cronica judicial de la corte superior de justicia de cajamarca

30 may. 2018 - contra Luis Abdon Mera Bravo, se ha proveído lo siguiente: ...... Juez: Dr. Ricardo E. Sáenz Pascual, ..... acusados ISMAEL MONTENEGRO.
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Miércoles, 30 de Mayo del 2018

AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO Expediente N° 2543-2017-0-0601JR-FC-03, seguido por Jessica Milagritos Chamochumbi Olivares y Homar Wilberth Alvarado Enríquez contra los padres biológicos del niño Antony Chávez Díaz, (María de la Cruz Chávez Díaz y Javier Salazar padres del niño) sobre Adopción por Excepción tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE (SENTENCIA).- Cajamarca, catorce de mayo del 2018: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de folios ciento treinta y cinco a ciento cincuenta y cinco, que sobre de adopción por excepción del niño Antony Chávez Díaz, interpuesto por Jessica Milagritos Chamochumbi Olivares y Homar Wilberth Alvarado Enríquez contra los padres biológicos del niño Antony Chávez Díaz (María de la Cruz Chávez Díaz y Javier Salazar desconociéndose su paradero, domicilio real y nombre completo de este último), tramitada en la vía del proceso único; en consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución: OFICIESE a la Municipalidad del Centro Poblado "Santiago Apostal " de Agocucho del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca a fin de que proceda a expedir una nueva partida de nacimiento de menor Antony Chávez Díaz. NOTIIQUESE a Javier Salazar por Edictos en los diarios Oficiales el Peruano y la República con la presente sentencia por el espacio de DOS VECES INTERDIARIAS. HOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD JUEZ TERCER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6743225 F.P. 28-30 Mayo S/.6.00 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Magistrado LUIS ARMANDO CASTILLO CABRERA, en el Exp. N° 3831-2017 seguido por FLOR DE MARIA CISNEROS GARCIA contra LUIS ANGEL RAFAEL CIEZA ALVARADO sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE ECHO; el magistrado ha expedido la Resolución Número DOS de fecha trece de abril del año dos mil dieciocho; AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda formulada por FLOR DE MARIA CISNEROS GARCIA sobre DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO contra la sucesión de LUIS ANGEL RAFAEL CIEZA ALVARADO en la vía de proceso de CONOCIMIENTO; en consecuencia NOTIFIQUESE a la sucesión de LUIS ANGEL RAFAEL CIEZA ALVARADO en agravio de FLOR DE MARIA CISNEROS GARCIA sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO; córrase TRASLADO de la demanda a la sucesión por el plazo de TREINTA DÍAS, se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento

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de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento; NOTIFIQUESELE mediante edicto, PUBLIQUESE los edictos en el diario local “la República” por el termino de tres días hábiles, se adjunta una transcripción sumaria de la presente resolución. LUIS ARMANDO CASTILLO CABRERA JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6743240 F.P. 28-30 Mayo 01 Junio S/.8.40 EDICTO Expediente 2017-1843, Segundo Juzgado de Paz Letrado -Cajamarca en solicitud de CARRASCO RAMOS, MARIA EDITA, sobre Alimentos, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° 01 Cajamarca, dos de noviembre del dos mil diecisiete. SE RESUELVE; admitir a trámite la demanda interpuesta por CARRASCO RAMOS, MARIA EDITA, en representación de su menor hijo Alindor Tanta Carrasco, contra TANTA LIMAY, JOSE ISABEL sobre ALIMENTOS: consecuentemente póngase en conocimiento del demandado para que en el plazo de QUINCE DIAS de realizada la presente publicación, se apersone al proceso e intervenga según el estado del mismo bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en caso de no hacerlo. Por lo que se notifica al demandado mediante la presente. En la vía del proceso único; firmado Dr. Heiner Enrique Castrejon Sangay.-Juez; Cabrera EscobedoSecretario.Cajamarca, 22 de mayo del 2018. HEINER ENRIQUE CASTREJON SANGAY JUEZ 2° JUZGADO PAZ LETRADO - FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA VICTOR R. CABRERA ESCOBEDO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.6742432 F.P. 28-29-30 Mayo S/.9.30 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 132-2015-JPL-SC. ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Mirla Eliana Mera Bravo, sobre Alimentos, contra Luis Abdon Mera Bravo, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° DIECINUEVE (APROBACIÓN DE LIQUIDACION), de fecha veinticuatro de abril del dos mil dieciocho: SE RESUELVE: TENER por APROBADA: la liquidación de pensiones devengadas de folios ochenta y seis, en el monto de TRES MIL TRESCIENTOS TRECE SOLES por el periodo que va desde ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE al MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO; por consiguiente: REQUIERASE al deudor alimentario LUIS ABDON CIEZA LOZANO para que dentro del TERCER DIA de notificado cancele el monto de pensiones devengadas

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a la demandante en el monto total de TRES MIL TRESCIENTOS TRECE SOLES: bajo apercibimiento de REMITIRSE copias a la Fiscalía Provincial Penal de Sarta Cruz, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, notificándole al demandado con la presente resolución en sus domicilios REAL y PROCESAL si lo hubiere señalado en autos conforme corresponda; PUBLIQUESE una síntesis de la resolución en el Diario Oficial “La República"- Juez: Dr. Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán. - Secretaria Dra. Paola Esmeralda Chumán Castillo. Santa Cruz, 23 de Mayo del 2018 PAOLA ESMERALDA CHUMAN CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.6746364 F.P. 30 Mayo S/.3.00 EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc Bambamarca, que despacha la Dra. María Liliana Mamani Yupanqui, se viene tramitando el PROCESO N° 236-2017-F, seguido por RAFAEL LLAMOCTANTA AGUILAR contra JEINER ESTARLYN LLAMOCTANTA TASILLA Y DANY LLAMOCTANTA TASILLA sobre Exoneración de alimentos DISPONIENDO EN LAS RESOLUCIONES NUMEROS Y TRES Y SEIS : ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso sumarísimo, la demanda interpuesta por el demandante RAFAEL LLAMOCTANTA AGUILAR, en contra de los demandados JEINER ESTARLYN Y DANY LLAMOCTANTA TASILLA sobre exoneración de la pensión alimenticia. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios CONFIERASE TRASLADO de la misma a los demandados, por el plazo de CINCO DIAS para que contesten, bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES NOTIFIQUESE a los demandados vía edictos, con las resoluciones números tres y seis. PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que se apersonen si lo creyeran conveniente. PUBLIQUESE en el diario la República, por espacio de tres días hábiles, en forma interdiaria. Bambamarca,22 de mayo del 2018. Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO - JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC - BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P.6749794 F.P. 30 Mayo 01-05 Junio S/.9.00 EDICTO Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc Bambamarca, que despacha la Dra. María Liliana Mamani Yupanqui, se viene tramitando el PROCESO N° 86-2014-F, seguido por MARIA ANGELICA MARRUFO BAUTISTA contra ROBERTO CARUAJULCA ORTIZ sobre Filiación Judicial y alimentos DISPONIENDO EN LA RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICINCO : Practicar la

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liquidación de pensiones alimenticias devengadas e interés por el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO SOLES CON 00/80 CENTIMOS ( S/. 11,418.80) hasta el dos de mayo del año dos mil dieciocho. PONGASE a conocimiento de las partes por el término de tres días, para que la observen si lo creyeran conveniente. PUBLIQUESE en el diario la República y el diario el Peruano, por espacio de tres días consecutivos. Bambamarca,08 de mayo del 2018 Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO - JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC - BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC - BAMBAMARCA P.6746347 F.P. 30-31 Mayo 01 Junio S/.7.80

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO JUDICIAL DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN EXP. 347-2018-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de CECILIO CHILON LIMAY sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° DOS.- Cajamarca, dieciséis de mayo del presente año.-CONSIDERANDO: SEGUNDO: Mediante escrito que se provee, el recurrente Cecilio Chilón Limay en ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva acude a esta judicatura a fin de solicitar la INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN DE SU DIFUNTA ESPOSA MARÍA ESTHER HUARIPATA VALIENTE. DECIDO: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud postulada por CECILIO CHILON LIMAY, sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.- Ortiz Cruzado Rosmery - Juez; Quiroz Uriarte - Secretaria. Cajamarca, 22 de mayo del 2018 MIRIAM R. ORTIZ CRUZADO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SONIA E. QUIROZ URIARTE Especialista Judicial de Audiencias PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6748611 F.P. 30 Mayo S/.3.00

