cronica judicial de la corte superior de justicia de cajamarca

18 may. 2018 - Exp. N° 1691-2014-6-0601-JR-PE-01. CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE. CAJAMARCA. Especialista: GABRIELA CHAVEZ RONCAL.
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

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AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL - El 06.06.2018 a horas 10.30 a.m. REMATARÉ EN SEGUNDA CONVOCATORIA bajo el Expediente N° 01334-2015, por orden y en el local del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que despacha el Señor Juez Dr. Williams Ventura Padilla, Secretario Judicial Dra. Jessica Carmen Sánchez Marín, sito en Jirón Cumbemayo No. 329, Cajamarca, UN INMUEBLE DE MATERIAL NOBLE DE TRES PISOS Y AZOTEA, ubicado en el Jirón San Sebastián No. 353, U.I. No. 02, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuyas características, dominio, área, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Registral No. 11100208 del Registro de Predios de la Zona Registral No. II- Sede ChiclayoOficina Registral de Cajamarca, estado según Tasación Actualizada del 10.02.2017, en la Base de US $. 31,548.60 Dólares Americanos que corresponde al Precio Base de Primera Convocatoria deducido el 15% de ley.-Tasación Comercial US $. 55,674.00 Dólares Americanos. GRAVÁMENES: D00003.-Primera y Preferencial Hipoteca a favor del Acreedor Hipotecario Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US $. 59,319.33 Dólares Americanos, según Escritura Pública No. 230 del 30/01/2009 otorgada ante Notario Público de Cajamarca Dr. Miguel Ledesma Inostroza, inscrito con fecha 17.03.2009. En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra JIMMY ANTONIO CHOQUEHUANCA SULLA sobre Ejecución de Garantías. Los postores oblarán ante el suscrito Martillero 10% de la Tasación Comercial en efectivo o cheque de gerencia negociable girado a su nombre más Tasa Judicial de Participación. A cargo del Adjudicatario los honorarios del Martiliero.- Cajamarca, 02 de Abril del 2018.Funcionario que efectuará el Remate: DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN.-ABOGADO.MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.- REG. PROF. N° 105.- Celular 949363626.JESSICA MILAGROS SANCHEZ MARIN SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO - MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF N° 105 P.6721697 F.P. 18-21-22 Mayo S/. 12.60

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

EDICTO JUDICIAL EXP.00114-2018.-Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, en solicitud de YURI FLOR COTRINA HERRERA y EDUAR ESTELA TERRONES sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha resuelto lo siguiente: Resolución número DOS.-Cajamarca veinte de abril del dos mil dieciocho SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por YURI FLOR COTRINA HERRERA y EDUAR ESTELA TERRONES, solicitan el cambio y adición del segundo nombre de su menor hija como KRISTELA ESTELA COTRINA, a BRIANA ANAISS ESTELA COTRINA; debiendo rectificarse en todos los extremos.- MIRIAM ORTIZ CRUZADO - Juez; LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO -Secretario. Cajamarca, 02 de mayo del 2018. MIRIAM R. ORTIZ CRUZADO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P. 6721642 F.P. 18 Mayo S/. 2.50

PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Contumazá, Juez Osorio, Sec. Mogollon en el Exp. N° 2018-040-C seguido por FRANCISCO RENAN ARCE CAMACHO Y OTRA contra REYNERIO ARCE Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado "La Talla - Zanjón", signado con la unidad catastral N° 15415.02, con un área total de 1.56 hectáreas, ubicado en el Centro Poblado de Pay Pay, Distrito de Yonán, Provincia de Contumazá, mediante resolución número dos de fecha veintisiete de abril del dos mil dieciocho ha resuelto lo siguiente: ADMITIR A TRAMITE, en vía de proceso ABREVIADO, la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio denominado "La Talla - Zanjón", signado con la unidad catastral N° 15415.02, con un área total de 1.56 hectáreas, ubicado en el Centro Poblado de Pay Pay, Distrito oe Yonán, Provincia de Contumazá, interpuesta por FRANCISCO RENA ARCE CAMACHO Y ZOILA ORFELINDA TAPIA DE ARCE, en contra de EMILIO EMIGDIO ARCE MEDINA, ordenándose EMPLAZAR VÍA EDICTOS A EMILIO EMIGDIO ARCE MEDINA, PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS CONTADOS DESDE LA ÚLTIMA PÚBLICACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL, DISPONIENDOSE la publicación de un extracto de auto admisorio por única vez en el diario de mayor difusión de esta Provincia por el plazo de CINCO DÍAS CONSECUTIVOS. Firmado: Juez. OSOSRIO MONTOYA. y Sec. MOGOLLON CORREA. Pedro A. Osorio Montoya JUEZ T ITULAR JUZGADO MIXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA Marlon Fabián Mogollón Correa SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CONTUMAZA CSJCA P.6717291 F.P. 17-18-21 Mayo S/.10.50 EDICTO El Juzgado Mixto de la Provincia de Contumazá, Juez Osorio, Sec. Mogollon en el Exp. N° 2018-037-C seguido por SUSANA GLORIA HERNANDEZ DE JARAMILLO Y OTRO contra RITA LEON BURGOS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado "La Talla - Zanjón", signado con la unidad catastral N° 15415.01, con un área total de 1.69 hectáreas, ubicado en el Centro Poblado de Pay Pay, Distrito de Yonán, Provincia de Contumazá, mediante resolución número dos de fecha veintisiete de abril del dos mil dieciocho ha resuelto lo siguiente: ADMITIR A TRAMITE, en vía de proceso ABREVIADO, la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, del predio denominado "La Talla - Zanjón", signado con la unidad catastral N° 15415.01, con un área total de 1.69 hectáreas, ubicado en el Centro Poblado de Pay Pay, Distrito de Yonán, Provincia de Contumazá, interpuesta por SUSANA GLORIA HERNANDEZ DE JARAMILLO Y GREGORIO BERNABÉ JARAMILLO LANDACAY, en contra de EMILIO EMIGDIO ARCE MEDINA, ordenándose NOTIFIQUESE vía EDICTOS por TRES VECES CON INTERVALO DE TRES DÍAS en el diario "El Peruano" y "La República"; a fin de que dentro del plazo de SESENTA DÍAS de realizada la última publicación, se apersone al proceso y absuelva la presente demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Firmado: Juez. OSOSRIO MONTOYA. y Sec. MOGOLLON CORREA. Pedro A. Osorio Montoya

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JUEZ T ITULAR JUZGADO MIXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CONTUMAZA Marlon Fabián Mogollón Correa SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE CONTUMAZA CSJCA P.6717291 F.P. 17-18-21 Mayo S/.10.50 EDICTO JUDICIAL PROCESO CIVIL N° EXPEDIENTE N° 00819-2016-0-0601-JR-CI-02. seguida por seguido por RABANAL SALAZAR DE LEON, HILDA MERCEDES contra CRISTINA DEL RISCO INFANTE Y OTROS, sobre RECTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, ante el Juzgado Mixto Transitorio de Baños del inca; que mediante resolución número uno, de fecha veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto, PUBLIQUÉSE un extracto de la demanda en el diario "La República” por tres veces con intervalo de tres días hábiles, debiendo para tal fin la parte demandante prestar la facilidades del caso; que indica lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda postulada por Hilda Mercedes Rabanal Salazar de León contra Manuela Aliaga Cabrera, sobre Rectificación de Áreas y Linderos; en la vía del Proceso Abreviado. CÓRRASE traslado de la demanda, anexos y la presente resolución a Manuela Aliaga Cabrera para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS hábiles la conteste, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía, en caso de incumplimiento; en tal sentido. PÓNGASE en conocimiento de la demanda, anexos y auto admisorio por única vez a los colindantes; Cristina del Risco Infante, Familia Tello Santillán y Sucesión de Clodomiro Aliaga Torrel, en sus domicilios reales proporcionados. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGUESE a los autos los anexos que se adjunta. Fdo. Dr. Luis Alvin Quispe Sánchez, Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Baños del Inca. Segundo José Potosí Estado, Secretario Judicial. Cajamarca, 09 de Mayo del 2018 LUIS ALVIN QUISPE SANCHEZ JUEZ JUZGADO MIXTO TRANSITORIO CAJAMARCA S. JOSE POTOSI ESTACIO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO TRANSITORIO CAJAMARCA P.6711260 F.P. 14-18-24 Mayo S/.10.50

4.

EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: MILAGROS DEL CARMEN CERNA TORRES. Exp. N° 01763-2017-1-0601-JR-PE-06 La Sra. Juez del 6°JIP-RESUELVE: Que mediante resolución 010de fecha 14-052018, EMPLAZA al imputado: WILSER DAVID ZAMBRANO MALCA con el extracto del contenido de la resolución N° 09 y 10 que a la letra dice: RESOLUCION N° 09; DADO CUENTA: Con el Oficio remitido por el Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de proceso inmediato, cuaderno de debate, boletín de condena (copias certificadas) para su ejecución: AGRÉGUESE a los autos; y siendo el estado del mismo, PROCÉDASE con la ejecución de sentencia contenida en la Resolución Número Siete, de fecha uno de febrero del año dos mil dieciocho. En tal sentido, REQUIÉRASE al sentenciado WILSER DAVID ZAMBRANO MALCA, para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado con la presente resolución cumpla con justificar su inasistencia al registro de

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control biométrico de firmas presentando documento idóneo para ello, debido a que de la revisión del reporte de medidas coercitivas registradas que se anexa, se ha observado que hasta la fecha no ha cumplido con lo establecido en la sentencia de autos, esto es justificar mensualmente sus actividades del mes de marzo del año dos mil dieciocho, bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 59° inciso 3 del Código Penal, esto es revocar la suspensión de la pena y hacerla efectiva en un Establecimiento Penitenciario Asimismo, REMÍTASE el cuaderno de proceso inmediato al Coordinador del Archivo Central de esta Corte Superior de Justicia, para su archivo definitivo adjuntándose copia certificada de la presente resolución a dicho cuaderno y el boletín de condenas con las copias certificadas anexadas y la presente resolución al Registro Distrital de Condenas, debiendo de OFICIARSE con tal fin, CORRÍJASE las fechas de las resoluciones seis y siete que obran contenidas en el acta de audiencia de juicio inmediato de folios (46-52) siendo la fecha correcta uno de febrero de dos mil dieciocho, CORRÍJASE el número de resolución de la sentencia que obra en autos de folios (53-58) siendo el correcto el número seis, CORRÍJASE la numeración de la resolución de fecha dos de abril de dos mil dieciocho, siendo la correcta la número ocho, estas correcciones se realizan de conformidad con el artículo 124° inciso 1 del Código Procesal Penal; avocándose al conocimiento de autos a la Srta. Juez que suscribe e interviniendo la especialista judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RES. N° 10: DADO CUENTA, con la devolución de cédula que antecede dirigida al domicilio real del sentenciado, en donde se informa que en el jirón señalado no existe el número tal como obra en autos a folios (75), en tal sentido a fin de resguardar el debido proceso NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS AL SENTENCIADO Wilser David Zambrano Malca, con el extracto del contenido de la resolución nueve y REQUIÉRASE que cumpla con justificar sus inasistencias de los meses de marzo y abril de dos mil dieciocho presentando documento idóneo para ello, ya que de la revisión del reporte de medidas coercitivas registradas que se anexa se ha observado que el sentenciado hasta la fecha no ha cumplido con justificar sus actividades mensualmente; bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 59° inciso 3 del Código Penal, esto es revocar la suspensión de la pena y hacerla efectiva en un Establecimiento Penitenciario, sin perjuicio de ello notifíquese también al sentenciado en el domicilio fijado en el acta de audiencia de juicio inmediato ubicado en Jirón Huánuco S/N (referencia la última cuadra del mencionado jirón) que obra en autos de folios (46- 52); con la resolución nueve y la presente resolución; avocándose al conocimiento de autos a la Sra. Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE. NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 1691-2014-6-0601-JR-PE-01 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Especialista: GABRIELA CHAVEZ RONCAL Se cita y emplaza al sentenciado: OSCAR GABRIEL CHUQUIVIGUEL CASTOPE Mediante resolución número SIETE de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho, el señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal ha dispuesto: CITAR a la audiencia de revocación de ejecución de pena a llevarse a cabo el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias Número seis octavo piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 – Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan; se requiere a las partes procesales concurrir con quince minutos de anticipación. Asimismo se advierte que el sentenciado para pedir el beneficio penitenciario de semilibertad ha señalado como su domicilio en la MZ. 00020 Caserío Rosa Mayopata de esta comprensión y como su centro de trabajo “RESTAURANTE ATIPAY” ubicado

