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HONORABLE PLENO DE LA LXIV LEGISLATURA DEL
CONGRESODEL ESTADODE GUANAJUATO
PRESENTE. El suscrito Alfredo Hernández Barrón, mexicano, mayor de edad, de ocupación servidor público adscrito a la Procuraduría Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, con el nombramiento de Agente Investigador asignado a la Subprocuraduría Zona "A", sito en Avenida Guty Cárdenas, número 1444 colonia Puerta San Rafael, de la ciudad de León, Guanajuato, señalando además el mismo domicilio para recibir notificaciones, así como a través del correo electrónico
[email protected]; por medio del presente libelo, acudo ante Usted respetuosamente a hacer de su conocimiento: El motivo de este escrito, lo es a efecto de DENUNCIARla serie de violaciones sistemáticas a Derechos Humanos y laborales así como la discriminación y trato diferenciado, por parte del licenciado Víctor Aguirre Armenta, Subprocurador de la Zona "A" con sede en la ciudad de León, Guanajuato, en contra tanto del suscrito, como de diversos compañeros que laboran, y otros que laboraron en dicha subprocuraduría, con el propósito de que dentro del marco de su competencia: y en pleno ejercicio de mi derecho humano de acceso a la justicia, intervenga a efecto de que cesen dichas conductas; se garantice nuestro derecho al trabajo y a un clima laboral libre de violencia; se verifiquen las acciones positivas tendientes a que a dicho subprocurador, termine con su estrategia encaminada a quitar de su camino, a la persona o personas que considera obstáculo para mantenerse en su nicho de poder o simplemente por capricho; y con ello, erradicar de la noble institución a que pertenezco este tipo de prácticas, que lo único que provocan es división entre compañeros, y un servicio deficiente en perjuicio de los usuarios. Lo anterior atendiendo a los siguientes: HECHOS
1.- Resulta que desde el año 2010 dos mil diez, formo parte del grupo de Agentes Investigadores de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y actualmente estoy adscrito a la Subprocuraduría de la zona "A" con sede en la ciudad de León, Guanajuato cuyo domicilio es el señalado en el párrafo precedente, 1
, lugar en el que el titular de la misma lo es Víctor Aguirre Armenta, quien asumió el cargo desde el mes de febrero del año 2017. 11.-Derivado de lo anterior, resulta que casi de manera inmediata a su llegada Víctor Aguirre Armenta, comenzó a desplegar acciones tendentes a intimidar y atemorizar, denigrar la dignidad del personal y provocar divisiones entre los compañeros asignados a dicha área, ya que en un principio realizó reuniones semanales en las que en múltiples ocasiones se jactaba de que el procurador lo respaldaba para tomar cualquier tipo de decisiones hacía nosotros, con comentarios como los siguientes: "que tenía autorización del procurador para que
corriera a quien tuviera que irse", "que nadie tenía el trabajo asegurado", "que los agentes ganábamos bastante y trabajamos poco, yeso al procurador no le gustaba", entre otros. 111.- Posteriormente los ataques se particularizaron, en principio con Ana Laura Vázquez Hernández, a quien originalmente le externó un trato de confianza y apoyo, ya que la tomaba en cuenta para todo tipo de actividades, incluso en una de las citadas reuniones pidió un aplausos como reconocimiento a su buena labor. Empero una vez que extrajo el conocimiento y la experiencia de los años laborados para empoderarse, de manera espontánea comenzó con acciones enfocadas a evidenciar su malestar hacía ella. Por lo que repentinamente Víctor Aguirre Armenta, en el mes de octubre del 2017 dos mil diecisiete, tomó la decisión de enviar a Ana Laura Vázquez Hernández como "encargada" del área de asesorías, y con ello llenó de actividades la misma, ya que a partir de ese momento las tareas no solamente se limitaban o restringían a la atención y asesorías de usuarios - siendo esta era la tarea de dicha área - , sino que la saturó con ocho rubros más, entre ellos, asesorías, canalización, gestiones, acompañamiento de personas ante alguna autoridad, solicitar informes a autoridades, tramitar los expedientes en los que se solicitaban medidas de protección en favor de usuarios, girar cartas invitación a personas que presentaban quejas a través de medios electrónicos o de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, visitar internos en los centros de reclusión, exhortos, llevar el registro en computadora de todo ello, etcétera. Evidentemente
