Guanajuato - SMIE

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Periódico oficial DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Fundado el 14 de enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos EL 1o. De marzo de 1924 AÑO LXXX GUANAJUATO, GTO A 27 DE ABRIL DE 1993 TOMO CXXXI NÚMERO 34 TERCERA PARTE SUMARIO: PRESIDENCIA MUNICIPAL –GUANAJUATO, GTO REGLAMENTO de Construcción y Conservación de la Fisonomía para la Capital del Estado de Guanajuato y su Municipio............................................................................ 1 (Plano anexo). PRESIDENCIA MUNICIPAL – GUANAJUATO, GTO. El ciudadano Dr. José Tomás Maclovio Zavala Arredondo, Presidente Municipal de Guanajuato, Guanajuato a los habitantes del mismo sabed: Que el Honorable Ayuntamiento de esta municipalidad, en sesiones ordinarias de fechas doce de noviembre de mil novecientos y uno y 29 de octubre de 1992, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 115, fracciones II, III, IV, y V de la Constitución General de Republica; 108, 117 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y 1, 2, 4, 5, 16 fracciones XXV, XXVII y 17 fracciones I y IX de la Ley Orgánica Municipal, aprobo el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA FISONOMIA PARA LA CAPITAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SU MUNICIPIO. INDICE CONSIDERANDO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ART. 1 OBJETO ART. 2 ALCANCE DEL REGLAMENTO ART. 3 DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ART. 4 GLOSARIO DE TERMINOS ART. 5 NORMAS ART. 6 AUTORIDADES Y ORGANISMOS FACULTADOS ART. 7 DERECHOS DE TERCEROS ART. 8 MODIFICACIONES, ADICIONES Y REFORMAS AL “REGLAMENTO” ART. 9 COMISION DE MODIFICACIONES, ADICIONES O REFORMAS

ART. 10 COMISION CONSULTIVA PARA ADMISIÓN Y SANCION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, CORRESPONSABLES DE OBRA Y TÉCNICOS AUXILIARES TITULO SEGUNDO DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, CORRESPONSABLES DE OBRA Y TÉCNICOS AUXILIARES. CAPITULO PRIMERO ART. 11 DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA ART. 12 REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA ART. 13 CLASIFICACION DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA ART. 14 RESPONSIVA PROFESIONAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA ART. 15 PROFESIONALES QUE PODRAN OTORGAR SU RESPONSIVA COMO DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA ART. 16 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA. ART. 17 TERMINO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA ART. 18 TERMINO DE RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA ART. 19 CONSTRUCCIONES QUE NO REQUIEREN RESPONSIVA DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA ART. 20 SANCIONES DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA ART. 21 DE LA BITÁCORA ART. 22 SERVICIO SOCIAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA ART. 23 REFRENDO DEL REGISTRO DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA CAPITULO SEGUNDO CORRESPONSABLES DE OBRA ART. 24 CORRESPONSABLES DE OBRA ART. 25 REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO COMO CORRESPONSABLE DE OBRA ART. 26 SON OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES ART. 27 DEL REFRENDO DEL REGISTRO DEL CORRESPONSABLES DE OBRA ART. 28 TECNICOS AUXILIARES ART. 29 OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO TITULO TERCERO NORMAS GENERALES DE USO DEL SUELO, SU LICENCIA Y AUTORIZACIÓN CAPITULO PRIMERO ART. 30 CONDICIONES GENERALES ART. 31 USOS Y DESTINOS ART. 32 PARAMETROS DE INTENSIDAD DE USO ART. 33 RESTRICCIONES GENERALES ART. 34 RESTRICCIONES ESPECIALES ART. 35 INFORMACION A INTERESADOS

CAPITULO SEGUNDO LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES ART. 36 LICENCIA DEL USO DEL SUELO ART. 37 LICENCIA DEL USO DEL SUELO CON DICTAMEN APROBATORIO ART. 38 PLAZOS DE OBTENCIÓN. TITULO CUARTO VIA PUBLICA CAPITULO PRIMER0 VIA PUBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMUN ART. 39 VIA PUBLICA ART. 40 REGIMEN DE LAS VIAS PUBLICAS ART. 41 DERECHO DE LA VIA PUBLICA ART. 42 PRESUNCION DE LA VIA PUBLICA ART. 43 VIA PUBLICA PROCEDENTE DE FRACCIONAMIENTOS ART. 44 PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA, USADOS PARA ACCESO A PREDIOS COLINDANTES ART. 45 PERMISOS O CONSECIONES EN LA VIA PUBLICA ART. 46 CONSTRUCCIONES Y OBRAS DENTRO DE ZONAS DE MONUMENTOS O PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL CAPITULO SEGUNDO USO DE LA VIA PUBLICA ART. 47 AUTORIZACION PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VIA PUBLICA ART. 48 PRECAUCIONES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS ART. 49 OBRAS SUSPENDIDAS ART. 50 PROHIBICION DE USO DE LA VIA PUBLICA ART. 51 DAÑOS EN LOS SERVICIOS PUBLICOS ART. 52 PERMISOS O CONCESIONES PARA LA OCUPACIÓN USO O APROVECHAMIENTO DE LA VIA PUBLICA ART. 53 OBRAS O INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA ART. 54 OCUPACION USO O APROVECHAMIENTO DE LA VIA PUBLICA ART. 55 MATERIALES Y ESCOMBROS EN LA VIA PUBLICA ART. 56 VOLADIZOS Y SALIENTES EN LA VIA PUBLICA ART. 57 DRENAJE PUBLICO ART. 58 REGULARIZACION ART. 59 OBRAS DE EMERGENCIA EN LA VIA PUBLICA ART. 60 RETIRO DE OBSTÁCULOS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO TERCERO MANIOBRAS EN LA VIA PUBLICA ART. 61 TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS ART. 62 CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES ART. 63 SEÑALES PREVENTIVAS PARA OBRAS ART. 64 RAMPAS DE BANQUETAS ART. 65 RUPTURA DE PAVIMENTO ART. 66 PROTECCION CAPITULO CUARTO INSTALACIONES SUBTERRANEAS Y AEREAS EN LA VIA PUBLICA ART. 67 INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS ART. 68 INSTALACIONES AEREAS ART. 69 ALTURA DE RETENIDAS E IMPLEMENTOS

ART. 70 IDENTIFICACION DE POSTES E INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA ART. 71 CONSERVACION DE POSTES E INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA ART. 72 RETIRO O REUBICACIÓN DE POSTES O DE INSTALACIONES CAPITULO QUINTO TAPIALES ART. 73 CLASIFICACION ART. 74 CARACTERISTICAS ART. 75 CONSERVACION CAPITULO SEXTO DEMOLICIONES ART. 76 SOLICITUD DE DEMOLICION ART. 77 PRECAUCIONES ART. 78 PROTECCION ART. 79 USO DE EXPLOSVOS ART. 80 ELIMINACION DE ESCOMBRO CAPITULO SÉPTIMO TRAZOS Y COLINDANCIAS ART. 81 TRAZOS ART. 82 SEPARACION DE COLINDANCIAS TITULO QUINTO NOMENCLATURA CAPITULO PRIMERO NOMENCLATURA NUMERO OFICIAL Y ALINEAMIENTO ART. 83 NOMENCLATURA OFICIAL ART. 84 NUMERO OFICIAL ART. 85 COLOCACION DEL NUMERO OFICIAL ART. 86 CAMBIO DEL NUMERO OFICIAL ART. 87 DE LOS ALINEAMIENTOS ART. 88 CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO ART. 89 IMPROCEDENCIA DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS EN LA VIA PUBLICA DE HECHO. TITULO SEXTO DEL CARÁCTER Y FISONOMIA DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES Y NORMAS GENERALES CAPITULO SEGUNDO ZONIFICACION CAPITULO TERCERO DE LAS RESTRICCIONES A LOS ASPECTOS URBANISTICOS ART. 117 TRAZA Y LOTIFICACION ART. 118 IMAGEN URBANA Y CONTEXTO ART. 119 PAISAJE Y VOLUMETRIA ART. 120 MOBILIARIO URBANO ART. 121 INSTALACIONES YSERVICIOS PUBLICOS ART. 122 NOMENCLATURA ART. 123 ANUNCIOS Y APARADORES ART. 124 MEDIO AMBIENTE CAPITULO CUARTO DE LAS RESTRICCIONES A LOS ASPECTOS ARQUITECTÓNICOS NUEVOS EDIFICIOS ART. 127 PROPORCIONES ART. 128 VANOS / MACIZOS ART. 129 FACHADAS / ELEMENTOS ORNAMENTALES

ART. 130 RECUBRIMIENTOS, TEXTURA, COLOR ART. 131 TECHOS ART. 132 EDIFICIOS A RESTAURAR ART. 133 MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS TITULO SÉPTIMO PROYECTO ARQUITECTONICO CAPITULO PRIMERO REQUISITOS PARA EL PROYECTO ARQUITECTÓNICO ART. 136 PLANOS BÁSICOS PARA SOLUCITUD DE LICENCIA ART. 137 REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO ART. 138 APROBACION DEL PROYECTO ART. 139 DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO ART. 140 DISPOSICIONES PARA NORMAR LA RELACION DE LOS ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS CON LA VIA PUBLICA ART. 141 LIMITACIONES DE ALTURAS DE EDIFICACIONES EN RELACION A LA VIA PUBLICA Y AL CONTROL URBANO ART. 142 DENSIDAD EN RELACION LA USO DEL SUELO ART. 143 LIMTACIONES PARA LAS SUPERFICIES CONSTRUIDAS EN UN PREDIO ART. 144 RESTRICCIONES DE COLINDANCIAS EN PREDIOS DE INTENSIDAD MEDIA O ALTA CON PREDIOS DE INTENSIDAD BAJA O MUY BAJA ART. 145 SEPARACIONES ENTRE EDIFICACIONES PARA GARANTIZAR SU ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ART. 146 ESPACIO PARA ESTACIONAMENTO EN EDIFICACIONES ART. 147 DISPOSICIONES PARA ESTACIONAMIENTOS CAPITULO SEGUNDO TIPOLOGIA DE CONSTRUCCIONES ART. 148 CLASIFICACION ART. 149 ZONIFICACIONES APLICABLES ART. 150 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS APLICABLAES CAPITULO TERCERO HABITABILIDAD SECCION PRIMERA DIMENSIONAMIENTO MINIMO ACEPTABLE ART. 151 DIMENCIONES MINIMAS ART. 152 LOCALES EXISTENTES SECCION SEGUNDA ACONDICIONAMIENTO Y CONFOT AMBIENTAL ART. 153 MINIMOS DE ILUMINACIÓN NATURAL ART. 154 MINIMOS DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL ART. 155 MINIMOS DE VENTILACIÓN NATURAL ART. 156 MINIMOS DE VENTILACIÓN ARTIFICIAL ART. 157 PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN SECCION TERCERA CONSUMO DE AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS ART. 158 SERVICIOS DE AGUA POTABLE ART. 159 SERVICIOS DE SANITARIOS ART. 160 LETRINAS SANITARIAS ART. 161 CAPITULO CUARTO ACCESIBILIDAD Y FACILIDAD DE EVACUACIÓN ART. 162 ACCESOS Y SALIDAS A LOCALES Y EDIFICIOS ART. 163 CIRCULACIONES HORIZONTALES

ART. 164 ESCALERAS Y RAMPAS ART. 165 EDIFICACIONES DE RECREACIÓN ART. 166 TRANSPORTADORES MECÁNICOS CAPITULO QUINTO PREVISIONES CONTRA INCENDIOS ART. 167 SUBTIPOLOGIA DE RIESGOS ART. 168 DISPOSICIONES ART. 169 MITIGACION DE RIESGO ART. 170 DISPOSITIVOS CONTRA INCENDIO ART. 171 SIMULACROS DE INCENDIO CAPITULO SEXTO INSTALACIONES SECCION PRIMERA INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS SECCION SEGUNDA INSTALACIONES ELECTRICAS SECCION TERCERA INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES SECCION CUARTA INSTALACIONES TELEFÓNICAS SECCION QUINTA REDES DE TELEVISIÓN POR CABLE TITULO OCTAVO NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL CAPITULO PRIMERO CARACTERÍSTICAS DE LAS CONSTRUCCIONES ART. 196 ALCANCE ART. 197 DISPOSICIONES GENERALES ART. 198 NORMAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ART. 199 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES ART. 200 ESTRUCTURA EFICIENTE ART. 201 SEPARACION EN COLINDANCIA Y EDIFICIOS EN CONJUNTO ART. 202 FIJACION DE REQUERIMIENTOS EN FACHADAS ART. 203 DE LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES QUE DEBAN FIJARSE ART. 204 ALTERACION DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES POR FIJACIÓN DE INSTALACIONES CAPITULO SEGUNDO CRITERIO DE DISEÑO ESTRUCTURAL ART. 205 ESTADO LIMITE ART. 206 PROCEDIMIENTO DE DISEÑO ART. 207 REVISION DE ESTADOS LIMITE DE FALLA ART. 208 REVISION DE ESTADOS LIMITE DE SERVICIO CAPITULO TERCERO ACCIONES ART. 209 CLASIFICACION DE ACCIONES ART. 210 CLASIFICACION DE ACCIONES ART. 211 FACTORES DE CARGA CAPITULO CUARTO CARGAS MUERTAS CAPITULO QUINTO CARGAS VIVAS CAPITULO SEXTO ANÁLISIS ART. 218 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO SÉPTIMO DISEÑO POR SISMO CAPITULO OCTAVO DISEÑO POR VIENTO ART. 230 PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS ART. 231 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES PARA SU DISEÑO POR VIENTO

ART. 232 MÉTODO ESTATICO POR DISEÑO DE VIENTO ART. 233 PRESION BASICA DE DISEÑO ART. 234 CORRECCION POR EXPOSICIÓN Y ALTURA ART. 235 FACTORES DE PRESION ART. 236 PRESIONES INTERIORES ART. 237 AREA EXPUESTA ART.238 EFECTOS DE VOLTEO, TORCION Y BIDIRECCIONALES ART. 239 DISEÑO DE ELEMENTOS DE RECUBRIMIENTOS Y PARAPETOS CAPITULO NOVENO DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO ART. 240 MATERIALES ART. 241 RESISTENCIA A COMPRESION DEL CONCRETO ART. 242 MÉTODO DE DISEÑO CAPITULO DECIMO DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE ACERO ART. 243 MATERIALES ART. 244 METODO DE DISEÑO CAPITULO DECIMO PRIMERO DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA ART. 245 MATERIALES ART. 246 METODO DE DISEÑO CAPITULO DECIMO SEGUNDO DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE MADERA ART. 247 MATERIALES ART. 248 METODO DE DISEÑO CAPITULO DECIMO TERCERO DISEÑO DE CIMENTACIONES TITULO NOVENO LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, INSPECCION DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN Y USO DE OCUPACIÓN CAPITULO PRIMERO LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ART. 265 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ART. 266 NECESIDAD DE LICENCIA ART. 267 OBRAS QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CAPITULO SEGUNDO DOCUMENTOS ART. 268 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN CAPITULO TERCERO MODIFICACIONES A LO AUTORIZADO ART. 269 LICENCIA PARA MODIFICACIONES AL PROYECTO ORIGINAL CAPITULO CUARTO REGISTRO DE OBRAS SIN LICENCIA, SUSPENSIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS SIN LICENCIA, SUSPENSIÓN O CLAUSURA DE OBRAS ART. 270 REGISTRO DE OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA ART. 271 CAUSAS PARA SUSPENSIÓN O CLAUSURA DE OBRA ART. 272 SUSPENSION DE TRABAJOS EN PREOCESO EJECUTADOS SIN LICENCIA CAPITULO QUINTO VIGENCIA Y PRORROGA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN A LAS SOLUCITUDES DE LICENCIA Y PAGO DE DERECHOS ART. 273 VIGENCIA Y PRORROGA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

ART. 274 RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA ART. 275 PAGO DE DERECHOS CAPITULO SEXTO INSPECCION DE OBRAS ART. 276 INSPECTORES ART. 277 INSPECCION DE OBRAS ART. 278 CONSTANCIA DE VISITA CAPITULO SÉPTIMO AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN ART. 279 AUTORIZACION DE USO Y OCUPACIÓN ART. 280 VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN ART. 281 AUTORIZACION DE OPERACIÓN ART. 282 EDIFICACIONES E INSTALACIONES QUE REQUIEREN VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN ART. 283 RECTIFICACIONES PROCEDENTES PARA AUTORIZAR EL USO Y OCUPACIÓN DE LAS OBRAS TITULO DECIMO EJECUCIÓN DE OBRAS, PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CAPITULO PRIMERO EJECUCIÓN DE OBRAS ART. 284 RESPONSABILIDAD ART. 285 SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ART. 286 PLANOS Y LICENCIAS PARA LAS OBRAS ART. 287 BITACORA DE OBRA CAPITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS ART. 288 PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS ART. 289 NUEVOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN ART. 290 PROTECCION DE COLINDANCIAS DE LA VIA PUBLICA Y DE INSTALACIONES ART. 291 COSNTRUCCIONES PROVISIONALES ART. 292 OBRAS INTERRUMPIDAS ART. 293 PROTECCION DE EXCAVACIONES INTERRUMPIDAS CAPITULO TERCERO EXCAVACIONES ART. 294 NIVELACIONES Y TESTIGOS ART. 295 EXCAVACIONES ART. 296 EXCAVACIONES EN COLINDANCIAS, VIA PUBLICA E INSTALACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS ART. 297 EXCAVACIONES EN LA ZONA DE BAJA COMPRESIBILIDAD ART. 298 ADEMES ART. 299 BOMBEO CAPITULO CUARTO CIMENTACIONES ART. 300 DESPLANTE DE CIMENTACION ART. 301 PILOTES Y PILAS ART. 302 METODOS ESPECIALES DE CIMENTACION ART. 303 RELLENOS CAPITULO QUINTO CIMBRAS, ANDAMIOS Y DISPOSITIVOS PARA ELEVACIÓN EN OBRAS ART. 304 CIMBRAS Y ANDAMIOS

ART. 305 CARGAS DE CIMBRAS ART. 306 MONTAJE DE CIMBRAS ART. 307 VERIFICACION PREVIAS AL COLADO ART. 308 ANDAMIOS ART. 309 DISPOSITIVOS PARA ELEVACION EN LAS OBRAS ART. 310 ELEVADORES PARA PERSONAS ART. 311 MAQUINAS ELEVADORAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CAPITULO SEXTO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ART. 312 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ART. 313 PRUEBA DE MATERIALES EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES ART. 314 PROTECCION CONTRA EL INTEMPERISMO CAPITULO SÉPTIMO MORTEROS ART. 315 MORTEROS ART. 316 MANUFACTURA DE LOS MORTEROS ART. 317 ESPESOR DE LOS MORTEROS ART. 318 CONTROL ART. 319 TOLERANCIAS CAPITULO OCTAVO CONSTRUCCION DE MUROS ART. 320 COSNTRUCCION DE MUROS ART. 321 MAMPOSTERIAS ART. 322 MUROS ART. 323 MATERIALES ART. 324 PROCEDIMIENTOS DE COSNTRUCCION ART. 325 CONTROL CAPITULO NOVENO CONCRETO HIDRÁULICO SIMPLE Y REFORZADO ART. 326 CONCRETO HIDRÁULICO, SIMPLE Y REFORZADO ART.327 CONCRETO MEZCLADO MANUALMENTE EN OBRA ART. 328 TRANSPORTE ART. 329 COLOCACION Y COMPACTACION ART. 330 CURADO ART.131 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO CAPITULO DECIMO ACERO DE REFUERZO ART. 332 ACERO DE REFUERZO ART. 333 RECUBRIMIENTOS CAPITULO DECIMO PRIMERO ESTRUCTURAS METALICAS ART. 334 MATERIALES ART. 335 MONTAJE DE LAS ESTRUCTURAS ART. 336 ESTRUCTURAS METALICAS REMACHADAS ATORNILLADAS ART. 337 ESTRUCTURAS METALICAS SOLDADAS CAPITULO DECIMO SEGUNDO ESTRUCTURAS DE MADERA ART. 338 ESTRUCTURAS DE MADERA ART. 339 EJECUCION

O

CAPITULO DECIMO TERCERO FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS ART. 340 GENERALIDADES ART. 341 APARIENCIA EXTERIOR DE LAS CONSTRUCCIONES ART. 342 MATERIALES PÉTREOS ART. 343 APLANADOS DE MORTERO ART. 344 VENTANERIA, HERRERIA Y CANCELERIA ART. 345 VIDRIOS Y CRISTALES ART. 346 ELEMENTOS ORNAMENTALES Y DECORATIVOS CAPITULO DECIMO CUARTO PRUEBAS DE CARGA ART. 347 OBLIGACIONES DE EFECTUAR PRUEBAS DE CARGA ART. 348 PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR LAS PRUEBAS TITULO DECIMO PRIMERO USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CAPITULO UNICO USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES TITULO DECIMO SEGUNDO AMPLIACIONES DE OBRAS DE MEJORAMIENTO CAPITULO UNICO AMPLIACIONES TITULO DECIMO TERCERO MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO UNICO MEDIDAS DE SEGURIDAD TITULO DECIMO CUARTO VISITAS DE INSPECCION, SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO PRIMERO VISITAS DE INSPECCION ART. 364 VIGILANCIA DE INSPECCION ART. 365 OBJETO DE LA INSPECCION ART. 366 FALTAS GRAVES AL PROYECTO APROBADO ART. 367 IDENTIFICACION ART. 368 TESTIGOS DE LA VISITA DE INSPECCION ART. 369 ACTA DE LA DILIGENCIA ART. 370 REGISTRO DE BITÁCORA ART. 371 DE LAS INCONFORMIDADES CAPITULO SEGUNDO SANCIONES CAPITULO TERCERO RECURSOS ANEXO C O N S I D E R A N D O: Que por el valor Histórico y Arquitectónico que tiene la ciudad de Guanajuato y la necesidad que hay de preservarlo, se hace imperativo establecer lineamientos con carácter obligatorio que norme el criterio del Sector Público y Privado en la ejecución de las obras de construcción, en todas sus acepciones, dentro de la Ciudad de Guanajuato y los centros de población de su Municipio. Que la correcta ejecución material de las obras y edificaciones requieren de la intervención de profesionales y técnicos calificados.

Que las disposiciones de este Reglamento son de orden publico e interes general y se apoyan en el Articulo 115, Fracción II, III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley de Protección a la Fisonomía de la Ciudad de Guanajuato, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el día 29 de Abril de 1979 y el Decreto declarando Ciudad Monumental a la Capital del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Julio de 1982. Que la U.N.E.S.C.O., Organismo de la O.N.U., ha otorgado a la Ciudad de Guanajuato y sus Reales de Minas, el titulo de Patrimonio Cultural de la Humanidad con fecha 9 de Diciembre de 1988. Que considerando lo anteriormente expuesto el H. Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento de Construcciones.

ART. 1 OBJETO Este reglamento es de orden y utilidad pública para los habitantes de la ciudad de Guanajuato y los centros de población de su Municipio, mediante la regulación de las obras públicas así como las privadas para la conservación de la fisonomía y carácter de la Ciudad. ART. 2 ALCANCE DE REGLAMENTO Este reglamento rige para la ciudad de Guanajuato y los centros de población de su Municipio. ART. 3 DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO Quedarán sujetas a estas disposiciones: los usos, los destinos y las reservas de los predios públicos y privados; estos últimos en la modalidad descrita en el objeto de este reglamento; así mismo, la construcción parcial o total de cualquier tipo de edificio, incluyendo: la demolición, la adaptación, la remodelación, la reparación, la restauración o el cambio de uso que se lleve a cabo en un inmueble y sus instalaciones. Así como cualquier obra de construcción, mantenimiento o uso que se lleve a cabo en la vía pública. ART. 4 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los fines de este Reglamento se designará: a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato, como: “La Ley”; al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Guanajuato, como: “El Plan Director”; al Plan Municipal de Desarrollo Urbano, como “El Plan Municipal”; al Plan Parcial del Centro Histórico de la Ciudad de Guanajuato, como: “El Plan Parcial”, a la Ley de Protección de la Fisonomía de la Ciudad de Guanajuato, como: “La Ley de Protección”; al consejo de Asesores que contempla a la propia Ley, como: “El Consejo”; al presente Reglamento de la Constitución para la Ciudad de Guanajuato y los centros de población de su Municipio, como: “El Reglamento”; a la Dirección de Planeación de Desarrollo Urbano Municipal, como: “La Dirección de Planeación”; a la Dirección Municipal de Protección y Vigilancia, como: “La Dirección de Protección”; a la Dirección de Obras Publicas, como: “La Dirección de Obras Publicas”; a la Comisión Consultiva

para admisión y sanción de Directores Responsables de Obra. Corresponsables de Obra y Técnicos Auxiliares, como: “La Comisión Consultiva”; a la Comisión de Modificaciones, Adiciones o Reformas, como: “La Comisión de Reformas”. ART. 5 NORMAS Se contemplarán las siguientes normas, a las que deberán de sujetarse todas las obras relacionadas con: demoliciones, construcciones, ampliaciones, remodelaciones, restauraciones o adaptaciones en sus aspectos, tanto de Ingeniería, como de Arquitectura, ya sean públicas o privadas, que se ejecuten en terrenos de propiedad: federal, estatal, municipal o particular, así como en la vía pública que son: a) Normas para solicitar la autorización de las autoridades competentes para ejecutar cualquiera de las obras antes mencionadas. b) Normas para preservar la traza urbana de la ciudad de Guanajuato, conforme al “Plan Director”. c) Normas para el uso y el destino de predios, construcciones o estructuras. d) Normas para preservar el aspecto y fisonomía de la Ciudad de Guanajuato. e) Normas para la instalación y uso de servicios en la vía pública. ART. 6 AUTORIDADES Y ORGANISMOS FACULTADOS El H. Ayuntamiento hará cumplir las disposiciones del “Reglamento” a través de: “La Dirección de Protección”, “La Dirección de Planeación” y “La Dirección de Obras Publicas”, las que tendrán las siguientes funciones: A) FUNCIONES: “La Dirección de Protección” será la encargada de vigilar la observancia de “La Ley de Protección”, cuidando que la ciudad no se lesione con las nuevas edificaciones, demoliciones, remodelaciones, ampliaciones, restauraciones, adaptaciones o reparaciones de los edificios existentes. “La Dirección de Planeación” será la encargada de vigilar la observancia del “Plan Director” que contempla entre otros aspectos: las limitaciones y modalidades que se impongan al uso y al destino del suelo, así como la que traza urbana no se ve lesionada con las nuevas edificaciones y desarrollos urbanos. “La Dirección de Obras Públicas” será la encargada de vigilar que todos los proyectos, construcciones, así como el mantenimiento de las obras públicas en la Ciudad de Guanajuato y los centros de población de su Municipio reúnan las condiciones técnicas necesarias en materia de planificación, uso,

seguridad, estabilidad, estética e higiene, ya sean de propiedad pública o privada. B) FACULTADES: a) Fijar las Normas Técnicas a que deberán sujetarse las construcciones y las instalaciones en predios públicos o privados, así como en la vía pública, a fin de satisfacer las condiciones de seguridad, funcionalidad, comodidad, estética o higiene. b) Dictar las disposiciones especiales para proteger y vigilar la arquitectura de los edificios nuevos o existentes, su carácter y su altura, las demoliciones, las ampliaciones, las remodelaciones, las restauraciones o las adaptaciones que se efectúen en la Ciudad de Guanajuato y los centros de población de su Municipio, conforme a “La Ley de Protección”, a fin de conservar su: ambiente, fisonomía y carácter. c) Vigilar de acuerdo al “Plan Director” y a otras disposiciones legales aplicables, los fines para los que se pueden autorizar el uso y el destino del suelo, así como, las densidades de población y construcción. d) Conceder o negar la autorización para afectar árboles parcial o totalmente a Dependencias Oficiales o a particulares, en la zona urbana y en zonas de protección ecológica. e) Conceder o negar la licencia para el uso de servicios públicos municipales. f) Conceder o negar licencias de acuerdo con las disposiciones del “Reglamento”, para las obras relacionadas con la construcción según el Art.3. g) Inspeccionar las construcciones o las instalaciones públicas o privadas que se ejecuten en la Ciudad de Guanajuato y los centros de población de su Municipio, en proceso o terminadas, para certificar la observancia de las licencias otorgadas y del “Reglamento”. h) Practicar inspecciones para conocer el uso y el destino que se haga de: un predio, un edificio, unas instalaciones o unas construcciones. i) Dictar disposiciones en relación con edificios peligrosos y establecimientos malsanos o que causen molestias al interés público y al medio ambiente. j) Ordenar y ejecutar demoliciones totales o parciales de edificios en los casos previstos por “El Reglamento” y “La Ley de Protección”. k) Ejecutar, en cargo a los propietarios, las obras de demolición u otras, ordenadas por violaciones a: “El Reglamento” y que no se hagan en el plazo fijado. l) Autorizar a negar de acuerdo con “El Reglamento”, la ocupación o el cambio de uso de: una construcción, una estructura o una instalación.

m) Calificar las cuotas que deberán pagarse por derechos de licencia y por el uso de servicios públicos, conforme a la Ley de Ingresos Municipales. n) Proponer al H: Ayuntamiento los estudios para mantener actualizados: “El Plan Director”, “El Plan Municipal” y “El Plan Parcial”, del que habla “La Ley”, con el objeto de establecer, conservar o modificar las limitaciones respecto a los usos y los destinos del suelo densidades y bosques. ñ) Imponer las sanciones correspondientes por violaciones al “Reglamento” conforme a los Reglamentos Municipales procedentes. o) Ordenar la suspensión temporal o definitiva de obras en ejecución o terminadas y su desalojo en los casos previstos por “La Ley”, “La Ley de Protección” y “El Reglamento”. p) Utilizar la Fuerza Pública cuando sea necesario para hacer cumplir sus determinaciones. q) Llevar un registro clasificado y un control de Directores Responsables de Obra y Corresponsables y de Técnicos Auxiliares, los cuales quedaran sujetos al Reglamento del Cuerpo de Directores Responsables de Obra de Municipio. ART. 7 DERECHOS DE TERCEROS Las licencias que expidan “L a Dirección de Planeación”, “La Dirección de Protección” y “La Dirección de Obras Públicas”, de acuerdo al “Reglamento”, dejan siempre a salvo los Derechos de Terceros, incluyendo los de la Ciudad de Guanajuato y los centros de población de su Municipio, representados por sus autoridades. ART. 8 MODIFICACIONES, ADICIONES Y REFORMAS AL “REGLAMENTO” Es obligación de el H. Ayuntamiento vigilar el cumplimiento del “Reglamento”, así como su implementación y está facultado para proponer: revisiones, modificaciones, adiciones o reformas al “Reglamento”, para lo cual integrara una comisión. ART.. 9 COMISIÓN DE MODIFICACIONES, ADICIONES O REFORMAS El H. Ayuntamiento integrará una comisión que estará formada por: los miembros de “La Comisión Consultiva”, de la que habla “El Reglamento” en el Artículo 10 de este Capítulo y un miembro del “Consejo de Asesores”, del que habla “La Ley de Protección” en su Art. 3ro. Del Capítulo II. Todos los miembros de esta Comisión deberán estar registrados como Directores Responsables de Obra, conforme a los lineamientos establecidos en el Art. 11 del Capítulo

I del Título II del “Reglamento” que tendrán a su cargo el estudio para proponer al H. Ayuntamiento: modificaciones, adiciones o reformas al “Reglamento”. La Comisión podrá convocarse a iniciativa de el H. Ayuntamiento o propia, y podrá ampliarse con representantes de Asociaciones de Profesionales y elementos representativos de las Fuerzas Vivas de la Ciudad de Guanajuato, cuando así lo juzguen necesario los Titulares de la Comisión. ART. 10 COMISIÓN CONSULTIVA PARA ADMISIÓN Y SANCIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, CORRESPONSABLES DE OBRA Y TÉCNICOS AUXILIARES: a) El H. Ayuntamiento designara una Comisión que se encargara de admitir y sancionar, como Directores Responsables de Obra, Corresponsables de Obra y Técnicos Auxiliares, a los Profesionales, Técnicos, Prácticos y Personas Morales, que así lo soliciten en los términos del “Reglamento”. b) “La Comisión Consultiva” estará integrada por un representante de cada una de las siguientes Instituciones y Asociaciones: 1.- El Titular de “La Dirección de Protección”. 2.- Un miembro del Colegio de Ingenieros Civiles A.C. 3.- Un miembro del Colegio de Arquitectos Guanajuatenses A.C. Cada Representante tendrá un suplente y deberán estar registrados como Directores Responsables de Obra. El H. Ayuntamiento solicitará, cada tres años, a los Colegios respectivos, una terna con los nombres de los candidatos a representarlos. Los candidatos nombrados por los Colegios deberán tener un mínimo de diez años en el ejercicio profesional. De la terna propuesta por el H. Ayuntamiento eligirá al representante propietario y al suplente. c) Las sesiones que lleve a cabo “La Comisión Consultiva” solo serán validas cuando asistan todos los miembros de la misma. Las sesiones ordinarias serán en los meses de diciembre y febrero, pudiendo realizarse sesiones extraordinarias a iniciativa de la “Dirección de Protección” y serán convocadas por el H. Ayuntamiento. d) Las atribuciones de la “Comisión Consultiva” serán: 1.- Dictaminar sobre la admisión de los solicitantes habiendo cubierto los requisitos para este objetivo. 2.- Dictaminar sobre las sanciones ha que se harán acreedores los Directores Responsables de Obra por violaciones a este “Reglamento”.

3.- El dictamen a que se llegue la “Comisión Consultiva” en ambos casos, se hará del conocimiento de el H. Ayuntamiento para su ejecución.

TITULO SEGUNDO DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA, CORRESPONSABLES DE OBRA Y TÉCNICOS AUXILIARES. CAPITULO PRIMERO DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA. ART. 11 DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Director Responsable de Obra es la persona física o moral, cuya actividad esté relacionada con: el proyecto, la construcción o la supervisión de obras a que se refiere “El Reglamento” y quien se hace responsable de su observancia, en las obras para las que se otorgue su responsiva profesional. Cuando se trate de personas morales, que actúen como responsables, la responsiva deberá ser firmada por una persona física, que este registrado como Director Responsable de Obra, con los atributos y obligaciones que marca “El Reglamento” y que tenga poder bastante y suficiente para obligar a la persona moral. En todo caso tanto la persona física como la moral, son responsables solidarios en los términos que para ello señalan las leyes de la materia. La calidad de Director Responsable de Obra se adquiere con el registro de la persona física o moral ante “La Comisión Consultiva”. ART. 12 REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO COMO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA A) Cuando se trate de personas físicas será necesario: presentar solicitud por suscrito y llenar los siguientes requisitos: 1.- Tener Título Profesional de Arquitecto, de Ingeniero Civil, o de Ingeniero Arquitecto y Cédula de Registro del mismo en la Dirección de Profesiones. 2.- Acreditar ser de Nacionalidad mexicana. 3.- Acreditar ser miembro activo del Colegio respectivo de profesionistas de la Ciudad de Guanajuato.

4.- Presentar Currículo Vitae en el que se indique la fecha de examen profesional, los trabajos ejecutados hasta la fecha de su presentación, especialidades profesionales, etc. 5.- Estar avecinado en el Municipio de Guanajuato, por lo menos con doce meses de anterioridad a la solicitud de inscripción al cuerpo de Directores Responsables de Obra. 6.- Los profesionistas que no reúnan los requisitos del mínimo de tiempo de residencia del que habla en inciso anterior, deberá contar con el apoyo profesional de un Director Responsable de Obra registrado, este último vigilará en particular al primero de acuerdo a lo establecido por “El Reglamento”. 7.- Pagar los derechos correspondientes a la Tesorería Municipal por el Registro y por el paquete constituido por “El Reglamento” y sus apéndices, así como los cuestionarios correspondientes al examen de admisión. 8.- Acreditar conocimiento del “Reglamento”, de las Leyes y Leyes afines, por medio de un examen que presentará, por escrito, ante “La Comisión Consultiva” para su admisión. 9.- Los Directores responsables de Obra “A” según la clasificación del Art. 13, deberán acreditar ante “La Comisión Consultiva” su registro vigente de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción. B) Cuando se trate de personas morales será necesario presentar solicitud por escrito y llenar los siguientes requisitos: 1.- Acreditar ante “La Comisión Consultiva” que la persona moral cuenta con los servicios profesionales, cuando menos de un Director Responsable de Obra debidamente registrado. 2.- Acreditar ante “La Comisión Consultiva” su registro vigente de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción. ART.13 CLASIFICACIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA “La Comisión Consultiva” procederá a clasificar a los Directores Responsables de Obra, conforme al siguiente criterio: 1.- De seis meses a cinco años once meses de ejercicio profesional, Director Responsable de Obra “C”. 2.- De seis años a nueve años once meses de ejercicio profesional, Director Responsable de Obra “B”. 3.- De diez años en delante de ejercicio profesional, Director Responsable de Obra “A”.

4.- La clasificación anterior solo será valida en la medida en que el Director Responsable de Obra, acredita ante “La Comisión Consultiva” un ejercicio profesional constante en el ámbito de la construcción y refrende su registro trianual de acuerdo al “Reglamento”. 5.- “La Comisión Consultiva”, en revisiones trianuales del Registro del Cuerpo de Directores Responsables de Obra, rectificará o ratificará su clasificación con base en su Currículo Vitae actualizado. 6.- Dependiendo de la complejidad de la obra de “La Dirección de Protección” autorizará o rechazará la intervención del Director responsable de Obra que haya otorgado su responsiva profesional para dicha obra. ART. 14 RESPONSIVA DE PROFESIONAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Para los efectos de “El Reglamento” se entiende que un Director Responsable de Obra otorgará su responsiva profesional cuando: 1.- Suscriba una solicitud de Licencia de Construcción, Demolición, Ampliación, Restauración, Remodelación o Adaptación. 2.- Suscriba un estudio de carácter arquitectónico, estructural o de instalaciones. 3.- Suscriba un dictamen de estabilidad o de seguridad de un inmueble. 4.- Acepte la responsabilidad de la ejecución de una obra. 5.- Tome a su cargo la conservación o mantenimiento de un inmueble. ART. 15 PROFESIONALES QUE PODRÁN OTORGAR SU RESPONSIVA COMO DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA 1.- Podrán otorgar su responsiva como Directores responsables de Obra, aquellos profesionales debidamente admitidos o acreditados, por “La Comisión Consultiva” de acuerdo al “Reglamento”, ya sean personas físicas o morales. 2.- Cuando un Director Responsable de Obra, no pueda seguir realizando aquella obra para la cual haya obtenido Licencia y otorgado su responsiva, podrá designarse a un Director Responsable de Obra sustituto de que entre los registrados, previa aceptación del propietario de la obra y del sustituto, debiendo notificarse por escrito a “La Dirección de Protección” ART. 16 OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA A) Obligaciones: El Director Responsable de Obra será el único responsable de la buena ejecución de la obra y deberá:

1.- Manifestar su conformidad en otorgar una fianza, equivalente a un 10 % del presupuesto estimado, para cada obra cuyo proyecto haya sido autorizado, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de la Licencia otorgada por “La Dirección de Protección”, con el objeto de asegurar la protección y carácter de la fisonomía de la Ciudad de Guanajuato. Dicha fianza que se solicitará a juicio de “La Dirección de Protección” cuando las características de la obra así lo requiera, especialmente en inmuebles de carácter relevante. Todo cambio al proyecto autorizado deberá notificarse a “La Dirección de Protección” antes de llevarse a cabo. 2.- Dirigir o vigilar la obra por sí o por medio de corresponsables de acuerdo al “Reglamento” y con el proyecto aprobado por “La Dirección de Protección”. 3.-Responder de cualquier violación a las disposiciones del “Reglamento” y de las Licencias autorizadas. 4.- Colocar en un lugar visible de la obra, un letrero que contenga: el nombre y número del registro y el teléfono del Director Responsable de Obra, el número del Licencia de la obra y la ubicación de la misma. Las dimensiones del letrero serán aprobadas por “La Dirección de Protección”, según sea el caso. 5.- Hacer que participen Corresponsables de Obra y Técnicos Auxiliares calificados en su especialidad, en el caso de proyecto, ejecución y vigilancia de obras o de etapas de ésta, cuya magnitud o complejidad así lo requieran. 6.- Responderán solidariamente, los Corresponsables de Obra y Técnicos Auxiliares, con el Director Responsable de Obra, por la parte de la misma en la que hayan intervenido. 7.- Deberán llevar, a juicio de “La Dirección de Protección” y según la complejidad y carácter de la obra, un Libro de Bitácora foliado bajo la estricta responsabilidad del Director Responsable de Obra y cuya pérdida o no actualización será motivo de una sanción para éste. 8.- “La Dirección de Protección cuando lo considere conveniente podrá solicitar que se demuestre que el Director Responsable de Obra, cumple con las obligaciones mencionadas en este Art. 16. B) Derechos del Director Responsable de Obra, de los Corresponsables y Técnicos Auxiliares:

Los Directores Responsables de Obra, los Corresponsables y los Técnicos Auxiliares: podrán interponer el recurso de inconformidad en cuanto a las disposiciones y ordenamientos de la autoridad, presentando dicha inconformidad debidamente fundada y en un plazo no mayor de 30 días a la notificación y siguiendo los lineamientos del capítulo de recursos de este “Reglamento”. ART. 17 TERMINO DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Las funciones del Director Responsable de Obra, en aquellas obras para las que haya dado su responsiva profesional terminarán: 1.- Cuando ocurra cambio, suspensión, abandono temporal o retiro del Director Responsable de Obra. En este caso previo aviso del Director Responsable de Obra a “La Dirección de Protección”, de su retiro, suspensión o terminación de la obra se deberá levantar una acta asentando en detalle el avance de la obra hasta ese momento, la cual será suscrita por una persona designada por “La Dirección de Protección”, por el Director Responsable de Obra y/o por el Director Sustituto, según sea el caso, así como por el Propietario. 2.- El cambio de Director Responsable de Obra no exime al anterior en su responsabilidad por la parte de la obra que le haya correspondido dirigir. 3.- “La Dirección de Protección” ordenará la suspensión de la obra cuando el Director Responsable de Obra no haya refrendado su condición como tal en los términos del presente “Reglamento”. 4.- Cuando el Municipio autorice la ocupación de la obra, esto no exime al Director Responsable de Obra de la responsabilidad de carácter civil o administrativo que pudiera derivarse de su intervención en la obra para la cual haya otorgado su responsiva profesional, en tanto no se cumpla con lo dispuesto en el Art. 18 del presente “Reglamento”. ART. 18 TERMINO DE RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Para los efectos del presente “Reglamento” la responsabilidad de carácter técnico y administrativo de los directores responsables de obra, terminará: a) En el caso de vicios ocultos de las obras de responsabilidad terminará en el lapso de un año a partir de su retiro o terminación de la obra en los términos del Art. 17 del presente “Reglamento”. b) En los casos no contemplados en el inciso anterior su responsabilidad terminará como lo indique la Legislación Común.

c) Dentro de lo establecido en los incisos a y b “La Dirección de Protección” podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha responsabilidad. ART. 19 CONSTRUCCIONES QUE NO REQUIEREN RESPONSIVA DE DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA “La Dirección de Protección” eximirá de la participación de un Director Responsable de Obra en la expedición de Licencias de Construcción en los siguientes casos: a) Arreglo o cambio de los techos de azotea o entrepisos cuando en la reparación se emplee el mismo tipo de construcción y siempre que el claro no sea mayor de 4 mts. ni se afecten miembros estructurales importantes. b) Construcción de bardas interiores y exteriores con altura máxima de 2.50 mts., siempre y cuando sean aplanadas y pintadas, con excepción de las bardas construidas de mampostería de piedra. c) Apertura de claros de un metro cuadrado como máximo, en proporción rectangular, en construcciones hasta de dos niveles, si no afectan elementos estructurales importantes y en modificaciones parciales si no cambian totalmente el destino, carácter y fisonomía del inmueble. d) Instalación de fosas sépticas o albañales en casas habitación, siempre y cuando ambos no sean visibles y las primeras descarguen adecuadamente a un pozo negro o a una superficie de oxidación, y el segundo descargue a los colectores aprobados por la “La Dirección de Obras Públicas” ambos cumplan con lo establecido en el código sanitario. e) Edificación de un predio baldío de una vivienda unifamiliar mínima, la cual deberá contar con los servicios sanitarios indispensables, limitada a dos niveles como máximo, con una superficie construida hasta 60 M² y claros no mayores de 4 mts. f) El hecho de que en las circunstancias anteriores no se requiera de responsiva, no exime a los interesados de tramitar sus Licencias ante “La Dirección de Protección”. ART. 20 SANCIONES A LOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRAS: “La Dirección de Protección” previa opinión de “La Comisión Consultiva” aplicará la suspensión de los efectos de su registro a un Director Responsable de Obra, a un Corresponsable de Obra, a un Perito Corresponsable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando haya obtenido su registro proporcionando datos falsos, o cuando dolosamente presente documentos falsificados o información equivocada en las solicitudes de Licencia o en sus anexos si los hay. b) Cuando a juicio de “La Comisión Consultiva” no hubiera cumplido sus obligaciones en los casos en que haya dado su responsiva. c) Cuando haya reincidido en violaciones a este “Reglamento”. d) Tratándose de persona moral responsable de la obra, cuando deje de contar con los servicios profesionales de un Director Responsable de Obra debidamente registrado. e) La suspensión se decretará por un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses. En casos extremos podrá ser cancelado el registro sin prejuicio de que el sancionado, subsane las irregularidades en que se haya incurrido. ART. 21 DE LA BITÁCORA La Bitácora deberá contener los siguientes datos: 1.- Nombre de la obra y ubicación; nombre del propietario; nombre, número de registro y firma del Director Responsable de Obra, mismos datos del residente y corresponsables su los hubiera. 2.- El Director Responsable de Obra deberá visitar la obra en todas las etapas del proceso de construcción anotando en la bitácora la fecha de su visita, así como, las observaciones relevantes en cuanto a avance de obra, los procedimientos constructivos y materiales utilizados en la construcción, ya sean de obra negra o acabados, así como incidentes y accidentes y sus observaciones e instrucciones. Con el mismo criterio deberán hacer uso de la Bitácora los Corresponsables de Obra y los Supervisores por parte del contratante en su caso. ART. 22 SERVICIOS SOCIAL DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA “La Dirección de Protección” establecerá un servicio social con el Cuerpo de Directores Responsables de Obra para auxiliar a la personas de escasos recursos económicos que lo soliciten para la construcción de su obra. Este servicio social podrá constar del proyecto, y asesoría en la construcción y podrá complementarse con el servicio social de los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros Civiles de la Ciudad. ART. 23 REFRENDO DEL REGISTRO DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA Para obtener el refrendo trianual el interesado deberá presentar un examen en el que acredite conocimiento de las reformas, adecuaciones, modificaciones o adiciones que haya sufrido el presente “Reglamento” o a las

Leyes relacionadas con este. Dicho examen será convocado a iniciativa de “La Dirección de Protección” presidido y sancionado por “La Comisión Consultiva”. Y presentará su Currículo Vitae actualizado. CAPITULO SEGUNDO “CORRESPONSABLES DE OBRA” ART. 24 CORRESPONSABLES DE OBRA Corresponsable es la persona física o moral con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Director Responsable de Obra, en los aspectos de las obras en que se otorgue su responsiva relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico así como instalaciones según sea el caso. Cuando se trate de personas morales que actúen como corresponsables, la responsiva deberá ser firmada por una persona física que este registrada como Director Responsable de Obra con los atributos y obligaciones que marca este “Reglamento” y que tenga poder bastante y suficiente para obligar a la persona moral. En todo caso, tanto la persona física como la moral son responsables solidarios en los términos que para ello señale la Legislación Común. ART. 25 REQUISITOS PARA OBTENER EL REGISTRO COMO CORRESPONSABLE DE OBRA 1.- Cuando se trate personas físicas: A.- Acreditar ante “La Comisión Consultiva” que posee Título y Cédula Profesional o documento que cumpla con esta finalidad (Título de Posgrado, Diploma, y Curriculum Vitae) de las siguientes especialidades: Para seguridad estructural, Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, Arquitecto; para Diseño Urbano y Arquitectónico: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Municipal o Ingeniero Constructor Militar; para Instalaciones, además de las señaladas en el párrafo anterior: Ingeniero Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista o afines a las disciplinas. B.- Acreditar ante “La Comisión Consultiva” que conoce el presente “Reglamento” y sus normas técnicas y Leyes complementarias en lo relativo a los aspectos correspondientes a su especialidad, para lo cual deberá obtener el dictamen favorable de “La Comisión Consultiva”.