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO JUDICIAL EXE. N° 17-2018-CI. ante el Juzgado de Paz Letrado de Santa Cruz, en los seguidos por Roberto Santa Cruz Gamonal, sobre Sueesión Intestada, se ha proveído lo siguiente: Resolución N° DOS (AUTO ADMISORIO), de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciocho: se ADMITE a trámite la solicitud presentada por don ROBERTO SANTA CRUZ GAMONAL sobre SUCESIÓN INTESTADA de quién fue su padre JOSE FELINO SANTA CRUZ ZULOETA fallecido el 03 de noviembre del 2007 en el Jr. Sergio Orrego S/N de la ciudad de Santa Cruz, a fin de que se declare como herederos al recurrente y a Cesar, pastor DANIEL, FLOR VIOLETA, EMERITA, YLDE, NESTOR y OSCAR SANTA CRUZ GAMONAL este último fallecido

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declarándose como herederos a sus hijos JOHANNA ELENA y CESAR ANTONIO SANTA CRUZ AREVALO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; en consecuencia. ORDENO: 1) PUBLICAR un extracto de la demandada mediante edictos, en el diario Oficial “La República" por el término de ley a fin de que otras personas que se consideren herederos de la causante, puedan apersonarse a proceso y solicitar su inclusión. 2) CUMPLIR con notificar con la demanda y anexos a la Beneficencia Pública conforme lo dispone el artículo 832° del Código Procesal Civil. 3) CURSAR los partes correspondientes a los Registros Públicos para la anotación preventiva de esta solicitud para lo cual deberá la actora PAGAR el arancel por expedición de partes judiciales. 4) CITAR al Ministerio Público de conformidad con el artículo 835° del Código Procesal Civil concordante con el 759° del referido cuerpo normativo.- NOTIFICANDOSE. Santa Cruz, 23 de Mayo del 2018. PAOLA ESMERALDA CHUMAN CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P.6746361 F.P. 30-31 Mayo 01 Junio S/.10.00 EDICTO Exp. N° 23-2018-CI-JPLH, Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huambos, PRESBITERO BUSTAMANTE CORONEL, solicita Sucesión Intestada, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION UNO: fecha quince de marzo del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en VÍA DE PROCESO NO CONTECIOSO, la solicitud presentada por don PRESBITERO BUSTAMANTE CORONEL, sobre SUCESIÓN INTESTADA, respecto de quien en vida fueron su madre doña GRACIELA CORONEL TUCUNANGO, FALLECIDA el 29 de diciembre del 2006 en el Caserío el Sauce Distrito de Huambos, provincia de Chota, Departamento de Cajamarca; solicitando se declare como únicos y universal a don Flavio Bustamante Coronel; en calidad de hijo de la causante; a efectos de que dentro de TREINTA DÍAS siguientes a las publicaciones indicadas, se apersonen al proceso quienes se crean también herederos del causante, ANÓTESE la presente solicitud en el Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Chota. Notifíquese con la presente resolución, demanda y anexos al Ministerio Público de ésta ciudad y a la Beneficencia Pública de la ciudad de Chota. Habiendo dispuesto la publicación del Edicto en el diario “La República” del Distrito Judicial de Cajamarca, por tres días consecutivos. Fdo. Juez Humberto Aníbal Flores Caballero.Fdo. Especialista Judicial Ebelio Malca Yopla Huambos, 11 de Mayo del 2018. PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Humberto Anibal Flores Caballero JUEZ TITULAR JUZGADO PAZ LETRADO INVESTIACION PREPARATORIA HUAMBOS - CHOTA Ebelio Malca Yopla Especialista en Audiencias Juzgado de Paz Letrado de Huambos - Chota - Cajamarca P.6750174 F.P. 30-31 Mayo S/.7.60

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3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL En los seguidos por Luis Fernando Soto Mestanza contra Centro de Promoción y Desarrollo de las Microfinanzas CEPRODEMIC sobre TERCERIA DE PROPIEDAD del Expediente N° 0777-2013-0, el Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca dictó [con fecha catorce de marzo del presente año] la RESOLUCIÓN N° 24 cuya parte pertinente dice: “RESUELVE NOTIFICAR A LA DEMANDADA MARÍA DEL SOCORRO NOVOA MESTANZA, MEDIANTE EDICTOS, EN CONSECUENCIA PUBLIQUESE POR EL TERMINO DE TRES DÍAS UN EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO “LA REPUBLICA”, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA, PARA QUE SE APERSONE Y CONTESTE LA DEMANDA DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS DE REALIZADAS LAS PUBLICACIONES, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRASE CURADOR PROCESAL Y CONTINUARSE EL PROCESO EN EL ESTADO EN QUE CORRESPONDE”. Lo que se publica por tres días interdiarios a fin de que los interesados puedan apersonarse al proceso y hacer valer sus derechos de acuerdo a ley. Cajamarca, 15 de mayo del 2018. JESSICA MILAGROS SÁNCHEZ MARIN SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.6742301 F.P. 28-30 Mayo 01 Junio S/.9.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00660-2017-0-0601-JR-CI02.- Segundo Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por José Feliciano Mestanza Novoa, contra de Miguel Clodomiro Rojas Martínez y Oficina Registral de los Registros Públicos de Cajamarca, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; se ha resuelto: Resolución Número DOS.- Cajamarca, veinte de setiembre del año dos mil diecisiete. 1.NOTIFÍQUESE a la sucesión del causante Miguel Glorioso de la Cruz Delgado y la sucesión de la causante Rosa Angélica Guarniz de la Cruz, mediante EDICTOS a publicar por el paso de TRES DÍAS consecutivos en el diario oficial “La República”, a efecto de que en el plazo de SESENTA DÍAS de realizada la última publicación los integrantes de la sucesión de (Miguel Glorioso de la Cruz Delgado y Rosa Angélica Guarniz de la Cruz) se apersonen los que consideren tener interés en el proceso acreditando su condición de tales (herederos de dicha causante, adjuntando su sucesión debidamente inscrita en los Registros Públicos), y contesten la demanda postulada, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento. Cajamarca, 21 de Mayo del 2018 MARCO ELOY AQUINO CRUZADO JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Mayo - Auxilio Judicial

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJ ABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp.Nro.4 -2018-85 0602-JR-PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: CESAR ANDRÉS CALDERON VASQUEZ. Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintiséis de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado César Andrés Calderón Vásquez disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio .- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio del Estado- Ministerio de Transportes Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 28-29-30 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00575 - 2017 - 4 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTOS PABLO LEON LUIS. Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veintitrés de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Pablo León Luis disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Pedro León Santos. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

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CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 28-29-30 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00038 - 2017 - 90 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: MARCO ESTEBAN GONZÁLES MERCEDES. Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha dieciocho de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Marco Esteban Gonzáles Mercedes disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales G. L. D. A. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 28-29-30 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00015 - 2018 - 79 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ELIGIO MELENDEZ GIL Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha veinticinco de Abril del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Eligió Meléndez Gil, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio .-HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio Graciela Meléndez Gálvez.Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

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MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 28-29-30 Mayo EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: N° 0011-2016-490605-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA JUEZ: Dra. FANNY ZULETTY TORRES VILLAVICENCIO ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: GANDHI MABEL GUEVARA PEÑA Se cita, y emplaza a CÉSAR URRUTIA GIL para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc- Bambamarca, y se cita a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Bambamarca ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi N°910- cuarto piso, de la ciudad de Bambamarca. Bambamarca, 17 de Mayo de 2018. FANNY TORRES VILLAVICENCIO JUEZ PENAL JUZGADO UNIPERSONAL HUALGAYOC - BAMBAMARCA F.P. 28-29-30 Mayo EDICTO PENAL EXP.: N° 311 -2013-0-0605-JR-PE-01 JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE HUALGAYOC BAMBAMARCA JUEZ: CUEVA CARRILLO TANIA ARDELÍ ESPECIALISTA CAUSAS: CUBAS BECERRA MARITZA Se emplaza al agraviado PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA, identificado con D.N.I. N° 42683089, con la Resolución N° 08 de fecha 24-0913 que resuelve declarar FUNDADA la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA propuesta por la Defensa Pública del Investigado y DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO desde folios 01 a 61, incluidas las ACUSACIONES DIRECTAS formuladas por el Ministerio Público, sin afectar los incidentes derivados del presente proceso ni archivar el mismo, a fin de que dentro de éste pueda continuarse con la investigación pertinente; en los seguidos contra ANDREÉS GALLARDO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de RECEPTACIÓN, en agravio de PRIMITIVO VILCHEZ CIEZA: en consecuencia. REPONER el proceso al estado que corresponda, DEVOLVIÉNDOSE LA CARPETA FISCAL donde corresponda, para que previa DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN SE CONTINÚE CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, hasta por un plazo razonable, a fin de realizar las diligencias de investigación pertinentes y útiles, tendientes a determinar lo dispuesto en las considerandos precedentes, bajo responsabilidad. Bambamarca, 14 de mayo de 2018 TANIA A. CUEVA CARRILLO JUEZ Juzgado de Investigación Preparatoria HUALGAYOC - BAMBAMARCA F.P. 28-29-30 Mayo

EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED DE CAJAMARCA ESPECIALISTA DE CAUSAS: NORMA NOEMÍ QUIROZ CIRIACO EXP: 1158-2017-1 SE RESUELVE: 1.1. CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la misma que se realizará el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia – Sala N° 03 – Primer Piso, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. 2. NOTIFICAR al acusado SEGUNDO EMILIO SILVA ALCANTARA, MEDIANTE EDICTOS, quien es acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca de haber cometido el delito de omisión de asistencia familiar, solicitando que se imponga UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD y que pague una reparación civil ascendente a ocho mil cuatrocientos treinta y seis con 55/100 soles, se notifica a dicho acusado para que concurra a la audiencia antes señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFICAR a la representante legal de la parte agraviada MARIA GLADYS GUEVRA LOPEZ, mediante EDICTOS, de conformidad a lo dispuesto mediante resolución número seis de fecha diez de octubre del año dos mil diecisiete; para que tenga conocuimiento de la realización de la audiencia de Juicio Oral. Suscribe el señor Juez Germán Merino Vigo y la especialista de Causas Norma Quiroz Ciriaco GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 28-29-30 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Fidel Sánchez Ríos EXP: 01700-2013-5 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa los acusado MARIO PIZAN ANGULO con DNI N° 26642601, ÁNGEL JESÚS COTRINA PIZAN con DNI N° 26725807, ERNESTO ALAYO MENDOZA con DNI N° 43006810, MAURA MENDOZA SAUCEDO con DNI N° 45512472 que se realizará en acto público el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.0 am.), la misma que se llevará a cabo en el despacho del Segundo Juzgado Penal Unipersonal (8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra. 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. (Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarados REOS CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación agravada en agravio de la SAIS JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI N° 16 LTDA.- Suscribe el Señor Juez

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José Daniel Santos Holguin Moran y el especialista Judicial Fidel Sánchez Ríos F.P. 28-29-30 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 151 - 2017 - 15 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTOS ELEUTERIO AMADOR MEZA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha nueve de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Eleuterio Amador Meza disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturadohabiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) de! Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jhon Jaison Amador Polo. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA. MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00269 - 2016 - 41 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTOS ROBERTO CORDOVA SIFUENTES Para hacer de su conocimiento que por resolución número TRES de fecha ocho de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Demetrio Córdova Sifuentes , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Santos Genoveva Córdova Rosario. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA. MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00330 - 2016 - 71 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: WILMER ARANA CUEVA. Para hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha tres de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Wilmer Arana Cueva disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Elian Yadely Arana Marreros . Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES CjLARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00012 - 2018 - 21 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: GUSTAVO FERNANDO TORIBIO JARA. Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha catorce de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Gustavo Fernando Toribio Jara disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesa! Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Jacqueline Elizabeth Toribio Díaz. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.-

Miércoles, 30 de Mayo del 2018

MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00344 - 2015 - 96 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JESUS DE LA CRUZ JACINTO. Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha catorce de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Jesús de la Cruz Jacinto disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito contra la Administración Pública en su modalidad de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado- Ministerio del Interior. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 0528 - 2017 - 64 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: WILDER JESUS SANCHEZ ORUNA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha nueve de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Wilder Jesús Sánchez Oruna disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Luana Kiara Sánchez

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Luis .Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial. LUISA DANNY PAREDES LOAYZA. MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00319 - 2016 - 20 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: SANTOS CARLOS VALERIANO PIRGO Para hacer de su conocimiento que por resolución número cuatro de fecha diez de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Carlos Valeriano Pirgo, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales: D. D. V. S. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA

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Asistencia Familiar, en agravio de Frank Diego Chávez Rodríguez Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 0340 - 2016 - 37 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: VIRGILIO VERA RUBIO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha diez de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Virgilio Vera Rubio disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Brisley Analy Vera García . Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA

LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo

LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00244 - 2017 - 29 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JOSE MIGUEL CHAVEZ ALFARO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha tres de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado José Miguel Chávez Alfaro, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00291 - 2017 - 78 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JUAN FRANCISCO GORMAS VASQUEZ. Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha ocho de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Juan Francisco Gormas Vásquez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el

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proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Freddy Gormás Castillo. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00262 - 2017 - 86 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: DEMETRIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha diez de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Demetrio Rodríguez Rodríguez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio .HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Maykol Anshel Briceño Luis Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA. MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 0267 - 2017 - 16 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: RAMIRO ROBERTH RODRIGUEZ REQUENA Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha nueve de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Ramiro Roberth Rodríguez Requena, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición

Miércoles, 30 de Mayo del 2018

del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Wilmer Rodríguez Abanto . Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMUN PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 0152 - 2017 - 29 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: MARTIN ORTIZ ROMAN Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha diez de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Martín Ortiz Román, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales L. I. O. M. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00274 - 2017 - 89 - 0602JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA a! acusado: WILMER CRISOSTOMO VARGAS GIL. Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha nueve de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Wilmer Crisóstomo Vargas Gil disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del

Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Diafana Esmeralda Vargas Chíquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA, y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goicochea. Se cita y se emplaza al siguiente procesado LENIN EDINSON ACOSTA ZELADA, para la audiencia de Revocatoria de pena para el día DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE Y MEDIA DE LA TARDE y se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, presente los fines que estipie pertinente; dentro del Exp N° 46-2013-61-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra: LENIN EDINSON ACOSTA ZELADA, por el presunto delito de HURTO AGRAVADO, en agravio DE DANTE ALIGHERY DÍAZ CUBAS; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 23 de mayo del 2018. JOSÉ HIPOLITO PASIHUAN RIVERA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CELENDIN F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CELENDIN. Especialista Judicial: Nolasco Chávez Goicochea. Se cita y se emplaza al siguiente procesado WILDER MARÍN VASQUEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, NOMBRANDO SU ABOGADO DEFENSOR EN EL PLAZO DE 24 HORAS, bajo Apercibimiento de nombrase a un integrante de la Defensa Pública de esta Ciudad, asimismo se a reprogramado la Audiencia de Revocatoria de pena para el día QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE (09:00AM). DEL MEDIA DÍA; dentro del Exp N° 121-2016-1-060301-JIP-CEL, en los seguidos contra- WILDER MARÍN VÁSQUEZ, por el presunto delito de LESIONES GRAVES, en agravio DE WALTER VILLOSLADA ESPINOZA; y continuar con la secuela procesal. Celendín, 24 de mayo del 2018. JOSÉ HIPOLITO PASIHUAN RIVERA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CELENDIN F.P. 29-30-31 Mayo

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EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: Yeshenia Angie reyes Vásquez EXPEDIENTE N°: 00298-2015-00610-JR-PE-1. Se notifica, cita y emplaza a MANUEL ENRIQUE PERAMAS SANCHEZ, con la resolución número diecinueve de la fecha veintidós de mayo del año en curso, en la presente causa seguida en su contra por el Delito de Negociación Incompatible, en agravio de El Estado; la misma que RESUELVE: REQUERIR al citado imputado a fin de que dentro del término de veinticuatro horas de notificado cumpla con designar Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrarse Abogado Defensor Público, cursándose la documentación correspondiente a la Coordinación de la Defensa Publica de la ciudad de Chota. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Cristhian Barrantes Díaz. CRISTIAN BARRANTES DIAZ JUEZ PRIMER JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHOTA ESPECIALISTA JUDICIAL: Yeshenia Angie reyes Vásquez EXPEDIENTE N°: 00392-2017-00610-JR-PE-1. Se notifica, cita y emplaza a ADELMO DIAZ RIMARACHIN, con la resolución número dos de la fecha veintiuno de mayo del año en curso, en la presente causa seguida en su contra por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Díaz Saucedo Yordan; la misma que RESUELVE: REQUERIR al citado imputado a fin de que dentro del término de veinticuatro horas de notificado cumpla con designar Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrarse Abogado Defensor Público, cursándose la documentación correspondiente a la Coordinación de la Defensa Publica de la ciudad de Chota. NOTIFIQUESE.- Autoriza el Señor Juez Cristhian Barrantes Díaz. CRISTIAN BARRANTES DIAZ JUEZ PRIMER JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CHOTA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista Judicial: MILAGRITOS JANET ALVARADO GUERRA Expediente N°: 128-2018-0-0601-JRPE-02 Procesado: SEGUNDO CELESTINO OCAS GUEVARA I.DECISIÓN: Por las consideraciones antes esbozadas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR que el requerimiento de incoación contiene el nombre del imputado los hechos, la tipificación especifica correspondiente y el nombre del agraviado. 2. FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día CUATRO DE JUNIO del año en curso a las 09:00 horas de la mañana, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número dos, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia

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de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. Cantuta N° 1244). 3. SE DISPONE notificar al Ministerio Público, al imputado y a su Abogado defensor público, para que concurran a la audiencia inaplazable; bajo apercibimiento, en el caso del Fiscal Penal, de comunicar a la Oficina de Control del Ministerio Público su inasistencia, y en el caso del Abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública, comunicando la omisión incurrida. 4. NOTIFIQUESE VIA EDICTOS al procesado Segundo Celestino Ocas Guevara, en el diario judicial “La Republica” por el lapso de tres días consecutivos, con el extracto del requerimiento fiscal y la presente resolución. 5. COMUNICAR a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de oportunidad, de un acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada, según corresponda. NOTIFÍQUESE.JOSE LUIS MORALES BOÑON JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Y LA ESPECIALISTA JUDICIAL que suscriben en el EXPEDIENTE N° 00096-2016-90607-JR-PE-01, seguido contra Santos Hernández Malca y otros, por el delito contra la Voluntad Popular, en la modalidad de Atentados Contra el Derecho de Sufragio, en agravio del Estado; mediante Resolución N° 11, de fecha 18 de mayo de 2018, ha resuelto: 1. ADMITIR a trámite el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por Manuel Darío Espinoza Chueca, en su calidad de Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, en contra de la resolución número uno, de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, emitida por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Miguel, que resolvió declarar improcedente por extemporánea la solicitud de Constitución de Actor Civil presentada por dicho Procurador, en los seguidos contra Santos Hernández Malca, Wildor Lingán Sánchez, Ramiro Lozano Hernández y Antero Mendoza Becerra, por la presunta comisión del delito contra la Voluntad Popular, en su modalidad de Atentados Contra el Derecho de Sufragio, en agravio del Estado. 2. CONVOCAR a los sujetos procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO, que se realizará el día LUNES DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE (16:00 Hrs.), en la Sala de Audiencias de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia de los sujetos procesales, quienes deberán concurrir con quince minutos de anticipación para la verificación de sus datos personales. REQUIÉRASE a las partes procesales asistan a la audiencia con las formalidades de Ley y portando su constancia de habilidad. PRECÍSESE que la fecha de programación de la audiencia obedece a la recargada agenda de éste órgano jurisdiccional superior.

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3. NOTIFÍQUESE a los procesados WILDOR LINGÁN SÁNCHEZ y SANTOS HERNÁNDEZ MALCA, mediante EDICTOS, los mismos que se deben realizar en el diario oficial de ésta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, esto es “La República”, por tres días hábiles consecutivos, conforme lo establece el artículo 128° del Código Procesal Penal. 4. Al escrito presentado por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución conforme a Ley.- Suscriben el señor Juez: Dr. Ricardo E. Sáenz Pascual, y la especialista judicial: Mg. Lili M. Fernández Chuquilín. Dr. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 00126-2018-0-0601-JR-PE06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 08 de fecha 24-05-2018, EMPLAZA al acusado: ALEX JULIO PEREZ MORENO con el extracto del contenido de la resolución N° 06 que a la letra dice: 1. TENER por CONSENTIDA la Mediante Sentencia de Conformidad N° 07 - Resolución N°04, de fecha dos de febrero de dos mil dieciocho. 2. DISPONER LA EJECUCION de la sentencia de autos, REQUIÉRASE al sentenciado ALEX JULIO PEREZ MORENO, cumpla en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución cumpla con a) cancelar el íntegro de la reparación civil ascendente a S/.680 (seiscientos con 00/100 soles) y b) con justificar su inasistencia al registro de control biométrico de firmas del mes de marzo de dos mil dieciocho, presentando documento idóneo para ello, bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 59° inciso 3 del Código Penal, esto es revocar la pena suspendida y hacerla efectiva en un Establecimiento Penitenciario. 3. REMÍTASE la carpeta fiscal principal y auxiliar N° 2657-2017, al representante del Ministerio Público. OFICIÁNDOSE con tal fin. 4. REMÍTASE el boletín a la Oficina Distrital de Registro Condenas, y una vez cumplida la sentencia archívese el presente cuaderno en el modo y forma de Ley. OFICIÁNDOSE con tal objeto. 5. Al escrito presentado por la Procuradora Pública de Gobierno Regional de Cajamarca, REQUIÉRASE que en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES de notificada cumpla con presentar las resoluciones ejecutivas regionales N° 76-2018-GR. CAJ/GR y 208-2016-GR.CAJ/GR, mediante las cuales se designan a la recurrente y al Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Cajamarca respectivamente y la carta poder de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis; en original o debidamente certificadas o fedateadas por funcionario autorizado, de conformidad con el artículo 235° del CPC, aplicado supletoriamente al presente proceso, bajo apercibimiento de tener por no presentado su escrito mediante el cual se apersona, fija domicilio procesal, otorga facultades

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de representación y otro. 6. Al escrito presentado por la representante del Ministerio Público ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución. AGRÉGUESE los escritos dado cuenta a los autos. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 02157-2017-00601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al imputado: ABENEL QUISPE SANGAY, dentro del proceso penal que se le sigue por el delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual en agravio de Maribel Huaccha Saucedo; con el contenido de la resolución número tres de fecha dieciséis de abril del presente año. DADO CUENTA, con el presente proceso penal y del requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público, se observa que este no cuenta con abogado defensor, en tan sentido RESÉRVESE el proveído de dicho requerimiento y notifíquese al imputado ABENEL QUISPE SANGAY, en su domicilio real sito en Caserío PomaBamba – Jesús, a fin de que dentro del término de TRES DÍAS de notificado, proceda a designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designársele abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica en el presente proceso. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 01947-2017-00601-JR-PE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza a los agraviados: GIOVANNA GALLARDO MANTILLA y SANTOS ÑONTOL HERAS, dentro del proceso seguido contra Luis Saldaña Chávez, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado; con el contenido de la resolución número tres de fecha catorce de marzo del presente año. DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio incoado por la Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa, el mismo que preliminarmente reuniría los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada,

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pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones solo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente sobre la base del artículo 351.3 del Código Procesal Penal al tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la cual deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. COMUNÍQUESE a los abogados defensores que de no haber consignado casilla electrónica, aún en el presente proceso, deberán proceder según lo estipulado en el Artículo 155-G. segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que indica “Que deberán consignar casilla electrónica en un plazo no mayor de dos días bajo apercibimiento de imponerle una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVARDEPARTAMENTO LA LIBERTAD ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA. Exp. 2018-016-JUP-BOL SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIERCOLES TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de esta provincia– Primer Piso, ubicada en la Jr. Bolívar 507-511- de la Provincia de Bolívar- Departamento de La Libertad. Debiendo el acusado MELANIO LOZANO SANCHEZ , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso En los seguidos en su contra por el delito contra la familiaomisión a la asistencia familiar en su modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de Erixs Roel Lozano Chávez. Suscribe el señor Juez: Luís A. Sánchez López, y el especialista judicial: Miguel E. Bazán Mestanza Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 29-30-31 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 286 - 2015 - 3 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado:

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EMILIO SIMON VERA CRUZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha quince de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Emilio Simón Vera Cruz, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone ei artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad de Cajabamba. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA: y especialista Judicial. LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 30-31 Mayo 01 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 209 - 2015 - 29 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: JOSE EULOGIO CRUZ LEONARDO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha quince de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado José Eulogio Cruz Leonardo, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.- HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad de Cajabamba. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 30-31 Mayo 01 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00002 - 2017 - 82 -

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0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: ANASTACIO PAREDES ACEVEDO Para hacer de su conocimiento que por resolución número nueve de fecha diecisiete de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Anastacio Paredes Acevedo, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.-HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Rodrigo Alexander Paredes Gonzáles. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 30-31 Mayo 01 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 00242 - 2017 - 65 0602- JR - PE-01 SE CITA Y EMPLAZA al acusado: VIRGILIO VERA RUBIO Para hacer de su conocimiento que por resolución número dos de fecha diecisiete de Mayo del dos mil dieciocho, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Virgilio Vera Rubio, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el acusado contumaz sea ubicado y capturado; habiéndose designado como su Abogado al defensor de Oficio.-HAGASE PRESENTE que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Brisley Analy Vera García. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 30-31 Mayo 01 Junio