dicha asignación se hizo, con el propósito de engrosar tareas en un área que no estaba preparada para ello ya que era limitado el personal, y en la que coincidentemente ahora la responsable del correcto desempeño era Ana Laura Vázquez Hernández; y por el contrario, la oficina de agentes investigadores en la que se encuentran y a quienes por razón del nivel de responsabilidad y tabular, les correspondían la mayor parte de las tareas ya descritas, fueron favorecidos por Víctor Aguirre Armenta, al retirarles la mayor carga laboral y dejándolos solamente con el trámite de las quejas; 2
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aunado a esto, el mismo Víctor Aguirre, giró la indicación verbal al área de asesorías de que se hiciera todo lo posible para no recibir quejas, y que a los usuarios se les orillara a que acudieran a otra instancia a ventilar su problemática; instrucción que también trascendió en beneficiar a los agentes descritos, ya que el número de quejas en trámite se redujo en aquel entonces y la sobrecarga pesaba en el área de asesorías; y en su perjuicio, se afectó a los ciudadanos que acudían con la intención de presentar quejas, ya que en muchos de los casos era infructuoso su intento y solamente se les orientaba en su asunto particular. IV.- Asimismo otro compañero del acoso laboral lo fue César Alejandro Martín Montes, quien en aquel entonces se encontraba en el área de asesorías, la cual dependía del subprocurador, desplegando un sinnúmero de actos encaminados a que renunciara, sin embargo, no logró su cometido, por lo que sólo consiguió lo cambiaran al área de educación. Incluso al quedar vacío el lugar donde físicamente realizaba su actividad el primero de los mencionados, Víctor Aguirre Armenta de manera personal y directa acudió al mismo, y retiró todas las pertenecías de los cajones de su escritorio, colocándolos en una bolsa negra de plástico, situación que a todas luces resultó abusiva, ya que no le otorgó la oportunidad al trabajador la oportunidad de llevarse sus artículos de trabajo y personales, sino que procedió a colocarlos en un ningún sin respeto alguno. V.- La siguiente persona en turno, lo fue Martha Verónica Robledo Segura quien se desempeñaba como secretaría particular de Víctor Aguirre Armenta, tiempo en el que al igual que Ana Laura Vázquez Hernández, era bien vista por el mismo incluso merecedora de algunas atenciones; sin embargo, repentinamente y aprovechando la enfermedad y posterior fallecimiento de su padre que motivó una ausencia de varios días, a su regreso Martha Verónica Robledo Segura se encontró con la sorpresa de que a partir de ese momento, dejaría de ser secretaría particular y pasaría a ser apoyo de los agentes investigadores, circunstancia que duro pocos días, en virtud de que sin más ni más, Víctor Aguirre con el argumento de una supuesta "restructure" en la subprocuraduría, le mencionó que no estaba dentro de los planes de trabajo por lo que era necesario presentar su renuncia. Todo esto aconteció, aprovechando la pena y dolorosa pérdida del familiar de Martha Verónica, quien por el estado emocional por el que pasaba, temor a represalias e incertidumbre en cuanto a su futuro laboral y por ende económico, no opuso mayor resistencia al acto indebido y aceptó retirarse de la institución; ya que incluso Víctor Aguirre la amedrentó indicándole que mejor se fuera sin oponer resistencia, porque en caso de hacerlo no se le entregaría 3
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carta de recomendación, yeso la afectaría al momento de pretender ingresar a otra fuente laboral. VI.- Otra víctima más del actuar abusivo de parte de Víctor Aguirre, responde al nombre de Claudia Esparza Maldonado, quien originalmente estaba adscrita como apoyo en una mesa de trámite en la oficina de agentes investigadores, sin embargo, si mal no recuerdo aproximadamente en el mes de noviembre, y sin que se le explicara la necesidad de su cambio, coincidentemente, al igual que a Ana Laura Vázquez Hernándeztambién fue enviada al área de asesorías, lugar en el que permaneció aproximadamente hasta el mes de marzo o abril del año en curso; y constantemente era, objeto de llamados de atención injustificados por parte de Víctor Aguirre Armenta. Posteriormente y de nueva cuenta sin fundamento, y formalidad administrativa algunas - como es su costumbre -, se le cambió de área regresándola a la oficina de agentes investigadores de apoyo a uno de ellos; hasta el mes de agosto del 2018 dos mil dieciocho, en el que ante la serie de actos encaminados a desgastarla y opacarla, Víctor Aguirre consiguió su cometido de que esta presentara su renuncia. VII.