C.- Acreditar ante “La Comisión Consultiva” como mínimo 5 años en el ejercicio profesional de su especialidad y; D.- Acreditar ante “La Comisión Consultiva” que es miembro activo del Colegio de profesionales respectivo o agrupación afin. 2.- Cuando se trate de personas morales: A.- Acreditar ante “La Comisión Consultiva” que esta legalmente constituida, y que su objeto social esta parcial o totalmente relacionado con las materias previstas en el Art. 27 de este “Reglamento” relativo a esta responsiva profesional. B.- Que cuanta con los servicios profesionales de cuando menos un corresponsable en la especialidad correspondiente, debidamente registrado en los términos de este “Reglamento” y; C.- Acreditar ante “La Comisión Consultiva” ser miembro de la Cámara respectiva. ART. 26 SON OBLIGACIONES DE LOS CORRESPONSABLES I.- Del Corresponsable de Seguridad Estructural: a) Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de Licencia cuando se trate de obras clasificadas de tipo A y B, previstos en el Art. 199. b) Verificar que para el proyecto de la cimentación y de la estructura se hayan realizado los estudios del suelo y de las construcciones colindantes con objeto de constatar que el proyecto cumple con las características de seguridad necesarias, establecidas en el Título Octavo de este “Reglamento”. c) Verificar que el proyecto cumpla con las características generales para seguridad estructural establecidas en el Capítulo II del Título Octavo de este “Reglamento”. d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural y que tanto los procedimientos como los materiales empleados corresponden a los especificados y a las normas de calidad del proyecto. Tendrá especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos estructurales en forma diferente a los dispuesto en el proyecto. e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de la bitácora. f) En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarlo a “La Dirección de Protección” para que se proceda a la suspensión de los

trabajos enviando copia a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables. f) Asumir la responsabilidad de cualquier violación a las disposiciones de este “Reglamento” relativas a su especialidad. Incluir en el letrero de la obra su nombre y numero de registro. II.- Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de Licencia cuando se trate de las obras previstas en el Art. 24 de este “Reglamento”. b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones establecidas por la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales y su Reglamento, lineamientos del Plan Director correspondiente y las demás disposiciones relativas al diseño urbano y arquitectónico ya la preservación del Patrimonio Cultural. c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a: “El Plan Director” respectivo a las declaratorias de usos, destinos y reservas. Los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, higiene, servicios acondicionamiento ambiental, comunicaciones prevención de emergencias e integración al contexto e imagen urbana contenidos en el Título Séptimo del presente “Reglamento”. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de preservación del patrimonio, tratándose de edificios y conjuntos catalogados como monumentos o ubicados en zonas patrimoniales. d) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados corresponden a los especificado y a las normas de calidad del proyecto. e) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la ejecución del proyecto, asentándose en el libro de la Bitácora. f) En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarlo a “La Dirección de Protección” para que se proceda a la suspensión de los trabajos, enviando copia a la Comisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables.

g) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este “Reglamento” relativas a su especialidad. Incluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro. III.- Del Corresponsable de Instalaciones: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de Licencia cuando se trate de las obras previstas en el Art. 24 de este “Reglamento”. b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de este “Reglamento” y la Legislación vigente al respecto relativas a la seguridad contra incendios y funcionamiento de las instalaciones. c) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar su ejecución, asentándolo en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarla a “La Dirección de Protección” para que se proceda a la suspensión de los trabajos, enviando copia a la Comisión de Admisión de Directores responsables de Obra y Corresponsables. e) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este “Reglamento”, relativas a su especialidad. Incluir en el letrero de la obra su nombre y número de registro. ART. 27 DEL REFRENDO DEL REGISTRO DEL CORRESPONSABLE DE OBRA Para obtener el refrendo trianual el interesado deberá presentar un examen en el que acredita conocimiento de las reformas, adecuaciones, modificaciones o adiciones que haya sufrido el presente “Reglamento” o las Leyes relacionadas con esto. Dicho examen será convocado a iniciativa de “La Dirección de Protección” presidido y sancionado por “La Comisión Consultiva”. ART. 28 TÉCNICOS AUXILIARES Para efectos de este “Reglamento” y su control en que no se requiera la intervención de un Director Responsable de Obra y que son los menores de 60 M² de construcción, el

propietario deberá contar con los servicios de cuando menos de un Técnico Auxiliar registrado ante “La Dirección de Protección”. Los Técnicos Auxiliares serán: Los sobresalientes de obra así como técnicos en construcción y similares, maestros albañiles, plomeros, electricistas, pintores cuya capacidad este avalada cuando menos por 5 años de práctica. Los propietarios serán los responsables y el Técnico Auxiliar será el corresponsable en la ejecución de la obra para la que haya obtenido Licencia de Construcción; en ausencia de registro del técnico auxiliar o de un técnico en la ejecución de la obra, el propietario será el responsable. ART. 29 OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO 1.- Contar con los servicios de un Director Responsable de Obra, de un Corresponsable o de un Técnico Auxiliar, según sea el caso y la necesidad de la obra para que se solicite la Licencia de Construcción como lo marca este “Reglamento”. 2.- Firmar los planos del proyecto junto con el Director responsable de Obra, el Corresponsables o el Técnico Auxiliar. 3.- Respetar solidariamente con el Director Responsable de Obra, el corresponsable o el Técnico Auxiliar la Licencia de Construcción otorgada. TITULO TERCERO NORMAS GENERALES DE USO DE SUELO, SU LICENCIA Y AUTORIZACIÓN CAPITULO PRIMERO ART. 30 CONDICIONES GENERALES El Municipio, a través de “La Dirección de Planeación”, al ejercer sus atribuciones en materia de regulación del Desarrollo Urbano, definirá en “El Plan Director” las áreas urbanizadas y de conservación ecológica. Las áreas urbanizadas podrán dividirlas y clasificarlas en zonas, con el fin de asignar o modificar en cada una de ellas las modalidades y restricciones de usos, destinos, reservas y provisiones previstas en la Ley. “El Plan Director” (y los “Planes Parciales” en su caso) y las Declaratorias correspondientes establecerán, para casa zona:

I.- Los usos que determinarán la utilización y aprovechamiento de áreas y predios para fines particulares. II.- Los destinos, que determinaran la utilización y aprovechamiento de áreas y predios para fines públicos. III.-Las reservas territoriales, que determinaran las superficies que serán utilizadas para el crecimiento del área urbanizada. Ningún predio o construcción podrá ser usado u ocupado y ninguna construcción, instalación o parte de la misma será erigida, transportada, ampliada, modificada o rehabilitada si no cumple con las normalidades y restricciones de usos, destinos y reservas establecidas en “El Plan Director” (Y los Planes Parciales en su caso), las Declaratorias y las disposiciones del presente “Reglamento” y sus Normas Técnicas Complementarias y lo previsto por las Leyes de la materia, y si no exhibe las constancias, permisos y licencias a que se refiere el mismo. En la misma situación de incumplimiento, tampoco se podrá inscribir en el Registro Público de la Propiedad ningún acto, contrato o afectación de un inmueble. Los Notarios Públicos, a su vez, sólo podrán dar fé y extender escrituras públicas de los actos, contratos o convenios relativos a la prioridad, posesión, uso o cualquier otra forma jurídica de tenencia de inmuebles, previa comprobación de que las cláusulas relativas a su utilización cumplen con lo establecido en “El Plan Director”, las Declaratorias correspondientes, y las disposiciones de este “Reglamento” y sus Normas Técnicas Complementarias, y de que se exhiban las constancias, permisos o licencias correspondientes. ART. 31 USOS Y DESTINOS Las características de la construcciones en los predios ubicados en las zonas definidas en “El Plan Director” o “Planes Parciales” corresponderán a las modalidades de usos y destinos previstos para cada zona, conforme a las siguientes alternativas: I.- En las zonas señaladas con usos y destinos permitidos, las características de las construcciones deberán ajustarse a los usos y destinos autorizados para cada zona, y a las disposiciones del presente “Reglamento”. II.- En las zonas señaladas con usos y destinos condicionados las características de las construcciones deberán atender a los condicionamientos establecidos para los usos y destinos comprendidos en esa clasificación para cada zona, y a as disposiciones del presente “Reglamento”.

III.- No se autorizaran construcciones cuya ubicación y uso o destino corresponda a zonas donde dichos usos o destinos se señalen como prohibidos. La correspondencia entre las características genéricas de los edificios se establece en la Topología de Construcciones a que se refiere el Art. 148, y la correspondencia entre ésta Topología y los usos o destinos de los predios la establece “El Plan Director”. ART. 32 PARÁMETROS DE INTENSIDAD DE USO Las construcciones sujetaran sus características a los parámetros de intensidad de uso o destino indicados en los mismos “Planes Directores” o “Planes Parciales” y sus Declaratorias, con las siguientes modalidades: I.- No excederán la Densidad de Ocupación establecida en “El Plan Director” para usos habitacionales o de trabajo expresada en numero de habitantes o familias por hectáreas o número de trabajadores por hectárea. II.- No excederán el Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) indicada para cada zona en “El Plan Director”, expresado como factor o porcentaje de la superficie total del predio que es posible construir en planta baja, dejando libre el resto del terreno. En las zonas en que “El Plan Director” no defina este parámetro, “La Dirección de Planeación” podrá autorizar construcciones con las siguientes características: Tamaño de Predios Construido Libre ___________________________________(max)____________(min)___ Predios hasta 500 M² 80.0 % 20.0 % Mas de 500 hasta 2000 M² 77.5 % 22.5 % Mas de 2000 hasta 5000 M² 75 % 25 % III. No excederán el coeficiente de utilización del suelo (CUloS) indicando para cada zona en “El Plan director”, expresando como factor o porcentaje de superficie total del predio que es posible construir en la totalidad de nivel medio de terreno, incluyendo la planta baja , y sin tomar en cuenta niveles subterráneos. En las zonas en las que “El plan director” no defina estos parámetros, “La dirección de planeación” podrá definirlo para cada predio, pero sin rebasar el factor. lV- Los coeficientes máximos de ocupación y utilización señalados en las Fracciones II y III podrán verse reducidos como resultados de la aplicación de las restricciones a que se refiere al Art.33.

“La Dirección de Planeación”, al otorgar las constancias, permiso o licencias a que se refieren los Artículos 36, 37,266 y 267 del presente “Reglamento”, hará constar los parámetros de intensidad de uso que corresponda a cada predio, advertido sobre la posibilidad a que se refiere la Fracción lll del presente Artículo. ART..33 RESTRICCIONES GENERALES. “La Dirección de Planeación” establecerá en “El Plan director” las restricciones que juzgue necesarias para la construcción de los inmuebles ya sea por zonas o en predios específicos , y ara constar aquellas que resulten aplicables a las constancias , permisos o licencias de uso del suelo y de construcción que expida, quedando los propietarios o poseedores de los inmuebles, tanto públicos como privados, obligados a respetarlas. Las restricciones podrán ser las restricciones: I- Los parámetros o paños de las construcciones hacia la calle deberán coincidir con el alineamiento a que se refiere el art. 37 o bien, guardar respecto a este la distancia que indique “El Plan director” respectivo. II- Se respetara una distancia mínima entre los parámetros de las edificaciones y las colindancias hacia las que se están orientados en los casos que se indique “El Plan Director” respectivo. III- Las modalidades de notificación o fusión de predios se ajustaran a las disposiciones de la ley de fraccionamientos, y las características que determine “El Plan Director” respectivo. Las autoridades no otorgaran constancia o permiso de uso de suelo, ni licencia de construcción , en terrenos que sean resultado de fusión, subdivisión o renotificación efectuada sin autorización. lV- Las decisiones mínimas de predios que “La dirección de Planeación “autoricen para que pueda para expedirse una constancia o permiso de uso de suelo y licencia de construcción, será lo que indique la ley de fraccionamientos para el lote mínimo en nuevos desarrollos urbanos. Las construcciones no excederán las alturas máximas señaladas expresamente en determinadas zonas, manzanas o predios de el “Plan Director”. Cuando esas alturas no señalen expresamente, las construcciones no excederán las que resulten de aplicar las siguientes normas generales: Ningún punto por edificarse podrá rebasar la altura del punto más alto del contexto ñeque se encuentra, en todos estos casos “la dirección de protección” recurrirá para su solución, a “El consejo”.

Cuando una edificación se encuentre ubicada en una esquina de dos calles de sección diferente, la altura máxima de la edificación frente ala calle angosta podrá ser la misma correspondiente ala calle mas ancha, hasta una distancia equivalente a dos veces la sección de la calle angosta medida a partir de la esquina; el resto de la edificación sobre la calle angosta tendrá como limite de altura el señalado en el inicio anterior. ART. 34 RESTRICCIONES ESPECIALES. “La Dirección de Planeación” exigirá el cumplimiento de las siguientes restricciones especiales, ya sean porque estén contenidas en “El Plan Director” o “Planes Parciales” o porque resulten de las aplicación de las disposiciones jurídicas concurrentes, y ara mención de aquellas que resulten aplicables en las constancias, permisos y licencias de uso desuelo y construcción que expida. l-zona de riesgo “la dirección de planeación” determinara las zonas sujetas a diversos agentes de riesgo, naturales y causados por el hombre de riesgo, naturales y causados por el hombre, tales como derrumbes, deslizamientos, fallas, inundaciones, conflagraciones, explosivos y otras. En cada zona de determinaran las subzonas donde el riesgo menor permita cierto uso y construcciones bajo condiciones especificas de vulnerabilidad. prevenciones junto a ser vicios subterráneos: “La Dirección De Planeación” determinara las zonas de protección a lo largo de servicios subterráneos tales como viaductos, pasos o desnivel inferior, doctos de infractora primaria e instalaciones similares dentro de cuyos limites solo puedan realizarse excavaciones cimentaciones, demoliciones, y otras obras de previa autorización especial de, “La dirección de Planeación”, la que señalara las obras de protección que sea necesario realizar para salvaguardar los servicios e instalaciones antes mencionados. III- Demoliciones e intervenciones en movimiento y zona de monumentos. En monumentos y zonas de monumentos a que se refiere la ley federal de monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos ( o aquellos que hayan sido determinados por la legislación estatal o el Reglamentó Municipal en materia de conservación de patrimonio cultural solo podrán ejecutarse demoliciones, construcciones obras e instalaciones de cualquier naturaleza, incluyendo anuncios, previa autorización de institutos natural de Antropología e Historia y “La Dirección de Planeación” expedirá el permiso correspondiente previa consulta con el consejo de Asesores.

ART. 35 INFORMACIÓN A INTERESADOS. “La dirección de planeación” tendrá a disposición de los interesados, un local ex profeso, todos los documentos y planos relativos a “El Plan Director” y sus Declaratorias: la zonificación de usos y destinos; las modalidades autorizadas, prohibidas y condicionadas de usos y sus destinos y parámetros de intensidad ; y las restricciones generales o especiales aplicables a cada zona o predio. La información podrá ser consultada libremente por los interesados, propietarios, responsable de obra y corresponsables a que se refiere el presente “Reglamento” , quienes la requiera para la elaboración de sus proyectos. CAPITULO SEGUNDO LICENCIAS PERMISOS Y AUTORIZACIONES ART. 36 LICENCIA DE USO DE SUELO. Previa ala solicitud del propietario o poseedor para la expedición de la licencia de construcción a que se refiere el Art. 265 de este “Reglamento”, aquél deberá obtener de “La Dirección de Planeación” del estado y municipio en su caso: I-Licencia de uso de suelo cuando se trate de . conjunto habitaciones; oficina de las de 10,000m y Representaciones oficiales y embajadas, almacenamiento y abasto, en su tipo de deposito de gas liquido y combustible, gasolinera, deposito de explosivos, centrales de abasto y rastros, las tiendas de autoservicio y departamento de más de 10.000 m2 y centro comerciales de más de 20 horas. Los baños públicos Hospitales generales o de especialidades, centros antirrábicos o de cuarentena. Las edificaciones de educación superior Instalaciones religiosas. Edificaciones de entrenamiento. Deportes y recreación, exceptuando canchas deportivas. Hoteles y moteles de más de 100 cuartos. Agencias funerarias.

Terminales y estaciones de transporte. Estacionamientos de más de 250 cajones. Estaciones de radio y televisión con auditorio y estudios cinematográficos. Industria pesada y mediana. Edificaciones de infraestructura. Las edificaciones ubicadas en zonas del matrimonió histórico, artístico y arqueológico, según la zonificación de los programas parciales de desarrollo urbano y protección ecológica, y disposiciones expresas de “La Dirección de Protección” . El aprovechamiento de inmuebles que hayan sido ametría de resoluciones especificas de modificación a programas particulares, dictadas por “la Dirección de Protección”. Los desarrollos urbanos a los que se haya autorizado incremento en la densidad habitacional o en la intensidad de uso habitacional, como parte de los sistemas de estímulos y fomento a la vivienda de interés social, popular o arrendamiento o para la fusión de predios cuando proyecten edificaciones de cuatro fachadas. II.- a las soluciones de Licencias de uso del suelo deberán acompañarse el anteproyecto arquitectónico en el que se incluyan las plantas de distribución y de localización, cortes y fachadas y el ante proyecto, estructural, así como los estudios de imagen urbana y proyección de sombras. ART. 37 LICENCIAS DE USO DEL SUELO CON DICTAMEN APROBATORIO. Se deberá de tramitar licencia de uso del suelo en todos los usos condicionados para evitar posibles impactos negativos en la zona de su localización. conjunto habitacionales de más de 250 viviendas. Oficinas de más de 20.000 m2 y representaciones oficiales y embajadas. Almacenamiento y abasto de más de 10.000 m2 en sus tipos de deposito de gas liquido y combustible, depósitos de explosivos, centrales, abastos y rastros. Tiendas de autoservicio y de departamentos de más de 20.000 m2 y centros comerciales de más de 30 has. Hospitales de más de 75 camas. Las edificaciones de educación superior de más de 20.000 m2 de terreno. Instalaciones religiosas e más de 350 concurrentes.

Edificaciones de entrenamiento de más de 250 concurrentes. Deportes y recreación de más de 20.000 m2 de terreno, exceptuando canchas deportivas. Hoteles y moteles de más de 200 cuartos. Instalaciones para la fuerza aérea, armada y el ejercito, reclusorios y reformatorios. Cementerios, mausoleos y crematorios. Terminales y estaciones de transporte de más de 20.000 m2 de terreno. Estacionamiento de más de 500 cajones. I.- Aeropuertos y helipuertos e instalaciones conexas o Industria de más de 20.000 m2 de terreno. II.- A la solicitud de licencias de Uso de suelos deberán acompañarse el anteproyecto arquitectónico en el que se incluyan las plantas de distribución y de localización cortes y fachadas y el anteproyecto estructural, así como los estudios de imagen urbana y de proyección de sombras. ART. 38 PLAZOS DE OBTENCIÓN. La resolución de la solicitud de uso del suelo por las autoridades competentes quedará sujeto a los siguientes plazos: I.- Licencia delos usos de suelos no conocida en un plazo máximo de 21 días hábiles, si se otorga la licencia, en ella se señalara las condiciones que, de acuerdo con el programa se fije en materia de vialidad, estacionamientos áreas verdes, áreas de maniobras, densidad de población y las demás que se consideren necesarias. II.- Licencia de uso de suelo con dictamen aprobatorio en estos casos. Se resolverá en plazo de 30 días hábiles, contando a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. TITULO CUARTO VIA PUBLICA CAPITULO PRIMERO VIA PUBLICA Y OTROS BIENES DE USO COMUN ART. 39 VIA PUBLICA. Vía publica para todo espacio de uso común que, disposición de la autoridad administrativa se encuentran destinado al libro tránsito de conformidad con las leyes y reglamento de la materia, así como todo inmueble que de hecho se utilice para este fin. Esta característica propia de la vía pública el servicio aereación, iluminación y asoleamiento de los edificios que la limitan. O para

dar acceso a los predios colindantes, o para alojar cualquier instalación de una obra publica o de un servicio publico. ART. 40 REGIMEN DE LAS VIAS PUBLICAS Las vías publicas y los demás bienes de uso común destinados a un servicio publico son bienes de dominio publico del Municipio. ART. 41 DERECHO DE LA VIA PUBLICA Las vías publicas son ileanienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrán constituirse sobre ellas hipotecas, embargos, usos, usufructos, ni servidumbres en beneficios de una persona determinada en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vistas, acceso derramas y otros semejantes al destino de las vías públicas, se regirán exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos. ART. 42 PRESUNCION DE LAS VIAS PUBLICAS Todo terreno que en los planos de la ciudad de Guanajuato o centro de población del municipio, “el plan rector, planos existentes en el archivo de “Dirección de planeación”, en la dirección de catastro de la secretaría de administración financiera del estado, en el archivo general de la nación o en cualquier otro archivo, museo o biblioteca, aparezca como vía pública, se presumirá que tiene calidad tal, salvo prueba plena en contrario, que deberá rendir aquel que afirme que el terreno en cuestión es propiedad particular, o pretenda tener algún derecho exclusivo para su uso. Mientras que no se pronuncie sentencia ejecutoría, que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del terreno del que se trate, “ la dirección de obras públicas”, podrá dictar las medidas necesarias para remover los impedimentos o estorbos al uso público de los terrenos a que se refiere el presente artículo. ART. 43 VIA PUBLICA PROCEDENTE DE FRACCIONAMIENTO Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado por la dirección de planeación del estado, y “La Dirección de Planeación”, aparezcan destinados a vías públicas, al uso común de algún servicio público se consideraran por ese solo hecho como vienes del dominio público del propio municipio, para cuyo efecto la dependencia correspondiente remitirá copias del plano a “La Dirección de Planeación”, para su registro en el plan director del desarrollo municipal, a la dirección de catastro del estado, para que se hagan los registros y

cancelaciones respectivas, en el fraccionamiento deberá quedar debidamente registrado en el registro público de la propiedad en los documentos que aprueban su autorización. ART. 44 PREVIO DE PROPIEDAD PRIVADA, USADOS PARA ACCESOS A PREDIOS COLINDANTES. Ningún terreno de propiedad y uso privado destinado a dar acceso a uno o varios predios, podrá ser designado con alguno de los nombres comunes de : calles, callejones, plazas, retornos, aceras u otros sinónimos, ni con los que se usen para nomenclaturas de la vía pública. ART. 45 PERMISO O CONSECIONES EN LA VIA PÚBLICA. Los permisos o concesiones que la autoridad competente otorga para aprovechar con determinados fines las vías públicas o cualquier otro bien de uso común o destinado a un servicio público, no crean sobre esto a favor del permisionario o concesionario, ningún derecho real posecesorio tales permisos o concesiones serán siempre revocables y temporales en ningún caso podrán otorgarse con prejuicio de libres seguro y expedito tránsito o del exceso a los predios colindantes o de servicios públicos instalados, o con prejuicio en general de cualquiera de los fines a que estén destinados las vías públicas o bienes mencionados. Al otorgar el permiso “La Dirección de Obras Públicas” indicará el plazo para retirar o trasladar las obras o instalaciones a las que se han hecho referencia, todo permiso que se expida para la ocupación o uso de la vía pública, se entenderá condicionado por los artículos relativos a la vía pública del presente “Reglamento”. ART. 46 CONSTRUCCIONES Y OBRAS DENTRO DE ZONAS DE MONUMENTOS O DE PRESENTACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. En los monumentos o zonas de monumentos a que se refiere la ley federal de monumentos y zonas arqueológicas, artísticos e históricos o en aquellos que hayan sido determinados de preservación y patrimonio cultural por el plan director, no podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, sin recabar, previamente a la autorización de “La Dirección De Protección, La del Instituto Nacional y Antropología y Historia”. . CAPITULO II USO DE LA VÍA PÚBLICA ART. 47 AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA VÍA PÚBLICA.

Se requiere autorización expresa a través del municipio “Dirección de Obras Públicas” para: Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público o construcciones provisionales. Romper el pavimento o hacer cortes en las aceras o guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas. Construir instalaciones subterráneas. Efectuar labores de mantenimiento en las instalaciones áreas o subterráneas. El municipio, a través de la “Dirección de Obras Públicas”, al otorgar la autorización para las obras anteriores, señalara en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceda. Los solicitantes estarán obligados a efectuar las reparaciones correspondientes para restaurar o mejorar el estado original o el pago de su importe cuando el municipio las realice. ART. 48 PRECAUSIONES EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS. Para la ejecución de obras en la vía pública o en predio de propiedad privada o pública, deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar daños o perjuicios a las personas o a los bienes privados o públicos, en caso de daño procederá el afectado con forme derecho. ART. 49 OBRAS SUSPENDIDAS. Los propietarios de la obra cuya construcción sea suspendida por más de 30 días están obligados a limitar sus predios colindantes con la vía pública, de la siguiente manera: Por medio de una barda cuando falten los muros de fachada principal. Clausurando de forma temporal y fácilmente inamovible, los baños que existan cuando el muro de fachada este construido, en forma tal que se impida el acceso a la construcción. ART. 50 PROHIBICIÓN DE USO DE LA VÍA PÚBLICA No se autorizará a particulares el uso de la vía pública en los siguientes casos. Para aumentar el área de un predio o de una construcción tanto en forma aérea como subterránea. Usar las vías públicas para establecer puestos comerciales de cualquier clase que sea, o usarlos con fines con nexos o alguna negociación.

Colocar postes y kioscos para fines de publicidad, instalar aparatos o botes de basura, así como rótulos de señales de transito y postes de instalaciones aéreas o cualquier otro objeto que entorpezca el libre tránsito de arroyos y aceras. Para otras actividades o fones que ocasionen molestias al vecindario tales como la producción de polvos humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas. Para conducir líquidos por su superficie. Para depósito de basura y otros desechos y; Para aquellos otros fines que el municipio considere contrarios al interés público. ART. 51 DAÑOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando por la ejecución de una obra, por el uso de vehículos objetos y sustancias, o por cualquier uso se produzca daños a cualquier servicio, obras o instalaciones pertenecientes al municipio, que existan en una vía pública o algún oro inmueble de uso común o destinado al servicio público, la reparación inmediata de los daños será por cuenta del dueño de la obra, vehículo, objeto o sustancia. Si el daño se causa al hacerse uso de una concesión o un permiso de cualquier naturaleza que haya otorgado el municipio, podrá suspenderse dicha concesión o permiso hasta que el daño sea reparado. ART. 52 PERMISO O CONSECIONES PARA LA OCUPACIÓN, USO APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA. Los permisos o concesiones que el municipio otorgue para la ocupación, uso o aprovechamiento de las vías públicas o cuales quiera otros bienes de uso común destinados a un servicio público, no crean derecho real posesorio. Tales permisos o concesiones, serán siempre revocables, temporales y en ningún caso podrá otorgarse con perjuicio de libre seguro y expedito tránsito o del acceso a los predios colindantes, de los servicios públicos instalados en general de cuales quiera de los fines a que estén destinadas las vías públicas y los bienes mencionados. ART. 53 OBRAS O INSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA. Toda persona que ocupe con materiales de construcción obras o instalaciones la vía pública, estará obligada a retirarlas o cambiarlas de lugar por su exclusiva cuenta cuando “La Dirección de Obras Públicas” lo requiera. En los permisos que por causa que lo justifique “La Dirección de Obras Públicas” expida para la ocupación o uso de las vías públicas se indicará el

plazo para retirar o trasladar los materiales, las obras o las instalaciones que se han hecho referencia. ART. 54 OCUPACIÓN USO O APROVECHAMIENTO DE LA VÍA PÚBLICA. Para ocupar la vía pública en cualquier aspecto de la construcción de una obra, ya sea pública o privada, se requiere autorización de “obras públicas”. ART. 55 MATERIALES Y ESCOMBROS EN LA VÍA PÚBLICA Los materiales y los escombros podrán colocarse en la vía pública el tiempo mínimo necesario para las maniobras de introducción y extracción del predio, dejando a criterio de “La Dirección de Obras Públicas” el área que podrá ocuparse para estos fines, cuidando que invariablemente quede expedito el tránsito de peatones auxiliándose con tapiales, según se especifique en los articulo 60, 61, 62, 63, 64, 65, del presente reglamento. Los materiales destinados a obras para servicios públicos permanecerán en la vía pública solo el tiempo preciso pa5ra la ejecución de esas obras. Inmediatamente después de terminadas estas, los escombros serán retirados. ART. 56 VOLADIZOS Y SALIENTES EN LA VÍA PÚBLICA Los voladizos salientes de una fachada que rebase el alineamiento invadiendo la vía pública quedarán sujetos a las siguientes disposiciones; Los balcones abiertos, podrán sobresalir de alineamiento hasta .60 metros siempre que ninguno de sus elementos este a menos de dos metros. De una línea de transmisión eléctrica, la que deberá ser debidamente protegida antes, durante y al termino de la obra. Cuando la carga tenga anchura menor de un metro. “La Dirección de Protección” fijará las dimensiones del balcón: Las rejas del balcón podrán sobre salir del alineamiento hasta 1.5 mts. Las hojas de las ventanas podrán abrirse al exterior siempre que ninguno de sus elementos este a una distancia menos de dos metros de una línea de transmisión eléctrica, debidamente protegida y que no se encuentre sobre área de circulación pública. 4.- no se permite el uso de marquesinas; los volados en entre piso para crear volumetría no podrán ser mayores de .25 metros quedará a juicio del consejo municipal de asesores la aceptación de una longitud mayor que justifique la protección armónica de la fachada. 5.- Las cortinas quitasol, serán enrollables y plegadizas. Cuando estén desplegadas no podrán sobresalir del alineamiento el ancho de la acera disminuido en .80 mts.

6.- Los toldos de protección frente a la entrada de los edificios, se colocarán sobre estructuras desmontables, pudiendo sobresalir del lineamiento el ancho de la acera, disminuido en .50 mts. 7.- los propietario de cortinas quita sol y toldos están obligados a conservarlos en buen estado y presentación decorosa. 8.- cuando la banqueta tenga una anchura menor de metro cincuenta centímetros, la dirección general, fijará las dimensiones y niveles permitidos para los balcones. ART. 57 DRENAJE PLUVIAL. Los techos, balcones, voladizos y en general cualquier saliente, deberá de manera que se evite la caída libre del agua o en forma del escurrimiento sobre la acera salvo en caso de plena justificación ante “ La Dirección de Obras Publicas” ART. 58 REGULARIZACIÓN El que invada la vía pública con construcciones o instalaciones aéreas o subterráneas, estará obligados a retirarlas. En caso de las que las instalaciones o construcciones se hayan ejecutado antes de la vigencia de este “Reglamento”, se podrá regularizar su situación, pero la ocupación se considerará transitoria y deberá retirarse cuando lo ordenen “ La Dirección de Obras Publicas”, por no existir la prescripción de la vía publica ART. 59 OBRAS DE EMERGENCIA EN LA VIA PUBLICA En caso de fuerza mayor, las empresas de servicio publico, podrán ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran pero, están obligadas a dar aviso y solicitar la autorización en un plazo de tres días, a partir de la fecha en que se inicie dichas obras. Cuando el municipio tengan necesidad de remover o retirar dichas obras, no estará obligado a pagar la cantidad alguna y, el costo del retiro Será a cargo de la empresa correspondiente. ART. 60 RETIRO DE LAS OBRAS DE LA VIA PUBLICA “La Dirección de Obras Públicas” dictará las medidas administrativas necesarias para mantener. Obtener o recuperar la posesión de las vías publicas y de mas vienes de uso común o destinado a un servicio publico del municipio, así como remover cualquier obstáculo, de acuerdo con la ley respectiva y sus reglamentos. CAPITULO TERCERO MANIOBRAS EN LA VIA PUBLICA ART. 61 TIEMPO DE EJECUCIÓN DE LA OBRAS PUBLICAS O PRIVADAS.

Las obras públicas o privadas que de alguna manera obstruyan el libre tránsito de vehículos o de peatones por la vías públicas deberán ser programas para su ejecución dentro del horario de tránsito mínimo. ART. 62 CARGA Y DESGRAGA DE LOS MATERIALES Los vehículos que carguen o descarguen materiales para una obra, podrán estacionarse momentáneamente en la via publica durante los horarios que fijen “La Dirección de Obras Publicas” y con arreglo de lo que disponga al efecto el reglamento de tránsito del estado. ART. 63 SEÑALES PREVENTIVAS PARA OBRAS. Los escombros y las excavaciones y cualquier obstáculo para el tránsito en la vía pública, originando por obras públicas o privadas, serán señaladas adecuadamente por los responsables de las obras, con banderas y letreros durante el día, y con señales luminosas claramente visibles durante la noche. ART. 64 RAMPAS DE BANQUETAS Las rampas en guarniciones en banquetas para la entrada a los vehículos a los predios no deberán entorpecer ni causar molestias a los peatones “La Dirección de Obras Públicas” podrá prohibirlas y ordenar el uso de rampas movibles. ART. 65 RUTURA DE PAVIMENTO. La rotura de pavimento o banquetas de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas requerirá licencia previa de la “La Dirección de Obras Públicas”, y fijará en cada caso las condiciones bajo las cuales las conceda; el solicitante estará obligado a la decisión correspondiente o al pago de ésta. ART. 66 PROTECCION. Siempre de que se ejecuten obras de cualquier clase en la vía pública o cerca de ella, se tratara las medidas de seguridad necesarias para evitar daños o perjuicios a las instalaciones a los trabajadores y a terceros. CAPITULO CUARTO INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y AEREAS EN LA VIA PUBLICA. ART. 67 INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Las instalaciones subterráneas, los servios públicos de teléfonos, alumbrado, semáforos, energía eléctrica. Gas y cualquier otras, deberán localizarse a lo largo de las aceras o camellones.

Cuando se localicen en las aceras, deberán estar por lo menos 0.50 mts. Del alineamiento oficial. El municipio a través de “La Dirección de Obras Públicas” podrá autorizar la construcción de instalaciones subterránea fuera de las zonas escritas en el párrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras así lo requiere el municipio, a través de “La Dirección de Obras Públicas”, fijará en cada caso, la profundidad mínima y máxima a la que deberán alojarse cada instalación por su localización en la realización con las demás instalaciones. ART. 68 INSTALACIONES AEREAS Las instalaciones aéreas en la vía pública deberán estar sostenidas sobre postes colocado para ese efecto. Dichos postes se localizarán dentro de la acera de una distancia mínima de 0.40cmt. entre el borde la guarnición y el punto máximo del poste cuando el ancho de la acera lo permita. en el caso contrario que el ancho de la acera no sea suficiente para alojar a una persona el poste se localizará inmediatamente después de guarnición en las vías públicas en que no existan las aceras, los interesados solicitarán al municipio el trazo de guarnición. Cuando por razones de mantenimiento de las instalaciones aéreas se requiera de retiro de una parte o a la totalidad de volado de la vía pública o zona jardinales, la dependencia responsable de este mantenimiento deberá solicitar autorización a “La Dirección de Obras Publicas” para poder realizar esa labor. ART. 69 ALTURA DE RETENIDAS E IMPLEMENTOS. Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como cualquier otro apoyo de los que se usan para asenso a los poste o a las instalaciones deberán colocarse a no menos de 2.50mts de altura sobre el nivel de la cera. ART. 70 IDENTIFICACION DE POSTES E INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA Los postes y las instalaciones deberán ser identificados por sus propietarios con una señal que apruebe el municipio a través de “La Dirección de Protección”. ART. 71 CONSERVACION DE POSTES E INSTALACIONES EN LA VIA PUBLICA. Los propietarios de postes o instalaciones colocados en la vía pública están obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función ART. 72 RETIRO O REUBICACIÓN DE POSTES O INTALACIONES

El municipio a través de “ La Dirección de Obras Públicas”, podrá ordenar el retiro o el cambio de lugar de postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios por razones de seguridad o por que edifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquier obra en la iba pública que lo requiera. Si no lo hiciera dentro del plazo que se les fije, el propio municipio lo ejecutará a costa de dichos propietarios. No se permitirá colocarse poste o instalaciones en las aceras cuando con ellos, se impida la entrada a un predio. Si el acceso al predio se construye estando ya colocado el poste o la instalación, deberán ser cambiados de un lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos en que se incurran serán por cuenta del propietario del predio. CAPITULO QUINTO TAPIALES ART. 73 CLASIFICACIÓN Los tapiales de acuerdo con la obra que se lleva a cabo, podrá ser de los siguientes tipos y siempre serán provisionales. 1.- De barrera: cuando se ejecutan obras de pintura, limpieza o similares, se localizarán barreras que se puedan remover al suspenderse al trabajo diario. Estarán pintadas y tendrán leyendas de protección. 2.- De marquesina: cundo los trabajos se ejecuten a más de 10mts. De altura, se localizarán marquesinas que cubran suficientemente la zona interior de las obras, tanto sobre la vía pública como sobre los predios colindantes. 3.- fijos en las obras: que se ejecuten en un predio o distancia menor de 10mts de la vía pública se localizará tapiales fijos que cubran todo el frente de la misma . ART. 74 CARACTERISTICAS 1.- los tapiales de barrera se construirán de manera que no obstruyan o impidan la vista de las señales de tránsito, de las placas de nomenclatura o de los aparatos y accesorios de los servios públicos. En caso del que el tapial impida la visual al señalamiento, deberá solicitarse a la dependencia correspondiente el traslado provisional a otro lugar cuando sea posible. 2.- los tapiales de marquesina se colocaran a la altura necesaria, de tal manera de que sean efectivos para que la altura de caída y el impacto de los materiales de construcción o demolición, sean absorbidos.

