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26 feb. 2013 - “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá ..... Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega ...
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DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 61, 64 Y 79 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN DE PARTERAS Honorable Asamblea: A la Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud. Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84, 85, 94 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta soberanía el presente Dictamen I. Antecedentes 1. Con fecha 22 de abril de 2010, los senadores Luis Alberto Villareal García, Ernesto Saro Boardman, María Elena Orantes López, Judith Díaz Delgado, Martha Sosa Govea, Lázaro Mazón Alonso, Adriana González Carrillo, Ángel Alonso Díaz Caneja, Hugo Laviada Molina y Claudia Corichi García, integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud. 2. Con la misma fecha, la iniciativa señalada fue remitida a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su estudio y posterior dictamen. 3. Con fecha 28 de abril de 2011, se presentó el Dictamen de la misma en Primera Lectura. 4. Con fecha 6 de septiembre de 2011, en acuerdo de la Mesa Directiva, se devolvió a las comisiones correspondientes el Dictamen original con la petición para que éstas procuren presentarlo con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen aplicado. 5. Con fecha 8 de septiembre de 2011, se presentó el dictamen de primera lectura con las propuestas de modificación, en votación económica. 6. Con fecha 13 de septiembre de 2011, se presentó el Dictamen de la minuta en Segunda Lectura, se discutió y fue aprobado en lo general por 97 votos en pro y en lo particular por 99 votos en pro. Con la misma fecha, el Proyecto de Decreto se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7. Con fecha 14 de septiembre de 2011, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 61, 64 y 79 de la Ley General de Salud, a la Comisión de Salud para su dictamen. 8. Con la misma fecha, la minuta fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen. 9. Según establece el acuerdo relativo a los dictámenes en poder de la Mesa Directiva que no llegó a resolver el Pleno de la LXI Legislatura, con fecha del 20 de Noviembre de 2012, la Mesa Directiva turna el asunto a la Comisión de Salud para emitir dictamen.

II. Metodología La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe: En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta. En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances. En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen. III. Contenido de la minuta La minuta que motiva el presente dictamen pretende que a las parteras tradicionales y técnicos de la salud, se les capacite para prestar una mejor atención materno-infantil; además para lograr una legislación que incorpore a las parteras técnicas y se contemple su práctica en el Sistema Nacional de Salud, para que puedan acceder a plazas laborales y compensaciones dignas; de igual forma para fomentar la apertura de nuevas escuelas de partería técnica. En este sentido, señala que las autoridades responsables de planificar la capacitación y actualización permanente del personal de salud, estarán obligadas a un seguimiento estrecho e ineludible de este ejercicio, donde dicha capacitación y actualización asegure una atención materna de calidad. IV. Consideraciones Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social. El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto. Segunda. La minuta que se analiza plantea que la mortalidad materna e infantil ha desencadenado un grave problema no sólo en México, sino en todo el mundo. Por esa razón indica que no se han logrado dos de los objetivos para el Desarrollo del Milenio, los cuales pretenden que para el año 2015, se disminuya en tres cuartas partes y dos terceras partes la mortalidad materna e infantil, respectivamente.

Tercera. Es por ello que la actualización de los profesionales y técnicos de la salud, y de las parteras tradicionales para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio tiene una gran relevancia social, porque se refiere a un tema con un impacto social extendido y trascendente con efectos a todos los plazos para la convivencia y evolución en México Cuarta. Si bien es cierto que el Congreso de la Unión dio un enorme paso al reconocer a la partera tradicional mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2009, en el cual se dispone que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias deban establecer acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, también es cierto que se dejó de lado a las parteras técnicas del país, las cuales también deben ser reconocidas y capacitadas para la atención del embarazo, parto y puerperio que señala la Ley General de Salud, para que se logre un mayor avance en la disminución de la mortalidad materna e infantil. Quinta. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud señala que además de los profesionales de la salud y las parteras tradicionales, existe otro tipo de personal que puede atender durante el embarazo, parto y puerperio. Por ello, se vuelve indispensable el reconocimiento y capacitación dentro de la legislación sanitaria de otros profesionales de salud, considerando que existe una insuficiente cobertura de los servicios de salud a nivel nacional, aparejados de la falta de accesibilidad geográfica, acentuado además por la precaria economía y cultura de las regiones en nuestro país, debiendo en ese sentido, reconocer a las parteras técnicas para que a su vez sean capacitadas para la atención materno-infantil, toda vez que al estar habilitadas se coadyuvará a que llegue un servicio de salud y se logre disminuir la mortalidad materna e infantil, dentro de las comunidades más marginadas y desprotegidas del país o en donde es complicado que exista un médico facultado para atender el embarazo, parto y puerperio. Sexta. Respecto de la mortalidad materna en México, se tiene estimado que el 75 por ciento del total de las defunciones maternas se concentra en 12 entidades federativas, concentrándose en el centro y sureste mexicano, con población mayoritariamente indígena. En ese tenor, datos oficiales señalan que en Guerrero la tasa de muerte materna es de 70, sin embargo, en las zonas indígenas es de 283. A su vez, en Chiapas, su tasa de muerte materna es de 70, y en las zonas indígenas de la entidad es de 110, y en Oaxaca, la tasa estatal es de 58, que contrasta con la de 120 en sus zonas indígenas. Esto significa que las mujeres que habitan en municipios predominantemente indígenas tienen poco más del doble de riesgo de morir por una causa materna. Séptima. Se debe tomar en cuenta que cada partera atiende por lo menos seis partos anuales. Así, considerando que en 2005, la Secretaría de Salud reportó que existen alrededor de 22 mil parteras que atienden cada año a 370 mil mujeres aproximadamente, pero que además curan a las familias y aconsejan sobre planificación familiar en lugares donde ningún médico llega, y estimando también, que existen comunidades menores de 2 mil 500 habitantes, donde el 44.5 por ciento de los partos son atendidos por parteras y donde en poblados de 2 mil 500 a 20 mil habitantes la atención que ofrecen es del 23.7 por ciento, es de suma importancia que a nivel nacional, los técnicos en partería sean capacitados y reconocidos, para que sean precisamente ellos quienes sean las que con base en su experiencia y conocimiento, y de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Salud en la materia, atiendan a la mujer durante el periodo del embarazo, pero que además, sean estas los que con la intención de salvaguardar la salud, puedan vincular a la mujer a los servicios de salud adecuados cuando se requiera, para que en todo momento se proteja la salud y se disminuya la mortalidad materna e infantil de los mexicanos. Octava. Con respecto a la reforma de la fracción I del artículo 61; la reforma de las fracciones III y IV y adición de una fracción V al artículo 64; y la reforma del segundo párrafo del artículo 79; todos ellos de la Ley General de Salud, que se plantean en la minuta que aquí se dictamina, es necesario mencionar que son necesarias, importantes y procedentes ya que: 1. Existe un elevado índice de mujeres que mueren en nuestro país por asistir con personas que no están calificadas o que no tienen la capacidad para atender a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