- Con respecto al suscrito Alfredo Hernández Barrón, todo comenzó aproximadamente a partir de la segunda quincena del mes de noviembre del 2017 dos mil diecisiete, tiempo en el cual Víctor Aguirre Armenta, - por motivos aún desconocidos por mí - no ha tenido freno en desplegar acciones encaminadas a excluirme, exhibirme, denigrarme y buscar la forma a través de la cual manifieste y/o refleje mi hartazgo o intención de renunciar; ya que por enésima ocasión utilizó la multireferida área de asesorías, para demostrar que el que esto escribe no soy persona de su agrado, y bajo el pretexto de que Ana Laura se encontraba de licencia por maternidad, me encomendó el área citada sin mal no recuerdo a finales del mes de octubre o principio de noviembre del 2017, cambió que implicaba el hacerme cargo de todas las tareas ya descritas en párrafos precedentes. Es el caso que el 12 de marzo del año en curso, sin motivo alguno convocó a una reunión, en la cual prácticamente dirigió un ataque directo hacia el suscrito, realizando afirmaciones totalmente infundadas y girando decisiones verbales a todas luces arbitrarias, bajo el amparo de que él es el 'Jefe" (como le dicen sus allegados), y puede tomar las decisiones que quiera sin necesidad de tomar en cuenta mi opinión, mucho menos mi calidad de trabajador, fecha en la que determinó que ya no era el encargado (provisional) del área de asesorías, que me saliera del privado destinado para ello y que ocupara uno de los escritorios del área.
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También Víctor Aguirre afirmó, que el personal de asesorías incitaba a los usuarios a presentar quejas; de igual forma imputó al de la voz, el permiso para ausentarse de sus actividades a Claudia Cecilia Esparza Maldonado, quien como ya lo dije, en ese entonces se encontraba adscrita al área de asesoría, comentarios que son totalmente falsos, incluso en ese momento se lo hice saber, sin obtener una explicación satisfactoria de su parte, agregando que sus litres agentes" iban a estar a cargo de esa oficina, y que solamente ellos podían firmar oficios y tomar decisiones. Lo cual de manera clara evidencia, una intención de quitarme frente a los demás compañeros, el estatus que también tengo de agente investigador, relegarme a actividades meramente administrativa, así como la facultad de tomar decisiones en el área a la que previamente él mismo me asignó, con la intención de acabarme emocionalmente y hacerme sentir denigrado y menospreciado; a la vez de que esto sirvió de mensaje a mis compañeros de que mi estatutos laboral, ya no era el que formalmente tengo asignado. Otra situación que llama la atención, es que Víctor Aguirre Armenta curiosamente aprovechando mis ausencias en la oficina, realizaba "juntes con su equipo", para tomar determinaciones o cambiar disposiciones, siempre en mi perjuicio, una de las más recientes se verificó el 20 veinte de marzo, fecha en la que casualmente fui asignado por él mismo para acudir a un evento denominado "Brigadas Jurídicas", el cual se llevó a cabo en el municipio de Ocampo, Guanajuato, y aproximadamente a las 13:00 horas fui informado que convocó a una reunión en la que solamente se encontraban el propio Víctor, así como a quienes se dirigía como "sus tres agentes", y en la que de nueva cuenta se decidió que este servidor, ya no estaría más en el área de asesorías, que la nueva encargadaera Yessica Valadez,y que yo pasaría a ocupar el lugar de ésta, pero con la salvedad de que tendría a mi cargo los expedientes de EsperanzaAlatorre Valdés, quien casualmente era la que contaba con mayor número de expedientes en trámite, y ésta a su vez tendría los de Yessica que eran los menos; por lo que obviamente aquella se vería favorecida en su carga laboral, y yo perjudicado al tener el grueso de quejas a mí cargo. Al día siguiente 21 veintiuno de marzo, y ante la carencia de información sobre cuál sería mi situación laboral, procedí a hacer uso de mi lugar de trabajo original, y aproximadamente al medio día Víctor Aguirre me mandó llamar a su privado para hacerme del conocimiento su "nuevos cambios", momento en el que le indique que los aceptaba pero que estas instrucciones y asignación, me las entregara por escrito - lo cual nunca hace porque todo lo realiza de manera verbal - para tener certeza laboral y no estar supeditado 5
nuevamente a cambios repentinos e inoportunos, negándose a hacerlo, aduciendo en todo momento que él como titular lo podía hacer como quisiera, y si él quería todos los días cambiarme de lugar era decisión suya, incluso a manera retadora, me indicó que si quería presentarle una queja por acoso laboral lo hiciera, y de manera burlona y de mofa me indicó que me iba a pedir autorización para hacer reuniones y tomar decisiones; demostrando con sus respuestas, su falta de interés por las condiciones laborales de este servidor. Ante tales actos de acoso, desde el 12 doce de marzo del año en curso, me di a la tarea de elaborar un escrito dirigido al procurador de este organismo, solicitándole audiencia a efecto de exponerle la serie de irregularidades