contabilidad gubernamenal - Sergio Fernando Cruz – CPA

1.6.2 Marina. 1.6.3 Inteligencia para la ...... Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar; ...... A Alma Laura Rosales Rivas. A Lisseth A.
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CONTABILIDAD GUBERNAMENAL ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LA LEY Y LOS ACUERDOS DEL CONAC EN FORMA DIDÁCTICA A TRAVÉS DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR No. REG. 03 2009-030511003400-01 TITULO: CURSO BÁSICO DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL AUTOR: C. P. C. SERGIO FERNANDO CRUZ TORRES TERCERA EDICIÓN 2016 MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO International Standard Book Number ISBN: 978-607-00-4132-7

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Pag.

INDICE

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INTRODUCCIÓN CONTABILIDAD GENERAL UNIVERSAL

BASES UNIVERSALES CONTABLES TRANSICIÓN DE LA CONTABILIDAD GENERAL A LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

NORMATIVIDAD ESPECIAL QUE TRANSFORMA LA CONTABILIDAD GENERAL EN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

DEFINICIÓN Y OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CAMBIOS BÁSICOS QUE AFECTAN EL REGISTRO CONTABLE GENERAL AL REGISTRO CONTABLE GUBERNAMENTAL CUADRO DE PUBLICACIÓN DE NORMATIVIDAD, LINEAMIENTOS E INFORMES DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EMITIDOS POR EL CONAC HASTA EL 3 DE AGOSTO ADOPCION DE LOS ACUERDOS DEL CONAC E IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CUESTIONARIOS 1 2 3 4 5

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CONTABILIDAD GENERAL UNIVERSAL

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TRANSICIÓN DE LA CONTABILIDAD GENERAL A LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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¿Qué es la Contabilidad General Universal? ¿En qué se basa la Teoría de la Partida Doble? ¿Qué es la cuenta? ¿Cómo se clasifican las cuentas contables? ¿Cuál es el órgano responsable de emitir las Normas de Información Financiera, en México? ¿Qué diferencia existe entre la Contabilidad General Universal y la Contabilidad Gubernamental? ¿Cuál es la normatividad especial que transforma a la Contabilidad General en Contabilidad Gubernamental? ¿Cuándo fue publicada la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatorio el registro contable del gobierno a nivel nacional? ¿Cuándo fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental? ¿Qué es la Contabilidad Gubernamental? ¿Cuál es el objetivo de la Contabilidad Gubernamental? ¿Cómo llevarán a cabo la adopción de los acuerdos del CONAC, los Entes Públicos? ¿Cómo llevarán a cabo la implementación del Sistema De Contabilidad Gubernamental, los Entes Públicos?

LEY GENERAL GUBERNAMENTAL 14

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DE

CONTABILIDAD

¿Cuándo entró en vigor la Ley General de Contabilidad

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Gubernamental? ¿Para quién es de observancia obligatoria la Ley General de Contabilidad Gubernamental? A falta de disposición expresa en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ¿Qué Ley se aplica supletoriamente? ¿Qué es el Consejo Nacional de Armonización Contable? ¿Cuáles son las facultades del CONAC? ¿Quién deberá ser el Secretario Técnico? ¿Cuáles son las facultades del Secretario Técnico? ¿Quién integra el Comité Consultivo? ¿Cuáles son las facultades del Comité Consultivo? ¿Cómo se integra el Sistema de Contabilidad Gubernamental? ¿Sobre qué bases está cimentado el Sistema de Contabilidad Gubernamental? ¿Cuáles son las cuatro divisiones, o sectores, derivados de la Contabilidad, en que se deberán emitir los estados financieros? ¿Cuándo debe publicarse la información financiera de los entes públicos por internet? ¿Qué apartados específicos deberán de incluir en sus respectivas leyes de ingresos y presupuesto de egresos, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal? ¿Cuándo deberán publicar los entes públicos en sus páginas de internet su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño? ¿Cuáles son las obligaciones y plazos de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios que establece la LGCG y cuáles son los plazos y metas acordadas en la segunda reunión de 2013, celebrada el 03 de mayo?

MARCO CONCEPTUAL GUBERNAMENTAL 30 31 32 33 34 35

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¿Cómo se define al Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental? ¿Cómo está integrado el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental? ¿Cuáles son los ámbitos de aplicación del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental? ¿A quiénes debe satisfacer la información financiera, para la toma de decisiones? ¿Qué y cuáles son las características cualitativas de la información financiera? ¿Cuáles son las restricciones a las características cualitativas de la información financiera? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; los entes autónomos de la Federación y de las federativas; los ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, el

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, con carácter obligatorio?

POSTULADOS BÁSICOS GUBERNAMENTAL 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50

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¿Qué son los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental? ¿Cuál es la finalidad de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental? ¿A qué se refiere el postulado de “Sustancia Económica”? ¿A qué se refiere el postulado de “Entes Públicos”? ¿A qué se refiere el postulado de “Existencia Permanente”? ¿A qué se refiere el postulado de “Revelación Suficiente”? ¿A qué se refiere el postulado de “Importancia Relativa”? ¿A qué se refiere el postulado de “Registro e Integración Presupuestaria”? ¿A qué se refiere el postulado de “Consolidación de la Información Financiera”? ¿A qué se refiere el postulado de “Devengo Contable”? ¿A qué se refiere el postulado de “Valuación”? ¿A qué se refiere el postulado de “Dualidad Económica”? ¿A qué se refiere el postulado de “Consistencia”? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con carácter obligatorio? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con carácter obligatorio?

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS 52 53 54 55 56 57

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Contablemente ¿Cuándo se registran las transacciones de ingreso? ¿Qué es el ingreso estimado? ¿Qué es el ingreso modificado? ¿Qué es el ingreso devengado? ¿Qué es el ingreso recaudado? ¿Quiénes deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables de los ingresos? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, con carácter obligatorio? 59

¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

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para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingreso, con carácter obligatorio? CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS

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NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS

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¿Qué permitirá el Clasificador por Rubros de Ingresos? ¿Cuál es la finalidad de las clasificaciones de ingresos? ¿Cuál es la función del Clasificador por Rubros de Ingresos? ¿Qué es el rubro en el CRI? ¿Qué es el tipo en el CRI? ¿Qué son los impuestos? ¿Qué son las cuotas y aportaciones de seguridad social? ¿Qué son las contribuciones de mejoras? ¿Qué son los derechos? ¿Qué son los productos? ¿Qué son los aprovechamientos? ¿Qué son los ingresos por ventas de bienes y servicios? ¿Qué son las participaciones y aportaciones? ¿Qué son las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas? ¿Qué son los ingresos derivados de financiamientos? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, con carácter obligatorio? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, con carácter obligatorio?

Contablemente ¿cuándo se registrarán las transacciones de gasto? ¿Qué es gasto aprobado? ¿Qué es gasto modificado? ¿Qué es gasto comprometido? ¿Qué es gasto devengado? ¿Qué es gasto ejercido? ¿Qué es gasto pagado? ¿Quiénes establecen los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables de los egresos? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, con carácter obligatorio? 86

¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

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para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, con carácter obligatorio? CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

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CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

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CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO

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¿Cuál es el propósito principal del Clasificador por Objeto del Gasto? ¿Cuál es la finalidad de las clasificaciones de gastos? ¿Cómo se estructura el Clasificador por Objeto del Gasto? ¿Qué es capítulo? ¿Qué es concepto? ¿Qué es partida? ¿A qué se refiere la partida genérica? ¿A qué se refiere la partida específica? ¿Qué son los servicios personales? ¿Qué son los materiales y suministros? ¿Qué son los servicios generales? ¿Qué son las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas? ¿Qué son los bienes muebles, inmuebles e intangibles? ¿Qué es la inversión pública? ¿Qué son las inversiones financieras y otras provisiones? ¿Qué son las participaciones y aportaciones? ¿Qué es la deuda pública? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, con carácter obligatorio? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, con carácter obligatorio? ¿Cuál es el propósito principal del Clasificador por Tipo de Gasto? ¿Qué es gasto corriente? ¿Qué es gasto de capital? ¿Qué es amortización de la deuda y disminución de pasivos? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto, con carácter obligatorio? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto, con carácter obligatorio? ¿Cómo se agrupa la Clasificación Funcional del Gasto? ¿Con base a qué criterios se elaboró el modelo de Clasificación Funcional del Gasto?

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¿Qué objetivos persigue la Clasificación Funcional del Gasto? ¿Cuál es la estructura de la Clasificación Funcional del Gasto? ¿Qué es y en cuantas finalidades se desagrega el primer dígito? ¿En cuántas funciones se desagrega el segundo dígito? ¿En cuántas subfunciones se desagrega el tercer dígito? ¿Cuáles son las funciones y subfunciones de la primer finalidad “Gobierno”? ¿Cuáles son las funciones y subfuncionesdel la segunda finalidad “Desarrollo Social”? ¿Cuáles son las funciones y subfunciones de la tercera finalidad “Desarrollo Económico”? ¿Cuáles son las funciones y subfunciones de la cuarta finalidad “Otras”? ¿Quién determina las funciones e incorporaciones de la desagregación de la cuarta finalidad “otros”? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal? ¿Cuándo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstito?

LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES 127 128 129 130

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¿Cuál es el objeto de los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué son las aportaciones federales, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué es avance financiero, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué es avance físico, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué son convenios de descentralización, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué son convenios de reasignación, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué es un indicador de desempeño, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y

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financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué es un indicador de gestión, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué es un indicador estratégico, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué es un Presupuesto Basado en Resultados, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué es un Programa Presupuestario, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué es un Sistema de Evaluación del Desempeño, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Qué es un subsidio, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? ¿Cómo se realizará la definición de los indicadores de desempeño? ¿Cómo se construirán los indicadores de desempeño para medir los resultados de los recursos federales? ¿Cuáles son los requisitos de los indicadores de desempeño para medir el avance físico? ¿Qué indicadores de desempeño para medir el avance físico se tomarán en cuenta para las aportaciones federales? ¿Qué indicadores de desempeño para medir el avance físico se tomarán en cuenta para los recursos que se entreguen mediante los convenios de descentralización o reasignación? ¿En que se basarán los indicadores de desempeño para medir el avance financiero? ¿Qué indicadores deberán construirse, en un marco de gradualidad, con relación al presupuesto aprobado y modificado, para cada momento contable-comprometido, devengado, ejercido y pagado-?

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 148 149 150 151 152

¿Cómo define el Manual de Contabilidad Gubernamental a la Contabilidad Gubernamental? ¿Cuáles son las tablas básicas que deben estar disponibles y actualizadas permanentemente para el correcto registro de las operaciones del Ente Público? ¿Cuáles son los requisitos técnicos para el diseño de un SICG? ¿En qué parte del Manual de Contabilidad Gubernamental se establece el registro presupuestal por partida simple? ¿El Plan de Cuentas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2009, fue reemplazado?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 153 ¿Cómo se define al Plan de Cuentas? 154 ¿Cuál es el objetivo del Plan de Cuentas? ¿Cuáles son los aspectos contables que se consideraron al 155 diseñar el Plan de Cuentas? 156 ¿Cuál es la finalidad del código de cuentas? ¿Cómo están integrados los niveles de agregación del Plan de 157 Cuentas? 158 ¿Qué es el género en el Plan de Cuentas? 159 ¿Qué es el grupo en el Plan de Cuentas? 160 ¿Qué es el rubro en el Plan de Cuentas? 161 ¿Qué es la cuenta en el Plan de Cuentas? 162 ¿Qué es la subcuenta en el Plan de Cuentas? 163 ¿Qué es activo para efectos de Contabilidad Gubernamental? 164 ¿Qué es pasivo para efectos de Contabilidad Gubernamental? 165 ¿Qué es Hacienda Pública/Patrimonio? 166 ¿Qué son ingresos y otros beneficios? 167 ¿Qué son gastos y otras perdidas? 168 ¿Qué son cuentas de cierre contable? 169 ¿Qué son cuentas de orden contables? 170 ¿Qué son cuentas de orden presupuestarias? 171 ¿Qué son cuentas de cierre presupuestario? 172 ¿Qué es el instructivo para el manejo de cuentas? ¿Cuál es el propósito de los modelos de asientos para el contable del Manual de Contabilidad 173 registro Gubernamental? ¿Cuál es el propósito de las guías contabilizadoras y para qué 174 sirven? ¿Las “normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del 175 ente público y características de sus notas” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2009, fueron reemplazadas? ¿Cuál es la función de los estados financieros 176 gubernamentales? ¿Cuál es el objetivo de los estados financieros 177 gubernamentales? 178 ¿Qué estados financieros integran la información contable? 179 ¿Cuáles son los tres tipos de notas a los estados financieros? ¿Qué estados financieros integran la información 180 presupuestaria y programática? ¿Cuál es la finalidad de los Estados e informes sobre el 181 ejercicio de la Ley de Ingresos? ¿Cuál es la finalidad de los Estados e informes sobre el 182 ejercicio del Presupuesto de Egresos? 183 ¿Cuál es la finalidad de la Información Programática? 184 ¿Cuál es la finalidad de la cuenta económica? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y 185 Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas;

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las entidades y los órganos autónomos? ¿Cuándo deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal? Con los plazos y metas acordadas en la su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Cuándo deberán generar en tiempo real estados financieros, la Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos? Con los plazos y metas acordadas en la su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Cuándo deberán generar en tiempo real estados financieros, los Municipios y sus entes públicos? ¿Qué es la matriz de conversión y cuál es su finalidad? ¿Cuáles son los registros contables (asientos) que no surgen de la matriz de conversión? ¿Cuáles son los 4 modelos de las matrices de conversión? ¿Qué es la matriz devengado del gasto? ¿Qué es la matriz pagado de egresos? ¿Qué es la matriz de ingresos devengados? ¿Qué es la matriz de ingresos recaudados?

PRINCIPALES REGLAS DE VALORACIÓN DEL PATRIMONIO 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208

REGISTRO

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¿Cuál es el objetivo principal de las reglas de registro y valoración del patrimonio? ¿Qué es la contabilidad patrimonial? ¿Cómo se clasifica la hacienda pública/patrimonio? ¿Cuáles son los elementos necesarios para la determinación de la valuación de la hacienda pública/patrimonio? ¿Cuáles son las dos clases de valores considerados en la normatividad gubernamental? ¿Cuáles son los bienes muebles e inmuebles que los entes públicos registrarán en su contabilidad y como deberán registrarse? ¿Cómo deberán registrarse contablemente las obras en proceso? ¿Cuáles son los distintos costos que pueden ser usados en la valuación y como se definen? ¿Cuáles son las obras públicas capitalizables, de dominio público, transferibles y de infraestructura? Contablemente, ¿cómo se reconocerán a las aplicaciones informáticas? ¿Que son y como deberán manejarse las estimaciones para cuentas incobrables? ¿Cuál es la definición y cuáles son las reglas para la depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes? ¿Cuál es el tratamiento al Impuesto al Valor Agregado en el costo de adquisición?

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¿Cuál es el monto de capitalización para los bienes muebles e intangibles? ¿Cuáles son las reglas específicas de otros eventos como la inflación y cuentas por cobrar de ejercicios anteriores? ¿Cuándo deberán realizar los registros contables con base en las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos? ¿Cuándo deberán realizar los registros contables con base en las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal? Con los plazos determinados en la Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Cuándo deberán realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, la Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos? Con los plazos determinados en la Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Cuándo deberán realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, los Municipios y sus entes públicos?

MARCO METODOLÓGICO SOBRE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERAN ORIENTARSE EL DESARROLLO DEL ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS CON RELACIÓN A LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES QUE, EN LA MATERIA, ESTABLEZCA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, PARA SU INTEGRACIÓN EN LA CUENTA PÚBLICA.

215 ¿Cómo se define a la Cuenta Pública? 216 ¿Cuáles son los componentes de las finanzas públicas? ¿Cómo se logra el análisis de los componentes de las finanzas 217 públicas con relación a los objetivos de la planeación? 218 ¿Cuáles son las fases del proceso de planeación? ¿Cuáles son las características distintivas de la Cuenta 219 Pública? ¿Cuál es la conformación capitular para el análisis de los 220 componentes de las finanzas públicas? ¿Cómo se desarrollará el análisis de los ingresos 221 presupuestarios? 222 ¿Cómo se analizarán los gastos presupuestarios? ¿Cómo se analizará la aplicación de los recursos provenientes 223 del gobierno federal? 224 ¿Qué son las Aportaciones de Seguridad Social? 225 ¿Qué son las Aportaciones Federales? 226 ¿Qué es el Balance del Sector Público Presupuestario? ¿Qué es el Balance Primario del Sector Público 227 Presupuestario? 228 ¿Qué son las Comisiones de la Deuda Pública? 229 ¿Qué son los Convenios de Descentralización?

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¿Qué son los Convenios de Reasignación? ¿Qué es Costo Financiero de la Deuda? ¿Qué es la Deuda Pública? ¿Qué es el Endeudamiento Neto? ¿Qué es Formación de Capital? ¿Qué comprende la función Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza? ¿Qué comprende la función Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior? ¿Qué comprende la función Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General? ¿Qué comprende la función Asuntos Financieros y Hacendarios? ¿Qué comprende la función Combustibles y Energía? ¿Qué comprende la función Comunicaciones? ¿Qué comprende la función Coordinación de la Política de Gobierno? ¿Qué comprende la función de Ciencia, Tecnología e Innovación? ¿Qué comprende la función Educación? ¿Qué comprende la función Justicia? ¿Qué comprende la función Legislación? ¿Qué comprende la función Minería, Manufacturas y Construcción? ¿Qué comprende la función Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos? ¿Qué comprende la función Otros Asuntos Sociales? ¿Qué comprende la función Otros Servicios Generales? ¿Qué comprende la función Protección Ambiental? ¿Qué comprende la función Protección Social? ¿Qué comprende la función Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales? ¿Qué comprende la función Relaciones Exteriores? ¿Qué comprende la función Salud? ¿Qué comprende la función Seguridad Nacional? ¿Qué comprende la función Transporte? ¿Qué comprende la función Turismo? ¿Qué comprende la función Vivienda y Servicios a la Comunidad? ¿Qué comprende la función de Desarrollo Económico? ¿Qué comprende la función de Desarrollo Social? ¿Qué comprenden las funciones de Gobierno? ¿Qué es Gasto de Capital? ¿Qué es el Gasto Devengado? ¿Qué es el Gasto No Programable? ¿Qué es el Gasto Pagado? ¿Qué es el Gasto Programable? ¿Qué son los Gastos Corrientes? ¿Qué son los Gastos de Consumo? ¿Qué son los Gastos de la Deuda Pública? ¿Qué son los Gastos de la Propiedad? ¿Qué son los Gastos de Operación?

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¿Qué es el Ingreso Estimado? ¿Qué es el Ingreso Recaudado? ¿Qué son los Ingresos no Tributarios? ¿Qué son los Ingresos por Ventas de Inversiones? ¿Qué son los Ingresos Propios del Sector Paraestatal? ¿Qué son los Ingresos Tributarios? ¿Qué son los Intereses de la Deuda Pública? ¿Qué son las Inversiones Financieras y Otras Provisiones? ¿Qué son las Participaciones? ¿Qué es la Postura Fiscal? ¿Qué son las Prestaciones de Seguridad Social? ¿Qué es el Saldo de la Deuda Bruta? ¿Cómo se obtiene el Saldo de la Deuda Neta? ¿Qué son las Transferencias Corrientes? ¿Qué son las Transferencias de Capital? ¿Cuándo deberán emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54 de la Ley , los gobiernos Federal y de las entidades federativas? ¿Cuándo deberán elaborar sus cuentas públicas los ayuntamientos de los municipios? Con los plazos determinados en la Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Para cuándo deberán emitir las cuentas públicas en los términos acordados por el CONAC, La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos? Con los plazos determinados en la Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Para cuándo deberán emitir las cuentas públicas en los términos acordados por el CONAC, los municipios y sus entes públicos?

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

291 ¿Qué es la Clasificación Administrativa? 292 ¿Cuáles son los objetivos de la Clasificación Administrativa? ¿Cuáles son las principales funciones económicas del 293 gobierno? 294 ¿Qué son las Unidades Institucionales? ¿Cuáles son los cinco Sectores Institucionales que configuran 295 la economía total del país? 296 ¿Que son las Unidades Gubernamentales? 297 ¿Cuál es la función principal del Sector Gobierno General? 298 ¿Qué son las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL)? 299 ¿Qué son los Fondos de Seguridad Social? 300 ¿Cuáles son los niveles del Sector Gobierno General? 301 ¿Qué es el subsector Gobierno Central? 302 ¿Qué es el subsector Gobierno Estatal? 303 ¿Qué es el subsector Gobierno Local? 304 ¿Qué son las sociedades? 305 ¿Qué es sector público? ¿Cómo se rige la organización básica de la administración 306 pública federal y la de los estados? 307 ¿Cuáles son los organismos descentralizados? 308 ¿Cuáles son las empresas de participación estatal mayoritaria? 309 ¿Qué son los fideicomisos públicos?

XII

127

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 310 ¿Quiénes aplicarán la Clasificación Administrativa? 311 ¿Cómo está estructurada la Clasificación Administrativa? ¿Cuál es la estructura y codificación de la Clasificación 312 Administrativa (ANALITICA)? ¿Qué son las Entidades Paraestatales No Empresariales y No 313 Financieras? ¿Qué son los Fideicomisos No Empresariales y No 314 Financieras? 315 ¿Qué son las Instituciones Públicas de Seguridad Social? ¿Qué son las Entidades Paraestatales Empresariales No 316 Financieras con Participación Estatal Mayoritaria? ¿Qué son los Fideicomisos Públicos Empresariales No 317 Financieros? ¿Qué son las Entidades Paraestatales Empresariales 318 Financieras con Participación Estatal Mayoritaria (Sociedades Financieras Públicas)? 319 ¿Qué es el Banco de México? ¿Qué son las Entidades Paraestatales Financieras Monetarias 320 Con Participación Estatal Mayoritaria? 321 ¿Qué son los Fondos del Mercado de Dinero? ¿Qué son los Fondos de Inversión Fuera del Mercado de 322 Dinero? ¿Qué son Otros Intermediarios Financieros Públicos, excepto 323 Sociedades de Seguros y Fondos de Pensión? 324 ¿Qué son los Auxiliares Financieros Públicos? ¿Qué son las Instituciones Financieras Cautivas y 325 Prestamistas de Dinero? 326 ¿Qué son las Sociedades de Seguros y Fondos de Pensión? ¿Qué son los Fideicomisos Públicos Empresariales 327 Financieros? 328 ¿Qué es el Sector Público No Financiero? 329 ¿Qué es el Sector Público No Monetario? 330 ¿Qué es el Sector Público Total de México?

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS 331 332 333 334 335 336 337

¿Cuál es el propósito general de la clasificación económica de los ingresos, de los gastos y el financiamiento de los entes públicos? ¿Qué es la Clasificación Económica? ¿Cuáles son los objetivos de la clasificación económica de los ingresos, los gastos y el financiamiento? ¿Quiénes son los usuarios de la Clasificación Económica? ¿Cómo define a los ingresos el acuerdo de clasificación económica de los ingresos, de los gastos y el financiamiento de los entes públicos? ¿Cómo define a los gastos el acuerdo de clasificación económica de los ingresos, de los gastos y el financiamiento de los entes públicos? ¿Cuál es la estructura analítica de la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del financiamiento, tal como se requiere para su programación, análisis fiscal y económico?

XIII

148

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ¿Cómo se genera automáticamente y en tiempo real la 338 Clasificación Económica de los ingresos, de los gastos y del financiamiento?

339

340 341 342 343

LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIÓN DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES

162

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS

165

LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A ASEGURAR QUE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS.

170

¿Qué artículo de la LGCG establece la obligación a los entes públicos de mantener un registro histórico detallado y en tiempo real de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances (Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico)). ¿Cuál es el objetivo del acuerdo de lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances? ¿Qué se registra en el libro de inventarios, almacén y balances? ¿Qué libros integran el Libro de inventarios, almacén y balances? ¿Qué se registrará en los libros auxiliares analíticos?

344 ¿Qué es el catálogo de bienes? ¿Con que otros documentos emitidos por el CONAC, debe 345 tener correlación el Catálogo de bienes? ¿Cómo es da la relación entre cuentas presupuestarias, 346 contables y económicas? 347 ¿Cuáles son los principales objetivos del Catálogo de Bienes? 348 ¿Cuáles son las ventajas de un Catálogo de Bienes? 349 ¿Qué deberá permitir el Catálogo de Bienes? 350 ¿Cómo debe ser la estructura básica del Catálogo de bienes?

351 352 353 354 355 356

¿Cuál es el propósito fundamental de los lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos? ¿Cuáles son los requisitos técnicos para el diseño de un SCG? ¿Cuáles son los criterios para identificar las funcionalidades mínimas y las características técnicas con que deben contar los aplicativos informáticos? ¿Qué características indispensables deben cubrir los aplicativos, según la Ley de Contabilidad? ¿Qué consideraciones importantes debe reunir el catálogo de bienes para su elaboración? ¿Qué procedimientos se deben seguir para la administración

XIV

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL de inventarios de bienes muebles? ¿Qué procedimientos se deben seguir para la administración 357 de inventarios de bienes inmuebles? ¿Qué información deberá emitir el sistema, una vez previstos los lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de 358 contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos?

METODOLOGÍA QUE PERMITA HACER COMPARABLES LAS CIFRAS PRESUPUESTALES DE LOS ÚLTIMOS SEIS EJERCICIOS FISCALES DEL ÁMBITO FEDERAL

177

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO AUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS BAJO CUSTODIA DE LOS ENTES PÚBLICOS.

180

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS

185

¿Cuál es la metodología que permitirá hacer comparables las 359 cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios con respecto al COG armonizado? ¿Cuál es la metodología que permitirá hacer comparables las 360 cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios con respecto al Clasificador por Tipo de Gasto armonizado? ¿Cuál es la metodología que permitirá hacer comparables las 361 cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios con respecto a la Clasificación Funcional del Gasto armonizado?

362 363 364 365 366 367 368 369 370

¿Cuál es la finalidad de los lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos? ¿Cuál es el objetivo de los lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos? ¿Cuáles son los Bienes arqueológicos? ¿Cuáles son los Bienes artísticos? ¿Cuáles son los Bienes históricos? ¿Qué es el Valor simbólico? ¿Qué es el inventario físico? ¿Cómo se realizara la Clasificación de bienes Arqueológicos, artísticos e históricos? ¿Cómo se deberá llevar un auxiliar para cada tipo de bien y cuál es su instructivo de llenado?

¿Cuáles son los principales propósitos del Catálogo de Bienes 371 Inmuebles? 372 ¿Cuál es el alcance del Catálogo de bienes inmuebles? ¿A quiénes deberá estar alineado el Catálogo de Bienes 373 inmuebles? ¿Al realizar el Catálogo de Bienes inmuebles con que concepto 374 del COG se relacionará?

XV

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 375 ¿Cómo se registrará la adquisición de Bienes inmuebles? ¿Cuál es la estructura básica del Catálogo de bienes 376 inmuebles?

PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL

188

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE VEINTICINCO MIL HABITANTES

190

PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE 25 MIL HABITANTES

198

MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONAC

202

377 ¿En que estará basada la estimación de la vida útil de un bien? ¿Cuál es la guía de años de vida útil estimada y porcentajes de 378 depreciación de un bien?

379 380 381 382 383 384 385 386 387

¿Qué características debe reunir el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para cumplir con el contexto legal, conceptual y técnico del SCG establecido por la Ley de Contabilidad? ¿Cuál será el sustento normativo (emitido por el CONAC) para el Sistema de Contabilidad Gubernamental simplificado? ¿Cuál será el ámbito de aplicación para el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado? ¿Cuáles son los objetivos para el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico? ¿Cuáles son las características de diseño y operación que deberán reunir los SCGSG y SCGSB de los municipios? ¿Cuáles son los fines del SCGSG y el SCGSB que deben cumplir como mínimo? ¿Cuáles son las obligaciones mínimas requeridas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG)? ¿Cuáles son las obligaciones mínimas requeridas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB)? ¿Cuáles son los estados e información financiera a generar en el SCGSG y SCGSB?

388 ¿Cuál es el objetivo del Plan de Cuentas simplificado? ¿Cómo ha sido diseñado el código de cuentas el Plan de 389 Cuentas Simplificado? ¿Cuál es la estructura básica del Plan de Cuentas 390 Simplificado?

¿Cuáles son las mejoras que se le realizaron al acuerdo de 391 Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009? ¿Cuáles son las mejoras que se le realizaron al acuerdo de Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio 392 (Elementos Generales), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010? 393 ¿Cuáles son las mejoras que se le realizaron al acuerdo de

XVI

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011? ¿Cuáles son las mejoras que se le realizaron al acuerdo de Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad 394 Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25 mil habitantes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011?

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS. 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410

411

¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece la obligación a los entes públicos de registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación? ¿Qué es un fideicomiso? ¿Cuáles son los elementos del Fideicomiso? ¿Cuál será el fin de los Bienes y/o Derechos en Fideicomisos? ¿Cómo se les considera a los contratos Análogos? ¿Qué son los mandatos? ¿Cuáles son las Finalidades de los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos? Para el registro y generación de información ¿que deberán de observar los fideicomisos? ¿Cuáles son las reglas de Registro Contable para los Saldos iniciales a la entrada en vigor de los lineamientos? ¿Cómo será la afectación contable en los entes públicos por el importe de los recursos públicos asignados a un fideicomiso? ¿Cómo serán registrados en el fideicomiso, los recursos recibidos por los entes públicos? ¿Cómo registrará el Devengado el ente público, por la entrega de recursos públicos al fideicomiso? ¿Cómo será el registro de la rendición de cuentas que el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo entregue al ente público? ¿Quién estará a cargo de la custodia, guarda y conservación de la documentación comprobatoria que acredite las operaciones que realizó el fideicomiso? ¿Quién tiene la obligación del cumplimiento de pago derivado de la adquisición de bienes y servicios, así como de la contratación de obras públicas? El fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo ¿En base a que registrará contablemente las operaciones que haya realizado? ¿Cuál será la regla de registro contable si el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo una vez entregada la rendición de cuentas, continuara usando los bienes adquiridos con los recursos públicos otorgados por el ente público?

XVII

205

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 412 413 414 415 416 417 418

¿Cuál es la regla de registro para los Beneficios Transferidos a Entidades Paraestatales? ¿Cuál será la regla de registro para los Recursos y Bienes Entregados por Terceros? ¿Cuál será la regla de registro para los Bienes inventariables? ¿De quién será la responsabilidad de llevar a cabo las Conciliaciones Periódicas? ¿Cuál es la regla administrativa para la Solicitud y Autorización de Recursos? ¿Cuál es la regla administrativa para la formalización de Compromisos? ¿De qué manera se dará la relación Contable/Presupuestaria en el registro de los recursos públicos entregados a los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos?

CLASIFICADOR FINANCIAMIENTO 419 420 421 422 423 424 425 426 427

POR

FUENTES

DE

¿Qué son las fuentes de financiamiento y para qué sirven? ¿Cuáles son las de fuentes de financiamiento? ¿Qué son los Recursos Fiscales? ¿Qué son los Financiamientos internos? ¿Qué son los Financiamientos externos? ¿Qué son los Ingresos propios? ¿Qué son los Recursos Federales? ¿Qué son los Recursos Estatales? ¿Qué son Otros recursos?

213

NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS

215

NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

216

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

217

¿Cuál es el Objeto de la Norma para armonizar la 428 presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para armonizar 429 la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos? 430 ¿Cómo se presentará la iniciativa de Ley de Ingresos?

¿Cuál es el objeto de la Norma para armonizar la presentación 431 de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para armonizar 432 la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos? 433 ¿Cómo se presentará el proyecto del presupuesto de egresos?

¿Cuál es el objeto de la Norma para la difusión a la ciudadanía 434 de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos? 435 ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para la difusión

XVIII

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad obliga a los entes públicos a elaborar y difundir en sus respectivas páginas de 436 Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos? ¿Cuál es la estructura y contenido que deberán contener los 437 documentos dirigidos a la ciudadanía?

438 439

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441

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445 446

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL

219

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUTURA DEL CALENDARIO DE EGRESOS BASE MENSUAL

220

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS

224

¿Cuál es el objeto de la Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece la obligación de publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios? ¿Cuál es el plazo para la publicación del calendario de ingresos base mensual? ¿Cuál es el objeto de la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece la obligación de publicar en Internet, los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios? ¿Cuáles son los conceptos principales que establecen la estructura del calendario del Presupuesto de Egresos base mensual? ¿Cuál es el plazo para la publicación del calendario del Presupuesto de Egresos base mensual?

¿Cuál es el objeto de la Norma para establecer la estructura de 447 información de montos pagados por ayudas y subsidios? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para establecer 448 la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que los 449 entes obligados publicarán en Internet la información sobre

XIX

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales? ¿Cómo se integra el formato de información de montos 450 pagados por ayudas y subsidios? ¿Cuál es el modelo del formato para la estructura de la 451 información de los montos pagados por ayudas y subsidios y su presentación de los entes obligados?

452

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454 455

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459 460

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE PROGRAMAS CON RECURSOS FEDERALES POR ORDEN DEL GOBIERNO

226

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE LA RELACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVAS ESPECÍFICAS PARA PRESENTAR EN LA CUENTA PÚBLICA, EN LAS CUALES SE DEPOSITEN LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.

228

¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que los programas en que concurran recursos federales, de las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se harán las anotaciones respectivas identificando el monto correspondiente a cada orden de gobierno? ¿Cómo se integra el formato del esquema de programas con recursos federales por orden de gobierno? ¿Cuál es el modelo del formato para la estructura de la información de programas con recursos federales por orden de gobierno y su presentación de los entes obligados?

¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que para la presentación de la información financiera y la cuenta pública los entes obligados incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente? ¿Cómo se integra el formato del esquema para la integración de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas en las que se depositan y ministran recursos federales? ¿Cuáles son los criterios e instrumentos para la estructura de la información relativa a las cuentas bancarias productivas

XX

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL específicas de los entes obligados?

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERALES DEBERÁN PRESENTAR RELATIVA A LAS APORTACIONES FEDERALES EN MATERIA DE SALUD, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN.

230

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN DEL FORMATO DE APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN)

231

NORMAS Y MODELO DE ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

233

¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán 461 presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas 462 deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las 463 entidades federativas deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud?

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467 468

¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que los entes obligados difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUN, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal? ¿Cuáles son los conceptos principales del formato para la integración de la información relativa a la aplicación de recursos del FORTAMUN? ¿Cuál es el formato para la estructura de la información relativa a los recursos del FORTAMUN y su presentación que deberán observar los entes públicos obligados?

¿Cuál es el objeto de las normas y modelo de estructura de 469 información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las normas y modelo de 470 estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda

XXI

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

471

472 473 474 475 476 477 478 479

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Federal para la Seguridad Pública? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos y difundirán en Internet la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública? De acuerdo a las normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública, ¿Qué es un anexo Técnico? ¿Qué es Capítulo? ¿Qué es un Convenio de Coordinación? ¿Qué es una Estructura Programática? ¿Qué significan las siglas FASP? ¿Qué es el Importe Convenido? ¿Qué es un Programa? ¿Qué otros conceptos deberán incluir en sus reportes las entidades federativas para un mejor seguimiento y transparencia de los Fondos de Seguridad Publico? ¿Quién pondrá a disposición de las Entidades Federativas y al Gobierno del Distrito Federal el portal electrónico con los formatos para contar con la información relativa al FASP en forma clara, expedita y homogénea? ¿A quién deberán reportar las Entidades Federativas y el Gobierno del Distrito Federal el avance en la aplicación de los recursos destinados a la Seguridad Pública por programa y capítulo? Para los reportes mensuales y trimestrales que deberán emitir las Entidades Federativas y el Gobierno Federal, ¿Qué más deberán considerar?

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS DE INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES PAGADAS O GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES

236

NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DEL EJERCICIO Y DESTINO DE GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGROS.

238

¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales? ¿Qué artículo de la Ley de contabilidad establece que los entes obligados publicaran la información relativa a las características de las obligaciones que se pagan o garantizan con recursos de fondos federales? ¿Cuáles son los conceptos principales de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales?

¿Cuál es el objeto de las normas para establecer la estructura 487 de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros?

XXII

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las normas para establecer 488 la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que la información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos 489 federales no devengados por los entes obligados, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable? ¿Cuáles son los principales conceptos del formato para la 490 integración de la información del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros? ¿Cuál es el formato para la estructura de la información 491 relativa al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como de reintegros y su presentación para los entes obligados?

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO DE LAS APORTACIONES FEDERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL Y DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN.

239

NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

240

¿Cuál es el objeto de la Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos 492 de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación? ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las 493 entidades federativas deberán presentar información relativa al FAEB Y FAETA?

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496 497 498 499

¿Cuál es el objeto de la norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que los entes obligados deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas? ¿Qué es una evaluación? ¿Qué son los objetivos estratégicos de los entes públicos? ¿Cuál es el objeto del Programa Anual de Evaluaciones?

XXIII

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 500 501 502 503 504

505 506 507 508 509 510 511 512 513

¿Cuál será el tratamiento para el diagnóstico de los programas nuevos? ¿Cuáles son los tipos de evaluación que podrán aplicar los Entes Públicos, con el fin de garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el SED? ¿Cómo se llevará a cabo la contratación, operación y supervisión de la evaluación? ¿Qué requisitos mínimos de elegibilidad para la contratación de los evaluadores externos deberán solicitar los Entes Públicos? ¿Cuándo deberán publicar los programas, las evaluaciones y sus resultados los entes públicos?

LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÒN Y DISEÑO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO MEDIANTE LA METODOLOGÌA DE MARCO LÒGICO

244

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

247

¿Cuál es el objeto de los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de marco lógico? ¿Cómo se define a los indicadores? ¿Qué es la Matriz de Indicadores para Resultados? ¿Qué es la Metodología del Marco Lógico? ¿Cuál es el ámbito de aplicación para los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de marco lógico? ¿Qué deberán considerar los Entes públicos para la generación, homologación, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados? ¿Cuáles son los criterios que deberán cumplir los indicadores de desempeño? ¿Cuáles son los dos tipos de indicadores? ¿Cuáles son las dimensiones que deberán considerar los indicadores?

¿Cuál es el objetivo de los lineamientos para aplicar los recursos previstos en el presupuesto de egresos de la 514 federación 2013 para apoyar la capacitación y profesionalización de los servidores públicos vinculados al logro de los objetivos y metas de la armonización contable? ¿Cuál es el ámbito de aplicación de los lineamientos para aplicar los recursos previstos en el presupuesto de egresos de 515 la federación 2013 para apoyar la capacitación y profesionalización de los servidores públicos vinculados al logro de los objetivos y metas de la armonización contable? 516 ¿A quién corresponde llevar a cabo la capacitación y

XXIV

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL profesionalización de los Entes públicos para lograr los objetivos y metas de la armonización contable? ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los Entes 517 Públicos para acceder a los recursos previstos para la armonización contable en el PEF2013? ¿Cuáles son los requisitos que deberá presentar cada 518 Presidente de los Consejos de Armonización de las entidades federativas y el distrito federal, para suscribir los convenios? ¿Cuáles son los criterios de asignación de recursos por parte 519 del Secretario Técnico del consejo?

XXV

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INTRODUCCIÓN El presente libro de Contabilidad Gubernamental tiene como propósito capacitar y servir de apoyo, a quienes tienen a su cargo el registro de las operaciones contables y presupuestales de las instituciones gubernamentales, a los profesores que imparten la materia de contabilidad gubernamental, a los estudiantes de las carreras de Contador Público y de Administración Pública, a los auditores de instituciones públicas y para aquellos interesados en la materia; con base en el estudio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada el 31 de diciembre del 2008 en el Diario Oficial de la Federación con sus modificaciones al mes de Julio de 2016 y en los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), actualizados hasta el mes de Agosto de 2016. Este trabajo tiene como objetivo entender y comprender la nueva y compleja normatividad contable y se inicia con la explicación de la transición de la Contabilidad General a la Contabilidad Gubernamental, modificada esta última, por la Ley, normas establecidas en los acuerdos del CONAC y técnicas aplicables al registro contable de los entes públicos. El libro toma como punto de partida la reforma al artículo 73 constitucional, publicada el 07 de mayo del 2008, base de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; trata de reunir tanto la Ley como los acuerdos emitidos por el CONAC y establece el marco jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción; adicionalmente se elaboró un cuestionario con 519 preguntas y respuestas que permitirán ser usadas para un examen de la ley y los acuerdos. Se anexa un CD, con los documentos básicos: Ley General de Contabilidad Gubernamental, Acuerdos, Lineamientos e Informes emitidos por el CONAC.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Nos encontramos en el camino hacia la armonización contable tanto en lo Federal, Estatal y Municipal, existen muchos obstáculos que deberán enfrentarse. Sin embargo, la propuesta del cambio es valiosa porque permitirá que la información financiera sea más completa, tomar mejores decisiones a nivel nacional con una contabilidad consolidada y facilitara la revisión a los Órganos de Vigilancia.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CONTABILIDAD GENERAL UNIVERSAL

La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. (Definición expresada en las Normas de Información Financiera) La contabilidad, en su definición más simple, es el registro metódico y ordenado de las operaciones de una empresa. Tiene como finalidad informar a los interesados, a través de documentos denominados estados financieros. Se ha debatido acerca de la definición de la Contabilidad como ciencia, o técnica; debido a su riqueza en aplicaciones, a su participación en la Filosofía, Psicología, Sociología, Economía y otras ramas del conocimiento humano, cabe considerar a la Contabilidad como Ciencia, me permito apoyar el concepto científico de la Contabilidad, tomando como base el trabajo realizado por el Dr. Mauricio Gómez Villegas, Contador Público y Profesor de la Universidad de Colombia, a quien en lo personal considero uno de los hombres más capacitados en el conocimiento contable a nivel mundial.