EDICTO JUDICIAL Exp. N° 0177-2017-0-0611-JM-FP-01, en los seguidos contra Beatriz Ramos Suxe y María Flor Ugaz Ramos, en agravio de Fiorela Maritza Ugaz Ruiz, sobre Violencia Familiar, el Juzgado Mixto de la Provincia de Santa CruzCajamarca, ha resuelto lo siguiente: “Se emplaza a la demanda María Flor Ugaz Ramos, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, con la Resol. N°Seis, en la cual Se dispone: REPROGRÁMESE nueva fecha para llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL, la misma que se llevará a cabo el día NUEVE DE JULIO del 2018, a horas 8:00am. en el local de este juzgado, para la emisión de las correspondientes medidas de protección: Notificándose de manera URGENTE por la vía más rápida a la agraviada NOTIFÍQUESE por la vía más rápida a la parte: 1) agraviada FIORELA MARITZA UGAZ RUIZ, representado por su señor padre SEGUNDO UGAZ RAMOS, en su domicilio real del Anexo “El Marco”, caserío Miraflores, distrito de La Esperanza de esta ciudad y a la 2) Inculpada BEATRIZ RAMOS SUXE, en su domicilio real del Anexo “El Marco”, caserío Miraflores, distrito de La Esperanza, provincia de Santa Cruz; NOTIFIQUESE POR EDICTOS y en la Tablilla del Juzgado a la demandada MARIA FLOR UGAZ RAMOS, de quien su domicilio se desconoce mediante edictos; en consecuencia: PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por el lapso de TRES días, en el diario Oficial “La República”; Oficiándose con tal fin al referido diario, quien deberá dar respuesta de la publicación oportunamente; NOTIFÍQUESE a la Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Civil y Familia de esta ciudad, en su domicilio laboral de la Avenida Los Maestros N° 121-123, por cuanto es representante legal de la menor agraviada, a fin de que asista a la audiencia programada en autos; Santa Cruz 23 de mayo del 2018. MARCO ANTONIO BOCANEGRA TANTA JUEZ TITULAR JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ EVA F. SANTA CRUZ CABANILLAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ F.P. 30-31 Mayo 01 Junio EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE SAN MARCOS EXP. N° 22-2018-0 JIP - SM JUEZ: ZAVALETA SE EMPLAZA y se CITA a SANTIAGO CAMELIN POLO CERNA, con la resolución número CINCO, de fecha veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, emitido en el proceso Penal N° 22-2018-0 JIP -SM, seguido en su contra por el delito contra La Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito penal previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hija Jazmin Luciana Polo Mendo, representada por su madre María Elizabeth Mendo Rumay, se ha RESUELTO: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la

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Provincia de San Marcos, sito en el Jirón Alfonso Ugarte N° 891 / Segundo Piso; debiendo concurrir el investigado Santiago Camelin Polo Cerna con su abogado defensor de su libre elección si lo considera conveniente; Precísese que se le ha designado defensor público de esta provincia de San Marcos, para que asuma su defensa técnica del investigado en caso no designe abogado defensor de su libre elección. San Marcos, 28 de Mayo de 2018. Especialista: CERQUIN LUCIO ZAVALETA MENDOZA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS F.P. 30-31 Mayo 01 Junio EDICTO JUDICIAL En la Instrucción N° 2432-2009-00601-JR-PE-01, seguida contra Martin Humberto Azañero Chávez, en agravio de la persona con iniciales V.MJ, por el delito de Violación Sexual; se emitió la Resolución N° 19 de fecha 27/05/2018, medíante la cual se ORDENA: SE NOTIFIQUE POR UNICA VEZ A ISAURA VERA MORENO con la Resolución N° 18 de fecha 29/12/2017 que RESUELVE: ABSOLVER A MARTIN HUMBERTO AZAÑERO CHAVEZ POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL EN AGRAVIO DE LA PERSONA DE INICIALES V.M.L POR INSUFICIENCIA PROBATORIA; DISPONIÉNDOSE la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales del imputado por los hechos materia de la presente instrucción, OFICIÁNDOSE para tal efecto a donde corresponda; y una vez hecho, ARCHIVESE definitivamente los de la materia en el modo y forma de ley; mediante EDICTOS, en el Diario Oficial "La República", por el lapso de ÚN DÍA HÁBIL - Secretaria Judicial, Betty Berrios Fernadez, Magistrado, Johanna López Yauri. Cajamarca, 21 de mayo del 2018 JOHANNA JANETTE LOPEZ YAURI JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO CAJAMARCA F.P. 30 Mayo EDICTO JUDICIAL En la Instrucción N° 2728-2009-00605-JR-PE-01, seguida contra Wilder Portilla Tello, en agravio de la persona con iniciales M.N.A.N, por el delito de Violación Sexual, se emitió la Resolución N° 21 de fecha 04/05/2018, mediante la cual se ORDENA: SE NOTIFIQUE POR UNICA VEZ A WILDER PORTILLA TELLO Y MARIA NANCY ALCANTARA NARRO con la Resolución N° 17 de fecha 11/12/2017 que RESUELVE: ABSOLVER A WILDER PORTILLA TELLO por la comisión del delito contra la libertad Sexual en grado de tentativa en agravio de la menor de iniciales M.N.A.N.; DISPONIÉNDOSE la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales del imputado por los hechos materia de la presente instrucción, OFICIÁNDOSE para tal efecto a donde corresponda; y una vez hecho; mediante EDICTOS, en el Diario Oficial "La República'', por el lapso de ÚN DÍA HÁBIL - Secretaria Judicial, Betty Berrios Femadez, Magistrado, Johanna López Yauri. Cajamarca, 23 de mayo del 2018. JOHANNA JANETTE LOPEZ YAURI JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO CAJAMARCA F.P. 30 Mayo

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EDICTO JUDICIAL En la Instrucción N° 1094-2004-00601 -JR-PE-02, seguida contra Segundo Santos Chílon Llanos., en agravio de Nancy Cotrina Medina, por el delito de Violación Sexual.; se emitió la Resolución Nc 28 de fecha 04/05/2018, mediante la cual se ORDENA: SE NOTIFIQUE POR UNICA VEZ A NANCY COTRINA MEDINA con la Resolución N° 25 de fecha 17/10/2017 que RESUELVE: DECLARAR FUNDADO LA EXCEPCION FORMULADA POR EL ABOGADO DEL INVESTIGADO EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCION PENAL seguida contra Segundo Santos Chilón Llanos, en agravio de Nancy Cotrina Medina, por el delito de Violación Sexual; DISPONIÉNDOSE la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales del imputado por los hechos materia de la presente instrucción, OFICIÁNDOSE para tal efecto a donde corresponda; y una vez hecho, ARCHIVESE definitivamente los de la materia en el modo y forma de ley; mediante EDICTOS, en el Diario Oficial "La República", por el lapso de ÚN DÍA HÁBIL - Secretaria Judicial, Betty Berrios Fernadez, Magistrado, Johanna López Yauri. JOHANNA JANETTE LOPEZ YAURI JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO CAJAMARCA F.P. 30 Mayo EDICTO JUDICIAL En la Instrucción 1522-2008-00601-JR-PE-01, seguida contra Wilder Portilla Tello, en agravio de Cesar Uribe Ocas Azañero, por el delito de Lesiones graves, se emitió la Resolución N° 29 de fecha 04/05/2018, mediante la cual se ORDENA: SE NOTIFIQUE POR UNICA VEZ A CARLOS EDGAR RUMAY GALLARDO Y A CESAR URIBE OCAS AZAÑERO con la Resolución N° 25 de fecha 27/12/2017 que RESUELVE: CONDENAR A EDGAR CARLOS RUMAY GALLARDO como autor convicto y confeso del delito de Lesiones Graves en agravio de Cesar Uribe Ocas Azañero.; DISPONIÉNDOSE 03 años de pena privativa de libertad así como el pago de S/500.00 soles por concepto de reparación civil a favor del agraviado; pena principal que se SUSPENDE en su ejecución por 18 meses a condición de que el sentenciado cumpla con una serie de reglas de conducta, OFICIÁNDOSE para tal efecto a donde corresponda; y una vez hecho; mediante EDICTOS, en el Diario Oficial "La República", por el lapso de ÚN DÍA HÁBIL - Secretaria Judicial, Betty Berrios Fernadez, Magistrado, Johanna López Yauri. Cajamarca, 28 de mayo del 2018. JOHANNA JANETTE LOPEZ YAURI JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO CAJAMARCA F.P. 30 Mayo EDICTO JUDICIAL En la Instrucción N° 3026-2009-00601-JR-PE-01, seguida contra Lorenzo Valiente Llovera, en agravio de Pablo Aguilar Llanos, por el delito de Hurto Agravado, se emitió la Resolución N° 20 de fecha 05/05/2018, mediante la cual se ORDENA: SE NOTIFIQUE POR UNICA VEZ A PABLO AGUILAR LLANOS con la Resolución N° 18 de fecha 27/12/2017 que RESUELVE: CONDENAR A LORENZO SEBASTIAN VALIENTE