3.- los tapiales fijos serian de madera, lamina, concreto, mampostería, o de otros materiales que ofrezcan las mismas garantías de seguridad. Tendrán una altura mínima de dos metros cuarenta centímetros; deberán estar pintados y no tener mas claros que los de las puertas las cuales se mantendrán serradas y ; 4.- los tapiales de paso cubierto tendrán, cuando menos, una altura de dos metros cuarenta centímetros y una anchura libre de un metro veinte centímetros ART. 75 CONSERVACION Los constructores y los demoledores de las obras, estarán obligados a conservar los tapiales en buenas condiciones de función y aspecto, 1.- los rótulos o anuncios sobre los tapiales se sujetaran a las disposiciones del preselle “Reglamento”. 2.- los tapiales de cualquier tipo serán retirados cuando cumplan su función. CAPITULO SEXTO DEMOLICIONES ART. 76 SOLICITUD DE DEMOLICIÓN Para la demolición total o parcial de cualquier inmueble deberá recabarse de “La Dirección de Protección” la solicitud correspondiente indicando las razones de dicha demolición y se acompañará la solicitud de un programa detallado, en el que indicará el orden en que se demolerá el inmueble o elementos de el y los medios mecánicos que se emplearan para ello, y señalando con base en ellos la medida de seguridad para la aprobación de “ La Dirección de Protección” y de “ La Dirección de Obras Públicas”. Para los edificios catalogados, o relevantes a juicio de la “Dirección de Protección”, se deberá además, presentar la autorización previa del instituto nacional de antropología e historia. ART. 77 PRECAUCIONES Durante el proceso de demolición se tomaran las precauciones necesarias para evitar que se causen daños o molestias a personas; a construcciones vecinas, a la vía pública o a otros vienes. Si se emplean vigas, armaduras, estructuras o cualquier otro medio para protección de las construcciones colindantes a las de las propias obras de demolición, se tendrá cuidado de que estos elementos no causen daño o provoquen esfuerzos que puedan perjudicar s las construcciones o a la iba pública. ART. 78 PROTECCION

Los trabajadores deberán efectuar los trabajos de demolición usando el equipo de protección, mascaras contra polvo caretas, cascos, guantes, botas, redes o cualquier otro que sea necesario de a cuerdo con el tipo de demolición. ART. 79 USO DE EXPLOSIVOS Se prohíbe el uso de explosivos para llevar a cavo demoliciones en la zona urbana, así como la rural, cundo de esta última existan construcciones de un radios menos de 0.50mts. Excepcionalmente, previa justificación de la necesidad de su uso, “La Dirección de Obras Públicas” podrá autorizar el empleo de explosivos en las demoliciones bajo la exclusiva responsabilidad del director responsable de la obra, siempre que se tomen las medidas necesarias para evitar daños y cumplan con los permisos de las autoridades correspondientes. La autorización que “La dirección de Obras Públicas” otorgué en los casos a que se refiere este artículo, queda condicionada a que la Secretaria de la Defensa Nacional en ejercicio de su atribuciones, otorgue el permiso correspondiente para adquisición y uso de explosivos con el fin indicado. ART. 80 ELIMINACION DE ESCOMBRO Los materiales y escombros provenientes de una demolición que vayan hacer desenliados de la obra deberán ser retirados en la forma establecida en los artículos 46, 47, 49, 51, 53, 55, 62, 66. CAPITULO SÉPTIMO TRAZOS Y COLINDANCIAS ART. 81 TRAZOS. Antes de iniciarse una construcción, deberá de verificarse el trazo del alineamiento del predio con base en la constancia de alineamiento y uso del suelo y las medidas del resto del perímetro, así como la situación del predio en relación con los colindantes, la cual deberá de coincidir con los datos correspondientes del título de propiedad. 1.- se trazarán después los ejes principales del proyecto, refiriéndolos a puntos que puedan conservarse fijo. Si los datos que arroje el levantamiento del predio exigen un ajuste entre las distancias de los ejes consignados en los planos arquitectónicos, podrán hacerse sin modificar los cálculos siempre que, el ajuste no incremente ningún claro mas del uno por ciento, ni lo disminuye mas del uno por ciento. En estos casos deberán modificarse los planos constructivos.

2.- la posición de los ejes de los elementos de la construcción, no diferirán respecto a la posición considerando el material empleado en: a).- dos milímetros en constructoras metálicas; b).- un centímetro en construcciones de concreto; c).- dos centímetro en construcciones de mampostería y; d).- tres centímetros en construcciones de madera. ART. 82 SEPARACION DE COLINDANCIAS Las construcciones nuevas deberán separarse de la colindancia con los predios vecinos, una distancia mínima de 1.5cms. la separaciones deberán protegerse por medio de tapa puntas que impidan la penetración de agua, basura y otros materiales. TITULO QUINTO NOMENCLATURA CAPITULO PRIMERO NOMENCLATURA NUMERO OFICIAL Y ALIMENTO ART.83 NOMENCLATURA OFICIAL 1.-El municipio a través de “La Dirección de Planeación” establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas así como la denominación de periodos públicos y privados ubicados dentro de este. 2.- El criterio a seguir, será el de conservar la originalidad de los nombres de calles y callejones de la ciudad de Guanajuato y centros de población de su municipio. 3.- Se deberá de conservar el diseño en la forma y en tipo de materiales que se especificaron de acuerdo al plano de zonificación de la ciudad anexo al presente “Reglamento”. 4.- Los anuncios restrictivos e indicativos de tránsito dentro de la ciudad se sujetarán , igualmente a los diseños en forma y tipos de materiales ,que se especificarán en los diseños anexos al plano de zonificación de la ciudad que forma parte del presente “ Reglamento”. ART. 84 NUMERO OFICIAL 1.- El municipio a través de “ La Dirección de Planeación “ y previa solicitud , señalará para cada periodo que tenga frente a la vía pública un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo. ART. 85 COLOCACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL 1.- El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada periodo. 2.- Ser claramente legible a una distancia mínima de 10 mts.

ART. 86 CAMBIO DE NÚMERO OFICIAL 1.- El municipio a través de “La Dirección de Planeación” podrá ordenar el cambio del número oficial , para lo cual notificará al propietario , quedando éste obligado a colocar el nuevo número en plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior noventa días más. 2.- Dicho cambio deberá notificarse en la dirección general de correos de La Secretaría de Comunicaciones y Transportes , a La Secretaria de Administración Financiera del Gobierno del Estado, a La Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado, a “La Dirección de Planeación”, al Registro Público de la Propiedad Y a la Comisión Estatal Electoral para los registros y modificaciones correspondientes, lo anterior será función de “La Dirección de Planeación”. El número oficial con las especificaciones indicadas en el punto 3 del art. 83 podrá ser suministrado por el municipio a costas del propietario del periodo, o , mandado a hacer por este siempre y cuando se sujete ala especificaciones mencionadas. ART. 87 DE LOS ALINEAMIENTOS 1.-El alineamiento oficial ,es la traza sobre el terreno que limita el periodo respectivo con la vía pública en usos o con la futura vía pública , determinada en los planos y proyectos legalmente aprobados . ART. 88 CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO 1.- “ La Dirección de Planeación”, expedirá un documento que consigne el alineamiento oficial al que se refiere el art. anterior , previa solicitud del propietario , en la que consigne el uso que pretenda dar al mismo. 2.- En dicho documento se asentará la zona a la que pertenezca el periodo para efectos de zonificación. 3.- El uso propuesto en la solicitud de que habla el punto 1 deberá ser congruente con los usos y destinos del suelo contemplados en “ El plan Director”. Así como las restricciones especificadas en cada zona o en las particulares de cada periodo que hayan sido establecidas por el propio plan y cuya autorización deberá expedirla “ la Dirección de Planeación”. 4.- La constancia de alineamientos deberá una vigencia de 180 días naturales , contados a partir de la fecha de su expedición la cual podrá refrendarse siempre y cuando no se haya efectuado algún cambio por autorización al plan rector o plan parcial. 5.- En el expediente de cada periodo , “ la Dirección de Planeación” conservará copia de constancia de alineamiento respectivo enviando una

copia a la dirección de planificación y desarrollo urbano del gobierno del estado , así como a la secretaria de administración financiera del gobierno del estado , para conocimiento de la dirección de catastro. 6.- Si entre la expedición del alineamiento vigente al que se refiere el inciso anterior , y la presentación de la solicitud de licencia de construcción se hubiera modificado el alineamiento en los términos del Art. 87 de este “ Reglamento”, el proyecto de construcción deberá ajustarse a los nuevos requerimientos . 7.- Cualquier modificación al proyecto de construcción autorizado , deberá de someterse a consideración de “ la Dirección de Conservación” para su probación o rechazo. 8.- Si las modificaciones ocurrieran después de concedida la licencia de construcción se ordenará la suspensión de los trabajos para que se revise el proyecto de construcción y se ajuste a las modalidades y limitaciones del alineamiento que se señale en la nueva constancia de alineamiento. ART. 89 IMPROCEDENCIA DE LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS EN VÍA PÚBLICA DE HECHO El municipio no estará obligado a expedir constancia de alineamiento , uso del suelo ,número oficial , Licencia de construcción ni orden o autorización para instalación de servicios públicos para periodos con frente a la vía pública de hecho o aquellas que se presumen como tales , si estas no se ajustan a la planificación oficial y cumplen con lo que se establece en este “ Reglamento”. TITULO SEXTO DEL CARÁCTER Y FISONOMIA DE LA CIUDAD DE GUANAJUATO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES Y NORMAS GENERALES ART. 90 La preservación de la fisonomía de la ciudad de Guanajuato ,Gto. corresponde a “La Dirección de Protección” , con “ el consejo”. ART. 91 Se considerará de interés y de utilidad pública la investigación , preservación, protección, conservación , custodia , restauración y operación de los monumentos artísticos , históricos , casa particulares, plazas, plazuelas, fuentes públicas ,sitios o parques ,jardines , anuncios , negociaciones comerciales ,calles, callejas, callejones, nomenclatura de los mismos, arcos y cuantos se relacione con la fisonomía e imagen de la ciudad y lugares aledaños. Normas internacionales anexo No. 1.

ART.92 Son monumentos coloniales . artísticos ,históricos y edificios de interés típico de Guanajuato Gto., los determinados expresamente por este “Reglamento”, los incluidos en el catálogo de bienes innumerables del INAH y los que sean declarados como tales , de oficio o a petición de parte. ART.93 Para ejecutar cualesquier construcción se requiere de la autorización de “La Dirección de Protección”, ya se trate de construcción nueva , demolición, modificación, restauración , cambio de uso , reparación, ampliación, colocación de anuncios comerciales, avisos, propaganda , carteles o aditamentos exteriores que modifiquen el contexto urbano característico , acotamiento de las calles y callejones y en general cualquier alteración al paisaje de la ciudad , así mismo deberá tomarse en cuenta las siguientes consideraciones: Antecedentes históricos del edificio, aspectos fisonómicos , uso del suelo , influencia al entorno. a) Las calles, callejas, callejones, andadores, pasos y vías en general, están amparados por esta misma disposición . b) Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos coloniales, históricos o casas típicas deberán conservarlas y en su caso restaurarlas. c) Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento o casa típica o colonial , que pretendan realizar obras de excavación ,cimentación ,demolición o construcción , que puedan afectar las características de los mismos deberán apegarse a la misma disposición . d) No podrán hacerse construcciones que impidan la visibilidad de uno o más inmuebles considerados monumentos de valor artístico ,típico o colonial bajo pena de demolición de dicha construcción. En ningún caso se permitirán hacer construcciones en los terrenos aledaños y ubicados en los niveles inferiores a los de la carretera escénica que circunda a esta capital y cuya altura exceda de: a) El nivel de la carpeta de la propia vía. b) La línea visual que forma un ángulo mínimo de 30 grados con la línea horizontal a nivel de la carpeta de la vía mencionada, salvo en aquellos periodos que por su características permiten la construcción sin obstruir la vista panorámica . lo anterior , a juicio de las autoridades responsables con el funcionamiento debido. Se aplicará esta limitante en una franja paralela a la carretera escénica de 30 metros de ancho medidos a partir del limite de la carpeta asfáltica y donde deberá construirse por parte del propietario una banqueta de 1.5 (uno punto cinco) metros de ancho a lo largo del frente de cada lote siendo”la dirección

de obras públicas “la autoridad competente para resolver en casos que presenten algún conflicto. Las autoridades municipales y estatales negarán permiso para que se instalen o construyan tableros ,rótulos o cualquier otro similar con fines de publicidad o algún otro, que obstruyan o impidan la vista que de la carretera escénica se tiene de la ciudad, para preservar su finalidad turística.”la Dirección de Obras Públicas” demolerá las obras que hayan sido construidas en contravención a este precepto. ART.94 Cuando las autoridades del estado y del municipio, así como las particulares decidan conservar y restaurar los monumentos coloniales, históricos, artísticos, casas típicas o coloniales, calles, callejones, y vías en general, lo aran siempre con el previo permiso y bajo la vigilancia de “La Dirección de Protección” y del INAH. Con base al estudio arqueológico e histórico del monumento. ART 95 “La Dirección de Protección” proporcionara asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles declarados y a monumentos y en los particulares de escasos recursos económicos, en la construcción o modificación de sus casas o bienes inmuebles. ART. 96 “La Dirección de Protección” efectuara las obras de conservación y restauración en un bien inmueble considerando monumentos históricos, artísticos, colonial o de estilo típico, cuando el propietario habiendo sido requerido para ello , no lo realice, haciendo efectivo el importe de las obras, costo que cubrirá el propietario . ART. 97 Los propietarios de bienes inmuebles declarados, monumentos coloniales, históricos, artísticos y casa típicas o coloniales deberán conservarlo o en su caso restaurarlos siendo en su caso conducente la ley federal de conservación de monumentos históricos, y su reglamento de acuerdo al catalogo elaborado por el INAH. Art. 98 Las instalaciones telegráficas, telefónicas , conductora de energía eléctrica, de televisión, de radio , de alumbrado, sanitaria o hidráulica y de lavar y secar ropa deberá de colocarse de forma oculta que no deforme la belleza de la arquitectura , topografía de la ciudad y paisaje en general. ART. 99 En todo caso antes de realizar cualquier intervención se levantará un acta rigurosa y ampliamente documentada. ART. 100 Los registros, concesiones autorizaciones, permisos, dictámenes periciales asesorías y demás servicios que proporciona “La Dirección de Protección”

causará los derechos correspondientes y deberán de ser cubiertos por el propietario del inmueble. ART. 101 Ningún caso será permitido el desplazamiento de la totalidad o parte de un movimiento, si no por excepción en algunos casos que la conservación del mismo lo exija, o por razones ampliamente fundadas que demuestren que resulte de interés nacional o internacional el desplazamiento justificado. ART. 102 “La Dirección de Protección”, los gobiernos federal, estatal, municipal cuando realicen obras de realización o restauración, estarán obligados con cargos a las mismas a utilizar los servicios profesionales o restauradores, antropólogos , arquitectos, historiadores, ingenieros topógrafos y civiles , que asesoren o dirijan los trabajos materiales y de esta manera, protejan la fisonomía de la ciudad de Guanajuato y lugares aledaños. ART. 103 Cuando las anteriores actividades sean realizadas por algún organismo municipal los productos que se recauden por los conceptos anteriores y otros análogos , formaran parte de los fondos propios del municipio, los que serán destinados a la protección fisonomía de la ciudad. CAPITULO SEGUNDO ZONIFICACIÓN ART.104 Para efecto del presente “Reglamento” y considerando las características de tipología de los edificios, época de su desarrollo, estructura urbana y predenominancia en el paisaje urbano de la ciudad de Guanajuato, se establece la siguiente zonificación. ZONA I ; ZONA DE SALVAGUARDA O CENTRO HISTORICO ART. 105 Es aquella comprendida. PRIMERA ZONA AL NORTE: CALLEJÓN DE GRACERO CALLEJÓN SANTO NIÑO CALLEJÓN CINCO NULAS CALLE CALZADA DE GUADALUPE CALLE CALZADA BAÑOS RUSOS CALLEJÓN DE ALAMEDA CALLEJÓN DE AVE MARIA CALLEJÓN PLAZA DE GALLOS PLAZA DE MEXÍA MORA CALLEJÓN DE PERROS MUERTO AL SUR: CALLEJÓN CONTRAPRESA DE GAVIRA CALLEJÓN DE PEÑITAS

CALLEJÓN DE SAN CRISTÓBAL CALLEJÓN DE VENADO CALLEJÓN DE LA MULA CALLEJÓN DE ANTIGUA DE GALLOS CALLEJÓN DE SAN CAYETANO CALLEJÓN DE LA CONSTANCIA TEATRO JUÁREZ CASA DE MONEDA CALLEJÓN DEL CALVARIO CALLEJÓN DE DOLORES CALLEJÓN DEL POTRERO TEMPLO DE SAN FRANCISCO CALLEJÓN DE CASA SANTA AL ESTE: CALLEJÓN DE TANGANITOS CALLEJÓN DE SENTINELA CALLEJÓN DE TEMESCUITATE CALLEJÓN DEL GUSANO CALLEJÓN DE PEÑARAND CALLE DE VELAUSARAN CLLE PASE MADERO CALLEJÓN DEL ESPINAZO CALLEJÓN DEL JUEGO DE PELOTA AL OESTE: CALLE DEL TERREMOTO CALLE VEINTE DE SEPTIEMBRE ALHÓNDIGA DE GRANADITAS EXPLANADA ALONFIGA DE GRANADITAS CALLE CINCO DE MAYO EXACIENDA DE FLORES AVENIDA JUARES CALLE DE PARDO CALLEJON DE PARDO CERRADA DE FLORES CALÑLEJON DE LA ESCONDIDA CALLEJÓN DEL GARANBULLO CALLEJÓN DE CUATRO VIENTOS CALLEJÓN DEL RESBALÓN ZONA II: ZONA DE CONTEXTO ENVOLVENTE DEL CENTRO HISTORICO.

ART. 106 es aquella que. AL NORTE: HACIENDA DE ESCALERA SUBIDA AL MONTE DE SN NICOLAS CALLE PASTITA CALLEJÓN DE QUINTERIO RAMPA DE SIRENA CALLEJÓN DEL MOGOTE CALLEJÓN DE LAS MULAS CALLEJÓN DE LAS HOJAS LADERA DE HUIJAS CALLEJÓN DE CAÑADITA DE VAZQUES CALLEJÓN DEL CHAN CALLEJÓN DEL GUSANO CALLEJÓN DEL TEMEZCUITATE CALLEJÓN DE CIUDADELA CALLEJÓN DEL EJIDO TRASVERSAL DE MASAGUA CALLEJÓN DE AVE MARIA CALLEJÓN DEL BUEN BIAJE CALLEJÓN DE LA GUACAMALLA CALLE ALAMEDA CALLEJO DE MASAGUA PLAZA DE MASAGUAS CALLEJON DE SEPULTURA CALLEJÓN DE CALICANTO ARROYO DE SN JUAN CALLEJÓN DE BUQUERO CALEJON DE LUNA DE ENERO CALLEJÓN DEL PEÑASCO CALLEJÓN DE HOSPITALES CALLEJÓN DEL CERRO DEL CUARTO CALLEJÓN DE QUEBRADITA CALLEJÓN DE CINCO SEÑORES CALLEJÓN DEL GRASERO CALLEJÓN DEL CHILITO CALLEJÓN DE SN CLEMENTE RIO DE DURAN CALLEJÓN DEL MUSICO

ASIENDA DE DURAN BARRIO NUEVO PLADERA DE SN LUISITO SN LUISITO CARRETERA PANORAMICA BARRIO DE LA GUALDRA DIVINO PRESO CALLEJÓN DE SN JUAQUIN ALLEJON DE SN ANTONIO CALLEJÓN DE LA MORA CALLEJÓN DE LA VENADITA CALLEJÓN DE SN JAVIER CALLEJÓN DE CRUZ VERDE. AL SUR: CALLEJÓN DE PEÑA GRANDE CALLEJÓN DE AGUA FUETE CALLEJÓN DEL ESPINAZO PRIVADA DEL JUEGO DE PELOTA BAJADA DEL TECOLOTE CERRO DE SN MIGUEL CALLEJÓN DE SEBASTOPOL CALLEJÓN DE PUESTA CHINA CALLEJÓN DE GUADALUPE CALLEJÓN DE SN MIGUEL CARRETERA PANORÁMICA CALLEJÓN DE CONSOLADERO CALLEJÓN DE SN CALLEJANO CALLEJÓN DE RAMILLETE CALLEJÓN DE LIBERTAD CALLE ASHLAND AL ESTE: CALLE PASTITA CALLEJÓN DE MONTENEGRO CALLEJÓN DE PUERTA FALSA PLADERA DE SN JERÓNIMO CALLEJÓN DEL ORATORIO SUBIDA DEL MOLINO PASEO DE LA PRESA CALLEJÓN DE SN ANTONIO

CALLE MARQUES DE RRALLAS CALLE CONDE DE VALENCIANA CALLEJÓN DEL INFIERNO CALLEJÓN DE SN JUAN DE DIOS CALLEJÓN DEL SAUSIDIO PASEO DE LA PRESA CALLEJÓN DE ZARAGOZA CALLEJÓN DE HOJASECA AL OESTE: CALLE SN JAVIER CALLE DEL MINERO CALLE DE SN MATIAS ARROYO DE SN MATIAS CALLEJÓN DEL SANGARRO CAÑADA DE GAVILANES CALLEJÓN DEL FRESCO SEGUNDA DE GAVILANES BAJADA DE GAVILANES CALLEJÓN DEL BARRIO ALTO TRASVERSAL DEL CARRIZO CALLE DEL CARRIZO TRANSVERSAL DE LA CONCHA CALLEJÓN DE LA CONCHA CALLEJÓN DE MARAVILLAS CAMNINO MINERO SUBIDA DE TEPETAPA CLAZADA DEL PANTEÓN TRANSVERSAL DEL PANTEÓN PANTEÓN CALLEJÓN DE RIVERA CALLEJÓN DE LA ABUELITA CALLE TEPETAPA PATIO DEL F.F.C.C. BANQUETA ALTA CALLE MIGUEL HIDALGO PLAZA MIGUEL HIDALGO CALLEJÓN DE LA LIBERTAD CALLEJÓN DE ATARGEA

POBLADOS MINEROS: (A).- MELLADO: AL NORTE : CALLE DE ANIMA PLAZA DE MELLADO SUBIDA DEL MELLADO AL SUR: CARRETERA PANORAMICA AL ESTE: CARRETERA PANORAMICA AL OESTE: SUBIDA DE MELLADO CAMINO A CATA. (B) CATA: AL NORTE: JALES DE CATA AL SUR : CARRETERA PANORAMICA CAMINO A CATA AL ESTE : CARRETERA PANORAMICA CALLEJÓN DE VOCAMINA AL OESTE: COOPERATIVA SANTA FE DE GUANAJUATO (C) VALENCIANA: AL NORTE: CALLEJÓN DE SAN RAMON CALLE LOS BARREROS CALLEJÓN DE JALISCO. AL SUR : LA COCHERA TIRO TEPEYAC LAS TRINCHERAS CAMINO A SAN ANTONIO AL ESTE: PESCADITOS AL OESTE TIRO GENERAL DE VALENCIANA. D) MARFIL: AL NORTE: PLAZA DE MARFIL CALLE LAS PALOMAS BARRIO DE LAS PALOMAS PRESA DEL CAMARON CALLE REAL. CALLE FLOR DE UN DIA CALLEJ0N DE SAN IGNACIO BARRIO DE TENERIAS AL SUR: EX-HACIENDA DE PANUCO RIO GUANAJUATO

HACIENDA DE SAN JUAN RIO GUANAJUATO BARRIO DE JALAPA CALLE REAL. EDIFICIOS: A).- EX-HACIENDA SAN GABRIEL DE BARRERA B).- “ DE DOLORES DE BARRERA C).- “ DE SAN ANTONIO. ZONA III.- ZONA DE PAISAJES O CRECIMIENTO DEL ENTORNO URBANO ART. 107 Por sus características es aquella que AL NORTE: JALES DE CATA MINERAL DE MELLADO BARRIO DE SAN LUISITO MINERAL DE CATA BARRIO DE LA GUALDRA BARRIO DE SAN JAVIER LOS FILTROS MINERAL DE VALENCIANA FRACCIONAMIENTO SAN JAVIER “ LA VANADA ESCUELA TECNICA. AL SUR: FRACCIONAMIENTO LOMAS DE ZARAGOZA SAUCILLO ISSSTE LOMA DE LAS CARRERAS CONJUNTO ADMINISTRATIVO POZUELOS LOMA DE POZUELOS COLONIA MUNICIPIO LIBRE. AL ESTE: EL MINERAL CERRO DEL CUARTO CAMINO MINA DE LA APARECIDA ARROYO PILETAS CAMINO DE MULAS CARRETERA PANORAMICA SUBIDA AL MONTE DE SAN NICOLAS FRACCIONAMIENTO PEÑOLERA COLONIA DE LOS ARQUITECTOS BALCONES DE GUANAJUATO

CERRO DE LA BOLITA PRESA DE LA OLLA AL OESTE: CAMINO MINERO COLONIA DEL ENCINO CAMINO ALDANA CERRO DE ALDANA COLONIA LOS PINITOS FRACCIONAMIENTO PRESA DE LOS SANTOS LAS BATEAS BARRIO MARFIL EL BAJO CARRETERA A SILAO RIO GUANAJUATO BARRIO DE JALAPITA CARRETERA A JUVENTINO ROSAS LA MINITA MARFIL EL ALTO FRACCIONAMIENTO EL CERRITO CENTRO DE CONVENCION COLONIA NORIA ALTA BARRIO DE ROCHA HOYOS COLORADOS. VER PLANO ANEXO ZONA IV.- ZONA DE EXPANSIÒN O CRECIMIENTO URBANO ART. 108 Corresponde a las áreas que han sido clasificadas como Reservas Territoriales para el crecimiento de la población, acorde con los planes de desarrollo urbano para la ciudad y que se encuentran todas ellas dentro del polígono que define el Límite del Centro de Población legalmente aprobado. ART. 109 COORDINACION INSTITUCIONAL Para la aplicación del presente “Reglamento” y para la protección de la fisonomía de la Ciudad y conservación de sus bienes y valores, inmuebles; históricos, artísticos y culturales, se establece la necesaria coordinación institucional a fin de que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, sean concurrentes para la consecución del objeto de este “Reglamento”, correspondiendo en todo caso, la coordinación general, de las acciones a realizar, a la autoridad municipal.

ART. 110 Para las intervenciones del gobierno federal, se tendrá como conducto las delegaciones acreditadas en el Estado, de la SEDUE y del INAH, para las tramitaciones necesarias. ART. 111 Para las intervenciones del gobierno del estado tendrá como conducto la SDUOP. ART. 112 Para las intervenciones del gobierno Municipal se atenderá a lo dispuesto por las leyes y reglamentos federales y estatales ante las autoridades facultadas y de acuerdo a la esfera de su competencia, así como a la ley de conservación a la fisonomía de la ciudad y al presente “Reglamento”. ART. 113 Las intervenciones de los ciudadanos se apoyarán a través de las autoridades municipales y de conformidad a lo dispuesto por el presente “Reglamento”. ART. 114 En la zona de salvaguarda o centro histórico y de acuerdo a la legislación vigente, concurrirán a las autoridades y órganos facultados en la materia, como lo dispone el artículo 109. ART. 115 En las zonas restantes (II a IV) la intervención de las autoridades y organizo facultados por la Ley, reglamento o decreto gubernativo específico. Tales como: Ley de Desarrollo Urbano del Estado. Ley de Fraccionamientos del Estado. Ley Federal de Conservación del Patrimonio. Declaratoria de zona de monumentos. INAH Ley de Protección de la Fisonomía de Guanajuato. Plan Director de Desarrollo Urbano. CAPITULO TERCERO DE LAS RESTRICCIONES A LOS ASPECTOS URBANISTICOS ART. 116 Se considerarán aspectos urbanísticos a aquellos elementos de la ciudad que conforman su imagen y son de dominio común, por lo que para fines de conservación, restauración, adecuación, o desarrollo de nuevas zonas, se deberán de sujetar a lo dispuesto por el presente “Reglamento” de acuerdo a lo siguiente: ART. 117 TRAZA Y LOTIFICACIÓN ZONA I Se deberá de conservar y salvaguardar la traza y lotificación, por lo que toda intervención de inmueble o sitio ubicado en esta zona, quedará totalmente restringida y sólo podrán realizar obras para CONSERVAR los inmuebles ubicados dentro de esta zona, respetando en todo caso la lotificación que originó su ubicación y en lo posible rescatarle.

Las intervenciones que impliquen la demolición parcial o total de inmuebles, plazas, calles, callejones, monumentos u obras de ornato, no serán permitidas y todo permiso otorgado en contrario a lo dispuesto en el presente “Reglamento”, será nulo de pleno derecho. Para rehabilitar un inmueble: deberá obtenerse permiso especial si se pretende cambiar su uso original; debiendo presentar un estudio basado en antecedentes históricos, del uso del inmueble y en particular de la zona de su ubicación y su probable uso a futuro. ZONA II Las intervenciones a inmuebles o sitios comprendidos en esta zona quedarán RESTRINGIDAS a guardar una relación acorde con el entorno de su ubicación. Estarán sujetas a la autorización escrita de la “Dirección de protección” y su modificación se aceptará siempre y no altere la estructura urbana de la zona de ubicación y no afecte el aspecto formal del paisaje. ZONA III Quedarán LIMITADAS a pequeñas variaciones que tal forma que resulte poco notorio el efecto al paisaje y entorno del sitio de ubicación, debiendo respetar la posibilidad de visuales panorámicas, apegándose a las densidades de construcciones aprobadas. ZONA IV Podrán realizarse proyectos de todo tipo de traza y lotificación siempre que para eso se ajusten a las disposiciones relativas a las leyes de Fraccionamiento y de Desarrollo Urbano, ya que en esta zona no se altera la estructura urbana tradicional de la ciudad. ART.118 IMAGEN URBANA Y CONTEXTO ZONA I Solo se podrán ejecutar acciones tendientes a CONSERVAR las características propias del lugar de ubicación del inmueble o sitio, así como las de los inmuebles que forman parte del contexto. ZONA II Las construcciones ubicadas en esta zona quedan RESTRINGIDAS, para el caso de modificación, a guardar relación con las características, tipos, proporción escala y dimensiones predominantes. ZONA III De igual manera las construcciones de esta zona quedarán CONDICIONADAS, ajustándose a lo dispuesto en el párrafo anterior.

ZONA IV Para esta zona, las construcciones quedan libres de selección de diseño y construcción, en tanto cumplan las normas aplicables en su planeación. ART. 119 PAISAJE Y VOLUMETRIA ZONA I A fin de cuidar y CONSERVAR el paisaje en que se encuentra inserto el inmueble o sitio por afectar se deberá de CONSERVAR la volumetría existente y en su caso se podrán sustituir en igualdad de condiciones para no alterar el paisaje. ZONA II Las construcciones quedan sujetas a CONSERVAR las proporcionas y dimensiones predominantes, por lo que no se podrá tener en ningún caso, un desnivel mayor de un entrepiso entre construcciones colindantes. ZONA III La volumetría de las construcciones en esta zona quedará CONDICIONADA a previo análisis para su aprobación ajustándose a lo dispuesto en el párrafo anterior y a las densidades de construcción aprobadas. ZONA IV Esta zona por su ubicación queda exenta de condición, procurando en lo posible una integración al paisaje natural, de toda obra que en ella se realice. ART: 120 MOBILIARIO URBANO ZONA I Por razones de conservación y protección a las características del aspecto urbano, todo mobiliario que se ubique en la vía pública o de frente a ella será diseñado y realizado de manera ESPECIAL debiendo contar con ello con la autorización municipal. ZONA II Para esta zona se podrá ADAPTAR el mobiliario disponible a las características predominantes del mismo en dicha zona de ubicación, conservando su armonía. ZONA III En esta zona se considera INDIFERENTE el tipo y modelo del mobiliario urbano, pudiendo utilizar los modelos estándar, cuidando su operatividad y función. ZONA IV Queda permitido el uso de todo tipo de mobiliario urbano. ART. 121 INSTALACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS ZONA I

A fin de mantener la prestación de los servicios urbanos y de atención al público, conservando su función y operatividad, su diseño y construcción deberá obedecer a un ESPECIAL tratamiento y serán sujetos de reposición, mejoramiento y modernización, permaneciendo ocultas las que se resolvieron de esa manera y deberán de ocultarse las que aún permanezcan visibles, alteren o deterioren la fisonomía de la ciudad, con la previa autorización de “La dirección de protección”, en la que se deberá de considerar la protección de la ciudad como premisa de fundamentación para su otorgamiento. ZONA II Toda la infraestructura y servicios urbanos deberá constituirse en forma OCULTA, o de manera que no se aprecien en la fisonomía del paisaje o del inmueble, motivo de intervención, adaptándose a las condiciones de calles, callejones y plazuelas. ZONA III Podrán ser de tipo ESTÁNDAR ajustándose a lo dispuesto por las normas y reglamentos en la materia.. ZONA IV Quedan libres de condición especial en esta zona para su desarrollo moderno y acorde a su época, previa sujeción a la normatividad en la materia. ART. 122 NOMENCLATURA ZONA I La identificación de calles, callejones, plazas y sitios públicos, así como la señalización de todo tipo, quedan sujetas a una estrecha conservación y mantenimiento para salvaguardar su existencia, por lo menos en las condiciones en que actualmente se encuentran y en los casos de reposición, mejoras o nueva creación, su diseño y construcción será de forma especial tratando en todo lo posible de conservar los estilos y prototipos propios de la ciudad, considerando los ejemplos que aún perduran en su zona urbana tradicional y siguiendo en todo caso la aplicación de proporciones, materiales y procedimientos constructivos manifiestos. ZONA II Se deberá de repetir el tipo EXISTENTE en la construcción o colocación de numeración y nomenclatura, avisos y letreros que se requieran. ZONA III

Podrá ser LIBRE en su forma, diseño y construcción, cuidando de no obstaculizar la visibilidad de la calle, andador o panorámica de la ciudad, ni construyan formas extrañas al paisaje urbano. ZONA IV Es aplicable el párrafo anterior para esta zona. RT. 123 ANUNCIOS Y APARADORES ZONA I Todo tipo de anuncios, comerciales o informativos y todo tipo de escaparates exhibidores o aparadores serán sujetos de control mediante la autorización correspondiente y se sujetarán al criterio de CONSERVAR las características existentes o de presentar un diseño ESPECIAL en que se considere la integración al contexto y medio en que se localicen. ZONA II En lo relativo a este rubro se deberá de CONSERVAR la característica predominante en esta zona; admitiendo las variantes que contrasten con su entorno. ZONA III Su realización quedará CONDICIONADA a el suelo y a la autorización correspondiente, evitando en todo caso la incompatibilidad de actividades, por lo que su autorización requerirá del previo visto bueno para el uso del suelo y posteriormente a la autorización de su diseño y construcción. ZONA IV En esta zonas se estará sujeta a las disposiciones que materia de planeación urbana esté vigente, requiriéndose previamente la expedición del visto bueno relativo al uso y destino del suelo y de resultar procedente se expedirá la autorización para anunciar la actividad aprobada o la exhibición de los productos relativos. ART. 124 MEDIO AMBIENTE Toda acción de intervención a un sitio o inmueble ubicado en cualquier zona de la ciudad tenderá a CONSERVAR y mejorar el medio ambiente siendo aplicable en lo conducente la legislación en materia de protección al medio ambiente. En todos los casos de áreas ajardinadas, de recreación, esparcimiento, ornato y protección ambiental se deberá de CONSERVAR el número de especies existentes y en lo posible mejorar y enriquecer el patrimonio de la ciudad en este aspecto.

Es de especial consideración el conservar los huertos y zonas arboladas, vestigios de haciendas que existen aún en la mancha urbana actual, por lo que su utilización estará limitada conservar las especies existentes. CAPITULO CUARTO DE LAS RESTRICCIONES A LOS ASPECTOS ARQUITECTONICOS ART. 125 Se consideran aspectos arquitectónicos a los elementos que componen y caracterizan a un inmueble destinado para fines públicos y privados y que por su presencia en la estructura de la ciudad forman parte del paisaje urbano, por lo que su regulación es del orden común y toda acción acorde a las restricciones siguientes: NUEVOS EDIFICIOS ART. 126 Sólo podrán realizarse construcciones de edificios nuevos de acuerdo a las condiciones que para cada una de las zonas establecidas en le presente reglamento, se fijan en el cuerpo de este capitulo: Para efectos de ilustrar los conceptos arquitectónicos y auxiliar a la población en el ejercicio del cumplimiento a las normas contenidas en este capítulo, se prevé la posibilidad de que “La Dirección de Protección” elabore y tenga en consulta, un catálogo de tipología de los elementos arquitectónicos que se deban de utilizar en el diseño y realización de toda edificación nueva, en el cual se considere mínimo. ART. 127 PROPORCIONES ZONA I Por las características de esta zona, su declaratoria de patrimonio cultural y por su estado de conservación, NO se permitirá la construcción de edificios nuevos, a fín de salvaguardar el centro histórico y conservar sus características en beneficio de la sociedad contemporánea. ZONA II En esta zona se podrán realizar construcciones nuevas, siempre que se conserven, utilicen o REPITAN los elementos de diseño y construcción que predominen en el área de ubicación del inmueble. ZONA III Para el desarrollo de nuevas edificaciones en esta zona se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior y considerando las condiciones de la propia zona, se deberá de limitar a un 80% del área del terreno, ocupado por la construcción y el 20% restante ocuparlo en áreas verdes o arboladas. ZONA IV

Para el desarrollo de todo tipo de construcciones o edificación nueva podrá diseñar o aplicar cualquier tipo de material o sistema constructivo, en forma LIBRE y siempre que no constituya alteración al equilibrio del medio ambiente, por lo que se apegarán a la regulación del presente “Reglamento” y las leyes y reglamentos en materia de desarrollo urbano. ART. 128 VANOS / MACIZOS ZONA I Serán sujetos de conservación y solo en casos excepcionales y previo estudio aprobado por “La Dirección de Protección”, se podrá modificar las características de vanos y macizos de los edificios situados en esta zona. ZONA II Preferentemente se conservarán los existentes y en caso de nuevas edificaciones se recomienda imitar la tipología predominante o, introducir variantes que satisfagan las condiciones de que predomine el macizo y los vanos presenten la porción de 1 a 1, 1 a 2 o mayor, siempre en porción vertical y con forma rectangular sin curvaturas. ZONA III En esta zona se apegarán a las disposiciones del párrafo anterior. ZONA IV En las áreas que corresponden a esta zona será posible el diseño libre en relación y composición de vanos y macizos, siempre que se apeguen a la normatividad en materia de construcción. ART. 129 FACHADAS / ELEMENTOS ORNAMENTALES. ZONA I Las fachadas y ornamentos de los inmuebles situados en esta zona quedarán sujetos a CONSERVAR sus características y no podrán alterarse o modificarse. ZONA II Para la integración de la fachada al contexto, se deberá de REPETIR o tomar en cuenta los elementos existentes. ZONA III Se podrán incorporar otros tales como columnas, arcos tejados, balaustradas cornisas, guarda – polvos, voladizos, balcones u otros, siempre que no predominen en el paisaje urbano y, su presencia se aprecie solamente en el sitio de ubicación o al interior del inmueble, como en callejones o patios. Para lo anterior se tendrá como auxiliar el catálogo de tipología. ZONA IV

Se considera LIBRE el diseño de fachadas en esta zona debiendo respetarse lo conducente del presente “Reglamento”. ART.130 RECUBRIMIENTOS, TEXTURA, COLOR ZONA I Preferentemente se tratará de CONSERVAR o en su caso se utilizarán recubrimientos, colores y texturas en forma ESPECIAL en toda acción de mantenimiento, resane y pintura que se aprecie desde el exterior del inmueble y en todo caso que se presente una solución inadecuada o fuera de lo que aquí dispuesto, el gobierno municipal tendrá facultad suficiente para intervenir y ser arbitro en el análisis y resolución que se haga necesaria para dirigir toda diferencia que se presente. ZONA II En cualquier obra de remodelación o nueva se deberá de CONSERVAR y REPETIR el color y la textura que presenta el inmueble existente o los inmuebles colindantes y cercanos a la obra. ZONA III Su utilización quedará CONDICIONADA a repetir los tipos existentes en la zona. ZONA IV Se considera LIBRE el diseño de recubrimientos, texturas y color en esta zona debiendo respetarse lo conducente del presente “Reglamento”. ART. 131 TECHOS ZONA I Se deberá de CONSERVAR el tipo de techos existentes y en caso de sustitución se procederá conservando techos planos independientemente del material o sistemas constructivos, debiendo acatar las disposiciones de la autoridad competente. ZONA II Se podrá utilizar los diferentes tipos de materiales y procedimientos existentes en la actualidad, siempre que su posición sea horizontal, conformando la techumbre plana. ZONA III Solo por excepción se podrán construir techos inclinados que no sean visibles en el paisaje e imagen de la ciudad, pudiendo ubicarse en el interior de la edificación. ZONA IV

Se considera LIBRE el diseño de techos en esta zona debiendo respetarse lo conducente del presente “Reglamento”. ART. 132 EDIFICIOS A RESTAURAR Serán sujetos a restauración en sus diversas interpretaciones y concepciones, los inmuebles catalogados en su totalidad o en parte de la edificación, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos sucesivos. ART. 133 MATERIALES Y PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS ZONA I Tratándose de la zona de mayor valor patrimonial, histórico, artístico y material, los inmuebles existentes, sólo podrán se sujetos de reconstrucción, restauración, adecuación, conservación, mantenimiento o ampliaciones mínimas, por lo que se apegarán a todo lo procedente a las normas ESPECIFICAS que para efecto marca la SEDUE y el INAH, siendo “La Dirección de Protección” la otorgante final del permiso de intervención. ZONA II Los inmuebles ubicados en esta zona y sujetos a cualquier tipo de intervención, se apegarán de la tipología y características predominantes del inmueble motivo de intervención y los inmuebles colindantes acatando la normatividad que marca la SEDUE y el INAH en el ámbito de sus competencias, siendo “La Dirección de Protección” la otorgante final del permiso de intervención. ZONA III En lo relativo a restaurar o realizar algún otro tipo de intervención en edificios existentes se deberán de conservar los vestigios o ruinas de instalaciones mineras antiguas que se encuentren aparentes u ocultas, así como cualquier resto de tipo arqueológico que se descubriera, procediéndose de acuerdo a la ley de la materia y en todo caso se recomienda recurrir a la tipología PREDOMINANTE. ZONA IV Por corresponder esta zona a las áreas de futuro crecimiento, se estima que la restauración de inmuebles será remota, sin embargo si se diera el caso, se procederá conforme al párrafo anterior. ART. 134 A falta de disposiciones expresas en “La Ley de Protección” de este “Reglamento”, se aplicarán supletoriamente: I.-Las Leyes Federales. II.-Los códigos Civil y Penal vigentes del Estado y para el Distrito Federal.