BASES UNIVERSALES CONTABLES Dado que este trabajo está dirigido tanto a profesionales de la contabilidad como a personas que no son expertas en la materia contable, es conveniente expresar las bases que rigen a la contabilidad, y en otra idea refrescar los conocimientos contables básicos.

Teoría de la partida doble - reglas del cargo y del abono - La Cuenta. La Base Universal de la Contabilidad es la Ley de Causalidad que en física se define así: “a toda causa le corresponde un efecto”; en contabilidad, la teoría de la partida doble enuncia: los cargos deben estar correspondidos con los abonos. Cargo es la cantidad que se registra en el Debe de la Cuenta; Abono es la cantidad que se registra en el Haber de la Cuenta. Como resultado aplicable se establecen

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL las definiciones y reglas del cargo y del abono y, como base del registro contable: LA CUENTA. La cuenta es el registro en donde se anotan ordenadamente los cargos y los abonos, en columnas del debe y el haber. La suma de cargos forma el movimiento deudor y la suma de abonos, el movimiento acreedor. La diferencia del movimiento deudor, menos el movimiento acreedor, representa el saldo, que normalmente es el valor con el cual se emiten, como producto terminado, los Estados Financieros. En la contabilidad universal, las cuentas se clasifican en cuentas de activo, pasivo y capital, sin embargo, existen otras cuentas especiales, que registran valores que no forman parte de los rubros anteriores, denominadas, cuentas de orden. Las cuentas de orden registran operaciones que no afectan al activo ni al pasivo ni al capital. Se abren en pareja: deudora y acreedora. Se muestran al final del Balance o Estado de Situación Financiera. Por lo tanto, forman parte del Balance General, pero no representan activos, pasivos ni capital.

Clasificación de las cuentas de orden: Registro de valores contingentes. Registro de valores ajenos.  Registro de valores de memoranda o recordatorio. Se hace mención de las cuentas de orden, porque el Plan de Cuentas las establece para el registro de la contabilidad gubernamental.

Normas de Información Financiera-antes Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados La contabilidad en México, está regulada por las Normas de Información Financiera (NIF), que comprenden un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan el registro contable; así como la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros, que son aceptadas, de manera generalizada, en un lugar y a una fecha determinada.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) es el organismo responsable de emitir las NIF en México. Estas Normas de Información Financiera (NIF) procuran converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL TRANSICIÓN DE LA CONTABILIDAD GENERAL A LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

La contabilidad general universal es el SISTEMA básico de toda contabilidad, en cualquier parte del mundo. Este SISTEMA es afectado por normas específicas, determinadas para cada grupo de empresas o entidades como obligatorias para registrar sus operaciones. Cada empresa o entidad, registra en base a la contabilidad general, aplicando normas especiales de registro e información financiera, por lo tanto, esta contabilidad especial, se transforma en SUBSISTEMA. Así existe una contabilidad especial para hospitales, hoteles, bancos, instituciones gubernamentales, etc.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

NORMATIVIDAD ESPECIAL QUE TRANSFORMA LA CONTABILIDAD GENERAL EN LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos El 07 de mayo de 2008 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modifica la Constitución en su TITULO TERCERO, CAPITULO II.- Del Poder Legislativo, SECCIÓN III.- De las facultades del congreso, para establecer en el Artículo 73 Fracción XXVIII lo siguiente: Es facultad del Congreso expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la federación, los estados, los municipios, el distrito federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. Esta modificación a la constitución es el punto de partida, para hacer obligatorio el registro contable del gobierno a nivel nacional.

2. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Como consecuencia de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 31 de diciembre de 2008, se publica la nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental, se establecen bases del registro contable para los entes públicos y se crea el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

3. Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable. En la Ley General de Contabilidad Gubernamental se establece el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) como órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, denominados ACUERDOS, LINEAMIENTOS E INFORMES.

4. Otras leyes, disposiciones y normas.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Existen adicionalmente distintas leyes que afectan el registro de las operaciones del Gobierno como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y otras leyes federales, estatales y municipales, que afectan la contabilización de las operaciones, la normatividad interior aprobada por las unidades administrativas de cada ente público, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICS) establecidas por la International Federation of Accountants (IFAC), asimismo las Normas de Información Financiera Gubernamental (NIFG).

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

DEFINICIÓN DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Contabilidad gubernamental es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos (Definición expresada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 4, Fracción IV y en el Manual de Contabilidad Gubernamental).

OBJETIVO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Facilitar la toma de decisiones y ser apoyo confiable en la administración y transparencia de la aplicación de los recursos públicos, así como en la rendición de cuentas y la fiscalización.

CAMBIOS BÁSICOS QUE AFECTAN EL REGISTRO CONTABLE GENERAL AL REGISTRO CONTABLE GUBERNAMENTAL. La LGCG y el CONAC, en los acuerdos emitidos hasta el 3 de agosto de 2016, cambian sustancialmente el registro de las operaciones de la contabilidad general a una nueva forma de registro en la contabilidad gubernamental. Se establecen dos áreas del registro: a) Contabilidad Presupuestal (control del presupuesto) b) Contabilidad Patrimonial (control financiero)

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La base del registro es la Contabilidad Presupuestal, de tal forma que esta afecta a la Contabilidad Patrimonial; se establecen obligaciones que afectan la racionalidad de la base fundamental por partida doble, al obligar al registro de los clasificadores presupuestales por partida simple: clasificador por rubro de ingreso, clasificador por objeto del gasto, clasificador por tipo de gasto, clasificador por fuentes de financiamiento, clasificación administrativa, clasificación económica, clasificación funcional, clasificación por ramo y programa, clasificación del endeudamiento neto complementaria para generar las cuentas nacionales.

y

otra

información

La información financiera que deben emitir los entes públicos, se encuentra diseminada en distintas leyes como son: Ley General de Contabilidad, Ley General del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Salud, etc. Establece la obligatoriedad del registro en medios electrónicos con base en un sistema de cómputo especial para cada ente público, de acuerdo con sus objetivos y en tiempo real para generar la información como lo piden los acuerdos. Esto ha dado lugar a la enorme dificultad de establecer un sistema contable que permita el registro en una forma sencilla, complicando la construcción de una base computacional contable para los entes públicos a quienes responsabiliza del registro contable de sus operaciones. El CONAC rompe con el paradigma del registro contable tradicional por partida doble, dejando a los organismos públicos en estado de indefensión al no proporcionar el medio electrónico de registro previo a la obligatoriedad que establecen los acuerdos. A lo anterior debo añadir que el CONAC establece el registro de operaciones de conformidad con momentos contables del presupuesto: a) En los ingresos: presupuesto aprobado, modificado, devengado y recaudado. b) En los egresos: presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Con esto se cambian los procesos administrativos, se generan nuevas formas y procedimientos y se obliga a la creación de una nueva estructura administrativa y de capacitación al personal. El siguiente cambio fundamental es llevar la contabilidad por unidades administrativas, estableciendo el control de cuánto gasta cada área responsable y contabilizando cada operación que realiza esta área administrativa, la cual incluye los conceptos establecidos en el listado de cuenta y los clasificadores, de tal forma que si se tienen doscientas cuentas es necesario multiplicarlas por el número de unidades administrativas. Por ejemplo, si consideramos diez áreas tendríamos una balanza de comprobación de dos mil cuentas; existen algunos entes en que el número de cuentas es de cincuenta mil. Lo anterior implica un cambio en la estructura de la nomenclatura de cada cuenta, en la medida en que la matriz de conversión establece la interrelación de una cuenta presupuestal con otra u otras patrimoniales o de clasificación especial. A la fecha, algunos organismos públicos han erogado una cantidad importante de dinero con el objeto de allegarse el sistema adecuado. Sin embargo, en la mayoría de los casos han sido inversiones desperdiciadas, debido a que no se han logrado los objetivos. Como podrá observarse la contabilidad gubernamental es un sistema que requiere un estudio profundo para comprenderlo e implementarlo, seguramente vendrán cambios importantes para aligerar la carga de los entes públicos, tanto en el ámbito contable como en el administrativo y, sobre todo, en los plazos para la adopción, implementación y entrega de la información financiera, debido a que no hubo una visión estratégica y de planeación por parte de las autoridades hacendarias; por lo tanto, tendrán que vivirse las consecuencias.

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN En el año 2015, se reformó la Constitución Política para establecer la base jurídica al Sistema Nacional Anticorrupción.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El objetivo de la reforma es poner fin a la impunidad con el castigo para quienes malversan los fondos públicos, tratando de prevenir el robo mediante normas legales. En la proyección de la estructura del SNA se establece que es el agrupamiento de Instituciones encargadas de combatir la corrupción a través de un Comité que actué de una manera coordinada y alineada bajo una política nacional anticorrupción. Son siete las Instituciones propuestas para integrar el Comité Coordinador del SNA que estará presidido por el Comité Ciudadano. Este Comité estará soportado por la Ley General del Sistema Anticorrupción y por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley tres de tres). Las siete Instituciones son las siguientes: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN, INSTITUTO NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL y COMITÉ CIUDADANO. Por lo que se ha podido observar el propósito de este Sistema está blindado para que el ladrón no vaya a la cárcel. Se sigue bordando en el vacío tratando de poner orden en donde es imposible por la impunidad que prevalece. Sin embargo, el profesionista que debe sustentar su trabajo con base en las Leyes, deberá estar capacitado, aunque el poder político en muchas ocasiones invalide los resultados de su actuación.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ESTRUCTURA DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El león representa el registro de la contabilidad financiera y presupuestal por partida doble. Los demás animales representan el registro por partida simple en los clasificadores.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CUADRO DE PUBLICACIÓN DE NORMATIVIDAD, LINEAMIENTOS E INFORMES DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL EMITIDOS POR EL CONAC HASTA EL 3 DE AGOSTO DE 2016

NUMERO DEL ACUERDO

ACUERDOS

FECHA DE PUBLICACION EN EL D.O.F/CONAC

NORMATIVIDAD

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 18/07/2016 REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

2

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

29/02/16

MARCO CONCEPTUAL Y POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

3

MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

20/08/2009

4

POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

20/08/2009

CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS

5

CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS.

02/01/2013

6

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

07/07/2011

7

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO

27/12/2010

8

CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA

08/072013

9

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

30/09/2015

10

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

22/12/2014

11

CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO

02/01/2013

PLAN DE CUENTAS

12

MCG CAPÍTULO III. PLAN DE CUENTAS.

29/02/2016 REGLAS DEL REGISTRO

13

REGLAS ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO

22/12/2014

14

PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO (ELEMENTOS GENERALES)

08/08/2013

15

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 15

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS.

NÚMERO DEL ACUERDO 16

17

18

19

20

21

ACUERDOS

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS.

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL

08/08/2013 FECHA DE PUBLICACION EN EL D.O.F/CONAC 02/01/2013

30/12/2013

15/08/2012

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL FORMATO DE CONCILIACIÓN ENTRE LOS INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y CONTABLES, ASÍ COMO ENTRE LOS EGRESOS PRESUPUESTARIOS Y LOS GASTOS CONTABLES LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO PRESUPUESTARIO Y CONTABLE DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA NÓMINA EDUCATIVA Y GASTO OPERATIVO LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES PARA LAS OPERACIONES DERIVADAS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA (PROGRAMA ESCUELAS AL CIEN).

06/10/2014

22/12/2014

29/02/2016

INSTRUCTIVO DE CUENTAS

22

MCG CAPÍTULO IV INSTRUCTIVOS DE CUENTAS

29/02/2016

GUÍAS CONTABILIZADORAS Y MODELOS DE ASIENTOS

23

MCG CAPÍTULO VI GUÍAS CONTABILIZADORAS

23/12/2015

24

MCG CAPÍTULO V MODELO DE ASIENTOS PARA EL REGISTRO CONTABLE

23/12/2015

ESTADOS FINANCIEROS CONTABLES

25

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

06/10/2014

ESTADO DE ACTIVIDADES

06/102014

27

ESTADO DE VARIACIÓN EN LA HACIENDA PÚBLICA

06/102014

28

ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO

06/102014

29

ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS

06/102014

30

ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA

06/102014

31

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

06/102014

32

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

06/102014

33

MCG CAPÍTULO VII DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS INDICADORES DE POSTURA FISCAL

30/09/2015

26

ESTADOS PRESUPUESTARIOS

34

ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS

22/12/2014

35

ESTADO ANALÍTICO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

30/09/2015

ESTADOS E INFORMES PROGRAMATIVOS

16

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 36

ESTADOS E INFORMES PROGRAMATIVOS

NÚMERO DEL ACUERDO

06/10/2014

ACUERDOS

FECHA DE PUBLICACION EN EL D.O.F/CONAC

INDICADORES DE POSTURA FISCAL

37

INDICADORES DE POSTURA FISCAL

06/10/2014

MANUALES SIMPLIFICADOS MUNICIPIOS

38

39

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO BÁSICO (SSB) PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE CINCO MIL HABITANTES ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO GENERAL (SSG) PARA LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN DE ENTRE CINCO MIL A VEINTICINCO MIL HABITANTES

22/12/2014

22/12/2014

CUENTA PÚBLICA

40

ACUERDO POR EL QUE SE ARMONIZA LA ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS

41

NORMA EN MATERIA DE CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS INFORMACIÓN CONTABLE

29/02/16

06/10/2014

LINEAMIENTOS DE CONTROL

42

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO AUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS BAJO CUSTODIA DE LOS ENTES PÚBLICOS

15/08/2012

43

LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIÓN DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES (REGISTRO ELECTRÓNICO)

07/07/2011

44

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS

13/12/2011

45

LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A ASEGURAR QUE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS

13/12/2011

46

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS

15/08/2012

47

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL FORMATO DE LA RELACIÓN DE BIENES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO DEL ENTE PÚBLICO

08/08/2013

TRANSPARENCIA

48

NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS

03/04/2013

49

NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

23/12/2015

50

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

03/04/2013

51

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL

03/04/2013

52

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL CALENDARIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS BASE MENSUAL

03/04/2013

53

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS

06/10/2014

54

NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DEL EJERCICIO Y DESTINO DE GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGROS

04/04/2013

55

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS DE INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES PAGADAS O GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES

04/04/2013

56

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE PROGRAMAS CON RECURSOS FEDERALES POR ORDEN DE GOBIERNO

03/04/2013

17

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 57

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE LA RELACIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVAS ESPECÍFICAS QUE SE PRESENTAN EN LA CUENTA PÚBLICA, EN LAS CUALES SE DEPOSITEN LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS

58

NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

NÚMERO DEL ACUERDO 59

60

61

62

63

ACUERDOS

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RELATIVA A LAS APORTACIONES FEDERALES EN MATERIA DE SALUD Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN NORMAS Y MODELO DE ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN) LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA FINANCIERA PARA EL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL

03/04/2013

23/12/2015 FECHA DE PUBLICACION EN EL D.O.F/CONAC 06/10/2014

04/04/2013

04/04/2013

04/04/2013

06/10/2014

PBR-SED

64

LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES

09/12/2009

65

LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO MEDIANTE LA METODOLOGÍA DE MARCO LÓGICO

16/05/2013

OTROS

66

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PRECISAR LOS ALCANCES DEL ACUERDO 1 APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ARMONIZACIÓN CONTABLE, EN REUNIÓN DEL 3 DE MAYO DE 2013 Y PUBLICADO EL 16 DE MAYO DE 2013

16/05/2013

67

MCG CAPÍTULO I Y CAPÍTULO II

02/01/2013

68

MCG ANEXO 1 MATRICES DE CONVERSIÓN

23/12/2015

69

METODOLOGÍA QUE PERMITA HACER COMPARABLES LAS CIFRAS PRESUPUESTALES DE LOS ÚLTIMOS SEIS EJERCICIOS FISCALES DEL ÁMBITO FEDERAL

28/05/2012

70

MARCO METODOLÓGICO SOBRE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERÁ ORIENTARSE EL DESARROLLO DEL ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS CON RELACIÓN A LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES QUE, EN LA MATERIA, ESTABLEZCA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, PARA SU INTEGRACIÓN EN LA CUENTA PÚBLICA

27/12/2010

71

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS

07/07/2011

72

PLAN DE CUENTAS

09/12/2009

73

PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE 25 MIL HABITANTES

02/01/2013

74

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y ESTRUCTURA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS DEL ENTE PÚBLICO Y CARACTERÍSTICAS DE SUS NOTAS

09/12/2009

75

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE VEINTICINCO MIL HABITANTES

13/12/2011

76

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO A LAS APORTACIONES FEDERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL Y DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN

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04/04/2013

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS DEL CONAC E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS DEL CONAC La adopción de los acuerdos del CONAC, obligatoria para todos los Entes Públicos, debe llevarse a cabo a través de un acuerdo del órgano supremo del Ente Público, en el cual todos los integrantes firman de conformidad en el acta correspondiente, el compromiso de adoptar los acuerdos del consejo.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

IMPLEMENTACIÓN GUBERNAMENTAL

DEL

SISTEMA

DE

CONTABILIDAD

La implementación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, consiste en la capacitación teórica de los acuerdos y la planeación practica de las etapas que seguirá el proceso, con la designación de un líder responsable del proyecto y de los participantes y sus responsabilidades.

TABLAS BÁSICAS Las tablas básicas que se incorporan en la base de datos del SICG transaccional del PE deben estar disponibles y actualizadas permanentemente para el correcto registro de las operaciones del ente, serán como mínimo, las siguientes:  Plan de Cuentas (Lista de Cuentas).  Clasificadores de Ingresos por Rubro, Tipo, Clase y Concepto  Clasificadores del Egreso: o o o o o o

Administrativo Funcional Programático Objeto del Gasto Fuente de Financiamiento Geográfico

 Clasificador de Bienes  Tipos de amortización de bienes  Clave (códigos) de Proyectos y Programas de Inversión  Catálogo Único de Beneficiarios y de sus Cuentas Bancarias

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL  Catálogo de cuentas bancarias del ente  Tablas del Sistema de Crédito Público utilizadas como auxiliares del SICG, tales como: o Títulos (Por tipo de deuda - interna y externa – y por norma que autoriza la emisión) o Préstamos ( Por tipo de deuda – interna y externa - y por contrato)  Personal autorizado para generar información  Usuarios de la Información  Responsables de los Centros de Registros

21

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CUESTIONARIOS

CONTABILIDAD GENERAL UNIVERSAL

1. ¿Qué es la Contabilidad General Universal? La contabilidad es una técnica que se utiliza para el registro de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera. (Definición expresada en las Normas de Información Financiera) La contabilidad, en su definición más simple, es el registro metódico y ordenado de las operaciones de una empresa. Tiene como finalidad informar a los interesados, a través de documentos denominados estados financieros. Se ha debatido acerca de la definición de la Contabilidad como Ciencia, debido a su riqueza en aplicaciones, a su participación en la Filosofía, Psicología, Sociología, Economía y otras ramas del conocimiento humano, cabe considerar y no perder de vista el concepto de la Contabilidad como Ciencia.

2. ¿En qué se basa la Teoría de la Partida Doble? Está basado en la ley de la causalidad que establece que a toda causa corresponde un efecto. La teoría de la partida doble enuncia: los cargos deben estar correspondidos con los abonos. Cargo es la cantidad que se registra en el Debe de la Cuenta; Abono es la cantidad que se registra en el Haber de la Cuenta.

3. ¿Qué es la cuenta? La cuenta es el registro en donde se anotan ordenadamente los cargos y los abonos, en columnas del debe y el haber. La suma de cargos forma el movimiento

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL deudor y la suma de abonos, el movimiento acreedor. La diferencia del movimiento deudor, menos el movimiento acreedor, representa el saldo.

4. ¿Cómo se clasifican las cuentas contables? Las cuentas se clasifican en cuentas de activo, pasivo y capital, Sin embargo, existen otras cuentas especiales, que registran valores que no forman parte de los rubros anteriores, denominadas, cuentas de orden.

5. ¿Cuál es el órgano responsable de emitir las Normas de Información Financiera, en México? El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) es el organismo responsable de emitir las NIF en México.

TRANSICIÓN DE LA CONTABILIDAD GENERAL A LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

6. ¿Qué diferencia existe entre la Contabilidad General Universal y la Contabilidad Gubernamental? La contabilidad general universal es el SISTEMA básico de toda contabilidad, en cualquier parte del mundo. Este SISTEMA es afectado por normas específicas GUBERNAMENTALES, determinadas para cada entidad como obligatorias para registrar sus operaciones. Cada ENTE PUBLICO, registra en base a la contabilidad general, aplicando normas especiales de registro e información financiera, por lo tanto, la contabilidad gubernamental, se transforma en SUBSISTEMA, el cual se rige por normas especiales establecidas para gobierno que incluye registros por partida doble y registros por partida simple.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 7. ¿Cuál es la normatividad especial que transforma a la Contabilidad General en Contabilidad Gubernamental? CONTABILIDAD GENERAL +Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

+Ley General de Contabilidad Gubernamental +Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable +Otras leyes, disposiciones y normas establecidas por el

propio ente

público

=CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 8. ¿Cuándo fue publicada la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer obligatorio el registro contable del gobierno a nivel nacional? El 07 de mayo de 2008

9. ¿Cuándo fue publicada la Ley General de Contabilidad Gubernamental? El 31 de diciembre de 2008

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

10. ¿Qué es la Contabilidad Gubernamental? Contabilidad gubernamental es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos (Definición expresada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 4, Fracción IV y en el Manual de Contabilidad Gubernamental).

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

11. ¿Cuál es el objetivo de la Contabilidad Gubernamental? Facilitar la toma de decisiones y ser apoyo confiable en la administración y transparencia de la aplicación de los recursos públicos, así como en la rendición de cuentas y la fiscalización.

12. ¿Cómo llevará a cabo la adopción de los acuerdos del CONAC, los Entes Públicos? La adopción de los acuerdos del CONAC, obligatoria para todos los Entes Públicos, debe llevarse a cabo a través de un acuerdo del órgano supremo del Ente Público, en el cual todos los integrantes firman de conformidad en el acta correspondiente, el compromiso de adoptar los acuerdos del consejo.

13. ¿Cómo llevará a cabo la implementación del Sistema De Contabilidad Gubernamental, los Entes Públicos? La implementación del Sistema de Contabilidad Gubernamental, consiste en la capacitación teórica de los acuerdos y la planeación practica de las etapas que seguirá el proceso, con la designación de un líder responsable del proyecto y de los participantes y sus responsabilidades.

LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

14. ¿Cuándo entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental? El 01 de enero de 2009.

15. ¿Para quién es de observancia obligatoria la Ley General de Contabilidad Gubernamental?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La Ley General de Contabilidad Gubernamental es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. 16. A falta de disposición expresa en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ¿Qué Ley se aplica supletoriamente? Se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

17. ¿Qué es el Consejo Nacional de Armonización Contable? El consejo es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos.

18. ¿Cuáles son las facultades del CONAC? I. Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con los reclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sector paraestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico; II. Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de las cuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, en materia de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientos de información de organismos internacionales de los que México es miembro. III. Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos; IV. Emitir las reglas de operación del consejo, así como las del comité y de los consejos de armonización contable de las entidades federativas; V. Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar y publicar el informe correspondiente;

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL VI. Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico; VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos; VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operación y ajustándose a los requisitos que establece esta Ley; IX. Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración el secretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento de apoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efecto de implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, los municipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbres accederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley, destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnóstico que para tal efecto elabore el consejo. X. Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de los esquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y su calificación conforme a lo dispuesto en esta Ley; XI. Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificada por los municipios con menos de veinticinco mil habitantes; XII. Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema; XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y XIV. Las demás establecidas en esta Ley.

19. ¿Quién deberá ser el Secretario Técnico? El titular de la Unidad Administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

20. ¿Cuáles son las facultades del Secretario Técnico? I. Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado; II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable; III. Actualizar las bases técnicas del sistema; IV. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad; V. Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la información presupuestaria y contable; VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad gubernamental; VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estimen necesarios; VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité, los consejos de armonización contable de las entidades federativas, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil; IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas; X. Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad; XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa; XII. Dar seguimiento a los avances en la armonización de la contabilidad de los entes públicos, con base en la información que remitan los consejos de armonización contable de las entidades federativas y los entes públicos federales;

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL XIII. Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, y XIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

21. ¿Quién integra el Comité Consultivo? I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público; II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; III. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación; IV. Un representante de las entidades estatales de fiscalización; V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas; VI. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos; VII. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y VIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

22. ¿Cuáles son las facultades del Comité Consultivo? I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financiera que difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones; II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico; III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.

23. ¿Cómo se integra el Sistema de Contabilidad Gubernamental? El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas.

24. ¿Sobre qué bases está cimentado el Sistema de Contabilidad Gubernamental? La base del Sistema de Contabilidad Gubernamental será el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental y el sustento técnico serán los Postulados Básicos.

25. ¿Cuáles son las cuatro divisiones, o sectores, derivados de la Contabilidad, en que se deberán emitir los estados financieros? 1. Información contable (nueve estados financieros) (el MCCG determina nueve estados financieros). 2. Información presupuestaria (cinco estados financieros). 3. Información programática (tres estados financieros). 4. información complementaria para generar las cuentas nacionales. NOTA: El manual de contabilidad gubernamental en comparación con el artículo 46 de la LGCG considera también los siguientes estados e informes:

ARTICULO 46 DE LA LGCG

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL INFORMACIÓN CONTABLE.1. Estado de actividades, 2. Estado de situación financiera, 3. Estado de variación en la Hacienda Pública, 4. Estados de cambios en la situación financiera, 5. Estado de flujos de efectivo, 6. Informe sobre pasivos contingentes, 7. Notas a los estados financieros, 8. Estado analítico del activo, 9. Estado analítico de la deuda y otros pasivos (Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa; fuentes de financiamiento, por moneda de contratación y por país acreedor).

INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA.-1.Estado analítico de ingresos (clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados), 2. Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos (Administrativa; Económica; Por objeto del gasto y Funcional. El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa) 3. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo; 4. Intereses de la deuda; 5. Flujo de fondos que resuma todas las operaciones.

INFORMACIÓN PROGRAMÁTICA.-Gasto por categoría programática, Programas y proyectos de inversión e Indicadores de resultados.

LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro. Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio. En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ESTADOS E INFORMACIÓN CONTABLE.1. Estado de situación financiera 2.Estado de actividades,3. Estado de variación en la Hacienda Pública, 4.Estado de Cambios en la Situación Financiera, 5.Estado de flujos de efectivo, 6. Estado analítico del activo, 7. Estado analítico de la deuda y otros pasivos, 8. Informe sobre pasivos contingentes, 9. Notas a los estados financieros (1. NOTAS DE DESGLOSE: a) notas al estado de situación financiera, b) notas al estado de actividades, c) notas al estado de variaciones en la hacienda pública, d) notas al estado de flujos de efectivo; 2.NOTAS DE MEMORIA (cuentas de orden); 3. NOTAS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA). ESTADOS E INFORMES PRESUPUESTARIOS Y PROGRAMÁTICOS.- 1. Los estados e informes sobre el ejercicio de los ingresos (a) Estado sobre el ejercicio de los Ingresos por Ente Público/ Rubro; b)Estado sobre el ejercicio de los Ingresos por Ente Público/ Rubro/Tipo, c)Estado sobre el ejercicio de los Ingresos por Ente Público/ Rubro/Tipo/Clase, d)Estado sobre el ejercicio de los Ingresos por Ente Público/Área administrativa recaudadora /Rubro /Tipo/Clase/Concepto, e)Estado sobre el ejercicio de los Ingresos por Ente Público/ Clasificación Económica/Rubro /Tipo, f)Estado sobre el ejercicio de los Ingresos por Ente Público/ Clasificación Económica/Rubro /Tipo/Clase y g)Estado sobre el ejercicio de los Ingresos por Ente Público/ Clasificación Económica/Rubro /Tipo/Clase/Concepto), Los estados e informes sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos (a)Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ente Público/ Ramo o Dependencia, b)Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ente Público/ Capítulo del Gasto, c)Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ente Público/ Clasificación Económica, d)Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ente Público/ Clasificación Económica /Capítulo del Gasto, e)Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ente Público/ Función, f)Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ente Público/ Fuente de Financiamiento y g)Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ente Público/ Distribución Geográfica (Entidad Federativa) Estados e informes Administrativos sobre el ejercicio del presupuesto de egresos: a)Estado sobre

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL el ejercicio del presupuesto por: Ramo o Dependencia /Unidad Responsable, b) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ramo o Dependencia /Clasificación Económica, c) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ramo o Dependencia /Clasificación Económica/Capítulo del Gasto, d) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ramo o Dependencia /Capítulo y Concepto del gasto, e) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ramo o Dependencia / Función a segundo y tercer, f) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ramo o Dependencia/Unidad Responsable/ Capítulo y concepto del gasto, g) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ramo Dependencia /Programa, h) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ramo o Dependencia /Unidad Responsable/Programa, i) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ramo o Dependencia /Unidad Responsable/Programa/Objeto del gasto por Capítulo, j) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por: Ramo o Dependencia /Unidad Responsable /Programa/ Actividad institucional /Objeto del gasto a tercer nivel, k) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por Ramo o Dependencia /Distribución geográfica (Entidad Federativa) y l) Estado sobre el ejercicio del presupuesto por Ramo o Dependencia/ Clasificación económica del gasto/ Distribución geográfica (Entidad Federativa)) y La información programática (“Estados sobre avances financieros” en la ejecución de los Programas Presupuestarios del Presupuesto de Egresos de cada año:1. Por Ramo o Dependencia /Función/Programa Presupuestario (Modalidad y Programa) /Actividad institucional; 2. Por Ramo o Dependencia / Unidad Responsable /Programa Presupuestario (Modalidad y Programa) /Actividad institucional/Objeto del gasto por Capítulo; 3. Por Ramo o Dependencia /Programa Presupuestario (Modalidad y Programa) /Actividad institucional/ Objeto del gasto por Capítulo/ Clasificación Económica; 4. Por Ramo o Dependencia /Unidad Responsable /Programa Presupuestario (Modalidad y Programa) /Actividad institucional/Objeto del gasto por Partida Genérica/Fuente de Financiamiento; 5. Por Ramo o Dependencia /Unidad Responsable /Programa Presupuestario (Modalidad y Programa) /Actividad institucional/Objeto del gasto por Partida Genérica/Distribución Geográfica; 6. Por Ramo o Dependencia / Función/Programas y proyectos de inversión; 7. Por Ramo o Dependencia /Unidad

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL responsable/ Programas y proyectos de inversión /Objeto del gasto por Capítulo/Clasificación Económica; 8. Por Ramo o Dependencia /Unidad responsable/ Programas y proyectos de inversión/Objeto del gasto por Partida Genérica/Fuente de Financiamiento; y 9. Por Ramo o Dependencia/Distribución geográfica (Entidad Federativa)/ Programas y proyectos de inversión)

ESTADOS E INFORMACIÓN ECONÓMICA Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal y la Información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro. (CUENTA ECONOMICA)

26. ¿Cuándo debe publicarse por internet la información financiera de los Entes Públicos? La información financiera que deba incluirse en Internet deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo, deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales.

27. ¿Qué apartados específicos deberán de incluir en sus respectivas leyes de ingresos y presupuesto de egresos, la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal?

I. Leyes de Ingresos: a) Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, y b) Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables. Asimismo, la composición de dichas obligaciones y el destino de los recursos obtenidos;

II. Presupuestos de Egresos: a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.

28. ¿Cuándo deberán publicar los Entes Públicos en sus páginas de internet su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño? A más tardar el último día hábil de abril de cada año.

29. ¿Cuáles son las obligaciones y plazos de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios que establece la LGCG y cuáles son los

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL plazos y metas acordadas en la segunda reunión de 2013, celebrada el 03 de mayo? I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010; II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011; III. Efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación; generar los indicadores de resultados sobre el cumplimiento de sus metas; y publicar información contable, presupuestaria y programática, en sus respectivas páginas de internet, para consulta de la población en general, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012, y IV. Emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54, así como publicarlas para consulta de la población en general, a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012. Los ayuntamientos de los municipios emitirán información periódica y elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

La Federación, las Meta

Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a más tardar

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Los Municipios y sus entes públicos a más tardar

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable

30 de Junio de 2014

30 de Junio de 2015

31 de Diciembre de 2014

31 de Diciembre de 2015

30 de Junio de 2014

30 de Junio de 2015

Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio Generación en tiempo real de estados financieros

Emisión de Cuentas Públicas Para la correspondiente a Para la correspondiente a en los términos acordados por 2014 2015 el Consejo

MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

30. ¿Cómo se define al Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental? El Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) para los entes públicos, constituyéndose en el referente teórico que define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos. Además, establece los criterios necesarios para el desarrollo de normas, valuación, contabilización, obtención y presentación de información contable y presupuestaria, en forma clara, oportuna, confiable y comparable, para satisfacer las necesidades de los usuarios.

31. ¿Cómo está integrado Gubernamental?

el

Marco

Conceptual

de

Contabilidad

I.

Características del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental;

II.

Sistema de Contabilidad Gubernamental;

37

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL III.

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental;

IV.

Necesidades de información financiera de los usuarios;

V.

Cualidades de la información financiera a producir;

VI.

Estados Presupuestarios, Financieros y Económicos a producir y sus objetivos;

VII.

Definición de la estructura básica y principales elementos de los estados financieros a elaborar.

32. ¿Cuáles son los ámbitos de aplicación del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental? a) Legal b) Institucional

33. ¿A quiénes debe satisfacer la información financiera, para la toma de decisiones? a) El H. Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades Federativas de los Estados que requieren de la información financiera para conocer, revisar y en su caso aprobar el presupuesto público y la cuenta pública; b) La Auditoria Superior de la Federación (ASF), entidades estatales de fiscalización, y órganos internos de control para los fines de revisión y fiscalización de la información financiera; c) Los entes públicos, para realizar la evaluación, seguimiento y control interno a sus operaciones; así como preparar estados, informes y reportes con el fin de conocer su situación contable y presupuestaria en el uso eficiente de los recursos públicos, salvaguardar el patrimonio público, rendir cuentas y fijar las políticas públicas; d) Entidades que proveen financiamiento y que califican la calidad crediticia de los entes públicos; e) Público en General que demande información sobre la situación contable y presupuestaria de los entes públicos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 34. ¿Qué y cuáles son las características cualitativas de la información financiera? Las características cualitativas son los atributos y requisitos indispensables que debe reunir la información contable y presupuestaria en el ámbito gubernamental; mismo que se observan en la elaboración de los estados financieros. Establecen una guía para seleccionar los métodos contables, determinar la información a revelar en dichos estados, atender a los objetivos de proporcionar información útil para sustentar la toma de decisiones; así como facilitar el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos públicos por parte de los órganos facultados por ley para efectuar dichas tareas. Para que la información cumpla tales objetivos, es indispensable que tenga las siguientes características: utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad; así como otros atributos asociados a cada una de ellas, como son: oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, verificabilidad, información suficiente, posibilidad de predicción e importancia relativa.

35. ¿Cuáles son las restricciones a las características cualitativas de la información financiera? Las características cualitativas de la información financiera contenidas en los estados financieros, así como las asociadas a ellas, encuentran algunas restricciones cuya

contravención condicionan la obtención de niveles máximos de una u otra cualidad o, incluso, pueden hacerle perder la congruencia. Surgen así conceptos como la relación entre oportunidad, provisionalidad y equilibrio entre las características cualitativas.

Oportunidad. La información financiera debe encontrarse disponible en el momento que se requiera y cuando las circunstancias así lo exijan, con el propósito de que los usuarios puedan utilizarla y tomar decisiones a tiempo. La información no presentada oportunamente pierde, total o parcialmente, su relevancia.

Provisionalidad.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La información financiera no siempre representa hechos totalmente terminados, lo cual puede limitar la precisión de la información. Por tal razón, se da la necesidad de hacer cortes convencionales en la vida del ente público, a efecto de presentar los resultados de operación, la situación financiera y sus cambios, considerando eventos cuyas repercusiones en muchas ocasiones no se incluyen a la fecha de integración de los estados financieros.

Equilibrio entre características cualitativas. Para cumplir con el objetivo de los estados financieros, es necesario obtener un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información. Ello implica que su cumplimiento debe dirigirse a la búsqueda de un punto óptimo, más que a la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas, lo cual implica la aplicación adecuada del juicio profesional en cada caso concreto. 36. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; los entes autónomos de la Federación y de las federativas; los ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, con carácter obligatorio? A más tardar, el 30 de abril de 2010.

POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

37. ¿Qué son los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental? Son los elementos fundamentales que configuran el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), teniendo incidencia en la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transformaciones, transacciones y otros eventos que afectan el ente público.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 38. ¿Cuál es la finalidad de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental? Los postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables.

39. ¿A qué se refiere el postulado de “Sustancia Económica”? Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG). 40. ¿A qué se refiere el postulado de “Entes Públicos”? Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. El ente público es establecido por un marco normativo específico, el cual determina sus objetivos, su ámbito de acción y sus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.

41. ¿A qué se refiere el postulado de “Existencia Permanente”? La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.

42. ¿A qué se refiere el postulado de “Revelación Suficiente”? Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.

41

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

43. ¿A qué se refiere el postulado de “Importancia Relativa”? La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.

44. ¿A

qué

se

refiere

el

postulado

de

“Registro

e

Integración

Presupuestaria”? La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

45. ¿A qué se refiere el postulado de “Consolidación de la Información Financiera”? Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.

46. ¿A qué se refiere el postulado de “Devengo Contable”? Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 47. ¿A qué se refiere el postulado de “Valuación”? Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo registrándose en moneda nacional.

48. ¿A qué se refiere el postulado de “Dualidad Económica”? El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

49. ¿A qué se refiere el postulado de “Consistencia”? Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

50. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con carácter obligatorio? A más tardar el 30 de abril de 2010

51. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, con carácter obligatorio? A más tardar el 30 de abril de 2010

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS

52. Contablemente ¿Cuándo se registran las transacciones de ingreso? La contabilización de las transacciones de ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

53. ¿Qué es el ingreso estimado? Es el que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.

54. ¿Qué es el ingreso modificado? Es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria en lo relativo a la Ley de Ingresos que resulta de incorporar en su caso, las modificaciones al ingreso estimado, previstas en la Ley de Ingresos.

55. ¿Qué es el ingreso devengado? Es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos. En el caso de resoluciones en firme (definitivas) y pago en parcialidades se deberán reconocer cuando ocurre la notificación de la resolución y/o en la firma del convenio de pago en parcialidades, respectivamente.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 56. ¿Qué es el ingreso recaudado? Es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.

57. ¿Quiénes deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables de los ingresos? Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables de los ingresos. 58. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emiten las

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010

59. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emiten las

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingreso, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CLASIFICADOR POR RUBROS DE INGRESOS

60. ¿Qué permitirá el Clasificador por Rubros de Ingresos? El Clasificador por Rubros de Ingresos (CRI) permitirá una clasificación de los ingresos presupuestarios de los entes públicos acorde con criterios legales, internacionales y contables, claro, preciso, integral y útil, que posibilite un adecuado registro y presentación de las operaciones, que facilite la interrelación con las cuentas patrimoniales.

61. ¿Cuál es la finalidad de las clasificaciones de ingresos?       

Identificar los ingresos que los entes públicos captan en función de la actividad que desarrollan. Realizar el análisis económico-financiero y facilitar la toma de decisiones de los entes públicos. Contribuir a la definición de la política presupuestaria de un período determinado. Procurar la medición del efecto de la recaudación de los entes públicos en los distintos sectores de la actividad económica. Determinar la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a variables que constituyen su base imponible. Establecer la característica e importancia de los recursos en la economía del sector público. Identificar los medios de financiamiento originados en variación de saldos de cuentas del activo y pasivo.

62. ¿Cuál es la función del Clasificador por Rubros de Ingresos? El CRI (Clasificador por Rubros de Ingresos) ordena, agrupa y presenta a los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. El CRI permitirá el registro analítico de las transacciones de ingresos, siendo el instrumento que permite vincular los aspectos presupuestarios y contables de los recursos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 63. ¿Qué es el rubro en el CRI? El mayor nivel de agregación del CRI que presenta y ordena los grupos principales de los ingresos públicos en función de su diferente naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen.

64. ¿Qué es el tipo en el CRI? Determina el conjunto de ingresos públicos que integran cada rubro, cuyo nivel de agregación es intermedio.