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LLOVERA como coautor convicto del delito de Hurto Agravado en grado de tentativa en agravio de Pablo Aguilar Llanos.; DISPONIÉNDOSE 02 años de pena privativa de libertad así como el pago de S/200.00 soles por concepto de reparación civil en forma solidaría a favor del agraviado; pena principal que se SUSPENDE en su ejecución por UN AÑO a condición de que el sentenciado cumpla con una serie de reglas de conducta, OFICIÁNDOSE para tal efecto a donde corresponda; y una vez hecho; mediante EDICTOS, en el Diario Oficial "La República", por el lapso de ÚN DÍA HÁBIL - Secretaria Judicial, Betty Berrios Fernadez, Magistrado, Johanna López Yauri. Cajamarca, 24 de mayo del 2018. JOHANNA JANETTE LOPEZ YAURI JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO CAJAMARCA F.P. 30 Mayo EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01498-2017-0-0601-JR-PE05 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 07de fecha 25-05-2018, EMPLAZA al imputado: ESLI RUBIO DIAZ con el extracto del contenido de la resolución N° 04 que a la letra dice: DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación presentado por el representante del Ministerio Público; AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan al requerimiento acusatorio, los acusados no tienen abogado defensor, por lo que se deberá requerir que designen defensores de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a los acusados ISMAEL MONTENEGRO ÁLVAREZ, ESLI RUBIO DÍAZ y CÉSAR ARTEMIO CUBAS HERRERA, para que en el plazo de DOS DÍAS DE NOTIFICADOS, con la presente resolución designen abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarles defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificados en su domicilio real y/o laboral consignados en el requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 30-31 Mayo 01 Junio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE BOLIVARDEPARTAMENTO LA LIBERTAD ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO BAZAN MESTANZA. Exp. 2018-015-JUP-BOL SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día JUEVES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de esta provincia– Primer Piso, ubicada en la Jr. Bolívar 507-511- de la Provincia de Bolívar- Departamento de La Libertad. Debiendo el acusado JOSÉ HERNAN

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CASTRO AGUILAR , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso En los seguidos en su contra por el delito contra la familiaomisión a la asistencia familiar en su modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio de Mardely Rocio Castro Chimoven. Suscribe el señor Juez: Luís A. Sánchez López, y el especialista judicial: Miguel E. Bazán Mestanza Dr. Luis Alberto Sanchez Lopez JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL BOLIVAR F.P. 30-31 Mayo 01 Junio JUZGADO PENAL UNIPERSONALBAMBAMARCA EXPEDIENTE: 00124-2018-0-0605JR-PE-01 JUEZ: TORRES VILLAVICENCIO, FANNY ZULETTY ESPECIALISTA: CHICOMA BARRANTES, NOE MANUEL BENEFICIARIO: CRUZADO CARUAJULCA, SEGUNDO UBER DEMANDADO: GUERRERO ROJAS, WILSON MAYOR Y OTRA DEMANDANTE: CRUZADO CARUAJULCA, SEGUNDO UBER SENTENCIA N°53 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Bambamarca, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.VISTO; el presente proceso de Hábeas Corpus promovido por la persona de Karlos Gianperre Peralta Pérez en representación del señor Segundo Uber Cruzado Caruajulca en contra de la Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Bambamarca y Wilson Guerrero Rojas. Y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante escrito de fecha doce de abril del presente año, el abogado Karlos Gianpierre en representación del beneficiario Segundo Uber Cruzado Caruajulca, interpone demanda de Hábeas Corpus, contra la Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Hualgayoc y Wilson Guerrero Rojas en calidad de mayor de la Policía Nacional de la Comisaria de Bambamarca. 1.2. Por resolución N° 01, de fecha 02 de abril de 2018, fue admitida la demanda y se dispuso recabar los descargos de las partes demandadas dentro de las veinticuatro horas de notificadas; las cuales han presentado sus respectivos descargos documentados dentro del plazo requerido por este Juzgado. II. FUNDAMENTOS: Delimitación del petitorio 2.1. La demanda tiene por objeto que se disponga la inmediata libertad del investigado Segundo Uber Cruzado Caruajulca, porque se habría vencido el plazo de la detención preliminar. Sobre la alegada vulneración del derecho a la libertad por el vencimiento del plazo de detención preliminar a) Argumentos del demandante 2.2. Que el beneficiario del habeas corpus fue detenido el día lunes nueve de abril del dos mil dieciocho al promediar las ocho de la mañana, cuando se encontraba acudiendo a su centro de trabajo en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca; sosteniendo que

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se debe computar los plazos de detención del investigado desde las ocho de la mañana del día lunes nueve de abril del presente año, el cual habría vencido el día jueves doce de abril del mismo año a las ocho de la mañana, indicando que al momento de la interposición de la demanda no se le ha notificado ningún pedido de ampliación de detención preliminar y/o prisión preventiva. b) Argumentos de los demandados 2.3. Mediante escrito de fecha trece de abril del presente año, el mayor de la Comisaria Sectorial de Bambamarca Wilson Guerrero Rojas manifiesta que se ha intervenido al señor Segundo Uber Cruzado Caruajulca por disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria, emitió una orden de captura mediante el oficio N° 0146-2018-JIP-HUABCA-CSJCA-PJ, por lo que al tener conocimiento de su paradero se procedió a intervenirlo a las ocho y treinta de la mañana del día nueve de abril del presente año, en circunstancias que transitaba por la plaza de armas de esta ciudad, a quien de manera verbal le informan que se encontraba con orden de captura siendo trasladado a pie a la comisaria para la verificación de su identidad, no encontrándose en su poder con documento que acredite su identidad, teniendo que acudir el personal policial a un local de internet fuera del local policial; debido a que está realizando trabajos de refacción en esta comisaria, posteriormente a estar identificado plenamente se realizó la documentación pertinente, tal como lo establece el Manuel de Documentación Policial; para luego de ello, ser traslado a la División Médico legal de Bambamarca. 2.4. El señor Segundo Uber Cruzado Cariuajulca es puesto a disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, luego de las diligencias mencionadas, a las doce y quince minutos de la tarde del día nueve de abril del presente año, existiendo una demora en la mesa de partes del juzgado el cual recibe el respectivo oficio a la una de la tarde aproximadamente. 2.5. Además, manifiesta que el control de identidad policial se encuentra regulado en la norma procesal penal en sus artículos 205° y 206° debiendo tener presente que el control de identidad policial no es una detención policial; así mismo, manifiesta que con fecha doce de abril del presente año el Juzgado de Investigación Preparatoria, encarga al detenido Segundo Uber Cruzado Caruajulca hasta la realización de la audiencia de prisión preventiva que se realizara el día trece de abril del mismo año. 2.6. Mediante escrito de fecha trece de abril del presente año la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Hualgayoc – Bambamarca, Tania Cueva Carrillo, manifiesta que con fecha seis de abril del año en curso se solicitó por parte del representante del Ministerio Público la detención preliminar contra la persona de Segundo Uber Cruzado Caruajulca, la cual fue concedida en la misma fecha cursándose el oficio a la Policía Nacional de Bambamarca para su ubicación y captura del investigado. 2.7. Mediante el oficio N° 168-2018-IIMR-LAC/REGPOLCAJ/CS-PNP-BCA-SAJ, se puso a disposición del investigado aproximadamente a las doce y veinticinco minutos de la tarde del día nueve de abril del presente año, y como no había sistema para el ingreso del documento fue recepcionado a la una y cinco minutos de la tarde. 2.8. Luego de realizar la respectiva

10 DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE lectura de derechos del detenido Segundo Uber Cruzado Caruajulca fue puesto a disposición del representante del Ministerio Público, mediante el oficio N° 149-2018-JIPH.B-CSJCA-PJ, a fin de que realice los actos de investigación necesarios, documento que fue recepcionado a las trece horas y catorce minutos del día nueve de abril del presente año. III. FUNDAMENTACION JURIDICADOGMATICA DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL 3.1. La libertad personal es un derecho subjetivo, reconocido por la Constitución Política (inciso 24 del artículo 2°); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9.1); y en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (artículo 7.2). Pero también constituye uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho, por cuanto fundamenta diversos derechos constitucionales a la vez que justifica la propia organización constitucional. 3.2. El inciso f), numeral 24 del artículo 2° de la Constitución consagra el derecho a no ser detenido sin un mandato del Juez o de las autoridades policiales. En términos de la precitada disposición: “Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. (…)”. 3.3. Conforme a lo prescrito por el Tribunal Constitucional la libertad personal “En cuanto derecho subjetivo, garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garantía dispensada a esta libertad comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado” [v. STC. N°10912002-HC]. No obstante lo expuesto, es de considerar que, como todo derecho fundamental, la libertad personal tampoco es un derecho absoluto. Ningún derecho fundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado en su ejercicio; pues, resulta posible su restricción o limitación conforme a ley. 3.4. Es por ello que, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha destacado que la libertad personal no solamente es un derecho fundamental reconocido, sino un valor superior del ordenamiento jurídico. No obstante, en su calidad de derecho fundamental, la libertad personal no es absoluta ni ilimitada, pues se encuentra regulada y puede ser restringida por disposición de la ley, en atención a su armonización con otros bienes de relevancia constitucional. [v. STC N° 019242010-PHC/TC]. 3.5. El Tribunal constitucional ha precisado que la detención judicial no debe exceder de un plazo razonable que coadyuve al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, necesidad, subsidiariedad, provisionalidad, excepcionalidad y razonabilidad, principios dentro de los que se ha de considerar la aplicación de esta excepcional medida coercitiva de la libertad para ser reconocida como constitucional. Se trata propiamente de una manifestación implícita de los derechos a la libertad personal y al