por parte del subprocurador, el cual me fue recibido por su secretario particular, estampando el sello y la firma en mi acuse; siendo hasta el 23 veintitrés del mismo mes y año, cuando fui atendido personalmente por la máxima autoridad de este Organismo, exponiéndole prácticamente todo lo aquí narrado, indicándome solamente que no me preocupara que iba a tomar cartas en el asunto y que guardar mucha discreción sobre el tema; sin embargo, su intervención ha sino nula y omisa, permitiendo con esto que Víctor Aguirre continúe aprovechando el nicho de poder en el que se encuentra, ya que a la fecha de este ocurso continua ejerciendo su actos de terrorismo laboral, que se ha visto reflejado en constantes cambios de personal en la subprocuraduría a su cargo. Aclaró en este espacio, que la entrevista verificada por parte del procurador, no fue en atención a mi escrito - ya que éste lo había presentado doce días antes de que me atendiera, sin obtener respuesta alguna -; sino que esto sucedió - nuevamente - por intervención de Víctor Aguirre Armenta, ya que el procurador inició la conversación manifestando que uno o dos días antes de la entrevista, Víctor Aguirre me acusó ante él - nuevamente de manera falaz que yo lo había retado a golpes; lo cual reitero es totalmente falso y una treta más por acabar tanto con mi prestigio dentro de la institución, como evitar mi permanencia laboral en la Procuraduría de los Derechos Humanos, y con ello continuar con sus prácticas de terrorismo laboral en contra de quienes no lo adulamos, y mucho menos le aplaudimos las decisiones equivocadas y formas como dirige el área a su cargo; decisiones que han visto su efecto negativo en la integración de los expediente de queja de su zona, los cuales están plagados de deficiencias, irregularidades, e incluso contrarios a las formalidades legales que se deben seguir, de acuerdo al procedimiento contenido en la Ley para la Protección de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, y su Reglamento Interno.
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Derivado de mi oposición a ser objeto de hostigamiento y acoso laboral, y enfrentar directamente a Víctor Aguirre Armenta en la entrevista verificada el 21 veintiuno de marzo; en la que claramente lo requerí para que externara el motivo de su actitud para conmigo, señalándole varios incidentes que denotaban su intención por fastidiarme; en represalia, giró la indicación a la administradora de un grupo de WhatsApp que se había creado entre los agentes investigadores de la subprocuraduría, única y exclusivamente para cuestiones labores; cerrara ese grupo y creara uno nuevo en el que quedamos excluidos Ana Laura Vázquez Hernández y el de la voz. Posteriormente a este servidor, Víctor Aguirre Armenta me bloqueó del teléfono oficial que tiene asignado por la institución para asuntos meramente laborales, por lo que prácticamente es imposible entablar comunicación por ese medio, para tratar asuntos de tal naturaleza; de esto me percaté, ya que los días lunes que era mi día asignado para realizar la guardia, al concluir me reportaba, sin embargo, posteriores a los hechos antes narrados, en ningún momento recibí respuesta de su parte; enterándome que a los demás compañeros si les contestaba sus mensajes. De lo descrito en los dos párrafos que antecede; se evidencia a todas luces la reiterada actuación del subprocurador, de excluirnos de su grupo de allegados, además de dejarnos fuera de cualquier indicación de trabajo girada por él, a tal punto de dejar de dirigirme la palabra, por lo que prácticamente tengo el estatus de un mueble, maquina u objeto inanimado que tiene únicamente como función, el encenderse con la finalidad de realizar las actividades a mi cargo; todo con el afán, como ya lo dije, de socavar la dignidad del suscrito y de algunos compañeros que vivieron una situación similar. VIII.- El 10 diez de agosto del año en curso, nuevamente por logro de Víctor Aguirre Armenta, de manera inexplicable a la compañera Ana Laura Vázquez Hernández, le fue informado que por indicación del señor procurador, a partir del 15 quince del mismo mes y año, sería asignada a la Subprocuraduría de Irapuato, Guanajuato; decisión que a todas luces, fue maquinada por él mismo, con la intención de continuar deshaciéndose del personal que no es de su agrado, importándole en lo más mínimo el efecto provocado en el entorno tanto personal como familiar de la compañera; ya que su cambió implicó alterar su vida familiar, además de que cuenta con un hijo de meses de nacido que aún se encontraba en periodo de lactancia. IX.- La acción más reciente de parte de Víctor Aguirre, tuvo verificativo los días 04 y 05 de diciembre, cuyo su origen lo fue debido al periodo vacacional que el suscrito elegí para gozar de ese derecho, 7