65. ¿Qué son los impuestos? Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, clasificados en: impuestos sobre los Ingresos; Impuestos sobre el Patrimonio; Impuestos sobre la Producción el consumo y las transacciones; Impuestos al Comercio Exterior; Impuestos sobre Nóminas Asimilables; Impuestos Ecológicos; Accesorios; Otros Impuestos; Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

66. ¿Qué son las cuotas y aportaciones de seguridad social? Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, clasificadas como sigue: Aportaciones para Fondos de Vivienda; Cuotas para el Seguro Social; Cuotas de Ahorro para el Retiro; Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social; Accesorios.

67. ¿Qué son las contribuciones de mejoras? Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas, clasificadas como sigue: contribuciones de mejoras por Obras

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Públicas y contribuciones de mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes en liquidación o pago.

68. ¿Qué son los derechos? Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en las Leyes Fiscales respectivas. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, clasificados como sigue: Derechos por el uso, goce, Aprovechamiento o Explotación de bienes de Dominio Público; Derechos a los Hidrocarburos; Derechos por Prestación de Servicios; Otros Derechos; Accesorios; Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

69. ¿Qué son los productos? Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, clasificado como sigue: Productos de tipo corriente; Productos de capital; Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

70. ¿Qué son los aprovechamientos? Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, clasificado como sigue: Aprovechamientos de tipo corriente; Aprovechamientos de capital; Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

71. ¿Qué son los ingresos por ventas de bienes y servicios? Son recursos propios que obtienen las diversas entidades que conforman el sector paraestatal y gobierno central por sus actividades de producción y/o comercialización, clasificado como sigue: Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados, Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales, Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central.

72. ¿Qué son las participaciones y aportaciones? Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren.

73. ¿Qué son las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas? Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades, clasificados como sigue: Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público; Transferencias al Resto del Sector Público; Subsidios y Subvenciones; Ayudas sociales; Pensiones y Jubilaciones; Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos.

74. ¿Qué son los ingresos derivados de financiamientos? Son los ingresos obtenidos por la celebración de empréstitos internos y externos, autorizados o ratificados por el H. Congreso de la Unión y Congresos de los Estados y Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Siendo principalmente los créditos por instrumento de emisiones en los mercados nacionales e internacionales de capital, organismos financieros internacionales, créditos bilaterales y otras fuentes. Asimismo, incluye los financiamientos derivados del rescate

49

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL y/o aplicación de activos financieros, clasificado como sigue: Endeudamiento interno; Endeudamiento externo.

75. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emite el

Clasificador por Rubros de Ingresos, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010

76. ¿Cuándo

deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los

municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Rubros de Ingresos, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS

77. Contablemente ¿cuándo se registrarán las transacciones de gasto? La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago.

78. ¿Qué es gasto aprobado? Es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos.

79. ¿Qué es gasto modificado?

50

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

80. ¿Qué es gasto comprometido? Es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.

81. ¿Qué es gasto devengado? Es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

82. ¿Qué es gasto ejercido? Es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

83. ¿Qué es gasto pagado? Es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

84. ¿Quiénes establecen los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables de los egresos?

51

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables del gasto.

85. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emiten las

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

86. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emiten las

Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO

87. ¿Cuál es el propósito principal del Clasificador por Objeto del Gasto? Es el registro de los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del presupuesto de egresos.

88. ¿Cuál es la finalidad de las clasificaciones de gastos?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL  Ofrecer información valiosa de la demanda de bienes y servicios que realiza el Sector Público.  Permitir identificar con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto.  Facilitar la programación de las adquisiciones de bienes y servicios, y otras acciones relacionadas con administración de bienes del Estado.  En el marco del sistema de cuentas gubernamentales, integradas e interrelacionadas, el Clasificador por Objeto del Gasto es uno de los principales elementos para obtener clasificaciones agregadas.  Facilitar el ejercicio del control interno y externo de las transacciones de los entes públicos.  Promover el desarrollo y aplicación de los sistemas de programación y gestión del gasto público.  Permitir el análisis de los efectos del gasto público y la proyección del mismo.

89. ¿Cómo se estructura el Clasificador por Objeto del Gasto? La estructura del Clasificador por Objeto del Gasto se diseñó con un nivel de desagregación que permite que sus cuentas faciliten el registro único de todas las transacciones con incidencia económica-financiera es por ello que la armonización se realiza a tercer dígito que corresponde a la partida genérica formándose la siguiente estructura: CODIFICACION Partida Capítulo X000

Concepto XX00

Genérica

Específica

XXX0

XXXX

90. ¿Qué es capítulo? Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 91. ¿Qué es concepto? Son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo.

92. ¿Qué es partida? Es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de: a) Partida Genérica b) Partida Específica

93. ¿A qué se refiere la partida genérica? Se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización a todos los niveles de gobierno.

94. ¿A qué se refiere la partida específica? Corresponde al cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno, con base en sus necesidades, generen su apertura, conservando la estructura básica (capítulo, concepto y partida genérica), con el fin de mantener la armonización con el Plan de Cuentas. 95. ¿Qué son los servicios personales? Agrupa las remuneraciones del personal al servicio de los entes públicos, tales como: sueldos, salarios, dietas, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones laborales y otras prestaciones derivadas de una relación laboral; pudiendo ser de carácter permanente o transitorio.

96. ¿Qué son los materiales y suministros?

54

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la prestación de bienes y servicios y para el desempeño de las actividades administrativas.

97. ¿Qué son los servicios generales? Son asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública.

98. ¿Qué son las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas? Son asignaciones destinadas en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo con las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

99. ¿Qué son los bienes muebles, inmuebles e intangibles? Agrupa las asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de bienes muebles, inmuebles e intangibles, requeridos en el desempeño de las actividades de los entes públicos. Incluye los pagos por adjudicación, expropiación e indemnización de bienes muebles e inmuebles a favor del Gobierno.

100. ¿Qué es la inversión pública? Son asignaciones destinadas a obras por contrato y proyectos productivos y acciones de fomento. Incluye los gastos en estudios de pre‐inversión y preparación del proyecto.

101.¿Qué son las inversiones financieras y otras provisiones?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Son erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas; así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones del Gobierno.

102. ¿Qué son las participaciones y aportaciones? Son asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye las asignaciones destinadas a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas, mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas.

103. ¿Qué es la deuda pública? Son asignaciones destinadas a cubrir obligaciones por concepto de deuda pública interna y externa derivada de la contratación de empréstitos; incluye la amortización, los intereses, gastos y comisiones de la deuda pública, así como las erogaciones relacionadas con la emisión y/o contratación de deuda. Asimismo, incluye los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).

104. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010 105. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CLASIFICADOR POR TIPO DE GASTO

106. ¿Cuál es el propósito principal del Clasificador por Tipo de Gasto? Relacionar las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital y Amortización de la deuda y disminución de pasivos; Pensiones y Jubilaciones; y Participaciones.

107. ¿Qué es gasto corriente? Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características.

108. ¿Qué es gasto de capital? Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito.

109. ¿Qué es amortización de la deuda y disminución de pasivos? Comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo.

110.¿Cuándo deberán adoptar e implementar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 111. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Tipo de Gasto, con carácter obligatorio? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010

CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO

112. ¿Cómo se agrupa la Clasificación Funcional del Gasto? La Clasificación Funcional del Gasto agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de

gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otras no clasificadas; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos.

113. ¿Con base a qué criterios se elaboró el modelo de Clasificación Funcional del Gasto? El modelo de clasificación se desarrolló de acuerdo a los criterios técnicos utilizados en las mejores prácticas nacionales e internacionales, entre las que destacan: las Clasificaciones de Gastos por Finalidades de la Organización de las Naciones Unidas (2001), el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional (2001) y el Sistema de Cuentas Nacionales (2008) preparado por la Unión Europea (UE), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) y Banco Mundial (BM). 114.¿Qué objetivos persigue la Clasificación Funcional del Gasto? I. Presentar una descripción que permita informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción del gasto público que se destina a cada tipo de servicio;

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II. Conocer en qué medida las instituciones de la administración pública cumplen con funciones económicas o sociales; III. Facilitar el análisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto público según la finalidad y función; IV. Facilitar comparaciones internacionales respecto al alcance de las funciones económicas y sociales que desempeñan los gobiernos; V. Favorecer el análisis del gasto para estudios económicos y sociales; y, VI. Cuantificar la proporción del gasto público que las instituciones públicas destinan a las áreas de servicios públicos generales, económicos, sociales y a las transacciones no asociadas a funciones.

115. ¿Cuál es la estructura de la Clasificación Funcional del Gasto? La Clasificación Funcional del Gasto ha sido estructurada en 4 finalidades identificadas por el primer dígito de la clasificación, 28 funciones identificadas por el segundo dígito y 111 subfunciones correspondientes al tercer dígito. Nivel 1 :

1

Nivel 2:

Finalidad 1.1

Nivel 3:

Función 1.1.1 Subfunción

116. ¿Qué es y en cuantas finalidades se desagrega el primer dígito? El primer dígito identifica si el gasto funcional es de gobierno, social, económico; adicionalmente, con este primer dígito se identifican las transacciones no especificadas que no corresponden a ningún gasto funcional en particular. 

Primera finalidad: comprende las acciones propias de gobierno;



Segunda finalidad: incluye las actividades relacionadas con la prestación de servicios sociales en beneficio de la población;

59

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

Tercera finalidad: comprende las actividades orientadas al desarrollo económico, fomento de la producción y prestación de bienes y servicios públicos;



Cuarta finalidad: comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de deuda; las transferencias entre diferentes niveles y órdenes de gobierno, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes.

117. ¿En cuántas funciones se desagrega el segundo dígito? En el segundo dígito se desagregan 28 funciones, de conformidad con la finalidad a la cual corresponde el gasto.

118. ¿En cuántas subfunciones se desagrega el tercer dígito? En el tercer dígito se desagregan 111 subfunciones, de conformidad con la función a la cual corresponde el gasto.

119. ¿Cuáles son las funciones y subfunciones “Gobierno”?

de la primer finalidad

1 GOBIERNO Comprende las acciones propias de la gestión gubernamental, tales como la administración de asuntos de carácter legislativo, procuración e impartición de justicia, asuntos militares y seguridad nacional, asuntos con el exterior, asuntos hacendarios, política interior, organización de los procesos electorales, regulación y normatividad aplicable a los particulares y al propio sector público y la administración interna del sector público. 1.1. LEGISLACION 1.1.1 Legislación 1.1.2 Fiscalización 1.2. JUSTICIA 1.2.1 Impartición de Justicia 1.2.2 Procuración de Justicia

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1.2.3 Reclusión y Readaptación Social 1.2.4 Derechos Humanos 1.3. COORDINACION DE LA POLITICA DE GOBIERNO 1.3.1 Presidencia / Gubernatura 1.3.2 Política Interior 1.3.3 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público 1.3.4 Función Pública 1.3.5 Asuntos Jurídicos 1.3.6 Organización de Procesos Electorales 1.3.7 Población 1.3.8 Territorio 1.3.9 Otros 1.4. RELACIONES EXTERIORES 1.4.1 Relaciones Exteriores 1.5. ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS 1.5.1 Asuntos Financieros 1.5.2 Asuntos Hacendarios 1.6 SEGURIDAD NACIONAL 1.6.1 Defensa 1.6.2 Marina 1.6.3 Inteligencia para la Preservación de la Seguridad Nacional 1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR 1.7.1 Policía 1.7.2 Protección Civil 1.7.3 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad 1.7.4 Sistema Nacional de Seguridad Pública

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1.8. OTROS SERVICIOS GENERALES 1.8.1 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales 1.8.2 Servicios Estadísticos 1.8.3 Servicios de Comunicación y Medios 1.8.4 Acceso a la Información Pública Gubernamental 1.8.5 Otros

120. ¿Cuáles son las funciones y subfunciones de la segunda finalidad “Desarrollo Social”? 2 DESARROLLO SOCIAL Incluye los programas, actividades y proyectos relacionados con la prestación de servicios en beneficio de la población con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, tales como: servicios educativos, recreación, cultura y otras manifestaciones sociales, salud, protección social, vivienda, servicios urbanos y rurales básicos, así como protección ambiental. 2.1. PROTECCION AMBIENTAL 2.1.1 Ordenación de Desechos 2.1.2 Administración del Agua 2.1.3 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado 2.1.4 Reducción de la Contaminación 2.1.5 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje 2.1.6 Otros de Protección Ambiental 2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD 2.2.1 Urbanización 2.2.2 Desarrollo Comunitario 2.2.3 Abastecimiento de Agua 2.2.4 Alumbrado Público 2.2.5 Vivienda

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2.2.6 Servicios Comunales 2.2.7 Desarrollo Regional 2.3. SALUD 2.3.1 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad 2.3.2 Prestación de Servicios de Salud a la Persona 2.3.3 Generación de Recursos para la Salud 2.3.4 Rectoría del Sistema de Salud 2.3.5 Protección Social en Salud 2.4. RECREACION, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES 2.4.1 Deporte y Recreación 2.4.2 Cultura 2.4.3 Radio, Televisión y Editoriales 2.4.4 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales 2.5. EDUCACION 2.5.1 Educación Básica 2.5.2 Educación Media Superior 2.5.3 Educación Superior 2.5.4 Posgrado 2.5.5 Educación para Adultos 2.5.6 Otro Servicios Educativos y Actividades Inherentes 2.6. PROTECCION SOCIAL 2.6.1 Enfermedad e Incapacidad 2.6.2 Edad Avanzada 2.6.3 Familia e Hijos 2.6.4 Desempleo 2.6.5 Alimentación y Nutrición

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2.6.6 Apoyo Social para la Vivienda 2.6.7 Indígenas 2.6.8 Otros Grupos Vulnerables 2.6.9 Otras de Seguridad Social y Asistencia Social 2.7. OTROS ASUNTOS SOCIALES 2.7.1 Otros Asuntos Sociales

121. ¿Cuáles son las funciones y subfunciones de la tercera finalidad “Desarrollo Económico”? 3 DESARROLLO ECONOMICO Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la promoción del desarrollo económico y fomento a la producción y comercialización agropecuaria, agroindustrial, acuacultura, pesca, desarrollo hidroagrícola y fomento forestal, así como la producción y prestación de bienes y servicios públicos, en forma complementaria a los bienes y servicios que ofrecen los particulares. 3.1. ASUNTOS ECONOMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL 3.1.1 Asuntos Económicos y Comerciales en General 3.1.2 Asuntos Laborales Generales 3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA 3.2.1 Agropecuaria 3.2.2 Silvicultura 3.2.3 Acuacultura, Pesca y Caza 3.2.4 Agroindustrial 3.2.5 Hidroagrícola 3.2.6 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario 3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGIA 3.3.1 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3.3.2 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos) 3.3.3 Combustibles Nucleares 3.3.4 Otros Combustibles 3.3.5 Electricidad 3.3.6 Energía no Eléctrica 3.4. MINERIA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCION 3.4.1 Extracción de Recursos Minerales excepto los Combustibles Minerales. 3.4.2 Manufacturas 3.4.3 Construcción 3.5. TRANSPORTE 3.5.1 Transporte por Carretera 3.5.2 Transporte por Agua y Puertos 3.5.3 Transporte por Ferrocarril 3.5.4 Transporte Aéreo 3.5.5 Transporte por Oleoductos y Gasoductos y Otros Sistemas de Transporte 3.5.6 Otros Relacionados con Transporte 3.6. COMUNICACIONES 3.6.1 Comunicaciones 3.7. TURISMO 3.7.1 Turismo 3.7.2 Hoteles y Restaurantes 3.8. CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION 3.8.1 Investigación Científica 3.8.2 Desarrollo Tecnológico 3.8.3 Servicios Científicos y Tecnológicos 3.8.4 Innovación

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3.9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONOMICOS 3.9.1 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito 3.9.2 Otras Industrias 3.9.3 Otros Asuntos Económicos

122. ¿Cuáles son las funciones y subfunciones de la cuarta finalidad “Otras”? 4 OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES Comprende los pagos de compromisos inherentes a la contratación de Deuda; las transferencias, participaciones y aportaciones entre diferentes niveles y órdenes de gobierno que no se pueden registrar en clasificaciones anteriores, así como aquellas actividades no susceptibles de etiquetar en las funciones existentes. 4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PUBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA 4.1.1 Deuda Pública Interna 4.1.2 Deuda Pública Externa 4.2. TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y DIFERENTES NIVELES Y ÓRDENES DE GOBIERNO

APORTACIONES

4.2.1 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno 4.2.2 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno 4.2.3 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno 4.3. SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO 4.3.1 Saneamiento del Sistema Financiero 4.3.2 Apoyo IPAB 4.3.3 Banca de Desarrollo 4.3.4 Apoyo a los programas de reestructura en unidades de inversión (UDIS) 4.4. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

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ENTRE

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 4.4.1 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores

123. ¿Quién determina las funciones e incorporaciones de la desagregación de la cuarta finalidad “otros”? Respecto a las funciones que corresponden a “OTROS” en cada finalidad, su incorporación será determinada, en conjunto con las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental y de Presupuesto de cada orden de gobierno.

124. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos? A más tardar, el 31 de diciembre de 2011.

125. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar con carácter obligatorio el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Funcional del Gasto, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal? A más tardar, el 31 de diciembre de 2011.

126. ¿Cuándo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstito? En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

67

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES

127. ¿Cuál es el objeto de los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Establecer los criterios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a efecto de armonizar los mecanismos para establecer los indicadores que permitan realizar la medición de los avances físicos y financieros, así como la evaluación del desempeño de los recursos públicos federales. 128. ¿Qué son las aportaciones federales, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Aportaciones federales: los recursos que se entregan a las entidades federativas y municipios, con cargo al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. 129. ¿Qué es avance financiero, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Es el valor absoluto y relativo que registre el gasto, conforme a los momentos contables establecidos, con relación a su meta anual y por periodo, correspondiente a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate, conforme a las clasificaciones económica, funcional-programática y administrativa. En el caso de las entidades federativas y municipios, y para efectos de estos Lineamientos, se deberán considerar únicamente los recursos públicos federales.

130. ¿Qué es avance físico, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es el valor absoluto y/o relativo que registren los indicadores de desempeño, estratégicos o de gestión, con relación a su meta anual y por periodo, correspondientes a los programas, proyectos, actividades o fondos de que se trate.

131. ¿Qué son convenios de descentralización, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Son los convenios que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las entidades federativas, con el propósito de descentralizar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales, en los términos del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

132. ¿Qué son convenios de reasignación, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Son los convenios que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las entidades federativas, con el propósito de reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales, en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

133. ¿Qué es un indicador de desempeño, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Es la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa, correspondiente a un índice, medida, cociente o fórmula, que establece un parámetro del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas. Esta definición equivale al término indicador de resultados establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 134. ¿Qué es un indicador de gestión, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Es un indicador de desempeño que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados.

135. ¿Qué es un indicador estratégico, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Es un indicador de desempeño que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios que impactan de manera directa en la población objetivo o área de enfoque.

136. ¿Qué es un Presupuesto Basado en Resultados, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Es el modelo mediante el cual el proceso presupuestario incorpora sistemáticamente consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos federales, a efecto de lograr una mejor calidad del gasto público federal y favorecer la rendición de cuentas.

137. ¿Qué es un Programa Presupuestario, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Es la categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para programas, proyectos, actividades y fondos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 138. ¿Qué es un Sistema de Evaluación del Desempeño, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Es el conjunto de elementos metodológicos que permite realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de las metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permiten conocer el impacto social de los programas y proyectos, conforme lo previsto en el artículo 2, fracción LI de la Ley de Presupuesto.

139. ¿Qué es un subsidio, según los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Son los recursos presupuestarios de naturaleza federal que se entregan a los sectores social y privado, así como los gobiernos locales, en los términos de los artículos 79 de la Ley de Presupuesto y 175 de su Reglamento.

140. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales? Los Lineamientos deberán ser observados por los entes públicos que ejerzan recursos públicos federales.

141.¿Cómo se realizará la definición de los indicadores de desempeño? La definición de los indicadores de desempeño se realizará de acuerdo con la naturaleza de cada componente de gasto, conforme a las clasificaciones establecidas en el artículo 46, fracción II, inciso b), de la Ley.

142. ¿Cómo se construirán los indicadores de desempeño para medir los resultados de los recursos federales?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La construcción de los indicadores de desempeño para medir los resultados de los recursos federales deberá realizarse con base en la Metodología de Marco Lógico, utilizando la MIR de los programas presupuestarios, de conformidad con los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, los Lineamientos para la Integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2009 y el artículo 27, fracción I, del Decreto de PEF para el Ejercicio Fiscal 2009, y deberá ser congruente con las Disposiciones Generales del Sistema de Evaluación del Desempeño, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008 y con los Lineamientos del Ramo 33. Será obligatoria la alineación de los programas presupuestarios al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas que se derivan de éste y a los planes estatales y municipales de desarrollo correspondientes, para la definición y construcción de los indicadores.

143. ¿Cuáles son los requisitos de los indicadores de desempeño para medir el avance físico? I.

Estar asociados al cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios.

II. III.

Contar con metas. Contar con una ficha técnica, que incluya al menos los siguientes elementos: a) Nombre del indicador; b) Programa, proyecto, actividad o fondo al que corresponde; c) Objetivo para el cual se mide su cumplimiento; d) Definición del indicador; e) Tipo de indicador (estratégico o de gestión); f) Método de cálculo; g) Unidad de medida; h) Frecuencia de medición; i) Características de las variables, en caso de ser indicadores compuestos; j) Línea base; y

72

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL k) Metas: anual, para el año que corresponda, y para al menos tres años posteriores; y trimestral, desglosada para el año que corresponda; en caso de indicadores compuestos, deberán incorporarse estas metas para las variables que lo componen. IV.

Los indicadores de desempeño deberán permitir la medición de los objetivos en las dimensiones siguientes: a) Eficacia, que mide la relación entre los bienes y servicios producidos y el impacto que generan. Mide el grado de cumplimiento de los objetivos; b) Eficiencia, que mide la relación entre la cantidad de los bienes y servicios generados y los insumos o recursos utilizados para su producción; c) Economía, que mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros; y d) Calidad, que mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y servicios públicos generados en la atención de la población objetivo, vinculándose con la satisfacción del usuario o beneficiario.

144. ¿Qué indicadores de desempeño para medir el avance físico se tomarán en cuenta para las aportaciones federales? Por lo que se refiere a las aportaciones federales, los indicadores de desempeño para medir el avance físico que se establezcan, serán aquéllos que fueron definidos en 2008, en los términos de los Lineamientos del Ramo 33, implantados para su seguimiento a partir del ejercicio fiscal 2009, mismos que podrán revisarse de acuerdo con la mecánica establecida en las disposiciones aplicables. 145. ¿Qué indicadores de desempeño para medir el avance físico se tomarán en cuenta para los recursos que se entreguen mediante los convenios de descentralización o reasignación?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL En el caso de los recursos que se entregan mediante los convenios de descentralización o reasignación a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Presupuesto, los indicadores de desempeño serán aquéllos que acuerden las partes firmantes, en los términos de las disposiciones aplicables, considerando, en su caso, los incluidos en las MIR de los programas presupuestarios incorporados en los presupuestos de las dependencias o entidades que entregan los recursos.

146. ¿En que se basarán los indicadores de desempeño para medir el avance financiero? Los indicadores de desempeño para medir el avance financiero se basarán en la información del gasto que se genere, de conformidad con las siguientes etapas del presupuesto: I.

Aprobado. Se refiere a las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

II.

Modificado. Es la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

III.

Comprometido. Refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros, para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.

IV.

Devengado. Corresponde al reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

V.

Ejercido. Se refiere a la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.

VI.

Pagado. Refleja la cancelación total de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 147. ¿Qué indicadores deberán construirse, en un marco de gradualidad, con relación al presupuesto aprobado y modificado, para cada momento contable- comprometido, devengado, ejercido y pagado-? a) Porcentaje de avance al periodo respecto al presupuesto anual; b) Porcentaje de avance al periodo respecto al monto calendarizado al periodo; y c) Variación porcentual, nominal y real, con relación al monto registrado en el mismo periodo del año anterior.

MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

148. ¿Cómo define el Manual de Contabilidad Gubernamental a la Contabilidad Gubernamental? La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones del sector público, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado.

149. ¿Cuáles son las tablas básicas que deben estar disponibles y actualizadas permanentemente para el correcto registro de las operaciones del Ente Público? Las tablas básicas que se incorporan en la base de datos del SICG transaccional del PE deben estar disponibles y actualizadas permanentemente para el correcto registro de las operaciones del ente público, serán como mínimo, las siguientes: 

Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)



Clasificadores de Ingresos por Rubro, Tipo, Clase y Concepto Clasificadores del Egreso:



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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL o o o o o o o      

  

Administrativo Funcional Programático Objeto del Gasto Tipo del Gasto Fuente de Financiamiento Geográfico

Clasificador de Bienes Tipos de amortización de bienes Clave (códigos) de Proyectos y Programas de Inversión Catálogo Único de Beneficiarios y de sus Cuentas Bancarias Catálogo de cuentas bancarias del ente público Tablas del Sistema de Crédito Público utilizadas como auxiliares del SICG, tales como: o Títulos (Por tipo de deuda ‐ interna y externa – y por norma que autoriza la emisión) o Préstamos (Por tipo de deuda – interna y externa ‐ y por contrato) Personal autorizado para generar información Usuarios de la Información Responsables de los Centros de Registros En la medida que se sistematicen los procesos del Ciclo Hacendario podrá incluirse una tabla de eventos de cada uno de ellos.

150. ¿Cuáles son los requisitos técnicos para el diseño de un SICG? Para desarrollar un SICG que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y las normas emitidas por el CONAC, se requieren bases normativas y prácticas operativas que aseguren lo siguiente: 1. Un Sistema de Cuentas Públicas que permita el acoplamiento automático de las cuentas presupuestarias y contables, así como de otros instrumentos técnicos de apoyo, tal como el Clasificador de Bienes. 2. Una clara identificación y correcta aplicación de los momentos básicos de registro contable (momentos contables) del ejercicio de los ingresos y los egresos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3. La utilización del momento del “devengado” como eje central de la integración de las cuentas presupuestarias con las contables o viceversa.

151. ¿En qué parte del Manual de Contabilidad Gubernamental se establece el registro presupuestal por partida simple? En el esquema metodológico general de registro de las operaciones de egresos de origen presupuestario y la producción automática de estados e información financiera de la pág. 37 del Manual de Contabilidad Gubernamental. Como se muestra a continuación:

ESQUEMA METODOLÓGICO GENERAL DE REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE EGRESOS DE ORIGEN PRESUPUESTARIO Y LA PRODUCCIÓN AUTOMÁTICA DE ESTADOS E INFORMACIÓN FINANCIERA

Ejercicio: -Año del ejercicio Clasificación Administrativa: -Ramo -Unidad responsable Clasificación programática: -Finalidad -Función -Subfunción -Actividad Institucional -Programa y Proyectos Presupuestarios Clasificación económica: -Objeto del Gasto -Tipo de gasto -Fuente de financiamiento Clasificación geográfica: -Entidad Federativa -Municipio

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

*/ "La obligación establecida por la LGCG es producir estados e informes presupuestarios y programáticos, sean estos derivados de los registros por partida simple o partida doble. En ningún momento la ley establece la obligatoriedad de los entes de llevar los registros de las operaciones presupuestarias por partida doble. La responsabilidad de los entes en estos casos, es asegurar la confiabilidad, veracidad y oportunidad de los estados e informes generados".

152. ¿El Plan de Cuentas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2009, fue reemplazado? Si, dados los avances en el diseño del Sistema de Contabilidad Gubernamental que se presentan en el Manual de Contabilidad Gubernamental, se requirió de

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL algunos cambios, derivado de la interrelación contable presupuestal se realizaron modificaciones menores en el nombre de las cuentas, con el propósito de coadyuvar a su mejor aplicación.

153. ¿Qué es el Plan de Cuentas? El plan de cuentas es un elemento y una herramienta, que forma parte del sistema de contabilidad gubernamental (SCG). Comprende la relación de cuentas básicas, con dos primeros agregados a los que deben alinearse las listas de cuentas, que formularán los entes públicos. Permitirá registrar TODAS las transacciones de tipo financiero y patrimonial, que sucedan.

154. ¿Cuál es el objetivo del Plan de Cuentas? El objetivo del plan de cuentas es proporcionar a los entes públicos, elementos necesarios que les permita contabilizar sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y la rendición de cuentas.

155. ¿Cuáles son los aspectos contables que se consideraron al diseñar el Plan de Cuentas?   



Cada cuenta debe reflejar el registro de un tipo de transacción definida; Las transacciones iguales deben registrarse en la misma cuenta; El nombre asignado a cada cuenta debe ser claro y expresar su contenido a fines de evitar confusiones y facilitar la interpretación de los estados financieros a los usuarios de la información, aunque éstos no sean expertos en Contabilidad Gubernamental; Se adopta un sistema numérico para codificar las cuentas, el cual es flexible para permitir la incorporación de otras cuentas que resulten necesarias a los propósitos perseguidos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

Las cuentas de orden contables señaladas, son las mínimas necesarias, se podrán aperturar otras, de acuerdo con las necesidades de los entes públicos.

156. ¿Cuál es la finalidad del código de cuentas? El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación, flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y de las subcuentas que se debe utilizar para el registro contable de las operaciones del ente público. La estructura presentada en este documento, permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, el cual se conforma de 5 niveles de clasificación como sigue:

Género Grupo Rubro

PRIMER AGREGADO 1 Activo 1.1 Activo Circulante 1.1.1 Efectivo y Equivalentes

SEGUNDO AGREGADO Cuenta 1.1.1.1 Efectivo Subcuenta 1.1.1.1.1 Caja

157. ¿Cómo están integrados los niveles de agregación del Plan de Cuentas? Un primer nivel conformado por género, grupo y rubro; y un segundo nivel integrado por la cuenta y subcuenta.

158. ¿Qué es el género en el Plan de Cuentas? Considera el universo de la clasificación.

159. ¿Qué es el grupo en el Plan de Cuentas? Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el género en forma estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composición.

160. ¿Qué es el rubro en el Plan de Cuentas?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público.

161. ¿Qué es la cuenta en el Plan de Cuentas? Establece el registro de las operaciones a nivel cuenta de mayor.

162. ¿Qué es la subcuenta en el Plan de Cuentas? Constituye un mayor detalle de las cuentas. Será aprobada, por la unidad administrativa o instancia competente en materia de Contabilidad Gubernamental de cada orden de gobierno, quienes autorizarán la desagregación del Plan de Cuentas de acuerdo a sus necesidades, a partir de la estructura básica que se está presentando, con excepción de las señaladas al final de este capítulo en la “Relación Contable/Presupuestaria”, necesarias para la interrelación con los clasificadores presupuestarios.

163. ¿Qué es activo, para efectos de Contabilidad Gubernamental? Recursos controlados por un ente público, identificados, cuantificados en términos monetarios y de los que se esperan, beneficios económicos y sociales futuros, derivados de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicho ente público.

164. ¿Qué es pasivo, para efectos de Contabilidad Gubernamental? Obligaciones presentes de la entidad, virtualmente ineludibles, identificadas, cuantificadas en términos monetarios y que representan una disminución futura de beneficios económicos, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado que han afectado económicamente.

165. ¿Qué es Hacienda Pública/Patrimonio? Representa la diferencia del activo y pasivo del ente público. Incluye el resultado de la gestión de ejercicios anteriores.

166. ¿Qué son ingresos y otros beneficios?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Representa el importe de los ingresos y otros beneficios del ente público provenientes de los ingresos de gestión, participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas y otros ingresos.

167. ¿Qué son gastos y otras perdidas? Representa el importe de los gastos y otras pérdidas del ente público, incurridos por gastos de funcionamiento, intereses, transferencias, participaciones y aportaciones otorgadas, otras pérdidas de la gestión y extraordinarias, entre otras.

168. ¿Qué son cuentas de cierre contable? Cuentas de cierre contable que comprenden el resumen de los ingresos y gastos que refleja el ahorro o desahorro de la gestión del ejercicio.

169. ¿Qué son cuentas de orden contables? Registran eventos, que, si bien no representan hechos económico-financieros que alteren el patrimonio y por lo tanto los resultados del ente público, informan sobre circunstancias contingentes o eventuales de importancia respecto de éste, que en determinadas condiciones, pueden producir efectos patrimoniales en el mismo.

170. ¿Qué son cuentas de orden presupuestarias? Representa el importe de las operaciones presupuestarias que afectan la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.

171. ¿Qué son cuentas de cierre presupuestario? Cuenta de cierre que muestra el importe del resultado presupuestario.

172. ¿Qué es el instructivo para el manejo de cuentas?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es el documento en el que se dan a conocer las instrucciones para el manejo de cada una de las cuentas que componen el Plan de Cuentas. Su contenido determina las causas por las cuales se puede cargar o abonar, si la operación a registrar está automáticamente relacionada con los registros del ejercicio del presupuesto o no, las cuentas que operarán contra las mismas en el sistema por partida doble, el listado de Subcuentas con su respectiva codificación, la forma de interpretar los saldos; y, en general, todo lo que facilita el uso y la interpretación uniforme de las cuentas que conforman los estados contables.

173. ¿Cuál es el propósito de los modelos de asientos para el registro contable del Manual de Contabilidad Gubernamental? Es mostrar el conjunto de asientos contables tipo a que pueden dar lugar las operaciones financieras relacionadas con los ingresos, gastos y el financiamiento público y que se realizan en el marco del Ciclo Hacendario, sean éstas presupuestarias o no presupuestarias. Este modelo tiene como propósito disponer de una guía orientadora sobre cómo se debe registrar cada hecho económico relevante y habitual de los entes públicos que tiene impacto sobre el patrimonio de los mismos. El modelo presenta en primer lugar los asientos relacionados con el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, que se generan automáticamente mediante la matriz de conversión; continúa con las no presupuestarias y los propios de las operaciones de financiamiento, para después culminar con el modelo de asientos por partida doble de las operaciones presupuestarias.

174. ¿Cuál es el propósito de las guías contabilizadoras y para qué sirven? Su propósito es orientar el registro de las operaciones contables a quienes tienen la responsabilidad de su ejecución, así como para todos aquellos que requieran conocer los criterios que se utilizan en cada operación. En dichas guías los registros se ordenan por proceso administrativo/financiero y se muestra en forma secuencial los asientos contables que se deben realizar en sus principales etapas. Es importante mencionar que el Manual se mantendrá permanentemente actualizado mediante la aprobación de nuevas Guías Contabilizadoras, motivadas por el surgimiento de otras operaciones administrativo/financieras o por cambios normativos posteriores que impacten en los registros contables.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

175. ¿Las “normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus notas” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2009, fueron reemplazadas? Si, dados los avances en el diseño del Sistema de Contabilidad Gubernamental que se presentan en el Manual de Contabilidad Gubernamental, se requirió de algunos cambios formales, con el fin de darle mayor precisión a las anteriores definiciones de los estados financieros, realizar modificaciones menores en las cuentas que los mismos contienen y, en general, para mejorar la estructura y el contenido del documento, con el propósito de coadyuvar a su mejor aplicación. Fueron reemplazados en el Acuerdo de la reunión del 3 de mayo de 2013 y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013.

176. ¿Cuál es la función de los estados financieros gubernamentales? Los estados financieros muestran los hechos con incidencia económica-financiera que ha realizado un ente público durante un período determinado y son necesarios para mostrar los resultados del ejercicio presupuestal, así como la situación patrimonial de los mismos, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establece.

177. ¿Cuál es el objetivo de los estados financieros gubernamentales? El objetivo general de los estados financieros, es proporcionar información sobre la situación financiera, los resultados de la gestión, los flujos de efectivo y sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, así como de la postura fiscal de los entes públicos. A su vez, debe ser útil para que los usuarios puedan disponer de la misma con confiabilidad y oportunidad para tomar decisiones respecto a la asignación de recursos, su administración y control. Asimismo, constituyen la base de la rendición de cuentas, la transparencia fiscal y la fiscalización de las cuentas públicas.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 178. ¿Qué estados financieros integran la información contable?

a) Estado de Situación Financiera. El Estado de Situación Financiera tiene por propósito mostrar información relativa a los recursos y obligaciones de un ente público, a una fecha determinada. Se estructura en Activos, Pasivos y Hacienda Pública/Patrimonio. Los activos están ordenados de acuerdo con su disponibilidad en circulantes y no circulantes revelando sus restricciones y, los pasivos, por su exigibilidad igualmente en circulantes y no circulantes, de esta manera se revelan las restricciones a las que el ente público está sujeto, así como sus riesgos financieros.

b) Estado de actividades La finalidad del Estado de Actividades es informar el monto del cambio total en la Hacienda Pública/Patrimonio generado(a) durante un período y proporcionar información relevante sobre el resultado de las transacciones y otros eventos relacionados con la operación del ente público que afectan o modifican su patrimonio. Muestra una relación resumida de los ingresos y los gastos y otras pérdidas del ente durante un período determinado, cuya diferencia positiva o negativa determina el ahorro o desahorro (resultado) del ejercicio. Asimismo, su estructura presenta información correspondiente al período actual y al inmediato anterior con el objetivo de mostrar las variaciones en los saldos de las cuentas que integran la estructura del mismo y facilitar su análisis.

c) Estado de variaciones en la hacienda pública Este estado tiene por finalidad mostrar los cambios que sufrieron los distintos elementos que componen la Hacienda Pública de un ente público, entre el inicio y el final del período, así comoexplicar y analizar cada una de ellas. De su análisis se pueden detectar las situaciones negativas y positivas acontecidas durante el ejercicio que pueden servir de base para tomar decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento de la Hacienda Pública.

d) Estado de cambio de la situación financiera Su finalidad es proveer de información sobre los orígenes y aplicaciones de los recursos del ente público.

e) Estado de flujos de efectivo

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Su finalidad es proveer de información sobre los flujos de efectivo del ente público identificando las fuentes de entradas y salidas de recursos, clasificadas por actividades de operación, de inversión y de financiamiento.

f) Estado analítico del activo Muestra el comportamiento de los fondos, valores, derechos y bienes debidamente identificados y cuantificados en términos monetarios, que dispone el ente público para realizar sus actividades, entre el inicio y el fin del período. La finalidad del Estado Analítico del Activo es suministrar información de los movimientos de los activos controlados por el ente público durante un período determinado para que los distintos usuarios tomen decisiones económicas fundamentadas.

g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos Su finalidad es mostrar las obligaciones insolutas de los entes públicos, al inicio y fin de cada período, derivadas del endeudamiento interno y externo, realizado en el marco de la legislación vigente, así como suministrar a los usuarios información analítica relevante sobre la variación de la deuda del ente público entre el inicio y el fin del período, ya sea que tenga su origen en operaciones de crédito público (deuda pública) o en cualquier otro tipo de endeudamiento. A las operaciones de crédito público, se las muestra clasificadas según su plazo, en interna o externa, originadas en la colocación de títulos y valores o en contratos de préstamo y, en este último, según el país o institución acreedora. Finalmente el cuadro presenta la cuenta “Otros Pasivos” que de presentarse en forma agregada debe reflejar la suma de todo el endeudamiento restante del ente, es decir, el no originado en operaciones de crédito público.

h) Informe sobre pasivos contingentes Todos los entes públicos tendrán la obligación de presentar junto con sus estados contables periódicos un informe sobre sus pasivos contingentes. (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien



el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.

En otros términos, los pasivos contingentes son obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales por ejemplo, juicios, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, etc.

i) Notas a los estados contables Con el propósito de dar cumplimiento al Art. 46 y al Art. 49 de la Ley de Contabilidad, los entes públicos deberán acompañar notas a los estados contables cuyos rubros así lo requieran teniendo presente los postulados de revelación suficiente e importancia relativa con la finalidad, que la información sea de mayor utilidad para los usuarios.

179. ¿Cuáles son los tres tipos de notas a los estados financieros? Para fines de la elaboración de los Estados Financieros del Ente público, se han definido tres tipos de notas a los mismos: - De desglose - De Memoria (Cuentas de Orden) - De gestión administrativa En el primer tipo, se amplía la información de los saldos de las cuentas, requiriéndose el desglose de las cuentas específicas de determinados rubros. El segundo, comprende, todas aquéllas que mantienen al día la memoria de las operaciones que no han sido realizadas, pero que podrían darse en un futuro; asimismo, indican si existen derechos u obligaciones de terceros en posesión del ente. Finalmente las notas de gestión administrativa, son todas aquéllas que revelan el panorama general del medio económico en el que se desempeña el ente público, quién es, a que se dedica, etc. y tienen como objetivo proporcionar al lector un punto de partida para la interpretación de los estados financieros.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 180. ¿Qué estados financieros integran la información presupuestaria y programática? a) Estado analítico de ingresos b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos c) La información programática

181. ¿Cuál es la finalidad de los Estados e informes sobre el ejercicio de la Ley de Ingresos? La finalidad de los presentes estados es conocer en forma periódica y confiable el comportamiento de los ingresos públicos, de tal forma que coadyuve con lo siguiente: a) Evaluar los resultados de la política tributaria anual y de cada tributo en particular; b) Coadyuvar al seguimiento y evaluación de la política fiscal; c) Analizar y evaluar el comportamiento de los ingresos originados en las actividades propias de los entes públicos; d) Realizar el seguimiento del impacto de la recaudación fiscal sobre la economía en general; e) Suministrar la información periódica que sobre los ingresos se requiera de acuerdo a la normatividad aplicable a cada ente público; f) Calcular, en función de los mismos, los ingresos excedentes de cada período; g) Apoyar el proceso de calendarización de los ingresos y su ajuste; y h) Tomar, en los casos que sea necesario, medidas correctivas con oportunidad.