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debido proceso reconocidos en la Constitución (artículo 2.24º y artículo 139.3º) y, en tal medida, se funda en el respeto a la dignidad de la persona humana [v. STC Nº 2915-2004-HC/ TC]. 3.6. Del mismo modo indica que, dada la mayor restricción del derecho a la libertad personal que se da en el marco de una detención judicial, ello exige mayor justificación al momento de dictar esta clase de medidas. Y es que, como ya lo ha señalado este Tribunal Constitucional, el deber de motivación de las resoluciones judiciales es aun mayor cuando se trata de resoluciones que restrinjan derechos fundamentales (v. STC. Nº 0728-2008-PHC/TC, fundamento 18), y a su vez, tanto mayor sea la restricción, mayores serán los deberes de motivación. Y es que si el objeto de la obligación constitucional de justificar la decisión adoptada radica en racionalizar la actuación del poder público, a efectos de evitar la arbitrariedad y el puro subjetivismo de quienes actúan desde el poder estatal, dicho deber se acrecienta en supuestos en los que hay una mayor discrecionalidad o en los que la consecuencia de la decisión sea más grave. En tal sentido, un acto estatal que restrinja los derechos fundamentales con una mayor intensidad, merecerá una mayor justificación (v. STC. Nº 06358-2008PHC/TC, fundamento 6). Es por ello que para el caso de una restricción grave del derecho a la libertad personal como el mandato de detención, este Tribunal Constitucional ha señalado expresamente que la exigencia de la motivación en la adopción o el mantenimiento de la medida debe ser más estricta, pues sólo de esa manera es posible evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la detención judicial preventiva (v. STC. Nº 1091-2002-HC/ TC, fundamento 18). 3.7. A su vez, el Código Procesal Constitucional en su artículo 25°, inciso 7, señala que el hábeas corpus también protege "El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juez que corresponda. 3.8. Bajo este marco normativo, queda claro que toda persona detenida debe ser puesta a disposición del juez competente dentro del plazo máximo establecido, y es que, si vencido dicho plazo la persona detenida no hubiera sido puesta a disposición judicial, aquella detención simplemente se convierte en ilegítima. En efecto, por la obviedad del hecho, toda detención que exceda del plazo máximo automáticamente se convierte en inconstitucional, y la autoridad, funcionario o cualquier persona que hubiere incurrido en ella, se encuentra sujeta a las responsabilidades que señala la ley. [STC 06423-2007-PHC/ TC, fundamento 6]. 3.9. Sobre esta base, el Tribunal Constitucional puntualiza que la observancia de la detención por un plazo estrictamente necesario no es una mera recomendación, sino un mandato cuyo incumplimiento tiene enorme trascendencia al incidir en la libertad personal que es presupuesto de otras libertades y derechos fundamentales. Y es que, no cabe duda, resulta lesivo al derecho fundamental a la libertad personal, sea que ha transcurrido el plazo establecido para la detención,

o porque, estando dentro de dicho plazo, ha rebasado el plazo estrictamente necesario. En suma, toda detención que supere el plazo estrictamente necesario, o el plazo preestablecido, queda privada de fundamento constitucional. En ambos casos, la consecuencia será la puesta inmediata de la persona detenida a disposición del juez competente. [STC 06423-2007-PHC/TC, fundamento 9]. 3.10. Es así que el Tribunal constitucional ha establecido como precedente vinculante el fundamento 12 de la sentencia 06423-2007-PHC/ TC; el cual, dispone reglas sustantivas y procesales para la tutela del derecho a ser puesto a disposición judicial dentro de los plazos señalados estrictamente necesarios o dentro del plazo máximo de la detención, el que a letra indica: a) Regla sustancial: El plazo de la detención que la Norma Fundamental establece es un plazo máximo, de carácter absoluto, cuyo cómputo es inequívoco y simple, pero no es el único, pues existe también el plazo estrictamente necesario de la detención. Y es que, aún sí la detención no hubiera traspasado el plazo máximo, ese dato per se no resulta suficiente para evaluar los márgenes de constitucionalidad de la detención, pues esta tampoco puede durar más allá del plazo estrictamente necesario (límite máximo de la detención). Como es evidente, el límite máximo de la detención debe ser establecido en atención a las circunstancias de cada caso concreto, tales como las diligencias necesarias a realizarse, la particular dificultad para efectuar determinadas pericias o exámenes, el comportamiento del afectado con la medida, entre otros. En suma, resulta lesiva al derecho fundamental a la libertad personal la privación de esta en los supuestos en que ha transcurrido el plazo máximo para la detención, o cuando, estando dentro de dicho plazo, se ha rebasado el plazo estrictamente necesario; en ambos casos, dicho estado de cosas queda privado de fundamento constitucional, y la consecuencia debe ser la puesta inmediata de la persona detenida a disposición del juez competente para que sea este quien determine si procede la detención judicial respectiva o la libertad de la persona, sin perjuicio de las responsabilidades que señala la ley para la autoridad, funcionario o persona que hubieren incurrido en ellas. b) Regla procesal: El derecho a ser puesto a disposición judicial dentro del plazo estrictamente necesario de la detención o dentro del plazo máximo de la detención resulta oponible frente a cualquier supuesto de detención o privación de la libertad personal que se encuentre regulado por el ordenamiento jurídico (detención policial, detención preliminar judicial, etc.). En ese sentido, a efectos de optimizar su tutela, lo que corresponde es que la autoridad competente efectúe un control de los plazos de la detención tanto concurrente como posterior, dejándose constancia del acto de control, disponiendo, si fuera el caso, las medidas correctivas pertinentes, bajo responsabilidad. Este control de los plazos de la detención debe ser efectuado tanto por el Representante del Ministerio Público como por el juez competente, según corresponda, sin que ambos sean excluyentes, sino más bien complementarios. CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL 3.11. Sin embargo, un punto de

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especial importancia para el caso en concreto es el estipulado en el artículo 205, numeral 4, del Código Procesal Penal el cual señala que en caso de que no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. 3.12. Del mismo modo la doctrina en relación a la identidad policial ha indicado que “se realizara en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad, se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo, a su vez el intervenido tienen derecho a exigir al policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado; y si en este caso se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizara su alejamiento del lugar. OBJETO DE PROTECCIÓN Y NATURALEZA DEL HABEAS CORPUS 3.13. El artículo 1° del Código Procesal Constitucional, establece que “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (...)”. 3.14. El artículo 2° del acotado Código, señala que “los procesos constitucionales de hábeas corpus (…) proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”. 3.15. El Tribunal constitucional ha establecido que el Habeas Corpus Traslativo es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. (…) [STC N° 2663-2003-HC/TC]. 3.16. Del mismo modo, indica que el hábeas corpus traslativo precisamente se diferencia del hábeas corpus clásico o principal en que este último tiene lugar en todos aquellos supuestos de detención arbitraria donde exista ausencia o insuficiencia del presupuesto material habilitante (mandato judicial motivado o flagrancia delictiva), mientras que aquel tiene lugar en todos aquellos casos en que habiendo tenido inicialmente el fundamento habilitante, es seguida de una mora judicial o administrativa que de manera injustificada mantiene privada de la libertad a una persona. Así este tipo de hábeas corpus procede, entre otros, en los siguientes supuestos: Por vulneración del