por lo que en la primera de las fechas descritas, que hice llegar a través de su secretaría particular el escrito correspondiente con el propósito de que firmara de "Visto Bueno (VoBo)", la misma me lo devolvió al día
siguiente señalando que fue por orden del antes citado, y mi sorpresa fue el ver que no contaba con su firma; por lo que más tarde acudí personalmente a su oficina a preguntarle cuál era el inconveniente para no autorizarlas; respondiendo que mis vacaciones iban a ser en el periodo oficial, que esa era la instrucción que recibió del procurador; es decir, fueron decididas por él si consultarme o pedirme opinión, a diferencia de los compañeros a quienes si les dio la oportunidad de acomodarlas a sus intereses, y nuevamente con la trillada explicación, e involucrando al procurador como el artífice de las inexplicables decisiones ejecutadas en mi perjuicio; ya que posteriormente una de mis compañeras me informó que ellos sí se pusieron de acuerdo de las fechas en que cada disfrutaría de su periodo vacacional. Otra de las excusas ilógicas de parte Víctor Aguirre Armenta para negarse a firmar mi escrito de asueto, fue en el sentido de que el libelo respectivo no estaba dirigido particularmente a él; por lo que me di a la tarea de elaborar uno que cumpliera con este requisito, con el propósito de que de manera escrita, fundada y motivada me otorgara respuesta de la negativa por lo que se lo hice llegar nuevamente a través de su secretaria Particular, quien me firmó un acuse de recibo. Sin que hasta la fecha se me haya otorgado contestación al respecto. Por lo que existe incertidumbre respecto al disfrute de este derecho laboral, trascendiendo dicha circunstancia hacia mi entorno familiar, ya que debido a que Víctor Aguirre de manera unilateral y caprichosa ya dispuso de mis vacaciones, las actividades programadas con mi familia aún se encuentran en duda si las podré o no llevar cabo. Derivado de esto, el 07 de diciembre del mismo año, aproximadamente a medio día, dicha Secretaría Particular se acercó al lugar que tengo asignado, con nerviosismo y cierto temor, me hizo saber que Víctor Aguirre Armenta, le dio la indicación de que a partir de ese momento ya no recibiera ningún documento firmado por mí, sin expresarme cuál sería entonces la mecánica para hacerlo con posterioridad; por lo que me vi en la necesidad de explicarle la penosa situación que estoy viviendo, incluso la misma en determinado momento comenzó a llorar, desconozco si por frustración, tristeza o temor de encontrarse en medio de una situación como la que describo, y de la que desgraciadamente Víctor Aguirre ya la hizo partícipe. Indicación con lo que también violenta mi derecho humano a la igualdad y no discriminado, así como mi derecho de petición, contenidos tanto en instrumentos internacionales, como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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X.- Sería bastante prolongado y extenso, el continuar describiendo todas las acciones ejecutadas por Víctor Aguirre Armenta, con el único afán de dar rienda suelta al poder, que implica el encargo que le fue encomendado como Subprocurador; el cual desgraciadamente, ha sido canalizado hacia muchos compañeros que integramos la Honorable Procuraduría de los Derechos Humanos, incluso me atrevo a aseverar que en algunos de los casos, lo hace hasta de manera CAPRICHOSAlo que resulta en mayor grado lastimoso, ya que nuestro futuro laboral y personal no debe pender del estado de ánimo, con el que en cierto día se despierte dicho servidor público. Todo con el afán inexplicable de deteriorar el clima laborar de manera perjudicial a la institución que representa, situación que ha producido desgaste emocional en algunos de los compañeros, generando como consecuencia que finalmente hayan renunciado a la institución. XI.- De todo lo antesexpuesto,se evidenciasin lugar a dudasque Víctor Aguirre Armenta, aprovechándose de su nombramientoy nivel de jerarquía, utilizandoademásde manera cobarde- porque no puedo denominarlo de otra manera -, en la mayoría de los casos como ejecutoresa algunosde los compañeroscon quienesha conformadoun "equipo", y anteponiendo en todo momento la excusa de que, lo que hace es por instrucción y/o indicación del Procurador, a efecto de que nadie cuestionesus decisiones,y en otros casos enviar emisarios, ya que no siquiera tiene el valor de ver a la cara a quienes somos víctimas de sus acciones inapropiadas;se ha dedicado a desplegar actos persistentes, sistemáticos y continuos, tales como amenazas, mentiras, falsos rumores, discriminación, trato diferenciado, etc., etc., con la firme intención de intimidarnos, opacarnos y