ART.135 Para los efectos de aplicación e interpretación del presente titulo, se tomarán en cuenta los anexos correspondientes, que expedirá el ayuntamiento con la participación de “La Dirección de Protección” y “la Comisión Consultiva”. TITULO SÉPTIMO PROYECTO ARQUITECTONICO CAPITULO PRIMERO REQUISITOS PARA EL PROYECTO ARQUITECTONICO ART.136 PLANOS PARA SOLICITUD DE LICENCIA 1. Para los casos previstos en los artículos 11 y 12 del presente “Reglamento”, sólo los Directores Responsables de la Obra, podrán solicitar de “La Dirección de Protección”, permiso para realizar las obras contempladas en estos. De conformidad al presente “Reglamento” y a lo dispuesto en “La Ley”. 2. Para las obras previstas en el Artículo 19 del presente “Reglamento”, los propietarios podrán realizar por sí, los trámites de solicitud de licencia ante “La Dirección de Protección”. 3. A dicha solicitud se acompañarán los planos y documentación que a continuación se enlistan: A) Croquis de localización de la construcción o del -terreno indicando: A—l) Nombre de la calle, su ubicación y ancho de esta. A—2) Distancia a la esquina más próxima. A—3) Orientación del terreno o de la construcción. A—4) lndicar la red del colector General y su diámetro al que se conectará el drenaje de la construcción, especificando cualquier deterioro el pavimento que se tenga que hacer para llevar la acometida sanitaria a la construcción. A—5)Indicar igualmente la toma de agua más próxima así como su diámetro, especificando cualquier deterioro al pavimento que se tenga que hacer para llevar la acometida hidráulica a la construcción, A—6)Fotografías del predio o de la construcción, que incluyan el contexto de su ubicación. B) Planos del estado actual: 8—1) Del terreno, indicando claramente medidas y colindancias, curvas del nivel y accesos al mismo. 8—2) De la construcción, si la hubiera con plantas, fachadas y cortes (en el caso de demoliciones, remodelaciones, ampliaciones, adaptaciones o cambio de uso). 8—3) En los casos indicados en el Inciso B2, los planos presentados serán del estado actual de la construcción así como de las modificaciones propuestas.

B—4) Fotografías del estado actual indicando claramente el contexto de su ubicación. C) Alineamiento y número oficial (en el caso de construcciones nuevas). D) Proyecto: D—l) Plantas de conjunto. D—2) Plantas arquitectónicas. D—3) Planta de azoteas. D—4)Fachadas exteriores hacia la o las calles así como aquellas que no obstante sean colindantes, cuenten significativamente en el contexto de la Ciudad, fachadas interiores, si la hubiera indicado alturas de colindantes, tinacos, cubos de escalera, antena parabólica y tanques de gas o cualquier volumen que se proyecte sobre las azoteas. D—5)Los cortes longitudinales y transversales que sean necesarios para la interpretación clara de lo propuesto para la Licencia, en los que proceda se anotarán las instalaciones sanitarias. D—6) Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas debidamente detallados y acotados anotando claramente especificaciones diagramas unifiliares, etc. En los casos en que, por la naturaleza y complejidad de la obra, y en aquellos indicados por “La Dirección de Protección”, se requiera de la intervención de un Corresponsable, los planos deberán ir firmados por estos conforme a lo indicado en los Artículos 24 y 26 del “Reglamento”, además de la firma del Propietario. D—7) Planos de especificaciones, indicando claramente los materiales y acabados que se pretendan. D—8) Plano de detalles constructivos, que aclaren lo solicitado en Licencia. D—9) Todos los planos deberán ser acotados presentando claramente la escala a que estén elaborados, el logotipo y formato del autor del proyecto dejando espacio para las firmas del Propietario, el número de registro del Director Responsable de Obra y Co-rresponsables, si los hubiera, numero de cédula profesional de los que intervengan así como espacio para los sellos de autorización de “La Dirección de Protección”. D—lO) Estudios especiales a juicio de “La Dirección de —Protección”. D—ll) Los formatos en que se presentarán los planos, serán: 0.60 X 0.90 ata., 0.60 X 1.20 m ó múltiplos de estos. D—12) El juego de planos se entregará en tres tantos de copias heliográficas para su aprobación. ART. 137 REQUISITOS GENERALES DEL PROYECTO ARQUITECTONICO

1.— Los proyectos para las edificaciones a que se refiere este “Reglamento”, deberán cumplir con las disposiciones aplicables en el Articulo 140 2.— Los edificios que se proyecten para dos o más de los usos que regule este ordenamiento, deberán sujetarme, para cada uno de estos, a lo que al respecto señalen los capítulos correspondientes. ART. 138 APROBACION DEL PROYECTO 1.— “La Dirección de Protección” revisara los proyectos arquitectónicos que le sean presentados para la obtención de Licencia y aprobará aquellos que cumplan con las disposiciones de este “Reglamento” y las legales vigentes en los plazos y circunstancias indicados en los Artículos 265 y 271 2.— Cuando por naturaleza del proyecto y juicio de “La Dirección de Protección” se requiera de la intervención del Consejo de Asesores para la aprobación y otorgamiento de Licencia, “La Dirección de Protección” procederá como lo indica “La Ley”. 3.- En el proyecto arquitectónico de edificios comerciales se incluirán las áreas necesarias para letreros, rotulos o cualquier otra clase de anuncios que deban integrarse al propio inmueble y cumplir con lo establecido para este efecto, con el presente “Reglamento”. 4.- Con fundamento en el Artículo 2 de “ La Ley”, queda prohibido el uso de cualquier tipo de anuncio luminoso en la zona urbana de la Ciudad y centros de población del Municipio. Para determinar el tipo de anuncio procedente, el interesado y “La Dirección de Protección” se referirán al plano de la Cuidad anexo al presente “Reglamento”. ART. 139 DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural, integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el Municipio de Guanajuato, proyectos arquitectónicos correspondientes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este Título para cada tipo de edificación y las demás disposiciones legales aplicables que a continuación se detallan. ART. 140 DISPOSICIONES PARA NORMAR LA RELACION DE LOS ELEMENTOS ARQUITECTONICOS CON LA VIA PUBLICA Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, tales como pilastras, sardineles, marcos de puertas, ventanas y otros, situados a una altura menor de dos metros cincuenta centímetros sobre el nivel de la banqueta, podrán

sobresalir del alineamiento hasta 10 centímetros. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir veinticinco centímetros. En casos excepcionales que no cumplen con lo anterior y lo expresado en el Art. 56 “La Dirección de Protección” determinará lo conducente. ART. 141 LIMITACIONES DE ALTURAS DE EDIFICACIONES EN RELACION A LA VIA PUBLICA Y AL CONTROL URBANO Ningún punto de edificio podrá estar a mayor altura que dos veces su distancia mínima a un plano vertical, virtual que se localice sobre el alineamiento opuesto a la calle. Para los predios que tengan frente a plazos el alineamiento opuesto para los fines de este artículo, se localizará a cinco metros hacia adentro del alineamiento de la acera opuesta. La altura de la edificación deberá medirse a partir de la cota media de la guarnición de la acera en el tramo de calle correspondiente al frente del predio. Cuando la edificación se encuentre ubicada en una esquina d los calles de ancho diferente, la altura máxima de la edificación con frente a la calle angosta podrá ser igual a la correspondiente a la calle más ancha, hasta una distancia equivalente a dos veces el ancho de la calle angosta medida a partir de esquina; el resto de la edificación sobre la calle angosta tendrá como límite de altura el señalado en el párrafo anterior. Las disposiciones antes enunciadas son aplicables para nuevos desarrollos urbanos. “La Dirección de Protección” podrá fijar otras limitaciones a la altura de los edificios en determinadas zonas, de acuerdo con la zonificación que establece este “Reglamento” en el Título Sexto. ART. 142 DENSIDAD EN RELACION AL USO DEL SUELO La superficie construida máxima permitida en los predios será la que se determine de acuerdo con las intensidades del uso del suelo y densidades máximas establecidas en los Planes Directores en función de los siguientes rangos: ___________________________________________________________________ VIVIENDA ________________________________________________________ Intensidad de Densidad ( Hab/Ha ) Sup. Construída Uso de Suelo máxima. Respecto al área del T. ___________________________________________________________________ 0.5 a 0.8 60 a 125 1 Planta 0.5 2 Plantas – 0.8 ___________________________________________________________________

0.8 a 1.0 126 a 400 1 Planta – 0.8 2 Plantas – 1.0__________ 1.5 401 a 600 (DUPLEX Y TRIPLEX) 1.5 ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ 1.2 EDIFICIOS MULTI- 4 a 10 plantas FAMILIARES 1.2 ___________________________________________________________________ VIVIENDA CAMPESTRE ( EN ZONA RURAL AISLADA). ____________________________________ _______________________________ 0.2 a 0.3 30 a 70 Hab/Ha 1 Planta – 0.2 2 Plantas – 0.3 ___________________________________________________________________ Para efectos de este Artículo, las áreas de estacionamiento no contarán como superficie construida. ART. 143 LIMITACIONES PARA LAS SUPERFICIES CONTRUIDAS EN UN PREDIO Sin perjuicio de las superficies construídas máximas permitidas en los predios establecidos en el Artículo anterior, los predios y con otro uso con área menor de 500 M2 deberán dejar sin construír, como mínimo el 20 % de su área; y los predios con área mayor de %00 M2, los siguientes porcentajes: SUPERFICIE DEL PREDIO AREA LIBRE De más de 500 hasta 2, 000 M2 25. 50% De mas de 2, 000 hasta 3, 500 M2 25. 00% De más de 3, 500 hasta 5, 500 M2 27. 50% Más de 5, 500 M2 30. 00 % Estas áreas sin construir podrán pavimentarse solamente con materiales que permitan la filtración del agua. ART. 144 RESTRICCIONES DE COLINDANCIAS EN PREDIOS DE INTENSIDAD MEDIA O ALTA CON PREDIOS DE INTENSIDAD BAJA O MUY BAJA. Las construcciones que, conforme a los Planes Directores tengan intensidad media o alta, cuyo límite posterior sea orientación norte y colinde con predios de intensidad baja o muy baja, deberán observar una restricción hacia dicha colindancia del

15% de su altura máxima, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en este “Reglamento” para patios de iluminación y ventilación. Se deberá verificar que la separación de edificios nuevos con predios o edificios colindantes sea por lo menos de 5 centímetros o cumplan con lo establecido por las Normas de Diseño Sísmico al respecto, los Planes Directores y sus Normas Complementarias. ART. 145 SEPARACION ENTRE EDIFICACIONES PARA GARANTIZAR SU ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN La separación entre edificios de habitación plurifamiliar de hasta 32 viviendas será cuando menos la que resulte de aplicar la dimensión mínima establecida en este “Reglamento” para patios de iluminación y ventilación, de acuerdo al tipo del local y a la altura promedio de los parámetros de los edificios en cuestión. En conjuntos habitacionales de más de 32 viviendas la separación entre edificios en dirección norte-sur será por lo menos del 50% de la altura promedio de los mismos, y en dirección este-oeste por lo menos del 80%. ART. 146 ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO EN EDIFICACIONES Las edificaciones deberán contar con los espacios para estacionamientos de vehículos que se establecen a continuación de acuerdo a su tipología y a su ubicación, conforme a lo siguiente. Número mínimo de cajones: ______________________________________________________________ __________________ TIPOLOGIA NUMERO MINIMO DE CAJONES I ) HABITACIÓN a) Habitación unifamiliar 1 por vivienda b) Habitación plurifamiliar 1 por vivienda (sin elevador) c) Habitación Plurifamiliar 1 por vivienda (con elevador) d) Conjuntos habitacionales 1 por vivienda II ) SERVICIOS a) Oficinas 1 por 30 M2 construidos b) Bancos y Agencias de viajes 1 por 15 M2 construídos III ) COMERCIO a) Almacenamiento y abasto 1 por 150 M2 construídos b) Tiendas de productos básicos 1 por 40 M2

construídos c) Tiendas de especialidades 1 por 40 M2 construídos d) Tiendas de autoservicio 1 por 40 M2 construídos e) Tiendas de departamentos 1 por 40 M2 construídos f) Centros Comerciales 1 por 40 M2 construídos g ) Venta de materiales y vehículos Materiales de const. 1 por 150 M2 construídos Materiales eléctricos, 1 por 50 M2 Sanitarios y ferreterías construídos Vehículos y maquinarias 1 por 100 M2 de terreno Refacciones 1 por 75 M2 de terreno h) Tiendas de servicios Baños públicos, salones de 1 por 20 M2 Belleza, peluquerías, lavanderías, construídos Sastrerías. Talleres de Reparación de artículos del hogar, de automóviles, estudios y laboratorios de fotografías, 1 por 30 M2 lavado y lubricación de autos. Construídos IV ) SALUD a ) Hospitales b) Clínicas y Centros de Salud 1 por 30 M2 construídos c) Asistencia Social 1 por 30 M2 construídos d) Asistencia Animal 1 por 75 M2 construídos V ) EDUCACIÓN CULTURAL a ) Educación elemental 1 por 60 M2 construídos b) Escuela niños atípicos 1 por 40 M2

construídos c) Educación media y media superior 1 por 40 M2 construídos f ) Institutos científicos e) instalaciones para exhibiciones 1 por 40 M2 g) Instalaciones para la información construídos d) Educación superior 1 por 25 M2 construídos h) instalaciones religiosas 1 por 60 M2 construídos i) Sitios históricos 1 por 100 M2 construídos VI ) RECREACIÓN a) Alimentos y bebidas cafes y fondas, salones de banquetes, restaurantes – 1 por 15 M2 sin venta de bebidas alco- construídos hólicas restaurantes con venta de_ bebidas alcohólicas cantinas y bares 1 por 7.5 M2 construídos b) Entretenimiento Auditorios, centros de convenciones, teatros al aire, circos, ferias 1 por 10 M2 construídos_____________ Teatros, cines 1 por 7.5 M2 Construídos c) Recreación Social Centros comunitarios, clu- 1 por 40 M2 bes sociales, salones de -fiestas_________________________________________________ Clubes campestres y de golf 1 por 700 M2 construídos____________ Centros Nocturnos 1 por 7.5 M2 construídos d) Deportes y Recrea- Canchas deportivas, centros 1 por 75 M2 ción deportivos, estadios construídos_____________ Hipódromos, galgódromos, ve 1 por 10 M2 lódromos, autódromos, pla -- construídos zas de toros, lienzos charros, para

pista de patinaje espectadores____________ Pistas para equitación 1 por 100 M2 construídos____________

construídos

Albercas 1 por 40 M2 construídos____________ Canales o lagos para regatas o veleo, campos de tiro 1 por 100 M2 de terreno_____________ Gimnasios, boliches, billares 1 por 40 M2 Construídos VII ) ALOJAMIENTO a) Hoteles 1 por 50 M2 b) Moteles construídos c) Casas de huéspedes y albergues VII ) SEGURIDAD a) Defensa 1 por 100 M2 construídos b) Policía Garitas estaciones centrales 1 por 50 M2 construídos Encierros de vehículos 1 por 100 M2 construídos c) Bomberos 1 por 50 M2 construídos __________________________________________________________________________ ______ d) Reclusorios 1 por 100 M2 construídos e) Emergencias 1 por 50 M2 construídos IX ) SERVICIOS FUNERARIOS a) Cementerios Hasta 1, 000 fosas 1 por 200 M2 construídos De más de 1,000 fosas 1 por 500 M2 construídos b) Mausoleos y crematorios Hasta 1, 000 unidades 1 por 50 M2 construídos

De más de 1, 000 unidades 1 por 500 M2 construídos Crematorios 1 por 10 M2 Construídos X ) COMUNICACIONES Y TRANSPORTES a) Transportes Terrestres Terminales 1 por 50 M2 construídos Estaciones 1 por 20 M2 construídos b) Estacionamientos Agencias y centrales de co- 1 por 20 M2 rreos, telégrafos y teléfonos construídos_____________ Estaciones de televisión, 1 por 40 M2 sin auditorio, estaciones construídos de radio________________________________________________ Estaciones de televisión 1 por 20 M2 _________________________ auditorio construídos_____________ XI ) INDUSTRIA a) Industria pesada 1 por 200 M2 Industria mediana construídos b) Industria ligera 1 por 100 M2 contruídos XII ) ESPACIOS ABIERTOS a) Plazas y explanadas 1 por 100 M2 construídos b) Jardines y parques Hasta 50 Ha. 1 por 1000 M2 de terreno de más de 50 Ha. 1 por 10, 000 M2 de terreno XIII ) INFRAESTRUCTURA a) Plantas, estaciones y subestaciones 1 por 50 M2 de terreno b) Cárcamos y bombas 1 por 100 M2 construídos c) Basureros 1 por 50 M2 construídos XIV) Cualesquiera otras edificaciones no comprendidas en esta relación, se sujetarán a estudio y resolución de “La Dirección de Protección”.

XV ) La demanda total para los casos en que un mismo predio se encuentra establecidos diferentas giros y usos, será ka suma de las demandas señaladas para cada uno de ellos menos en el caso que se señale en la fracción siguiente. XVI ) Los requerimientos resultantes se podrán reducir en un 5% en el caso de edificios o conjuntos de uso mixtos complementarios con demanda horaria de espacio para estacionamiento no simultánea que incluyan dos o más usos de habitación múltiple, conjuntos de habitación, administración , comercio, servicios para la recreación o alojamiento. XVII ) Las medidas de los cajones de estacionamiento para coches de 5. 00 X 2. 50 M. XVIII ) Se podrá aceptar el estacionamiento en “cordón” en cuyo caso el espacio para el acomodo de vehículo será de 6. 00 X 2. 50 mts. Estas medidas no comprenden las áreas de circulación necesarias. XIX ) Los estacionamientos públicos y privados señalados en las fracciones I a XII deberán destinar por lo menos un cajón de cada 25 o fracción a partir de 12, para uso exclusivo de personas minusválidas, ubicado lo más cerca posible de la entrada a la edificación. En estos casos, las medidas del cajón serán de 5. 00 y 3. 00 m. XX ) Las edificaciones que no cumplan con los espacios de estacionamiento establecidos en las fracciones I al XII dentro de sus predios, podrán usar para tal efecto otros predios siempre y cuando no se encuentren a una distancia mayor de 250 m. no se atraviesen vialidades primarias, y los propietarios de dichas edificaciones comprueben su Título de Propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de los predios mencionados. En estos casos se deberá colocar letreros en las edificaciones, señalando la edificación a la que dan servicio en los predios, y señalando la ubicación del estacionamiento. XXI ) “La Dirección de Protección” determinará los casos eb que se deberá cubrir una demanda adicional de espacios para estacionamiento de visitantes, así como la reducción porcentual de dicha demanda en los casos de acciones de mejoramiento de vivienda o vivienda de menos de 60 m2, en función de su ubicación y relación con la estructura urbana, siempre que su tipo no rebase 2. 5 veces el salario mínimo. ART. 147 DISPOSICIONES PARA ESTACIONAMIENTOS Las especificaciones destinadas a estacionamientos públicos, deberán respetar las siguientes disposiciones: I.- Los estacionamientos públicos tendrán una caseta de control anexa al área de espera para público, situada a una distancia no menor de 4.

50 m. del alineamiento y con una superficie mínima de un metro cuadrado. Tendrán áreas de espera techadas para la entrega y recepción de vehículos ubicadas a cada lado de los carriles con una longitud mínima de seis metros y una anchura no menor de un metro veinte centímetros. El piso terminado estará elevado aproximadamente quince centímetros sobre la superficie de rodamiento de los vehículos. La circulaciones verticales para los usuarios y para el personal de los estacionamientos públicos estará separadas entre sí y de las destinadas a los vehículos deberán ubicarse en los lugares independientes de la zona de recepción y entrega de vehículos y cumplirán con lo dispuesto para escaleras de este “Reglamento”. “La Dirección de Protección” establecerá otras condiciones, según sea el caso, considerando la frecuencia de llegada de los vehículos, la ubicación del inmueble y sus condiciones particulares de funcionamiento. II.- Las circulaciones para vehículos deberán estar separadas de las de peatones. Las rampas tendrán una pendiente máxima de 15%, una anchura mínima, en rectas de 2. 50 m. y, en curvas de 3. 50 m. El radio mínimo en curvas, medido al eje de la rampa será de 7.50 m. Las rampas estarán delimitadas por una guarnición con una altura aproximada de 20 cm. y una banqueta de protección con una anchura mínima de 30 cm. en rectas y 50 cm. en curva. En este último caso, deberá existir un pretil de 60 cm. de altura por lo menos. Los estacionamientos públicos tendrán carriles separados debidamente señalados, para la entrada y salida de los vehículos, con una anchura mínima del arroyo de dos metros cincuenta centímetros a cada uno. En los estacionamientos de servicio privado no se exigirán los carriles separados, áreas para recepción y entrega de vehículos, ni casetas de control. III.- En los estacionamientos deberán existir protecciones adecuadas en rampas, colindancias, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles.

Las columnas y muros que limitan los carriles de circulación de vehículos deberán tener una banqueta de protección de 15 cm. de altura y 30 cm. de anchura, con los angulos redondeados. Todo estacionamiento público deberá estar drenado adecuadamente, y bardeado en sus colindancias con los predios vecinos. CAPITULO SEGUNDO TIPOLOGIA DE CONSTRUCIONES ART. 148 CLASIFICACION Para los efectos de este “Reglamento”, las construcciones en el Municipio se clasificarán atendiendo a su género y rango de magnitud, y al tipo de intervención a que esten sujetas. I.- Atendiendo a su género y rango de magnitud, se clasifican de la siguiente manera: (1) GENERO RANGO_______________ 1. HABITACIÓN 1.1 Unifamiliar Pie de casa 24-31 M2 1.2 Bifamiliar Vivienda mínima 33.45 M2 1.3 Purifamiliar Viv. Popular 46-60 M2 (3 a 50 viviendas) Vivienda interés social 1.4 Conjunto habitacional 61-90 M2 (Más de 50 viviendas) Vivienda media 9-120 M2 Vivienda residencial120 M2 Progresiva o terminada hasta 5 niveles o 15 M. 6 a 10 niveles o 30 M. más de 10 niveles o 30 M. _____________________________________________________________ ______ 2. SERVICIOS 2.1 Oficinas 2.1.1 Oficinas públicas y bancos Hasta 30 M2 2.1.2. Oficinas privadas > de 30 hasta 100 M2 > de 100 hasta 1, 000 M2 > de 1, 000 hasta 10,000 M2 > de 10, 000 Hasta 15 m de altura

> de 15 hasta 30 M. de altura > de 30 M. de altura 2.2 Comercios 2.2.1 Almacenes de abasto Hasta 1, 000 M2 >de 1, 000 hasta 5, 000 M2 >de 5, 000 M2 2.2.2 Tiendas de prod. bási- hasta 250 m2 cos y servicios > de 250 m2 2.2.3 Tiendas de especialida hasta 2, 500 m2 des > de 2, 500 a 5, 000 m2

2.4.3 Educación superior > de 1, 000 concurrentes 2.4.4 Institutos científicos hasta 15 m. de altura >de 15 m. de altura 2.4.5 Instalaciones para exhi hasta 1, 000 m2 visiones, exposiciones_ >de 1, 000 hasta 5, 000 m2 y museos >de 5, 000 m2

> de 5, 000 m2 2.2.4 Mercados y tiendas de_ hasta 500 m2 autoservicio > de 500 hasta 2, 500 m2 > de 2, 500 m2 2.2.5 Tiendas de departamen- hasta 2, 5 00 m2 tos y centros comercia- > de 2, 500 hasta 5, 000 m2 les > de 5, 000 hasta 10, 000 m2 > de 10, 000 m2 hasta 15 ml. de altura de 15 ml de altura 2.3 SALUD 2.3.1 Hospitales hasta 10 camas o consult. 2.3.2 Clínicas y centros sa- > de 10 camas o consult. lud, urgencias y laboratorios. 2.3.3 Centros de asistencia_ hasta 2, 5000 m2 social > de 2, 500 m2 hasta 250 ocupantes > de 250 ocupantes hasta 15 m. de altura > de 15 m. de altura 2.3.4 Asistencia Animal hasta 250 m2 > de 250 m2 2.4 EDUCACION CULTURA 2.4.1 Educación elemental hasta 250 concurrentes 2.4.2 Educación media > de 250 a 1, 000 conc.

Y

>de 15 m. altura. 2.5.4. Deportes y espectáculos hasta 5, 000 m 2 deportivos >de 5000 m2 hasta 250 concurrentes >de 250 hasta 1, 000 conc. >de 1, 000 hasta 10, 000 conc. >de 10, 000 concurrentes hasta 15 m. >de 15 m. 2.6. ALOJAMIENTO 2.6.1 Hoteles y moteles hasta 25 cuartos 2.6.2 Casas de huéspedes y - >de 25 hasta 100 cuartos albergues >de 100 cuartos hasta 15 m. altura >de 15 m. altura 2.7. SEGURIDAD Y EMERGENCIAS 2.7.1. Fuerzas armadas hasta 250 ocupantes 2.7.2. Centrales de policía > de 250 ocupantes 2.7.3. Centrales de bomberos 2.7.4. Reclusorios y reformatorios 2.7.5. Puestos de socorro cualquier magnitud 2.8. SERVICIOS FUNERARIOS 2.8.1. Cementerios hasta 1, 000 fosas o nichos 2.8.2. Mausoleos y crematorios >de 1, 000 fosas o nichos 2.8.3. Agencias y funerarias hasta 250 concurrentes >de 250 concurrentes 2.9. COMUNICACIONES Y TRANSPORTES 2.4.6 Bibliotecas y centro_ de información hasta 500 m 2 >de 500 m 2 hasta 15 m. de altura

>de 15 m. de altura. 2.4.7 Lugares de culto hasta 250 concurrentes >de 250 concurrentes hasta 15 m. altura >de 15 m. altura 2.5. CONVIVENCIA Y RECREACIÓN 2.5.1. Alimento y bebidas hasta 250 concurrentes 2.5.2. Salas de espectáculos_ >de 250 hasta 1000 conc. 2.5.3. Centros de reunión y - > de 1000 conc. clubes hasta 15 m. altura 2.9.1. Estacionamientos hasta 250 cajones >de 250 cajones hasta 15 m. altura >de 15 m. altura 2.9.2. Terminales de transpor- hasta 1, 000 m2 cubiertos tes terrestres >de 1, 000 m2 cubiertos 2.9.3. Terminales de transportes aéreos cualquier magnitud 2.9.4. Centrales de comunicación cualquier magnitud _________________________________________________ __________________ 3. INDUSTRIA 3.1. Industria Ligera hasta 50 trabajadores 3.2. Industria Mediana >de 50 hasta 250 trabajadores 3.3. Industria Pesada >de 250 trabajadores hasta 2, 500 m2 >de 2, 500 hasta 10, 000 m2 >de 10, 000 m2 hasta 15 m. altura >de 15 m. altura ___________________________________________________________________ 4. ESPACIOS ABIERTOS 4.1. Plazas y Explanadas hasta 2, 500 m2 >de 2, 500 m2 >de 10, 000 m2

4.2. Jardines y Parques hasta 1Ha. >de 1 hasta 5 Has. >de 5 ___________________________________________________________________ 5. INFRAESTRUCTURA 5.1. Plantas y subestaciones cualquier magnitud 5.2. Torres, antenas, chimeneas hasta 15 m. altura >de 15 hasta 30m. altura >de 30 m. altura 5.3. Depósitos cualquier magnitud 5.4. carcamos y bombeo 5.5. Basureros y rellenos sanit. ___________________________________________________________________

Has.

6. CENTROS DE TRABAJO AGRÍCOLA, PISCICOLA PECUARIO O FORESTAL (2) 6.1. Trabajo Forestal hasta 50 trabajadores 6.2. Centros agropecuarios >de 50 hasta 250 trab. >de 250 trab. II.- El tipo de intervención al que puedan estar sujetas las edificaciones será: a) Obra o instalación temporal, en los casos expresamente contemplados en el “Reglamento”. b) Obra nueva, de carácter progresivo, prevista para terminarse en varia etapas, limitada a viviendas populares de carácter progresivo, aisladas o en conjuntos, no mayores de 60 m2 construidos, con dos niveles como máximo, y cuyos claros estructurales no sean mayores de 4 m.l. Este tipo de intervenciones gozará de los estímulos que establezca el presente “Reglamento”, entre otros, que las obras puedan ser ocupadas en una etapa inicial cumpliendo únicamente los requisitos establecidos para una vivienda mínima. c) Obra nueva, prevista para terminarse en una etapa definida, a cuyo término, y para poder ser ocupada debe cumplir con la totalidad de requisitos aplicables del presente “Reglamento”. d) Ampliación de obra, al término de la cual, y para poder ser ocupada, la totalidad de la edificación resultante deberá cumplir con todos los requisitos aplicables del presente “Reglamento”.

e) Rehabilitación o reparación estructural o funcional de obra, al término de la cual, y para poder ser ocupada, la edificación deberá cumplir con todos los requisitos aplicables del presente “Reglamento”. Tratándose de monumentos catalogados podrán aplicarse normas especiales acordadas con las instituciones a quienes legalmente corresponde su tutela. f) Demolición de obra, con las limitaciones que impone el presente “Reglamento” y otros ordenamientos jurídicos concurrentes, especialmente en lo que respecta a monumentos y zonas de monumentos. g) Combinación de dos o más de los tipos de intervención especificados en los incisos “c” a “F” de la presente fracción. h) Operaciones de mantenimiento correctivo o preventivo en una obra, en los términos que establece el presente “Reglamento” ART. 149 ZONIFICACIONES APLICABLES. En la aplicación del presente “Reglamento”, se tomarán en cuenta las variaciones que resulten de diversos tipos de delimitación y zonificación del territorio del Municipio, atendiendo a los aspectos de desarrollo urbano y ecología, riesgos, propiedades del subsuelo, climas y otros que se contemplen expresamente en el propio “Reglamento” y las Normas Complementarias correspondientes, ART. 150 SISTEMAS CONSTRUCTIVOS APLICABLES El presente “Reglamento” tiene una aplicabilidad restringida a los sistemas convencionales contemporáneos de construcción que se registran en la realidad urbana estatal, y particularmente en la práctica constructiva de Municipio. Cuando se trate de otros sistemas constructivos, deberá observarse la siguiente: I.- En el caso se sistemas contemporáneos de autoconstrucción en zonas urbanas o en proceso de urbanización, se expedirán Normas Técnicas Complementarias en forma de cartillas o planos tipo fácil compresión para constructores, que formen parte de la asistencia técnica que el Municipio a través de “La Dirección de Protección” brinde a individuos o grupos organizados. II.- En el caso de sistemas tradicionales de construcción o autoconstrucción de viviendas urbanas y rurales, o pequeños edificios de servicio, “La

Dirección de Protección” determinará, previo estudio y evaluación de los sistemas existentes de ese tipo en su territorio, los rangos de magnitud dentro de los cuales la construcción, ampliación, rehabilitación y mantenimiento de esas edificaciones podrá autorizarse en forma económica, respondiendo solo a Normas Técnicas Complementarias en forma de cartillas o planos tipo fácil compresión para los artesanos de la construcción tradicional. III.- en el caso de sistemas constructivos nuevos, poco conocidas en el ámbito estatal o municipal, no mencionados en este “Reglamento”, o en proceso de experimentación, el Municipio, a través de “La Dirección de Protección” podrá solicitar, mediante convenio, asesoría técnica especializada el Estado, al Gobierno Federal o a laguna institución de educación superior calificada para determinar si procede la autorización de los proyectos y las obras, y la forma como se supervisará su ejecución. CAPITULO TERCERO HABITABILIDAD SECCION PRIMERA DIMENSIONAMIENTO MINIMO ACEPTABLE ART. 151 DIMENSIONES MINIMAS Los locales, áreas y espacios de las edificaciones, según su uso, deberán tener como mínimo las dimensiones y características que se establecen en la siguiente tabla: TIPO DE EDIFICIO LOCAL DIMENSIONES LIBRES MINIMAS NOTA Area o Lado Altura Índice (mts) (mts)____________ 1.- HABITACIÓN Locales habitables: Recámara única o ppal. 7.00 m2 2.40 2.30 Recámaras adicionales y alcobas 6.00 m2 2.00 2.30 Estancias 7.30 m2 2.60 2.30 Comedores 6.30 2.40 2.30 Estancia- comedor 13.60 2.60 2.30 Locales complementarios Cocina 3.00 m2 1.50 2.30 Cocineta integrada 2.00 2.30 (a)

Baños y sanitarios 2.20 m2 0.90 2.10 (b) 2. SERVICIOS 2.1. Oficinas Suma se áreas y loca-´ les de trabajo: Hasta 100 m2 5 m2/pers 2.30 100 hasta 1, 000 m2 6 m2/pers 2.30 de 1, 000 m2 7 m2/pers 2.30 2.2. Comercios Areas de venta: Hasta 250 m2 2.30 250 hasta 2, 500 m2 3.00 de 2, 500 m2 3.50 2.3. SALUD Cuartos de camas: Individual 7.30 m2 2.70 2.40 Comunes 12 m3/persona 3.30 2.40 Consultorios 7.30 m2 2.10 2.30 Dormitorios comunes en centros de asist. Social 10 m3/ persona 2.90 2.40 (c) 2.4. Educación y Cultura Educación elemental: Sup. total predio 2.50 m2/alumno Aulas 0.90 m2/alumno 2.70 Areas de esparcimiento Educación elemental 0.60 m2/alumno Educación media sup. 1.25 m2/alumno Bibliotecas: Salas de lectura 2.50 m2/lector 2.50 Acervos 150 volúmenes/m2 2.50 Lugares de culto: Hasta 250 personas 0.50 m2/persona 2.50 (1.75 m3/pers) de 250 personas 0.70 m2/persona 3.00 (2.50 m3/pers) (d) 2.5. Recreación

Alimentos y bebidas: Areas comensales 1 m2/comensal 2.40 Areas cocina y serv: 0.5 m2/comens. 2.40 Salas espectáculos: Hasta 250 pers. 0.5 m2/ pers. 0.45/p 3.00 (1.75 m3/pers) 250 pers. 0.7 m2-pers. 0.45/p 3.50 (3.50 m3-pers) (d) Vestíbulos: Hasta 250 personas 0.25 m2-pers 3.00 2.50 de 250 personas 0.30 m2/pers 4.50 3.00 Convivencia y recreación: Salas de reunión 1.00 m2/pers 2.70 Espectáculos Deportivos: Graderías 0.45/p 3.00 2.5. Comunicaciones y TransPortes Terminales: Andén de pasajeros 2.00 Salas de espera 20 m2/unidad en andén 3.00 O B S E R V A C I O N E S: a) La dimensión del lado se refiere al tamaño de la cocineta. b) Las dimensiones libres mínimas para los espacios de los muebles sanitarios se establecen en el Art. 161del presente “Reglamento”. c) El índice en metros cúbicos por persona permitirá dimensionar el espacio mínimo necesario, considerando indistintamente personas en camas o literas. d) Determinando la capacidad del local aplicando el índice de M2/persona, sin dejar, la altura promedio se determinará aplicando el índice de M3/persona, sin dejar de observar la altura mínima aceptable. e) El índice considera comensales en mesas. Serán aceptables índices menores en casos comensales en barras o de pie, cuando el proyecto identifique y numere los lugares respectivos. ART. 152 LOCALES EXISTENTES El “Reglamento se aplicará para determinar las dimensiones de los espacios cuando estos sean inferiores a las mínimas expresadas en el artículo anterior, en los inmuebles que requieran de modificaciones, construídos entes de la vigencia del presente “Reglamento”. SECCION SEGUNDA ACONDICIONAMIENTO Y CONFOT AMBIENTAL

ART. 153 MINIMOS DE ILUMINACIÓN NATURAL Los locales en las edificaciones contarán con medios que aseguren la iluminación natural y el asolamiento necesarios para sus ocupantes, para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos: I.- Los locales habitables y cocinas domésticas en edificaciones habitacionales, locales habitables en edificios de alojamiento, aulas en edificaciones de educación elemental y media, y cuartos para encamados en hospitales, tendrán iluminación diurna natural por medio de vanos en forma de ventanas y/o puertas transparentes o translúcidas, que permitan el paso de más del 85% del espectro solar y den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas, interiores o patios que satisfagan lo establecido en el Artículo 157 de presente “Reglamento”. El marco superior de vanos de iluminación deberá estar a la altura más próxima posible del techo o plafon del local y en ningún caso, deberá estar a menos de 2.00 m de altura medida desde el nivel del piso terminado. El área libre formada por los vanos de iluminación en siu conjunto no será inferior a los porcentaje4s respecto a la superficie del local expresados en la tabla 1, para cada una de las orientaciones y según el tipo de clima. Para la interpretación de las siguientes tablas se considerara la siguiente clasificación de clima. Semifrio SF Extremoso EX Templado TE Cálido Húmedo CH Tibio Ti TABLA 1 Semifrío Templado Tibio (SF) (TE) (TI) Norte: 10.0 % 10.0 % 10.0% Sur: 17.0 % 15.0 % 12.0 % Este 14.0 % 12.0 % 10.0 % Oeste: 14.0 % 11.0 % 8.0 % Se permitirán las siguientes reducciones de los porcentajes anteriores, a condición de que el color del techo o plafond sea blanco, y las paredes laterales, pared posterior y piso del local sean colores muy claros TABLA 2 SF TE TI EX CH Sur: 2 % 2 %

Este: 2 % 1 % Oeste: 2 % 1 % Cuando alguna parte del local se encuentre a más de 8 M. de la ventana, los porcentajes indicados en la tabla 1 deberán incrementarse cuando menos en dos unidades porcentuales. Este incremento podrá evitarse a condición de que el techo del local sea blanco, las paredes laterales y posterior sean de colores muy claros y el piso de color intermedio; cuando el local tenga porciones distanciadas más de 8 M. de la ventana, el techo o plafond del local deberá ser blanco y las paredes y el piso deberán ser de colores muy claros. En el dimensionamiento de ventanas se tomará en cuenta complementariamente, lo siguiente: a) las dimensiones de los vanos para orientaciones intermedias a las señaladas podrán interpolarse en forma proporcional, y b) cuando se trate de ventanas con distintas orientaciones en un mismo local, las ventanas se dimensionarán aplicando el porcentaje mínimo de iluminación correspondiente a la superficie del local dividido entre el número de ventanas, respetando proporcionalmente lo establecido para cada orientación. II. En conjuntos habitacionales de más de 50 viviendas, el proyecto arquitectónico deberá garantizar un porcentaje mínimo de locales habitables con asolamiento a través de vanos durante un tiempo, también mínimo al menos en los meses de Diciembre y Enero de acuerdo a la siguiente tabla: CLIMA SF TE TI PORCENTAJE 75 75 30 TIEMPO 2 Hr. 1 Hr. 1 Hr. III. Los locales de servicios o comerciales cuyas ventanas estén ubicadas bajo marquesinas, techumbres, pórticos o volados, se considerarán iluminadas cuando su remetimiento no rebase como máximo la distancia equivalente a la altura de piso a techo del local; IV. Se permitirá la iluminación diurna natural por medio de domos o tragaluces en los casos de baños, cocinas no domésticas, locales de trabajo, reunión almacenamiento, circulaciones y servicios. En estos casos, la proyección horizontal del vano libre del domo o tragaluz podrá dimensionarse tomando como base mínima el 4% de la superficie del local. El coeficiente de transmisividad del espectro solar del material

transparente o translúcido de domos y tragaluces en estos casos no será inferior al 85 %. Se permitirá la iluminación en fachadas de colindancia mediante bloques de vidrio prismáticos translúcido a partir del tercer nivel sobre la banqueta sin que esto disminuya los requerimientos mínimos establecidos para tamaño de ventanas y domos o tragaluces, y sin la creación de derechos respecto a futuras edificaciones vecinas que puedan obstruir dicha iluminación. ART. 154 MINIMOS DE ILUMINACIÓN ARTIFICIAL Los locales en las edificaciones contarán con medios que aseguren la iluminación artificial diurna y nocturna necesarias para sus ocupantes. Para cumplir con esta disposición, deberán observarse los siguientes requisitos: I. Los locales a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior contarán además, con medios artificiales de iluminación correspondientes deberán proporcionar los niveles de iluminación a que se refiere la fracción III del presente Artículo. II. Otros locales no considerados en el artículo anterior tendrán iluminación diurna natural en las condiciones establecidas en las fracciones I y IV del mismo artículo, o bien, contarán con medios artificiales de iluminación diurna complementaria y nocturna, en las fuentes de iluminación a que se refiere la fracción III del presente Artículo. III. Los niveles de iluminación en luxes que deberán proporcionar los medios artificiales serán como mínimo, los siguientes: TABLA 1 TIPO LOCAL NIVEL DE ILUMINACIÓN LUXES I. HABITACIÓN Locales habitables y de servi cios 75 Circulaciones horizontales y verticales 50 II SERVICIOS II.1 OFICINAS Areas locales de trabajo 250 II.2 COMERCIOS

