CONSUMOS CON TARJETAS EN EL EXTERIOR – PAGO A CUENTA PARA TODOS Por Gustavo Díaz (*) Mediante la RG 3378, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establece un régimen de percepción sobre las operaciones de adquisición de bienes y /o prestaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de CREDITO y/o de COMPRA (de débito) previstas en la Ley administradas por entidades bancarias del país. El régimen alcanza las compras efectuadas por titulares de la tarjeta, usuario, titulares adicionales o beneficiario de extensiones. Además, la resolución establece expresamente que las percepciones pueden ser consideradas por el usuario de la tarjeta como pagos a cuenta de los siguientes tributos: Monotributistas: del Impuesto sobre los Bienes Personales. Otros contribuyentes: del Impuesto a las Ganancias. En ambos casos, serán computables en las declaraciones anuales correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Es decir se trata de un pago anticipado del tributo, que podrá descontarse del monto final al efectuar la declaración anual, al efectuar la correspondiente presentación, durante el año siguiente (ejemplo abril 2013, para ejercicios fiscales cerrados en Diciembre de 2012). También se prevé que cuando las percepciones generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
Exclusiones La norma no prevé en ningún caso exclusiones y/o exenciones. Es decir a que sujetos o que actividades en particular, corresponde efectuar la retención. De ello se desprende que presume “sin admitir prueba en contrario” que todos los consumidores del exterior son por defecto La percepción se practicará en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta, más allá que el saldo se abone en forma parcial, total e incluso si no se lo cancela. Lógicamente el importe de la percepción practicada deberá discriminarse claramente en el resumen, siendo este el comprobante justificativo.
Alícuota La alícuota que se aplicará será del 15%. Las operaciones expresadas en moneda extranjera se deberán convertir a pesos aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen.
Vigencia La percepción se aplicará a partir de las liquidaciones que se realicen a partir del 1º de octubre de 2012, que incluyen compras realizadas en septiembre.
Algunas consideraciones a tener en cuenta 1) Empleados en relación de dependencia Si bien no se prevé, sería razonable interpretar que los empleados en relación de dependencia, sujetos al ingreso total de su gravamen a través de la retención que le efectúa el empleador, deberán informarle al mismo antes de que este efectúe el cálculo definitivo a principios de cada año. Ello así, por cuanto los dependientes no están obligados a la presentación de declaración jurada determinativa del gravamen. 2) Compras por internet Consideramos que las mismas no se encuentran alcanzadas por el régimen dado que no se trata de un consumo efectivamente realizado en el exterior, en particular porque el sujeto adquirente no ha salido físicamente del país. Situación que no se encuentra prevista por la norma. Imagino el caso de un investigador que requiere la compra de material de estudio emitido en el exterior y de autores del exterior. Cuál sería la razón lógica de alcanzar este concepto con el impuesto? 3) Sujetos exentos en el impuesto a las ganancias He aquí algunos ejemplos de situaciones no contempladas en la norma y que requieren algún tipo de aclaración Si el Estado envía a algunos de sus miembros al exterior, supongamos del Ministerio de Relaciones Exteriores y estos pagan por su cuenta los gastos respectivos de estadía, en el exterior y demás. Por más que le reintegren los gastos, estarían siendo gravados por un concepto que claramente no se trata de compras y consumos propios. Un estudiante ha ganado una beca de estudio en el exterior, y por ende, deberá realizar gastos durante su estadía, los mismos también estarían alcanzados por el presente régimen, aunque no quedaría claro si se trata del impuesto a las ganancias o un “impuesto al gasto” realdad económica mediante. Supongamos, si no, el caso de un docente investigador, y del CONICET, quien viaja al exterior invitado a ofrecer una ponencia en virtud de sus conocimientos. También será
sujeto de la percepción, por un trabajo que implicaría la transferencia de sus conocimientos. Si tanto el Conicet o la Universidad respectiva se hace cargo de los gastos, quien sería el sujeto del tributo?. No hay duda que en este caso, sería el Estado que se cobra impuestos a si mismo, o bien lo sufrirá el docente. También nos preguntamos que pasa con aquellos que poseen el certificado de exclusión de retenciones previsto por la RG 830, resulta aplicable a este caso?. Una interpretación razonable, indicaría que si, por lo cual llevaría a implementar a los bancos y administradoras de tarjetas de crédito algún mecanismo para incluir esta situación. De todas formas resulta dudoso aplicar un criterio razonable sobre una norma que todas luces no lo es. Finalmente como dijimos la norma no prevé exclusiones, exenciones ni normas de aplicación supletoria, por lo que cabría analizar la inconstitucionalidad de la norma al no prever estas situaciones toda vez que sin decirlo dispone “sin admitir prueba en contario” no sólo un régimen de retención aplicable a todo el mundo, como lo sostuvo no hace mucho la Corte1 sino también la aplicación de un verdadero impuesto al gasto, que para que sea tal solamente puede ser creado por ley. Puede entenderse la necesidad y el apuro del fisco por contrarrestar algún efecto no deseado de la economía, pero sería prudente una revisión del presente régimen. (*) Asesor Impositivo – Contador Público - Docente de la Universidad Nacional de Rio Negro
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Fallo Hermitage SA 15-6-2010 CSJN, en relación a la Inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.