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en el Jr. Santa Teresa de Jurnet N°. 212 también de esta ciudad; razón por la cual DISPONGO la notificación del sentenciado en su domicilio real y por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días; OFICIÁNDOSE con tal fin.. Cajamarca, 14 de mayo del 2018 JOSE FRANCISCO LEON IZQUIERDO JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL Exp. N° 1490-2017-1-0601-JR-PE-01 CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Especialista: GABRIELA CHAVEZ RONCAL Se cita y emplaza a los imputados: GENARO BUENO GONZALES Y JOSE LUIS PEREZ CHALAN Mediante resolución número UNO de fecha quince de mayo del año dos mil dieciocho, el señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal ha dispuesto: CITAR a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias Número seis octavo piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicado en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 – Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan; se requiere a las partes procesales concurrir con quince minutos de anticipación; del requerimiento fiscal se advierte que los acusados, tienen como su domicilio en el caserio de Shaullo Grande anexo Taripampa del distrito de Llacanora y en la Avenida 14 de agosto N°. 556 del Distrito de Namora - Cajamarca; razón por la cual DISPONGO la notificación de los acusados en su domicilio real y por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “ La República” por el lapso de tres días; OFICIÁNDOSE con tal fin.Cajamarca, 15 de mayo del 2018 NADHIA PATRICIA MEJIA MARCHAN JUEZ (e) Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia OAF y CEED CAJAMARCA F.P. 16-17-18 Mayo EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA EXP N°: 355-2015-25-JIP-CAJABAMBA. JUEZ: CÉSAR MARTÍN SALAVERRY PAJARES. ESP. JUDICIAL: ABG. JAIME MARÍN LLICO. SE CITA Y EMPLAZA al señor WILLAN OMAR MELENDEZ CASTAÑEDA. A fin de que se ponga a Derecho y ejerza sus facultades Constitucionales de Defensa, en la medida de contradecir los cargos imputados por el Representante del Ministerio Público de la Provincia de Cajabamba, para lo cual deberá NOMBRAR AL PROFESIONAL QUE DESARROLLARÁ SU DEFENSA TECNICA, en un plazo perentorio de veinticuatro horas, luego de publicado el presente, mas el término de la distancia, BAJO APERCIBIMIENTO de que el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria, en uso exclusivo de sus atribuciones de Garante cumpla con nombrarle Defensor (a) Público (a) quien ejercerá su Defensa Técnica, por la presunta comisión del Derecho de Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio del menor ADRIAN FARID MELENDEZ PESANTE. Cajabamba 10 de mayo del 2018 CESAR MARTIN SALAVERRY PAJARES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA ABG. JAIME MARIN LLICO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJABAMBA F.P. 17-18-21 Mayo EDICTO JUDICIAL JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIDIA GAVIDIA ASIST. CAUSAS: FANNY FARRO QUIROZ El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, en el Exp. Nº 297-2017-14-1601-JR-PE-03, emplaza al acusado MIGUEL CLAQUIS QUINTOS