Comercios En general 200 Naves de mercados 75 Abasto Almacenes 75 Gasolineras Areas de servicio 100 Areas de bombas 200 II.3 DE SALUD Clínicas y Hospitales Salas de espera 100 Consultorios y Salas de curación 250 Salas de encamados 75 II.4 DE EDUCACIÓN Y CULTURA Aulas 250 Talleres y laboratorios 300 Naves de Templos 50 II.5 RECREACION Entretenimiento Salas durante la función 1 Iluminación de emergencia 5 Salas durante intermedios 50 Vestíbulos 125 II.6 ALOJAMIENTO habitaciones 75 II.7 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Industrias Areas de trabajo 300 Almacenes y bodegas Areas de almacenamiento 50 Para circulaciones horizontales y verticales en todas las edificaciones, excepto de habitación, el nivel de iluminación será de cuando menos, 100 luxes; para elevadores, de 100; y para sanitarios en general, de 75. En los casos en que por condiciones especiales de funcionamiento se requieran niveles inferiores a los señalados, las autoridades correspondientes podrán autorizar previa solicitud fundamentada. ART. 155 MINIMOS DE VENTILACIÓN NATURAL Los locales habitables y las cocinas domésticas en edificaciones habitacionales, los locales habitables de edificios de alojamientos, los cuartos en hospitales y aulas es edificaciones para educación elemental y media tendrán ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas

interiores o patios que satisfagan lo establecido en al Artículo 157 del presente “Reglamento”. El área total de aberturas de ventilación no será inferior al (SF = 5 %; TE = 6 %; TI, EX = 8 %; CH = 10 %) del área del local; con las siguientes excepciones: a) Cuando alguna porción del local se encuentre a más de 5 m de la abertura requerida, el área total de aberturas de ventilación deberá ser por lo menos el (SF = 6 % TE = 7 %; TI, EX = 8 %; CH = 11 %) del área del piso local. b) Cuando las aberturas requeridas para ventilación natural estén en dos lados del local, el área total de aberturas podrá ser por lo menos del (SF = 4 %; TE = 5%; TI, EX = 7 %; CH = 9 %) del área del local. c) Se permitirá una reducción total del 1.5 % cuando se opte por ventanas rectangulares verticales con una altura mínima de 1.30 m. que estén horizontalmente centrada en los muros o uniformemente distribuidas, y en las que su diseño permita dos modos independientes de ventilación: el primero mediante una abertura central, con una altura no menor de 1. 00 m. ; y el segundo mediante ventilas superiores e inferiores que permitan una separación física entre la salida superior del aire más caliente y la entrada inferior del aire más fresco en forma simultánea, con aberturas libres de una altura mínima de ( SF, TE = 0. 10 m; EX = 0. 15 m.; TI, CH = 0. 20 m. ). d) Cuando se opte por ventanas centradas en los muros o uniformemente distribuidas, y del mismo tipo que las del inciso anterior, pero con una altura mínima de 1. 75 m., se permitirá una reducción total del 2. 0 %. ART 156 MINIMOS DE VENTILACIÓN ARTIFICIAL Los locales de trabajo, reunión o servicio en todo tipo de edificación no enunciados en el Artículo anterior, tendrán ventilación natural con las mismas características mínimas señaladas, o bien, contarán con medios artificiales que garanticen condiciones aceptables de ventilación a sus ocupantes. Para cumplir con esta disposición, deberán observarse los siguientes requisitos: I.- Los medios artificiales deberán garantizar los siguientes cambios del volumen de aire del local: TABLA 1 Vestíbulos 1 cambio por hora Locales de trabajo y reunión en general y sanitarios domésticos 6 cambios por hora

cocinas domésticas, baños púiblicos, cafeterías, restaurantes y estacionamientos 10 cambios por hora cocinas en comercios de alimentos 20 cambios por hora centros nocturnos, bares, salones de fiesta y salones de gimnasia 25 cambios por hora II.- con el objetivo de hacer un uso racional de la energía eléctrica, considerar aspectos fisiológicos de aclimatación local, y proporcionar una sensación aceptable de bienestar térmico, los sistemas de aire acondicionado serán calculados en bse a una temperatura (bulbo seco) de referencia de diseño para interiores de: T = 17.6 + 0.31 ( Tm) ( en ªC) Donde Tm es la temperatura media anual local. La humedad relativa del aire acondicionado será del 50 % ± 5 %. Los sistemas tendrán filtros mecánicos o porosos que propicien una adecuada limpieza del aire. III.- en los locales en que se instale un sistema de aire acondicionado que requiera condiciones herméticas, se instalarán ventilas de emergencia hacia áreas exteriores con un área cuando menos del (SF, TE = 5 %; TI, EX = 8%; CH = 12 % ) de lo indicado en el Artículo ART. 157 PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION Las circulaciones horizontales clasificadas en el Artículo 163 de este “Reglamento”, se podrán ventilar a través de otros locales o áreas exteriores, a razón de un cambio de su volumen de aire por hora Las escaleras en cubos cerrados en edificaciones para habitación plurifamiliar, oficinas, salud, educación cultura, recreación, alojamiento yervicios mortuorios deberán estar ventiladas permanentemente en cada nivel, hacia la vía pública, patios de iluminación y ventilación o espacios descubiertos, por medio de vanos cuya superficie no será menos del (SF, TE = 10 %; TI, EX, CH = 15 %) de la planta del cubo de la escalera, o mediante ductos adosados de extracción de humos, cuya área en planta deberá responder a la siguiente función: A = hs/ 200 En donde A = área en planta del ducto de extracción de humos, en metros cuadrados; h = altura del edificio, en metros lineales, y s = área en planta del cubo de la escalera, en metros cuadrados.. En estos casos el cubo de la escalera no estará ventilado al exterior en su parte superior, para evitar que funcione como chimenea. La puerta para azotea deberá cerrar herméticamente y las aberturas de los cubos de

escaleras a los ductos de extracción de humos, deberán tener un área entre el 5 % y el 8 % de la planta del cubo de la escalera en cada nivel. Los patios de iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las disposiciones siguientes: I.- Las disposiciones contenidas en este Artículo conciernen a patios con base de forma cuadrada o rectangular. Cualquier otra forma requerirá de autorización especial del Municipio. II.- Los patios de iluminación y ventilación natural tendrán por lo menos, las siguientes dimensiones, que no serán nunca menos de 2.50 m., salvo los casos enumerados en la Fracción III. TABLA 1 TIPO DE LOCAL DIMENSION MINIMA (en relación a la altura de los parámetros del patio) SF TE TI EX CH Locales habitables, de Comercio y oficinas 2/5 1/3 2/7 3/8 1/4 Locales complementarios 1/3 1/4 1/4 2/7 1/5 Cualquier otro tipo de Local 1/4 1/5 1/5 1/5 1/5 Si la altura de los parámetros del patio fuera variable se tomará el promedio de los dos más altos. III.- Se permitirán las siguientes tolerancias en las dimensiones delos patios de iluminación y ventilación natural: a) Reducción de ( SF = una quinta parte; TE, TI, EX, CH= una cuarta parte) en la dimensión mínima del patio en el eje norte-sur, y hasta una desviación de 30 grados sobre este eje, siempre y cuando en el sentido transversal se incremente la dimensión cuando menos en (SF = una tercera parte; TE, TI, EX = una cuarta parte; CH = una quinta parte). b) En cualquier otra orientación, la reducción hasta de una quinta parte en una de las dimensiones mínimas del patio, siempre y cuando la dimensión opuesta tenga por lo menos (SF = una cuarta parte; TE, TI, EX, CH = una quinta parte) más de la dimensión mínima correspondiente.

c) En los patios completamente abiertos por uno o más de sus lados a vía pública, o a otro espacio abierto dentro del predio, reducción hasta ( SF= la tercera parte; TE, EX = la mitad; TI, CH = las tres quintas partes) de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha vía o espacio abierto. d) En el cálculo de las dimensiones mínimas de los patios de iluminación y ventilación podrán descontarse de la altura total de los parámetros que lo confinan, las alturas correspondientes a la planta baja y niveles inmediatamente superiores a ésta, cuando dicho niveles se destinen a vestíbulos, estacionamientos o locales de máquinas, comercios y servicios. IV.- Los muros de patios de iluminación y ventilación natural cuyas dimensiones sean desde las mínimas establecidas en este Artículo hasta (SF = 2.5 veces; TE = 2.0 veces; TI = 1.7 veces; EX = 2.3 veces; CH = 1.7 veces ) dichos valores, deberán tener acabados de textura lisa y colores muy claros. V.- Los patios de iluminación, ventilación natural podrán estar techados por domos, tragaluces o cubiertas vitreas, siempre y cuando tengan una transmisividad mínima del 85 % en el espectro solar y cuenten, tratándose de patios delimitados por edificaciones en todo su perímetro, con un área de ventilación en dichos domos o tragaluces no menor de ( SF = 8 %; TE = 10%; TI, EX = 13 %; CH = 15 %) del área del piso del patio. VI.- las fachadas de colindancia de las edificaciones de 5 niveles o más que formen parte de los parámetros de patios de iluminación y ventilación de edificaciones vecinas, ubicadas en zonas urbanas habitacionales de acuerdo con la zonificación de los Programas Parciales, deberán tener acabados de colores claros. VII.- la separación entre edificios de habitación plurifamiliar de hasta 50 viviendas será como mínimo la dimensión establecida en este “Reglamento” para patios de iluminación y ventilación, de acuerdo al tipo de local y a la altura promedio de los parámetros de los edificios en cuestión En conjuntos habitacionales de más de 50 viviendas, la separación entre edificios será, por lo menos, el (SF = 90 %, TE = 75 %; TI = 40 %; EX = 85 %; CH = 30 %) de la altura promedio de los mismos en

dirección norte-sur, y el (SF = 75 %; Te, EX = 50 %; TI = 30 %; CH = 25 %) en dirección este-oeste. SECCION TERCERA CONSUMO DE AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS ART. 158 SERVICIOS DE AGUA POTABLE Las edificaciones deberán estar provistas de servicios de agua potable, capaz de cubrir las demandas mínimas de acuerdo a la siguiente tabla: I.- HABITACIÓN Vivienda 150 Lts/Hab./día a II.- SERVICIOS II.1.- Oficinas Cualquier tipo 20 Lts./m2/día a II.2.- Comercio Locales comerciales 6 Lts. /m2/día a Mercados 100 Lts. /puesto/día a Baños públicos 300 Lts./bañista/re gadera/día b lavanderías de autoservicio 40 Lts. /kilo de ropa seca II.3 Salud Hospitales Clínicas y centros de salud 800 Lts. /cama/día a,b Orfanatorios y asilos 300 Lts. /huésped/día a II.4 Educación y Cultura Educación elemental 20 Lts./alumno / turno a,b Educación media superior 25 Lts./alumno / turno a,b Exposiciones temporales 10 Lts./asistente / día b II.5 Recreación Alimentos y bebidas 12 Lts./comida a,b Entretenimiento 6 Lts./asiento / día a,b Circos y ferias 10 Lts/asistente/día b Dotación para animales en su caso 25 Lts./animal / día Recreación social 25 Lts./ asistente/ día a Deportes al aire libre, con baño y vestidores 150 Lts./asistente / día a

Estadios 10 Lts./asiento / día a II.6 Alojamiento Hoteles, moteles y casas de huéspedes 300 Lts./huésped/día a II.7 Seguridad Cuarteles 150 Lt./ persona/ día a Reclusorios 150 Lts./interno / día a II.8 Comunicaciones y Transportes Estaciones de transporte 10 Lts./pasajero / día Estacionamientos 2 Lts. /interno / día III. INDUSTRIA Industrias donde se manipulen substancias que ocasionen manifiesto desaseo 100 Lts./trabajador otras industrias 30 Lts./trabajador IV. ESPACIOS ABIERTOS Jardines y parques 5 Lts/m2/día OBSERVACIONES a) las necesidades de riego se considerarán por separado a razón de 5 Lts/m2/día. b) Las necesidades generadas or empleados o trabajadores se considerarán por separado a razón de 100 Lts. /trabajador / día. ART. 159 SERVICIOS SANITARIOS La edificaciones estarán provistas de servicios sanitarios con el número mínimo de muebles y sus características que se establecen a continuación: I.- las viviendas con menos de 45m2 contarán, cuando menos con un excusado, una regadera y uno de los siguientes muebles: lavabo, fregadero o lavadero. II .- Las viviendas con superficie igual o mayor a 45 m contarán cuando menos, con un excusado, una regadera,, un lavadero y un fregadero; III.- Los locales de trabajo y comercio con superficie hasta de 120 m y hasta 15 trabajadores o usuarios contaràn, como mìnimo, con un excusado y un lavabo o vertedero; IV.- En los demàs casos se proveeràn los muebles que se enumeren en la siguiente tabla: _________________________________________________________________________

TIPOLOGIA MAGNITUD EXCUSA- LAVA- REGADEDOS. BOS. RAS. _________________________________________________________________________ II. SERVICIOS II.1 OFICINAS Hasta 100 perso- 2 2 nas De 101 a 200 3 2 Cada 100 adicionales o fracción 2 1 II.2 Hasta 25 empleados 2 2 De 26 a 50 3 2 De 51 a 75 4 2 De 76 a 100 5 3 Cada 100 adicionales o fracción 3 2 II.2.8 BAÑOS PUBLICOS Hasta 4 usuarios 1 1 1 De 5 a 10 2 2 2 De 11 a 20 3 3 4 De 21 a 50 4 4 8 Cada 50 adicionales o fracción 3 3 4 II.3 SALUD Sala de espera: Por cada 100 personas 2 2 De 101 a 200 3 2 Cada 100 adicionales o fracción 2 1 Cuartos de camas: Hasta 10 camas 1 1 1 De 11 a 25 3 2 2 Cada 25 adicionales o fracción 1 1 1 Empleados: Hasta 25 empleados 2 2 -

De 26 a 50 3 2 De 51 a 75 4 2 De 76 a 100 5 3 Cada 100 adicionales o fracción 3 2 II.4 EDUCACION EDUCACION ELEMENTAL MEDIA SUPERIOR Cada 50 alumnos 2 2 Hasta 75 alumnos 3 2 De 76 a 150 4 2 Cada 75 adicionales o fracción 2 2 CENTROS DE INFORMACION Hasta 100 personas 2 2 De 101 a 200 4 4 Cada 200 adicionales o fracción 2 2 INSTALACIONES PARA EXHIBICIONES: Hasta 100 personas 2 2 De 101 a 400 4 4 Cada 200 adicionales o fracción 1 1 II.5 RECREACION ENTRETENIMIENTO: Hasta 100 personas 2 2 De 101a 200 4 4 Cada 200 adicionales o fracción 2 2 DEPORTES Y RECREACION Canchas y Centro Deportivos: Hasta 100 perso-

nas 2 2 2 De 101 a 200 4 4 4 Cada 200 personas adicionales_ o fracción 2 2 2 Estadios: Hasta 100 personas 2 2 De 101 a 200 4 4 Cada 200 personas adicionales o fracción 2 2 II.6 ALOJAMIENTO Hasta 10 huespedes 1 1 1 De 11 a 25 2 2 2 Cada 25 adicionales o fracción 1 1 1 II.7 SEGURIDAD Hasta 10 personas 1 1 1 De 11 a 25 2 2 2 Cada 25 adicionales o fracción 1 1 1 II.8 SERVICIOS FUNERARIOS Funerarias y velatorios: Hasta 100 personas 2 2 De 101 a 200 per sonas 4 4 Cada 200 personas adicionaleso fracción 2 2 2 II.9 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Estacionamientos:

Empleados 1 1 Público 2 2 Terminales y estaciones de transporte: Hasta 100 personas 2 2 1 De 101 a 200 4 4 2 Cada 200 adicionales o fracción 2 2 1 Comunicaciones: Hasta 100 personas 2 2 De 101 a 200 3 2 Cada 100 adicionales o fracción 2 1 III. INDUSTRIAS Industrias, almacenes y bodegas donde se manipulen materiales y substancias que ocasionen manifies to desaseo: Hasta 25 personas 2 2 2 De 26 a 50 3 3 3 De 51 a 75 4 4 4 De 76 a 100 5 4 4 Cada 100 adicionales o fracción 3 3 3 Demás industrias, almacenes y bodegas: Hasta 25 personas 2 1 1 De 26 a 50 3 2 2 De 51 a 75 4 3 2

De 76 a 100 5 3 3 Cada 100 adicionales o fracción 3 2 2 IV ESPACIOS ABIERTOS Jardines y parques: Hasta 100 personas 2 2 De 101 a 400 4 4 Cada 200 adicionales o fracción 1 1 En edificaciones de comercio los sanitarios de proporcionarán para empleados y público en partes iguales, divididos entre dos las cantidades indicadas. En los baños públicos y en deportes al aire libre deberá contar, además con un vestidor, casillero o similar por cada usuario. En baños de vapor o de aire caliente se deberán colocar adicionalmente dos regaderas de agua caliente y fría y una depresión; V.- Los excusados. Lavabos y regaderas a que se refiere la tabla de la fracción anterior, se distribuirán por partes iguales en locales separados para hombres y mujeres. En los casos en que se demuestre el predominio de un sexo sobre otro entre los usuarios, podrá hacerse la proporción equivalente, señalándolo así en el proyecto; VI.- En el caso de locales sanitarios para hombres, serà obligatorio agregar un mingitorio para locales con un máximo de dos excusados. A partir de locales con tres excusados, podrá sustituirse uno de ellos por un mingitorio, sin necesidad de recalcular el número de excusados, pero la proporción entre éstos y los mingitorios no excederá de uno a tres; VII.- Todas las edificaciones, excepto de habitación y alojamiento, deberán contar con bebederos o con depósitos de agua potable en proporción de uno por cada 30 trabajadores o fracción que exceda de 15, o uno por cada 100 alumnos, según sea el caso; IX.- En los espacios para muebles sanitarios se observarán las siguientes dimensiones mínima libres: Frente Fondo -------------------------------------------------------------Usos domésticos y baños en cuartos

del hotel. Excusado 0.70 m 1.05 m Lavabo 0.70 m 0.70 m Regadera 0.70 m 0.70 m Baños públicos Excusado 0.75 m 1.10 m Lavabo 0.75 m 0.90 m Regadera 0.80 m 0.80 m Regadera a presión 1.20 m 1.20 m En baños y sanitarios de uso doméstico y cuartos de hotel los espacios libres que quedan al frente y a los lados de excusados y lavabos podrán ser comunes a dos o más muebles; X.- En los sanitarios de uso público indicados en la tabla de la fracción IV se deberá destinar, por lo menos, un espacio para excusado de cada 10 o fracción, a partir de cinco, para uso exclusivo de personas minusválidas. En estos casos, las medidas del espacio para excusados serán de 1.50 X 1.70 m ., y deberán colocarse pasamanos y otros dispositivos que establezcan las Normas Técnicas Complementarias correspondientes; XI.- Los sanitarios deberán ubicarse de manera que no sea necesario para cualquier usuario subir o bajar mas de un nivel o recorrer màs de 50 metros para acceder a ellos; XII.- Los sanitarios deberán tener pisos impermeables y antiderrapantes y los muros de las regaderas deberán tener materiales impermeables hasta una altura de 1.50 metros, y XIII.- El acceso a cualquier sanitario de uso público se hará de tal manera que al abrir la puerta no se tenga la vista a regaderas, excusados y mingitorios. ART. 160 LETRINAS SANITARIAS Se autorizará el uso de letrinas en zonas rurales, donde no es posible la construcción de sistemas hidráulicos de arrastre. Se podrá localizar en terrenos secos no arenosos y libres de inundaciones. La letrina se localizará con respecto a la fuente de suministro de agua dentro del predio o en predios vecinos, a una distancia mínima horizontal de quince metros. Entre el fondo del foso de la letrina y el nivel de manto freático, habrà una distancia vertical de no menor de un metro con cincuenta centímetros. La distancia mínima horizontal entre la vivienda más cercana y la letrina será de cinco metros.

ART. 161 Deberán ubicarse uno o varios locales para almacenar depósitos o bolsas de basura, ventilados y a prueba de roedores, en los siguientes casos y aplicando los índices mínimos de dimensionamiento: I.- Conjuntos habitacionales con más de 32 viviendas. II.-Alimentos y bebidas, mercados y tiendas de autoservicio más de 500M2. CAPITULO CUARTO ACCESIBILIDAD Y FACILIDAD DE EVACUACION ART. 162 ACCESOS Y SALIDAS A LOCALES Y EDIFICIOS Para asegurar que las salidas y circulaciones de los edificios garanticen un rápido y seguro desalojo, se deberán cumplir las siguientes disposiciones: I.- En las edificaciones de riesgo mayor, clasificadas en el Artículo 167 de este “Reglamento”, las circulaciones que funcionen como salida a la vía pública o conduzcan di recta o indirectamente a éstas, estarán señaladas con letreros y flechas permanentemente iluminadas y con la leyenda escrita “SALIDA DE EMERGENCIA”, según sea el caso. II.- La distancia desde cualquier punto en el interior de una edificación a una puerta, circulación horizontal, escalera o rampa, que conduzca directamente a la vía pública, áreas exteriores o al vestíbulo de acceso de la edificación, medidas a lo largo de la línea de recorrido, será de 30 mts. como máximo, excepto en edificaciones de habitación, oficinas, comercio e industrias, que podrán ser de 40 mts. Como máximo estas distancias podrán ser incrementadas hasta en un 50 % si la edificación o local cuenta con un sistema de extinción de fuego. III.- Las salidas a vía pública en edificaciones de salud de mantenimiento contarán con marquesinas que cumplan con lo indicado en el Artículo 56 y al respecto lo que indique el Título Sexto. IV.- Las edificaciones para educación deberán contar con arreas de dispersión y espera dentro de los predios, donde desemboquen las puertas de salida de los alumnos antes de conducir a la vía pública, con dimensiones mínimas de 0.10 m2 por alumno. V.- Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deberán tener una altura de 2.10 m cuando menos, y una anchura que cumpla con la medida de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción, pero sin reducir los valores minamos siguientes: TIPO DE EDIFICA- TIPO DE PUERTA ANCHO MINIMO CION I.- HABITACION Acceso principal a) 0.90 m

Locales para habitaciòn y cocinas 0.75 m Locales complementarios 0.60 m II.- SERVICIOS II.1 Oficinas Acceso principal a) 0.90 m II.2 Comercio Acceso principal a) 1.20 m II.3 Salud Hospitales, Clìnicas y Centros de Salud Acceso principal a) 1.20 m Cuarto de enfermos 0.90 M Asistencia Social Dormitorios en asilos, Orfanatorios y centros de integraciòn 0.90 m Locales complementarios 0.75 m II.4 Educación y Cultura. Educación elemental media y superior Acceso principal a) 1.20 M Aulas 0.90 m Templos Acceso principal 1.20 m II.5 Recreación Entretenimiento Acceso principal b) 1.20 m entre vestíbulo y sala 1.20 m II.6 Alojamiento Acceso principal a) 1.20 m Cuartos de hoteles, moteles y casas de_ huéspedes 0.90 m II.7 Seguridad Acceso principal 1.20 m II.8 Servicios funerarios Acceso principal 1.20 m a) Para el cálculo del ancho mínimo del acceso principal podrá considerarse solamente la población del piso ò nivel de la

construcción con más ocupantes, sin perjuicio de que se cumpla con los valores mínimos indicados en la tabla. b) En este caso las puertas a vía pública deberán tener una anchura reglamentaria de las puertas entre vestíbulo y sala. VI.- Salida de emergencia es el sistema de puertas, circulaciones horizontales, escaleras y rampas que conducen a la vía pública o a arreas exteriores comunicadas directamente con ésta, adicional a los accesos de uso normal, que se requerirá cuando la edificación sea de riesgo mayor según la clasificación del Art. 167 de este “Reglamento” y que deberán ser de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Las salidas de emergencia seràn en igual número y dimensiones que las puertas, circulaciones horizontales y escaleras consideradas en la fracción V de este Artículo y en los Artículos 163 y 164 de este “Reglamento” y deberán cumplir con todas las demás disposiciones establecidas en esta sección para circulaciones de uso normal. b) No se requerirán escaleras de emergencia en las edificaciones de hasta 25.00 m. De altura, cuyas escaleras de uso normal estén ubicadas en locales abiertos al exterior en por lo menos uno de sus lados, o están presurizadas y cuenten con ductos de extracción de humos, aún cuando sobrepasen los rangos de ocupantes y superficie establecidos para edificaciones de riesgo menor en el Art.167 de este “Reglamento”. c) Las salidas de emergencia deberán permitir el desalojo de cada nivel de la edificación, sin atravesar locales de servicio como cocinas y bodegas, y d) Las puertas de las salidas de emergencia deberán contar con mecanismos que permitan abrirlas desde dentro mediante una operación simple de empuje. ART. 163 CIRCULACIONES HORIZONTALES Las circulaciones horizontales como corredores, pasillos y túneles deberán cumplir con la altura indicada en este Artículo y con una anchura adicional no menor de 0.60 m. por cada 100 usuarios o fracción, ni menor de los valores mínimos de la siguiente tabla: TIPO DE CIRCULACION DIMENSIONES MINIMAS EDIFICACION HORIZONTAL ancho altura ----------------------------------------------------------------------------------

I Habitación Pasillos interiores en viviendas. 0.75 m 2.10 m Corredores comunes a 2 o más viviendas 0.90 m 2.10 m II Servicios II.1 Oficinas Pasillos en áreas de -trabajo 0.90 m 2.30 m II.2 Comercios hasta 120 m2 Pasillos 0.90 m 2.30 m De más de 120 m2 Pasillos 1.20 m 2.30 m II.3 Salud Pasillos en -cuartos, salas de urgencias,operaciones y_ consultorios. 1.80 m 2.30 m II.4 Educación y Cultura Corredores comunes a 2 o -más aulas 1.20 m 2.30 m Templos Pasillos laterales. 0.90 m 2.50 m Pasillos cen-_ trales 1.20 m 2.50 m II.5 Recreación Entretenimiento Pasillos laterales entre bu tacas o asientos. (a) 0.90 m 3.00 m Pasillos entre el frente de un asiento y el respaldo del -

asiento de ade lante (a) 0.40 m (b) 3.00 m Túneles 1.80 m 2.50 m II.6 Para alojamiento (excluyendo ca sas de huès pedes). Pasillos comunes a 2 o más cuartos o dormitorios 0.90 m 2.10 m Para alojamiento. Casas de -huéspedes Pasillo interiores 0.75 m 2.10 m II.9 Comunicaciones y Transportes- Pasillos para público 2.00 m 2.50 m. a) Estos casos deberán ajustarse, además, a lo establecido en el Artículo 165 , fracciones Y y II de este “Reglamento” b) Excepción a la expresión de 0.60 m. Adicionales por cada 100 usuarios. ART. 164 ESCALERAS Y RAMPAS Las edificaciones tendrán siempre escaleras o rampas peatonales que comuniquen con todos sus niveles, aún cuando existan elevadores, escaleras eléctricas o montacargas, con las dimensiones mínimas y condiciones de diseño siguiente: I.- Ancho mínimo.- El ancho de las escaleras no serà menor de los valores siguientes, que se incrementarán en 0.60 m por cada 75 usuarios o fracción: TIPO DE EDIFICACIONES TIPO DE ESCALERA ANCHO MINIMO __________________________________________________________________________ ______ I. Habitación Privada o interior

con muro en un solo costado. 0.75 m Privada o interior confinada entre 2 muros. 0.90 m Común a 2 o más vi viendas. 0.90 m II. Servicios II.1 Oficinas (hasta 4 niveles) 0.90 m Principal Oficinas (más de 4 niveles) 1.20 m II.2 Comercio (hasta 100 m2). En zonas de exhibiciòn. 0.90 m Comercio (más de 100 m2), Ventas y almacena miento. 1.20 m II.3 Salud En zonas de cuartos y consultorios 1.20 m rampas 1.80* descansos Asistencia Social Principal 1.20 m II.4 Educación y cultura En zonas de aulas 1.20 m II.5 Recreación En zonas de pùbli co. 1.20 m II.6 Alojamiento En zonas de cuartos 1.20 m II.7 Seguridad En zonas de dormitorios 1.20 m. II.8 Servicios Funerarios Funerarias En zonas de público 1.20 m II.9 Comunicaciones y Transportes. Estacionamientos Para uso del público 1.20 m Estaciones y Termina-

les de transporte Para uso del público 1.50 m Para el cálculo del ancho mínimo de la escalera podrá considerarse solamente la población del piso nivel de la edificación con más ocupantes, sin tener que sumar la población de toda la edificación y sin perjuicio de que se cumplan los valores mínimos indicados; * El 1.80 m. Corresponde a la profundidad del descanso. II- Condiciones de diseño: a) Las escaleras contarán con un máximo de quince peraltes entre descansos. b) El ancho de los descansos deberá ser, cuando menos, igual a la anchura reglamentaria de la escalera c) La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 25 cms., para lo cual, la huella se medirá entre las proyecciones verticales de dos narices contiguas; d) El peralte de los escalones tendrá un máximo de 18 cm y un mínimo de 10 cm. Excepto en escaleras de servicio de uso limitado, en cuyo caso el peralte podrá ser hasta de 20 cm.: e) Las medidas de los escalones deberán cumplir con la siguiente relación: “2 peraltes más una huella sumarán cuando menos 61 cms, pero no más de 65 cm”. f) En cada tramo de escaleras, la huella y peraltes conservarán siempre las mismas dimensiones reglamentarias; g) Todas las escaleras deberán contar con barandales en por lo menos uno de sus lados, a una altura de 0.90 m medidos a la mitad del escalón y diseñados de manera que impidan el paso de niños a través de ellos; h) Las escaleras ubicadas en cubos cerrados en edificaciones de 5 niveles o más tendrán puertas hacia los vestíbulos en cada nivel, con las dimensiones y demás requisitos que se establecen en el Artículo 162 fracción IV de este Ordenamiento; i) Las escaleras de caracol se permitirán solamente para comunicar locales de servicio o de poco uso y deberán tener un diámetro mínimo de 1.20 m. j) Las escaleras compensadas deberán tener una huella mínima de 25 cms. Medida a 40 cms. Del barandal del lado interior y un ancho máximo de 1.50 m. Estarán prohibidas si comunican a más de 5 niveles.

III.- Las rampas peatonales que se proyecten en cualquier edificación deberán tener una pendiente máxima de 10% con pavimentos antiderrapantes, barandales en uno de sus lados por lo menos y con las anchuras mínimas que se establecen para las escaleras en la fracción i) de este Artículo. ART. 165 EDIFICACIONES DE RECREACION Los locales y edificaciones destinadas a recreación, deberán sujetarse a los siguientes requerimientos: I.- En las edificaciones de Entretenimiento se beberán instalar butacas, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Tendrán una anchura mínima de 50 cm.; b) El pasillo entre el frente de una butaca y el respaldo de adelante Serra, cuando menos de 40 cm.; c) Las filas podrán tener un máxima de 24 butacas cuando desemboquen a dos pasillos laterales, y de 12 butacas cuando desemboquen a uno solo, si el pasillo a que se refiere el inciso “b” tiene cuando menos 75 cm. El ancho mínimo de dicho pasillo para filas de menos butacas se determinará interpolando las cantidades anteriores, sin perjuicio de cumplir el mínimo establecido en el inciso “b” de esta fracción. d) Las butacas deberán estar fijas al piso, son excepciona de las que se encuentran en palcos y plateas; e) Los asientos de las butacas serán plegadizas, a menos que el pasillo al que se refiere el inciso “b” sea cuando menos, de 75 cm.; f) En el caso de cines, las distancias mínima desde cualquier butaca al punto más cercano de la pantalla será la mitad de la dimensión mayor de ésta pero en ningún caso menor de 7 m. y; g) En auditorios, teatros, cines, salas de concierto y teatros al aire libre deberá destinarse un espacio por cada 100 asistentes o fracción, a partir de 60, para uso exclusivo de personas minusválidas. Este espacio tendrá 1.25 m. de fondo y 0.80 m. de frente y quedará libre de butacas y fuera del arrea de circulaciones. II,- Las gradas en las edificaciones para deportes y teatro al aire libre deberán cumplir las siguientes disposiciones: a) El peralte máximo será de 45 cm., y la profundidad mínima de 60 cms. Excepto cuando se instalen butacas sobre las gradas, en cuyo caso se ajustará a lo dispuesto en la fracción anterior.

b) Deberá existir una escalera con anchura mínima de 90 cm., a cada 9 m. de desarrollo horizontal de graderío como máxima, y c) Cada diez filas habrá pasillos paralelos a las gradas con anchura mínima igual a la suma de las anchuras reglamentarias de las escaleras que desemboquen a ellos entre dos puertas o salidas contiguas. III.- Los locales destinados a cines, auditorios, teatros, salas de concierto o espectáculos deportivos deberán garantizar la visibilidad de todos los espectadores al área en que se desarrolla la función o espectáculo, bajo las normas siguientes: a) La isóptica o condición de igual visibilidad deberá calcularse con una constante de 12 cm., medida equivalente a la diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador que se encuentre en la fila inmediata inferior; b) En cines o locales que utilicen pantallas de proyección, el ángulo vertical formado por la visual del espectador al centro de la pantalla y una línea normal a la pantalla en el centro de la misma, no deberá exceder de 30 grados, y el ángulo horizontal formado por la línea normal a la pantalla, en los extremos y la visual de los espectadores más lejanos a los extremos correspondientes de la pantalla, no deberá exceder de 50 grados, y c) En aulas de edificaciones de educación elemental y media, la distancia entre la última fila de bancas o mesas y el pizarrón no deberá ser mayor de 12 m. ART. 166 TRANSPORTADORES MECANICOS Los elevadores para pasajeros, elevadores de carga, escaleras eléctricas y bandas transportadoras de público, deberán cumplir con las Normas Técnicas Complementarias correspondientes y las disposiciones siguientes: I.- Elevadores para pasajeros. Las edificaciones que tengan más de 4 niveles además de la planta baja o una altura o profundidad mayor a 12 m. del nivel de acceso ala edificación, exceptuando las edificaciones para habitación unifamiliar, deberán contar con un elevador o sistemas de elevadores para pasajeros con las siguientes condiciones de diseño: a) La capacidad de transporte del elevador o sistema de elevadores, Serra cuando menos de 10 % de la población del edificio en 5 minutos;

b) El intervalo máximo de espera será de 80º segundos; c) Se deberá indicar claramente en el interior de la cabina la cabina la capacidad máxima de carga útil, expresada en kilogramos y en número de personas, calculadas en 70 Kg. cada una; d) Los cables o elementos mecánicos deberán tener una resistencia igual o mayor al doble de la carga útil de operación; II.- Los elevadores para público en las edificaciones deberán contar con letreros visibles desde el vestíbulos de acceso al elevador, con la leyenda escrita: “En caso de incendio utilice la escalera”. III.- Los elevadores de carga en edificaciones de comercio deberán calcularse considerando una capacidad mínima de carga fútil de 250 Kg. por cada metro cuadrado de área neta de la plataforma de carga. Los monta-automóviles en estacionamientos deberán calcularse con una capacidad mínima de carga útil de 200 Kg. por cada metro cuadrado de área neta de la plataforma de carga. Para elevadores de carga en otras edificaciones, se deberá considerar la máxima carga de trabajo multiplicada por un factor de seguridad de 1.5 cuando menos. IV.- Las escaleras electrizas para transporte de personas tendrán una inclinación de 30 grados cuando más y una velocidad de 0.60 metros por segundo cuando máx., y V.- Las bandas transportadoras para personas tendrán un anclo minino de 40 cm. y máxima de 1.20 m. Una pendiente máximas de 15 grados y velocidad máxima de 0.70 m/seg. En el caso de los sistemas a que se refieren las fracciones I y III de este Artículo, éstos contarán con los elementos de seguridad para proporcionar protección a transporte de pasajeros y carga. CAPITULO QUINTO PREVISIONES CONTRA INCENDIO ART. 167 SUBTIPOLOGIA DE RIESGO Para efectos de esta sección, la topología de edificaciones establecida en el Artículo 148 de este “Reglamento”, se agrupa de la siguiente manera: I.- De riesgo menor son las edificaciones de hasta 25.00 m. de altura, hasta 250 ocupantes y hasta 3.000 m2. y II.- De riesgo mayor son las edificaciones de más de 25.00 m. de altura, o más de 250 ocupantes o más de 3,000 m2. y además, las bodegas, depósitos e industrias de cualquier magnitud, que manejen

madera, pinturas, clásticos, algodona y combustibles o explosivos de cualquier tipo. El análisis para determinar los casos de excepción a esta calcificación y los riesgos correspondientes se establecerán en las Normas Técnicas Complementarias. ART. 168 DISPOSICIONES Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios. Los equipos y sistemas contra incendios deberán mantenerse en condiciones de funcionar en cualquier momento, para lo cual deberán ser revisados y probados periódicamente. El Propietario o el Responsable designado para la etapa de operación y mantenimiento en las obras que se requiera llevará un libro donde registrará los resultados de estas pruebas y los exhibirá a las autoridades competentes a solicitud de estas. “La Dirección de Protección” tendrá la facultad de exigir en cualquier construcción las instalaciones o equipos especiales que juzguen necesarios además de los señalados en esta lección. ART. 169 MITIGACION DE RIESGO Para mitigar el riesgo de incendio, los elementos constructivos de los locales y edificaciones se deberán apegar a las siguientes Normas: I.- La resistencia al fuego es el tiempo que se resiste un material al fuego directo sin producir flama o gases tóxicos, y que deberán cumplir los elementos constructivos según la tabla siguiente: ELEMENTOS RESISTENCIA CONSTRUCTIVOS MINIMA AL FUEGO EN HORAS Edificaciones Edificaciones de riesgo ma- de riesgo meyor. nor, _____________________________________________________________ Elemento estructurales (columnas, vigas trabes, entrepisos,techos, muros de car ga) y muros en escaleras, rampas y elevadores. 3 1 Escaleras y rampas 2 1

Puertas de comunicación a.- Escaleras, rampas y elevadores 2 1 Muros exteriores en colindancias y muros en circu laciones horizon tales 1 1 Muros en fachadas Material incombustible (a) (a) Para los efectos de este “Reglamento se consideran materiales incombustibles los siguientes: adobe, tabique ladrillo, block de cemento, yeso, asbesto, concreto, vidrio y metales. II.- Los elementos estructurales de acero de las edificaciones de riesgo mayor, deberán protegerse con elementos o recubrimientos de concreto, mampostería, yeso cemento portland con arena ligera, perlita o vimiculita, aplicaciones a base de fibras minerales, pinturas retardantes al fuego u otros materiales aislantes que apruebe “La Dirección de Protección”, en los espesores necesarios para obtener los tiempos mínimos de resistencia al fuego establecidos en el apartado anterior. III.- Los elementos estructurales de madera de las edificaciones de riesgo mayor, deberán protegerse por medio de aislantes o retardantes al fuego que sean capaces de garantizar los tiempos mínimos de resistencia al fuego establecido en este Artículo según el tipo de edificación. Los elementos sujetos a altas temperaturas, como tiros de chimeneas, campanas de extracción o ductos que puedan conducir gases a más de 80 grados centígrados deberán distar de los elementos estructurales de madera un mínimo de 60 cms. En el espacio comprendido en dicha separación deberá permitirse la circulación del aire. IV.- Los materiales utilizados en recubrimientos de muros, cortinas, lambrines y falsos plafones deberán cumplir con los índices de velocidad de propagación del fuego que establezcan las Normas Técnicas Complementarias. V.- Los ductos para instalaciones, excepto los de retorno de aire acondicionado, se prolongarán y ventilarán sobre la azotea más alta

a la que se tenga acceso. Las puertas o registros serán de materiales a prueba de fuego y deberán cerrarse automáticamente. Los ductos de retorno de aire acondicionado estarán protegidos en su comunicación con los plafones que actúen como cámaras plenas, por medio de compuertas o persianas provistas de fusibles y construídas en forma tal que se cierren automáticamente bajo la acción de temperaturas superiores a 60 grados centígrados. VI.- Los tiros o tolvas para conducción de materiales diversos, ropa, desperdicios o basura, se prolongarán por arriba de las azoteas. Sus compuertas o buzones deberán ser capaces de evitar el paso de fuego o de humo de un piso a otro del edificio y se construirán con materiales a prueba de fuego. VII.- Se requerirá el visto bueno de “La Dirección de Proyección” para emplear recubrimiento y decorados inflamables en las circulaciones generales y en las zonas de concentración de personas dentro de las edificaciones de Riesgo Mayor. En los locales de los edificios destinados a estacionamiento de vehículos quedarán prohibidos los acabados o decoraciones a base de materiales inflamables, as como el almacenamiento de líquidos o materiales inflamables o explosivos. VIII.- Los plafones y sus elementos de suspensión y sustentación se construirán exclusivamente con materiales cuya resistencia al fuego sea de una hora por lo menos. En caso de plafones falsos, ningún espacio comprendido entre el plafón y la losa se comunicará directamente con cubos de escaleras o elevadores. Los canceles que dividen áreas de un mismo departamento o local podrán tener una resistencia al fuego menor a la indicada para muros interiores divisorios en la fracción Y de este artículo, siempre y cuando no produzcan gases tóxicos o explosivos bajo la acción del fuego. IX.- Las chimeneas deberán proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto directamente al exterior en la parte superior de la edificación. Se diseñarán de tal forma que periódicamente puedan ser deshollinadas y limpias. Los materiales inflamables que se utilicen en la construcción y los elementos decorativos, estarán a no menos de 60 centímetros de las

chimeneas y en todo caso, dichos materiales se aislarán por elementos equivalentes en cuanto a resistencia al fuego. X.- Las campanas de estufas o fogones excepto de viviendas unifamiliares, estarán protegidas por medio de filtros de grasa entre la boca de la campana y su unión con la chime nea y por sistemas contra incendio de operación automática o manual. XI.- En los pavimentos de las arreas de circulaciones generales de edificios, se emplearán únicamente materiales a prueba de fuego. XII.- Las casetas de proyección en edificaciones de entretenimiento tendrán su acceso y salida independientes de la sala de función; no tendrán comunicación con ésta, se ventilarán por medios artificiales y se construirán con materiales incombustibles. ART. 170 DISPOSITIVOS CONTRA INCENDIO Los dispositivos mínimos contra incendio de que dispondrán las edificaciones serna los siguientes: I.- Las edificaciones de riesgo menor con excepción de los edificios destinados a habitación, de hasta cinco niveles, deberán contar en cada piso con extintores contra incendio adecuados al tipo de incendio que pueda producirse en la construcción, colocados en los lugares fácilmente accesibles y con señalamientos que indiquen su ubicación de tal manera que su acceso, desde cualquier punto del edificio, no se encuentre a mayor distancia de 30 m. II.- Las edificaciones se riesgo mayor deberán disponer, además de lo requerido para las de riesgo menor a que se refiere la fracción anterior, de las siguientes instalaciones, y equipos preventivos: a) Redes hidratantes, con las siguientes características: Tanques o cisternas para almacenar agua en proporción a 5 litros por metro cuadrado construido, reservada exclusivamente a surtir a la red interna para combatir incendios. La capacidad mínima para este efecto Será de 20,000 litros; Dos bombas automáticas autocebantes cundo menos, uno eléctrica y otra con motor de combustión interna, con secciones independientes para surtir a la red con una presión constante entre 2.5 y 4.2 kilogramos/cm2. Una red hidráulica para alimentar directa y exclusivamente las mangueras contra incendio dotadas de toma siamesa de 64 mm. de diámetro con válvulas de no retorno en ambas entradas, 7.5 cuerdas

por cada 25 mm. Cople movible y tapan macho. Se colocar, por lo menos una toma de este tipo en cada fachada y en su caso, una a cada 90 metros lineales de fachada, y se ubicará al paño de alineamiento a un metro de altura sobre el nivel de la banqueta. Estar equipada con válvula de no retorno de manera que el agua que se inyecte por la toma no penetre a la cisterna; la tubería de la red hidráulica contra incendio deberá ser de acero soldable o fierro galvanizado C-40, y estar pintadas con pintura de esmalte color rojo; En cada piso, gabinetes con salidas contra incendios dotados con conexiones para mangueras, las que deberán ser en número tal que cada manguera cubra un área de 30 m. de radio y su separación no sea mayor de 60 m. Uno de los gabinetes estará lo máx. cercano posible a los cubos de las escaleras. Las mangueras deberán ser de 38 mm. de diámetro, de material sintético, conectadas permanente y adecuadamente a la toma y colocarse plegadas para facilitar su uso. Estarán previstas de chiflones de neblina y; Deberán instalarse los reductores de presión necesarios para evitar que en cualquier toma de salida para manguera de 38 mm. Se exceda la presión de 4.2 kg/cm, y “La Dirección de Protección podar autorizar otros sistemas de control de incendio, como rociadores automáticos de agua, así como exigir depósitos de agua adicionales para las redes hidráulicas contra incendios en los casos que lo considere necesario, de acuerdo con lo que establezcan las Normas Técnicas Complementarias. III.- Las edificaciones de más de 10 niveles deberán contar, ademán de las instalaciones y dispositivos señalados en ésta sección, con sistemas de alarma contra incendio, visuales y sonoros independientes entre sí. Los tableros de control de estos sistemas deberán localizarse en lugares visibles desde las áreas de trabajo del edificio, y su número al igual que el de los dispositivos de alarma, será fijado por “La Dirección de Protección”. El funcionamiento de los sistemas de alarma contra incendio deberá ser probado, por lo menos, cada 60 Díaz naturales. IV.- Durante las diferentes etapas de la construcción de cualquier obra, beberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los

incendios y, en su caso para combatirlo mediante el equipo de extinción adecuado. Esta protección deber proporcionarse tanto al arrea ocupada por la obra en si como las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extensión deberá ubicarse en lugares de fácil acceso, y se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles. V.- Los edificios e inmuebles destinados a estacionamientos de vehículos deberán contar, además de las protecciones señaladas en esta sección, con areneros de 200 litros de capacidad colocados a 10 m., en lugares accesibles y con señalamientos que indiquen su ubicación. Cada arenero deberá estar equipado con una pala. No se permitirá el uso de materiales combustibles o inflamables en ninguna construcción o instalación de los estacionamientos. VI.- El diseño, selección, ubicación e instalación de los sistemas contra incendio en edificaciones de riesgo mayor según la clasificación del Artículo deberá estar avalada por un Corresponsable en Instalaciones en el área de seguridad contra incendios. VII.- Los casos no previstos en esta sección, quedarán sujetos a las disposiciones que al efecto dicte “La Dirección de Protección”. ART. 171 SIMULACROS DE INCENDIOS Cada seis meses, por lo menos se llevarán a acabo simulacros de incendios en edificaciones de riesgo mayor en los que participen los empleados y, en los casos que señalen Las Normas Técnicas Complementarias, los usuarios o concurrentes. Los simulacros consistirán en prácticas de salida de emergencia, utilización de los equipos de extinción y formación de brigadas contra incendio, de acuerdo con los que establezca el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo. CAPITULO SEXTO INSTALACIONES SECCION PRIMERA INSTALACIONES HIDRAULICAS Y SANITARIAS ART. 172 Los conjuntos habitacionales, las edificaciones de 5 niveles o más y las edificaciones ubicadas en zonas cuya red pública de agua potable tenga una presión inferior a 10 metros de columna de agua, deberán contar con cisternas calculadas para almacenar 2 veces la

demanda mínima diaria de agua potable de la edificación y equipadas con sistema de bombeo. Las cisternas deberán ser completamente impermeables, tener registros con cierre herméti co y sanitarios y ubicarse en tres metros cuando menos, de cualquier tubería permeable de aguas negras. ART. 173 Los tinacos deberán colocarse a una altura de por lo menos 2 metros arriba del mueble sanitario más alto. Deberán ser de materiales impermeables e inocuos y tener registro con cierre hermético y sanitario. Cuando sean prefabricados de cualquier material y forma deberán ocultarse, evitando que sean vistos de cualquier punto de la vía pública. ART. 174 Las tuberías, conexiones y válvulas para agua potable deberán ser de cobre rígido, cloruro polivinilo, fierro galvanizado o de otros materiales que aprueben las autoridades competentes. ART. 175 Las instalaciones de infraestructura hidráulica y sanitaria que deban realizarse en el interior de predios de conjuntos habitacionales y otras edificaciones de gran magnitud deberán sujetarse a lo que dispongan la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales y su Reglamento y “La Dirección de Protección” en cada caso. ART. 176 Las instalaciones hidráulicas de baños y sanitarios deberán tener llaves de cierre automático o aditamentos economizadores de agua; los excusados atendrán una descarga mínima de 6 litros en cada servicio; las regaderas y los mingitorios, tendrán una descarga máxima de 10 litros por minuto, y dispositivos de apertura y cierre de agua que evite su desperdicio; y los lavabos, y las tinas, lavaderos de ropa y fregaderos tendrán llaves que no consumen más de 10 litros por minuto. ART. 177 En las edificaciones que se considere necesario “La Dirección de Proyección exigirá la realización de estudios de factibilidad de tratamiento y rehúso de aguas residuales, sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Ambiente y demás ordenamientos aplicables. En caso de nuevos desarrollos urbanos, estos, deberán contar con planta de tratamiento de aguas residuales. ART. 178 En el caso de edificación de habitación unifamiliar de hasta 500 M2, ubicada en zonas donde exista el servicio público de alcantarillado de tipo separado, los desagües serán separados uno para aguas pluviales y otros para aguas residuales. Y estarán sujetos a la aprobación y sitio que apruebe para su descarga “La Dirección de Protección” o la autoridad competente.