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derecho a ser puesto a disposición del juez competente dentro del plazo estrictamente necesario o dentro del plazo establecido por la Constitución o la ley; Por afectación del derecho al plazo razonable de la detención judicial preventiva, Por vulneración del derecho a la libertad personal del condenado que ha cumplido la pena. [STC 06423-2007-PHC/TC, fundamento 3]. IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: 4.1.- De los actuados en el caso concreto se verifica que con fecha seis de abril del presente año, la Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, Tania Cueva Carrillo, emite la resolución número uno en la que se resuelve declarar fundado el requerimiento fiscal de detención preliminar judicial, ordenándose la detención preliminar judicial hasta por setenta y dos horas de Segundo Uber Cruzado Caruajulca por la presunta comisión del delito de Violación Neyra Flores, José Antonio, Manuel del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral, Idemsa, Lima 2010, página 624. sexual de menor de catorce años, girándose las ordenes de ubicación y captura a nivel nacional, requiriéndose además a la Policía Nacional que una vez detenido sea puesto inmediatamente a disposición del Juzgado. 4.2. Es así que, la persona de Segundo Uber Cruzado Caruajulca fue intervenido el día nueve de abril del presente año a horas ocho y treinta minutos de la mañana, el cual al momento de su intervención fue traslado a la comisaria de sectorial de Bambamarca para realizar el control de identidad ya que este no contaba con documento alguno que pudiera identificarlo; sin embargo, como manifiesta el demandado Wilson Guerrero Rojas, dicha identificación no se pudo realizar en la Comisaria Sectorial de Bambamarca ya que sus instalaciones están siendo remodeladas por el Ministerio del Interior, debiendo concurrir a una cabina de internet a fin de recabar la ficha de identidad del intervenido, es así que a horas nueve y diez de la mañana mediante notificación policial se le hace conocer que se encuentra en la Comisaria Sectorial de Bambamarca por encontrarse con una orden de captura ordenada mediante oficio 0146-2018-JIPHUABCA-PJ, para posteriormente de realizar las actas policiales se trasladó a la división médico legal de Bambamarca. 4.3. Posterior a esto el intervenido es puesto a disposición del Juzgado de investigación preparatoria a las doce y quince minutos de la tarde, según consta de la declaración de los demandados, indicando que al no haber sistema se ha recibido el oficio a la una de la tarde con cinco minutos. 4.4. De lo expuesto se colige que nos encontramos ante un hábeas corpus traslativo; el cual radica sustancialmente en lo siguiente: 1). Determinar si ha existido vulneración del derecho a ser puesto a disposición del juez competente dentro del plazo estrictamente necesario o dentro del plazo establecido; y 2). Verificar si ha existido mora judicial o administrativa y si de manera injustificada se ha mantenido privado de la libertad a Segundo Uber Cruzado Caruajulca. 4.5. Ahora bien, considerando el caso sub exámine, se determina que el control de identidad policial no es una

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detención policial ya que como bien lo ha manifestado la norma procesal penal en su artículo 205° “(…) el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. (…)”; es por ello, que su única finalidad es identificar a las personas en el lugar donde se encuentren y realizar las comprobaciones pertinentes, debiendo existir para ello un estado de necesidad que sustente tal intervención; por lo que, en dicho orden de ideas debe de entenderse que el control de identidad policial debe tener un sustento razonable y valedero para su realización, siendo que en el presente caso se encuentra debidamente sustentado y acreditado que dicha persona se encontraba con una orden de detención preliminar, ordenada judicialmente por la Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria, a solicitud del representante del Ministerio Público y que al momento de su intervención este no contaba con documento de identidad alguno que lo identifique, razón por la que se encuentra justificado que la Policía nacional de Perú haya procedido a conducirlo a la comisaria sectorial para identificarlo, esto es realizar su control de identidad. 4.6. Corresponde, entonces, analizar si se ha cumplido con poner a disposición al intervenido ante el órgano judicial dentro del plazo máximo establecido por la norma o en el plazo estrictamente necesario; para lo cual, se deberá de tener en cuenta las actuaciones policiales realizadas; es así que, se verifica que la intervención policial se realizó a las ocho y treinta minutos de la mañana, procediendo a trasladar al intervenido a la dependencia policial para la verificación de su identidad, para lo cual tuvieron que constituirse a una cabina de internet fuera del local policial porque se encontraba refaccionándose dicha comisaria, y una vez hecho esto se procedió a notificársele al intervenido que se encontraba con una orden de captura, para posteriormente ser trasladado a la división médico legal de Bambamarca y seguidamente ser puesto a disposición del Juzgado de Investigación preparatoria de esta provincia a las doce y quince minutos de la tarde; en tal sentido, se evidencia que se ha puesto a disposición al intervenido antes de cumplirse el plazo máximo de control de identidad, pero como bien lo menciona el tribunal constitucional, este es el límite del límite temporal sobre el cual se superpone el tiempo estrictamente necesario o indispensable para poner a disposición al intervenido ante el Juez requirente; sin embargo, se aprecia que las actuaciones policiales dentro de las cuatro horas del control de identidad se han realizado diligencias necesarias e indispensables para su identificación, las cuales se han producido sin dilatar o demorar la puesta a disposición al Juzgado del intervenido; siendo que las diligencias realizadas se han hecho dentro de un plazo razonable, debiendo tenerse en cuenta que el tiempo de control de identidad no es extenso. 4.7. Ahora bien, como ya se indicó precedentemente el control de identidad policial no se considera como una detención policial, sino más bien como un acto de identificación, siempre y cuando lo sea dentro de los parámetros de la racionalidad y del principio de legalidad; tal es así que

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de lo actuado en el presente proceso de habeas corpus se evidencia que la intervención policial se realizó en base a una orden de la Jueza que dispuso la detención preliminar en contra de Segundo Uber Cruzado Caruajulca, a solicitud del representante de Ministerio Público, justificándose el control de identidad en el hecho de que dicha persona al momento de su intervención no contaba con documento de identidad en su poder; es así que el tiempo que duro ésta intervención encuentra sustento legal en el artículo 205° del Código Procesal Penal; en este orden de ideas, se deberá de tener en cuenta que el acto de puesta a disposición en el Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia determina el momento en que la persona se encuentra en calidad de detenido, esto es a las doce horas y veinticinco minutos del día nueve de abril del presente año, lo que supone la privación de la libertad ambulatoria por un determinado período de tiempo, es así que en el presente caso se dispuso la detención preliminar de Segundo Uber Cruzado Caruajulca por el plazo de setenta y dos horas, las cuales teniendo como inicio de la detención el día nueve de abril del dos mil dieciocho a las doce horas y veinticinco minutos vencerá el día el día doce de abril del mismo año a las doce horas y veinticinco minutos. 4.8. En tal sentido, lo manifestado por el demandante al indicar que la detención se realizó a las ocho de la mañana y que desde ese momento se deberá de computar los plazos de detención debiendo vencerse ésta el día doce de abril del presente año a horas ocho de la mañana, dicho razonamiento no encuentran asidero ni sustento legal, ya que entender esto implicaría distorsionar lo que el artículo 205° del Código Procesal Penal estipula; más aún que no se ha incorporado prueba que demuestre que efectivamente la detención se ha realizado a las ocho de la mañana; por el contrario de la prueba presentada en los descargos hechos por la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia y por el mayor de la Comisaria sectorial de Bambamarca, han demostrado lo contrario; debiendo en este caso desestimarse la demanda planteada. 4.9. Además se debe tener en cuenta que, no cualquier reclamo que alegue a priori la amenaza o afectación de los derechos conexos a la libertad individual puede reputarse efectivamente como tal y merecer su análisis por el fondo, pues para su procedencia se requiere prima facie que se cumpla con el requisito de la conexidad directa y concreta con este derecho fundamental. Este requisito comporta que el reclamo alegado esté siempre vinculado con un agravio al derecho a la libertad personal, de suerte que los actos denunciados como amenaza o violación de los derechos constitucionales conexos resulten también lesivos al derecho a la libertad individual. Justamente, sobre el particular, [el] Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que “para que los denominados derechos constitucionales conexos sean tutelados mediante el proceso de hábeas corpus la alegada amenaza o vulneración debe redundar en una amenaza o afectación a la libertad individual” [EXP. N° 02499-2010-PHC/ TC]. 4.10. En tal sentido, los supuestos citados en la demanda, no pueden ser determinados subjetivamente, sino que se debe atender a todas las circunstancias concretas y debidamente comprobadas; pues

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en el presente caso los supuestos actos de detención arbitraria, no han sido comprobados por este Juzgado; pues, lo alegado por el demandante , debe ser corroborada con otros medios probatorios idóneos que sustenten suficientemente la realidad de los hechos, a fin de crear en el Juzgador un criterio objetivo respecto de los derechos afectados y que tenga relación con el petitorio, situación que en autos no se advierte objetiva ni suficientemente, debiéndose archivar el presente proceso atendiendo además al tiempo transcurrido. III. DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, en mérito a la autoridad que a este Juzgado le confiere la Constitución Política y en aplicación además del Código Procesal Constitucional, y administrando justicia nombre del pueblo; SE RESUELVE: 1. Declarar INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Karlos Gianpierre Peralta Pérez, en contra de la Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Bambamarca Y Wilson Guerrero Rojas en calidad de Mayor de la Comisaria Sectorial de Bambamarca, en agravio de Segundo Uber Cruzado Caruajulca. 2. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. 3. PUBLICAR la presente Sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, en la forma y plazo de ley; OFICIÁNDOSE para tal efecto. 4. RECOMENDAR al abogado Karlos Gianpierre Peralta Pérez que en lo sucesivo presente sus requerimientos bajo los parámetros establecidos por nuestra norma fundamental y el Código Procesal Constitucional, debiendo evitarse recursos innecesarios que retarden o dilaten la Administración de Justicia. NOTIFÍQUESE.El principio de agravio personal y directo del Hábeas Corpus, tiene sustento en que solo procede contra lesiones ciertas, concretas, palmarias, objetivamente personales, no ilusorias. (EXP. 1970-2005-PHC/TC).

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