amedrentarnos, con miras a excluirnos de la organización, además de consumirnos emocionalmente. Tales actos se traducen en un maltrato psicológico, discriminación e inestabilidad laboral, ya que con su actuar ha generado un ambiente de trabajo estresante, denso, hostil, y que día a día torna incierta nuestra actividad, al vivir con la zozobra de a qué lugar y qué actividades nos van a ser asignadas, o de si es el último día de labores porque nos será requerida la renuncia, y/o cualquier otro obstáculo dirigido a dificultar nuestra actividad cotidiana; imperando la impunidad en su beneficio, ya que nadie hace nada para frenar sus actos indignos. Todo lo cual ha provocadoun perjuiciode una partedel personal adscrito, entre ellos el suscrito así como en mi entorno familiar, afectación en los derechos humanos y laborales; tales como el derecho a la vida: ya que un acoso laboral que genera una crisis 9
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psicológica o un trastorno mental, causa una afectación a la integridad física o psicológica al alterar la salud, y pueden poner en riesgo la vida. El derecho a la integridad física, psicológica y moral: Porque ese tipo de acciones pueden causar alteraciones a la naturaleza corpórea y mental, así como causar un perjuicio moral ante una acción objetivamente humillante. El libre desarrollo de la personalidad: El concepto de la vida privada, engloba aspectos como la identidad física y social, que incluyen la autonomía y desarrollo personal, así como el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros, cuando una persona es acosada laboralmente se impide la obtención de una calidad de vida ante la situación hostil que vive, y el riesgo de perder su trabajo, cuando su auto proyección y la que desea mostrar a los demás, se altera por el estigma que le genera el acoso laboral, con lo cual también se ven mermadas sus relaciones sociales. El acceso a una vida libre de violencia: Porque la vulnerabilidad del sujeto pasivo de la que parte el acosador, intensifica la violencia por el tipo de daño que puede generar para conseguir su objetivo, el abandono del puesto laboral o la auto afirmación de su condición de poder. La prohibición de la discriminación: Porque el acoso laboral constituye una forma de discriminación al atentar contra la dignidad de la persona. Además de los derechos ates mencionados; entre los principios y derechos fundamentales en el trabajo se encuentran: "La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación", como dispone la Conferencia Internacional del Trabajo en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a los principios y derechos fundados en el trabajo, por lo que al provocarla se incurre en acoso laboral. El trato digno: Porque ese tipo de conductas, desconocen a la víctima como persona con derechos humanos, y por lo tanto la cosifican y la maltratan. El derecho a la honra: Nadie puede ser objeto de injerencias en su persona, vida privada y reputación, el acoso laboral lo violenta. El derecho al trabajo: Porque ese tipo de conductas ponen en riesgo la conservación y estabilidad del trabajo, de hecho, el objetivo principal es que la persona abandone el trabajo. El medio ambiente laboral sano: Porque la prestación de los servicios laborales, en un ambiente o condiciones de trabajo viciados por la manipulación de la organización del trabajo en contra de una persona, pueden acarrear estrés u otros trastornos psicológicos o mentales convirtiéndose en insalubre. Las condiciones justas de trabajo: El desarrollo de un trabajo en un ambiente o condiciones de trabajo no sanas, afectan el derecho a la salud y el derecho al trabajo. La igualdad ante la ley: Cuando el acoso laboral está dirigido a una persona específica respecto a las demás, o bien, a ciertos grupos de personas, son colocados en una desigualdad antijurídica y por tanto discriminados. El nivel de vida adecuado: Con ese tipo de conductas se pone en riesgo el trabajo y con ello la obtención de ingreso para conseguir otros satisfactores, entre ellos, los que constituyen el nivel de vida adecuado al coartar su acceso. 10