ART. 179 Las tuberías de desagüe de los muebles sanitarios deberán ser de fierro fundido, fierro galvanizado, cobre, cloruro de polivinilo o de otros materiales que aprueben las autoridades competentes. Las tuberías de desagüe tendrán un diámetro no menor de 32 mm ni inferior al de la boca de desagüe de cada mueble sanitario. Se colocarán con una pendiente mínima de 2 % para diámetro hasta de 75 mm y de 1.5 % para diámetro mayores. ART. 180 Queda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen el agua pluvial en caída libre a la vía pública, o fuera de los dimites propios del predio. ART. 181 Las tuberías o albañales que conducen las aguas residuales de una edificación hacia fuera de los límites de su predio, deberán ser de 15 cms. de diámetro como mínimo, contar con una pendiente mínima de 1.5 % y cumplir con las normas de calidad que expida la autoridad competente. Los albañales deberán estar provistos en su origen de un tubo ventilador de 5 cms. de diámetro mínimo que se prolongará cuando menos 1.5 mts. Arriba del nivel de la azotea de la construcción. La conexión de tubería de desagüe con albañales deberá hacerse por medio de obturadores hidráulicos fijos provistos de ventilación directa. ART. 182 Los albañales deberán tener registros colocados a distancias no mayores de 10 mts. Entre cada uno y en cada cambio de albañal. Los registros deberán ser de 40X50 cms. cuando menos, para profundidades de hasta un metro; de 50X70 cms. cuando menos para profundidades mayores de uno hasta dos metros y de 50X80 cms. cuando menos, para profundidades de más de dos metros. Los registros deberán tener tapas con cierre hermético a prueba de roedores. Cuando un registro deba colocarse bajo locales habitables o complementarios, o locales de trabajo y reunión deberán tener cierre hermético. ART. 183 En las zonas donde no exista red de alcantarillado público, “La Dirección de Obras Públicas” autorizará el uso de fosas sépticas de procesos bioenzimáticos de transformación rápida, cuando se demuestre la absorción del terreno, y siempre y cuando se trate de predios ubicados fuera de la zona de futuro crecimiento del límite del centro de población previstas en el “Plan Director” a las fosas sépticas descargarán únicamente las aguas negras que provengan de excusados y mingitorios. En su caso “La Dirección de Obras Públicas” determinará lo conducente. ART. 184 La descarga de aguas de fregaderos que conduzcan a pozos de absorción o terrenos de oxidación deberán contar con trampas de grasas registrables.

Los talleres de preparación de vehículos y las gasolineras deberán contar en todos los casos con trampas de grasas en las tuberías de agua residual antes de conectarlas a colectores públicos. ART. 185 Se deberán colocar areneros en las tuberías de agua residual de estacionamientos públicos descubiertos y circulaciones empedradas para vehículo. ART. 186 En las edificaciones ubicadas en calles con red de alcantarillado público, el propietario deberá solicitar a “La Dilección de Obras Públicas” la conexión de albañal con dicha red. SECCION SEGUNDA INSTALACIONES ELECTRICAS ART. 187 Los proyectos deberán contener como mínimo, en su parte de instalaciones eléctricas, lo siguiente: I.- Diagrama unifilar; II.- Cuadro de distribución de cargas por circuito; III.- Planos de plantas y elevación, en su caso; IV.- Memoria técnica descriptiva indicando los materiales a emplear. ART. 188 Las instalaciones eléctricas de las edificaciones deberán ajustarse a las disposiciones establecidas por la Colisión Federal de Electricidad, y por este “Reglamento”. ART. 189 Los locales habitables, cocinas y baños domésticos deberán contar por lo menos, con un contacto o salida de electricidad con una capacidad nominal de 15 amperes para 125 volts ART. 190 Las edificaciones de salud, recreación y comunicaciones y transportes deberán tener sistemas de iluminación de emergencia con encendido automático, para iluminar pasillos, salidas, vestíbulos, sanitarios, salas y locales de concurrentes, salas de curaciones, operaciones y expulsión; letreros indicadores de salidas de emergencia, en los niveles de iluminación establecidos por este “Reglamento” para esos locales. ART. 191 Los circuitos eléctricos de iluminación de las edificaciones consideradas en el Artículo 154 de este “Reglamento”, excepto las de comercio. Recreación de industria, beberán tener un interruptor por cada 50 M2 o facción de superficie iluminada. SECCION TERCERA INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES ART. 192 Las edificaciones que requieren instalaciones de combustibles deberán cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades competentes, así como con las siguientes:

I.- Las instalaciones de gas en las edificaciones deberán sujetarse a las bases que se mencionan a continuación: A) Los recipientes de gas deberán colocarse a la intemperie, en lugares ventilados, patios, jardines o azoteas y protegidos del acceso de personas y vehículos. En edificaciones para la habitación plurifamiliar, los recipientes de gas deberán estar protegidos por medio de jaulas que impidan el acceso de niños y personas ajenas al manejo, mantenimiento y conservación del equipo. Los recipientes se colocarán sobre un piso firme y consolidado, donde no existan flamas o materiales flamables, pasto o hierba. B) Las tuberías de conducción de gas deberán ser de cobre tipo L o de fierro galvaniza do C-40 y se podan instalar ocultas en el subsuelo de los patios o jardines a una profundidad de cuando menos 0.60 mts., o visibles adosados a los muros, a una altura de cuando menos 1.30 mts. sobre el piso. Deberán estar pintadas con esmalte color amarillo. La presión máxima permitida en las tuberías Será de 4.2 kg/cm2 y la mínima de 0.70 kg/cm2 Quedo prohibido el paso de tuberías conductoras de gas por el interior de locales habitables, a menos que estén alojados dentro de otro tubo, cuyos extremos estén abiertos al aire exterior. Las tubería de conducción de gas beberán colocarse a 20 centímetros, cuando menos, de cualquier conducto eléctrico, tuberías con fluidos corrosivos o de alta opresión. C) Los calentadores de gas para agua deberán colocarse en patios o azoteas o en locales con ventilación mínima de 25 cambios por hora del volumen del aire del local. Quedará prohibida su ubicación en el interior de los baños. Para edificaciones construídas con anterioridad a este “Reglamento” y con calentadores de gas dentro del baño, se exigirá que cuenten con ventilación natural o artificial con 25 cambios por hora, por lo menos, del volumen de aire del baño. D) Los medidores de gas en edificaciones de habitación se colocarán en lugares secos, iluminados y protegidos de deterioro, choques y altas temperaturas. Nunca se colocarán sobre la tierra y aquellos de alto consumo deberán apoyarse sobre asientos resistentes a su paso y en posición nivelada.

E) Para las edificaciones de comercio y de industrias deberán construirse casetas de regulación y medición de gas, hechas con materiales incombustibles, permanentemente ventiladas y colocadas a una distancia mínima de 25 mts., a locales con equipo de ignición como calderas, hornos o quemadores; de 20 mts. A motores eléctricos o de combustión interna que no sean a prueba de explosión; de 35 mts., a subestación eléctrica; de 30 mts., a estaciones de alta tensión; de 20 a 50 mts., a almacenes de materiales combustibles, según lo determine “La Dirección de Protección”. F) Las instalaciones de gas para calefacción deberán tener tiros o chimeneas que conduzcan los gases producto de la combustión hacia el exterior. Para los equipos diseñados sin tiros y chimeneas se deberá solicitar autorizaciòn de “La Dilección de protección” antes de su instalación, y II) Las tuberías de conducción de combustibles liquidaos deberán ser de acero soldable o de fierro negro C-40 y deberán estar pintadas con esmalte color blanco y señaladas con la letra D o F. Las conexiones deberán ser de acero soldable o fierro roscable. SECCION CUARTA INSTALACIONES TELEFONICAS ART. 193 Las edificaciones que requieran instalaciones telefónicas deberán cumplir con lo que establezcan las Normas Técnicas de Instalaciones Telefónicas de Teléfonos de México, S. A., así como las siguientes disposiciones: I.- La unión entre el registro de banquetas y el registro de alimentación de la edificación se hará por medio de tubería de fibro-cemento de 10 cms. de diámetro minino, o clástico rígido de 50 mm minino para 20 a 50 pares y de 53 mm mínimo para 70 a 200 pares. Cuando la tubería o ducto de enlace tenga una longitud mayor de 20 metros o cuando haya cambiado a mas de 90 grados, se deberán colocar registros de paso. II.- Se deberá contar con un registro de distribución para cada 7 telefotos como máxima. La alimentación de los registros de distribución se ara por medio de cables de 10 pares y su número dependerá de cada caso particular. Los cables de distribución vertical deberán colocarse en tubos de fierro o clásticos rígidos. La tubería de conexión entre dos registros no podrá

tener más de dos curvas de 90 grados. Beberán disponer registros de distribución a cada 20 metros cuando más de tubería de distribución; III.- Las cajas de registros de distribución y de alimentación deberán colocarse a una altu ra de 0.60 mts. del nivel del suelo y en los lugares accesibles en todo momento. El número de registros de distribución dependerá de las necesidades en cada caso, pero será cuando menos uno por cada nivel de la edificación, salvo en edificaciones para habitación, en que podrá hacer un registro por cada dos niveles. Las dimensiones de los registros de distribución y de alimentación serán las que establezcan las Normas Técnicas de Instalaciones Telefónicas de México S. A.; IV.- Las líneas de distribución horizontal deberán colocarse en tuberías de fierro (conduit no anillado o plástico rígido de 13 mm con mínimo. Para 3 o 4 líneas deberán colocarse registro de 10 X 5 X 3 cms., “chalupa”, a cada 20 mts., de tubería como máxima, a una altura de 0.60 metros sobre el nivel del piso, y V.- Las edificaciones que requieran conmutadores o instalaciones telefónicas especiales deberán sujetarse a lo que establezcan las Normas Técnicas de Instalaciones de Teléfonos de México S. A. SECCION QUINTA REDES DE TELEVISION POR CABLE ART. 194 Los conjuntos habitacionales deberán cumplir con lo que establecen las siguientes disposiciones: I.- Deberán colocarse registro de paso cuando la longitud de cuando se tengan cambios a menos de 90 grados II.- Las cajas de registro de distribución y de alimentación se colocarán a una altura de 0.60 m. del nivel del suelo en lugares accesibles. El número de registros de distribución, dependerán de cada caso. Será cuando menos uno por cada nivel de la edificación. III.- Las líneas de distribución horizontal deberán colocarse en tubería de fierro (conduit no anillado o plástico rígido de 13 mm. Como mínimo). ART. 195 Para el uso de antenas parabólicas el interesado deberá solicitar autorizaciòn de “La Dirección de Protección”. La solicitud de autorizaciòn deberá estar acompañada de un croquis de localización y colocación de la antena, garantizando que quedará oculta a la vista de cualquier punto de la vía pública para evitar que altere la fisonomía del inmueble y la Ciudad.

TITULO OCTAVO NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL CAPITULO PRIMERO CARACTERISTICAS DE LASS CONSTRUCCIONES ART. 196 ALCANCE Estas Normas establecen los criterios mínimos generales para la obtención de un nivel de seguridad adecuado contra fallas estructurales y un comportamiento aceptable en condiciones de servicio. Son aplicables en estructuras urbanas, sensiblemente simétricas y regulares en planta, sin cambios bruscos de su estructuración en elevación, de esbeltez modera da y en las que los efectos dinámicos debidos al sismo o al viento sean poco significativos ART. 197 DISPOSICIONES GENERALES En el libro bitácora deberá anotarse, en lo relativo a los aspectos de seguridad estructural la descripción de los procedimientos de construcción utilizados, las fechas de las distintas operaciones, la interpretación de la forma en que se han resuelto detalles estructurales no contemplados en el proyecto estructural, así como cualquier modificación o adecuación que resulte necesaria al contenido de los mismos. Toda modificación, adición o interpretación de los planes estructurales deberá ser aprobada por el Director Responsable de Obra o por el Corresponsable de la Seguridad Estructural, en su caso. Deberán elaborarse pla nos que incluyan las modificaciones significativas del proyecto estructural que se haya aprobado y realizado. Las disposiciones de este Título se aplican tanto a las construcciones, obras de refuerzo, reparaciones y demoliciones de las obras que se refiere este “Reglamento”. Para puentes, túneles, torres, chimeneas y estructuras industriales no convencionales pueden requerirse disposiciones específicas que difieren en algunos aspectos de las contenidas en este Título los procedimientos de revisión de la seguridad para cada uno de estos casos deberán ser aprobados por las autoridades competentes del Ayuntamiento. ART. 198 NORMAS TECNICAS COMPLEMENTARIAS El Ayuntamiento expedirá Normas Técnicas Complementarias para definir los requisitos específicos de ciertos materiales y sistemas estructurales, así como procedimientos de diseño en general y para acciones particulares, como efectos de sismos y vientos. ART. 199 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES

Para fines de diseño estructural las construcciones se clasifican según su importancia en los siguientes grupos: I.- Grupo A.- Construcciones cuya falla estructural podrá causar la pérdida de un número elevado de vidas o pérdidas económicas o culturales excepcionalmente altas, a que constituyan un peligro significativo por contener sustancias toxicas o explosivas, así como construcciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como hospitales y escuelas, estudios, templos, salas de espectáculos y hoteles que tengan salas de reunión que puedan alojar más de 200 personas, gasolineras, depósitos de sustancias inflamables o tóxicas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, subestaciones eléctricas y centrales telefónicas y de telecomunicaciones, archivos y registros públicos de particular importancia a juicio del Ayuntamiento, museos, monumentos y locales que alojan equipo especialmente costoso, y II.- Grupo B.- Construcciones comunes destinadas a vivienda, oficinas y locales comerciales, hoteles sin lugares de alta ocupación y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el grupo A. ART. 200 ESTRUCTURA EFICIENTE El proyecto arquitectónico de una construcción deberá permitir una estructuración eficiente para resistir las acciones que puedan afectar la estructura, con especial atención a los efectos sísmicos. El proyecto arquitectónico de preferencia permitirá una estructuración regular que cumpla con los requisitos que se establezcan en las normas técnicas complementarias de diseño sísmico. Las construcciones que no cumplan con dichos requisitos de regularidades diseñaran para condiciones sísmicas mas severas en la forma que se especifique en las normas nacionales. ART. 201 SEPARACIÓN EN COLINDANCIAS Y EDIFICIOS EN CONJUNTO. Toda construcción deberá separarse de sus linderos con predios vecinos a una distancia cuando menos igual a la que se señala en el articulo 228 de este “Reglamento”, el que regira también las separaciones que deben dejarse en juntas de construcción entre cuerpos distintos de una misma construcción. Los espacios entre construcciones vecinas y las juntas de construcción deberán quedar libres de toda obstrucción.

Las separaciones que deben dejarse en colindancias y juntas se indicaran claramente en los planos arquitectónicos y en los estructurales. ART.202 FIJACION DE RECUBRIMIENTOS EN FACHADAS Los acabados y recubrimientos cuyo desprendimiento pueda ocasionar daños a los ocupantes de la construcción o a los que transiten en su interior, deberán fijarse mediante procedimientos aprobados por el director responsable de obra y por el responsable en seguridad estructural, en su caso. Particular atención deberá darse a los recubrimientos pétreos en fachadas y escaleras, a las fachadas pre-fabricadas de concreto, así como a los plafones de elementos pre-fabricados de yeso y otros materiales pesados. ART.203 DE LOS ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES QUE DEBERAN FIJARSE Los elementos no estructurales que puedan restringir las deformaciones de la estructura, o que tengan un peso considerable deberán ser aprobados en sus características y en su forma de fijación por el director responsable de obra y por el corresponsable en seguridad estructural en obras en que este se ha requerido, tales como muros divisorios, de colindancia de pretiles y otros elementos rígidos en fachadas, de escaleras y de equipos pesados , tanques , tinacos, y casetas. El mobiliario, los equipos y otros elementos cuyo volteo o desprendimiento pueda ocasionar daños físicos o materiales ,como libreros altos, anaqueles y tableros eléctricos o telefónicos, deberán fijarse de tal manera que se eviten estos daños . ART. 204 ALTERACIÓN DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES POR FIJACIÓN DE INSTALACIONES Cualquier perforación o alteración en un elemento estructural para alojar ductos o instalaciones deberá ser aprobada por el director responsable de obra o por el corresponsable en seguridad estructural en su caso, quien elevará planos de detalles que indique las modificaciones y refuerzos locales necesarios . no se permitirá que en las instalaciones de gas , agua, y drenaje crucen juntas constructivas de un edificio a menos que se prevean de conexiones o de tramos flexibles. CAPITULO SEGUNDO CRITERIO DE DISEÑO ESTRUCTURAL ART. 205 ESTADOS LIMITE. Se entenderá por estado limite aquella esta de comportamiento de una estructura , o de cualquiera de sus miembros, a partir de la cual deja de

realizar adecuadamente la función para la que fue señalada. Se distinguen dos categorías de estado limite. I.- Estado limite de falla : corresponde al agotamiento de capacidad de la estructura o de sus componentes. 2.- El estado limite de servicio: Corresponde a la ocurrencia de deflexiones, desplazamientos, agrietamientos, vibraciones y despostilladuras, que afectan al correcto funcionamiento de la estructura, pero no su capacidad para soportar cargas. ART. 206 PROCEDIMIENTO DE DISEÑO Deberá revisarse que toda estructura y cada una de sus partes cumplan con las siguientes condiciones. I.- Que cuenten con la seguridad adecuada contra la aparición de cualquier estado limite de falla posible ante las combinaciones de acciones más desfavorables que puedan representarse. II.-Que no rebase ningún estado limite de servicio ante las combinaciones de acciones que correspondan a las condiciones normales de operación. III.-La separación entre edificios vecinos debe ser tal que no se extienda riesgo de golpeo con los desplazamientos previstos . IV.- Las colgaduras alrededor de los tableros de vidrios o de marcos de ventanas y puertas deberán ser suficientes para evitar que estos dañen con los desplazamientos laterales de la estructura. V.-Los anchos de las grietas de elementos de concreto no deben exceder valores que produzcan sensación de inseguridad, afecten el aspecto de la estructura o impliquen riesgos de corrosión del esfuerzo. VI.-Las vibraciones de una estructura no deben producir sensación de incomodidad o inseguridad. VII.- No deberá haber despostilladuras que afecten al aspecto de la estructura o impliquen riesgo de corrosión del refuerzo. ART. 207 REVISION DE ESTADOS LIMITE DE FALLA Deberá verificarse que para la combinación de acciones especificadas en el Art. 210 la resistencia de diseño sea mayor o igual que la acción del diseño: FR R > FC A Donde: FR = Factor de reducción de la resistencia FC = Factor de carga R = Resistencia tétrica

A = Suma de los efectos de todas las acciones externas de la combinación considerada. La resistencia de diseño se obtiene multiplicando las resistencias teóricas , R , calculadas con algún método reconocido por un factor de resistencia , FR , menor que la unidad. Los valores de FR correspondientes a los diversos tipos de acciones internas a que puedan estar sujetos los elementos estructurales , se proporcionan para cada uno de los materiales de construcción considerados en este “Reglamento” en el capítulo correspondiente. Las acciones de diseño se obtienen multiplicando las acciones internas por el factor de carga , FC , calculadas mediante el análisis de la estructura bajo la combinación de cargas consideradas. Los valores de FC correspondientes a las combinaciones de acciones especificadas en este “Reglamento” se proporcionan en el Art. 210. ART. 208 REVISION DE ESTADOS LIMITE DE SERVICIO Deberá verificarse que para las combinaciones de acciones especificadas en el Art. 210 , utilizando un factor de carga igual a la unidad , se cumplan las siguientes indicaciones: 1.- Las deflexiones verticales de los elementos estructurales no deben exceder valores que afecten la apariencia de la estructura, produzcan sensación de inseguridad u ocasionen daños en elementos no estructurales. En la estimación de las deflexiones deben tomarse en cuenta los efectos diferidos que son de importancia en elementos de concreto y madera. 11.- Los desplazamientos horizontales de la estructura ante cargas laterales deben ser inferiores a los que puedan crear sensación de inseguridad ,generar efectos de segundo orden peligroso o dañar elementos no estructurales. CAPITULO TERCERO ACCIONES ART. 209 CLASIFICACION DE LAS ACCIONES Las acciones que obran sobre las estructuras se clasifican en las siguientes categorías, de acuerdo con la duración del tiempo en que actúan . I .- Acciones permanentes: son las que obran en forma continua sobre las estructuras cuya intensidad varia poco con el tiempo. La principal acción de esta categoría es la carga muerta. otras acciones son el empuje estático de tierras y las deformaciones y desplazamientos impuestos a las estructuras por movimientos diferenciales de los apoyos.

II.- Acciones variables : Son las que obran sobre las estructuras con una intensidad que varia significativamente con el tiempo. La principal acción variable es la carga viva. Otras acciones en esta categoría son los efectos causados por cambios de temperatura . Los hundimientos diferenciales que tenga una intensidad variable con el tiempo y las acciones de vida al funcionamiento de maquinaria y equipo. III.- Acciones accidentales: Son las que alcanzan intensidades significativas solo durante lapsos breves . Pertenecen a esta categoría las acciones sísmicas y las de viento. ART. 210 COMBINACIONES DE ACCIONES La seguridad de las estructuras debe verificarse para las siguientes combinaciones de acciones: I.- Condiciones Normales: Comprende la combinación de las cargas muertas con las vivas. II.- Condiciones de Accidente: Comprende la combinación de las cargas muertas con las vivas y con los efectos de sismo o viento. Sólo es necesario considerar una de las acciones accidentales en cada combinación. ART. 211 FACTORES DE CARGA Los factores de carga que deben utilizarse según las combinaciones de cargas considerada son: Combinación de carga Factor de carga Condiciones normales 1.5 En construcciones del grupo A Condiciones normales 1.4 en construcciones del grupo B Condiciones de 1.1 Accidente Acciones o fuerzas 0.9 internas cuyo efecto es favorable a la resistencia o estabilidad de la estructura

CAPITULO CUARTO CARGAS MUERTAS ART. 212 Se considerarán como cargas muertas los pesos de todos los elementos constructivos, de los acabados y de todos los elementos que ocupan una posición permanente y tienen un peso que no cambia sustancialmente con el tiempo. Para la evaluación de las cargas muertas se emplearán los dimensiones especificadas de los elementos constructivos y los pesos especificados de los materiales. Para estos últimos se utilizarán valores mínimos probables cuando sea más desfavorable para la estabilidad de la estructura considerar una carga muerta menor, como en el caso de volteo, flotación, latre y succión producida por el viento. En otros casos se emplearán valores máximos probables. ART. 213 El peso muerto calculado de losas de concreto de peso normal colocados en el lugar se incrementará en 20 Kg/M2. Cuando sobre una losa colada en el lugar o precolada, se coloque una capa de mortero de peso normal, el peso calculado de esta capa se incrementará también en 20 Kg/M2, de manera qu el incremento total será de 40Kg/M2. tratándose de losas y morteros que posean pesos volumétricos diferentes del normal, estos valores se modificarán en proporción a los pesos volumétricos Estos aumentos no se aplicarán cuando el efecto de la carga sea favorable a la estabilidad de la estructura. CAPITULO QUINTO CARGAS VIVAS ART. 214 Se considerarán como cargas vivas las fuerzas que se producen por el uso y ocupación de las construcciones y que no tienen carácter permanente. A menos que se justifiquen racionalmente otros valores, estas cargas se tomarán iguales a las especificadas en al Artículo 215 Las cargas especificadas no incluyen el peso de muros divisorios de mampostería o de otros materiales, ni el de muebles, equipos u objetos de peso fuera de lo común, como cajas fuertes de gran tamaño, archivos importantes, libreros pasados o cortinajes en salas de espectáculos. Cuando se prevean tales cargas deberán cuantificarse y tomarse en cuenta en el diseño en forma independiente de la carga viva especificada. Los valores adoptados deberán justificarse en la memoria de cálculo e indicarse en los planos estructurales. ART. 215 Para la aplicación de las cargas vivas unitarias se deberán tomar en consideración las siguientes disposiciones:

I.- La carga viva máxima Wm, se deberá emplear para diseño estructural por fuerzas gravitacionales y para calcular asentamientos inmediatos en suelos, así como el diseño estructural de los cimientos ante cargas gravitacionales. II.- La carga instantánea Wa, se deberá usar para diseño sísmico y por viento y cuando se revisen distribuciones de carga más desfavorables que la uniformemente repartida sobre toda el área; III.- La carga media w, se deberá emplear en el cálculo de asentamientos diferidos y para el cálculo de flechas diferidas; IV.- Cuando el efecto de la carga viva sea favorable para la estabilidad de la estructura, como en el caso del problema de flotación volteo y de succión por viento, su intensidad se considerará mula sobre toda el área, a menos que pueda justificarse otro valor acorde con la definición de al Art. de este “Reglamento”, y V.- Las cargas uniformes de la tabla siguiente se considerarán distribuidas sobre el área tributaria de cada elemento: TABLA DE CARGAS VIVAS UNITARIAS EN Kg/M2 Destino de piso o cubierta w wa wm observaciones __ a) Habitaciones (casa- habitación, departamentos, viviendas, dormitorios, cuartos de hotel, internados de escuelas, cuarteles, cárceles, correccionales, hospitales y similares 70 90 170 (1) b) Oficinas, despachos y laboratorios. 100 150 250 (2) c) Comunicación para peatones (pasillos, escaleras, rampas, vestíbulos y pasajes de acceso libre al público). 40 150 350 (3), (4) d) Estadios y lugares de reunión Sin asientos individuales. 40 350 450 (5) e) Otros lugares de ereunión (templos, cines, teatros, gimnasios, salones de baile, restaurantes, bibliotecas, aulas, salas de juego y similares. 40 250 350 (5) f) Comercios, fabricas y bodegas. 0.8w 0.9w w (6)

mmm g) Cubiertas y azoteas con pendiente no mayor de 5 % 15 70 100 (4), (7) h) Cubiertas y azoteas con pendiente mayor de 5 % 15 70 100 (4), (7), (8) i) Volados en vía pública (marquesinas, balcones y similares). 15 70 300 j) Garages y estacionamientos (para automóviles exclusivamente) 40 100 (9) ART. 216 Durante el proceso de construcción deberán considerarse las cargas vivas transitorias que puedan producirse: éstas incluirán el peso de los materiales que se almacenen temporalmente, es de los vehículos y equipo, el de colado de plantas superiores que se apoyen en la planta que se analiza y del personal necesario, no siendo este último peso menor que 150 Kg/M2, se considerará además una concentración de 150 Kg., en el lugar más desfavorable. ART. 217 El propietario o poseedor será responsable delos perjuicios que ocasione el cambio de uso de una construcción, cuando produzca cargas muertas o vivas mayores o con una distribución más desfavorable que las del diseño aprobado. CAPITULO ANALISIS ART. 218 DISPOSICIONES GENERALES En general, las fuerzas internas y las deformaciones producidas por ellas se determinarán mediante procedimientos de análisis que supongan un comportamiento elástico de los materiales. En estructuras continuas de concreto se admite redistribuir los momentos obtenidos del análisis elástico, satisfaciendo las condiciones de equilibrio de fuerzas y momentos en vigas, nudos y entrepisos, pero sin que ningún momento se reduzca, en valor absoluto, más del 20 % en vigas y losas apoyadas en vigas o muros, ni más del 10 % en columnas y losas planas. En estructuras continuas de acero se admite redistribuir los momentos obtenidos del análisis elástico, satisfaciendo las condiciones de equilibrio de fuerzas y momentos en vigas, nudos y entrepisos, pero sin que ningún momento se reduzca, en valor absoluto, más del 30 % en vigas de sección compacta provistas de soportes laterales en las zonas de formación de articulaciones plásticas, ni

más del 15 % en vigas provistas del soporte lateral mencionado y columnas en las que no haya problemas de pandeo local. En los momentos de diseño y en las deformaciones de las estructuras deben incluirse los efectos de esbeltez. CAPITULO SÉPTIMO DISEÑO POR SISMO ART. 219 En este capítulo se establecen las bases y requisitos generales mínimos de diseño para que las estructuras tengan seguridad adecuada ante los efectos de los sismos. Los métodos de análisis y los requisitos para estructuras específicas se detallarán en las Normas Técnicas Complementarias. “la Dirección General” determinará que en casos y zonas es necesario aplicar lo dispuesto en este capítulo. ART. 220 las estructuras se analizarán bajo la acción de dos componentes horizontales no simultáneos del movimiento del terreno. Las deformaciones y fuerzas internas que resulten se combinarán entre sí como lo especifiquen las Normas Técnicas Complementarias y se combinarán con los efectos de fuerzas gravitacionales y de las otras acciones que corresponden según los criterios que establece el capítulo segundo de este Título. Según sean las características de la estructura ce que se trate esta podrá analizarse por sismo mediante el método simplificado el método estático o uno de los dinámicos que describen las Normas Técnicas Complementarias, con las limitaciones que ahí se establezcan. En el análisis se tendrá en cuenta la rigidez de todo el elemento, estructural o no, que sea significativa. Con las salvedades que corresponden al método simplificado de análisis, se calcularán las fuerzas sísmicas, deformaciones y desplazamientos laterales de las estructura, incluyendo sus giros por torsión y teniendo en cuenta los efectos de flexión de sus elementos y, cuando sean significativos, los de fuerza cortante, fuerza axial y torsión de los elementos, así como los efectos de segundo orden, entendidos estos como los de las fuerzas gravitacionales actuando en la estructura deformada ante la acción tanto de dichas fuerzas como de las laterales. Se verificará que la estructura y su cimentación no alcancen ningún estado límite de falla o de servicio a que se refiere este “Reglamento”. Los criterios que deben aplicarse se especifican en este Capítulo. Para el diseño de todo elemento que contribuya en más de 35 % a la capacidad total en fuerza cortante, momento torsionante o momento de

volteo de un entrepiso dado, se adoptarán factores de resistencia 20 % inferiores a los que le corresponderían de acuerdo con los artículos respectivos de las Normas Técnicas Complementarias. ART. 221 Tratándose de muros divisorios, se fachadas o de colindancia, se deberán observar las siguientes reglas: I.- Los muros que contribuyan a resistir fuerzas laterales se ligaran adecuadamente a los muros estructurales o a castillos y dalas en todo el perímetro del muro, su rigidez se tomará en cuenta en el análisis sísmico y se verificará su resistencia de acuerdo con las normas correspondientes. Los castillos y dalas a su vez estarán ligados a los muros. Se verificará que las vigas o losas y columnas resisten la fuerza cortante, el momento flexionante, las fuerzas axiales y en su caso, las torsiones que en ellas induzcan los muros. Se verificará asimismo que las uniones entre elementos estructurales resistan dichas acciones, y II.- Cuando los muros no contribuyan a resistir fuerzas laterales, se sujetarán a la estructura de manera que no restrinjan su deformación su deformación en el plano del muro. Preferentemente estos muros serán de materiales muy flexibles o débiles. ART. 222 Para los efectos de este Capítulo se considerarán las zonas que fija el Artículo 251 de este “Reglamento”. ART. 223 El coeficiente sísmico, o es el cociente de la fuerza cortante horizontal que debe considerarse que actúa en la base de la construcción por efecto del sismo, entre el peso de ésta sobre dicho nivel. Con este se tomará como base de la estructura el nivel a partir de la cual sus desplazamientos con respecto al terreno circundante comienzan a ser significativos. Para calcular el peso total se tendrán en cuenta las cargas muertas y vivas que correspondan según los Capítulos Cuarto y Quinto. El coeficiente sísmico para las construcciones clasificadas como del grupo B en el Art. 199 se tomará igual a 0. 16 en la zona I, 0. 31 en la II y 0. 40 en la III, a menos que se emplee el método simplificado de análisis, en cuyo caso se aplicarán los coeficientes que fijen las Normas Técnicas Complementarias, y a excepción de las zonas especiales en las que dichas normas especifiquen otros valores de c. Para las estructuras del grupo A se incrementará el coeficiente sísmico en 50 por ciento. ART. 224 Cuando se aplique el método estático o un método dinámico para análisis sísmico, podrán reducirse con fines de diseño las fuerzas sísmicas calculadas,

empleando para ello los criterios que fijen las Normas Técnicas Complementarias, en función de las características estructurales y del terreno. Los desplazamientos calculados de acuerdo con estos métodos empleando las fuerzas sísmicas reducidas, deben multiplicarse por el factor de comportamiento sísmico que marquen dichas normas. Los coeficientes que especifiquen las Normas Técnicas Complementarias para la aplicación del método simplificado de análisis tomarán en cuenta todas las reducciones que procedan por los conceptos mencionados. Por ello las fuerzas sísmicas calculadas por este método no deben sufrir reducciones adicionales. ART. 225 Se verificará que tanto la estructura como, su cimentación resistan las fuerzas cortantes, momentos torsionantes de entrepiso y momentos volteo inducidos por sismo combinados con los que corresponden a otras solicitaciones, y afectados del correspondiente factor de carga. ART. 226 Las diferencias entre los desplazamientos laterales de pisos consecutivos debidos a las fuerzas cortantes horizontales, calculadas con algunos de los métodos de análisis sísmico mencionados en el Art. 220 de este “Reglamento”, no excederán a 0. 006 veces la diferencia de elevaciones correspondientes, salvo que los elementos incapaces de soportar deformaciones apreciables, como los muros de mampostería, estén separados de la estructura principal de manera que no sufran daños por las deformaciones de ésta. En tal caso, el límite en cuestión será de 0. 012. El cálculo de deformaciones laterales podrá omitirse cuando se aplique el método simplificado de análisis sísmico. ART. 227 En fachadas interiores como exteriores, la colocación de los vidrios en los marcos ola liga de éstos con la estructura serán tales como las deformaciones de ésta no afecten a los vidrios. La holgura que debe dejarse entre vidrio y marcos o entre esto y la estructura se especificará en las Normas Técnicas Complementarias. ART. 228 Toda construcción deberá separarse de sus linderos con los predios vecinos una distancia no menor de 5 cm., ni menor que el desplazamiento horizontal calculado para el nivel de que se trate. El desplazamiento horizontal calculado se obtendrá con las fuerzas sísmicas reducidas según los criterios que fijan las Normas Técnicas Complementarias y se multiplicará por el factor de comportamiento sísmico marcado por dichas normas aumentando en 0.001, 0,0003 o 0,006 de la altura de dicho nivel sobre el terreno en las zonas, I, II o III, respectivamente.

La separación entre cuerpos de un mismo edificio o entre edificios adyacentes será cuando menos igual a la suma de las que de acuerdo con los párrafos procedentes corresponden a cada uno. Se anotarán en los planos arquitectónicos y en los estructurales las separaciones que deban dejarse en los linderos y entre cuerpos de un mismo edificio. Los espacios entre construcciones colindantes y entre cuerpos de un mismo edificio deben quedar libres de todo material. Si se usan tapajuntas, éstas deben permitir los desplazamientos relativos tanto en su plano como perpendicularmente a él. ART. 229 El análisis y diseño estructurales de puentes, tanques, chimeneas, silos, muros de retención y otras construcciones que no sean edificios, se harán de acuerdo con lo que marquen las Normas Técnicas Complementarias y, en los aspectos no cubiertos por ellas, se hará de manera congruente con ellas y con este Capítulo, previa aprobación de “La Dirección General”. CAPITULO OCTAVO DISEÑO POR VIENTO ART. 230 PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS Las construcciones se deben analizar suponiendo que el viento puede actuar por lo menos en dos direcciones ortogonales. En general, para las construcciones consideradas en este “Reglamento”, el diseño por viento se hará utilizando el método estático. En estructuras donde sean relevantes los efectos dinámicos del viento deberán tomarse en cuenta los efectos de turbulencias y vértices alternantes. ART. 231 CLASIFICACION DE LAS CONSTRUCCIONES PARA SU DISEÑO POR VIENTO Para fines de diseño por viento las estructuras se clasifican en los siguientes tipos: I.- TIPO I.- Estructuras poco sensibles a las ráfagas y a los efectos dinámicos del viento. Incluye los edificios cerrados, techados con sistemas de cubiertas rígidas, capaces de resistir las cargas de viento sin que varié esencialmente su geometría. II.- TIPO II.- Comprende las estructuras de anuncios, paredes aisladas, y bardas. ART. 232 METODO ESTATICO DE DISEÑO POR VIENTO El efecto del viento se considerará equivalente a una presión (empuje o succión) que actúa en forma estática, en dirección perpendicular a la superficie expuesta. Su intensidad se determina con la expresión: P = Cp Cz K po (3) Donde: P = presión (empuje o succión)

Po = presión básica de diseño K = factor correctivo por exposición Cz = factor correctivo por la altura Cp = factor de presión. ART. 233 PRESION BASICA DE DISEÑO La presión básica de diseño, po , se obtendrá de la regionalización eólica elaborada por la Secretaria de Desarrollo Urbano. Para las estructuras del grupo A los valores propuestos se incrementan en 50%. ART. 234 CORRECCION POR EXPOSICIÓN Y ALTURA El factor correctivo por exposición, K , deberá considerar las condiciones de obstrucción al flujo del viento en el lugar de la construcción. El factor de corrección por la altura, Cz , deberá tomar en cuenta la variación de la presión del viento con la altura sobre el terreno, con base en las condiciones de exposición. ART. 235 FACTORES DE PRESION Los factores de presión dependen de la forma de la construcción y de la posición de la superficie expuesta. Para las estructuras del tipo 2, la fuerza total sobre la superficie expuesta, suma de los empujes de barlovento y succiones de sotavento, podrá calcularse con la ecuación (3), utilizando el factor de presión siguiente. Cp = 1.3 + m/50 1.7 (4) Donde m es la relación entre el lado mayor y menor para bardas y anuncios sobre el suelo, y la relación entre altura sobre el suelo y el ancho, para anuncios elevados, se considerarán elevados los anuncios cuya distancia libre al suelo sea mayor que una cuarta parte de su dimensión vertical. ART. 236 PRESIONES INTERIORES Cuando las paredes de una construcción puedan tener aberturas que abarquen más del 30% de su superficie, deberá considerarse en el diseño de los elementos estructurales el efecto de las presiones que se generan por la penetración del viento en el interior de la construcción. ART. 237 AREA EXPUESTA La presión y la succión calculadas con la ecuación (3) se supondrán actuando en la proyección de la construcción sobre un plano vertical. Para el diseño de techos y elementos de recubrimientos se considerará la presión o succión actuando perpendicularmente sobre el área total de la superficie en estudio. ART. 238 EFECTOS DE VOLTEO, TORSIÓN Y BIDIRECCIONALES

Los efectos de volteo, torsión y bidireccionales se tomarán en cuenta en forma similar a la especificada para estructuras sujetas a acciones sísmicas en los artículos 235,236,237 de este “Reglamento” . ART. 239 DISEÑO DE ELEMENTOS DE RECUBRIMIENTOS Y PARAPETOS Se diseñaran con los métodos establecidos en este inciso los elementos que no contribuyan a la resistencia de la estructura ante la acción del viento y los elementos de recubrimiento. Cada elemento se diseñará con las presiones y succiones que correspondan a la dirección más favorable del viento, calculadas con la ecuación (3), utilizando factores de presión apropiados. En edificios cuyas paredes tengan aberturas que abarquen más del 30% de la superficie deben tomarse en cuenta los efectos de presiones interiores. CAPITULO NOVENO DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE CONCRETO ART. 240 MATERIALES El cemento, los agregados pétreos y el acero de refuerzo utilizados en la fabricación del concreto deberán satisfacer las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. ART. 241 RESISTENCIA A COMPRESIÓN DEL CONCRETO El proporcionamiento de los concretos debe hacerse para una resistencia media, mayor que la especificada. La resistencia media será función del grado de control de calidad durante la fabricación del concreto. ART. 242 METODO DE DISEÑO En el diseño de estructuras de concreto reforzado, los elementos deben proporcionarse para la resistencia adecuada, según el Art. 207, calculada por métodos reconocidos utilizando los factores de reducción de la resistencia siguiente: Tipo de acción Factor de resistencia Flexión 0.9 Cortante y torsión 0.8 flexo compresión 0.7 Aplastamiento 0.7 CAPITULO DECIMO DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE ACERO

ART. 243 MATERIALES Los aceros empleados en los perfiles estructurales y en los elementos conectores, así como la soldadura, deberán satisfacer las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes ART. 244 METODO DE DISEÑO En el diseño de estructuras de acero los elementos deben proporcionarse para la resistencia adecuada, según el Art.207, calculada por métodos reconocidos utilizando los factores de reducción de la resistencia siguientes. Tipo de acción Tensión Compresión Flexión Flexocompresión Cortante Aplastamiento Soldadura: tensión o compresión Cortante 0.9

Factor de resistencia 0.9 0.85 0.9 0.85 0.9 0.9 0.75

Remaches y tornillos: tensión Cortante Fricción

0.75 0.65

CAPITULO DECIMO PRIMERO DISEÑO DE ESTRUCTURAS DE MAMPOSTERÍA ART. 245 MATERIALES Las piezas usadas en elementos estructurales de mampostería, así como los morteros y el acero de refuerzo deberán satisfacer las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. La resistencia de diseño deberá tener en cuenta el grado de control de calidad durante la construcción de la mampostería. ART. 246 METODO DE DISENO En el diseño de estructuras de mampostería los elementos deben proporcionarse para la resistencia adecuada, según el Art. 207, calculada por métodos reconocidos utilizando los factores de reducción de la resistencia siguiente: Tipo de Acción Factor de Resistencia

Compresión: Muros continuados por elementos de concreto o con refuerzo interior.muros no reforzados. Cortante. Muros confinados por elementos de concreto o con refuerzo interior.