2. Es por ello que se pretende que las autoridades sanitarias reconozcan y tengan por Ley el establecimiento de mecanismos para la educación, atención, certificación, capacitación y actualización de las parteras técnicas, quienes auxiliarán a otras mujeres en localidades donde la muerte materna sea un fenómeno persistente. Novena. La minuta en comento se considera viable con las siguientes modificaciones: 1. Con respecto a la reforma de fracción I del artículo 61, es importante señalar que el pasado 9 de febrero, fue aprobado por esta soberanía, un dictamen en materia de mortalidad infantil, el cual modifica la fracción I del artículo en comento, por lo que se considera necesario que la reforma que plantea la presente minuta, sea realizada como un párrafo segundo a dicha fracción. 2. Con respecto a la adición al segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, se considera incongruente con el texto de dicho párrafo, ya que el mismo tiene por objeto regular las actividades técnicas y auxiliares en diversos campos relacionados con la salud, como serían la medicina, la odontología, la veterinaria y “la partería”, razón por la cual adicionar la frase “técnicos en partería”, haría confuso el alcance de dicha disposición, por lo cual se estima pertinente impulsar la siguiente modificación: Dice: Artículo 79. ... Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, técnicos en partería, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Debe decir: Artículo 79. ... Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, partería, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Con respecto al mismo artículo 79, es importante hacer notar que para que el proyecto de decreto sea viable, es necesario adicionar un párrafo a dicho artículo referente al caso de la partera tradicional, en virtud de que de no incluirse a las parteras tradicionales se limitarían las acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las mismas, para la atención del embarazo, parto y puerperio. Dicha adición queda de la siguiente manera: Dice: Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, partería, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Debe decir: Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, partería, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el caso de la partera tradicional deberá observarse únicamente lo dispuesto por la presente Ley, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y demás disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Décima. Los integrantes de esta comisión consideran que el dictamen es viable con las modificaciones mencionadas debido a que tiene un fin mayor, como lo es preservar la integridad y la vida de la mujer y su hijo, mediante el reconocimiento de las parteras técnicas y tradicionales, aunado al de la capacitación de las parteras en general. De esta manera, se busca que la legislación sanitaria sea acorde con las recomendaciones internacionales para cumplir con dos de los objetivos para el Desarrollo del Milenio, mismos que se deben cumplir para el año 2015. Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXII Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de profesionalización de parteras Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 79 y se adicionan un segundo párrafo a la fracción I del artículo 61; una fracción V al artículo 64 y un tercer párrafo al artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 61. ... ... I. ... Para Cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud conforme lo previsto en el artículo 79 de esta Ley, lo harán considerando lo dispuesto en el artículo 64, fracción IV de la misma ;

II. a V. ... Artículo 64. ... I. y II. ... III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años; IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales para la atención del embarazo, parto y puerperio, y V. Acciones de capacitación y de actualización para los técnicos en partería, para la atención del embarazo, parto y puerperio. Artículo 79. ... Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, partería, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el caso de la partera tradicional deberá observarse únicamente lo dispuesto por la presente Ley, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y demás disposiciones jurídicas que al efecto emita la Secretaría de Salud. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de diciembre del 2012. La Comisión de Salud Diputados: Isaías Cortés Berumen (rúbrica), presidente; Leobardo Alcalá Padilla (rúbrica), Francisco Javier Fernández Clamont (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Rosalba Gualito Castañeda (rúbrica), Alma Marina Vitela Rodríguez (rúbrica), Mario Alberto Dávila Delgado (rúbrica), Eva Diego Cruz (rúbrica), Antonio Sansores Sastré, Carla Alicia Padilla Ramos (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Aguayo López (rúbrica), Alliet Mariana Bautista Bravo, José Enrique Doger Guerrero, Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica), Guadalupe Socorro Flores Salazar (rúbrica), Lizbeth Loy Gamboa Song (rúbrica), Héctor García García (rúbrica), Blanca Jiménez Castillo (rúbrica), Raquel Jiménez Cerrillo, Virginia Victoria Martínez Gutiérrez (rúbrica), María del Carmen Martínez Santillán (rúbrica), Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Ernesto Núñez Aguilar, Marcelina Orta Coronado (rúbrica), Guadalupe del Socorro Ortega Pacheco (rúbrica), Leslie Pantoja Hernández (rúbrica), Zita Beatriz Pazzi Maza (rúbrica), Ernesto Alfonso Robledo Leal, Jessica Salazar Trejo, Juan Ignacio Samperio Montaño.