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XII.- En este punto, consideró oportuno reiterar que si bien es cierto, en mi caso las acciones desplegadas por el señalado como responsable, aún no han llegado al grado sufrir una afectación emocional que provoque mi salida de la institución; también cierto es, que esto no aconteció debido a que tomé la decisión de enfrentar la situación de manera directa, como ya lo dije ante el propio Víctor Aguirre como ante el señor Procurador, a quien le expuse la situación que vivimos varios compañeros; sin que esto obste para que en mi actividad diaria, viva en un estado de permanente estrés, que se refleja en la falta de concentración en mis tareas, debido a la preocupación de las nuevas maquinaciones de aquel, para persistir en su intento de desgastarme emocionalmente. Sin embargo, como ya lo mencioné, al menos hasta la fecha de presentación de este ocurso continua imperando la impunidad, ya que ni siquiera se ha dado inició a alguna investigación en contra del funcionario público involucrado, no obstante que varios compañeros han externado el viacrucis que viven, incluso ante el secretario particular del procurador, sin que nuestra máxima autoridad haya tomado cartas en el asunto, a efecto de investigar e imponer sanciones ejemplares, para evitar que dichos actos continúen siendo parte del día a día de nuestros directivos hacia los colaboradores. Omisiones que devienen en detrimento de nuestros derechos fundamentales y laborales, ya que paradójicamente, nosotros como personal de la procuraduría de derechos humanos, que tenemos la encomienda de proteger, promover, defender y garantizar los derechos de los particulares ante las autoridades; nos encontramos en un estado de total indefensión, al no contar con el apoyo de funcionario alguno que haga vigente las premisas antes descritas; y por el contrario seamos objeto de aislamiento, o en el mejor de los casos, sólo hacernos merecedores únicamente de un saludo displicente de nuestros superiores, por considerarnos como revoltosos, inconformes, flojos o soberbios al no inclinar la cabeza o adularlos a su paso. XIII.- Es por estas razones, que el suscrito acude ante su potestad, buscando su intervención para que dejando de lado las buenas relaciones de amistad e interinstitucionales, existentes entre el Organismo que representa con el que colaboro, se dé a la tarea de tomar cartas en el asunto expuesto, y lleve a cabo las gestiones pertinentes con el propósito de que se abra una investigación ecuánime, exhaustiva, acuciosa, imparcial y sobre todo buscando la efectiva vigencia de los derechos humanos, del personal que conforma esta Procuraduría; buscando como única finalidad que cesen los actos de hostigamiento y/o acoso laboral, en las que varios colaboradores de dicho organismo de manera sistemática y reiterada 11
hemos sido objetos; y se tomen las medidas necesarias y ejemplares dirigidas a que no se repitan este tipo de acciones, y se nos garantice un clima de cordialidad, respeto, confianza, compañerismo y sobre todo libre de violencia, excluyendo de la organización a los servidores públicos que llevan a cabo este tipo de prácticas nocivas. Rogándole encarecidamente, se otorgue justa dimensión al presente escrito, ya que los hechos expuestos y desplegados por Víctor Aguirre Armenta, han provocado una situación verdaderamente nociva en el ambiente que actualmente impera en la subprocuraduría de la zona "A"; y como ya lo dije, no se trata de un hecho aislado, sino que se han convertido en prácticas perjudiciales en primer lugar, hacía los miembros que integramos el área en cita, y en segundo; hacía las personas que acuden buscando ayuda y/o apoyo de la institución, ya que en algunos casos resulta deficiente la atención proporcionada a su problemática a causa de los constantes agravios de los que somos víctimas, además de las irregularidades en que se llevan a cabo en la mayoría de las investigaciones en los expedientes relativos. De la misma manera, peticiono que en caso de resultar procedente esta misiva se designe personal del Órgano a su digno cargo, para que acuda personalmente y de viva voz recabe los testimonios, de cada una de los compañeros que describí en este ocurso, yen su defecto se les invite a adherirse al presente reclamo de así considerarlo pertinente, ya que algunos tienen temor de ser objeto de represalias, revanchas, incluso perder su trabajo, y por ende sustento económico propio y de sus familias, motivo por el cual guardan silencio, y viven reprimiendo los sentimientos y emociones que les ha generado desarrollar su actividad, bajo un clima de constante afectación a nuestra dignidad. XIV.- De igual forma y debido al escozor que causa este tipo de denuncias, y al estar en desacuerdo con toda la serie de abusos de poder e injusticias, que se suscitan al interior de este noble organismo estatal de los derechos humanos, solicitó se tomen en favor del suscrito y de los compañeros que apoyen mi dicho y/o se atrevan a denunciar su situación, y atendiendo a las disposiciones relativas contenidas en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las medidas de protección necesarias, a efecto de que se me garantice el acceso a un clima laboral libre de violencia, así como a no ser objeto de revanchas, cambios injustificados de adscripción, venganzas y/o represalias, al levantar la voz de las indebidas conductas desplegadas por Víctor Aguirre Armenta subprocurador de la zona "A", y sobre todo que se me permita realizar mis actividades laborales, conforme lo he venido haciendo durante el tiempo que he colaborado en esta noble institución. 12