Muros no reforzados. Aplastamiento.

0.6 0.3

0.7

0.4 0.6

CAPITULO DECIMO SEGUNDO DISENO DE ESTRUCTURAS DE MADERA ART. 247 MATERIALES En la determinación de las resistencias de la madera a diversos tipos de acciones se deben tomar en cuenta la especie y la calidad determinada con los métodos de clasificación que establecen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. ART.248 METODO DE DISEÑO En el diseño de estructuras de madera, los elementos deben proporcionarme para resistencia adecuada, según el Art. 207 , calculada por métodos reconocidos. Los factores de reducción de la resistencia para madera maciza y madera contra chapada se presentan a continuación. Tipo de Acción Factor de Resistencia Flexión 0.8 Tensión paralela a las 0.7 fibras Comprensión paralela y en 0.7 el 1 plano de las chapas

Compresión perpendicular

0.9

Cortante paralelo, a través del espesor y en el plano de las chapas.

0.7

Los factores de resistencia correspondientes a uniones tomaran igual a 0.7 en todos los casos. CAPITULO DECIMOTERCERO DISEÑO DE CIMENTACIONES ART. 249 En este capitulo se disponen los requisitos mínimos para el diseño y construcción de cimentaciones. Requisitos adicionales relativos a los métodos de diseño y construcción y a ciertos tipos específicos de cimentación se fijaran en las normas técnicas complementarias de este reglamento. ART 250 Toda construcción se soportara por medio de una cimentación apropiada. Las construcciones no podrán en ningún caso desplantarse sobre tierra vegetal, suelos o rellenos sueltos o desechos. Solo será aceptable cimentar sobre terreno natural competente o rellenos artificiales que no incluyan materiales degradables y hallan sido adecuadamente compactados. El suelo de cimentación deberá protegerse contra deterioro por intemperismo, arrastre por flujo de aguas superficiales o subterráneas y secado local por la operación de calderas o equipos similares. ART.251 Para fines de este titulo el municipio se dividirá en las zonas con las siguientes características geotécnicas: -zona 1.- formado por rocas ígneas. -zona 2.- formado por rocas sedimentarias -zona 3.- suelo residual y aluvial la zona a que corresponda un predio se determinara a partir de las investigaciones que se realicen en el subsuelo objeto del estudio tal y como lo establezcan las normas técnicas complementarias. ART 252 La investigación del subsuelo del sitio mediante exploración de campo y pruebas de laboratorio deberá ser suficiente para definir de manera confiable los parámetros de diseño de la cimentación, la variación de los mismos en la planta del predio y los procedimientos de construcción. La investigación del subsuelo deberá ser tal que permita definir problemas de arcillas expansivas,

materiales sueltos superficiales, grietas y oquedades naturales y en caso AFIRMATIVO SU APROPIADO TRATAMIENTO. ART. 253 Deberán investigar el tipo y las condiciones de cimentación de las construcciones colindantes en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del subsuelo y desplomes y tomarse en cuenta en el diseño y construcción de la cimentación en proyecto. Asimismo se investigaran la localización y las características de las obras subterráneas cercanas existentes, así como la red de drenaje y otros servicios públicos con objeto de verificar que la construcción no cause daños a tales instalaciones ni sea afectada por ellas. ART. 254 La revisión de la seguridad de las cimentaciones consistirá en comparar la resistencia y las deformaciones máximas aceptables del subsuelo con las fuerzas y deformaciones inducidas por las acciones de diseño. Las acciones seran afectadas por los factores de carga y las resistencias por los factores de resistencia que se especifiquen en las normas técnicas complementarias ART. 255 En el diseño de toda cimentación se consideraran en general los siguientes estados limite, además de los correspondientes a los miembros de la estructura: 1.- De falla: a)flotación b) desplazamiento plástico local o general del suelo bajo la cimentación 2.- De servicio: a) movimiento vertical medio, asentamiento o emersión, con respecto al nivel del terreno circundante b) inclinación media c) deformación diferencial en cada uno de estos movimientos, se considerara el componente inmediato bajo carga estática, el accidental, y el diferido, por consolidación , y la combinación de los tres. El valor esperado de cada uno de tales movimientos deberá ajustarse a lo dispuesto en las normas técnicas complementarias, para no causar daños intolerables a la propia cimentación, la superestructura y sus instalaciones, a los elementos no estructurales y acabados, a las construcciones vecinas ni a los servicios públicos. ART.256 En el diseño de las cimentaciones se consideraran las acciones señaladas en los capítulos correspondientes de este titulo, así como el peso propio de los elementos estructurales de la cimentación, las descargas por excavación, los pesos y empujes laterales de los rellenos y lastres que graviten sobre los

elementos de la subestructura, la aceleración de la masa de suelo deslizante cuando se incluya sismo y toda otra acción que se genere sobre la propia cimentación o en su vecindad. La magnitud de las acciones sobre la cimentación provenientes de la estructura será el resultado directo del análisis de esta. Para fines de diseño de la cimentación, la fijación de todas las acciones pertinentes será responsabilidad conjunta de los diseñadores de la superestructura y de la cimentación. En el análisis de los estados limite de falla o servicio se tomara en cuenta en su caso, la supresión del agua, que deberá cuantificarse conservadoramente atendiendo a la evolución de la misma durante la vida útil de la estructura. ART.257 La seguridad de las cimentaciones contra los estados limite de falla se evaluara en términos de la capacidad de carga neta, es decir, del máximo incremento de esfuerzo que pueda soportar el suelo al nivel de desplante. La capacidad de carga de los suelos de cimentación se calculara por métodos analíticos o empíricos suficientemente apoyados en evidencias experimentales o se determinara con pruebas de carga. Cuando en el suelo del sitio o en su vecindad existan rellenos sueltos, galerías, grietas u otras oquedades, estas deberán tratarse apropiadamente o bien considerarse en el análisis de estabilidad de la cimentación. ART.258 Los esfuerzos o deformaciones en las fronteras suelo estructura necesarios para el diseño estructural de la cimentación incluyendo presiones de contacto y empujes laterales, deberán fijarse tomando en cuenta las propiedades de la estructura y las de los suelos de apoyo; con base en simplificaciones e hipótesis conservadoras, se determinaran la distribución de esfuerzos compatibles con la deformabilidad y resistencia del suelo y de la subestructura para las diferentes combinaciones de solicitantes a corto y largo plazo, o mediante un estudio explicito de interacción suelo-estructura. ART.259 En el diseño de las excavaciones se consideran los siguientes estados limites: 1.- De falla: colapso de los taludes o de las paredes de la excavación o del sistema del soporte de las mismas, falla de los cimientos de las construcciones adyacentes, y falla de fondo de la excavación por corte, por su presión en estratos adyacentes. 2.- De servicio: movimientos verticales y horizontales inmediatos y diferidos por descarga en el área de excavación y alrededores. Los valores esperados de tales movimientos deberán ser suficientemente reducidos para no causar daño alas construcciones adyacentes ni a los servicios públicos. Además, la

recuperación por recarga no deberá ocasionar movimientos totales o diferenciales intolerables para las estructuras que se desplanten en el sitio. Para realizar la excavación, en el caso que lo requiera, se podrá utilizar pozos de bombeo con objeto de reducir las filtraciones y mejorar la estabilidad. Sin embargo, la duración de bombeo deberá ser tan corta como sea posible y se tomaran las precauciones necesarias para que sus efectos queden prácticamente queden circunscritos al área de trabajo. En este caso para la evaluación de los estados limites del servicio a considerar en el diseño de la excavación se tomaran en cuenta los movimientos del terreno de bombeo. Los análisis de estabilidad se realizaran con base en las acciones aplicables señaladas en los capítulos correspondientes de este titulo, considerándose las sobrecargas que pueden actuar en la via publica y otras zonas próximas a la excavación. ART. 260 Los muros de contención exteriores construidos para dar estabilidad a desniveles del terreno, deberán diseñarse de tal forma que no rebasen los siguientes estados limite de falla: volteo, desplazamiento del muro, falla de la cimentación del mismo o del talud que lo soporta o bien rotura estructural. Además, se revisaran los estados limite de servicio, con asentamiento, giro o deformación excesiva del muro. Los empujes se estimaran tomando en cuenta la flexibilidad del muro, el tipo de relleno y el método de colocación del mismo. Los muros incluirán un sistema de drenaje adecuado que limite el desarrollo de empujes superiores a los de diseño por efecto de presión de agua. Los empujes debido a solicitaciones sísmicas se calcularan de acuerdo con el criterio definido en el capitulo correspondiente de este titulo. ART.261 Como parte del estudio de mecánica de suelos se deberá fijar el procedimiento constructivo de las cimentaciones, excavaciones y muros de contención que asegure el cumplimiento de las hipótesis de diseño y garantice la seguridad durante y después de la construcción. Dicho procedimiento deberá ser tal que se eviten daños a las estructuras e instalaciones vecinas por vibraciones o desplazamiento vertical u horizontal del suelo. Cualquier cambio significativo que deba hacerse al procedimiento de construcción especificado en el estudio geotécnico se analizara con base en la información contenida en dicho estudio. ART.262 La memoria de diseño incluirá una justificación del tipo de cimentación proyectado y de los procedimientos de construcción especificados así como una descripción explicita de los métodos de análisis utilizados y del

comportamiento previsto para cada uno de los estados limite indicados en los artículos de este reglamento. Se anexaran los estados de las exploraciones, sondeos, pruebas de laboratorio y análisis, así como las magnitudes de las acciones consideradas en el diseño, la interacción considerada con las cimentaciones de los inmuebles colindantes y la distancia, en su caso que se deje entre estas cimentaciones y la que proyecta. En el caso de edificios cimentados en terrenos con problemas especiales, y en particular los que se localizan en terrenos agrietados, sobre taludes o donde existan rellenos o antiguas minas subterráneas, se agregara a la memoria una descripción de estas condiciones y como estas se tomaran en cuanta para la cimentación. En todos los casos esta proposición de reglamento mínimo de construcciones (diseño de cimentación), deberá adecuarse a las condiciones de cada estado. ART.263 El ayuntamiento expedirá las normas técnicas complementarias de que habla el reglamento, en tanto, para la observancia de las mismas podrán aplicarse las expedidas por el departamento del distrito federal, con las adecuaciones necesarias bajo la responsabilidad del director responsable de obra. ART.264 La dirección de protección se reserva el derecho de solicitar al director responsable de obra, cuando así lo juzgue necesario, memoria de calculo de diseño estructural. TITULO NOVENO LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, INSPECCIÓN DE OBRAS Y AUTORIZACIÓN DE USO Y OCUPACIÓN. CAPITULO PRIMERO LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN ART.265 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Licencia de construcción, es el documento expedido por la dirección de protección, con el cual se autoriza a los propietarios para construir, ampliar, restaurar, remodelar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios. ART.266 NECESIDAD DE LICENCIA Para ejecutar obras o instalaciones publicas federales, estatales, municipales o privadas en la vía pública o en predios de propiedad publica o privada es necesario obtener licencia de la dirección de protección. Para las obras mayores de 60m2 de construcción, las solicitudes de licencia, solo podrán ser tramitadas y concedidas a directores responsables de obra, y

para los casos en que las obras sean menores de 60m2 de construcción, la licencia podrá ser tramitada directamente por el interesado. Los edificios o instalaciones que, por su naturaleza, generen intensa concentración de usuarios, de transito, vehículos o de estacionamiento, y mayor demanda de servicios municipales o de origen a problemas especiales de carácter urbano requerirán igualmente licencia de construcción, la cual solo podrá ser tramitada por un director responsable de obra. ART.267 OBRAS QUE NO REQUIEREN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN No se requerirá licencia de construcción para efectuar las siguientes obras: 1.-Resanes y aplanados interiores y exteriores siempre y cuando no sean edificios catalogados y estén ubicados dentro de la zonificación de la ciudad indicada en el plano respectivo anexo al presente reglamento. 2.-Reposición y reparación de pisos sin afectar elementos estructurales. 3.-Pintura exterior e interior, siempre y cuando no sean edificios catalogados y estén ubicados dentro de la zona que, hará este control se ha establecido en el plano respectivo de zonificación, así como el catalogo de colores correspondiente, anexos al presente reglamento. 4.-Reparación de tuberías de agua o instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales. 5.-Colocación de madrinas en techos de madera o reparaciones parciales. 6.-Obras urgentes para prevención de accidentes, a reserva de dar aviso a la dirección de protección, dentro de un lapso máximo de 72 horas. 7.-Colocación de divisiones interiores en pisos de despachos o comercios, cuando su peso se halla considerado en el diseño estructural de la edificación. 8.-Impermeabilización y reparación de azoteas. 9.-Limpieza, aplanación y revestimiento de fachadas. CAPITULO SEGUNDO DOCUMENTOS ART.268 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. 1.-Solicitud de licencia por escrito en la que el propietario deberá otorgar su consentimiento para las visitas de inspección que por necesidad de vigilancia podrá hacer la dirección de protección para constatar que se cumpla con lo autorizado. 2.-Constancia de alineamiento vigente. 3.-Constancia de numero oficial.

4.-Constancia de uso del suelo y densidad de construcción. 5.- Constancia o recibo de pago del sistema de agua potable (Gto), que acredite que el predio cuenta o contara con el servicio de agua potable. 6.-Constancia de la dirección de protección de que el predio cuenta con descarga sanitaria o autorización de proyecto de descarga conforme a los dispuesto en el código sanitario vigente o constancia de factibilidad de construcción del servicio. 7.-Fotografías del predio, o de la construcción a remodelar, ampliar, restaurar, modificar o restaurar. 8.-tres tantos del proyecto estructural de la obra, en planos debidamente acotados y especificados, acompañados de la memoria de calculo y diseño, proyecto de protección a colindancias y estudio de mecánica de suelos, cuando la complejidad de la obra así lo requiera y también a criterio de la dirección de protección. Estos documentos deberán ir firmados por el director responsable de obra y corresponsables si los hubiera, así como del propietario, en su caso. 9.-Tres tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente acotados y con sus especificaciones, todos firmados por el director responsable de obra y el propietario en su caso. 10.-Cuando se trate de obras o instalaciones en el contexto de un monumento o zonas de monumentos incluidos en la declaratoria correspondiente de ciudad monumento publicada en el diario oficial de la federación de julio de 1982, o catalogados dentro del patrimonio histórico, artístico o arqueológico, se recabará la autorización previa, licencia del INAH. CAPITULO TERCERO MODIFICACIONES A LO AUTORIZADO ART.269 LICENCIA PARA MODIFICACIONES AL PROYECTO ORIGINAL Para hacer modificaciones al proyector original, se solicitara licencia presentando el proyecto de reformas por triplicado, las modificaciones autorizadas y la licencia de modificaciones se anexaran al libro de bitácora. CAPITULO CUARTO REGISTRO DE OBRAS SIN LICENCIA, SUSPENSIÓN DE TRABAJOS EJECUTADOS SIN LICENCIA, SUSPENSIÓN O CLAUSURA DE OBRAS ART.270 REGISTRO DE OBRAS EJECUTADAS SIN LICENCIA Las obras terminadas sin licencia, podrán regularizar su situación llenando los mismos requisitos que se presentan para las obras nuevas.

A esta regularización de obra se le impondrá una sanción administrativa y podría estar sujeta a demolición de los trabajos ejecutados con forme a lo establecido en el presente reglamento. En cuanto al pago de derechos, estos se incrementaran en un 75% por concepto de tramitación extemporánea. ART.271 CAUSAS PARA SUSPENSIÓN Y CLAUSURA DE OBRAS Podrá donarse la suspensión o clausura de la obra cuando: 1- se incurra falsedad en los datos consignados en las solicitudes de licencia. 2- Por omitir intencionalmente en la solicitud de Licencia —la declaración de que el inmueble está sujeto a lo dispuesto por el decreto de Julio de 1982, y por el plano de zonificación de la ciudad anexo al presente “Reglamento”. 3- Por carecer, la obra del libro de bitácora. 4- Por ejecutar una obra sin la Licencia correspondiente. 5- Por ejecutar una obra modificando el. Proyecto, las especificaciones o los procedimientos aprobados siempre y cuando dichas modificaciones vayan en contra de la seguridad de la obra o cambie el género o fisonomía del edificio. 6- Por ejecutar una obra sin la participación de un Director Responsable de Obra, cuando esta lo requiera, como lo establece el presente “Reglamento” 7- Por ejecutar una obra sin las debidas precauciones y con el peligro de la vida o la seguridad de las personas o propiedades. 8- Por impedir u obstaculizar al personal de “La Dirección de Protección”, los cumplimientos de sus funciones. 9- Por usar una construcción o parte de ella sin haberse terminado ni obtenido la autorización de uso. 10- Por usaras para fines distintos a los autorizados en la Licencia de Construcción. ART. 272 SUSPENSION DE TRABAJOS EN PROCESO EJECUTADOS SIN LICENCIA “La Dirección de Protección”, podrá ordenar la inmediata suspensión de trabajos ejecutados sin Licencia o sin haberse ajustado a lo indicado en el Articulo anterior, sin perjuicio de que pueda otorgarme Licencia de Construcción a solicitud del Director Responsable de Obra, o del Propietario en su caso, fijando plazos para corregir las deficiencias que motivan la suspensión. Previa audiencia del interesado con las autoridades correspondientes y vencido el plazo sin haberse ejecutado la corrección de las deficiencias, se ordenará la demolición de lo irregular por cuenta del propietario. CAPITULO QUINTO

VIGENCIA Y PRORROGA DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION RESOLUCION A LAS SOLICITUDES DE LICENCIA Y PAGO DE DERECHOS ART. 273 VIGENCIA Y PRORROGA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION El tiempo de vigencia de la Licencia de Construcción que explanada “La Dirección de Protección”, estará en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por ejecutar. La propia “Dirección de Protección” tendrá facultad para fijar el plazo de vigencia de cada Licencia de Construcción. Si terminado el plazo autorizado para la construcción de una obra, esta no se hubiera concluido, para continuarlos deberá obtenerse prórroga a la Licencia y cubrir los derechos por la parte no ejecutada de la obra en tiempo y forma. A la solicitud de renovación de Licencia, se acompañara con una descripción de los trabajos a ejecutar y croquis y planos cuando lo determine “La Dirección de Protección”. ART. 274 RESOLUCION A LAS SOLICITUDES DE LICENCIA La solicitudes de licencia de construcción deberán recibir resoluciones de expedición o rechazo por parte de “la dirección de Protección” en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se recibirá la solicitud. Lo anterior sólo en los casos para los que “La Ley” faculte a “La Dirección de Protección”. Para los casos en que “La Ley”, dispone de la intervención del Consejo de Asesores el plazo no será mayor de quince días hábiles. ART. 275 PAGO DE DERECHOS Toda Licencia causará los derechos que fije la Ley de Hacienda del Municipio o las tarifas vigentes que correspondan. Las Licencias de Construcción y los planos aprobados, se entregarán al interesado cuando este hubiera cubierto el monto de todos los derechos que haya generado su autorización. CAPITULO SEXTO INSPECCION DE OBRAS ART. 276 INSPECTORES Los inspectores de “La Dirección de Protección”, previa identificación tendrán acceso a edificios desocupados en construcción, en edificios peligrosos y en predios donde se estén ejecutando obras, para inspeccionarlos. Los inspectores mediante orden escrita de “La Dirección de Protección”, tendrán acceso a los edificios habitados, exclusivamente para el cumplimiento de la orden mencionada. Los propietarios, representantes.

Directores Responsables de Obra y los ocupantes de predios, edificios, estructuras y obras en construcción, obras en demolición y cualquier otra relacionada con la construcción, deberán permitir la inspección de las mismas. ART. 277 INSPECCION DE OBRAS “La Dirección de Protección”, podrá inspeccionar las obras, según lo dispone el presente “Reglamento”, can el personal debidamente capacitado y en las condiciones que juzgue pertinentes. ART. 278 CONSTANCIA DE VISITA Los inspectores deberán dejar como constancia de visita, anotaciones en la Bitácora de Obra en la que anotarán la fecha de su visita y las observaciones que estime pertinentes. CAPITULO SEPTIMO AUTORIZACION DE USO Y OCUPACION VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACION AUTORIZACION DE OCUPACION ART.279 AUTORIZACION DE USO Y OCUPACION Recibido el aviso por escrito de la terminación de obra, “La Dirección de Protección”, ordenará una inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Licencia respectiva, cuando la construcción cumpla con los requisitos señalados, “La Dirección de Protección”, autorizará su uso y ocupación. ART. 280 VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN El visto bueno de seguridad y operaci6n, es el documento por el cual “La Dirección de Protección” hace constar que la instalación o edificación reúne las condiciones de operación y seguridad certificada por los organismos competentes. En las obras en las que, a juicio de “La Dirección de Protección”, existan dudas en cuanto a su diseño estructural o se crea existen defectos de construcción o no cumplimiento de especificaciones estructurales, se ordenarán las pruebas de carga de las que habla el presente “Reglamento” antes de dar el visto bueno de seguridad y operación. ART. 281 AUTORIZACION DE OPERACION Para el establecimiento y funcionamiento de giros industriales tales como: fabricas, bodegas, talleres o laboratorios se requerirá la autorización de operación previa inspección que practique “La Dirección de Protección”.

Dicha autorización se otorgará solamente si de la inspección resulta que el inmueble reúna las características de construcción y de operación que para esta clase de establecimientos o instalaciones exige el presente “Reglamento” y los demás organismos competentes. ART. 282 EDIFICACIONES E INSTALACIONES QUE REQUIEREN VISTO BUENO DE SE GURIDAD Y OPERACION Requieren el visto bueno de seguridad y operacl6n las edificaciones e instalaciones que a continuación se mencionan: 1.— Escuelas, y cualesquiera otras instalaciones destinadas a la enseñanza. 2.— Centros de reunión, tales como cines, teatros, salas de conferencias, auditorios, cabarets, discoteques, restaurantes, salones de fiesta o similares, museos, circos, carpas, estadios, arenas, hipódromos, plazas’de toros o cualesquiera otros con usos semejantes. 3.— Instalaciones deportivas o recreativas que sean objeto de explotación mercantil, tales coso canchas de tenis, frontenis. squash, karate, gimnasia. boliches. albercas, locales para billares o juegos de salón. 4.— Edificios, locales o lugares en que se almacenen y distribuyan materias o substancias inflamables explosivas, tóxicas y químicas en general que impliquen peligro, tales como depósitos de combustibles, depósitos de explosivos o de productos químicos. ART. 283 RECTIFICACIONES PROCEDENTES PARA AUTORIZAR EL USO Y OCUPACION DE LAS OBRAS Si del resultado de la inspección e que se refiere el Articulo anterior y del cotejo de la documentación correspondiente apareciera que la obra no se ajustó a la Licencia y a los planos autorizados, “La Dirección de Protección” ordenará al Director Responsable de Obra o al Propietario, efectuar las rectificaciones que fueren necesarias y en tanto estas no se ejecuten a satisfacción de “La Dirección de Protección”, no autorizará el uso y ocupación de la obra. TITULO DECIMO EJECUCION DE OBRAS, PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION CAPITULO PRIMERO EJECUCION DE OBRAS ART.284 RESPONSABILIDAD Los Directores Responsables de Obra, los Corresponsables, si los hubiera, o los propietarios de una obra que no requiere responsiva, están obligados a vigilar que la

ejecución de la misma se realice con las técnicas constructivas más adecuadas, se empleen los materiales con la resistencia y calidad especificados en el presente “Reglamento”, se tomen las medidas necesarias y se evite causar molestias o perjuicios a terceros. ART. 285 SEGURIDAD EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS Durante la ejecución de cualquier construcción, el Director Responsable de Obra, los Corresponsables si los hubiera, o el propietario de una que no requiere de responsiva, tomará las precauciones, adoptará las medidas técnicas y realizará los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros, así como para evitar los daños que directa o Indirectamente pudiera causar la ejecución de la obra. ART. 286 PLANOS Y LICENCIAS EN LAS OBRAS Los planos autorizados y las licencias de las obras deberán conservarse en las propias obras durante la ejecución de estas y estar a la disposicl6n de los Inspectores de “La Dirección de Protección’. ART.287 BITACORA DE OBRA El Director Responsable de Obra está obligado a mantener en la obra el Libro de Bitácora encuadernado y foliado y tenerlo a disposici6n de los Inspectores de “La Dirección de Protección” o los Corresponsables si los hubiera. El Director Responsable de Obra cuidará de la veracidad de las anotaciones suscritas por él, por los Corresponsables y por los Inspectores de “La Dirección de Protecci6n”. CAPITULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS ART.288 PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS Para la utillzacl6n de los distintos materiales o la aplicación de sistemas estructurales deberán seguir los procedimientos constructivos que cumplan con los requisitos del presente ‘Reglamento”. Tales procedimientos deberán garantizar que el comportamiento de la estructura este de acuerdo con lo especificado en —el diseño estructural. El Director responsable de obra, deberá vigilar que se cumpla con este “Reglamento” particularmente en lo que se refiere a: 1.—Propiedades mecánicas de los materiales. 2.—Tolerancias en las dimensiones de los elementos estructurales, tales como medidas de claros, secciones de las piezas, área y distribución del acero y espesores de los recubrimientos. 3.—Nivel y alineamiento de los elementos estructurales, y;

4.—Cargas muertas en las estructuras, tales como el peso volumétrico propio y el provocado por la colocación de materiales durante la ejecución de la Obra. APT. 289 NUEVOS SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION Podrán utilizarse los nuevos sistemas y procedimientos de construcción que el desarrollo de la técnica introduzca previa autorización de “La Dirección de Protección”, para lo cual el Director Responsable de Obra, presentará una solicitud detallando el procedimiento propuesto y anexado en su caso los datos de los estudios y los resultados de las pruebas experimentales efectuadas. ART. 290 PROTECCION DE COLINDANCIAS, DE LA VIA PUBLICA Y DE INSTALACIONES Durante la ejecución de una obra, deberán tomarse las medidas necesarias para no alterar el comportamiento ni el funcionamiento de las construcciones o instalaciones colindantes o en la vía pública, ejecutando, bajo la responsabilidad del Director Responsable de Obra, los procedimientos especificados en los planos estructurales y en la memoria de cálculo. Se deberán tomar las medidas necesarias rara no causar molestias a los vecinos o a los usuarios de la vía pública. ART. 291 CONSTRUCCIONES PROVISIONALES Las construcciones provisionales y las bodegas de obra, deberán cumplir con los requisitos de seguridad e higiene, tener buen aspecto y conservarse en buen estado de presentación. ART. 292 OBRAS INTERRUMPIDAS Los propietarios de las obras cuya construcción sea suspendida por cualquier causa por más de sesenta días, estarán obligados a: 1.—Limitar sus predios con la vía pública por medio de cercas o bardas. 2.—Clausurar provisionalmente los vasos que fueran necesarios a fin de impedir el acceso a la construcción. 3.—Recoger a resguardo cualquier material de construcción o escombro dentro de la construcción y fuere de la vía pública. ART. 293 PROTECCION DE EXCAVACIONES INTERRUMPIDAS Cuando se interrumpa una excavación por un período mayor a dos semanas, se tomarán las precauciones necesarias para evitar que se presenten movimientos que puedan dañar a las construcciones o a los predios colindantes o a las instalaciones en la vía pública y que ocurran fallas en las paredes o taludes de las excavaciones por intemperismo prolongado.

Se tomarán también las precauciones necesaria. para impedir el acceso al sitio de la excavación instalando proyecciones y señalamientos adecuados para la prevención de accidentes. CAPITULO TERCERO EXCAVACIONES ART. 294 NIVELACIONES Y TESTIGOS Cuando las excavaciones tengan una profundidad superior a un metro cincuenta centímetros, deberá efectuarse nivelaciones, fijando referencia y testigos. ART.295 EXCAVACIONES El procedimiento de ejecución de excavaciones deberá garantizar que no se rebasen los estados límite de material excavado, de ser necesario, la excavación se realizará por etapas, de acuerdo a un programa que deberá incluirse en lo memoria de diseño, señalando además las precauciones, los predios vecinos o los servicios públicos. Estas precauciones se consignarán debidamente en los planos. ART.296 EXCAVACIONES EN COLINDANCIAS, VIA PUBLICA E INSTALACIONES DE SERVICIOS PUBLICOS. Al efectuar la excavación en las colindancias de un predio, deberán tomarse las precauciones necesarias pura evitar el volteo de los cimientos adyacentes, así corno para no modificar el comportamiento de las construcciones colindantes en la vía pública o instalaciones subterráneas ce servicios. En excavaciones, en la zona de alta compresibilidad de profundidad superior a la de desplante de los cimientos vecinos, deberán excavarse en las colindancias por pequeñas zonas alternadas ademando para mayor protección. Se profundizará sólo que pueda ser inmediatamente ademada y en todo caso en etapas no mayores de un metro de profundidad. ART. 297 EXCAVACIONES EN LA ZONA DE BAJA COMPRESIBIIIDAD Se quitará la capa de tierra vegetal y lodo relleno artificial en estado suelto o heterogéneo, que no garantice un comportamiento satisfactorio de la construcción, desde el punto de vista de asentamientos y capacidad de carga. De acuerdo con la naturaleza y condición del terreno se adoptarán las medidas de protección necesarias, tales coma ademes, taludes o inyecciones.

Las excavaciones cuya profundidad máxima no exceda de un metro cincuenta centímetros, ni sea mayor que la profundidad del nivel freático, ni la de desplante de los cimientos vecinos, podrán efectuarse en toda la superficie. ART.298 ADEMES Cuando tos procedimientos de ejecución de una obra señalen la necesidad de instalar ademe este se colocará troquelando lo a presión contra los parámetros del terreno, sus características serán determinadas por un estudio de mecánica de suelos particular a cada caso. ART.299 BOMBEO Previa autorización de “La Dirección de Protección’, podrá extraerse agua de un predio mediante bombeo siempre que se tomen precauciones para limitar los efectos del mismo sobre predios colindantes y sobre el propio predio, las cuales serán determinadas por el estudio de mecánica de suelos correspondiente. CAPITULO CUARTO CIMENTACIONES ART. 300 DESPLANTE DE CIMENTACION El desplante de cualquier cimentación, se hará a la profundidad señalada en el proyecto, se deberán tornar las medidas necesarias para evitar que en la superficie de contacto con el suelo se presenten deformaciones, las superficies de desplante tendrán las dimensiones, resistencia, y características que señale el proyecto y estarán libres de cuerpos extraños o sueltos. En el caso de los elementos de cimentación de concreto reforzado, se aplicarán procedimientos que garanticen el recubrimiento mínimo en el acero de refuerzo. Cuando existan posibilidades de que el propio suelo o cualquier líquido o gas contenido en él, puedan atacar al concreto o al acero, se tomarán las medidas necesarias para evitar lo, así mismo, en el momento del colado se evitará que el concreto se mezcle o contamine con partículas del suelo o con agua freática que puedan afectar sus características de resistencia o durabilidad. ART.301 PILOTES Y PILAS La colocación de pilotes y pilas se sujetarán al proyecto correspondiente, verificando que, la capacidad de carga de cada elemento, su profundidad de desplante, número y espacia miento, se ajusten a lo señalado en los planos

estructurales. Las juntas o conexiones entre tramos de un sismo elemento, en su caso deberán tener la misma resistencia que las secciones que unan. ART. 302 METODOS ESPECIALES DE CIMENTAClON Cuando se preterida utilizar métodos especiales de cimentación, el Director Responsable de Obra, solicitará la aprobación expresa de “La Dirección de Protección’. El interesado presentará los estudios y pruebas técnicas a que se hubieran sujetado dichos métodos. ‘La Dirección de Protección” autorizará o rechazará, según el caso, la aplicación del método propuesto. ART.303 RELLENOS Los rellenos se efectuarán empleando el material y el procedimiento que se señale en los planos respectivos. Cuando un relleno vaya a ser contenido por unos, deberán tomarse las precauciones que aseguren que los empujes no ex cedan a los de proyecto. Se presentará especial atención a la construcción de drenes, filtros y demás medidas tendientes a controlar los empujes hidrostáticos. Los rellenos que vayan a recibir carga de una construcción, deberán cumplir los requisitos de confinamiento, resistencia y compresibilidad necesarios, de acuerdo con los estudios de mecánica de suelos se controlará su grado de compactación y de humedad mediante ensayos de laboratorio de campo. CAPITULO QUINTO CIMBRAS, ANDAMIOS Y DISPOSITIVOS PARA ELEVACION EN LA OBRAS ART.304 CIMBRAS Y ANDAMIOS En la construcción y colocación de obra falsas y cimbrados se observará que; 1.—La obra falsa y los cimbrados, sean lo suficientemente rígidos y resistentes, tengan los apoyos adecuados para evitar, deformaciones no consideradas en proyecto. 2.—Se mantendrán húmedos los cimbrados a base de madera durante un periodo mínimo de dos horas previas al colado. 3.—Los elementos estructurales deberán permanecer cimbrados el tiempo especificado por las normas i-respectivas, que garanticen la resistencia suficiente del concreto, para soportar su peso propio además de sus cargas de diseño. ART. 305 CARGAS DE CIMBRAS Las cargas que actúen sobre los cimbrados, no deberán exceder a las especificadas en los planos correspondientes, o en su defecto las

especificadas en bitácora, evitando cargas concentradas que no hayan sido consideradas en el diseño de cimbras. ART. 306 MONTAJE DE CIMBRAS Las cimbras se desplantarán sobre superficies firmes capaces de soportar la carga a que serán sometidas, cuando sean necesarios se usan “arrastres” que repartan adecuadamente la carga. Cuando en el proceso constructivo, sea necesario apoyar el cimbrado sobre elementos de concreto que no hubieran alcanza do su resistencia de diseño, o sobre suelos poco compactos, se deberán tomar las precauciones adecuadas para evitar movimientos indeseables de los apoyos y daños a los elementos de concreto referidos. Cuando la superficie en que se vaya a apoyar la cimbra, no constituya un plano horizontal, se tomará en cuenta las componentes horizontales de las reacciones en los apoyos de los pies derechos. Para el caso de cimbrados con más de cuatro metros de altura, se deberá presentar la memoria de diseño que contemple el sistema de contraventeo que se pretenda utilizar. ART. 307 VERIFICACIONES PREVIAS AL COLADO El Director Responsable de Obra, verificará que, previamente al colado de cualquier elemento de concreto estructural la cimbra correspondiente presente las características especificadas en los proyectos arquitectónicos y estructurales, asentando dicha verificación en el libro de bitácora. ART. 308 ANDAMIOS Los andamios que se utilicen para construir, reparar, restaurar, remodelar o demoler una construcción, deberán fabricarse e instalarse de tal manera que proporcionen las condicio-nes máximas de seguridad. “La Dirección de Protección” podrá ordenar se presente una memoria de diseño. Los andamios se revisarán periódicamente, para verificar se encuentre en condiciones óptimas de servicio y seguridad. ART. 309 DISPOSITIVOS PARA ELEVACION EN LAS OBRAS Los dispositivos empleados para la transportación vertical de personas o de materiales durante la ejecución de las obras deberán ofrecer las máximas condiciones de seguridad y serán examinados y probados antes de ser utilizados. ART. 310 ELEVADORES PARA PERSONAS Sólo se permitirá transportar personas en las obras por medio de elevadores cuando estos hayan sido diseñados, construidos y montados con características especiales de seguridad, tales como barandales, freno

automático que evite la caída libre y guías en toda su altura que eviten el volteamiento. ART. 311 MAQUINAS ELEVADORAS EMPLADAS EN LA EJECUCION LE LAS OBRAS Las máquinas elevadoras incluidos sus elementos de su ejecución, anclaje, sustentación deberán: 1.—Ser de buena construcción mecánica, tener una resistencia adecuada y estar exenta de defectos manifiestos. 2.—Ser mantenidas en buen estado de conservación y de funcionamiento; 3.—Ser probadas y examinadas cuidadosamente después de su montaje en la obra y antes de ser utilizados; 4.—Ser revisadas periódicamente y en particular sus elementos mecánicos tales como: anillos, cadenas garfios, manguitos, poleas y eslabones giratorios, usados para izar y descender materiales o como medio de sustentación. 5.—Indicar claramente y a la vista la carga útil máxima de la máquina de acuerdo a sus característicos, incluyendo en su caso de que ésta sea variable, la carga adecuada para cada caso, y 5.—Estar previstas de los medios necesarios para evitar el riesgo de un descenso accidental. Los cables que se utilicen para izar o descender materiales o corno medio de suspensión, deberán ser de buena calidad suficientemente resistentes y estar exentos de defectos manifiestos. CAPITULO SEXTO MATERIALES DE CONSTRUCCION ART. 312 MATERIALES DE CONSTRUCCION La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción serán las que se señalen en las especificaciones de diseño y normas de calidad que fije la Secretaria de Industria y Comercio. ART. 313 PRUEBA DE MATERIALES EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES “La Dirección de Protección” podrá exigir cuando así lo requiera el caso, los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificada de los materiales que formen parte de los elementos estructurales, aun en obras terminadas. ART. 314 PROTECCION CONTRA EL INTEMPERISMO Los elementos estructurales cuyos materiales se encuentren en elementos corrosivos o sujetos a la acción de agentes químicos o biológicos que

puedan disminuir su resistencia, deberán ser protegidos contra la acción de estos. CAPITULO SEPTIMO MORTEROS ART. 315 MORTEROS Las proporciones para morteros serán los que indique el proyecto, pero se considera que las proporciones volumétricas máximas admisibles serán seis partes de arena por una de cal y diez partes de arena por cada una de cemento, agregando la cantidad de agua mínima para producir una mezcla plástica trabajable. ART. 316 MANUFACTURA DE LOS MORTEROS Los sorteros se pueden preparar a sano o en revolvedoras si la importancia de la obra lo justifica. El mezclado a mano se deberá hacer en artesas, o en superficies pavimentadas, para conservar limpios los morteros que se preparen. No se prepara cantidad de mortero de cal hidratada que el que se emplee en una jornada de trabajo, y tratándose de morteros de cemento, la que se utilice en un tiempo no mayor de cuarenta minutos. De cal hidratada se prepara la cantidad de mortero que se use en una jornada de trabajo. ART. 317 ESPESOR DE LOS MORTEROS El espesor de los morteros en la construcción de muros de tabique de barro o blocks de concreto, será el suficiente para garantizar una unión adecuada entre dos hiladas, no sien-do este espesor mayor a un centímetro. ART. 318 CONTROL Cuando se especifiquen morteros de cal con resistencia superior a 15 Kg./cm2 o de cemento con resistencia superior a 80 Kg./cm2, se tomará un mínimo de una muestra cúbica de 5cm centímetros de mortero por cada cien metros cuadrados de muros de tabique o de revestimiento, y una por cada diez metros cúbicos de mampostería de piedra. Las muestras se quedarán en grupos de seis. Después de curarme, deberán ensayarse en un laboratorio aceptado por “La Dirección de Protección”. ART. 319 TOLERANCIAS En ningún punto, el eje del muro que tenga una función estructural, distará más de dos centímetros del proyecto ajustado. La tolerancia del desplome de un muro será de 2 centímetros. El espesor medio de mamposteos de piedra no diferirá de los de proyecto en más de tres centímetros.