182. ¿Cuál es la finalidad de los Estados e informes sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos? Estos estados tienen por finalidad realizar periódicamente el seguimiento del ejercicio de los egresos presupuestarios de tal forma que permita: a) Evaluar el impacto económico y social, así como el cumplimiento de los Planes de Desarrollo, en lo que pudiera corresponder;

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL b) Coadyuvar al seguimiento y evaluación de la política fiscal; c) Evaluar los resultados de la política anual aprobada en materia de gasto público; d) Apoyar el proceso de control presupuestario; e) Facilitar el control de legalidad de las transacciones; f) Coadyuvar en la evaluación del desempeño institucional y de los funcionarios públicos. g) Suministrar la información periódica sobre los gastos que se requiera de acuerdo a la normatividad aplicable h) Apoyar el proceso de calendarización de los gastos y sus adecuaciones. i) Tomar, en los casos que sea necesario, medidas correctivas con oportunidad. En general, los estados sobre el ejercicio del presupuesto de egresos, en sus diferentes agregados, satisfacen requerimientos de información que van desde los originados en el más alto nivel de la política económica hasta la impulsada por el más simple de los ciudadanos, interesado exclusivamente en la ejecución de alguna pequeña obra comunitaria.

183. ¿Cuál es la finalidad de la Información Programática? El propósito de la información programática es medir los avances físicos y financieros que se registran en el período por la ejecución de los programas presupuestarios y coadyuvar a la implantación integral del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED).

184. ¿Cuál es la finalidad de la cuenta económica? La Cuenta Económica tiene por propósito mostrar las cuentas públicas ordenadas para realizar el análisis financiero de la gestión fiscal de un periodo determinado, permitiendo a su vez, su integración modular con el resto de las cuentas macroeconómicas. La estructura de este estado financiero y sus cuentas, relacionan los principales conceptos de las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos entre sí y con las de financiamiento (fuentes y usos), así como con los flujos y resultados de los estados contables básicos. La Cuenta Económica muestra la información más relevante del Sector Público desde el punto de vista fiscal, como son los ingresos impositivos, los ingresos corrientes totales, el gasto público

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL total y su composición básica, la inversión física, las transferencias entre entes públicos y las que se realizan con el resto de la economía, el superávit o déficit global y el primario, los destinos financieros del superávit o la forma como se financia el déficit, el endeudamiento neto, etc. Asimismo permite determinar la aportación del sector fiscal a cada una de las grandes variables macroeconómicas.

185. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y entidades federativas; las entidades y los órganos autónomos? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010

186. ¿Cuándo deberán adoptar e implementar, con carácter obligatorio, el Acuerdo por el que se emite las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, los ayuntamientos de los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal? A más tardar, el 31 de diciembre de 2010.

187. Con los plazos y metas acordadas en la su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013,¿Cuándo deberán generar en tiempo real estados financieros, la Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos? A más tardar, el 30 de Junio de 2014

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 188. Con los plazos y metas acordadas en la su Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013,¿Cuándo deberán generar en tiempo real estados financieros, los Municipios y sus entes públicos? A más tardar, el 30 de Junio de 2015

189. ¿Qué es la matriz de conversión y cuál es su finalidad? La matriz de conversión es una tabla de relaciones entre Plan de Cuentas y los Clasificadores por Objeto del Gasto, por Tipo de Gasto o el Clasificador por Rubro de Ingresos, permite que toda transacción registrada en los distintos momentos del ejercicio presupuestario, se transforme en un asiento de partida doble en la contabilidad general.

190. ¿Cuáles son los registros contables (asientos) que no surgen de la matriz de conversión? Movimiento de almacenes

Retenciones

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 191. ¿Cuáles son los 4 modelos de las matrices de conversión?  Devengado de gastos  Devengado de ingresos  Pagado de gastos  Recaudado de ingresos

192. ¿Qué es la matriz devengado del gasto? La Matriz Devengado de Gastos relaciona las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto y el Clasificador por Tipo de Gasto, con las cuentas de la contabilidad, el objeto del gasto y el tipo de gasto definen la cuenta de cargo o abono del asiento, ya sea gasto o inversión. Si el gasto es de tipo corriente, la cuenta de cargo corresponde a Egresos (es decir, una “pérdida” o costo). Si el tipo de gasto es inversión o capital, la cuenta de cargo será una cuenta de activo no circulante o inversiones, según sea el objeto del gasto; la cuenta de abono será una cuenta de pasivo, reflejando la obligación a pagar correspondiente.

193. ¿Qué es la matriz pagado de egresos? La Matriz Pagado de Egresos relaciona el medio de pago, con las cuentas del Plan de Cuentas, la cuenta del debe será la cuenta del haber del asiento del devengado de egresos, la cuenta del haber está definida por el medio de pago:  Si es efectivo la cuenta será Caja.  Si se trata de pago por Bancos, mediante cheque o transferencia bancaria, la cuenta surgirá de relacionar el medio de pago con la moneda.

194. ¿Qué es la matriz de ingresos devengados? La matriz de Ingresos Devengados relaciona el Clasificador por Rubros de Ingresos el plan de cuentas, el código del tipo de Ingresos determina la cuenta contable de abono; en los casos en que no sea posible determinar la cuenta de abono a través del tipo de Ingreso, como es el caso de

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Productos y Aprovechamientos de tipo corriente, deberá abrirse éste en clases que puedan ser relacionadas unívocamente con las cuentas contables asociadas al mismo.

195. ¿Qué es la matriz de ingresos recaudados? La Matriz de Ingresos Recaudados relaciona el tipo de ingreso y el medio de percepción con las cuentas patrimoniales involucradas, la cuenta del abono será la cuenta del cargo del asiento del devengado de ingresos. El medio de recaudación indica cuál será la cuenta de cargo o debe de la asiento.  Si la recaudación se realiza a través de Bancos, ya sea por cheques, transferencias o depósito de efectivo, la cuenta surgirá de relacionar el medio de pago con la moneda.  Si la recaudación se realiza a través de ventanillas recaudadoras la cuenta será Caja.

PRINCIPALES REGLAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN DEL PATRIMONIO

196. ¿Cuál es el objetivo principal de las reglas de registro y valoración del patrimonio? Las Reglas de registro y valoración del patrimonio tienen como objetivo establecer las características y el alcance de los elementos de la hacienda pública/patrimonio, los cuales para su conceptualización se dividen en jurídicos y contables.

197. ¿Qué es la contabilidad patrimonial? La contabilidad patrimonial es la encargada de definir la hacienda pública / patrimonio del ente público; que a diferencia de la contabilidad presupuestal que registra la erogación o el ingreso que se han aprobado en el presupuesto, de esta última se derivan situaciones que patrimonialmente debe reconocer, por lo que sus resultados, aunque tienen la misma base, son diferentes. La presupuestal registra el ejercicio presupuestal y la patrimonial determina y controla los activos y pasivos que surgen de la primera, ya que el resultado de un ente público se mide en función al concepto de devengado (contabilidad sobre bases acumulativas), la cual

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL provoca diversos activos y pasivos, ya que el reconocimiento de un activo o algún pasivo surge de los recursos presupuestales con registros temporales en momentos diferentes.

198. ¿Cómo se clasifica la hacienda pública/patrimonio? CLASIFICACION DE LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO Patrimonio aportado

Corresponde a las aportaciones que hace el gobierno en un ente público.

Patrimonio no restringido

Corresponde a la parte del patrimonio de un ente público que no tiene restricción alguna, independientemente de las obligaciones presupuestarias.

Patrimonio temporalmente Corresponde al patrimonio que tiene alguna restricción en su uso o restringido aplicación y que, bajo ciertas circunstancias, desaparece la restricción. Patrimonio permanentemente restringido

Patrimonio que tiene alguna restricción en su uso o aplicación, la cual no desaparecerá.

Patrimonio temporal

Representa al patrimonio que temporalmente será del ente público ya que está bajo su resguardo, cuyo destino esté definido como Patrimonio del Estado o Patrimonio Nacional y que por ende tendrá que salir del patrimonio del ente público (Un ejemplo de este patrimonio es la obra pública en proceso, la cual, mientras esté en construcción y no haya sido entregada formalmente, mediante acta de entrega-recepción al dominio público, permanece en el patrimonio del ente público).

Patrimonio pendiente de

Patrimonio que está controlado por el ente público pero que le falta cumplir con alguna formalidad jurídica, para su reconocimiento legal.

formalización

199. ¿Cuáles son los elementos necesarios para la determinación de la valuación de la hacienda pública/patrimonio?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

200. ¿Cuáles son las dos clases de valores considerados en la normatividad gubernamental? Existen dos clases de valores a ser considerados en la normatividad gubernamental. 1. Valores de entrada.- Son los que sirven de base para la incorporación o posible incorporación de una partida a los estados financieros, los cuales se obtienen por la adquisición, reposición o reemplazo de un activo o por incurrir en un pasivo. 2. Valores de salida.- Son los que sirven de base para realizar una partida en los estados financieros, los cuales se obtienen por la disposición o uso de un activo o por la liquidación de un pasivo.

201. ¿Cuáles son losbienes muebles e inmuebles que los entes públicos registrarán en su contabilidady como deberán registrarse? La Ley de Contabilidad en su Título III, Capítulo II, artículo 23 establece los bienes muebles e inmuebles que los entes públicos registrarán en su contabilidad: I. “Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia;

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.” Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo 23 enunciado anteriormente se realizarán en cuentas específicas del activo y deberán ser inventariados. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e inmuebles. Sin embargo, existen bienes que difieren, en cuanto a su naturaleza, de los anteriores y que son considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos y que se exceptúan en la fracción I del artículo 23 enunciado anteriormente. Para estos bienes la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como la Ley General de Bienes Nacionales establecen lo siguiente: “Son monumentos arqueológicos los bienes inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.” “Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares…” son considerados monumentos históricos. “Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, Estados y Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad”. “…Los inmuebles federales considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o la declaratoria

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL correspondiente, no podrán ser objeto de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación…” Estos bienes que por su naturaleza, son inalienables e imprescriptibles y que, por lo tanto, no se contempla la asignación de un valor cuantificado en términos monetarios y, por consiguiente, tampoco un registro contable. En este sentido los entes públicos elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que cumplan con estas características.

202. ¿Cómo deberán registrarse contablemente las obras en proceso? Las obras en proceso deberán registrarse, invariablemente, en una cuenta contable específica del activo, la cual reflejará su grado de avance en forma objetiva y comprobable. Cuando se realice la transición de una administración a otra, los bienes que no se encuentren inventariados o estén en proceso de registro y hubieren sido recibidos o adquiridos durante el encargo de su administración, deberán ser entregados oficialmente a la administración entrante a través de un acta de entrega y recepción. La administración entrante realizará el registro e inventario.

203. ¿Cuáles son los distintos costos que pueden ser usados en la valuación y como se definen? Costo de adquisición Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. Como adquisición debe considerarse también la construcción, fabricación, instalación o maduración de un activo. El costo de adquisición también se conoce como costo histórico. En la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados.

Costo de reposición

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es el costo que sería incurrido para adquirir un activo idéntico a uno que está actualmente en uso.

Costo de reemplazo Es el costo más bajo que sería incurrido para restituir el servicio potencial de un activo, en el curso normal de la operación del ente público. El costo de reposición representa el costo de un activo idéntico; en cambio, el costo de reemplazo equivale al costo de un activo similar, pero no idéntico. Por ende, la distinción entre costo de reposición y costo de reemplazo se deriva de la eficiencia operativa y de los cambios tecnológicos que podrían haber ocurrido, los cuales se manifiestan en el costo de reemplazo del activo similar; empero, el activo idéntico mantendría su capacidad productiva original y, por consiguiente, éste es su costo de reposición.

Recurso histórico Es el monto recibido de recursos en efectivo o equivalentes al incurrir en un pasivo. El recurso histórico debe considerarse neto de primas o descuentos y gastos asociados, derivados de la emisión y colocación del pasivo. Tanto la prima como el descuento y los gastos asociados deben ser aquéllos directamente atribuibles a la emisión y colocación de la deuda que forman parte de las condiciones estipuladas en el acuerdo.

Valor de realización Es el monto que se recibe, en efectivo, equivalentes de efectivo o en especie, por la venta o intercambio de un activo.

Valor neto de realización Cuando al valor de realización se le disminuyen los costos de disposición, se genera el valor neto de realización. Al valor neto de realización también se le denomina como precio neto de venta. Los costos de disposición, son aquellos costos directos que se derivan de la venta o intercambio de un activo o de un grupo de activos, sin considerar los costos de financiamiento e impuestos.

Valor de liquidación Es el monto de erogaciones necesarias en que se incurre para liquidar un pasivo.

Valor presente

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es el valor actual de flujos netos de efectivo futuros, descontados a una tasa apropiada de descuento, que se espera genere una partida durante el curso normal de operación de un ente público. El valor presente representa el costo del dinero a través del tiempo, el cual se basa en la proyección de flujos de efectivo derivados de la realización de un activo o de la liquidación de un pasivo. El flujo neto de efectivo futuro está compuesto por las entradas y salidas de efectivo futuras estimadas, excluyendo los gastos de financiamiento, derivadas de la realización de un activo o de la liquidación de un pasivo. La tasa utilizada dentro del valor presente es aquélla que refleja las condiciones de mercado en que opera el elemento o partida de los estados financieros, al momento de su evaluación. El valor presente de los flujos de efectivo futuros obtenidos por el uso y disposición final de activos de larga duración se conoce como valor de uso.

Valor razonable Representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación, por consiguiente, es el valor de intercambio de una operación o una estimación de éste. El valor razonable puede considerarse tanto un valor de entrada como de salida, atendiendo a los atributos de la partida considerada y a las circunstancias presentes en el momento de su valorización. El valor razonable, como valor atribuible a activos, pasivos o activos netos, según corresponda, representa un valor ideal para las cuantificaciones contables en términos monetarios, el cual puede determinarse a partir de: 1. Cotizaciones observables en los mercados; 2. Valores de mercado de activos, pasivos o activos netos similares en cuanto a sus rendimientos, riesgos y beneficios; y

100

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3. Técnicas de valuación (enfoques o modelos) reconocidos en el ámbito financiero, para obtener valores tales como, valor presente esperado, valor presente estimado, modelos de precios de opción, modelos de valuación de acciones, opciones o derivados, entre otros.

El precio de mercado denota una variabilidad de hechos y presunciones, obteniéndose a través de: 

El precio de intercambio de las operaciones, representado por el monto en que son adquiridos o vendidos los activos y servicios, incurridos los pasivos y colocados o readquiridos los instrumentos de deuda y de capital de un ente público, en un mercado de libre competencia; y



Los valores de referencia de valuaciones contables provenientes de modelos de valuación, simples o complejos, que consideran el comportamiento del mercado en el futuro.

204. ¿Cuáles son las obras públicas capitalizables, de dominio público, transferibles y de infraestructura?

Obras capitalizables. La obra capitalizable es aquélla realizada por el ente público en inmuebles que cumplen con la definición de activo y que incremente su valor. En este caso, cuando se concluya la obra, se deberá transferir el saldo al activo no circulante que corresponda y el soporte documental del registro contable será el establecido por la autoridad competente (acta de entrega-recepción o el documento que acredite su conclusión).

Obras del dominio público. La obra de dominio público es aquélla realizada por el ente público para la construcción de obra pública de uso común. En el caso de las obras del dominio público, al concluir la obra, se deberá transferir el saldo a los gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores para mostrar el resultado real de las operaciones del ente público a una fecha determinada.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Obras transferibles. La obra transferible es aquella realizada por un ente público a favor de otro ente público. En el caso de las obras transferibles, éstas deberán permanecer como construcciones en proceso hasta concluir la obra, en ese momento, con el acta de entrega-recepción o con la documentación justificativa o comprobatoria como soporte, se deberán reclasificar al activo no circulante que corresponda, y una vez aprobada su transferencia, se dará de baja el activo, reconociéndose en gastos del período en el caso que corresponda al presupuesto del mismo ejercicio, por lo que se refiere a erogaciones de presupuestos de años anteriores se deberá reconocer en el resultado de ejercicios anteriores.

Inversiones consideradas como infraestructura realizadas por los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales. Las fracciones de referencia son las siguientes: 

El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;



Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;



El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;



Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;



La zona federal marítimo terrestre;



Los puertos, bahías, radas y ensenadas;



Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;



Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;



Las riberas y zonas federales de las corrientes;



Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; 

Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;



Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;



Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y



Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

La Infraestructura son activos no circulantes, que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, utilizados por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por el ente público; forman parte de un sistema o red, y tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.

205. Contablemente, ¿cómo se reconocerán a las aplicaciones informáticas? Las aplicaciones informáticas se incluirán en el activo el importe reconocido por los programas informáticos, el derecho al uso de los mismos, o el costo de producción de los elaborados por el propio ente, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios. Los desembolsos realizados en las páginas web generadas internamente, deberán cumplir este requisito, además de los requisitos generales de reconocimiento de activos. Asimismo, se aplicarán los mismos criterios de capitalización que los establecidos para los gastos de investigación. Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él, serán tratados como elementos del activo. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un equipo de cómputo.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.

206. ¿Qué son y como deberán manejarse las estimaciones para cuentas incobrables? Es la afectación que un ente público hace a sus resultados, con base en experiencias o estudios y que permiten mostrar, razonablemente el grado de cobrabilidad de las cuentas o documentos, a través de su registro en una cuenta de mayor de naturaleza acreedora. La cancelación de cuentas o documentos por cobrar irrecuperables será a través de la baja en registros contables de adeudos a cargo de terceros y a favor del ente público, ante su notoria imposibilidad de cobro, conforme a la legislación aplicable. El procedimiento para efectuar la estimación de cuentas de difícil cobro ó incobrables es el siguiente: a) El ente público, de acuerdo con estudios o conforme a su experiencia determinará la base más adecuada para realizar los incrementos mensuales a una cuenta complementaria de activo de naturaleza acreedora, afectando a los resultados del ejercicio en que se generen. b) El ente público cuando menos anualmente analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar aquellas con características de incobrabilidad las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad correspondiente.

207. ¿Cuál es la definición y cuáles son las reglas para la depreciación, deterioro y amortización, del ejercicio y acumulada de bienes?

Depreciación y Amortización Es la distribución sistemática del costo de adquisición de un activo a lo largo de su vida útil.

Deterioro Es el importe de un activo que excede el valor en libros a su costo de reposición. El monto de la depreciación como la amortización se calculará considerando el costo de adquisición del activo depreciable o amortizable, menos su valor de desecho, entre los años correspondientes a su vida útil o su vida económica; registrándose en los gastos del período, con

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL el objetivo de conocer el gasto patrimonial, por el servicio que está dando el activo, lo cual redundará en una estimación adecuada de la utilidad en un ente público lucrativo o del costo de operación en un ente público con fines exclusivamente gubernamentales o sin fines de lucro, y en una cuenta complementaria de activo como depreciación o amortización acumulada, a efecto de poder determinar el valor neto o el monto por depreciar o amortizar restante. Cálculo de la depreciación o amortización:

a) Costo de adquisición: Es el monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición. b) Valor de desecho: Es la mejor estimación del valor que tendrá el activo en la fecha en la que dejará de ser útil para el ente público. Esta fecha es la del fin de su vida útil, o la del fin de su vida económica y si no se puede determinar es igual a cero. c) Vida útil de un activo: Es el período durante el que se espera utilizar el activo por parte del ente público. Para determinar la vida útil, deben tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: a. El uso que el ente público espera realizar del activo. El uso se estima por referencia a la capacidad o rendimiento físico esperado del activo. b. El deterioro natural esperado, que depende de factores operativos tales como el número de turnos de trabajo en los que será usado el bien, el programa de reparaciones y mantenimiento del ente, así como el nivel de cuidado y mantenimiento mientras el activo no está siendo dedicado a tareas productivas. c. La obsolescencia técnica derivada de los cambios y mejoras en la producción, o bien de los cambios en la demanda del mercado de los productos o servicios que se obtienen con el activo; y d. Los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo, tales como las fechas de caducidad de los contratos de servicio relacionados con el bien. La autoridad competente que autorice la vida útil estimada del bien o grupo de bienes deberá contar con un dictamen técnico, peritaje obtenido o estudio realizado que considere según corresponda, los elementos anteriormente enunciados.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

208. ¿Cuál es el tratamiento al Impuesto al Valor Agregado en el costo de adquisición? El Impuesto al Valor Agregado no recuperable para los entes públicos forma parte del costo de adquisición del bien dado que el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “VALUACION” en la explicación establece que el costo histórico de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la documentación contable original justificativa y comprobatoria. Además las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) en el apartado IV. Valores de Activos y Pasivos se establece que en la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados. En concordancia con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público 17Propiedad, Planta y Equipo y el Boletín C-6, Inmuebles, Maquinaria y Equipo de las Normas de Información Financiera que determinan que el costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables (Un impuesto indirecto es el IVA) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio.

209. ¿Cuál es el monto de capitalización para los bienes muebles e intangibles? Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal podrán registrarse contablemente como un gasto y serán sujetos a los controles correspondientes. Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea igual o superior a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el caso de intangibles, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará el tratamiento de gasto del período.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 210. ¿Cuáles son las reglas específicas de otros eventos como la inflación y cuentas por cobrar de ejercicios anteriores? En virtud de que en la actualidad existe una desconexión de la contabilidad inflacionaria, que señala, que ante el cambio de un entorno económico inflacionario a uno no inflacionario, no deben reconocerse los efectos de la inflación del período. Asimismo, considerando que los entes públicos federales, estatales y municipales están en proceso de integración de su inventario a más tardar el 31 de diciembre de 2012 y que las Principales Reglas del Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) son obligatorias a más tardar el 31 de diciembre de 2012, no se considera oportuno incluir el reconocimiento de los efectos de la inflación en esta etapa. Las autoridades en materia de contabilidad gubernamental en los poderes ejecutivos Federal, Estatal y Ayuntamientos de los Municipios determinarán la aplicación del reconocimiento de los efectos de la inflación en las entidades paraestatales y paramunicipales, lo anterior, en tanto el CONAC emite lo conducente. Todos los activos, monetarios y no monetarios estarán sujetos a los reconocimientos de los efectos de la inflación según la norma particular relativa al entorno inflacionario que emitirá el CONAC. Dentro del enfoque de valor histórico es necesario el reconocimiento de los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario, de tal forma que las cifras que sirven de base para el reconocimiento inicial de los activos y pasivos, no pierdan objetividad, por lo que en su caso, se recomienda su actualización mediante el uso del índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o las Unidades de Inversión (UDIS), por considerarse en la actualidad los más adecuados.

Cuentas por cobrar de ejercicios anteriores. Los entes públicos que al 1 de enero de 2012, tengan cuentas por cobrar de ejercicios anteriores no registradas como activo derivadas del reconocimiento de ingresos devengados no recaudados, las deberán de reconocer en cuentas de orden y afectar presupuestariamente todos los momentos de ingresos al momento de su cobro.

211. ¿Cuándo deberán realizar los registros contables con base en las

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Generales), los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y Entidades Federativas; las Entidades y los Órganos Autónomos? A más tardar el 31 de diciembre de 2012.

212. ¿Cuándo deberán realizar los registros contables con base en las

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), los Ayuntamientos de los Municipios y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal? A más tardar el 31 de diciembre de 2012.

213. Con los plazos determinados en la Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Cuándo deberán realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, la Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos? A más tardar el 31 de Diciembre de 2014

214. Con los plazos determinados en la Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Cuándo deberán realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, los Municipios y sus entes públicos? A más tardar el 31 de Diciembre de 2015

MARCO METODOLÓGICO SOBRE LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE DEBERAN ORIENTARSE EL DESARROLLO DEL ANÁLISIS DE LOS COMPONENTES DE LAS FINANZAS PÚBLICAS CON RELACION A LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES QUE, EN LA MATERIA, ESTABLEZCA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO, PARA SU INTEGRACIÓN EN LA CUENTA PÚBLICA.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

215. ¿Cómo se define a la Cuenta Pública? La Cuenta Pública se define como el documento mediante el cual el Poder Ejecutivo informa anualmente al Poder Legislativo, y a la sociedad en general, sobre los resultados logrados con la ejecución de la Ley de Ingresos y el ejercicio del Presupuesto de Egresos aprobado para cada ejercicio fiscal.

216. ¿Cuáles son los componentes de las finanzas públicas? Los componentes de las Finanzas Públicas son el ingreso, el gasto y la deuda pública. Sobre esta base se define la postura fiscal entendida como el resultado de los flujos económicos del sector público registrados en un período determinado que afectan su situación financiera. Esta se puede expresar a través de diversos indicadores dependiendo de la cobertura institucional, el tipo de flujos que se consideren, y las variables que se quieran analizar. Entre otros, se deberán reportar cuando menos, el Balance del Sector Público Presupuestario y el Balance Primario del Sector Público Presupuestario.

217. ¿Cómo se logra el análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos de la planeación? El análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos de la planeación se logra mediante el vínculo existente entre la Cuenta Pública y el Programa Económico Anual, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, documentos que forman parte de las fases del proceso de planeación, como se muestra a continuación:

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

218. ¿Cuáles son las fases del proceso de planeación? Las fases del proceso de planeación son: formulación, instrumentación, control y evaluación. La fase de formulación comprende el conjunto de actividades orientadas a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas de Mediano Plazo. Incluye la realización de diagnósticos económicos y sociales de carácter global, sectorial, institucional y regional; la definición de los objetivos y las prioridades del desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de la sociedad; y el señalamiento de la estrategia y las políticas congruentes entre sí. Los instrumentos de esta fase son: el Plan Nacional y los Planes Estatales de Desarrollo, así como, los Programas de Mediano Plazo Sectoriales, Estratégicos e Institucionales. La fase de instrumentación es aquélla en la que los lineamientos y estrategias de mediano plazo se traducen a objetivos y metas de corto plazo. Con este propósito se elaboran programas de carácter anual que constituyen la referencia de las vertientes de instrumentación. Las actividades fundamentales de esta etapa consisten en precisar las metas y acciones para cumplir con los objetivos establecidos; elegir los principales instrumentos de política económica y social; asignar recursos; determinar responsables, y estimar los tiempos de ejecución. Los principales instrumentos de esta etapa son: Programas Económicos Anuales, Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas. La fase de control se relaciona con el conjunto de actividades encaminadas a vigilar que la ejecución de acciones corresponda con la normatividad que las rige y con los objetivos

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL establecidos. Es un mecanismo que permite la oportuna detección y corrección de desviaciones, insuficiencias o incongruencias en el curso de la instrumentación y ejecución de las acciones, con el propósito de procurar el cumplimiento de las estrategias, políticas, objetivos, metas y asignación de recursos. El principal reporte que contribuye al control en el orden de Gobierno Federal es el Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, a nivel estatal se dispone de algunos documentos similares. La fase de evaluación comprende el conjunto de actividades que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados de la ejecución del Plan y los Programas en un lapso determinado. Los principales instrumentos de evaluación a nivel federal y estatal son: el Informe de Gobierno y la Cuenta Pública.

219. ¿Cuáles son las características distintivas de la Cuenta Pública? 

Está sustentada en estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos definitivos; es decir, está validada y por lo tanto es confiable.



Dichos estados se elaboran conforme a principios y normas contables, en consecuencia la información es congruente y homogénea.



Informa sobre el ejercicio del Presupuesto de Egresos y la ejecución de la Ley de Ingresos, lo cual permite dar seguimiento a las acciones propuestas en la fase de instrumentación, dentro del Proceso de Planeación.

En este orden de ideas, y con el fin de armonizar, en lo posible el análisis de los componentes de las finanzas públicas que se presentan en las cuentas públicas de cada orden de gobierno, en la LGCG se estableció cuál debe ser la información que como mínimo debe contener su Cuenta Pública. Así, se determinó que dicho informe deberá incluir, entre otros reportes, el “Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia en el programa económico anual” con los siguientes apartados: ● Ingresos Presupuestarios ● Gastos Presupuestarios ● Postura Fiscal ● Deuda Pública

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

220. ¿Cuál es la conformación capitular para el análisis de los componentes de las finanzas públicas?

221. ¿Cómo se desarrollará el análisis de los ingresos presupuestarios? Para analizar los Ingresos Presupuestarios, se iniciará con la descripción de los objetivos, estrategias, metas y medidas específicas adoptadas por el Gobierno Federal o Estatal en materia tributaria, y de precios y tarifas para el ejercicio correspondiente, estableciendo su vínculo con las definidas en el Plan Nacional o Estatal de Desarrollo y el Programa Económico Anual.

222. ¿Cómo se analizarán los gastos presupuestarios? Para contar con un marco de referencia que permita evaluar los alcances de la política de gasto, se iniciará con una exposición general de los objetivos, estrategias y metas anuales, vinculándolos con los establecidos en el Plan Nacional o Estatal de Desarrollo y el programa económico de corto plazo respectivo.

223. ¿Cómo se analizará la aplicación de los recursos provenientes del gobierno federal? Con el propósito de dar a conocer a los congresos locales y a la sociedad en general los resultados del ejercicio de los recursos recibidos del Gobierno Federal, se incluirá en las cuentas públicas de

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL las entidades federativas un capítulo específico que muestre la aplicación de estos recursos y las metas alcanzadas con los mismos en los diferentes sectores en los que tienen impacto. El análisis iniciará consignando el gasto realizado con recursos provenientes de cada uno de los instrumentos a través de los cuales reciben apoyos del Gobierno Federal. Dicho monto se comparará con el gasto aprobado originalmente, explicando el origen de la variación. Asimismo, en caso de que no se hubiera ejercido la totalidad de las aportaciones recibidas, es indispensable exponer las causas y el destino que se les dio a dichos recursos. En complemento, se destacará la participación relativa de cada uno de los instrumentos en el total de los gastos realizados con los recursos federales.

224. ¿Qué son las Aportaciones de Seguridad Social? Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

225. ¿Qué son las Aportaciones Federales? Son recursos que corresponden a las entidades federativas y municipios que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad a lo establecido por el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

226. ¿Qué es el Balance del Sector Público Presupuestario? Es la diferencia entre los ingresos totales (corrientes y de capital)de los entes públicos incluidos en la Ley de Ingresos con excepción de los financiamientos y los gastos totales(corrientes y de capital) de los entes públicos considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción dela amortización de la deuda.

227. ¿Qué es el Balance Primario del Sector Público Presupuestario?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Es la diferencia entre los ingresos totales de los entes públicos incluidos en la Ley de Ingresos con excepción de los financiamientos y los gastos totales de los entes públicos considerados en el Presupuesto de Egresos, excluyendo de estos últimos, las erogaciones asociadas al costo financiero y a la amortización de la deuda.

228. ¿Qué son las Comisiones de la Deuda Pública? Son asignaciones destinadas a cubrir las comisiones derivadas de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

229. ¿Qué son los Convenios de Descentralización? Los convenios que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las entidades federativas, con el propósito de descentralizar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales, en los términos del Artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

230. ¿Qué son los Convenios de Reasignación? Son los convenios que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con las entidades federativas, con el propósito de reasignar la ejecución defunciones, programas o proyectos federales y, en su caso, recursos humanos o materiales, en los términos de los artículos 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

231. ¿Qué es Costo Financiero de la Deuda? Son los intereses, comisiones u otros gastos, derivados del uso de créditos.

232. ¿Qué es la Deuda Pública? Son las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a cargo de los gobiernos Federal, Estatal, del Distrito Federal o Municipal, en términos de las disposiciones

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de canje o refinanciamiento.

233. ¿Qué es el Endeudamiento Neto? Es la diferencia entre el uso del financiamiento y las amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, durante el período que se informa.

234. ¿Qué es Formación de Capital? Es el componente de la demanda final que incluye la formación de capital fijo, la variación de existencias y la adquisición de objetos valiosos.

235. ¿Qué comprende la función Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza? Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con el fomento a la producción, y comercialización agropecuaria, silvicultura, pesca y caza, agroindustria, desarrollo hidroagrícola y fomento forestal.

236. ¿Qué comprende la función Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior? Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con el orden y seguridad pública, así como las acciones que realizan los gobiernos Federal, estatales y municipales, para la investigación y prevención de conductas delictivas; también su participación en programas conjuntos de reclutamiento, capacitación, entrenamiento, equipamiento y ejecución de acciones coordinadas, al igual que el de orientación, difusión, auxilio y protección civil para prevención de desastres, entre otras. Incluye los servicios de policía, y servicios de protección contra incendios.

237. ¿Qué comprende la función Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Comprende la administración de asuntos y servicios económicos, comerciales y laborales en general, inclusive asuntos comerciales exteriores; gestión o apoyo de programas laborales y de instituciones que se ocupan de patentes, marcas comerciales, derechos de autor, inscripción de empresas, pronósticos meteorológicos, pesas y medidas, levantamientos hidrológicos, levantamientos geodésicos, etc.; reglamentación o apoyo de actividades económicas y comerciales generales, tales como el comercio de exportación e importación en su conjunto, mercados de productos básicos y de valores de capital, controles generales de los ingresos, actividades de fomento del comercio en general, reglamentación general de monopolios y otras restricciones al comercio y al acceso al mercado, etc. Así como de la formulación, ejecución y aplicación de políticas económicas, comerciales y laborales.

238. ¿Qué comprende la función Asuntos Financieros y Hacendarios? Comprende el diseño y ejecución de los asuntos relativos a cubrir todas las acciones inherentes a los asuntos financieros y hacendarios.

239. ¿Qué comprende la función Combustibles y Energía? Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la producción y comercialización de combustibles y energía, tales como el petróleo y gas natural, carbón y otros combustibles minerales sólidos, combustibles nucleares y otros, electricidad y la energía no eléctrica.

240. ¿Qué comprende la función Comunicaciones? Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la administración de asuntos y servicios relacionados con la construcción, la ampliación, el mejoramiento, la explotación y el mantenimiento de sistemas de comunicaciones, telecomunicaciones y postal.

241. ¿Qué comprende la función Coordinación de la Política de Gobierno? Comprende las acciones enfocadas a la formulación y establecimiento de las directrices, lineamientos de acción y estrategias de gobierno.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

242. ¿Qué comprende la función de Ciencia, Tecnología e Innovación? Comprende los programas y actividades que realizan los entes públicos, orientadas al desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas, así como de innovación e infraestructura científica y tecnológica. 243. ¿Qué comprende la función Educación? Comprende la prestación de los servicios educativos en todos los niveles, en generala los programas, actividades y proyectos relacionados con la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, técnica, superior y posgrado, servicios auxiliares de la educación, y otras no clasificadas en los conceptos anteriores.

244. ¿Qué comprende la función Justicia? Comprende la administración de la procuración e impartición de la justicia, como las acciones de las fases de investigación, acopio de pruebas e indicios, hasta la imposición, ejecución y cumplimiento de resoluciones de carácter penal, civil, familiar, administrativo, laboral, electoral; del conocimiento y calificación de las infracciones e imposición de sanciones en contra de quienes presuntamente han violado la Ley o disputen un derecho, exijan su reconocimiento o en su caso impongan obligaciones. Así como las acciones orientadas a la persecución oficiosa o a petición de parte ofendida, de las conductas que transgreden las disposiciones legales, las acciones de representación de los intereses sociales en juicios y procedimientos que se realizan ante las instancias de justicia correspondientes. Incluye la administración de los centros de reclusión y readaptación social. Así como los programas, actividades y proyectos relacionados con los derechos humanos, entre otros.

245. ¿Qué comprende la función Legislación? Comprende las acciones relativas a la iniciativa, revisión, elaboración, aprobación, emisión y difusión de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos; así como la fiscalización de la cuenta pública, entre otras.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 246. ¿Qué comprende la función Minería, Manufacturas y Construcción?

Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la administración de asuntos y servicios relacionados con la minería, los recursos minerales(excepto combustibles minerales), manufacturas y construcción; la conservación, descubrimiento, aprovechamiento y explotación racionalizada de recursos minerales; desarrollo, ampliación o mejoramiento de las manufacturas; supervisión, reglamentación, producción y difusión de información para actividades de minería, manufactura y construcción.

247. ¿Qué comprende la función Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos? Comprende el comercio, distribución, almacenamiento y depósito y otras industrias no incluidas en funciones anteriores. Incluye las actividades y prestación de servicios relacionadas con asuntos económicos no consideradas en las funciones anteriores.

248. ¿Qué comprende la función Otros Asuntos Sociales? Comprende otros asuntos sociales no comprendidos en las funciones anteriores.

249. ¿Qué comprende la función Otros Servicios Generales? Comprende servicios que no están vinculados a una función concreta y que generalmente son de cometido de oficinas centrales a los diversos niveles del gobierno, tales como los servicios generales de personal, planificación y estadísticas. También comprende los servicios vinculados a una determinada función que son de cometido de dichas oficinas centrales. Por ejemplo, se incluye aquí la recopilación de estadísticas de la industria, el medio ambiente, la salud o la educación por un organismo estadístico central.

250. ¿Qué comprende la función Protección Ambiental? Comprende los esfuerzos y programas, actividades y proyectos encaminados a promover y fomentar la protección de los recursos naturales y preservación del medioambiente. Considera la

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ordenación de aguas residuales y desechos, reducción de la contaminación, protección de la diversidad biológica y del paisaje.

251. ¿Qué comprende la función Protección Social? Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la protección social que desarrollan los entes públicos en materia de incapacidad económica o laboral, edad avanzada, personas en situación económica extrema, familia e hijos, desempleo, vivienda, exclusión social. Incluye las prestaciones económicas y sociales, los beneficios en efectivo o en especie, tanto a la población asegurada como a la no asegurada. Incluyen también los gastos en servicios y transferencias a personas y familias y los gastos en servicios proporcionados a distintas agrupaciones.

252. ¿Qué comprende la Manifestaciones Sociales?

función

Recreación,

Cultura

y

Otras

Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la promoción, fomento y prestación de servicios culturales, recreativos y deportivos, otras manifestaciones sociales, servicios de radio, televisión y editoriales, y actividades recreativas.

253. ¿Qué comprende la función Relaciones Exteriores? Incluye la planeación, formulación, diseño e implantación de la política exterior en los ámbitos bilaterales y multilaterales, así como la promoción de la cooperación internacional y la ejecución de acciones culturales de igual tipo.

254. ¿Qué comprende la función Salud? Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la prestación de servicios colectivos y personales de salud, entre ellos los servicios para pacientes externos, servicios médicos y hospitalarios generales y especializados, servicios odontológicos, servicios paramédicos, servicios hospitalarios generales y especializados, servicios médicos y centros de maternidad, servicios de residencias de la tercera edad y de convalecencia y otros servicios de

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL salud; así como productos, útiles y equipo médicos, productos farmacéuticos, aparatos y equipos terapéuticos.

255. ¿Qué comprende la función Seguridad Nacional? Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la planificación y operación del Ejército, Armada y la Fuerza Aérea de México, así como la administración de los asuntos militares y servicios inherentes a la Seguridad Nacional.

256. ¿Qué comprende la función Transporte? Comprende la administración de asuntos y servicios relacionados con la explotación, la utilización, la construcción y el mantenimiento de sistemas e instalaciones del transporte por carretera, ferroviario, aéreo, agua, oleoductos y gasoductos y otros sistemas. Así como su supervisión y reglamentación.

257. ¿Qué comprende la función Turismo? Comprende la administración, fomento y desarrollo de asuntos y servicios de turismo; enlace con las industrias del transporte, los hoteles y los restaurantes y otras industrias que se benefician con la presencia de turistas, la explotación de oficinas de turismo en el país y en el exterior; organización de campañas publicitarias, inclusive la producción y difusión de literatura de promoción, entre otras. 258. ¿Qué comprende la función Vivienda y Servicios a la Comunidad? Comprende la administración, gestión o apoyo de programas, actividades y proyectos relacionados con la formulación, administración, coordinación, ejecución y vigilancia de políticas relacionadas con la urbanización, desarrollos comunitarios, abastecimiento de agua, alumbrado público y servicios comunitarios, así como la producción y difusión de información general, documentación técnica y estadísticas relacionadas con la vivienda y los servicios comunitarios.

259. ¿Qué comprende la función de Desarrollo Económico?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Comprende los programas, actividades y proyectos relacionados con la promoción del desarrollo económico y fomento a la producción y comercialización agropecuaria, agroindustrial, acuacultura, pesca, desarrollo hidroagrícola y fomento forestal, así como la producción y prestación de bienes y servicios públicos, en forma complementaria a los bienes y servicios que ofrecen los particulares. 260. ¿Qué comprende la función de Desarrollo Social? Incluye los programas, actividades y proyectos relacionados con la prestación de servicios en beneficio de la población con el fin de favorecer el acceso a mejores niveles de bienestar, tales como: servicios educativos, recreación, cultura y otras manifestaciones sociales, salud, protección social, vivienda, servicios urbanos y rurales básicos, así como protección ambiental.

261. ¿Qué comprenden las funciones de Gobierno? Comprende las acciones propias de la gestión gubernamental, tales como la administración de asuntos de carácter legislativo, procuración e impartición de justicia, asuntos militares y seguridad nacional, asuntos con el exterior, asuntos hacendarios, política interior, organización de los procesos electorales, regulación y normatividad aplicable a los particulares y al propio sector público y la administración interna del sector público.

