANTE SUÁREz Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor LUIS ALBERTO VASQUEz QUISPE al cargo de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar las funciones de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor LUIS ALBERTO HIRAOKA MEJIA, Director de la Dirección de Alfabetización de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del referido Viceministerio, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1198491-1

PRODUCE Constituyen la Comisión encargada del proceso de identificación y diseño de los Programas Presupuestales en el marco de la programación y formulación del Presupuesto del Sector Producción para el Año Fiscal 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2015-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2015

1198966-1

EDUCACION Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2015-MINEDU Lima, 6 de febrero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0324-2012-ED se designó al señor luis alberto vasquez quispe, como Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempañando, por lo que, resulta necesario aceptar la referida renuncia y encargar las funciones de Director de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, a in de garantizar la continuidad del servicio; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modiicado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED;

VISTOS: El Memorando N° 159-2015-PRODUCE/ OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 022-2015-PRODUCE/ OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización y el Informe Nº 00019-2015PRODUCE/OGAJ-enunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como la de emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 00022015-EF/50.01 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó la Directiva Nº 0001-2015-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016” y sus Anexos; Que, el literal a) del artículo 8 de la citada Directiva señala que el Titular de la Entidad rectora debe constituir una Comisión, mediante Resolución y en un plazo que no exceda los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la Directiva, la cual será presidida por el Titular de la Entidad rectora o por quien éste designe, e integrada por los jefes de las Oicinas de Planiicación y Presupuesto, de Administración, de Infraestructura, de Programación e Inversiones, de Investigación,