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Además de dejar en claro en este apartado que, de cualquier situación que acontezca en perjuicio de mis derechos humanos y laborales, desde este momento hago responsable a dicho funcionario público. XV.- Todo lo antes expuesto, se traduce en contravención a los derechos humanos del suscrito, consagrados en diversos instrumentos internacionales de los cuales el estado mexicano forma parte, entre los que se encuentran la Declaración Universal de los derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana Sobre derechos Humanos, así como de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás norma secundarias, en los que se considera como premisa máxima, la protección y observancia de la dignidad de las personas; ya que el ser objeto de intentos reiterados de pisotearla en mi perjuicio, así como de diversos compañeros, por parte de Víctor Aguirre Armenta, Subprocurador de la Zona "A", queda patente un total desinterés por salvaguardar, respetar, y promover en nuestra favor dichas prerrogativas; y por el contrario ha desplegado prácticas lesivas y contrarias a sus deberes.
y paradójicamente el contenido del artículo 6° sexto del Reglamento Interno de la Procuraduría de los Derechos Humanos del estado de Guanajuato, en el que obliga al personal que ahí labora, a prestar sus servicios con base en diversos principios y valores, siendo algunos de estos, el respeto a la dignidad, la armonía laboral el espíritu de superación y el sentido de pertenencia, entre otros. IIARTíCULO6.- El personal de la Procuraduría prestará sus servicios inspirado, primordialmente, en los altos principio y valores que conforman la existencia y los propósitos del Organismo, los cuales de manera enunciativa y no limitativa consisten en el apego a la legalidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de la información, la confidencialidad, la imparcialidad, la tolerancia, la dignidad, el respeto, no discriminación, la solidaridad, la perspectiva de género, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad, el espíritu de superación, el compromiso, el sentido de pertenencia y el optimismo; ejes fundamentales que rigen la función pública de las y los servidores públicos que la integran.- En consecuencia, bajo el principio pro-homine deberán procurar en toda circunstancia la protección de los Derechos Humanos de los quejoso vio agraviados y de la población en general, y tomar iniciativa en la realización de acciones de promoción, conocimiento y ampliación de los mismos en la sociedad".
XIV.- Por ello solicitó de Usted su intervención en el asunto de marras, en virtud de que dentro de la honrosa institución a la que pertenezco, si bien es cierto existe un órgano interno encargado de investigar las quejas en contra de servidores públicos, como el caso lo es la presente; también cierto es, que el mismo no brinda certidumbre jurídica a quien esto escribe, atendiendo a que este 13
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personaje se desenvuelve a través de adular y crear intrigas con las que se ha ganado la buena consideración del titular de la dependencia, por lo que no existe confianza de parte del suscrito en que se llevará una investigación imparcial y objetiva; aunado a que esta situación ya se ha hecho del conocimiento del mismo procurador, sin obtener la más mínima respuesta en favor de los afectados; por ende, resultaría infructuoso de nueva cuenta hacerlo. Luego entonces, haciendo valer mi derecho humano de acceso a la justicia, y por ende, buscando se imponga en contra de Víctor Aguirre Armenta, una ejemplar sanción que conlleve el mensaje hacia otros encargados de área, relativo a que cesen este tipo de prácticas que día a día se agudizan sobremanera hacia cierto grupo de compañeros, y se retome la visión y el espíritu para el que fue creada, que lo es garantizar la protección, defensa, difusión y promoción de los derechos humanos, es por lo que se remite este escrito; y sobre todo,
en el caso particular se me permita continuar realizando mis labores dentro de la misma, en un ambiente laboral adecuado y libre de violencia. Por último, hago de su conocimiento que los medios de prue,ba con que cuento para acreditar los hechos denunciados, los ofrecere y presentaré ante la autoridad que conozca del presente asunto, en el momento que me sean requerid0
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Alfredo Herná
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