262. ¿Qué es Gasto de Capital? Son los gastos realizados por el ente público destinados a la formación de capital fijo, al incremento de inventarios y a la adquisición de objetos valiosos y de activos no financieros no producidos, así como las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito, y las inversiones financieras realizadas con fines de política.

263. ¿Qué es el Gasto Devengado? Es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

264. ¿Qué es el Gasto No Programable? Son las erogaciones que derivan del cumplimiento de las obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.

265. ¿Qué es el Gasto Pagado? Es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

266. ¿Qué es el Gasto Programable? Son las erogaciones que realizan los entes públicos en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.

267. ¿Qué son los Gastos Corrientes? Son las erogaciones que realiza el ente público y que no tienen como contrapartida la creación de un activo; esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones de gobierno. Comprenden los relacionados con producción de bienes y servicios de mercado o no de mercado, los gastos por el pago de intereses por deudas y préstamos y las transferencias, asignaciones y donativos de recursos que no involucran una contraprestación efectiva de bienes y servicios.

268. ¿Qué son los Gastos de Consumo? Son las erogaciones que realizan los entes públicos para la producción de bienes y servicios públicos no de mercado que satisfacen directamente necesidades individuales y colectivas. Los

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL gastos destinados a este fin comprenden las remuneraciones, los bienes y servicios adquiridos, más la disminución de inventarios, la depreciación y amortización y los pagos de impuestos indirectos, si corresponde.

269. ¿Qué son los Gastos de la Deuda Pública? Son asignaciones destinadas a cubrir los gastos derivados de los diversos créditos o financiamientos autorizados o ratificados por el Congreso, pagaderos en el interior y exterior del país, tanto en moneda nacional como extranjera.

270. ¿Qué son los Gastos de la Propiedad? Son las erogaciones que se destinan al pago por el uso de activos financieros o activos tangibles no producidos, se incluyen en esta clasificación los intereses de la deuda pública y de otras deudas, que reflejan la retribución al capital obtenido. Se incluyen los pagos por el uso de las tierras y terrenos y los que corresponden a los derechos por concesiones y utilización de patentes, marcas y otros derechos.

271. ¿Qué son los Gastos de Operación? Comprende los gastos en que incurren las entidades paraestatales de tipo empresarial y no financieras, relacionados con el proceso de producción y distribución de bienes y servicios. Los gastos realizados con estos fines tienen carácter de “consumo intermedio” y están destinados al pago de remuneraciones, la compra de bienes y servicios más la disminución de inventarios, la depreciación y amortización (consumo de capital fijo) y los impuestos que se originan en el proceso de producción.

272. ¿Qué es el Ingreso Estimado? Es el monto de recursos que se aprueba anualmente en la Ley de Ingresos, e incluyen los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como los provenientes de

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos.

273. ¿Qué es el Ingreso Recaudado? Es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como de la venta de bienes y servicios, además de participaciones, aportaciones, recursos convenidos, y otros ingresos por parte de los entes públicos.

274. ¿Qué son los Ingresos no Tributarios? Son los ingresos que el Gobierno Federal o Estatal obtiene como contraprestación a un servicio público (derechos), del pago por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado (productos), del pago de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas (contribución de mejoras) y por los ingresos ordinarios generados por funciones de derecho público, distintos de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

275. ¿Qué son los Ingresos por Ventas de Inversiones? Son todos aquellos ingresos derivados de la venta de acciones, títulos, bonos, activos fijos y valores realizados por las entidades del sector paraestatal.

276. ¿Qué son los Ingresos Propios del Sector Paraestatal? Son los recursos que por cualquier concepto obtengan las entidades, distintos a los recursos por concepto de subsidios y transferencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

277. ¿Qué son los Ingresos Tributarios?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Son las percepciones que obtiene el Gobierno Federal o Estatal por las imposiciones que en forma unilateral y obligatoria fija el Estado a las personas físicas y morales, conforme a la ley para el financiamiento del gasto público. Su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la compraventa, el consumo y las transferencias.

278. ¿Qué son los Intereses de la Deuda Pública? Son las asignaciones destinadas a cubrir el pago de intereses derivados de los diversos créditos o financiamientos contratados a plazo con instituciones nacionales y extranjeras, privadas y mixtas de crédito y con otros acreedores, que sean pagaderos en el interior y exterior del país en moneda decurso legal.

279. ¿Qué son las Inversiones Financieras y Otras Provisiones? Son las erogaciones que realiza la administración pública en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos y valores; así como en préstamos otorgados a diversos agentes económicos. Se incluyen las aportaciones de capital a las entidades públicas; así como las erogaciones contingentes e imprevistas para el cumplimiento de obligaciones del gobierno.

280. ¿Qué son las Participaciones? Son los recursos que corresponden a los estados y municipios que se derivan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con lo establecido por los capítulos I, II, III y IV de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal determinados por las leyes correspondientes.

281. ¿Qué es la Postura Fiscal? Es el resultado de los flujos económicos del sector público registrados en un período determinado que afectan su situación financiera. Esta se puede expresar a través de diversos indicadores dependiendo de la cobertura institucional, el tipo de flujos que se consideren, y las variables que se quieran analizar.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

282. ¿Qué son las Prestaciones de Seguridad Social? Son prestaciones sociales pagaderas en efectivo o en especie a los individuos basados en los sistemas de seguridad social. Ejemplos típicos de prestaciones de la seguridad social en efectivo son las prestaciones por enfermedad e invalidez, las asignaciones por maternidad, las asignaciones familiares o por hijos, las prestaciones por desempleo, las pensiones de jubilación y supervivencia y las prestaciones por fallecimiento. 283. ¿Qué es el Saldo de la Deuda Bruta? Es el total de obligaciones de pasivo, derivadas de financiamientos a cargo de los entes públicos, en términos de las disposiciones legales aplicables, a una fecha determinada.

284. ¿Cómo se obtiene el Saldo de la Deuda Neta? Se obtiene restando al saldo de la deuda bruta los activos financieros disponibles, a una fecha determinada.

285. ¿Qué son las Transferencias Corrientes? Son las erogaciones cuyo fin es financiar los gastos corrientes de agentes económicos y que no involucran una contraprestación efectiva en bienes y servicios. Los respectivos importes no están vinculados ni condicionados a la adquisición de un activo ni son reintegrables por los beneficiarios receptores de dichas transferencias. Se excluyen los beneficios o prestaciones de la seguridad, que se clasifican en la cuenta "Prestaciones de la Seguridad Social". Se clasifican según su destino institucional, en transferencias al Sector Público, Privado o Externo.

286. ¿Qué son las Transferencias de Capital? Son las erogaciones de los entes públicos sin contraprestación que se destinan a financiar la formación bruta de capital u otras formas de acumulación por parte de los diferentes agentes económicos públicos, privados o externos beneficiarios, y que no son periódicas (enteramente irregulares)para las dos partes que intervienen en las transacciones.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

287. ¿Cuándo deberán emitir las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54 de la Ley, los gobiernos Federal y de las Entidades Federativas? A partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012 (Antes de la modificación).

288. ¿Cuándo deberán elaborar sus cuentas públicas los ayuntamientos de los Municipios? A partir del 01 de enero de 2013 (Antes de la modificación).

289. Con los plazos determinados en la Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Para cuándo deberán emitir las cuentas públicas en los términos acordados por el CONAC, La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos Entes Públicos? Para la correspondiente a 2014.

290. Con los plazos determinados en la Segunda Reunión de 2013, celebrada el 3 de mayo de 2013, ¿Para cuándo deberán emitir las cuentas públicas en los términos acordados por el CONAC, los Municipios y sus Entes Públicos? Para la correspondiente a 2015.

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

291. ¿Qué es la Clasificación Administrativa? Es la estructura básica de las transacciones financieras que aplicarán los tres órdenes de gobierno para clasificar los entes públicos de su ámbito institucional, y a partir de ésta, cada uno

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL de ellos aplicarán las sub-clasificaciones que estimen convenientes, atendiendo a su estructura organizacional y requerimientos de información Esta Clasificación Administrativa a nivel agregado, muestra la estructura organizativa del Sector Público desde un punto de vista puramente económico, por ello se aparta de categorías jurídicas relacionadas con el derecho público o administrativo y de los alcances institucionales del Presupuesto de Egresos. A nivel analítico, se circunscribe absolutamente en lo establecido por la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), en lo que respecta a la identificación de los entes públicos y a la información que los mismos deben generar. 292. ¿Cuáles son los objetivos de la Clasificación Administrativa? Entre los principales objetivos de la Clasificación Administrativa, se destacan los siguientes: 

Delimitar con precisión el Sector Público de cada orden de gobierno, universo a través del cual se podrán aplicar políticas públicas.



Distinguir los diferentes sectores, subsectores y unidades institucionales a través de los cuales se realiza la provisión de bienes y servicios a la comunidad y la redistribución del ingreso, así como la inversión pública.



Identificar los sectores, subsectores y unidades institucionales a las cuales se realiza la asignación de recursos financieros públicos, mediante el presupuesto.



Coadyuvar a establecer la orientación del gasto público en función de la distribución institucional que se realiza de los recursos financieros.



Realizar el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de Egresos de cada ente público a partir de la realización de registros sistemáticos y normalizados de las respectivas transacciones.



Posibilitar la evaluación del desempeño institucional y la determinación de responsabilidades asociadas con la gestión del ente.



Determinar y analizar la interacción entre los sectores, subsectores y unidades que la integran.



Posibilitar la consolidación automática de las transacciones financieras intra e intergubernamentales y entre los sectores públicos de los distintos órdenes de gobierno.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

Establecer un sistema de estadísticas fiscales basado en las mejores prácticas sobre la materia, que genere resultados en tiempo real y facilite la toma de medidas correctivas con oportunidad.

293. ¿Cuáles son las principales funciones económicas del gobierno? Son la responsabilidad de la provisión de bienes y servicios a la comunidad ya sea para consumo colectivo o individual en forma gratuita o a un precio simbólico no relacionado con su valor en el mercado ni con su costo de producción o adquisición; la redistribución del ingreso y la riqueza por medio del pago de transferencias corrientes o de capital; la captación de ingresos para financiar dichas actividades, ya sea, a través de impuestos o transferencias obligatorias o voluntarias u otros ingresos provenientes de ventas incidentales de bienes y servicios, intereses o arrendamiento de activos. Un gobierno también puede financiar una parte de sus actividades durante un determinado período, endeudándose dentro de límites que aseguren la sustentabilidad de su deuda. Asimismo, debe señalarse que un gobierno puede ejecutar parte sus funciones a través de empresas que le pertenecen o que controla y cuyo propósito es realizar básicamente actividades comerciales. Los gobiernos cumplen sus funciones mediante unidades institucionales que es preciso identificar, clasificar, codificar y agregar de acuerdo con su tipología económica de tal forma que se facilite la consolidación y el análisis económico y fiscal respectivo.

294. ¿Qué son las Unidades Institucionales? Es una entidad económica que tiene capacidad, por derecho propio, de poseer activos, incurrir en pasivos, de suscribir contratos y de realizar actividades económicas y transacciones con otras entidades públicas o privadas. Entre los principales atributos de las unidades institucionales se citan los siguientes: 

Es propietaria de bienes o activos y tiene facultades para intercambiar su posesión mediante transacciones con otras unidades institucionales.



Tiene capacidad de tomar decisiones y realizar actividades económicas de las que es directamente responsable ante la ley.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

Tiene capacidad para contraer pasivos en nombre propio, de aceptar otras obligaciones o compromisos futuros y de suscribir contratos, en el marco de la normativa vigente.



Utiliza un conjunto completo de cuentas contables y generará un balance de activos, pasivos y patrimonio neto, o bien, poder compilar información financiera en un conjunto de cuentas siempre que se le requiera.

295. ¿Cuáles son los cinco Sectores Institucionales que configuran la economía total del país? Las unidades institucionales residentes se agrupan en cinco sectores institucionales mutuamente excluyentes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad económica que realizan. Los cinco sectores institucionales, que configuran la economía total del país, son los siguientes:  Gobierno General  Sociedades / Corporaciones / Empresas No Financieras  Sociedades / Corporaciones / Empresas Financieras  Instituciones Sin Fines de Lucro que Sirven a los Hogares (ISFL)  Hogares El Sector Gobierno General, que comprende principalmente a las unidades gubernamentales centrales, estatales y locales junto con los fondos de seguridad social. Adicionalmente, incluye a las ISFL dedicadas a la producción de bienes y servicios no de mercado y controladas por el gobierno o por fondos de seguridad social. El Sector de Sociedades/Corporaciones/Empresas No Financieras3/, que comprende las entidades creadas con el objeto de producir bienes y servicios no financieros para el mercado4/. El sector de las sociedades no financieras se divide, con base en los tipos de unidades institucionales que ejercen control, en dos subsectores mutuamente excluyentes: Subsector de Sociedades No Financieras Públicas y Subsector de Sociedades No Financieras Privadas5/. El Sector de Sociedades/Corporaciones/Empresas Financieras, que comprende las entidades de mercado cuya principal actividad es proveer servicios financieros incluyendo

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL servicios de intermediación financiera, de seguros y de fondos de pensiones, así como, las unidades que prestan servicios que facilitan la intermediación financiera. Al igual que el sector anterior y por la misma razón, éste se divide en subsector de sociedades financieras públicas y subsector de sociedades financieras privadas. El Sector de Instituciones Sin Fines de Lucro que Sirven a los Hogares (ISFL), está constituido por todas las entidades jurídicas o sociales creadas para producir bienes y servicios, cuyo estatuto jurídico no les permite ser fuente de ingresos de mercado, beneficios u otras ganancias financieras para las unidades que las establecen, controlan o financian, excepto las controladas y financiadas principalmente por el gobierno, que proporcionan bienes y servicios a los hogares en forma no de mercado. El sector de las ISFL no incluye aquellas que venden bienes y servicios a precios económicamente significativos, en este caso, éstas deben tratarse como sociedades. El Sector de Hogares, que comprende pequeños grupos de personas que comparten la misma vivienda o residencia durante períodos prolongados de tiempo, que mancomunan, total o parcialmente, sus ingresos y su riqueza y que consumen colectivamente ciertos tipos de bienes y servicios.

296. ¿Que son las Unidades Gubernamentales? Son unidades institucionales controladas por los gobiernos, que tienen como característica principal, la de constituir entidades económicas con capacidad, por derecho propio, de poseer activos, incurrir en pasivos y realizar actividades económicas y transacciones con otras entidades. La actividad principal está relacionada con la redistribución del ingreso y la riqueza, asumen en dicho marco la responsabilidad de organizar y financiar el suministro de bienes y servicios a la comunidad en su conjunto o a los hogares individualmente en términos no de mercado y tienen la capacidad de captar ingresos mediante la recaudación de impuestos, contribuciones sociales y transferencias de otras unidades institucionales, excepcionalmente por un plazo y monto limitado, pudiendo financiarse también a través de endeudamiento. Las unidades gubernamentales son clases únicas de entidades jurídicas creadas por un ordenamiento legal para ejercer una potestad de Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial sobre

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL otras unidades institucionales en un área determinada. Por definición, todas las unidades gubernamentales forman parte del sector Gobierno General.

297. ¿Cuál es la función principal del Sector Gobierno General? El sector del Gobierno General, tiene como función principal el producir y suministrar bienes y servicios no de mercado tanto para los individuos como para el consumo colectivo de la comunidad, ocupándose también de la distribución y redistribución del ingreso y la riqueza. Sus actividades se financian principalmente con ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, transferencias, créditos y está constituido por las siguientes unidades institucionales del Sector Público:

a) Todas las unidades gubernamentales. b) Todas las entidades paraestatales no empresariales (no de mercado) y no financieras (organismos descentralizados no empresariales y no financieros).

c) Todas las instituciones públicas de seguridad social. En el sector Gobierno General no se incluyen las entidades paraestatales empresariales públicas, aunque todo su capital sea propiedad de unidades del gobierno. Tampoco se incluyen las cuasiempresariales que son propiedad y están controladas por unidades gubernamentales. En cambio, se incluyen aquellas unidades propiedad del gobierno que fueron creadas jurídicamente como empresas pero que operan como no de mercado. El sistema constitucional mexicano, instituye tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal. En el marco de dicho ordenamiento, la categoría económica Gobierno General se manifiesta en los tres órdenes de Gobierno: la Federación, las Entidades Federativas y Municipios, independientemente del tratamiento que se le otorgue al subsector Seguridad Social.

298. ¿Qué son las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL)? Las Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL) no de mercado que son controladas y financiadas principalmente por unidades gubernamentales son entidades no gubernamentales desde un punto de vista jurídico, pero se considera que llevan adelante las políticas gubernamentales y son efectivamente parte del gobierno. Los gobiernos pueden recurrir a Instituciones Sin Fines de

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Lucro en lugar de organismos gubernamentales para llevar adelante determinadas políticas gubernamentales debido a que las ISFL pueden ser vistas como independientes, objetivas y no sujetas a determinadas presiones.

299. ¿Qué son los Fondos de Seguridad Social? Los fondos de seguridad social son básicamente sistemas de seguro social que cubren a la comunidad en su conjunto, o a grandes sectores de la misma y que son impuestos y controlados por unidades del gobierno. Los sistemas abarcan una gran variedad de programas y ofrecen prestaciones en dinero o en especie para la vejez, invalidez, cesantía o muerte, supervivencia, enfermedad y maternidad, por accidentes de trabajo, por desempleo, de ayuda familiar, de asistencia sanitaria, etc. No existe necesariamente una relación entre la cuantía de la contribución individual y los beneficios que pueda recibir. Un fondo de seguridad social es un tipo particular de unidad gubernamental que se ocupa de la operación de uno o más sistemas de seguridad social. Los fondos de seguridad social se organizan por separado de las demás actividades de las unidades del gobierno y deben reunir los requisitos generales de toda unidad institucional, es decir, mantener sus activos y pasivos separados de estas últimas y realizar transacciones financieras en nombre propio.

300. ¿Cuáles son los niveles del Sector Gobierno General? Central, Estatal, y Local

301. ¿Qué es el subsector Gobierno Central? El subsector del Gobierno Central está constituido por la unidad o unidades institucionales que lo conforman más las ISFL controladas y financiadas principalmente por él. El subsector Gobierno Central en la mayoría de los países está conformado por un subsector amplio y complejo. Por lo general, está constituido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los Órganos Autónomos de origen constitucional, cada uno de los cuales es una unidad institucional independiente (entes públicos). A su vez, el Poder Ejecutivo está constituido por un grupo central de dependencias y órganos administrativos desconcentrados los que, en conjunto,

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL conforman una sola unidad institucional (ente público). Las dependencias pueden ser responsables de montos de gastos importantes dentro del marco del presupuesto general del gobierno, pero no son, a menudo, unidades institucionales separadas, con capacidad para ser propietarias de activos, contraer pasivos, realizar operaciones, etc., en nombre propio, es decir, con independencia del Gobierno Central en conjunto. En otros países existen unidades institucionales independientes que realizan sus actividades bajo la autoridad del Gobierno Central, pero para ello tienen personalidad jurídica propia, autonomía suficiente y las demás características que se identificaron para constituir tal agregado.

302. ¿Qué es el subsector Gobierno Estatal? Un estado o una región, es la mayor zona geográfica en la que suele dividirse un país con fines políticos o administrativos en los países de organización federal. El subsector del Gobierno Estatal está constituido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos creados por las respectivas constituciones y las ISFL controladas por ellos. Cada poder, cada órgano autónomo y cada ISFL conforman una unidad institucional (ente público). Son unidades institucionales cuya potestad fiscal, legislativa, judicial y ejecutiva se extiende únicamente al territorio del Estado pero no se extiende a otros estados. Los Gobiernos Estatales desempeñan algunas de las funciones de gobierno en un nivel inferior al del Gobierno Central y superior al de las unidades institucionales de los Gobiernos Locales.

303. ¿Qué es el subsector Gobierno Local? El subsector del Gobierno Local está constituido por los ayuntamientos que tengan la condición de unidades institucionales separadas, más las ISFL controladas y financiadas principalmente por ellos. En principio, las unidades que integran el subsector son unidades institucionales cuya potestad fiscal, legislativa y ejecutiva se extiende a las zonas geográficas de menor dimensión establecidas a efectos administrativos y políticos. El ámbito de su autoridad es, generalmente, mucho menor que el del gobierno central o de los estatales y pueden tener o no potestad fiscal sobre las unidades institucionales residentes en sus zonas. Suelen depender en gran parte de transferencias de niveles de gobierno superiores y también pueden desempeñar en cierta medida funciones de agente del Gobierno Central o Estatal. El hecho de que puedan actuar, hasta cierto

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL punto, como agentes de los gobiernos centrales o estatales no les impide ser consideradas como unidades institucionales separadas. Para que los gobiernos locales sean consideradas como unidades institucionales han de tener derecho a ser propietarias de activos, a recaudar algunos fondos por iniciativa propia y a contraer pasivos en nombre propio dentro de determinados límites; análogamente, tienen que disfrutar de alguna discrecionalidad sobre la forma de gastar los fondos recaudados o que reciban mediante transferencias. Igualmente, deben tener capacidad para nombrar a sus propios funcionarios con independencia de cualquier control administrativo externo. Los Gobiernos Locales son las unidades gubernamentales que están más en contacto con las unidades institucionales residentes y suelen producir una amplia gama de bienes y servicios a los residentes locales, algunos de los cuales se financian mediante transferencias de niveles de gobierno superiores. En lo que se refiere a la producción de bienes y servicios por las unidades de los gobiernos locales, su tratamiento se rige por las mismas reglas que se aplican en el caso de los gobiernos centrales y estatales.

304. ¿Qué son las sociedades? Las sociedades son unidades institucionales que se dedican a la producción para el mercado. Las cuasisociedades que no están constituidas como sociedades, pero que funcionan como si fueran tales, y se incluyen en las mismas. Las ISFL de mercado también se clasifican como sociedades. Según la índole de su actividad primaria y a efectos del procesamiento y análisis de la información económica y financiera, a las sociedades se les clasifica en dos grandes grupos o subsectores, sociedades no financieras y sociedades financieras y, a su vez a éstas últimas, se las desagrega en Banco Central, sociedades financieras monetarias y sociedades financieras no monetarias. Las sociedades pueden estar controladas por el sector privado o por el sector público y, en función de ello a las primeras se la denomina como sociedades privadas y a las segundas como sociedades públicas.

305. ¿Qué es sector público?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El “Sector Público”, en términos económicos, abarca todas las unidades institucionales residentes controladas directa o indirectamente por unidades del gobierno, es decir, todas las unidades del sector Gobierno General y las sociedades públicas residentes. El gráfico siguiente muestra esquemáticamente el ámbito del Sector Público de acuerdo con los cinco sectores institucionales del total de la economía ya mencionados.

EL SECTOR PÚBLICO Y SU RELACIÓN CON OTROS SECTORES INSTITUCIONALES DE LA ECONOMÍA

306. ¿Cómo se rige la organización básica de la administración pública federal y la de los estados? En el caso de la Administración Pública Federal su organización básica está regida por el artículo 90 de la CPEUM, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tanto la Constitución como las leyes enunciadas, se replican en términos generales en todos los Estados, estableciendo que la Administración Pública será centralizada y paraestatal.

307. ¿Cuáles son los organismos descentralizados? Son organismos descentralizados: las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.” (LOAPF Art. 45).

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 308. ¿Cuáles son las empresas de participación estatal mayoritaria? “Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes:

I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; II.- Las sociedades de cualquier otra naturaleza… en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

a) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

b) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o

c) Que al Gobierno Federal le corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.” (LOAPF Art. 46).

309. ¿Qué son los fideicomisos públicos? “…son aquellos que el Gobierno Federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.” (LOAPF Art. 47).

310. ¿Quiénes aplicarán la Clasificación Administrativa? La Clasificación Administrativa que se está emitiendo será de aplicación por los tres órdenes de gobierno que integran los Estados Unidos Mexicanos, su estructura y codificación se ha diseñado siguiendo las mejores prácticas en la materia.

311. ¿Cómo está estructurada la Clasificación Administrativa? La estructura diseñada permite una clara identificación del nivel y del gobierno responsable de la gestión y situación fiscal que se pretenda mostrar y analizar. Hace también posible la integración y consolidación de los distintos agregados institucionales donde se aplicarán los lineamientos

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL que emita el CONAC en el marco de lo establecido en el artículo 50° de la Ley de Contabilidad. La estructura homogénea de la información financiera de cada componente gubernamental y de cada orden de gobierno posibilitará disponer de estadísticas fiscales armonizadas y realizar un análisis de sus magnitudes y resultados aplicando parámetros similares. Para el ordenamiento institucional del agregado económico Sector Público de México, se ha adoptado una codificación básica de cinco (5) dígitos numéricos estructurados según los siguientes criterios:  El primer dígito, identifica al Sector Público de cada orden de gobierno.  El segundo dígito identifica al Sector Público no Financiero y al Sector Público Financiero de cada orden de gobierno.  El tercer dígito, identifica a los principales sectores de la economía relacionados con el Sector Público.  El cuarto dígito, identifica a los subsectores de la economía relacionados con el Sector Público.  El quinto dígito se asignará para identificar y codificar a los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía, tal como define a estos la Ley de Contabilidad. A partir del quinto dígito, excepto por la clasificación que se presenta del Gobierno General Central, Estatal o del Distrito Federal y Municipal, la autoridad de cada orden de gobierno realizará la apertura de los entes públicos que forman parte de cada subsector y sector de la economía que estime conveniente, de acuerdo con sus prácticas y metodologías habituales.

312. ¿Cuál es la estructura y codificación de la Clasificación Administrativa (ANALITICA)? ESTRUCTURA Y CODIFICACION DE LA CLASIFICACION ADMINISTRATIVA 1.0.0.0.0 SECTOR PÚBLICO DE LA FEDERACION 1.1.0.0.0 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1.2.0.0.0 SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 2.0.0.0.0 SECTOR PÚBLICO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 2.1.0.0.0 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO 2.2.0.0.0 SECTOR PÚBLICO FINANCIERO 3.0.0.0.0 SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL 3.1.0.0.0 SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

313. ¿Qué son las Entidades Paraestatales No Empresariales y No Financieras? Son las entidades creadas como organismos descentralizados conforme con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, controladas por los gobiernos y que no operen como empresas, cuyo objeto es: 

La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;



la prestación de un servicio público o social; o



la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Estas entidades financian sus actividades básicamente con transferencias y subsidios de los Gobiernos Centrales respectivos, aunque pueden disponer de ingresos propios limitados con relación al costo de su producción o prestación de servicio.

314. ¿Qué son los Fideicomisos No Empresariales y No Financieras? Fideicomisos creados por los gobiernos o por sus entidades paraestatales en el marco de la legislación vigente en cada caso, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que operan con las características económicas propias de las entidades paraestatales no empresariales y no financieras.

315. ¿Qué son las Instituciones Públicas de Seguridad Social? En la Administración Federal fungen en calidad de instituciones de seguridad social el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Estado y el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Sus fuentes de financiamiento son las cuotas obrero-patronales y las transferencias gubernamentales. Las instituciones son por sí mismas regímenes dedicados a la prestación de la seguridad social y de servicios médicos, que son promovidos por las autoridades públicas; cuentan con financiamiento del Estado, de los asalariados y de los empleadores, ofreciendo sus servicios a amplios grupos de la población, que se adhieren en forma institucional o voluntaria. El Instituto Mexicano del Seguro Social es un régimen de financiamiento tripartita, en donde participan el Estado, los trabajadores y los empresarios; ampara a un gran número de asalariados principalmente de establecimientos productores de mercancías y trabajadores que se incorporan voluntariamente. En términos generales, sus actividades comprenden la prestación de servicios de seguridad social, identificados con las prestaciones en dinero; los servicios recreativos, culturales y el servicio médico. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un régimen de financiamiento bipartito entre el gobierno y sus trabajadores, que ampara al personal que posee una plaza federal y en algunos casos estatal y municipal. Presta servicios tradicionales de seguridad social, además de actividades comerciales, otorgamiento de crédito, construcción de unidades habitacionales, velatorios, servicios de capacitación, culturales, deportivos, turísticos, así como la prestación de los servicios médicos. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que fue creado con el objeto de otorgar prestaciones y administrar los servicios que la Ley del Instituto encomienda en favor de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

316. ¿Qué son las Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria? El subsector de las entidades paraestatales empresariales no financieras, está constituido por las empresas públicas residentes en el país, cuya función principal es la de producir bienes y servicios no financieros para su venta a precios económicamente significativos (de mercado) y que están controladas directa o indirectamente por unidades gubernamentales. También pertenecen a este sector las unidades cuasiempresariales que son unidades que no están constituidas como

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL empresas pero que funcionan como tal, es decir, su operación se realiza en forma autónoma e independiente de sus unidades propietarias. Igualmente pertenecen al sector, las entidades creadas como no empresariales y no financieras (organismos descentralizados) pero que, al ser analizadas desde el punto de vista de su actividad productiva y relación con el mercado, cumplen con los criterios para clasificarlas como tales. En general, este subsector incluye a todas las empresas paraestatales no financieras, de cualquier naturaleza en las que unidades del Gobierno Federal, Estatal o Municipal o una o más de sus entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más de 50% del Capital Social, nombren a la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración, Junta Directiva u Órgano de Gobierno, o bien designen al Presidente o Director General con facultades para vetar acuerdos del propio órgano directivo. Excepcionalmente, por razones de política económica este tipo de entidades paraestatales pueden recibir transferencias, aportaciones y/o subsidios del Gobierno General, cuando sus ingresos por precios o tarifas no alcanzan para cubrir sus costos de producción o bien para realizar inversiones físicas o financieras. Estas características hacen que las empresas públicas, además de su carácter de unidades económicas tengan la calidad de instrumentos de política económica.

317. ¿Qué son los Fideicomisos Públicos Empresariales No Financieros? Fideicomisos creados por los gobiernos o por sus entidades paraestatales en el marco de la legislación vigente en cada caso, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que operan con las características económicas propias de las entidades paraestatales empresariales no financieras.

318. ¿Qué son las Entidades Paraestatales Empresariales Financieras con Participación Estatal Mayoritaria (Sociedades Financieras Públicas)? Son empresas residentes controladas directa o indirectamente por unidades del Gobierno General que prestan servicios financieros, entre ellas el Banco de México y el resto de las instituciones públicas financieras. Estas unidades institucionales contraen pasivos por cuenta propia con el fin de adquirir activos financieros, es decir que operan en el mercado captando

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL fondos de los ahorradores para transformarlos y reordenarlos de modo tal que se adapten a las demandas de los prestatarios. Por su naturaleza, la intermediación financiera es una actividad diferente de las demás clases de actividad productiva; si a ello se agrega su importancia dentro de la economía se podrán comprender las razones existentes para que se disponga de todo un sector institucional de primer nivel dentro del Sistema. Incluye también a los auxiliares que tienen por propósito facilitar la realización de las mencionadas transacciones. Para el caso de México, los agentes pertenecientes al sector Sociedades Financieras, el INEGI los agrupó en ocho subsectores, dependiendo del tipo de intermediación que cada agente realiza o auxilia dentro del sistema de pagos mexicano, el cual se encuentra en rápida y constante modernización.

319. ¿Qué es el Banco de México? El Banco Central es la institución financiera nacional que ejerce el control sobre los aspectos claves del sistema financiero de la Unión. Tiene su origen en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “…El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al Banco conceder financiamiento. ...El Banco Central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia…”. En el contexto constitucional anterior, la ley establece que el Banco Central será persona de derecho público con carácter autónomo y se denominará Banco de México. Como finalidades del Banco de México la ley señala las siguientes: 

Proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda;



promover el sano desarrollo del sistema financiero, y

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Para ello, el Banco desempeñará las funciones siguientes: I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como, los sistemas de pagos; II. operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; III. prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; IV. fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; V. participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y VI. operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

320. ¿Qué son las Entidades Paraestatales Financieras Monetarias Con Participación Estatal Mayoritaria? Las entidades paraestatales financieras monetarias o de depósito con participación estatal mayoritaria, excepto el Banco Central, tienen como actividad principal la intermediación de recursos financieros en mercados organizados, y transforman los recursos que captan en formas de financiamiento para actividades productivas o gastos de consumo, lo que se lleva a cabo bajo marcos regulatorios específicos. Con este fin, estas entidades contraen pasivos en forma de depósitos o instrumentos financieros que son sustitutos cercanos de los depósitos (por ejemplo certificados de depósito a corto plazo). Los pasivos de estas sociedades se incluyen en la definición del dinero en sentido amplio. Los agentes económicos que integran este subsector atienden diversos segmentos de mercado por ejemplo: inmobiliario, bienes de consumo, sectores productivos, apoyo a proyectos a través del otorgamiento de créditos preferenciales conocidos como banca de segundo piso o banca de desarrollo, así como, instituciones que se dedican al fomento del ahorro nacional. Los siguientes

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL intermediarios financieros se clasifican dentro de este subsector: Bancos de Inversión y Desarrollo, Bancos Comerciales, Otros Bancos y Fondos del Mercado de Dinero.

321. ¿Qué son los Fondos del Mercado de Dinero? Unidades económicas que llevan a cabo la colocación de recursos del público inversionista en el mercado bursátil por medio de inversiones en valores de renta fija, a través de una casa de bolsa o una institución bancaria. La forma en que desarrollan sus actividades es mediante los recursos que son invertidos principalmente en instrumentos del mercado de dinero, acciones, instrumentos de transferencia de deuda con vencimiento menor a un año, bancos de depósito e instrumentos que siguen una tasa de interés que se acerca a las tasas de interés de los instrumentos del mercado de dinero. Debido a que la naturaleza de los instrumentos de los esquemas de inversión en sus acciones, estos pueden ser considerados como cercanos substitutos de los depósitos. Se incluyen las Sociedades de Inversión en instrumentos de deuda para personas físicas, las Sociedades de Inversión en instrumentos de deuda para personas morales y las Sociedades de Inversión especializada en fondos para el retiro.

322. ¿Qué son los Fondos de Inversión Fuera del Mercado de Dinero? Sociedades dedicadas principalmente a la colocación de recursos del público inversionista en el mercado bursátil por medio de inversiones en valores de renta variable e inversión de capitales. La forma en que desarrollan sus actividades es a través de una casa de bolsa o una institución bancaria, para ello se agrupan en dos tipos de sociedad de inversión: Sociedades de Inversión de Renta Variable, cuyas inversiones se realizan en acciones, obligaciones, valores y demás títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero y las Sociedades de Inversión de Capitales que invierten en acciones o partes sociales, obligaciones y bonos a cargo de empresas que promueven las propias Sociedades de Inversión y que por sus características particulares requieren financiamiento de mediano y largo plazo. Incluye las Sociedades de Inversión de Renta Variable (común) y las Sociedades de Inversión de Capitales.

323. ¿Qué son Otros Intermediarios Financieros Públicos, excepto Sociedades de Seguros y Fondos de Pensión?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Este subsector está conformado por las unidades económicas que llevan a cabo la captación de fondos en los mercados financieros, pero no en forma de moneda, depósitos o sustitutos cercanos a los depósitos y los utilizan para adquirir otras clases de activos financieros, vía arrendamiento, factoraje, operación y promoción de tarjetas de crédito no bancarias, y al financiamiento de artículos duraderos, colocación, compra y venta de acciones y valores de empresas suscritas en el mercado de valores, entre el público inversionista. Seguidamente, se incluyen ejemplos de las unidades clasificadas como “otros intermediarios financieros”: 

Entidades paraestatales que se dedican principalmente a la concesión de crédito a sociedades no financieras y hogares.



Entidades paraestatales de arrendamiento financiero



Entidades paraestatales suscriptoras y operadoras de valores



Entidades paraestatales que operan como intermediarios en derivados financieros



Entidades paraestatales que operan como intermediarios financieros especializados

324. ¿Qué son los Auxiliares Financieros Públicos? Los auxiliares financieros son las instituciones financieras que se dedican principalmente a las actividades asociadas a transacciones de activos financieros y pasivos, además de proporcionar el contexto regulador y asesoría para la realización de las transacciones, pero en circunstancias que no implican la propiedad de los activos y pasivos de los cuales facilita su operación. Las denominaciones más comunes de las entidades paraestatales dedicadas a este tipo de actividades son: 

Bolsas y mercados de valores



Corredores y agentes



Casas de cambio



Centros cambiarios



Sociedades de garantía financiera



Asesoría en inversiones

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

Agentes ajustadores y gestores de seguros y fianzas



Otros servicios relacionados con la intermediación

325. ¿Qué son las Instituciones Financieras Cautivas y Prestamistas de Dinero? Es conformado por las unidades económicas que proveen servicios financieros, donde la mayoría de sus activos o pasivos no son intercambiados en mercados financieros abiertos. La forma en que desarrollan sus actividades es mediante la administración de los recursos captados a través de fondos y fideicomisos financieros para estimular las actividades sociales, de producción y mediante el otorgamiento de préstamos prendarios. Esto incluye las entidades que proveen préstamos con sus propios fondos suministrados sólo por un patrocinador.

326. ¿Qué son las Sociedades de Seguros y Fondos de Pensión? Compañías especializadas en seguros de vida (tanto individuales como colectivos) y las compañías de seguros dedicadas principalmente al aseguramiento no especializado en seguros de vida, es decir, suscriben pólizas de seguros tanto de vida como de accidentes, robo, y daños. El tratamiento que se le da es conjunto, e incluye a las unidades económicas dedicadas principalmente al reaseguramiento, aseguramiento de la vida de los campesinos y de sus propiedades, ya sean éstas agrícolas, ganaderas o forestales, avalan y responden a títulos onerosos por acciones de responsabilidad penal o civil. El subsector de fondos de pensión consiste solamente en fondos de pensión del seguro social que sean unidades institucionales aparte de las unidades que los crean. Este subsector incluye compañías especializadas en seguros de vida y compañías de seguros no especializadas en seguros; fondos de aseguramiento campesino y compañías afianzadoras, entre otras de tipo similar.

327. ¿Qué son los Fideicomisos Públicos Empresariales Financieros? Fideicomisos creados por los gobiernos o por sus entidades paraestatales en el marco de la legislación vigente en cada caso, con el propósito de auxiliar al Poder Ejecutivo en las

146

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que operan con las características económicas propias de las entidades paraestatales empresariales financieras. Estos fideicomisos públicos, de acuerdo con el objeto de su creación, pueden actuar en calidad de entidades bancarias (de fomento), Fondos de mercado de dinero, Fondos de inversión distintos a los del mercado monetario, Otros Intermediarios Financieros, excepto Sociedades de Seguros y Fondos de Pensiones, Auxiliares financieros, Instituciones Financieras Cautivas y Prestamistas de Dinero, Sociedades de Seguros y Fondos de Pensiones.

328. ¿Qué es el Sector Público No Financiero? El Sector Público No Financiero de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, que constituye el agrupamiento institucional más importante desde el punto de vista de las estadísticas de las finanzas públicas, está conformado por el Gobierno General y las entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria.

329. ¿Qué es el Sector Público No Monetario? El Sector Público No Monetario Financiero de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, está conformado por el Gobierno General y las entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria y las entidades paraestatales empresariales financieras con participación estatal mayoritaria no monetarias. Se excluyen expresamente de este agregado a las instituciones, tales como el Banco de México, otros bancos públicos y los fondos del mercado de dinero.

330. ¿Qué es el Sector Público Total de México? Comprende al agregado institucional conformado por los sectores públicos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios. Estructurado en Gobierno General (Gobiernos y Entidades Paraestatales No Empresariales y No Financieras), las entidades paraestatales empresariales no financieras con participación estatal mayoritaria y las entidades paraestatales empresariales financieras con participación estatal mayoritaria, así como, los respectivos fideicomisos de cada uno de estos agrupamientos.

147

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DE LOS ENTES PÚBLICOS

331. ¿Cuál es el propósito general de la clasificación económica de los ingresos, de los gastos y el financiamiento de los entes públicos? El propósito general es presentar la información fiscal ordenada tal como se requiere para su análisis económico y financiero. En el ámbito de las finanzas públicas esto implica construir la Clasificación Económica de las transacciones públicas de los tres órdenes de gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo establecen las mejores prácticas internacionales (CE, OECD, ONU, BM y FMI) y nacionales (INEGI) en la materia. Su desarrollo abarca 10 temas concretos y secuenciales que van desde la conceptualización de la Clasificación Económica hasta la metodología específica para su generación automática.

332. ¿Qué es la Clasificación Económica? La Clasificación Económica es parte de los clasificadores presupuestarios armonizados que debe aprobar el CONAC, de tal forma que los Sistemas de Contabilidad Gubernamental de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, generen información sobre los ingresos, los gastos y el financiamiento de los entes públicos clasificados por su naturaleza económica, en forma homogénea y en tiempo real. La Clasificación Económica de las transacciones de los entes públicos permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general. La Clasificación Económica de los entes públicos, parte del reconocimiento de los tres grandes componentes de las finanzas públicas, es decir, los ingresos, los gastos y el

financiamiento, para luego desagregar cada uno de ellos en categorías homogéneas menores de tal forma que permita su análisis e interpretación siguiendo los criterios establecidos al respecto por el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas (MEFP) y por el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), en este último caso, en lo que respecta a información fiscal sobre el Sector Público.