CHUQUICAHUA en la investigación seguida en su contra, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de menor de iniciales D.F.C.; con la Res. N° 06 que CITA A LA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA a realizarse el día 24-05-2018 A LAS 11:00AM en la Camara Gesell de la CSJLL. Trujillo, 09 DE MAYO del 2018. Fanny Z. Farro Quiroz Asiste de Causas Jurisdiccionales Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo Corte Superior de Justicia de La Libertad F.P. 17-18-21 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CERNA LIMAY YDAEL Exp. 506-2017-0-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: 1.-Resolución Número seis de fecha 07 de mayo de 2018, notificar al imputado DOLORES ENEMECIO SILVA SANTISTEBAN VERASTEGUI, el siguiente extracto. REQUERIMIENTO ACUSATORIO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 344°, inciso 1) y artículo 349° del código Procesal Penal, Formulo acusación penal contra Dolores Enemecio Silva Santisteban Verastegui, con DNI 19929485, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en las figuras de falsificación y uso de documentos público(minuta) en agravio de Víctor Manuel Silva Caruapoma, así como del Estado Peruano, representado por el Procurador Público a cargo de la defensa jurídica del Poder Judicial. RESOLUCIÓN N° TRES de fecha 21 de noviembre de 2017: TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones solo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente sobre la base del artículo 351.3 del Código Procesal Penal al tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. En los seguidos en contra DOLORES ENEMECIO SILVA SANTISTEBAN VERASTEGUI, por el delito de falsificación de documentos, en agravio de silva Caruapoma, Victor Manuel, suscribe el señor Juez: Absalón Cabrera Rodriguez, y la especialista judicial: Ydael Cerna Limay. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO INVESTIGACION PREAPARATORIA CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CERNA LIMAY YDAEL Exp. 506-2017-1-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: 1.-Resolución Número seis de fecha 07 de mayo de 2018, notificar al imputado DOLORES ENEMECIO SILVA SANTISTEBAN VERASTEGUI, el siguiente extracto. SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL: La procuraduría publica del poder judicial es competente para asumir la defensa del Estado en el presente proceso, debido a que se habría causado agravio al Estado y su tutela, en razón del delito cometido, es competencia de la procuraduría a mi cargo; en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 98° y ss. Del código Procesal Penal, los incisos u y 2 del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1068. Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, Decreto Supremo N° 017-2008JUS, Me apersono a la instancia, solicitando se nos constituya en ACTOR CIVIL. RESOLUCION N° 02: De Fecha 08 de junio de 2017. AGRÉGUESE a los autos el mencionado escrito, TÉNGASE presente y NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales con copia de la solicitud de constitución en actor civil, para que en el plazo de tres días de

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notificados, de considerarlo por conveniente se pronuncien conforme corresponda; y, vencido el plazo, DESE CUENTA. En los seguidos en contra DOLORES ENEMECIO SILVA SANTISTEBAN VERASTEGUI, por el delito de falsificación de documentos, en agravio de silva caruapoma, victor manuel, suscribe el señor Juez: Absalón Cabrera Rodriguez, y la especialista judicial: Ydael Cerna Limay. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO INVESTIGACION PREAPARATORIA CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Mayo EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CERNA LIMAY YDAEL Exp. 520-2017-0-0601-JR-PE-03. SE RESUELVE: 1.-RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- De fecha 14 de mayo de 2018, notificar a la imputada ANA LOURDES VALDIVIEZO YMAN, con el siguiente extracto. Habiendo vencido el plazo del traslado del requerimiento de sobreseimiento, al no existir escrito alguno presentado por las partes procesales y conforme a lo previsto en el artículo 345.3º del CPP; CÍTESE para el día LUNES CUATRO DE JUNIO DEL 2018, a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo con la parte procesal que concurra en la sala de audiencias número dos (02) de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. En los seguidos en contra ANA LOURDES VALDIVIEZO YMAN, por el delito de Estafa Genérica, en agravio de Ramos Paico Isidro, suscribe el señor Juez: Absalón Cabrera Rodríguez, y la especialista judicial: Ydael Cerna Limay. ABSALON CABRERA RODRIGUEZ JUEZ TITULAR TERCER JUZGADO INVESTIGACION PREAPARATORIA CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Mayo EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA. EXPEDIENTE N°: 00207-2016-1-0601-JRPE-04. JUEZ: EDUARDO RAMON UCEDA FLORES. Se notifica y emplaza al sentenciado y agraviado respectivamente: JOSÉ ANGHELO CORTEZ LEIVA Y SALA DE JUEGOS COLONIAL, representado por MARILYN IDRUGO GUTIERREZ, con el contenido de la resolución número nueve, de fecha diecinueve de abril del presente año, la misma que en su parte resolutiva indica: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA solicitado por el Representante del Ministerio Público, contra el sentenciado JOSE ANGHELO CORTEZ LEIVA, en consecuencia se ORDENA que dicha persona cumpla la pena señalada en la sentencia esto es DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, DISPONIENDOSE se realicen los Oficios a las oficinas correspondientes a efectos de lograr la UBICACIÓN y CAPTURA, con la finalidad de dar ingreso al sentenciado al Establecimiento Penal de esta ciudad. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 18-21-22 Mayo

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