DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente: Dictamen I. Antecedentes 1. Con fecha 18 de enero de 2012, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud. 2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente. 3. Según establece el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura, con fecha del 20 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva turna el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen. II. Metodología La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe: En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa. En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances. En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen. III. Contenido de la iniciativa Establecer que los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: “Este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana”, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.
IV. Consideraciones Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI Del artículo 73 de esta Constitución”. Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social. El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto. Segunda. Los denominados “productos frontera” o “milagro” son aquellos que se destacan por promocionarse con propiedades medicinales, pero que realmente no encajan en la definición de un medicamento, pero tampoco de un alimento, de ahí la denominación de frontera. La mayoría de los productos milagro exaltan en su publicidad una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras o curativas, que van desde cuestiones estéticas hasta solución de problemas graves de salud. De ser utilizados esos productos de manera irracional y sin control, confiando en la veracidad de su publicidad, se pueden presentar riesgos farmacológicos, de contaminación biológica, de alteración de condiciones físicas alteradas, entre otros. Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que existen suplementos alimenticios y productos de origen natural cuyo objetivo es ser un auxiliar para que el cuerpo humano pueda mantener un estado de bienestar cuando no se encuentra saludable. Sin embargo de ninguna manera se recomienda que los suplementos alimenticios sustituyan los buenos hábitos de alimentación; más bien, este tipo de productos se ‘presentan como una alternativa más para subsanar posibles deficiencias nutricionales o proveer a quienes requieren de regímenes nutricionales especiales. Además, los suplementos alimenticios no son más que otro grupo de alimentos en el sentido que aportan nutrientes como vitaminas, minerales, proteínas, ácidos grasos esenciales, metabolitos y otros compuestos con funciones bien establecidas para las bases de la vida. Es por ello que evitar los problemas que pueden ser causados por uso irresponsable de los productos milagro es una responsabilidad compartida: el consumidor debe de buscar la información que le ayude a tomar la decisión de si utilizar o no el producto; las empresas deben de actuar de manera ética al no promocionar mentiras en sus productos; y el gobierno debe proveer la información que busque el usuario y debe cuidar que las empresas cumplan los reglamentos establecidos para la venta de los productos. Cuarta. Con respecto a la reforma del artículo 216 de la Ley General de Salud, ésta es procedente debido a que se busca que las empresas establezcan en las etiquetas de sus productos la realidad de los mismos, al inscribir una leyenda que el usuario pueda leer claramente y que conozca que el producto no diagnostica, trata, cura o previene ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado a la misma, que no es un medicamento y que por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana. De esta manera, las personas podrán ver claramente que los productos pueden ser auxiliares, pero no hacen milagros, lo que les proporcionará la información para que ellos puedan tomar la decisión que mejor les convenga.
Quinta. Lo propuesto en esta iniciativa va de acuerdo y refuerza lo establecido en el marco jurídico de la legislación mexicana relativa a la regulación de este tipo de productos, como: – El Título Décimo Segundo, “Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación” de la ‘Ley General de Salud. – El Título Décimo Noveno, “Suplementos Alimenticios”, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. – El Título Tercero, “Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas”, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Sexta. Asimismo, esta iniciativa refirma la serie de modificaciones y acciones que se han llevado a cabo por el Ejecutivo federal a través de la Comisión Federal de Prevención para Riesgos Sanitarios y de la modificación de normas oficiales mexicanas y reglamentos; así como las acciones del Legislativo para establecer en la Ley General de Salud las modificaciones necesarias para que los productos milagro no representen un peligro para la salud de las y los mexicanos. Séptima. Los integrantes de esta Comisión consideran que el dictamen es viable debido a que es necesario que la población tenga la información suficiente para el consumo de productos milagro, ya que estos no son medicamentos avalados por estudios clínicos Asimismo, con esta reforma se contribuye a las acciones que se han hecho por parte de la Secretaría de Salud y de los legisladores en materia de regulación de estos productos. Por lo expuesto, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del Pleno, el siguiente Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 216 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 216. ... Los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas, deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: “Este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana”, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las empresas e instituciones relacionadas contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios a sus procesos a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo. Mientras tanto podrán continuar en circulación los productos hasta agotar los inventarios de los mismos. Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de diciembre del 2012.
La Comisión de Salud Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.