148

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

333. ¿Cuáles son los objetivos de la clasificación económica de los ingresos, los gastos y el financiamiento? Entre los principales objetivos generales de la Clasificación Económica de los Ingresos, los Gastos y el Financiamiento, se destacan los siguientes:  Formular políticas y observar el grado de cumplimento de las dos responsabilidades económicas generales de los gobiernos: proveer ciertos bienes y servicios a la comunidad sobre una base no de mercado y redistribuir el ingreso y la riqueza mediante pagos de transferencia.  Medir el aporte de cada ente público y de los distintos agregados institucionales (sectores y subsectores) al comportamiento de las distintas variables macroeconómicas (producción, valor agregado, remuneración a los factores de la producción, consumo intermedio y final, demanda agregada, ahorro, formación de capital, préstamo neto).  Realizar, de acuerdo con su estructura, proyecciones fiscales multianuales, los cuadros básicos del presupuesto plurianual y formular la política presupuestaria anual.  Relacionar en forma directa las transacciones públicas con las cuentas del Sistema de Cuentas Nacionales y las Estadísticas de las Finanzas Públicas.  Facilitar la consolidación automática de las transacciones intergubernamentales.  Medir la elasticidad de los ingresos tributarios con relación a las variables que constituyen su base de imposición respecto al PIB, así como el cálculo de la presión tributaria.  Facilitar la determinación de los resultados económicos y financieros de la Cuenta Económica y la forma de financiamiento del déficit o aplicación del superávit financiero.  Identificar y analizar la composición de las fuentes de financiamiento que se utilizan periódicamente, así como el destino de sus aplicaciones financieras.

334. ¿Quiénes son los usuarios de la Clasificación Económica?

149

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Teniendo en cuenta la importancia que de la información que aporta la Clasificación Económica de las transacciones públicas tanto para la fijación de políticas públicas relacionadas con la macroeconomía y la gestión fiscal así como para el análisis y evaluación de su ejecución, sus usuarios son múltiples y provienen del propio sector público, del sector privado y del sector externo de la economía. En el ámbito público se destacan especialmente quienes tienen la responsabilidad de programar, diseñar, dirigir y evaluar las siguientes funciones: programación macroeconómica, planeación y política fiscal; política anual de ingresos, egresos y financiamiento, así como los órganos legislativos responsables de aprobar la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública anual. Entre los principales usuarios en el ámbito del sector privado se mencionan por su importancia a las agencias calificadoras de riesgo, a estudios de analistas económicos y financieros, a las universidades y centros de investigación económica y a la sociedad civil y ciudadanos interesados en el Sector Público, así como el propio sector empresarial privado interesado en conocer la demanda pública de bienes y servicios, subvenciones a la actividad económica y la política de inversiones públicas, entre otros datos del sector público (obras, adquisición de equipos, inversiones financieras, etc.). Por su parte los principales usuarios en el ámbito del sector externo son los organismos multilaterales de crédito (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, etc.), las agencias internacionales calificadoras de riesgo, analistas privados e instituciones académicas y de investigación de otros países que realizan el seguimiento y análisis de la política económica y fiscal de los distintos tipos de sector público federal, estatal o municipal.

335. ¿Cómo define a los ingresos el acuerdo de clasificación económica de los ingresos, de los gastos y el financiamiento de los entes públicos?

Ingresos: Todos los recursos provenientes de los impuestos, las contribuciones a la seguridad social, las ventas de bienes y servicios realizadas por las entidades del Gobierno General, el superávit de explotación de las entidades públicas empresariales, las transferencias, asignaciones

150

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL y donativos corrientes y de capital recibidos, las participaciones, los ingresos de capital y la recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política.

336. ¿Cómo define a los gastos el acuerdo de clasificación económica de los ingresos, de los gastos y el financiamiento de los entes públicos?

Gastos: Incluye los gastos de consumo, las contribuciones a la seguridad social, el déficit de explotación de las entidades públicas empresariales, los gastos de la propiedad (intereses u otros distintos de intereses), los subsidios y subvenciones a las empresas, las transferencias, asignaciones y donativos corrientes o de capital otorgadas, las participaciones, la inversión en formación de capital y activos no producidos y las inversiones financieras realizadas con fines de política.

337. ¿Cuál es la estructura analítica de la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del financiamiento, tal como se requiere para su programación, análisis fiscal y económico?

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS Y DEL FINANCIAMIENTO -VERSIÓN ANALÍTICA1

INGRESOS

1.1

INGRESOS CORRIENTES

1.1.1

Impuestos

1.1.1.1

Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital

1.1.1.1.1

De personas físicas

1.1.1.1.2

De empresas y otras corporaciones (personas morales)

1.1.1.1.3

No clasificables

1.1.1.2

Impuestos sobre nómina y la fuerza de trabajo

1.1.1.3

Impuestos sobre la propiedad

1.1.1.4

Impuestos sobre los bienes y servicios

1.1.1.5

Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior

1.1.1.6

Impuestos ecológicos

151

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1.1.1.7

Impuesto a los rendimientos petroleros

1.1.1.8

Otros impuestos

1.1.1.9

Accesorios

1.1.2

Contribuciones a la Seguridad Social

1.1.2.1

Contribuciones de los empleados

1.1.2.2

Contribuciones de los empleadores

1.1.2.3

Contribuciones de los trabajadores por cuenta propia o no empleados

1.1.2.4

Contribuciones no clasificables

1.1.3

Contribuciones de Mejoras

1.1.4

Derechos y Productos y Aprovechamientos Corrientes

1.1.4.1

Derechos no incluidos en otros conceptos

1.1.4.2

Productos corrientes no incluidos en otros conceptos

1.1.4.3

Aprovechamientos corrientes no incluidos en otros conceptos

1.1.5

Rentas de la Propiedad

1.1.5.1

Intereses

1.1.5.1.1

Internos

1.1.5.1.2

Externos

1.1.5.2

Dividendos y retiros de las cuasisociedades

1.1.5.3

Arrendamientos de tierras y terrenos

1.1.5.4

Otros

1.1.6

Ventas de Bienes y Servicios de Entidades del Gobierno General/Ingreso de Explotación de Entidades Empresariales

1.1.6.1

Ventas de establecimientos no de mercado

1.1.6.2

Ventas de establecimientos de mercado

1.1.6.3

Derechos administrativos

1.1.7

Subsidios y Subvenciones Recibidos por Entidades Empresariales Públicas

1.1.7.1

Subsidios y Subvenciones recibidos por entidades empresariales públicas no financieras

1.1.7.2

Subsidios y Subvenciones recibidos por entidades empresariales públicas financieras

1.1.8

Transferencias, Asignaciones y Donativos Corrientes Recibidos

1.1.8.1

Del sector privado

1.1.8.2

Del sector público

1.1.8.2.1

De la Federación

1.1.8.2.2

De Entidades Federativas

152

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1.1.8.2.3

De Municipios

1.1.8.3

Del sector externo

1.1.8.3.1

De gobiernos extranjeros

1.1.8.3.2

De organismos internacionales

1.1.8.3.3

Del sector privado externo

1.1.9

Participaciones

1.2

INGRESOS CAPITAL

1.2.1

Venta (Disposición) de Activos

1.2.1.1

Venta de activos fijos

1.2.1.2

Venta de objetos de valor

1.2.1.3

Venta de activos no producidos

1.2.2

Disminución de Existencias

1.2.2.1

Materiales y suministros

1.2.2.2

Materias Primas

1.2.2.3

Trabajos en curso

1.2.2.4

Bienes terminados

1.2.2.5

Bienes para venta

1.2.2.6

Bienes en tránsito

1.2.2.7

Existencia de material de seguridad y defensa

1.2.3

Incremento de la Depreciación, Amortización, Estimaciones y Provisiones Acumuladas

1.2.3.1

Depreciación y amortización

1.2.3.2

Estimaciones por deterioro de inventarios

1.2.3.3

Otras estimaciones por pérdida o deterioro

1.2.3.4

Provisiones

1.2.4

Transferencias, Asignaciones y Donativos de Capital Recibidos

1.2.4.1

Del sector privado

1.2.4.2

Del sector público

1.2.4.2.1

De la Federación

1.2.4.2.2

De Entidades Federativas

1.2.4.2.3

De Municipios

1.2.4.3

Del sector externo

1.2.4.3.1

De gobiernos extranjeros

153

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1.2.4.3.2

De organismos internacionales

1.2.4.3.3

Del sector privado externo

1.2.5

Recuperación de Inversiones Financieras Realizadas con Fines De Política

1.2.5.1

Venta de Acciones y participaciones de capital adquiridas con fines de política

1.2.5.2

Valores representativos de deuda adquiridos con fines de política

1.2.5.3

Venta de obligaciones negociables adquiridas con fines de política

1.2.5.4

Recuperación de préstamos realizados con fines de política TOTAL DE INGRESOS

2

GASTOS

2.1

GASTOS CORRIENTES

2.1.1

Gastos de Consumo de los Entes del Gobierno General/Gastos de Explotación de las Entidades Empresariales

2.1.1.1

Remuneraciones

2.1.1.2

Compra de bienes y servicios

2.1.1.3

Variación de existencias (Disminución (+) Incremento (-))

2.1.1.4

Depreciación y amortización

2.1.1.5

Estimaciones por deterioro de inventarios

2.1.1.6

Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las entidades empresariales

2.1.2

Prestaciones de la Seguridad Social

2.1.3

Gastos de la Propiedad

2.1.3.1

Intereses

2.1.3.1.1

Intereses de la deuda interna

2.1.3.1.2

Intereses de la deuda externa

2.1.3.2

Gastos de la propiedad distintos de intereses

2.1.3.2.1

Dividendos y retiros de las cuasisociedades

2.1.3.2.2

Arrendamientos de tierras y terrenos

2.1.4

Subsidios y Subvenciones a Empresas

2.1.4.1

A entidades empresariales del sector privado

2.1.4.1.1

A entidades empresariales no financieras

2.1.4.1.2

A entidades empresariales financieras

2.1.4.2

A entidades empresariales del sector público

2.1.4.2.1

A entidades empresariales no financieras

2.1.4.2.2

A entidades empresariales financieras

154

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2.1.5

Transferencias, Asignaciones y Donativos Corrientes Otorgados

2.1.5.1

Al sector privado

2.1.5.2

Al sector público

2.1.5.2.1

A la Federación

2.1.5.2.2

A las Entidades Federativas

2.1.5.2.3

A los Municipios

2.1.5.3

Al sector externo

2.1.5.3.1

A gobiernos extranjeros

2.1.5.3.2

A organismos internacionales

2.1.5.3.3

Al sector privado externo

2.1.6

Impuesto Sobre los Ingresos, la Riqueza y Otros a las Entidades Empresariales Públicas

2.1.7

Participaciones

2.1.8

Provisiones y Otras Estimaciones

2.1.8.1

Provisiones a corto plazo

2.1.8.2

Provisiones a largo plazo

2.1.8.3

Estimaciones por pérdida o deterioro a corto plazo

2.1.8.4

Estimaciones por pérdida o deterioro a largo plazo

2.2

GASTOS DE CAPITAL

2.2.1

Construcciones en Proceso

2.2.2

Activos Fijos (Formación bruta de capital fijo)

2.2.2.1

Viviendas, Edificios y Estructuras

2.2.2.1.1

Viviendas

2.2.2.1.2

Edificios no residenciales

2.2.2.1.3

Otras estructuras

2.2.2.2

Maquinaria y Equipo

2.2.2.2.1

Equipo de transporte

2.2.2.2.2

Equipo de tecnología de la información y comunicaciones

2.2.2.2.3

Otra maquinaria y equipo

2.2.2.3

Equipo de Defensa y Seguridad

2.2.2.4

Activos Biológicos Cultivados

2.2.2.4.1

Ganado para cría, leche, tiro, etc. que dan productos recurrentes

2.2.2.4.2

Árboles, cultivos y otras plantaciones que dan productos recurrentes

2.2.2.5

Activos Fijos Intangibles

155

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2.2.2.5.1

Investigación y desarrollo

2.2.2.5.2

Exploración y evaluación minera

2.2.2.5.3

Programas de informática y bases de datos

2.2.2.5.4

Originales para esparcimiento, literarios o artísticos

2.2.2.5.5

Otros activos fijos intangibles

2.2.3

Incremento de Existencias

2.2.3.1

Materiales y suministros

2.2.3.2

Materias primas

2.2.3.3

Trabajos en curso

2.2.3.4

Bienes terminados

2.2.3.5

Bienes para venta

2.2.3.6

Bienes en tránsito

2.2.3.7

Existencias de materiales de seguridad y defensa

2.2.4

Objetos de Valor

2.2.4.1

Metales y piedras preciosas

2.2.4.2

Antigüedades y otros objetos de arte

2.2.4.3

Otros objetos de valor

2.2.5

Activos no Producidos

2.2.5.1

Activos tangibles no producidos de origen natural

2.2.5.1.1

Tierras y Terrenos

2.2.5.1.2

Recursos minerales y energéticos

2.2.5.1.3

Recursos biológicos no cultivados

2.2.5.1.4

Recursos hídricos

2.2.5.1.5

Otros activos de origen natural

2.2.5.2

Activos intangibles no producidos

2.2.5.2.1

Derechos patentados

2.2.5.2.2

Arrendamientos operativos comerciales

2.2.5.2.3

Fondos de comercio adquiridos

2.2.5.2.4

Otros activos intangibles no producidos

2.2.6

Transferencias, Asignaciones y Donativos de Capital Otorgados

2.2.6.1

Al sector privado

2.2.6.2

Al sector público

156

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2.2.6.2.1

A la Federación

2.2.6.2.2

A Entidades Federativas

2.2.6.2.3

A Municipios

2.2.6.3

Al sector externo

2.2.6.3.1

A gobiernos extranjeros

2.2.6.3.2

A organismos internacionales

2.2.6.3.3

Al sector privado externo

2.2.7

Inversión Financiera con Fines de Política Económica

2.2.7.1

Acciones y participaciones de capital

2.2.7.2

Valores representativos de deuda adquiridos con fines de política económica

2.2.7.3

Obligaciones negociables adquiridas con fines de política económica

2.2.7.4

Concesión de Préstamos

TOTAL DEL GASTO TOTAL DEL GASTO Menos

Participaciones, Intereses y Otros Gastos de la Deuda = TOTAL DEL GASTO PROGRAMABLE

(1) Nota: En el rubro de “Construcciones en Proceso”, se incluye el monto de los gastos incurridos en los Capítulos del COG que se describen a continuación y que fueron especificados como correspondientes al Tipo de Gasto 2(de Capital): Servicios Personales

COG 1000 Tipo de Gasto 2

Materiales y Suministros

COG 2000 Tipo de Gasto 2

Servicios Generales

COG 3000 Tipo de Gasto 2

3

FINANCIAMIENTO

3.1

FUENTES FINANCIERAS

3.1.1

Disminución de Activos Financieros

3.1.1.1

Disminución de Activos Financieros Corrientes (Circulantes)

3.1.1.1.1

Disminución de caja y bancos (efectivos y equivalentes)

3.1.1.1.2

Disminución de inversiones financieras de corto plazo (derechos a recibir efectivo o equivalentes)

3.1.1.1.3

Disminución de cuentas por cobrar

3.1.1.1.4

Disminución de documentos por cobrar

3.1.1.1.5

Recuperación de préstamos otorgados de corto plazo

157

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3.1.1.1.6

Disminución de otros activos financieros corrientes

3.1.1.2

Disminución de Activos Financieros No Corrientes

3.1.1.2.1

Recuperación de inversiones financieras de largo plazo con fines de liquidez

3.1.1.2.1.1

Venta de acciones y participaciones de capital

3.1.1.2.1.2

Venta de títulos y valores representativos de deuda

3.1.1.2.1.3

Venta de obligaciones negociables

3.1.1.2.1.4

Recuperación de préstamos

3.1.1.2.2

Disminución de otros activos financieros no corrientes

3.1.2

Incremento de pasivos

3.1.2.1

Incremento de Pasivos Corrientes

3.1.2.1.1

Incremento de cuentas por pagar

3.1.2.1.2

Incremento de documentos por pagar

3.1.2.1.3

Conversión de la deuda pública a largo plazo en porción circulante

3.1.2.1.3.1

Conversión de títulos y valores de largo plazo en corto plazo

3.1.2.1.3.1.1

Porción de corto plazo de títulos y valores de la deuda pública interna de L.P.

3.1.2.1.3.1.2

Porción de corto plazo de títulos y valores de la deuda pública externa de L.P.

3.1.2.1.3.2

Conversión de préstamos de largo plazo en corto plazo

3.1.2.1.3.2.1

Porción a corto plazo de préstamos de la deuda pública interna de L.P.

3.1.2.1.3.2.2

Porción a corto plazo de préstamos de la deuda pública externa de L.P.

3.1.2.1.4

Incremento de otros pasivos de corto plazo

3.1.2.2

Incremento de Pasivos No Corrientes

3.1.2.2.1

Incremento de cuentas por pagar a largo plazo

3.1.2.2.2

Incremento de documentos por pagar a largo plazo

3.1.2.2.3

Colocación de títulos y valores a largo plazo

3.1.2.2.3.1

Colocación de títulos y valores de la deuda pública interna

3.1.2.2.3.2

Colocación de títulos y valores de la deuda pública externa

3.1.2.2.4

Obtención de préstamos de la deuda pública a largo plazo

3.1.2.2.4.1

Obtención de préstamos internos

3.1.2.2.4.2

Obtención de préstamos externos

3.1.2.2.5

Incremento de otros pasivos de largo plazo

3.1.3

Incremento del Patrimonio TOTAL FUENTES FINANCIERAS

158

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3.2

APLICACIONES FINANCIERAS (USOS)

3.2.1

Incremento de Activos Financieros

3.2.1.1

Incremento de Activos Financieros Corrientes (Circulantes)

3.2.1.1.1

Incremento de caja y bancos (efectivo y equivalentes)

3.2.1.1.2

Incremento de inversiones financieras de corto plazo (derechos a recibir efectivo y equivalentes)

3.2.1.1.3

Incremento de cuentas por cobrar

3.2.1.1.4

Incremento de documentos por cobrar

3.2.1.1.5

Préstamos otorgados de corto plazo

3.2.1.1.6

Incremento de otros activos financieros corrientes

3.2.1.2

Incremento de Activos Financieros No Corrientes

3.2.1.2.1

Inversiones financieras a largo plazo con fines de liquidez

3.2.1.2.1.1

Compra de acciones y participaciones de capital

3.2.1.2.1.2

Compra de títulos y valores representativos de deuda

3.2.1.2.1.3

Compra de obligaciones negociables

3.2.1.2.1.4

Concesión de préstamos

3.2.1.2.2

Incremento de otros activos financieros no corrientes

3.2.2

Disminución de Pasivos

3.2.2.1

Disminución de Pasivos Corrientes

3.2.2.1.1

Disminución de Cuentas por Pagar

3.2.2.1.2

Disminución de Documentos por Pagar

3.2.2.1.3

Amortización de la Porción Circulante de la Deuda Pública de Largo Plazo

3.2.2.1.3.1

Amortización de la porción circulante de la deuda pública de L.P. en títulos y valores

3.2.2.1.3.1.1

Amortización de la porción circulante de la deuda pública interna de L.P. en Títulos valores

3.2.2.1.3.1.2

Amortización de la porción circulante de la deuda pública externa de L.P. en títulos y valores

3.2.2.1.3.2

Amortización de la porción circulante de la deuda pública de L.P. en préstamos

3.2.2.1.3.2.1

Amortización de la porción circulante de la deuda pública interna de L.P. en préstamos

3.2.2.1.3.2.2

Amortización de la porción circulante de la deuda pública externa de L.P. en préstamos

3.1.2.1.4

Disminución de Otros Pasivos de Corto Plazo

3.2.2.2

Disminución de Pasivos no Corrientes

159

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 3.2.2.2.1

Disminución de Cuentas por Pagar a Largo Plazo

3.2.2.2.2

Disminución de Documentos por Pagar a Largo Plazo

3.2.2.2.3

Conversión de Deuda Pública de Largo Plazo en Porción Circulante

3.2.2.2.3.1

Conversión de títulos y valores de largo plazo en corto plazo

3.2.2.2.3.1.1

Porción de corto plazo de títulos y valores de la deuda pública interna

3.2.2.2.3.1.2

Porción de corto plazo de títulos y valores de la deuda pública externa

3.2.2.2.3.2

Conversión de préstamos de largo plazo en corto plazo

3.2.2.2.3.2.1

Porción a corto plazo de préstamos de la deuda pública interna

3.2.2.2.3.2.2

Porción a corto plazo de préstamos de la deuda pública externa

3.2.2.2.4

Disminución de Otros Pasivos de Largo Plazo

3.2.3

Disminución de Patrimonio TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS

338. ¿Cómo se genera automáticamente y en tiempo real la Clasificación Económica de los ingresos, de los gastos y del financiamiento? La Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento, se debe generar automáticamente y en tiempo real, aplicando la metodología básica de integración modular de las cuentas presupuestarias, contables y económicas. Para ello, se debe utilizar de acuerdo con lo previsto en cada caso, la información contendida en los siguientes instrumentos presupuestarios y contables:

imer nivel

Todos los instrumentos anteriores a la fecha ya han sido aprobados por Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), con el nivel de desagregación suficiente el acoplamiento modular de las cuentas referidas. Se exceptúa de lo anterior, al CRI que ha sido aprobado por el CONAC solamente hasta su segundo nivel de apertura asignando a cada orden de gobierno la responsabilidad de su desagregación en mayores niveles. Para la generación automática de la Clasificación Económica es necesario disponer de un nivel de información sobre los ingresos más

160

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL desagregada de la que presenta el CRI abierto a segundo nivel, por lo que cada orden de gobierno deberá adoptar medidas específicas sobre el particular. Los criterios metodológicos básicos a utilizar para generar automáticamente los componentes de la Clasificación Económica, son para cada caso los siguientes:

Ingresos La generación automática de la Clasificación Económica de los Ingresos se logra con solamente agrupar las cuentas contenidas en el CRI, abierto a cuarto nivel, en “corrientes” y “de capital”. Las cuentas clasificadas como Ingresos de Capital del CRI se corresponden exclusivamente con los rubros “Productos” y “Aprovechamientos”. En los casos en que la Clasificación Económica de los Ingresos se prepare en forma total con base en valores devengados, deberá utilizarse también como documento soporte de los datos que se requiere para ello, a la Balanza de Comprobación de Sumas y Saldos.

Gastos Para la generación automática de la Clasificación Económica de los Gastos es necesario lograr un cruce matricial de los siguientes clasificadores:

Como esta información a nivel transaccional está reflejada en la Clave Presupuestaria utilizada para la formulación y ejecución presupuestaria, la sola aplicación de la misma a dicho nivel y su adecuado procesamiento, permite disponer de todos los elementos necesarios para generarla. En los casos en que la Clasificación Económica de los Gastos se prepare en forma total con base en valores devengados, deberá utilizarse también como documento soporte de los datos que se requiere para ello, a la Balanza de Comprobación de Sumas y Saldos.

Financiamiento En referencia a la generación automática de las cuentas de financiamiento que se identificaron en la Clasificación Económica, debe relacionarse directamente cada una de ellas con la cuenta o las cuentas correspondientes que componen el Plan de Cuentas (PC) del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Para lograr la información de soporte deseada deberá tenerse en cuenta que

161

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL cada cuenta contable deberá expresarse por sus débitos y créditos conforme a la Balanza de Comprobación de sumas y saldos, que debe ser el documento soporte a utilizar en este caso.

LINEAMIENTOS MÍNIMOS RELATIVOS AL DISEÑO E INTEGRACIÓN DEL REGISTRO EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR E INVENTARIOS Y BALANCES

339. ¿Qué artículo de la LGCG establece la obligación a los entes públicos de mantener un registro histórico detallado y en tiempo real de las operaciones realizadas como resultado de su gestión financiera, en los libros Diario, Mayor, e Inventarios y Balances (Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico)). El Artículo 35 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

340. ¿Cuál es el objetivo del acuerdo de lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los libros diario, mayor e inventarios y balances? Dar a conocer los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico)) del Sistema de Contabilidad Gubernamental, que deberán ser elaborados por los entes públicos por un período o a una fecha determinada, sobre la base de las operaciones u eventos económicos que le afecten, los saldos de las cuentas o el levantamiento físico de inventarios.

341. ¿Qué se registra en el libro de inventarios, almacén y balances? Uno de los conceptos de mayor trascendencia en la Ley de Contabilidad es el de Inventarios, Almacén y Balances. En este libro, al terminar cada ejercicio, se deberá registrar el resultado del levantamiento físico del inventario al 31 de diciembre de año correspondiente, de materias primas, materiales y

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL suministros para producción, almacén de materiales y suministros de consumo e inventarios de bienes muebles e inmuebles, el cual contendrá en sus auxiliares una relación detallada de las existencias a esa fecha, con indicación de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y diversidad de materiales, productos y bienes dificulte su registro detallado, éste puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares. El control de inventarios y almacén se debe llevar en registros auxiliares, identificándolo, por unidades o grupos homogéneos. En caso que los procesos de producción o transformación dificulten el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos. Respecto a los bienes muebles e inmuebles, los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los siguientes: I. Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos conforme a la Ley de la materia; II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de los entes públicos, y III. Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el CONAC determine que deban registrarse. Los registros contables de los bienes muebles e inmuebles se realizarán en cuentas específicas del activo. Para dar cumplimiento, a lo señalado en las fracciones I, II y III, anteriores, los entes públicos: a) Elaborarán un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes muebles o inmuebles bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles, como lo son los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos. b) Deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. c) Contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que adquieran.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL d) Publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.

342. ¿Qué libros integran el Libro de inventarios, almacén y balances?

1) LIBRO DE INVENTARIOS DE MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y SUMINISTROS PARA PRODUCCION En este libro registrarán las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros para producción, según se trate identificándolo por cuenta y subcuenta, cantidad, unidad de medida, costo unitario y monto.

2) LIBRO DE ALMACEN DE MATERIALES Y SUMINISTROS DE CONSUMO En este libro registrarán las existencias derivadas del levantamiento físico del Inventario de Materias Primas, Materiales y Suministros de consumo, según se trate, identificándolo por cuenta y subcuenta, cantidad, unidad de medida, costo unitario y monto. Se deberá llevar un analítico auxiliar de este libro por tipo de de materiales, cuenta y subcuentas del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en sus conceptos 2100, 2400, 2500, 2600, 2700 y 2900 y la Lista de Cuentas a quinto nivel.

3) LIBRO DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES En este libro registrarán la relación o lista de bienes muebles e inmuebles comprendidas en el activo por subcuenta, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus montos por grupos y clasificaciones específicas. Se deberá llevar un analítico auxiliar de este libro al mayor nivel de desagregación, del catálogo de bienes armonizados con el Clasificador por Objeto de Gasto en su capítulo 5000 y la Lista de Cuentas a quinto nivel.

4) LIBRO DE BALANCES En este libro incluirán los estados del ente público en apego al Manual de Contabilidad Gubernamental, en su capítulo VII Normas y Metodología para la Emisión de Información

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas, emitido por el CONAC. Los estados y la información financiera que forme parte del libro de balances, será por cada uno de los ejercicios con cifras del período y al cierre del mismo, según corresponda.

343. ¿Qué se registrará en los libros auxiliares analíticos? En los libros auxiliares analíticos, se registrarán en forma detallada los valores e información contenida de los Libros Principales de Contabilidad (Registro Electrónico). Cada ente público determina el número de auxiliares que necesite de acuerdo con las necesidades de información, que permitan entre otros: a) Conocer las transacciones individuales, cuando éstas se registren en los Libros Principales de Contabilidad en forma global; b) Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras; c) Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos. Podrán llevarse auxiliares analíticos, diarios y mayores, por dependencias, tipos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los Libros Principales de Contabilidad, en que se concentren todas las operaciones del ente público, con registros que conlleven a la vinculación en los libros correspondientes.

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS

344. ¿Qué es el catálogo de bienes? El Catálogo de Bienes es un documento que nos permitirá administrar, controlar e identificar de forma eficiente los bienes adquiridos por los entes públicos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El Catálogo de Bienes forma parte de los documentos especificados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad) que debe aprobar el CONAC, de tal forma que los Sistemas de Contabilidad Gubernamental de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, generen en forma automática la información sobre los gastos de los entes públicos, en forma homogénea y en tiempo real, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad. El propósito general de este documento es presentar el instrumento básico del SCG que servirá de base para la identificación de los bienes adquiridos por los entes públicos, tanto los de consumo como aquéllos que se consideran de gasto de capital.

345. ¿Con que otros documentos emitidos por el CONAC, debe tener correlación el Catálogo de bienes? El Catálogo de Bienes deberá tener una correlación en forma precisa con el Clasificador por Objeto del Gasto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010 y el Plan de Cuentas publicado dentro del Manual de Contabilidad Gubernamental el 22 de noviembre de 2010, ya que es la forma más expedita y eficiente de coordinar inventarios con cuentas contables y realizar un efectivo control de los bienes registrados.

346. ¿Cómo es da la relación entre cuentas presupuestarias, contables y económicas? El cuadro siguiente esquematiza las relaciones básicas entre las diferentes estructuras de cuentas tanto para gastos como para ingresos:

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

347. ¿Cuáles son los principales objetivos del Catálogo de Bienes? Los principales objetivos del Catálogo de Bienes son los siguientes: 

Establecer criterios uniformes y homogéneos para el control, la fiscalización y la identificación de bienes.



Definir su agrupamiento, clasificación y codificación, de los bienes con el fin de estandarizarla, a efectos de contar con información simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario patrimonial de los entes públicos.



Identificar y cuantificar los tipos de bienes que se consideran en los procesos de programación y presupuestación anual de las adquisiciones y contrataciones, en la elaboración de los requerimientos, en el proceso de la administración de bienes, lo cual exige establecer un marco técnico-legal y conceptual que efectivamente permita cumplir con el objetivo descrito en este documento.



Agilizar la acciones técnicas–administrativas, en lo referente a la administración de los bienes, con el objetivo de que los entes públicos puedan llevar un mejor control de los mismos.



Vincular el Catálogo de Bienes al Clasificador por Objeto del Gasto y a la Lista de Cuentas para el tratamiento uniforme de éstos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

Impulsar la formulación de un instrumento que reúna las características antes referidas y que permita a la Ley de Contabilidad el cumplimiento de sus objetivos.

348. ¿Cuáles son las ventajas de un Catálogo de Bienes? 

Clasificar los bienes que se adquieren en el Sector Gubernamental.



Contar con cuadros estadísticos que nos permita conocer la demanda real del Sector.



Contar con información confiable para proponer compras conjuntas o convenios modelo.

349. ¿Qué deberá permitir el Catálogo de Bienes? 

Captar, ordenar, codificar, relacionar, actualizar y proporcionar información de los bienes que deberán ser incorporados en el inventario de los entes públicos.



Contar con un documento que estandarice los criterios de incorporación de bienes en el inventario patrimonial de los entes públicos.



Brindar información apropiada, sistematizada, simplificada y completa de los bienes del Estado.

El Catálogo de Bienes será utilizado por los entes públicos de las tres órdenes de gobierno, para la incorporación a su inventario patrimonial institucional de los bienes descritos en el mismo, así como para la emisión de informes solicitados.

350. ¿Cómo debe ser la estructura básica del Catálogo de bienes? La estructura diseñada permite una clara identificación de los bienes y facilita el registro único de todas las transacciones con incidencia económico-financiera, por ello, su codificación consta de cinco (5) niveles numéricos estructurados de la siguiente manera: 

El primer nivel, identifica al GRUPO de bienes conformado por un dígito y se relaciona con el Capítulo del Clasificador por Objeto del Gasto.



El segundo nivel identifica el SUBGRUPO de bienes dentro del catálogo consta de un dígito y se relaciona con el Concepto del Clasificador por Objeto del Gasto.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

El tercer nivel, identifica la CLASE de bienes, se relaciona con la Partida Genérica del Clasificador por Objeto del Gasto, conformado por 1 dígito.



El cuarto nivel, identifica la SUBCLASE de bienes se relaciona con la Partida Específica del Clasificador por Objeto del Gasto.



El quinto nivel, finalmente, identifica al NUMERO CONSECUTIVO asignado a cada bien mueble de un total con las mismas características. Estará numerado en forma correlativa.

La armonización se realizará con los primeros tres niveles y a partir del cuarto nivel, la codificación se asignará de acuerdo a las necesidades y según lo determinen las unidades administrativas o instancias competentes de cada orden de gobierno. Al registrar los bienes en el inventario se debe tener una idea clara de la descripción del bien, así como su naturaleza y el uso que se le está dando, con la finalidad de definirlo y ubicarlo dentro del Catálogo de Bienes, en el grupo, subgrupo, clase, subclase y se añadirá el número consecutivo generado por el sistema para determinar el bien específico de la institución. Este número es el que determinará la cantidad de bienes correspondiente a cada tipo de bien.

De tal forma que el código completo del ejemplo sería así: CODIGO 25110001

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LINEAMIENTOS DIRIGIDOS A ASEGURAR QUE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL FACILITE EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS INVENTARIOS DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE LOS ENTES PÚBLICOS.

351. ¿Cuál es el propósito fundamental de los lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos? Tienen como propósito mostrar los elementos básicos necesarios para registrar y controlar correctamente las operaciones relacionadas con los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, en forma automática y en tiempo real, la información y los estados contables, presupuestarios, programáticos y económicos que se requieran, facilitando la armonización de los tres órdenes de gobierno.

352. ¿Cuáles son los requisitos técnicos para el diseño de un SCG? Para desarrollar un SCG que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Contabilidad y las normas emitidas por el CONAC, se requieren bases normativas y prácticas operativas que aseguren lo siguiente:  Un Sistema de Cuentas Públicas que permita el acoplamiento automático de las cuentas presupuestarias y contables, así como de otros instrumentos técnicos de apoyo, tal como el Clasificador de Bienes.  Una clara identificación y correcta aplicación de los momentos básicos de registro contable (momentos contables) del ejercicio de los ingresos y los egresos.  La utilización del momento del “devengado” como eje central de la integración de las cuentas presupuestarias con las contables o viceversa.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 353. ¿Cuáles son los criterios para identificar las funcionalidades mínimas y las características técnicas con que deben contar los aplicativos informáticos? Se han establecido dos niveles de funcionalidades que deben evaluarse: I. Funcionalidad indispensable.- Son los procesos mínimos con que debe contar el aplicativo en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Contabilidad. II. Funcionalidad de valor agregado.- Son procesos que complementan el funcionamiento integral de la aplicación y que facilitan la operación diaria y son reconocidos por su innovación en la mejora de la experiencia de los usuarios. El criterio de selección de los aplicativos, se deja a consideración de la autoridad competente, por lo que la responsabilidad en la deliberación final es propia de cada ente público.

354. ¿Qué características indispensables deben cubrir los aplicativos, según la Ley de Contabilidad?

1. Características Generales 1.1. Registro derivado de la gestión. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos B “Objetivos del Sistema de Contabilidad Gubernamental” y C “Características del Sistema de Contabilidad Gubernamental” del apartado “II. Sistema de Contabilidad Gubernamental” del Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental, el registro de todas las operaciones de impacto financiero deberá derivarse de la gestión de los procesos operativos y realizarse en el momento y lugar donde ocurren dichas transacciones, con la finalidad de que permitan registrar de manera automática y en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias, propiciando el registro único, simultáneo y homogéneo de las mismas. Por lo anterior expuesto, las aplicaciones deberán encontrarse insertas en los procesos.

1.2. Integración automática de la información contable-presupuestaria El registro contable de las operaciones se realizará de manera automática derivado de la gestión presupuestaria, a través del modelo de asientos emitido por el CONAC, con excepción de los eventos extrapresupuestarios.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Este registro deberá reflejar un registro congruente y ordenado de cada operación que genera derechos y obligaciones, derivadas de la gestión económica-financiera de los entes públicos.

1.3. Tiempo real Las transacciones deben registrarse por única vez en el momento en que suceden o cuándo el ente público conozca su existencia.

1.4. Transaccionalildad El registro automático debe realizarse operación a operación.

2. Adquisiciones y contrataciones 2.1. Recepción de bienes y servicios Los aplicativos deberán contar con la funcionalidad para registrar por las áreas responsables la recepción conforme de bienes y servicios, el cual deberá vincular automáticamente el registro patrimonial, en el caso de adquisición de activos de acuerdo a lo establecido en las Normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos emitido por el CONAC. El aplicativo deberá registrar de forma automática el momento contable del devengado, en la cuenta de orden 8.2.5.

3. Administración de bienes 3.1. Registro de bienes muebles e inmuebles Confirmar que se cumplan fielmente los lineamientos plasmados en el documento emitido por CONAC, denominado “Principales Reglas de Registro y Valoración de Patrimonio”. Verificar el registro de los bienes muebles e inmuebles en las cuentas correspondientes y con la información necesaria.

4. Aspectos Generales 4.1. El aplicativo debe contar con una base de datos única que contenga toda información contable, presupuestaria y patrimonial, con la finalidad de garantizar la integridad de la información.

4.2. El aplicativo deberá contar con todos los catálogos necesarios para la debida clasificación o control de los distintos elementos que integren y complementen la información contable – presupuestaria y patrimonial.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Deberá mostrar los apartados donde se registren los diferentes componentes catalogados que integren y definan el comportamiento de la aplicación (catálogos de datos).

4.3. Deberá tener la capacidad de registrar de manera simultánea dos o más momentos contables ya sea de egresos o ingresos cuando el proceso así lo requiera.

4.4. Todos los informes (salidas) deberán ser generados por el sistema en tiempo real. Deberá mostrar el impacto reflejado en reportes en el momento de realizar algún movimiento o afectación contable / presupuestario incluyendo fecha y hora de generación de los mismos.

4.5. La información debe estar estructurada en la base de datos de manera tal que permita analizar la misma desde el saldo global o a nivel mayor hasta el último detalle o registro que lo genera, pasando por todos los niveles intermedios.

4.6. Funcionalidades recomendadas por configuración contables.

requiere contar con un registro contable, de esta forma se puede conocer en cualquier momento las obligaciones o derechos que se tienen sobre esa institución, persona, etc., clasificada por la naturaleza de las mismas.

355. ¿Qué consideraciones importantes debe reunir el catálogo de bienes para su elaboración? El Catálogo de Bienes deberá conformarse a partir del Clasificador por Objeto del Gasto (COG) ya armonizado con la Lista de Cuentas. Ello representa la forma más expedita y eficiente de coordinar inventarios de bienes muebles e inmuebles, valorizados con cuentas contables y de realizar una efectiva administración y control de los bienes muebles e inmuebles registrados. Igualmente debe señalarse la importancia de que este clasificador esté asociado automáticamente con el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), para facilitar la preparación de la contabilidad nacional, actividad a cargo del INEGI.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Para los efectos de la integración automática entre las cuentas presupuestarias, contables, clasificador de bienes y la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión, debe existir una correspondencia que tienda a ser biunívoca entre las mismas y entre ellas y las estructuras de las Cuentas Económicas referidas.

356. ¿Qué procedimientos se deben seguir para la administración de inventarios de bienes muebles?

1 ALTA, VERIFICACIÓN Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES EN EL INVENTARIO Como se ha señalado, previamente el alta de bienes en el inventario es simultánea con la recepción definitiva del bien. Los motivos de las altas pueden ser: 1) Compra; 2) Donación, 3) Transferencia y comodato; o 4) Verificación de inventarios

2 CAMBIO DE DESTINO DE UN BIEN MUEBLE El valor de los bienes muebles al momento de efectuar su alta en los inventarios será el utilizado para el registro de su recepción. Es decir, el valor de adquisición, el estimado cuando haya sido donado o el valor asignado de acuerdo al costo de producción cuando fuera de fabricación o transformación propia. Periódicamente debe realizarse la depreciación de los bienes de acuerdo a la normatividad emitida por el CONAC.

3 DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES Los entes públicos de acuerdo a las disposiciones aplicables autorizan anualmente el programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad. Los entes públicos sólo operarán la baja de sus bienes en los siguientes supuestos: 1) Cuando se trate de bienes no útiles, y

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2) Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, debiendo levantar acta como constancia de los hechos y cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales aplicables. Los entes públicos, con base en el dictamen de afectación, proceden a determinar el destino final y baja de los bienes no útiles y, en su caso, llevarán el control y registro de las partes reaprovechadas. El dictamen de desafectación y la propuesta de destino final estarán a cargo del responsable de los recursos materiales y la reasignación a nuevo destino se llevará a cabo una vez que se hubiere autorizado en los términos de lo dispuesto en las normas aplicables. Una vez concluida la disposición final de los bienes conforme a las normas aplicables, se procederá a su baja, lo mismo se realizara cuando el bien de que se trate se hubiere extraviado, robado o entregado a una institución de seguros como consecuencia de un siniestro, una vez pagada la suma asegurada.

4 CONTROL DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Anualmente se realiza el control de inventario de bienes muebles. Dicho control debe ser realizado por cada ente público y luego conciliado con la información disponible en el inventario. Las inconsistencias entre el inventario y el relevamiento deberán ser conciliadas, identificando movimientos (altas, transferencias y bajas) no registrados y proceder a su regularización tanto en el inventario como en la contabilidad.

357. ¿Qué procedimientos se deben seguir para la administración de inventarios de bienes inmuebles?

1 ALTA DE UN INMUEBLE Las altas, pueden ser por: 1) Adquisición, 2) Nacionalización, 3) Expropiación, 4) Donación, 5) Regularización, etc.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Lo anterior, considerando la normativa aplicable en cada caso.

2 AVALÚO DE INMUEBLES Los avalúos son realizados de acuerdo a las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico que dicte las autoridades en las materias a nivel federal, estatal y municipal. Corresponde realizar avalúos para incorporar al patrimonio bienes que no fueron adquiridos, establecer indemnizaciones de expropiaciones, disponer la venta o enajenación a título oneroso, otorgar concesiones, estimar las rentas que corresponde percibir por arrendamiento, estimar el valor de los bienes y las contraprestaciones por su uso, aprovechamiento o explotación, etc.

3 ASIGNACIÓN O CAMBIO DE DESTINO El cambio de destino de un inmueble puede ser dispuesto por las autoridades competentes para atender las necesidades de los entes públicos.

4 DESINCORPORACIÓN La desincorporación de los inmuebles se materializa cuando se dicta el correspondiente acto administrativo por la autoridad competente, a solicitud del responsable inmobiliario del ente público, cuando los bienes no sean útiles para destinarlos a servicio público.

5 DISPOSICIÓN Los actos de administración a los que están sujetos los inmuebles son: la enajenación a título oneroso o gratuito (a favor de instituciones públicas), a la permuta entre entes públicos, la donación, la afectación a fondos de fideicomisos públicos, la indemnización como pago en especie por las expropiaciones, enajenación al último propietario del inmueble, el arrendamiento total o parcial, la concesión, el comodato y el usufructo. Los actos de administración que requieren la desafectación previa del bien son realizados a través de la autoridad competente. El acto por el cual se aprueba la disposición genera automáticamente el registro contable dando de baja en el patrimonio el respectivo bien.

358. ¿Qué información deberá emitir el sistema, una vez previstos los lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos? El sistema deberá garantizar la emisión de información con las características previstas en estos lineamientos y con lo establecido en el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos mínimos relativos al diseño e integración del registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011. Deberá emitir el estado analítico del activo de conformidad al Capítulo VII Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas del Manual de Contabilidad Gubernamental, en donde considera los bienes muebles e inmuebles motivo del presente lineamiento.

METODOLOGÍA QUE PERMITA HACER COMPARABLES LAS CIFRAS PRESUPUESTALES DE LOS ÚLTIMOS SEIS EJERCICIOS FISCALES DEL ÁMBITO FEDERAL

359. ¿Cuál es la metodología que permitirá hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios con respecto al COG armonizado? La conversión en forma directa del COG Anterior, se enfocará en lograr la relación de uno a uno entre las partidas del COG Anterior y el COG Armonizado, de ser necesario, se realizarán los ajustes siguientes: a) Partidas Específicas Desagregadas: Para las partidas en las que el COG Armonizado que contiene mayor detalle y descripción que las partidas del COG Anterior (relación de uno a varios), se realizará la desagregación respectiva en el COG Anterior. b) Partidas Específicas de Nueva Creación: Para las partidas del COG Armonizado que no cuenten con equivalente en el COG Anterior, será necesario la creación de partidas en el COG Anterior que permitan mantener la relación uno a uno.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL c) Partidas Específicas Eliminadas: Las partidas del COG Anterior cuyo contenido se encuentra identificado en otras partidas genéricas del COG Armonizado, se reclasificarán en el COG Anterior para lograr su identificación. d) Partidas Específicas Concentradas: Para las partidas del COG Anterior cuya equivalencia en el COG Armonizado sea de varias a una, se reclasificarán en la partida del COG Anterior. En aquellos casos, en los que los entes públicos hayan integrado su Presupuesto de Egresos, utilizando un COG de Transición entre el COG Anterior y el COG Armonizado, deberán realizar el siguiente procedimiento: El COG de Transición se enfocará en lograr la relación de uno a uno entre las partidas de éste y el COG Armonizado, de ser necesario se realizarán los ajustes siguientes: a) Partidas Específicas Desagregadas: Para las partidas en las que el COG Armonizado que contiene mayor detalle y descripción que las partidas del COG Anterior (relación de uno o varios), se realizará la desagregación respectiva a través de la creación de las partidas requeridas en el COG de Transición y, en su caso, la eliminación o modificación de la partida a desagregar del COG Anterior. b) Partidas Específicas de Nueva Creación: Para las partidas del COG Armonizado que no cuenten con equivalente en el COG Anterior, será necesario la creación de partidas que permitan mantener la relación uno a uno. c) Partidas Específicas Eliminadas: Las partidas del COG anterior cuyo contenido se encuentra identificado en otras partidas genéricas, o en su caso, no se haga posible su identificación para la relación uno a uno serán eliminadas del COG de Transición. Con lo anterior, se tendrán identificadas en los capítulos y conceptos, cada una de las partidas de acuerdo al COG Armonizado.

360. ¿Cuál es la metodología que permitirá hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios con respecto al Clasificador por Tipo de Gasto armonizado? La conversión en forma directa del CTG Anterior, se enfocará en lograr la relación de uno a uno entre los tipos de gasto del CTG Anterior y el CTG Armonizado, de ser necesario se realizarán los ajustes siguientes:

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL a) Tipos de Gasto Desagregados: Para el caso del CTG Armonizado, que contiene mayores tipos de gasto que el CTG Anterior (relación de uno a varios), se realizará la desagregación respectiva en el CTG Anterior. b) Tipos de Gasto Eliminados: Los tipos de gasto del CTG Anterior, cuyo contenido se encuentra identificado en otros tipos de gasto del CTG Armonizado, se reclasificarán en el CTG Anterior para lograr su identificación. c) Tipos de Gasto Concentrados: Para los tipos de gasto del CTG Anterior, cuya equivalencia en el CTG Armonizado sea de varios a uno, se reclasificarán en el CTG Anterior. Con lo anterior, se tendrán identificados los tipos de gasto, de acuerdo al CTG Armonizado.

361. ¿Cuál es la metodología que permitirá hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios con respecto a la Clasificación Funcional del Gasto armonizado? La conversión en forma directa del CFG Anterior, se enfocará en lograr la relación de uno a uno entre las Funciones/Subfunciones del CFG Anterior y el CFG Armonizado, de ser necesario se realizarán los ajustes siguientes: a) Funciones/Subfunciones Desagregadas: Para el caso del CFG Armonizado, que contiene mayores funciones/subfunciones que el CFG Anterior (relación de uno a varios), se realizará la desagregación respectiva en el CFG Anterior. b) Funciones/Subfunciones de Nueva Creación: Para las funciones/subfunciones del CFG Armonizado que no cuenten con equivalente en el CFG Anterior, será necesario la creación de funciones/subfunciones en el CFG Anterior, que permitan mantener la relación uno a uno. c) Funciones/Subfunciones Eliminadas: Las funciones/subfunciones del CFG Anterior, cuyo contenido se encuentra identificado en otras funciones/subfunciones del CFG Armonizado, se reclasificarán en el CFG Anterior para lograr su identificación. d) Funciones/Subfunciones Concentradas: Para las funciones/subfunciones del CFG Anterior, cuya equivalencia en el CFG Armonizado sea de varios a uno, se reclasificarán en el CFG Anterior.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL e) Funciones/subfunciones con más de un equivalente: Para las funciones/subfunciones del CFG Anterior cuya equivalencia en el CFG Armonizado confluya en más de una función/subfunción de este clasificador (relaciones uno a uno pero con función/subfunción indeterminada, y relaciones de uno a varios) se realizará el análisis caso por caso, y se determina la correspondencia específica. Con lo anterior, se tendrán identificadas en finalidades y funciones, cada una de las subfunciones de acuerdo al CFG Armonizado.

LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO AUXILIAR SUJETO A INVENTARIO DE BIENES ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS BAJO CUSTODIA DE LOS ENTES PÚBLICOS.

362. ¿Cuál es la finalidad de los lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos? Tienen como finalidad establecer la obligatoriedad de registrar contablemente en cuentas de orden los bienes arqueológicos, artísticos e históricos, así como generar y mantener actualizado el inventario, propiciando su conservación, mantenimiento y salvaguarda.

363. ¿Cuál es el objetivo de los lineamientos para el registro auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo custodia de los entes públicos? Establecer las bases para el registro contable en cuentas de orden, la valoración y control de los bienes arqueológicos, artísticos e históricos por los entes públicos, con el propósito de generar información sobre su integración que permita contar con el inventario.

364. ¿Cuáles son los Bienes arqueológicos? De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en sus artículos 28 y 28 bis son los bienes muebles e

180

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas, siendo aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia.

365. ¿Cuáles son los Bienes artísticos? De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en su artículo 33 son los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia.

366. ¿Cuáles son los Bienes históricos? De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, específicamente en sus artículos 35 y 36 son los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la Ley, y son los siguientes: I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive. II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.

181

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país. IV.- Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.

367. ¿Qué es el Valor simbólico? Es aquél que se asigna únicamente a los arqueológicos, artísticos e históricos con el valor de una unidad monetaria (un peso) que por sus características no son posibles de cuantificar, excepto en los casos que el ente público los valúe sobre la misma base de los bienes muebles e inmuebles, sin que esto afecte la diferenciación a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la LGCG.

368. ¿Qué es el inventario físico? De conformidad a las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011 ”Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al cierre del ejercicio.” A fin de llevar a cabo el registro contable en cuentas de orden es responsabilidad de los entes públicos contar con inventarios físicos actualizados conforme a la clasificación de los bienes. El resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos del auxiliar contable en cuentas de orden a valor simbólico de bienes arqueológicos, artísticos e históricos; y servir de base para integrar el Libro de Inventario y Balances.

369. ¿Cómo se realizara la Clasificación de bienes Arqueológicos, artísticos e históricos? Se llevará un control por tipo de bien en cuentas de orden para su seguimiento. Las cuentas de orden mencionadas serán de aplicación obligatoria para los entes públicos. También se deberá elaborar el auxiliar sujeto a inventario de bienes arqueológicos, artísticos e históricos bajo

182

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL custodia de los entes públicos, que contenga como mínimo los datos que se presentan como Anexo I: Con el propósito de identificar por tipo los bienes arqueológicos, artísticos e históricos en materia contable, se han clasificado en tres grupos con las siguientes cuentas de orden: CLASIFICACION DE BIENES Tipo de Bien

Clasificación 1. Bienes Muebles

1. Arqueológicos

2. Bienes Inmuebles 3. Restos Humanos, de la flora y de la fauna 1. Bienes Muebles

2. Artísticos 2. Bienes Inmuebles 1. Bienes Muebles 2. Bienes Inmuebles 3. Históricos 3.- Documentos y Expedientes 4. Colecciones Fuente: Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

CUENTAS DE ORDEN No. de Cuenta 7.X

Nombre de la Cuenta Bienes arqueológicos, artísticos e históricos en custodia

7.X.1

Bienes arqueológicos en custodia

7.X.2

Custodia de bienes arqueológicos

7.X.3

Bienes artísticos en custodia

7.X.4

Custodia de bienes artísticos

7.X.5

Bienes históricos en custodia

7.X.6

Custodia de bienes históricos

370. ¿Cómo se deberá llevar un auxiliar para cada tipo de bien y cuál es su instructivo de llenado?

183

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Instructivo de llenado: 1. Datos generales del ente público: el encabezado de este auxiliar deberá contener, el nombre del ente público, logotipo (si existiera) y período. 2. Fecha: en la que se realiza la operación señalando día, mes y año (dd/mm/aa). 3. Código del Bien: Número de inventario o identificación que será numérico en sus dos primeros apartados considerando el Tipo de bien y su clasificación de acuerdo a la tabla “Clasificación de Bienes” y un consecutivo numérico o alfanumérico, Ejemplo 1. Arqueológicos 1. Bienes Muebles, Código 1.1.xxx 4. Referencia de la Declaratoria: oficio o documento expedido por la autoridad competente en materia de bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 5. Tipo de Bien: De acuerdo a la tabla “Clasificación de Bienes”, arqueológicos, artísticos e históricos. 6. Clasificación: De acuerdo a la tabla “Clasificación de Bienes” ejemplo: bienes muebles. 7. Descripción: Breve explicación del bien.

184

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES INMUEBLES QUE PERMITA LA INTERRELACIÓN AUTOMÁTICA CON EL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO Y LA LISTA DE CUENTAS

371. ¿Cuáles son los principales propósitos del Catálogo de Bienes Inmuebles? ● Establecer criterios uniformes y homogéneos para el registro, control, fiscalización e identificación de bienes inmuebles. ● Definir el agrupamiento, clasificación y codificación de los bienes inmuebles con el fin de estandarizarla, a efectos de contar con información simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario patrimonial de los entes públicos. ● Posibilitar acciones técnicas–administrativas, en lo referente a la administración de los bienes inmuebles, con el objetivo de que los entes públicos puedan llevar un mejor control y mantenimiento de los mismos. ● Vincular el Catálogo de Bienes Inmuebles con el Clasificador por Objeto del Gasto y a la Lista de Cuentas para su tratamiento uniforme. ●Impulsar la formulación de un instrumento que reúna las características antes referidas y que permita a la Ley de Contabilidad el cumplimiento de sus objetivos.

372. ¿Cuál es el alcance del Catálogo de bienes inmuebles? La estructura del Catálogo de Bienes Inmuebles, será utilizado por todos los entes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Contabilidad, el cual establece su observancia obligatoria por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, para la aplicación de todos aquellos criterios generales que

185

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL determine la ley de contabilidad y que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera, con el fin de lograr su adecuada armonización. 373. ¿A quiénes deberá estar alineado el Catálogo de Bienes inmuebles? Para lograr la homogeneidad, la estructura básica del Catálogo de Bienes Inmuebles deberá alinearse en primera instancia a los criterios del clasificador de actividades económicas que rige en el país y que se denomina Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, México 2007 (SCIAN), para facilitar la preparación de la contabilidad económica nacional, actividad a cargo del INEGI. En el contexto de todo lo anterior, el Catálogo de Bienes Inmuebles que se emite tiene una correlación biunívoca con el Clasificador por Objeto del Gasto (alineado también al SCIAN) y el Plan de Cuentas publicado en el marco del Manual de Contabilidad Gubernamental, ambos emitidos por el Consejo y vigentes.

374. ¿Al realizar el Catálogo de Bienes inmuebles con que concepto del COG se relacionará?

5800 BIENES INMUEBLES Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes inmuebles, así como los gastos derivados de actos de su adquisición, adjudicación, expropiación e indemnización, incluye las

186

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL asignaciones destinadas a los Proyectos de Prestación de Servicios relativos cuando se realicen por causas de interés público.

375. ¿Cómo se registrará la adquisición de Bienes inmuebles? El Catálogo de Bienes Inmuebles está alineado a las Partidas Genéricas del Clasificador por Objeto de Gasto, sólo en las 3 primeras agrupaciones del Catálogo, que son: -01 Terrenos, -02 Viviendas -03 Edificios No Habitacionales Los bienes inmuebles que se adquieren y se registran a través del concepto 5800 Bienes Inmuebles, se registrará con los atributos del Catálogo de Bienes Inmuebles, de manera simultánea con el momento del devengado del gasto, ya que es el momento en el que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes inmuebles.

376. ¿Cuál es la estructura básica del Catálogo de bienes inmuebles? La estructura diseñada permite una clara identificación de los bienes inmuebles y facilita el registro único de todas las transacciones con incidencia económico-financiera, por ello, su codificación consta de cinco (5) niveles de agregación, donde el Grupo es el nivel más general y la subclase es el más desagregado. ● El 1° nivel, identifica al GRUPO, el cual es el mayor nivel de agregación y se encuentra alineado como sigue: ■ 01 Terrenos ■ 02 Viviendas

Al Clasificador por Objeto de Gasto (Concepto 5800)

■ 03 Edificios no habitacionales ■ 04 Infraestructuras

Al Plan de Cuentas (Cuenta 1.2.3.4)

● El 2° nivel, identifica el SUBGRUPO, subconjuntos alineados al Sector 23 de SCIAN. ● El 3° nivel, identifica la CLASE, alineado al SCIAN.

187

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ● El 4° nivel, identifica la SUBCLASE, alineado al SCIAN. ● El 5° nivel, corresponde al aquellos referentes o ejemplos, cuyo fin será únicamente indicar en qué agrupación se clasificará cada tipo de bien inmueble mencionado y así lograr una clasificación homogénea. Cada ente público insertará solamente aquellos bienes inmuebles que posean, de conformidad a sus necesidades. Los ejemplos o referentes se han mencionado en forma enunciativa más no limitativa. Derivado de lo anterior: a) Del 2° al 4° nivel, contienen su descripción referida en el SCIAN, excepto el grupo 01 Terrenos, el cual se encuentra alineado al Manual de Estadísticas para las Finanzas Públicas (MEFP) del Fondo Monetario Internacional (FMI) y al Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) emitido por la (ONU). b) La armonización se realizará del 1° al 4° nivel y a partir del 5° nivel, la codificación será de acuerdo con las necesidades del ente público.

PARÁMETROS DE ESTIMACIÓN DE VIDA ÚTIL

377. ¿En que estará basada la estimación de la vida útil de un bien? La estimación de la vida útil de un bien será una cuestión de criterio basada en la experiencia que el ente público tenga con activos similares o de la aplicación, de manera excepcional de la Guía.

378. ¿Cuál es la guía de años de vida útil estimada y porcentajes de depreciación de un bien? Cuenta

Concepto

Años de vida útil

% de depreciación anual

1.2.3

BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO

1.2.3.2

Viviendas

50

2

1.2.3.3

Edificios No Habitacionales

30

3.3

188

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Cuenta

Concepto

% de depreciación anual

1.2.3.4

Infraestructura

25

4

1.2.3.9

Otros Bienes Inmuebles

20

5

1.2.4

BIENES MUEBLES

1.2.4.1

Mobiliario y Equipo de Administración

1.2.4.1.1 Muebles de Oficina y Estantería

10

10

1.2.4.1.2 Muebles, Excepto De Oficina Y Estantería

10

10

1.2.4.1.3 Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información

3

33.3

1.2.4.1.9 Otros Mobiliarios y Equipos de Administración

10

10

1.2.4.2.1 Equipos y Aparatos Audiovisuales

3

33.3

1.2.4.2.2 Aparatos Deportivos

5

20

1.2.4.2.3 Cámaras Fotográficas y de Video

3

33.3

1.2.4.2.9 Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

5

20

1.2.4.3.1 Equipo Médico y de Laboratorio

5

20

1.2.4.3.2 Instrumental Médico y de Laboratorio

5

20

1.2.4.4.1 Automóviles y Equipo Terrestre

5

20

1.2.4.4.2 Carrocerías y Remolques

5

20

1.2.4.4.3 Equipo Aeroespacial

5

20

1.2.4.4.4 Equipo Ferroviario

5

20

1.2.4.4.5 Embarcaciones

5

20

5

20

*

*

1.2.4.2

1.2.4.3

1.2.4.4

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo

Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio

Equipo de Transporte

1.2.4.4.9 Otros Equipos de Transporte 1.2.4.5

1

Años de vida útil

Equipo de Defensa y Seguridad

1

*De acuerdo a las características de los bienes de referencia en la presente Guía.

189

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Años de vida útil

% de depreciación anual

1.2.4.6.1 Maquinaria y Equipo Agropecuario

10

10

1.2.4.6.2 Maquinaria y Equipo Industrial

10

10

1.2.4.6.3 Maquinaria y Equipo de Construcción

10

10

10

10

10

10

10

10

1.2.4.6.7 Herramientas y Máquinas-Herramienta

10

10

1.2.4.6.9 Otros Equipos

10

10

1.2.4.8.1 Bovinos

5

20

1.2.4.8.2 Porcinos

5

20

1.2.4.8.3 Aves

5

20

1.2.4.8.4 Ovinos y Caprinos

5

20

1.2.4.8.5 Peces y Acuicultura

5

20

1.2.4.8.6 Equinos

5

20

1.2.4.8.7 Especies Menores y de Zoológico

5

20

1.2.4.8.8 Árboles y Plantas

5

20

1.2.4.8.9 Otros Activos Biológicos

5

20

Cuenta

1.2.4.6

1.2.4.6.4

Concepto

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas

Sistemas de Aire Acondicionado, Calefacción y de Refrigeración Industrial y Comercial

1.2.4.6.5 Equipo de Comunicación y Telecomunicación 1.2.4.6.6

1.2.4.8

Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Eléctricos

Activos Biológicos

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE VEINTICINCO MIL HABITANTES

379. ¿Qué características debe reunir el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para cumplir con el contexto legal, conceptual y técnico del SCG establecido por la Ley de Contabilidad?

190

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 

Ajustar la contabilidad a las Normas Contables y Lineamientos para la generación de información Financiera, emitidos por el CONAC. Facilitar la consolidación e integración en los Estados Financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de la contabilidad del ente público. Implementar procedimientos de registro de operaciones que faciliten la elaboración de la cuenta pública y el conocimiento en tiempo real, de la situación económico-financiera. Utilizar modelos uniformes de documentos, registros, estados y cuentas.

  

380. ¿Cuál será el sustento normativo (emitido por el CONAC) para el Sistema de Contabilidad Gubernamental simplificado? El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado, está sustentado en la base normativa emitida por el CONAC; que a la fecha es: ■ Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental ■ Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental ■ Clasificador por Rubros de Ingresos ■ Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos ■ Clasificador por Objeto del Gasto ■ Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos ■ Clasificador por Tipo de Gasto ■ Clasificación Funcional del Gasto ■ Manual de Contabilidad Gubernamental ■ Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio ■ Clasificación Administrativa ■ Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos ■ Lineamientos mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro en los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico)

191

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ■ Lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales ■ Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los componentes de las finanzas públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública Mismo, que deberá ser revisado a la luz de las Normas Contables y Lineamientos, que emita el CONAC.

381. ¿Cuál será el ámbito de aplicación para el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado? El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado, será aplicable de manera transitoria en tanto los avances en la armonización, permitan adoptar e implementar los elementos técnicos y tecnológicos del Sistema de Contabilidad Gubernamental Nacional, consideraciones que serán evaluadas en un plazo no mayor a 3 ejercicios. Considerando que la variable población no es suficiente para la determinación de la dimensión del ente público, ya que como puede ocurrir en el caso de los municipios turísticos, el volumen de servicios prestados puede superar al que le corresponda en función de las personas censadas; se conjuga la población con la variable ingreso, para determinar la aplicación del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General o Básico. POBLACION CON MENOS DE 25 MIL HABITANTES E INGRESOS Mayores a

Menor o Igual a

$10’000,000.00

$10’000,000.00

SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO

SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO

GENERAL (SCGSG)

BÁSICO (SCGSB)

El número de habitantes está en función de las cifras del último censo de población y vivienda.

El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG), será aplicable a los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos mayores a $10’000,000.00.

192

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB) será aplicable para los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos menores o iguales a $10’000,000.00. Cuando los municipios con menos de veinticinco mil habitantes dejen de cumplir con alguna de las variables, deberán pasar al Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General o Nacional, según corresponda, y cumplir como las normas correspondientes. El cambio de modelo contable será obligatorio, a partir del 1° de enero del ejercicio siguiente a aquél en que se haya rebasado la población o los ingresos señalados.

382. ¿Cuáles son los objetivos para el Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General y Básico? a) Facilitar la toma de decisiones con información veraz, oportuna y confiable, tendiente a optimizar el manejo de los recursos; b) Emitir, integrar y/o consolidar los estados financieros, así como producir reportes de todas las operaciones de la Administración Pública; c) Permitir la adopción de políticas para el manejo eficiente del gasto, orientado al cumplimiento de los fines y objetivos del ente público; d) Registrar de manera automática, armónica, delimitada, específica y en tiempo real, las operaciones contables y presupuestarias propiciando, con ello, el registro único, simultáneo y homogéneo; e) Atender requerimientos de información de los usuarios en general sobre las finanzas públicas; f) Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los municipios, así como su extinción; g) Dar soporte técnico-documental a los registros financieros para su seguimiento, evaluación y fiscalización; h) Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas.

193

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 383. ¿Cuáles son las características de diseño y operación que deberán reunir los SCGSG y SCGSB de los municipios? a) Ser único, uniforme e integrador; b) Integrar en forma automática la operación contable con el ejercicio presupuestario; c) Efectuar los registros considerando la base acumulativa (devengado) de las transacciones; d) Registrar de manera automática y, por única vez, en los momentos contables, según corresponda; e) Efectuar la interrelación automática los clasificadores presupuestarios, la lista de cuentas y el catálogo de bienes; f) Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos; g) Generar, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas; h) Estar estructurado de forma tal que permita su compatibilización con la información sobre producción física que generan las mismas áreas que originan la información contable y presupuestaria, permitiendo el establecimiento de relaciones de insumo-producto y la aplicación de indicadores de evaluación del desempeño y determinación de costos de la producción pública; i) Estar diseñado de forma tal que permita su procesamiento y generación de estados financieros mediante el uso de las tecnologías de la información; j) Respaldar con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, el registro de las operaciones contables y presupuestarias.

384. ¿Cuáles son los fines del SCGSG y el SCGSB que deben cumplir como mínimo?

1. FINES DE GESTIÓN: a) Suministrar la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión;

194

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL b) Mostrar los Estados Financieros y la información emanada de la contabilidad; c) Mostrar la ejecución presupuestaria del ente público; d) Facilitar el levantamiento físico del inventario; e) Mostrar el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora y acreedora del ente público.

2. FINES DE CONTROL: a) Proporcionar los datos necesarios para la integración de la Cuenta Pública del municipio, Estados Financieros y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control con facultades en materia de fiscalización. b) Proporcionar información para el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia.

3. FINES DE ANÁLISIS Y DIVULGACIÓN: a) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la elaboración de la Cuenta Pública. b) Facilitar la información necesaria para la elaboración de estadísticas económico-financieras por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

385. ¿Cuáles son las obligaciones mínimas requeridas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG)? El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado General (SCGSG), establece la posibilidad de que los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos mayores a $10’000,000.00, deberán llevar su contabilidad mediante un sistema de gestión, basado en el registro, elaboración y presentación de información. Cada municipio aplicará el sistema contable, teniendo en cuenta las siguientes premisas: 1. Concentrar en el área de contabilidad del municipio el registro de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se capturen las mismas o dónde se obtenga la información contable.

195

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2. Presentar la Cuenta Pública Simplificada con carácter unitario y mostrar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emane de los registros, en la medida que corresponda. 3. Tener un control adecuado en la ejecución presupuestaria, llevando el registro y seguimiento contable-presupuestal de la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Operaciones de Financiamiento, mediante la identificación de los momentos contables siguientes: c.1) MOMENTOS CONTABLES DE INGRESOS c.2) MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS c.3) OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO

386. ¿Cuáles son las obligaciones mínimas requeridas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB)? El Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado Básico (SCGSB), establece la posibilidad de que los municipios con menos de veinticinco mil habitantes y con ingresos menores o iguales a $10’000,000.00, deberán llevar su contabilidad mediante un sistema de gestión, basado en el registro, elaboración y presentación de información. Cada municipio aplicará el sistema contable, teniendo en cuenta las siguientes premisas: 1. Concentrar en el área de contabilidad del municipio el registro de todas las operaciones, con independencia del lugar físico donde se capturen las mismas o dónde se obtenga la información contable. 2. Presentar la Cuenta Pública con carácter unitario y mostrar los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emane de los registros. 3. Tener un control adecuado en la ejecución presupuestaria, llevando el registro y seguimiento contable-presupuestal de la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Operaciones de Financiamiento, mediante la identificación de los momentos contables siguientes: 

MOMENTOS CONTABLES DE INGRESOS



MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS



OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO

196

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL c.1) MOMENTOS CONTABLES DE INGRESOS Ingreso Estimado-Modificado-Devengado-Recaudado (simultáneo): El reconocimiento de estos cuatro momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta al momento de cobro (recaudado). (Dependiendo del momento contable de pago). c.2) MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS Gasto Comprometido-Devengado-Ejercido-Pagado (simultáneo): El registro de estos cuatro momentos contables, se llevará a cabo de manera conjunta cuando se dé la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago (pagado).

387. ¿Cuáles son los estados e información financiera a generar en el SCGSG y SCGSB? De acuerdo con los registros y la estructura que establecen los artículos 38, 46 y 48 de la Ley de Contabilidad y el Manual de Contabilidad Gubernamental Nacional, los sistemas contables de los municipios deben permitir como mínimo, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala: I. Información contable, con la desagregación siguiente: a) Estado de Situación Financiera; b) Estado de Actividades c) Estado de Variación en la Hacienda Pública; d) Estado de Flujo de Efectivo e) Estado Analítico del Activo; f) Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos g) Notas a los Estados Financieros; II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente: a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones: i. Administrativa; ii. Económica y por objeto del gasto, y iii. Funcional-programática; De acuerdo con lo establecido por el Artículo 49 de la Ley de Contabilidad “…las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos; éstas deberán revelar y proporcionar información adicional y suficiente que amplíe y dé significado a los datos contenidos en los reportes, ...” Adicionalmente a los requisitos que deben cumplir y que están señalados en el mismo artículo 49, deberá incluirse en las notas a los estados financieros, los activos y pasivos cuya cuantía sea incierta o esté sujeta a una condición futura que se deba confirmar por un acto jurídico posterior o por un tercero. Si fuese cuantificable el evento se registrará en cuentas de orden para efecto de control hasta en tanto afecte la situación financiera del ente público.

PLAN DE CUENTAS QUE FORMARÁ PARTE DEL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL SIMPLIFICADO PARA LOS MUNICIPIOS CON MENOS DE 25 MIL HABITANTES

388. ¿Cuál es el objetivo del Plan de Cuentas Simplificado? El objetivo del Plan de Cuentas Simplificado para los municipios con menos de 25 mil habitantes es proporcionar a éstos, los elementos necesarios que les permitan contabilizar sus operaciones, proveer información útil en tiempo y forma, para la toma de decisiones por parte de los responsables de administrar las finanzas públicas, para garantizar el control del patrimonio; así como medir los resultados de la gestión pública financiera y para satisfacer los requerimientos de todas las instituciones relacionadas con el control, la transparencia y la rendición de cuentas.

198

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 389. ¿Cómo ha sido diseñado el código de cuentas el Plan de Cuentas Simplificado? El código de cuentas ha sido diseñado con la finalidad de establecer una clasificación, flexible, ordenada y pormenorizada de las cuentas de mayor y de las subcuentas que se debe utilizar para el registro contable de las operaciones del ente público. La estructura presentada en este documento, permite formar agrupaciones que van de conceptos generales a particulares, el cual se conforma de 5 niveles de clasificación y de 5 dígitos como sigue:

GÈNERO:

PRIMER AGREGADO Género Grupo Rubro

1 Activo 1.1 Activo Circulante 1.1.1 Efectivo y Equivalentes

GRUPO:

SEGUNDO AGREGADO Cuenta 1.1.1.1 Efectivo Subcuenta 1.1.1.1.1 Caja

RUBRO: CUENTA: SUBCUENTA:

199

Considera el universo de la clasificación. Determina el ámbito del universo en rubros compatibles con el género en forma estratificada, permitiendo conocer a niveles agregados su composición. Permite la clasificación particular de las operaciones del ente público. Establece el registro de las operaciones a nivel cuenta de mayor. Constituye un mayor detalle de las cuentas.

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 390. ¿Cuál es la estructura básica del Plan de Cuentas Simplificado?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

201

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

MEJORAS A LOS DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CONAC

391. ¿Cuáles son las mejoras que se le realizaron al acuerdo de Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009?

TIPO

Dice:

Participaciones y Aportaciones

Mejora:

Participaciones y Aportaciones

Dice:

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Mejora:

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Recursos destinados a cubrir las participaciones y aportaciones para las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos destinados a la ejecución de programas federales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que celebre el Gobierno Federal con éstas. Recursos recibidos en concepto de participaciones y aportaciones por las entidades federativas y los municipios. Incluye los recursos que se reciben y están destinados a la ejecución de programas federales y estatales a través de las entidades federativas mediante la reasignación de responsabilidades y recursos presupuestarios, en los términos de los convenios que se celebren. Recursos destinados en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades. Recursos recibidos en forma directa o indirecta a los sectores público, privado y externo, organismos y empresas paraestatales y apoyos como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades.

392. ¿Cuáles son las mejoras que se le realizaron al acuerdo de Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

TEXTO a) Costo de adquisición Dice:

… En la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados, sin incluir el impuesto al valor agregado.

a) Costo de adquisición … Mejora: En la determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan como costos acumulados.

g) Obligaciones contractuales Dice:

Representan acuerdos realizados para llevar a cabo determinadas acciones en el futuro, los cuales no cumplen los requisitos para considerarse como pasivos, provisiones o contingencias.

g) Obligaciones contractuales

Mejora: Representan acuerdos realizados para llevar a cabo determinadas acciones en el futuro, los cuales no cumplen los requisitos para considerarse como pasivos o provisiones.

393. ¿Cuáles son las mejoras que se le realizaron al acuerdo de Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011?

TEXTO 1.1 Inventario Físico. Dice:

Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y deben llevar a cabo una práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al cierre del ejercicio. El resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances.

1.1 Inventario Físico. Es la verificación periódica de las existencias con que cuentan los entes públicos y Mejora: se deberá realizar por lo menos una vez al año, preferentemente al cierre del ejercicio. El resultado del levantamiento físico del inventario deberá coincidir con los saldos

203

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL de las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances.

1.3 Inventarios. Dice:

De conformidad con el artículo 9, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el CONAC emitirá lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos, en los que se definirá el manejo de los inventarios.

1.3 Inventarios. Mejora: De conformidad con el artículo 9, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el CONAC emitirá lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos, en los que se definirá el método de valuación y otros elementos.

5. Estimación para cuentas incobrables. Dice:

b) El ente público cuando menos anualmente analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar aquellas con características de incobrabilidad las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad correspondiente.

5. Estimación para cuentas incobrables. Mejora:

b) El ente público al cierre del ejercicio analizará las cuentas por cobrar y procederá a identificar y relacionar aquellas con características de incobrabilidad las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad correspondiente.

11. Bienes no localizados

Dice:

a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se levantará el acta administrativa. b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso. En los que se requiera la transmisión de dominio a favor de las aseguradoras, se procederá previamente a su desincorporación del régimen de dominio público.

11. Bienes no localizados.

Mejora:

a) Como resultado de la realización de inventarios los bienes no sean localizados se efectuarán las investigaciones necesarias para su localización. Si una vez agotadas las investigaciones correspondientes los bienes no son encontrados, se efectuaran los trámites legales correspondientes. b) El bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, el ente público deberá levantar acta administrativa haciendo constar los hechos, así como cumplir los demás actos y formalidades establecidas en la legislación aplicable en cada caso.

204

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 394. ¿Cuáles son las mejoras que se le realizaron al acuerdo de Lineamientos Generales del Sistema de Contabilidad Gubernamental Simplificado para los Municipios con menos de 25 mil habitantes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2011?

Dice:

TEXTO Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo): El registro de los momentos contables … 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones y 9000 Deuda Pública, en los cuales ...

Mejora:

Gasto Ejercido-Pagado (simultáneo): El registro de los momentos contables … 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones, en los cuales ...

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS PARA REGISTRAR EN LAS CUENTAS DE ACTIVO LOS FIDEICOMISOS SIN ESTRUCTURA ORGÁNICA Y CONTRATOS ANÁLOGOS, INCLUYENDO MANDATOS.

395. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece la obligación a los entes públicos de registrar en una cuenta de activo, los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos sobre los que tenga derecho o de los que emane una obligación? El artículo 32 de la Ley de Contabilidad

396. ¿Qué es un fideicomiso? Es cuando el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

397. ¿Cuáles son los elementos del Fideicomiso?

205

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

a) Fideicomitente: Es aquél que entrega recursos públicos para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario para que realice el fin a que se destinaron los mismos. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de dichos recursos y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.

b) Fiduciaria: Institución autorizada por la Ley que tiene a su cargo los recursos públicos fideicomitidos, se encarga de la administración de ellos mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente.

c) Fideicomisario: Es la persona física o moral que tiene la capacidad jurídica necesaria para recibir el beneficio que resulta del objeto del fideicomiso, a excepción hecha del fiduciario mismo.

398. ¿Cuál será el fin de los Bienes y/o Derechos en Fideicomisos? Los recursos públicos (bienes y/o derechos) que se den en fideicomiso se considerarán afectos al fin al que se destinan y, en consecuencia, sólo podrán ejercitarse al mencionado fin, salvo los que expresamente se reserve el fideicomitente, los que para él deriven del fideicomiso o los adquiridos legalmente respecto de tales recursos, con anterioridad a la constitución del fideicomiso, por el fideicomisario o por terceros. La institución fiduciaria se obliga a registrar contablemente las operaciones derivadas de la recepción, administración, destino y finiquito de dichos recursos (bienes o derechos), y en su caso el incremento de los mismos por rendimientos o aportaciones de terceros y mantenerlos en forma separada de sus activos de libre disponibilidad.

399. ¿Cómo se les considera a los contratos Análogos? Contratos Análogos: Contratos equiparables a los contratos de fideicomiso.

400. ¿Qué son los mandatos?

206

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL En los mandatos, el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, siendo un mecanismo utilizado por los entes públicos, generalmente vía la Banca de Desarrollo, para canalizar fondos a ciertas actividades o sectores.

401. ¿Cuáles son las Finalidades de los Fideicomisos sin Estructura Orgánica y Contratos Análogos, Incluyendo Mandatos? En la administración pública mexicana estas figuras jurídicas se han constituido con el propósito de administrar recursos públicos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos, que auxilien a los entes públicos en las atribuciones del estado, impulsando las áreas prioritarias del desarrollo.

402. Para el registro y generación de información ¿que deberán de observar los fideicomisos? Para el registro y generación de información se deberán observar las prácticas, métodos, procedimientos, reglas particulares y generales emitidas por el CONAC en primer término y por las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental de los entes públicos en cada orden de gobierno de manera supletoria, con el propósito de satisfacer las necesidades y requisitos de la rendición de cuentas y de la fiscalización y transparencia de la gestión financiera gubernamental.

403. ¿Cuáles son las reglas de Registro Contable para los Saldos iniciales a la entrada en vigor de los lineamientos? Se deberá integrar el total de los recursos públicos otorgados por el ente público, desde la constitución del fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo hasta el día anterior a la entrada en vigor de estos Lineamientos, así como su aplicación por la adquisición de bienes muebles, inmuebles, intangibles o inversiones y los gastos de tipo corriente que afectaron resultados. Asimismo, deberán acumularse los ingresos por rendimientos generados y los donativos recibidos durante el período mencionado, el saldo que se obtenga, deberá corresponder al saldo en bancos del fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo al día

207

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL anterior a la entrada en vigor de estos Lineamientos. Para el registro contable se procederá de la siguiente forma: a)

Cuando el ente público otorgante sea el beneficiario de la aplicación de los recursos públicos otorgados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, deberá registrar los bienes muebles e inmuebles adquiridos con dichos recursos en las cuentas de activo específicas, el saldo de la cuenta de bancos en la cuenta 1.2.1.3 “Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos” y en la cuenta “Resultados de Ejercicios Anteriores, la diferencia que resulte entre el total de los recursos públicos entregados por el ente público al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, menos las cantidades que se deben registrar en las cuentas de activo especifico y el saldo de la cuenta de bancos.

b)

Cuando el ente público otorgante no sea el beneficiario de la aplicación de los recursos otorgados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, deberá registrar en la cuenta 1.2.1.3 “Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos”, el saldo de la cuenta de bancos, afectando la cuenta “Resultados de Ejercicio Anteriores”, por la diferencia que resulte entre el total de los recursos públicos entregados por el ente público al fideicomiso, mandato o contrato análogo, menos el saldo de la cuenta de bancos

404. ¿Cómo será la afectación contable en los entes públicos por el importe de los recursos públicos asignados a un fideicomisosin estructura orgánica, mandato o contrato análogo? En apego al Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, se deberá afectar en la contabilidad del ente público la cuenta de activo 1.2.1.3.”Fideicomiso Mandatos y Contratos Análogos” por el importe de los recursos públicos asignados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, vinculando las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto con las subcuentas que permitan identificar las de gasto corriente y las de inversión.

208

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 405. ¿Cómo serán registrados en el fideicomisosin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, los recursos recibidos por los entes públicos? En simetría al registro anterior en el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, se deberá registrar en una contabilidad separada por cada uno de ellos, los recursos recibidos del ente público con su contraparte en una cuenta de pasivo en favor de éste.

406. ¿Cómo registrará el Devengado el Ente Público, por la entrega de recursos públicos al fideicomisosin estructura orgánica, mandato o contrato análogo? En cumplimiento a las etapas presupuestarias, el ente público registrará el devengado, cuando afecte la cuenta de activo 1.2.1.3, por la entrega de recursos públicos al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, para la adquisición de bienes, obra pública o la prestación de servicios.

407. ¿Cómo será el registro de la rendición de cuentas que el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo entregue al ente público? El descargo y/o cargo de la cuenta de activo 1.2.1.3, se registrará con la rendición de cuentas que el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo entregue al ente público, de conformidad con la documentación comprobatoria y el tipo de gasto previamente asignado, afectando las cuentas de activo especificas por la adquisición de bienes muebles, inmuebles intangibles o inversiones, así como las de resultados de gasto, o en su caso las de ingreso por los rendimientos generados o donativos recibidos.

408. ¿Quién estará a cargo de la custodia, guarda y conservación de la documentación comprobatoria que acredite las operaciones que realizó el fideicomisosin estructura orgánica, mandato o contrato análogo?

209

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La documentación comprobatoria que acredite las operaciones que realizó el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo con recursos públicos del ente público, por los bienes adquiridos, obras ejecutadas, o la prestación de servicios en que se aplicaron, deberá emitirse a favor del ente público que controla el fideicomiso. La custodia, guarda y conservación podrá encomendarla el ente público al fiduciario, mandatario o encargado de la administración del fideicomiso, mandato o contrato análogo.

409. ¿Quién tiene la obligación del cumplimiento de pago derivado de la adquisición de bienes y servicios, así como de la contratación de obras públicas? El cumplimiento de las obligaciones de pago, derivadas de la adquisición de bienes y servicios, así como de la contratación de obras públicas, deberá realizarse con cargo a los recursos públicos entregados al fideicomiso sin estructura orgánica o contratos análogos.

410. El fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo ¿En base a que registrará contablemente las operaciones que haya realizado? Por su parte el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, registrará en la contabilidad que lleva de forma separada, todas las operaciones que haya realizado de acuerdo con las instrucciones del ente público.

411.¿Cuál será la regla de registro contable si el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo una vez entregada la rendición de cuentas, continuara usando los bienes adquiridos con los recursos públicos otorgados por el Ente Público? Si el fideicomiso sin estructura orgánica o contrato análogo una vez entregada la rendición de cuentas, continuara usando los bienes adquiridos con los recursos públicos otorgados por el ente público, este último deberá registrar dichos bienes en cuentas de orden, para llevar su control y seguimiento.

210

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

412. ¿Cuál es la regla de registro para los Beneficios Transferidos a Entidades Paraestatales? Cuando los beneficios de los recursos públicos entregados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo se transfieran a una entidad paraestatal del mismo orden de gobierno, su recepción deberá incrementar sus ingresos y en consecuencia los egresos, de acuerdo al destino establecido previamente y, en su caso, cuando sean bienes muebles o inmuebles incrementarán el patrimonio de dicha entidad. El incremento en los ingresos y egresos de la entidad paraestatal lo deberá formalizar en su flujo de efectivo modificado.

413. ¿Cuál será la regla de registro para los Recursos y Bienes Entregados por Terceros? Los recursos o bienes que sean entregados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo para su propiedad por cualquier persona, física o moral, ajena a la Administración Pública (terceros), deberán registrarse en las cuentas que se determine para su recepción, control y manejo, hasta que se formalice dicha propiedad con la documentación comprobatoria correspondiente. Los registros señalados en el párrafo anterior se realizarán tanto en el ente público como en el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo. El ente público que conforme a los fines del fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, resulte beneficiado de bienes otorgados por terceros, deberá realizar los trámites necesarios para la incorporación a su patrimonio, según corresponda, en términos de las disposiciones aplicables, identificándolos como bienes recibidos a título gratuito en cumplimiento del objeto para el que fue creado.

414. ¿Cuál será la regla de registro para los Bienes Inventariables? Tratándose de bienes muebles, inmuebles y de almacén, éstos deberán registrarse por el ente público que resulte beneficiado de la aplicación de los recursos públicos otorgados al fideicomiso

211

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, en cuentas especificas del activo y elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario, de conformidad con lo que establecen los artículos 23, 24 y 25 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos que al respecto haya emitido o emita el CONAC.

415. ¿De quién será la responsabilidad de llevar a cabo las Conciliaciones Periódicas? Será responsabilidad del ente público que otorgó los recursos y de la fiduciaria, mantener actualizados sus registros y llevar a cabo conciliaciones mensuales sobre los movimientos y saldos derivados de los recursos destinados a los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

416. ¿Cuál es la regla administrativa para la Solicitud y Autorización de Recursos? La solicitud, autorización y entrega de recursos para su aplicación en los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos, deberá realizarse conforme a lo previsto en el contrato respectivo y, en su caso, en las reglas de operación correspondientes. En caso de que el fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, cuente con un Comité Técnico, éste será el órgano facultado para autorizar la aplicación de los recursos a un fin, actividad o proyecto determinados conforme al objeto y fines del contrato, y será el que instruya a la fiduciaria la forma y plazos de entrega o aplicación de los recursos para las adquisiciones, arrendamientos, servicios, u obra pública, según sea el caso, en términos de las disposiciones aplicables y lo estipulado en el contrato del fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o contrato análogo, y lo previsto en los compromisos celebrados.

417. ¿Cuál es la Compromisos?

regla

administrativa

para

la

formalización

de

La celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública u otros, con cargo a los recursos públicos entregados al fideicomiso sin estructura orgánica, mandato o

212

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL contrato análogo, deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables y lo establecido en el contrato

418. ¿De qué manera se dará la relación Contable/Presupuestaria en el registro de los recursos públicos entregados a los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos? Las matrices de conversión del Manual de Contabilidad Gubernamental de cada ente público, deberán contener las partidas del clasificador por objeto del gasto vinculadas a la cuenta contable 1.2.1.3 “Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos, para el registro de los recursos públicos entregados a los fideicomisos sin estructura orgánica y contratos análogos, incluyendo mandatos.

CLASIFICADOR POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO 419. ¿Qué son las fuentes de financiamiento y para qué sirven? La clasificación por fuentes de financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.

420. ¿Cuáles son las de fuentes de financiamiento? 1.

Recursos Fiscales

2.

Financiamientos internos

3.

Financiamientos externos

4.

Ingresos propios

5.

Recursos Federales

6.

Recursos Estatales

7.

Otros recursos

213

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 421. ¿Qué son los Recursos Fiscales? Son los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos y aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social, asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades paraestatales federales, estatales y municipales.

422. ¿Qué son los Financiamientos internos? Son los recursos provenientes de obligaciones contraídas con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional.

423. ¿Qué son los Financiamientos externos? Son los recursos obtenidos por el Poder Ejecutivo Federal provenientes de obligaciones contraídas con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior. (Sólo aplica para el Poder Ejecutivo Federal).

424. ¿Qué son los Ingresos propios? Son los recursos generados por los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos y municipios, así como las entidades paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

425. ¿Qué son los Recursos Federales? Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos de la Federación o del Presupuesto de Egresos de la Federación y que se destinan a los Gobiernos Estatales o Municipales.

214

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 426. ¿Qué son los Recursos Estatales? Son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos Estatal y que se destina a los gobiernos municipales.

427. ¿Qué son Otros recursos? Son los recursos provenientes del sector privado, de fondos internacionales y otros no comprendidos en los numerales anteriores.

NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS

428. ¿Cuál es el objeto de la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos? Establecer la estructura y contenido de la información adicional que se incluirá en las Leyes de Ingresos para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

429. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos? Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, entidades federativas y los municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

430. ¿Cómo se presentará la iniciativa de Ley de Ingresos?

215

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL La iniciativa de la Ley de Ingresos se presentará atendiendo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y el Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2009. Para el caso de la Federación la información a que se refiere esta norma se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

NORMA PARA ARMONIZAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS 431. ¿Cuál es el objeto de la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos? Establecer la estructura y contenido de la información adicional para la presentación del Proyecto del Presupuesto de Egresos, para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados, sea con basen en estructuras y formatos armonizados.

432. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para armonizar la presentación de la información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos? Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

433. ¿Cómo se presentará el proyecto del presupuesto de egresos? El Proyecto del Presupuesto de Egresos atendiendo lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con la apertura del Clasificador por Objeto de Gasto, Clasificación Administrativa, Clasificación Funcional, Clasificación por Tipo de Gasto, vigentes a la fecha. Para el caso de la Federación la información a que se refiere esta norma se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

216

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

NORMA PARA LA DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

434. ¿Cuál es el objeto de la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos? Establecer las normas para que los entes obligados elaboren y difundan en sus respectivas páginas de internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; así como la estructura y contenido de la información que rija la elaboración de estos documentos sea con base en estructuras y formatos armonizados.

435. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos? Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

436. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad obliga a los entes públicos a elaborar y difundir en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos? El artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

437. ¿Cuál es la estructura y contenido que deberán contener los documentos dirigidos a la ciudadanía? Se deberá atender como mínimo, lo siguiente:

217

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Preguntas / apartados

Consideraciones

¿Qué es la Ley de Ingresos y cuál es su Dar una breve explicación importancia? ¿De dónde obtienen los gobiernos sus ingresos?

Fuente de los ingresos para financiar los gastos: impuestos, derechos, préstamos, etc.

¿Qué es el Presupuesto de Egresos y cuál es su Dar una breve explicación importancia? ¿En qué se gasta?

Gasto de inversión y corriente, y objeto del gasto.

¿Para qué se gasta?

Desarrollo económico, social y gobierno.

¿Qué pueden hacer los ciudadanos?

Se

deberá

de

considerar

en

el

documento

información sobre participación social, contraloría social y acceso a la información. Ejemplo en cuanto a los ingresos: Origen de los Ingresos

Importe

Total Impuestos Cuotas y Aportaciones de seguridad social Contribuciones de mejoras Derechos Productos Aprovechamientos Ingresos por ventas de bienes y servicios Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Ejemplo en cuanto a los egresos: ¿En qué se gasta?

Total Servicios Personales

218

Importe

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Inversión Pública Inversiones Financieras y Otras Provisiones Participaciones y Aportaciones Deuda Pública

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DEL CALENDARIO DE INGRESOS BASE MENSUAL

438. ¿Cuál es el objeto de la Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual? Establecer la estructura del formato para publicar en internet el calendario de ingresos base mensual para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

439. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para establecer la estructura del Calendario de Ingresos base mensual? Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para: las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios.

440. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece la obligación de publicar en Internet, los calendarios de ingresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios?

219

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Nota: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los Calendarios de Ingresos con base mensual en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

441. ¿Cuál es el plazo para la publicación del calendario de ingresos base mensual? Los entes obligados deberán publicar a más tardar el último día de enero, en su respectiva página de internet.

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUTURA DEL CALENDARIO DE EGRESOS BASE MENSUAL

442. ¿Cuál es el objeto de la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual? Establecer la estructura del formato para publicar en internet el Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

443. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual? Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para: las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios.

444. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece la obligación de publicar en Internet, los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo Nacional de Armonización Contable de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios?

220

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El artículo 66 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Nota: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación los Calendarios de Presupuestos de Egresos con base mensual en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 445. ¿Cuáles son los conceptos principales que establecen la estructura del calendario del Presupuesto de Egresos base mensual? Esquema para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual, el formato se integra principalmente por: a) Capítulo de Gasto: detalle de la clasificación por objeto del gasto que reúne en forma sistemática y homogénea todos los conceptos de gastos que realizan los entes obligados para el desarrollo de sus actividades, en el marco del Presupuesto de Egresos. Incluir como mínimo al segundo nivel b)

Anual: cantidad total del acumulado de los meses.

c)

Meses: cantidades correspondientes a cada mes según corresponda. Entidad Federativa/Municipio Calendario de Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal XXXX Anual

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Total Servicios Personales Remuneraciones al Personal

de

Carácter Permanente Remuneraciones al Personal

de

Carácter Transitorio Remuneraciones Adicionales

y

Especiales Seguridad Social Otras

Prestaciones

Sociales

y

Económicas Previsiones Pago de Estímulos a Servidores Públicos Materiales y Suministros Materiales

de

Administración, Emisión Documentos

de y

221

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Artículos Oficiales Alimentos

y

Utensilios Materias Primas y Materiales

de

Producción

y

Comercialización Materiales

y

Artículos

de

Construcción y de Reparación Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio Combustibles, Lubricantes

y

Aditivos Vestuario,

Blancos,

Prendas

de

Protección

y

Artículos Deportivos Materiales

y

Suministros

para

Seguridad Herramientas, Refacciones

y

Accesorios Menores Servicios Generales Servicios Básicos Servicios

de

Arrendamiento Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios Servicios Financieros, Bancarios

y

Comerciales Servicios

de

Instalación, Reparación, Mantenimiento

y

Conservación Servicios

de

Comunicación Social y Publicidad Servicios

de

Traslado y Viáticos Servicios Oficiales Otros

Servicios

Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Transferencias Internas

y

222

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Asignaciones

al

Sector Público Transferencias Resto

del

al

Sector

Público Subsidios

y

Subvenciones Ayudas Sociales Pensiones

y

Jubilaciones Transferencias

a

Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Transferencias a la Seguridad Social Donativos Transferencias al Exterior Bienes

Muebles,

Inmuebles e Intangibles Mobiliario y Equipo de Administración Mobiliario

y

Equipo

Educacional y Recreativo Equipo

e

Instrumental

Médico y de Laboratorio Vehículos y Equipo de Transporte Equipo de Defensa y Seguridad Maquinaria,

Otros

Equipos y Herramientas Activos Biológicos Bienes Inmuebles Activos Intangibles Inversión Pública Obra Pública en Bienes de Dominio Publico Obra Pública en Bienes Propios Proyectos Productivos y Acciones de Fomento Inversiones Financieras y Otras Provisiones Inversiones

para

el

Fomento de Actividades Productivas Acciones

y

Participaciones

de

Capital Compra

de

Títulos

y

Valores Concesión de Préstamos Inversiones

en

223

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos Otras

Inversiones

Financieras Provisiones

para

Contingencias

y

Otras

Erogaciones Especiales Participaciones

y

Aportaciones Participaciones Aportaciones Convenios Deuda Pública Amortización de la Deuda Pública Intereses de la Deuda Pública Comisiones de la Deuda Pública Gastos

de

la

Deuda

Pública Costo por Coberturas Apoyos Financieros Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)

446. ¿Cuál es el plazo para la publicación del calendario del Presupuesto de Egresos base mensual? Los entes obligados deberán publicar a más tardar el último día de enero, en su respectiva página de internet.

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE MONTOS PAGADOS POR AYUDAS Y SUBSIDIOS

447. ¿Cuál es el objeto de la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios? Establecer la estructura del formato que los entes obligados deberán publicar en Internet con la información de los montos efectivamente pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados.

224

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

448. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios? Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; ayuntamientos de los municipios; órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

449. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que los entes obligados publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a los sectores económicos y sociales? El artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

450. ¿Cómo se integra el formato de información de montos pagados por ayudas y subsidios? Esquema de información de montos pagados por ayudas y subsidios, el formato se integra por: a) Concepto: Identificar el número y nombre de la partida genérica del Clasificador por Objeto del Gasto. b) Sector: Indicar con una “X” el tipo de sector que se ha beneficiado otorgando subsidios o ayudas, para efectos de este apartado se relacionan a los subsidios con el sector económico y a las ayudas con el social. c) Beneficiario: Nombre completo del beneficiario. d) CURP: Clave Única de Registro de Población, cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona física. e) RFC: Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional.

225

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL f) Monto Pagado: Recursos efectivamente pagados al beneficiario del subsidio o ayuda, realizado por medio de transferencia electrónica, cheque, etc. g) Periodicidad: La información corresponde al trimestre que se reporta. 451. ¿Cuál es el modelo del formato para la estructura de la información de los montos pagados por ayudas y subsidios y su presentación de los entes obligados? Para la estructura de la información de los montos pagados por ayudas y subsidios y su presentación, los entes obligados deberán observar el modelo de formato siguiente: Ente Público: Montos pagados por ayudas y subsidios Periodo (trimestre XXXX del año XXXX) Concepto

Ayuda a

Subsidio

Sector (económico o social)

Beneficiario

CURP

RFC

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DE PROGRAMAS CON RECURSOS FEDERALES POR ORDEN DEL GOBIERNO

452. ¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales por orden de gobierno? Establecer la estructura del formato para que los entes obligados informen los montos plenamente identificados por orden de gobierno, de los programas en que concurran recursos federales de las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que la información financiera que generen y publiquen, sean con base en estructuras y formatos armonizados.

453. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que los programas en que concurran recursos federales, de las Entidades Federativas y, en su caso, Municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se

226

Monto Pagado

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL harán las anotaciones respectivas identificando correspondiente a cada orden de gobierno?

el

monto

El artículo 68 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Nota: Para el caso del Gobierno Federal se sujetará a lo dispuesto en las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

454. ¿Cómo se integra el formato del esquema de programas con recursos federales por orden de gobierno? Esquema de programas con recursos federales por orden de gobierno, el formato se integra principalmente por: a) Nombre del Programa: dato completo del nombre del Programa. b) Dependencia o Entidad: ente obligado Federal, Estatal, Municipal, beneficiarios u otros aportantes. c) Aportación: monto o cantidad destinada al desarrollo de cada programa, pagado por cada orden de gobierno. d) Monto Total: sumatoria de las cantidades pagadas al programa por cada orden de gobierno. e) Periodicidad: de forma trimestral.

455. ¿Cuál es el modelo del formato para la estructura de la información de programas con recursos federales por orden de gobierno y su presentación de los entes obligados? Para la estructura de la información de programas con recursos federales por orden de gobierno y su presentación, los entes obligados deberán observar el modelo de formato siguiente:

227

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Entidad Federativa/Municipio Formato de programas con recursos concurrente por orden de gobierno Periodo (trimestre XXXX del año XXXX) Nombre

Federal

Estatal

Municipal

Otros

Monto

del

Dependencia /

Aportación

Dependencia /

Aportación

Dependencia /

Aportación

Dependencia /

Aportación

Programa

Entidad

(Monto)

Entidad

(Monto)

Entidad

(Monto)

Entidad

(Monto)

a

b

c

d

e

f

g

h

i

Total

j=c+e+g+i

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DE LA RELACION DE LAS CUENTAS BANCARIAS PRODUCTIVAS ESPECÍFICAS PARA PRESENTAR EN LA CUENTA PÚBLICA, EN LAS CUALES SE DEPOSITEN LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS.

456. ¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos? Establecer la estructura del formato que los entes obligados deben observar para informar la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositan y ministran los recursos federales transferidos por cualquier concepto durante el ejercicio fiscal correspondiente para que la información financiera que generen y publiquen sea con base en estructuras y formatos armonizados.

457. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer la estructura de información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan en la cuenta pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos?

228

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

458. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que para la presentación de la información financiera y la cuenta pública los entes obligados incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente? El artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

459. ¿Cómo se integra el formato del esquema para la integración de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas en las que se depositan y ministran recursos federales? Esquema para la integración de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas en las que se depositan y ministran recursos federales, el formato se integra principalmente por: a) Fondo, Programa o Convenio: detalle del Fondo o Programa (clave y nombre completo). b) Datos de la Cuenta Bancaria: detalle de la institución financiera, número y tipo de cuenta bancaria en la que se depositan los recursos federales. c) Periodicidad: Anual, de acuerdo a la cuenta pública.

460. ¿Cuáles son los criterios e instrumentos para la estructura de la información relativa a las cuentas bancarias productivas específicas de los entes obligados? Para la estructura de la información cuentas bancarias productivas específicas, los entes obligados deberán observar los criterios e instrumentos siguientes:

229

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Entidad Federativa/Municipio: Relación de cuentas bancarias productivas específicas Periodo (anual) Datos de la Cuenta Bancaria Fondo, Programa o Convenio Institución Bancaria

Número de Cuenta

Nota: Solo información de cuentas bancarias del ejercicio fiscal correspondiente.

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERALES DEBERÁN PRESENTAR RELATIVA A LAS APORTACIONES FEDERALES EN MATERIA DE SALUD, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN.

461. ¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación? Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la sistematización y automatización de las operaciones de la gestión pública, que permitan la interrelación y la generación de información automática para efectos de internalizar la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y para la toma de decisiones. Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las entidades federativas presenten la información relativa a las aportaciones federales en materia de salud, para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables.

230

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 462. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar relativa a las aportaciones federales en materia de salud y los formatos de presentación? Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas.

463. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa a las aportaciones federales en materia de salud? El artículo 74 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Nota: La Secretaría de Salud del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN DEL FORMATO DE APLICACIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FORTAMUN)

464. ¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)? Establecer la estructura del formato para difundir en Internet la información relativa al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

231

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

465. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer la estructura de información del formato de aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)? Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para los municipios, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso las entidades federativas.

466. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que los entes obligados difundirán en Internet la información relativa al FORTAMUN, especificando cada uno de los destinos señalados para dicho Fondo en la Ley de Coordinación Fiscal? El artículo 76 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

467. ¿Cuáles son los conceptos principales del formato para la integración de la información relativa a la aplicación de recursos del FORTAMUN? Esquema para la integración de la información relativa a la aplicación de recursos del FORTAMUN, el formato se integra principalmente por: a) Destino de las Aportaciones: detalle del rubro específico al que se dirigen los recursos del programa o fondo. b) Monto Pagado: recursos pagados en el desarrollo del programa o fondo. c) Periodicidad: De forma trimestral.

468. ¿Cuál es el formato para la estructura de la información relativa a los recursos del FORTAMUN y su presentación que deberán observar los entes públicos obligados?

232

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Para la estructura de la información relativa a los recursos del FORTAMUN y su presentación, los entes obligados deberán observar el formato siguiente:

Municipio de XXXX Formato de información de aplicación de recursos del FORTAMUN Período (trimestral) Destino de las Aportaciones (rubro específico en que se aplica)

Monto Pagado

NORMAS Y MODELO DE ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

469. ¿Cuál

es el objeto de las normas y modelo de estructura de

información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública? Establecer la estructura del formato para los reportes periódicos y la difusión en internet de la información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

470. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal Seguridad Pública?

para la

Las presentes disposiciones son de observancia obligatoria para las entidades federativas.

471. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas incluirán en los reportes periódicos y difundirán en Internet

233

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL la información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública? El artículo 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 472. De acuerdo a las normas y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública, ¿Qué es un anexo Técnico? Es el Instrumento de ejecución de los programas de Seguridad Pública del Convenio de Coordinación.

473. ¿Qué es Capítulo? Es el mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes obligados

474. ¿Qué es un Convenio de Coordinación? Son los convenios que se celebran entre Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal.

475. ¿Qué es una Estructura Programática? Es un mecanismo administrativo auxiliar, cuyo objeto es el orden y coherencia al gasto relacionado con los recursos del Financiamiento conjunto en materia de Seguridad Pública.

476. ¿Qué significan las siglas FASP? Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

477. ¿Qué es el Importe Convenido? Son las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Convenio de Coordinación celebrado entre la Federación, las Entidades Federativas y el Distrito Federal.

234

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 478. ¿Qué es un Programa? Es el conjunto homogéneo y organizado de actividades institucionales que prevén en ejecución las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal con los Estados y el Distrito Federal, para el cumplimiento de objetivos con recursos autorizados, los cuales se encuentran a cargo de una dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad.

479. ¿Qué otros conceptos deberán incluir en sus reportes las entidades federativas para un mejor seguimiento y transparencia de los Fondos de Seguridad Publico? Las entidades federativas incluirán en sus reportes para un mejor seguimiento y transparencia de los Fondos de Seguridad Pública mediante la siguiente información: a. El importe convenido por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; b. Presupuesto comprometido por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; c. Presupuesto devengado por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; d. Presupuesto pagado por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; e.

Saldo por ejercer por capítulo de gasto, concepto, partida genérica y específica; y

f.

Las metas convenidas, alcanzadas y por alcanzar.

480. ¿Quién pondrá a disposición de las Entidades Federativas y al Gobierno del Distrito Federal el portal electrónico con los formatos para contar con la información relativa al FASP en forma clara, expedita y homogénea? El Secretariado Ejecutivo

235

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 481. ¿A quién deberán reportar las Entidades Federativas y el Gobierno del Distrito Federal el avance en la aplicación de los recursos destinados a la Seguridad Pública por programa y capítulo? Al Secretariado

482. Para los reportes mensuales y trimestrales que deberán emitir las Entidades Federativas y el Gobierno Federal, ¿Qué más deberán considerar? Para el caso de los reportes mensuales y trimestrales que deberán emitir las Entidades Federativas y el Gobierno del Distrito Federal, además de observar lo establecido en el numeral anterior deberán apegarse al Clasificador por Objeto de Gasto de la Administración Pública Federal que entre otras cosas debe contener como mínimo un desglose por programa, capítulo, concepto, partida genérica y partida específica.

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LOS FORMATOS DE INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES PAGADAS O GARANTIZADAS CON FONDOS FEDERALES

483. ¿Cuál es el objeto de la norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales? Establecer la estructura de los formatos para la emisión de información relativa a las características de las obligaciones que se pagan o garantizan con recursos de fondos federales para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

484. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer la estructura de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales?

236

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para entes obligados las entidades federativas y municipios. 485. ¿Qué artículo de la Ley de contabilidad establece que los entes obligados publicaran la información relativa a las características de las obligaciones que se pagan o garantizan con recursos de fondos federales? El artículo 78 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

486. ¿Cuáles son los conceptos principales de los formatos de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales? Esquema para la integración de la relativa a las características de las obligaciones que se paga o garantiza con recursos de fondos federales, el formato se integra principalmente por: a) Tipo de obligación: crédito simple, emisión bursátil, crédito revolvente, pps, principalmente. b) Plazo: años por los que se contrajo la obligación. c) Tasa: porcentaje relacionado a la obligación. d) Fin, Destino y Objeto: destinados al saneamiento financiero, de conformidad con los artículos 37, 47 fracción II y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal. e) Acreedor, Proveedor o Contratista: nombre de la persona física o moral con la que se adquiere la obligación. f) Importe Total: cantidad total de la obligación contraída por el ente público. g) Fondo: es el nombre del fondo con el que se paga o garantiza. h) Importe Pagado: importe pagado, relacionado al tipo de fondo. i) Importe Garantizado: importe garantizado, relacionado al tipo de fondo. j) Periodicidad: de forma trimestral.

237

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

NORMAS PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE INFORMACIÓN DEL FORMATO DEL EJERCICIO Y DESTINO DE GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGROS.

487. ¿Cuál es el objeto de las normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros? Establecer la estructura del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado, así como de reintegros para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados.

488. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de las normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros? Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

489. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que la información respecto al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como respecto al reintegro de los recursos federales no devengados por los entes obligados, para efectos de los informes trimestrales y la cuenta pública, deberá presentarse en los formatos aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable? El artículo 81 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

490. ¿Cuáles son los principales conceptos del formato para la integración de la información del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros?

238

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Esquema para la integración de la información del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros, el formato se integra principalmente por: a) Programa o Fondo: detalle del Fondo o Programa. b) Destino de los Recursos: población a la que se dirigen los recursos del programa o fondo. c) Ejercicio: se refiere a las columnas en las que se anotaran los importes devengados y pagados al período que se informa. d) Reintegro: recursos no utilizados que se tendrán que reintegrar a su correspondiente Tesorería o a la Tesorería de la Federación. e) Periodicidad: De forma trimestral y anual.

491. ¿Cuál es el formato para la estructura de la información relativa al ejercicio y destino del gasto federalizado, así como de reintegros y su presentación para los entes obligados? Entidad Federativa/Municipio Formato del ejercicio y destino de gasto federalizado y reintegros Al período (trimestral o anual) Programa o Fondo

Destino de los Recursos

Ejercicio DEVENGADO

Reintegro PAGADO

NORMA PARA ESTABLECER LA ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DEBERÁN PRESENTAR RESPECTO DE LAS APORTACIONES FEDERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL Y DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS, Y LOS FORMATOS DE PRESENTACIÓN

239

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 492. ¿Cuál es el objeto de la Norma para establecer la estructura de la información que las entidades federativas deberán presentar respecto de las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y los formatos de presentación? Armonizar la presentación de la información relativa a las aportaciones federales de los fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), con base en formatos y modelo de estructura de información; para que se facilite la sistematización y automatización de las operaciones de la gestión pública, que permitan la interrelación y la generación de información automática para efectos de internalizar la transparencia, la efectiva rendición de cuentas y para la toma de decisiones. Emitir los formatos y el modelo de estructura de información para que las entidades federativas presenten la información relativa al FAEB Y FAETA para su publicación, a través de Internet, y entrega a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, según corresponda. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley y demás ordenamientos aplicables.

493. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las entidades federativas deberán presentar información relativa al FAEB Y FAETA? El artículo 73 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

Nota: La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal incluirá en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas.

NORMA PARA ESTABLECER EL FORMATO PARA LA DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

240

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 494. ¿Cuál es el objeto de la norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas? Establecer la estructura del formato que los entes obligados deben observar para informarla difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados para que la información financiera que generen y publiquen los entes obligados sea con base en estructuras y formatos armonizados. 495. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas Las presentes disposiciones serán de observancia para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

496. ¿Qué artículo de la Ley de Contabilidad establece que los entes obligados deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas? El artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

497. ¿Qué es una evaluación? Análisis sistemático y objetivo de los programas coordinados por los entes públicos y que tienen como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad;

498. ¿Qué son los objetivos estratégicos de los entes públicos? Son una expresión de los fines últimos que se fijen en el marco de los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en la Planeación del Desarrollo, por lo que los entes públicos deberán elaborar dichos objetivos estratégicos alineándolos y vinculándolos con sus respectivos planes de desarrollo o documentos que determinen su orientación estratégica.

241

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL El fin y los objetivos de los programas deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos de los entes públicos.

499. ¿Cuál es el objeto del Programa Anual de Evaluaciones? Tiene por objeto establecer los programas de los entes públicos sujetos a evaluación, los tipos de evaluaciones que se aplicarán a estos programas y el calendario de ejecución de las evaluaciones. Para los entes públicos de la Administración Pública Federal, el Programa Anual de Evaluación que deberán publicar en sus páginas electrónicas a más tardar el último día hábil de abril de cada ejercicio fiscal, será el emitido por la Secretaría, la Función Pública y el CONEVAL. Los entes públicos no considerados en la Administración Pública Federal deberán emitir su programa anual de evaluaciones, tomando como referencia los presentes lineamientos así como los Lineamientos de Evaluación de la APF.

500. ¿Cuál será el tratamiento para el diagnóstico de los programas nuevos? En caso que los entes públicos planeen la implementación de un programa público nuevo, deberán, en el ejercicio fiscal inmediato anterior a la implementación del programa, elaborar un diagnóstico que justifique la creación del programa nuevo, o en su caso, que justifique la ampliación o modificación sustantiva de los programas existentes, precisando su impacto presupuestario y las fuentes de financiamiento. Para tal efecto, podrán utilizar como referencia los elementos mínimos para el diagnóstico de programas nuevos del CONEVAL. Para el caso de programas de inversión a cargo de los entes públicos no les aplicará este numeral y deberán considerar lo establecido en la normatividad aplicable. Asimismo, los entes públicos deberán elaborar indicadores del programa propuesto, de conformidad con los Lineamientos para la generación, homologación, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados por entes públicos emitidos por el Consejo. Los entes públicos deberán difundir a través de sus páginas de Internet dicho diagnóstico, así como los indicadores, antes de que inicie la ejecución del programa y durante el primer año de implementación o si existen modificaciones sustantivas.

242

CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 501. ¿Cuáles son los tipos de evaluación que podrán aplicar los Entes Públicos, con el fin de garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el SED? Para garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el SED, los entes públicos podrán aplicar los tipos de evaluación determinados en el numeral Décimo Sexto de los Lineamientos de Evaluación de la APF. Las evaluaciones de los programas de los entes públicos se llevarán a cabo por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en la materia, en términos de las disposiciones aplicables y con cargo al presupuesto del Ente Público de que se trate, o del CONEVAL cuando éste así lo determine.

502. ¿Cómo se llevará a cabo la contratación, operación y supervisión de la evaluación? La contratación, operación y supervisión de la evaluación, deberá ser objetiva, imparcial, transparente e independiente. Los entes públicos deberán registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas, el total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones.

503. ¿Qué requisitos mínimos de elegibilidad para la contratación de los evaluadores externos deberán solicitar los Entes Públicos? Los entes públicos deberán solicitar a los evaluadores externos interesados en realizar las evaluaciones a que se refieren los presentes lineamientos, los requisitos establecidos en el numeral Trigésimo Segundo de los Lineamientos de Evaluación de la APF. Los procedimientos de contratación para las evaluaciones a que se refieren los presentes lineamientos, se sujetarán a las disposiciones aplicables a cada uno de los entes públicos.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 504. ¿Cuándo deberán publicar los programas, las evaluaciones y sus resultados los entes públicos? Los entes públicos deberán publicar las evaluaciones realizadas en sus respectivas páginas de Internet a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las mismas. Asimismo deberán difundir en sus páginas de Internet, en un lugar visible y de fácil acceso, la información a que se refiere el Anexo 1 de los presentes lineamientos correspondientes.

LINEAMIENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO DE INDICADORES DE DESEMPEÑO MEDIANTE LA METODOLOGÍA DE MARCO LÓGICO

505. ¿Cuál es el objeto de los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de marco lógico? Tienen por objeto definir y establecer las disposiciones para la generación, homologación, estandarización, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos, que permitan dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

506. ¿Cómo se define a los indicadores? Como la expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorear y evaluar sus resultados;

507. ¿Qué es la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)? Es la herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL para producirlos; e incluye supuestos que son factores externos al programa que influyen en el cumplimiento de los objetivos. 508. ¿Qué es la Metodología del Marco Lógico (MML)? Es la herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas.

509. ¿Cuál es el ámbito de aplicación para los lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la metodología de marco lógico? Las presentes disposiciones serán de observancia obligatoria para los entes públicos y éstos se ajustarán a la normativa federal en relación con los recursos públicos federales que utilicen.

510. ¿Qué deberán considerar los Entes públicos para la generación, homologación, actualización y publicación de los indicadores de desempeño de los programas operados? Deberán considerar la MML a través de la MIR y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública y el CONEVAL.

511. ¿Cuáles son los criterios que deberán cumplir los indicadores de desempeño? Los indicadores de desempeño permitirán verificar el nivel de logro alcanzado por el programa y deberán cumplir los siguientes criterios: a) Claridad: que sean precisos e inequívocos, es decir, entendibles y que no den lugar a interpretaciones;

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL b) Relevancia: que reflejen una dimensión importante de logro del objetivo, deben proveer información sobre la esencia del objetivo que se quiere medir; c)

Economía: que la información que se proporcione sea necesaria para generar el

indicador deberá estar disponible a un costo razonable; d)

Monitoreable: que puedan sujetarse a una verificación independiente;

e)

Adecuado: que aporten una base suficiente para evaluar el desempeño, y

f)

Aportación marginal: que en el caso de que exista más de un indicador para medir el

desempeño en determinado nivel de objetivo, debe proveer información adicional en comparación con los otros indicadores propuestos.

512. ¿Cuáles son los dos tipos de indicadores? 

Indicadores estratégicos: Deberán medir el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los programas presupuestarios y deberán contribuir a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos.



Indicadores de gestión: deberán medir el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y servicios públicos son generados y entregados. Incluyen los indicadores que dan seguimiento a las actividades y aquellos que entregan bienes y/o servicios para ser utilizados por otras instancias.

Nota: En concordancia con la Ley General de Desarrollo Social, los indicadores estratégicos para programas sociales podrán corresponder a indicadores de resultados, los cuales reflejan el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, o bien, a indicadores de gestión que miden procesos, pudiendo corresponder a indicadores de bienes y servicios.

513. ¿Cuáles son las dimensiones que deberán considerar los indicadores? a)

Eficacia: mide el grado de cumplimiento de los objetivos;

b) Eficiencia: mide la relación entre los productos y servicios generados con respecto a los insumos o recursos utilizados;

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL c) Economía: mide la capacidad para generar y movilizar adecuadamente los recursos financieros, y d)

Calidad: mide los atributos, propiedades o características que deben tener los bienes y

servicios para satisfacer los objetivos del programa. Para cada indicador deberá elaborarse una ficha técnica, la cual, contendrá al menos los siguientes elementos: a) Nombre del indicador: es la expresión que identifica al indicador y que manifiesta lo que se desea medir con él. Desde el punto de vista operativo, puede expresar al indicador en términos de las variables que en él intervienen; b)

Definición del indicador: es una explicación más detallada del nombre del indicador.

Debe precisar qué se pretende medir del objetivo al que está asociado; ayudar a entender la utilidad, finalidad o uso del indicador; c) Método de cálculo: se refiere a la expresión matemática del indicador. Determina la forma en que se relacionan las variables; d)

Frecuencia de medición: hace referencia a la periodicidad en el tiempo con que se realiza

la medición del indicador; e)

Unidad de Medida: hace referencia a la determinación concreta de la forma en que se

quiere expresar el resultado de la medición al aplicar el indicador, y f) Metas: establece límites o niveles máximos de logro, comunican el nivel de desempeño esperado y permiten enfocarla hacia la mejora.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2013, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y A LOS MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 514. ¿Cuál es el objetivo de los lineamientos para aplicar los recursos previstos en el presupuesto de egresos de la federación 2013 para apoyar la capacitación y profesionalización de los servidores públicos vinculados al logro de los objetivos y metas de la armonización contable? Establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativa que, deben adoptar e implementar la Ley y las disposiciones emitidas por el Consejo; para alcanzar los propósitos, objetivos y metas de la armonización contable, conforme a los siguientes objetivos específicos: a)Instrumentar mecanismos permanentes de capacitación y profesionalización de la armonización contable, en las modalidades de capacitación presencial o a distancia, a través de los Consejos de Armonización en las entidades federativas y el Distrito Federal, mediante el diagnóstico de necesidades de capacitación y profesionalización que les presenten sus Secretarios Técnicos.

515. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de los lineamientos para aplicar los recursos previstos en el presupuesto de egresos de la federación 2013 para apoyar la capacitación y profesionalización de los servidores públicos vinculados al logro de los objetivos y metas de la armonización contable? Los beneficiarios de los presentes lineamientos son los servidores públicos adscritos a los entes públicos señalados en los artículo 1, segundo párrafo, 4 fracción XII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

516. ¿A quién corresponde llevar a cabo la capacitación y profesionalización de los Entes públicos para lograr los objetivos y metas de la armonización contable?

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Corresponderá a los Consejos Estatales de Armonización, a través de sus Presidentes, disponer de los mecanismos administrativos, operativos y técnicos para que se logre una adecuada comunicación y coordinación con el conjunto de los entes públicos en sus entidades federativas y el Distrito Federal, a fin de alcanzar el mejor esfuerzo institucional a favor de los objetivos y metas de la armonización contable y de los objetivos específicos de los presentes Lineamientos, y realizar un diagnóstico de necesidades completo e incluyente. La capacitación y profesionalización podrá incluir programas de formación general de la adopción e implementación del modelo de armonizado de la administración de los recursos públicos. Considerar la previsión de cursos presenciales generales o específicos, valorando las características de alcance, cobertura y disponibilidad con respecto a la optimización de los recursos disponibles, en su caso, evaluar la disponibilidad de utilizar servicios de una plataforma tecnológica para capacitación a distancia; considerando los aspectos de alcance, cobertura y disponibilidad de recursos tecnológicos y de comunicación a distancia, buscando el máximo alcance y cobertura y la optimización máxima de los recursos disponibles. 517. ¿Cuáles son los requisitos que deberán cumplir los Entes Públicos para acceder a los recursos previstos para la armonización contable en el PEF2013? a) Elaborar un programa de instrumentación para cumplimiento con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad y su Reforma del 12 de noviembre de 2012. b) Establecer el calendario de las acciones específicas del programa de acciones para la implementación de las disposiciones de la Ley y las emitidas por el Consejo Nacional e Armonización Contable. c) Cada Presidente de los Consejos de Armonización en las entidades federativas y el Distrito Federal, deberá suscribir un convenio para el uso y destino de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013, respecto a la capacitación y profesionalización de la armonización contable, con el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable.

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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 518. ¿Cuáles son los requisitos que deberá presentar cada Presidente de los Consejos de Armonización de las entidades federativas y el distrito federal, para suscribir los convenios? Los presidentes de los Consejos Estatales deberán presentar al Secretario Técnico del Consejo, lo dispuesto en el numeral 6 de los presentes lineamiento, incorporando el diagnóstico de necesidades de capacitación y profesionalización en la entidad federativa que se trate, adicionalmente el plan de capacitación y profesionalización a ejecutar, los plazos y calendario de ejecución, las unidades administrativas beneficiarias por ente público, los costos unitarios por tipo de curso y servidor público beneficiario, y las instituciones o asociaciones de educación públicas o privadas que en su objeto presten los servicios materia del convenio correspondiente.

519. ¿Cuáles son los criterios de asignación de recursos por parte del Secretario Técnico del consejo? a)

Los costos unitarios por servidor público.

b)

Número de entes públicos de la entidad federativa.

c)

Número de servidores públicos vinculados a los procesos de armonización contable, por ente público.

d)

Entes públicos con rezagos en la implementación de la Ley y las disposiciones del Consejo, principalmente que tengan población menor a 25 mil habitantes.

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DEDICADO A: MI PADRE ETERNO, MI SEÑOR JESUCRISTO Y SU ESPÍRITU SANTO

Mi esposa Chela Fer Chelita Paty Vic

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AGRADECIMIENTOS Agradezco, especialmente, al Dr. Manuel Fernández, Director General del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Morelos y Presidente de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología. Al Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Al Colegio de Contadores Públicos del Estado de Morelos, A. C. A la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. A Alma Laura Rosales Rivas. A Lisseth A. Cetina Montejo.

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