En muros de tabique o de piedra labrada, lea hiladas no se desviarán de la dirección del proyecto más del uno por ciento. Los espesores de las juntas no diferirán de los de proyecto en más de dos milímetros. Dos de cada tres muestras consecutivas del mortero deben tener una resistencia superior a la de proyecto, y ninguna menos del ochenta por ciento de dicha resistencia. CAPITULO OCTAVO CONSTRUCCION DE MUROS ART. 320 CONSTRUCCION DE MUROS Las dimensiones en su sección transversal de un muro, ya sea de carga o de fachada, nunca será de menos de diez centímetros. Las hiladas de tabique deberán construirse a nivel y a plomo, a excepción de los muros cuyo proyecto fije otra disposición de las mismas. Los tabiques de barro o bloques de concreto, deben humedecer se perfectamente antes de ser colocados. Las juntas verticales en los muros deberán quedar “cuatrapeadas”, como mínimo en la tercera parte de la longitud de la pieza, salvo que se tomen precauciones que garanticen la estabilidad del muro. Todos los muros que se toquen o crucen, deberán ser anclados o ligados entre si, salvo que se tomen precauciones que garanticen su estabilidad y buen funcionamiento. Los muros llevaran elementos horizontales de liga a una sepa ración no mayor de veinticinco veces su espesor. ART. 321 MAMPOSTERIAS Se consideran elementos de mampostería los construídos con piezas regulares o irregulares de piedra natural o artificial, maciza o hueca, unidas con un mortero cementante. ART. 322 MUROS En la construcción de muros deberán emplearme las técnicas adecuadas, observando los siguientes requisitos: 1.— Los muros que ‘layan a recibir recubrimientos de materiales pétreos, deberán proveerse de elementos de liga y de anclaje para soportar dichos recubrimientos y garantizar su estabilidad. 2.— Los elementos estructurales de liga de los muros que deban anclarse a la estructura, se fijaran por medio de varillas que previamente se dejen ahogadas en dicha estructura, o con otros dispositivos especiales.

ART. 323 MATERIALES La proporción y calidad de los materiales que constituyan la mampostería serán las que se indiquen en el proyecto correspondiente. ART. 324 PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCION Deberá comprobarse que las estructuras de mampostería cumplan con las características del proyecto y se construyan de acuerdo con los procedimientos de construcción establecidos, cuidando especialmente se cumpla con las tolerancias y el control de resistencia. ART.325 CONTROL Para verificar que los elementos de mampostería con funciones estructurales o con altura mayor de dos metros cumplan con la resistencia de proyecto, se tomarán muestras del mortero y de las piezas de mampostería que se ensayarán en un laboratorio de materiales aprobado por “La Dirección de Protección”. CAPITULO NOVENO CONCRETO HIDRAULICO SIMPLE Y REFORZADO ART. 326 CONCRETO HIDRAULICO, SIMPLE Y REFORZADO Los materiales que se utilicen en la elaboración de concretos deberán cumplir con las normas de la Secretaria de Industria y Comercio. La dosificación de estos materiales serán en las proporciones tales, que el concreto cumpla con los requisitos de resistencia y tenga el revenimiento fijado en el proyecto. ART. 327 CONCRETO MEZCLADO MANUALMENTE EN OBRA Sólo se permitirá la mezcla manual del concreto, cuando su resistencia de proyecto no exceda de 150 Kg/cm2, para resistencias mayores, se exigirá el uso de sistemas mecánicos de mezclado. ART.328 TRANSPORTE Los medios y procedimientos que se empleen para transportar el concreto, deberán garantizar la adecuada conservación de la mezcla hasta el lugar de su colocación sin que sus ingredientes se pierdan o segreguen. El tiempo empleado en el transporte, medido desde que se disuelve el agua de mezclado hasta la colocación del concreto en los moldes, no será mayor de dos horas a menos que se tomen medidas para lograr que la consistencia del concreto después de dos horas sea tal que pueda ser colocado sin necesidad da agregarle agua. En las plantas premezcladoras de concreto, me deberá anotar en la nota de remisión, la hora en que se le adiciona el agua a la mezcla.

ART. 329 COLOCACION Y COMPACTACION Antes de efectuarse el colado, deberán limpiarme los elementos de transporte y el lugar donde se vaya a depositar el concreto. Los procedimientos de colocación y compactación deberán asegurar una densidad uniforme del concreto. ART.330 CURADO Una vez realizada la operación de colado, el concreto deberá someterse a un proceso de curado mediante la aplicación de agua, por recubrimientos impermeables o retenedores de humedad o por medio de vapor. El proceso de curado deberá mantenerse el tiempo que requiera el concreto para alcanzar la resistencia de proyecto y no será menor de siete días cuando se haya utilizado cemento normal y tres días si se emplea cemento de resistencia rápida. ART. 331 CONSERVACION Y MANTENIMIENTO Los elementos de concreto simple, reforzado que se encuentran expuestos a agentes intemperizados o en ambientes dañinos que puedan modificar las disensiones de las piezas o disminuir los recubrimientos exigidos, deberán protegerse adecuadamente, por medio de recubrimientos, aditivos o cementos especiales. CAPITULO DECIMO ACERO DE REFUERZO ART. 332 ACERO DE REFUERZO El acero de refuerzo deberá protegerse durante su transportación, manejo y almacenamiento contra cualquier fuente de humedad y contra condiciones ambientales dañinas tales como husos, acidez y otras similares. Cuando en casos excepcionales, a juicio del Director Responsable de Obra, sea necesario calentar el acero de refuerzo ordinario, no se elevará su temperatura a más de 530 grados centígrados, si no esta tratado en frío, ni a más de 400 grados centígrados en caso contrario. No se permitirá que el enfriamiento sea rápido. En acero de preesfuerzo y en ductos de potenzado deberán adicionalmente protegerse durante su transportación, manejo y almacenamiento contra golpes, caídas y cualquier otra maniobra que pudiera modificar su resistencia o calidad originales. Antes de autorizar los colados, el Director Responsable de Obra, deberá comprobar que el acero esta colocado en su sitio de acuerdo a los planos originales y que se encuentra correctamente sujeto, así como exento de

grasas, polvos, óxidos excesivos o de cualquier otra sustancia que pueda reducir su adherencia con el concreto. Dicha comprobación de-berá asentarse en la Bitácora. ART. 333 RECUBRIMIENTOS El espesor libre del recubrimiento de toda la barra de acero de refuerzo, será como mínimo el diámetro de la barra, sin que sea menor a un centímetro. En miembros estructurales colados directamente contra el suelo sin plantilla, el recubrimiento mínimo será de 5 centímetros, y en los que estén sobre plantilla, será de tres centímetros. CAPITULO DECIMO PRIMERO ESTRUCTURAS METALICAS ART.334 MATERIALES Los materiales que se utilicen en la construcción de estructuras metálicas deberán cumplir con las normas de calidad especificadas por La Dirección General normas de la Secretaria de Industria y Comercio. ART.335 MONTAJE DE LAS ESTRUCTURAS En el montaje de estructuras se observará lo siguiente: 1.— El montaje: Deberá efectuarse con el equipo apropiado. Durante la carga, transporte y descarga del material y durante el montaje se adoptarán las precauciones necesarias para no producir deformaciones no esfuerzos excesivos en las piezas. Si, a pesar de ello, algunas de las piezas maltratan y deforman, deberán ser enderezadas o repuestas, según el caso antes de montarlas. 2.— Anclajes: Antes de iniciar la colocación de la estructura, el Director Responsable de Obra o Corresponsable, revisarán la posición de las anclas colocadas previamente, y en caso de que haya discrepancias con respecto a las posiciones mostradas en los planos, se tomarán las providencias necesarias para corregirlas. 3. - Conexiones Provisionales: Durante el montaje, los diversos e1ementos que constituyen la estructura deberán sostenerse individualmente o ligarse entre sí por medio de tornillos, pernos o soldaduras provisionales, que proporcionen la resistencia requerida, ante la acción de las cargas muertas y esfuerzos de montaje, viento o sismo. Así mismo, deberán tenerse en cuenta los efectos de carga prelucidos por materiales, equipo de montaje, etc. Cuando sea necesario se colocará en la

estructura el contraventeo provisional requerido para resistir los efectos mencionados. 4— Alineado y Plomeado: No se colocarán remaches, pernos o tornillos ni soldadura definitiva hasta que la parte de 1~ estructura quede rigidizada por ellos esté alineada y plomeada. ART.336 ESTRUCTURAS METALICAS REMACHADAS O ATORNILLADAS 1.— Agujeros: El diámetro de los agujeros pira remaches o tornillos deberá tener un milímetro y medio mayor que el diámetro nominal de estos. No se permitirá el uso de botadores para agrandar agujero, ni el empleo de sopletes para hacerlos. 2.— Armado: Las piezas que se vayan a remachar o atornillar, deberán mantenerse en su posición de proyecto por medio de pasadores, pernos o tornillos, 3.— Colocación: Los remaches y tornillos deberán co1ocarse con equipos especia1es, dejándolos firmemente apretados. 4.— Inspección: El Director Responsable de Obra o el Corresponsable, darán que se revise antes de la colocación de los remaches o tornillos, la posición, alineamiento y diámetro de los agujeros y posteriormente comprobarán que las cabezas de los remaches estén formadas debidamente; en el caso de los tornillos sé deberá verificar que las tuercas estén correctamente apretadas, así como las rondanas estén debidamente colocadas cuando se haya especificado su uso. ART. 337 ESTRUCTURAS METALICAS SOLDADAS: I.- Preparación del material: Las superficies que vayan a soldarse, estarán libre de las costras, escoria, oxido, grasas pintura u otros materiales extraños. II.- Armado: Las piezas que se vayan a unir con soldadura de filete, deberán estar en contacto; cuando esto no sea posible, se permitirá una separación máxima de cinco milímetros; si la separación es de 1.5 milímetros o mayor se aumentara el tamaño del filete en una cantidad igual a ella. Las partes que se vallan a soldar a tope deberán alinearse cuidadosamente; no se permitirá una desviación mayor de tres milímetros.

Al armar y unir partes de una estructura o de miembros compuestos, se seguirán procedimientos y secuencias en la colocación de las soldaduras que eliminan distorsiones innecesarias y minimicen los esfuerzos de contracción. Al fabricar vigas con cubre placas y miembros compuestos, deberán hacerse las uniones de taller de cada una de las partes que las componen antes de unir esas partes entre sí. III.- Inspección: El director responsable de Obra o el correspondiente, tomaran las medidas necesarias para efectuar la debida revisión de los bordes de las piezas en las que se colocara la soldadura, para cerciorarse de los biseles, holguras y otras características sean correctas y estén deacuerdo a planos. Se repararan las soldaduras que presenten defectos, tales como tamaño insuficiente, cráteres o socavación del metal base rechazando todas las que estén agrietadas. En juntas importantes de penetración completa, la revisión se completará por medio de radiografías o ensayes no destructivos, o ambos a juicio del director responsable de la Obra o Correspondiente. CAPITULO DECIMO SEGUNDO ESTRUCTURAS DE MADERA ART. 338 ESTRUCTURAS DE MADERA En estructuras de madera permanentes, sólo se empleará madera selecta, de primera o segunda clase, la cual deberá estar debidamente tratada o protegida de plagas, intemperismo y fuego mediante procedimientos adecuados. ART. 339 EJECUCIÒN La ejecución de las estructuras de madera deberá ajustarse a las especificaciones de diseño, a las características de las uniones, según su tipo, a los requerimientos para el montaje, a las tolerancias, a las especificaciones sobre contenido de humedad, a los requisitos de protección de la madera y a los demás conceptos que se fijan. CAPITULO DECIMO TERCERO FACHADAS Y RECUBRIMIENTOS ART. 340 GENERALIDADES Las partes exteriores de los edificios que sean visibles desde la via publica se proyectarán de acuerdo a lo que disponen los Títulos Sexto y Séptimo, del presente “Reglamento”. ART. 341 APARIENCIA EXTERIOR DE LAS CONSTRUCCIONES

Las fachadas y los parámetros de cada construcción que sean visibles desde la via publica, deberán tener acabados apropiados cuyas características de forma, color y textura sean armónicos entre sí y conserven o mejoren el paisaje urbano de las vías publicas en que se encuentran ubicadas. Las fachadas de los monumentos y de las construcciones que se localicen dentro de zonas de monumentos se ajustarán además a lo dispuesto por la Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas. Los demás elementos de ornato que se usen en las fachadas y parámetros se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos precedentes. Los tendederos para ropa y los tinacos, deberán instalarse de modo que no sean desde la vía pública. ART. 342 MATERIALES PÉTREOS En fachadas recubiertas con materiales pétreos naturales, se cuidará la sujecciòn de estos a la estructura del edificio, en aquellos casos en que sea necesario por la dimensión, altura, peso o falta de rugosidad, las placas se fijarán mediante grapas que proporcionen el anclaje necesario. Para evitar desprendimientos del recubrimiento ocasionados por movimientos de la estructura debido a asentamientos o sismos o bien a deformaciones del material por cambios de temperatura, se dejarán juntas de construcción adecuadas tanto horizontales como en verticales. Los tendederos y los tinacos para ropa y los tinacos, deberán instalarse de modo que sean visibles desde la via publica. ART. 343 APLANADOS DE MORTERO Los aplanados de mortero se aplicarán sobre superficies rugosas o repelladas previamente humedecidas. Los aplanados cuyo espesor sea mayor de tres centímetros deberán contar con dispositivos de anclaje. ART. 344 ENTANERIA, HERRERIA Y CANCELERIA La ventanearía, la herrería y la cancelaría se proyectarán, ejecutaran y colocaran de manera que no causen daños a la estructura del edificio, o que los movimientos de esta no provoquen deformaciones que puedan deteriorar dicha ventanearía, herrería y cancelaría. ART. 345 VIDRIOS Y CRISTALES Los vidrios y cristales deberán colocarse tomando en cuenta los posibles movimientos de la edificación y las dilataciones y contracciones ocasionadas por cambio de temperatura. Los asientos y selladores empleados en la

colocación de piezas mayores de uno y medio metros cuadrados, deberán absorber tales deformaciones y conservar su elasticidad. ART. 346 ELEMENTOS ORNAMENTALES Y DECORATIVOS Los elementos ornamentales o decorativos que se incorporen a una construcción y que no formen parte de integrante de la misma, deberán ser considerados en el diseño estructural. CAPITULO DECIMO CUARTO PRUEBAS DE CARGA ART. 347 OLIGACIONES DE EFECTUAR PRUEBAS DE CARGA Será necesario comprobar la seguridad de una estructura por medio de pruebas de carga en los siguientes casos: I. - En edificios para espectáculos deportivos, salas de espectáculos, centros de reunión, clubes deportivos y todas aquellas construcciones en las que pueda haber frecuente aglomeración de personas. II.- Cuando no existe suficiente evidencia teórica o experimental para juzgar en forma confiable la seguridad de la estructura en cuestión. III.- Cuando “La Dirección de Protección”, lo estime conveniente en razón de la calidad y resistencia de los materiales o en cuanto a los procedimientos constructivos. ART. 348 PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS PRUEBAS Para realizar una prueba de carga en estructuras, de acuerdo con la condición de carga ante la cual desee verificar aplicará. Cuando se trate de verificar la seguridad de elementos o conjuntos de se repiten, bastará seleccionar el diez paciento de ellos, pero no menos de tres distribuidos en distintas zonas de la estructura. La intensidad de carga de prueba deberá ser igual a la del diseño. La zona en donde se aplique, sera la necesaria para producir en los elementos o conjuntos seleccionados los efectos mas desfavorables. Previamente a la prueba se someterán a la aprobación de “ La dirección de Protección”, el procedimiento de carga y el tipo de datos que se recabarán de dicha prueba tales como deflexiones, vibraciones y agrietamientos. Para verificar la seguridad ante cargas permanentes, la carga de prueba se dejará actuando sobre la estructura no menos de 24 horas. Se considerará que la estructura ha fallado si ocurre colapso de o una falla parcial o un incremento local brusco de desplazamiento o de la curvatura de

una sección. Además si 24 horas después de quitar la sobre carga no muestra una recuperación mínima de 75% de sus deflexiones, se repetirá la prueba. La segunda prueba de carga no debe iniciarse antes de setenta y dos horas de haberse terminado la primera. Se considerará que la estructura ha fallado sí después de la segunda prueba la recuperación no alcanza en veinticuatro horas el 75% de las deflexiones debidas a dicha segunda prueba. Si la estructura pasa la prueba de carga, pero como consecuencia de ella, se observan daños tales como agrietamiento excesivo, debería repararse localmente y reforzarse. Podrá considerase que los elementos que los elementos horizontales han pasado la prueba de carga, aún si la recuperación de las flechas no alcanza el 75%, siempre y cuando la flecha máxima no exceda de dos milímetros o L2 (2000 h) donde “L” es el claro libre del miembro que ensaye y “h” su peralte total en las mismas unidades; en voladizos se tomará “L” como el doble del claro libre. En caso de que la prueba no sea satisfactoria, deberá presentarse a “La Dirección de Protección”, un estudio proponiendo las modificaciones pertinentes, y una vez realizadas estas se llevará a cabo una nueva prueba de carga. Durante la ejecución de la nueva prueba de carga deberán tomarse las precauciones necesarias para proteger la seguridad de las personas y del resto de la estructura en caso de falla en la zona ensayada. TITULO DECIMO PRIMERO USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CAPITULO UNICO USO Y CONSERVACIÓN DE PREDIOS Y EDIFICACIONES ART. 349 “La Dirección de Protección” establecerá las medidas de protección que, además de lo dispuesto en la Ley de Ecología del Estado, deberán cubrir las edificaciones cuando: I.- Produzcan, almacenen, vendan o manejen objetos o sustancias tóxicas explosivas, inflamables o de difícil combustión; II.- Acumulen escombros y basuras. III.- impliquen la aplicación de excesivas o descompensadas cargas o la trasmisión de vibraciones excesivas a las construcciones, IV.- Produzcan humedad, salinidad, corrosión, gases, humos, polvos, ruidos, trepidaciones, cambios importantes de temperatura, malos olores y otros

efectos perjudiciales o molestos que puedan ocasionar daños a terceros, en su persona, sus propiedades. ART. 350 Los inmuebles no podrán dedicarse a usos que modifiquen las cargas vivas, cargas muertas, o el funcionamiento estructural del proyecto aprobado. Cuando una edificación o un predio se utilice total o parcialmente para algún uso diferente del autorizado, sin haber obtenido previamente la licencia de cambio de uso establecido en este “Reglamento” , “La Dirección Protección” ordenará, con base en el dictamen técnico, lo siguiente: I.- La restitución de inmediato al uso aprobado, si esto puede hacerse sin la necesidad de efectuar obras y II.- la ejecución de obras, adaptaciones, instalaciones y otros trabajos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del inmueble y la restitución al uso aprobado, dentro del plazo que para ello se señale. ART. 351 Los propietarios de las edificaciones y predios tienen la obligación de conservarlas en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes, reparar y corregir los desperfectos, fugas y consumos excesivos de las instalaciones, y observar además observar las siguientes disposiciones: I.- Los acabados de las fachadas deberán mantenerse en buen estado de conservación y limpieza. Todas las edificaciones deberán contar con depósitos de basura y en su caso, con el equipamiento señalado en el Art. 161 de este “Reglamento”. II.- Los predios no edificados excepto los que se ubiquen en zonas que carezcan de servicios públicos de urbanización, deberán contar con cercas en sus limites que no le colinden con construcciones permanentes de una altura mínima de 2.50 m., construidas con cualquier material excepto madera cartón alumbrado de púas y otros similares que pongan en peligro la seguridad de las personas y bienes; III.- Los predios no edificados deberán estar libres de escombros y basura, drenados adecuadamente IV.- Quedan prohibidas las instalaciones y construcciones precarias en las azoteas de las edificaciones cualesquiera que sea el uso que pretenda dárseles. ART.- 352 Es obligación del propietario o poseedores del inmueble, tener y conservar en buenas condiciones de estabilidad la Placa de Control de Uso, otorgándole

para ello los cuidados necesarios que garanticen que no se altere su contenido ni se obstruya a la vista del público usuario. ART.- 353 Las edificaciones que requieren Licencia del Uso del Suelo o dictamen aprobatorio, según lo establecido en este “ Reglamento”, requerirán de manuales de operaciones y mantenimiento, cuyo contenido mínimo será: I.- Tendrá tantos capítulos como sistemas de instalaciones, estructura, acabados y mobiliario tenga la edificación. II.- En cada capítulo se hará una descripción del sistema en cuestión y se indicarán las acciones mínimas del mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo. III.- Para mantenimiento preventivo se indicarán los procedimientos y materiales a utilizar, así como la periodicidad. IV.- Para el mantenimiento de correctivo se indicarán los procedimientos y materiales a utilizar para los casos más frecuentes, así como las acciones que requerirán la intervención de profesionales especialistas. ART.- 354.- Los propietarios de las edificaciones deberán conservar y exhibir, cuando sea requerido por las autoridades. Los planos y memoria del diseño actualizados y el Libro de Bitácora, que avalen la seguridad de estructural de la edificación en su proyecto original y en sus posibles modificaciones. ART.- 355 Los equipos de la extinción de fuego deberán someterse a las siguientes disposiciones relativas a su mantenimiento: I.- Los extintores deberán ser revisados cada año, debiendo señalarse en los mismos la fecha de de la ultima revisión y carga y la de su vencimiento. Después de ser usados deberán ser recargados de inmediato y colocados de nuevo en su lugar; el acceso a ellos deberà mantenerse libre de obstáculos. II.- Las mangueras contra incendio deberán probarse cuando menos cada seis meses, salvo indicación contraría de “La Dirección de Protección”, y III.- Los equipos de bombeo deberán probarse por lo menos, bajo los condiciones de presión normal, por un mínimo de tres minuto, utilizando para ello los dispositivos necesarios para no desperdiciar agua. CAPITULO UNICO AMPLIACIONES

ART. 356 Las obras de ampliación podrán ser autorizadas si el “Plan Director” permite el nuevo uso y la Densidad de ocupación del suelo. ART. 357 as obras de ampliación, cualesquiera que sea su tipo, deberán cumplir con los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, seguridad, higiene, protección al ambiente, integración al contexto y el mejoramiento de la imagen urbana, que establecen los Títulos Sexto y Séptimo de este “Reglamento”. ART. 358 Las obras de ampliación no deberán sobre pasar nunca los limites de resistencia estructural y las Capacidades de servicio de las tomas, acometidas y descargadas de las instalaciones hidráulica, sanitarias y eléctricas de las edificaciones en uso. TITULO DECIMO TERCERO MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPITULO UNICO MEDIDAS DE SEGURIDAD ART. 359 Cuando la “Dirección de Protección” tenga conocimiento de que una edificación, estructural instalación o yacimiento pétreo presente algún peligro para las personas o los bienes, previo dictamen técnico, requerirá a su propietario o poseedor con la urgencia que el caso amerite, que realice las reparaciones, obras o demoliciones necesarias, de conformidad con la ley. Cuando la demolición tenga que hacerse en forma parcial, éste comprenderá también la parte que resulte afectada por la continuidad estructural. ART. 360 Una vez concluidas las obras o los trabajos que hayan sido ordenados de acuerdo con el Articulo 359 de este “Reglamento”, el propietario y poseedor de la construcción, el titular del yacimiento, el Director Responsable de Obra o el Perito Responsable dará aviso de terminación a “La Dirección de Protección”, el verificará la ejecución de dichos trabajos, pudiendo, en caso, ordenar su modificación o corrección y quedando obligados aquellos a realizarlas. ART. 361 Si como el resultado, del dictamen técnico fuere necesario ejecutar alguno de los trabajos mencionados en el Articulo 359 de este “Reglamento”, para los que requieran efectuar la desocupación temporal o total de una edificación o yacimiento peligroso para sus TITULO DECIMO SEGUNDO AMPLIACIONES DE OBRA DE MEJORAMIENTO ocupantes, “La Dirección de Protección” podrá ordenar la desocupación temporal o definitiva, de conformidad de la Ley.

En caso de peligro inminente, la desocupación deberá ejecutarse en forma inmediata, y si es necesario “La Dirección de Protección” podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir la orden. ART. 362 En caso de desacuerdo de los ocupantes de una construcción o del Titular de un yacimiento peligroso, en contra de la orden de desocupación a que se refiere el articulo anterior, podrá interponer un recurso de la inconformidad de acuerdo con lo previsto en este “Reglamento”. Si se conforma la orden de desocupación y persiste la renuncia a acatarla “La Dirección de Protección” podrá hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplimiento de la orden El término para la interposición del recurso a que se refiere este precepto será de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado al interesado la orden de desocupación. la autoridad deberá resolver el recuso dentro de 3dias, contando a partir de la fecha de interposición del mismo. La orden de desocupación no prejuzga sobre los derechos u obligaciones que existan entre el propietario y el inquilino del inmueble. ART. 363 “La Dirección de Producción” podrá clausurar como medida de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, la de obras terminadas o en ejecución y los yacimientos en explotación cuando ocurra alguna de las circunstancias previstas por los artículos 374 y 375 de este “Reglamento”. TITULO DECIMO CUARTO VISITAS DE INSPECCION, SANCIONES Y RECURSOS CAPITULO PRIMEROVISITAS DE INSPECCION ART. 364 VIGILANCIA DE ISPECCION “La Dirección de Protección” establecerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan y las condiciones que juzgue pertinentes, de conformidad con lo previsto en la Ley y es “Reglamento”. ART. 365 OBJETO DE LA INSPECCION Las inspecciones tendrán por objeto verificar que las edificaciones y las obras de construcción que se encuentren proceso o terminadas cumplen con las disposiciones de la Ley, este “Reglamento” y sus Normas Técnicas Complementarias, y de mas ordenamientos legales aplicables. ART. 366 FALTAS GRAVES AL PROYACTO APROBADO Cuando el resultado de una visita de inspección rutinario encontrara una falta grave en la ejecución del proyecto aprobado, el inspector deberá contar con una orden de inspección por escrito que contendrá la fecha, ubicación de la edificación, el objeto de la visita, la fundamentación y motivación, así como el nombre y la firma de la autoridad que expida la orden.

ART.367 IDENTIFICACION El inspector deberá identificarse ante el propietario. Director Responsable de Obra, Corresponsable, perito responsable o los ocupantes del lugar donde se vaya a practicar la inspección, en su caso, con la credencial vigente que para tal efecto expida a su favor “La Dirección de Protección” y entregará al visitado copia legible de orden de inspección, mismo que tendrá la obligación de permitirle el acceso del lugar que se trate. ART. 368 TESTIGOS DE LA VISITA DE INSPECCION Al inicio de la vista, al inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en caso de rebeldía, estos serán propuestos por el mismo inspector. ART. 369 ACTA DE LA DILIGENCIAS De toda la visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en formas numeradas y foliadas en las que se expresará el lugar, fecha y nombre de las personas con quien se entendido la diligencia, así como el resultado de la misma; el acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona quien se atendió en la diligencia, si desea hacerlo y por dos testigos de asistencia propuestos por ésta o en su rebeldía por el inspector, por quienes estarán presentes durante el desarrollo de la diligencia. En todo caso, se deberá dejar al interesado copia legible de dicha acta En este caso se tendrán por aceptados los hechos u omisiones contra los cuales el visitado o responsable solidario no ofrezca pruebas para desvincularlas en los términos del Articulo 371 de este “Reglamento”. ART. 370 REGISTRO DE BITÁCORA Al término de la diligencia y de la conformidad con el Articulo 16 obligaciones Fracción Octava de este “Reglamento” los inspectores deberán firmar el libro de la bitácora de las oras en proceso de construcción anotando la fecha de su visita y sus observaciones. ART. 371 DE LAS INCONFORMIDADES Los visitados que no están conformes con el resultado de la visita, podrán inconformarse con los derechos contenidos en acta final, mediante un escrito que deberán presentar ante las autoridades de “La Dirección de Protección” dentro de los cinco días hábiles siguientes al inmediato posterior a aquel en que se cerro el acta.

Al escrito de inconformidad acompañaran las pruebas documentales pertinentes y vinculadas con los hechos que pretendan desvincularse, siempre que no hubiere presentado ya durante el desarrollo de la visita. Los hachos con los cuales los visitados no se inconformen dentro0 del plazo señalado o haciéndolo, no los hubieren desvirtuado con las pruebas a que se refiere el párrafo anterior se tendrán por consentidos. “La Dirección de Protección”, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al del vencimiento del plazo al que se refiere el párrafo primero de este Articulo; emitirá la resolución debidamente fundada y motivada que conforme a derecho proceda, la cual notificara al visitado personal, siguiendo el procedimiento que para notificaciones de naturaleza establece el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. Lo anterior, sin perjuicio de que “La Dirección de Protección” cuando proceda, imponga las medidas de seguridad a que se refiere el Titulo anterior. CAPITULO SEGUNDO SANCIONES ART. 372 “La Dirección de Protección” en los términos de capitulo, sancionara con multas a los propietarios o poseedores, a los Titulares, a los Directores Responsables de Obra, a los corresponsables, a los peritos responsables y a quienes resulten responsables de las infracciones comprobadas en las visitas de inspección a que se refiere el articulo anterior. La imposición y cumplimiento de las sanciones no eximirá al infractor de la obligación de corregir las irregularidades que haya dado motivo al levantamiento de la infracción. Las sanciones que se impongan serán independientes de las medidas de seguridad que ordene “La Dirección de Protección” en los casos previstos en este “Reglamento”, y pondrán ser impuestas conjunta o separado durante a los Responsables. ART. 373 “La dirección de Protección” para fijar la sanción deberá tomar en cuenta las condiciones personales del infractor, la gravedad de la infracción, y las modalidades y demás circunstancias en que se haya cometido. ART. 374 En caso del propietario o poseedor de un predio o de una edificación no cumpla con las ordenes giradas con base en este “Reglamento” y las demás disposiciones legales aplicables, “La Dirección de Protección”previo al dictamen que emita u ordene estará facultado para ejecutar acosta del propietario o poseedor de las obras, reparaciones o demoliciones que haya

ordenado; para clausurar y tomar las demás medidas que considere necesarias, pudiendo hacer uso de la fuerza publica en los siguientes casos: I.- Cuando una edificación de un predio se utilice total o parcialmente para algún uso diferente al Autorizado, sin haber cumplido con lo previsto de este “Reglamento”. II.- Como medida de seguridad en caso de peligro grave inminente. III.- Cuando el propietario o poseedor de una construcción señalada como peligrosa no cumpla con las órdenes giradas con base a los artículos 359 y 361 de este “Reglamento”, dentro de un plazo fijado para tal efecto. IV.- Cuando se invada la via pública con una construcción. V.- Cuando ni se respeten las afectaciones y restricciones físicas y de uso impuestas a los predios en la Constancia de Uso del Suelo, Almacenamiento y Número Oficial. Si el propietario o poseedor del predio en el que “La Dirección de Protección” se vea obligada a ejecutar obras con forme a este Articulo, se negara a pagar el costo de dichas obras, “La Dirección de Protección” por conducto de la Tesorería Municipal efectuara su cobro por medio del procedimiento económico, coactivo. ART. 375 Independientemente de la aplicación de las sanciones pecunarias a que se refiere el presente capítulo, “La Dirección de Protección” podrá suspender o clausurar las obras en ejecución en los siguientes casos: I.- Cuando previo dictamen técnico emitido u ordenado por “ La Dirección de Protección” se declare en peligro inminente la estabilidad o seguridad de la construcción o yacimiento. II.- Cuando la ejecución, de una obra, de una demolición se realice si las debidas protecciones y ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas o pueda causar daños a bienes de terceras personas o municipales. III.- Cuando la construcción no se ajuste a las medidas de seguridad y demás protecciones que señale este “Reglamento” . IV.- Cuando no se de cumplimiento a una orden de las previstas por el Articulo 359 de este “Reglamento”, dentro del plazo que se haya fijado para tal efecto. V.- Cuando la construcción de no se ajuste a las restricciones impuestas por en la Constancia del Uso del Suelo, Alineamiento y Numero Oficial.

VI.- Cuando la construcción se ejecute sin ajustarse al proyecto aprobado o fuera de las condiciones previstas por este “Reglamento” y por sus Normas Técnicas Complementarias. VII.-Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de algunas funciones de inspección en supervisión reglamentaria del personal autorizado por “La Dirección de Protección”. VIII.-Cuando se obstaculice reiteradamente o se impida en alguna forma el cumplimiento de las funciones de inspección o supervisión de reglamentaria del personal autorizado por “La Dirección de Protección”. IX.- Cuando la Licencia de Construcción sea Revocada o haya terminado su vigencia. X.- Cuando la obra se ejecute sin la vigilancia del Director Responsable de Obra o los corresponsales, en su caso, en los términos de este “Reglamento”. XI.- Cuando se usen explosivos en los permisos correspondientes. No obstante el estado de suspensión o de clausura, en el caso de las fracciones I, II, III, IV, V y VI de este Artículo, “La Dirección de Protección” podrá ordenar que se lleven a cabo las obras que procedan para dar cumplimiento de a lo ordenado, para hacer cesar el peligro o para corregir los daños, quedando el propietario obligado a realizarlas. El estado de clausura o suspensión total o parcial impuesto con base en este articulo, no sera levantado en tanto no se realicen las correcciones ordenadas y se hayan pagado las multas derivadas de las violaciones a este “Reglamento”. ART. 376 Independientemente de la imposición de las sanciones pecuniarias a que haya lugar, “La Dirección de Protección” podrá clausurar las obras terminadas cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias. I.- Cuando la obra se haya ejecutado sin licencia. II.- Cuando la obra se haya ejecutado alterando el proyecto probado fuera de los limites de Tolerancia o sin sujetarse a lo previsto por los Títulos Sexto y Séptimo. III.-Cuando se use una construcción o parte de ella para un uso diferente del autorizado. El estado de clausura de las obras podrá ser total o parcial y no será levantado hasta en tanto no se hayan regularizado las obras o ejecutando los trabajos ordenados en términos de este “Reglamentos”.

ART. 377 Se sancionará al Director Responsable de la Obra, al corresponsable, al propietario o poseedor, al Perito Responsable o a las personas que resulten responsables: I.- Con una multa de cien mil a un millón de pesos: a) Cuando en cualquier obra, instalación no demuestre a solicitud del inspector, copia de los Planos registrados y la Licencia correspondiente. b) Cuando se invada con materiales, ocupen o usen la vía pública, o cuando hagan cortes en Banquetas, arroyos y guarniciones, si haber obtenido previamente el permiso correspondiente. c) Cuando se obstaculicen las funciones de los inspectores señaladas en el Capitulo anterior. d) Cuando se realicen excavaciones u otras que afecten la estabilidad del propio inmueble O de las construcciones y predios vecinos o la de la vìa pública. e) Cuando violen las disposiciones de relativas a la conservación de edificios y predios. Igual sanción se aplicará al propietario, al Titular, al Director responsable de la obra, al Corresponsable o al perito responsable cuando no de aviso de terminación de las obras dentro del plazo señalado en las Licencias correspondientes. II.- Con una multa de quinientos mil a un millón de pesos: a) Cuando en una obra o instalación no respeten las previsiones contra incendio prevista en este “Reglamento”. b) Cuando para obtener la expedición de licencias o durante la ejecución y uso de la Edificación, haya echo uso, a sabiendas, de documentos falsos. III.- Con una multa equivalente al diez por ciento del valor del inmueble de acuerdo al avalúo correspondiente que emita alguna Sociedad Nacional de Crédito: a) Cuando una obra, excediendo las tolerancias previstas en este “ Reglamento”, no Con el proyecto arquitectónico o diseño estructural autorizado. b) Cuando un predio en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones Afectaciones o usos autorizados, señalados en la Constancia de Uso del Suelo, Alineamiento y Numero Oficial.

ART. 378 Se sancionará a los Directores Responsables de la obra correspondientes respectivo, que incurren en las siguientes infracciones: I.- Con una multa de setecientos cincuenta mil a un millón de pesos: a) Cuando no se cumpla con lo previsto por el Articulo 16 de este “Reglamento”. b) Cuando en la ejecución de una obra violen las disposiciones establecidas en los Títulos Sexto, Séptimo y en las normas Técnicas Complementarias de este “Reglamento”. c) Cuando no se observen las disposiciones de este “Reglamento” en lo que se refiere a los dispositivos de elevación de materiales y de personas durante la ejecución de la obra, y al uso de transportadores electromecánicos en la edificación. II.- Con multa de setecientos cincuenta mil a un millón de pesos: a) Cuando en la obra se utilicen los procedimientos de construcción a que se refiere el Articulo 239 de este “Reglamento” sin autorización previa de la “Dirección” previa de “La Dirección de Protección”. b) Cuando no se acaten las disposiciones relativas contenidas en los Títulos Sexto y Séptimo de este “Reglamento” en la de edificación de que se trate, salvo en el caso de las infracciones que prevé y sanciona el Articulo 377 de este “Reglamento”. c) Cuando en la construcción o demolición de obras, o para llevar a cabo excavaciones usen explosivos sin contar con la autorización previa correspondiente. d) Cuando en una obra no tomen las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores y de cualquier otra persona a la que pueda causarse daño. ART. 379 Se sancionará a los Propietarios o Poseedores, Titulares, Directores Responsables de Obra y peritos Responsables, en su caso con multa equivalente hasta del diez por ciento, del valor del inmueble, de acuerdo al avaluó correspondiente que expida alguna Sociedad Nacional de Crédito en los siguientes casos: I.- Cuando estén realizando obras o instalaciones sin haber obtenido previamente la Licencia respectiva de acuerdo con lo establecido en este “Reglamento”. II.- Cuando se hubieran violado los estados de suspensión o clausurara la obra. III.- Cuando se hubieran realizado las obras o instalaciones sin contar con la Licencia correspondiente, y las mismas no estuvieran regularizadas. ART. 380 Las violaciones a este “Reglamento” no previstas en los Artículos que anteceden se sancionarán con multa de hasta de un millón de pesos.

ART. 381 Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la sanción que le hubiera sido impuesta. Para los efectos de este “Reglamento” se considera reincidente al infractor que incurra en otra falta igual a aquella por la que hubiera sido sancionada con anterioridad, durante la ejecución de la misma obra. ART. 382 A quien se oponga o impida el cumplimiento de ordenes expedidas por “La Dirección de Protección” le sancionara con arresto administrativo hasta por 36 horas en los términos de la Ley. ART. 383 “La Dirección de Protección” podrá revisar toda autorización, licencia o constancia cuando: I.- Se haya emitido con base en informes o documentos falsos o erróneos o emitidos con dolo. II.- Se haya expedido en contravención el texto expreso de alguna disposición del “Reglamento. II.- Se haya expedido por autoridad incompetente. La revocación será pronunciada por la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate o en su caso, por el superior jerárquico de dicha autoridad. CAPITULO TERCERO RECURSOS ART. 384 Procederá el recurso de inconformidad contra: I.- La negativa de otorgamiento de la Constancia de Uso del Suelo, Alineamiento y Numero Oficial. II.- La negativa de otorgamiento de la Licencia de Construcción de cualquier tipo. III.- La cancelación o revocación de Licencia, la suspensión o clausura de obras. IV.- Las ordenes de demolición, reparación o desocupación. ART. 385 El recurso deberá interponerlo el interesado ante el superior jerárquico inmediato de la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate y el termino para su interposición de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se ratifique o ejecute el acto o resolución correspondiente, salvo lo dispuesto en el ultimo párrafo del articulo 361 de este “Reglamento”. ART. 386 El recurrente podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto o resolución que reclame, la cual será concedida siempre que a juicio de la autoridad no será en perjuicio de la colectividad ose contravengan disposiciones de orden publico. Cuando la suspensión se pueda causar daños al Municipio o a terceros, solo se cocedera si el interesado otorga ante la Tesorería Municipal

alguna de las garantías a que se refiere la Ley de Hacienda del propio Ayuntamiento. En el monto de la garantía sera el suficiente para asegurar la reparación de los posibles daños que se pudiera causar y sera fijada por “La Dirección de Protección”. ART. 387 El escrito por el se interponga el recurso de inconformidad no estará sujeto a forma especial alguna y bastará con lo que el recurrente precise el acto que reclama, los motivos de inconformidad, señale su domicilio para oír notificaciones, designe en su caso a su representante legalmente autorizado, acompañe las pruebas documentales que tenga a su disposición y ofrezca las demás que estime pertinentes con excepción de la confesional y aquellas que fueren contrarias al derecho o a la moral. ART. 388 Admitido el recurso interpuesto se señalara el día y la hora para la celebración de una audiencia en la que se oirá en defensa al interesado, y se desahogarán las pruebas ofrecidas, levantándose al termino de la misma, acta suscrita por los que en ella hayan intervenido. La resolución que recaiga a dicha instancia deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia y será notificada personalmente. Contra la resolución que se dicta no procederá recurso administrativo alguno. ART. 389 Los casos no previstos por este “Reglamento” por sus Normas Técnicas Complementarias o por las Normas derivadas de “El Plan Director” serán resueltas por “La Dirección de Protección”. ANEXO No. 1 CONSIDERACIONES Y NORMAS INTERNACIONALES EXTRACTOS CARTA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE CIUDADES HISTORICAS La ciudad es un fenómeno universal, un producto particular de la historia del hombre, en revolución con la humanidad constituyendo la expresión más rica y densa en los asentamientos humanos. La escala de errores que fueron cometidos antes de que la sociedad se diera cuenta del valor humano inscrito de sitios históricos degradados pero rescatables, es considerable. El cometer estos errores fue, escasamente una inevitabilidad histórica ya que se siguen cometiendo aún hoy día. “Es deber de aquellos afortunados que poseen experiencia o conciencia de cultura, el ser capaces de garantizar la continuidad de la experiencia humana”.

PREÁMBULO Y DEFINICIÓN Como en el contexto de la recomendación de la UNESCO (relativo a la salvaguardia de los conjuntos históricos o tradicionales y su función en la vida contemporánea) (Varsovia-Nairobi, 1976) así como en otros documentos internacionales, se entiende aquí por conservación de las unidades históricas, las medidas necesarias para su protección y restauración, así como a su desarrollo coherente y adaptación armónica a la vida contemporánea. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS La conservación de las ciudades y barrios históricos, solo puede ser eficaz si se integra en una política coherente de desarrollo económico y social y si se la toma en consideración en el planeamiento del territorio del urbanismo en todos sus niveles. Los valores a conservar son el carácter histórico de la ciudad o conjunto y la suma de los elementos materiales espirituales que determinan su imagen especialmente: A.- La forma urbana definida por la trama y el parcelario. B.- La relación entre los diversos espacios urbanos, edificios verdes y libres. C.- La forma y aspecto de los edificios-interiores y exteriores, definidos a través de su estructura y volumen, estilo, escala, materiales, color y decoración. D.- Las relaciones entre la ciudad y su entorno, bien sea-natural o creado por el hombre. E.- Las diversas funciones de la ciudad, de la ciudad, adquiridas en el curso de la historia todo ataque a estos valores comprometería la autenticidad de la ciudad histórica. La participación y el compromiso de los habitantes son imprescindibles para llevar a cabo la conservación de las ciudades históricas y debe ser estimulada. No debe olvidarse que la conservación de las ciudades y barrios históricos, conciernen en primer lugar a sus habitantes. Las intervenciones en un barrio o en una ciudad histórica deben realizarse con la prudencia, sensibilidad, método y rigor, evitando todo dogmatismo, pero teniendo en cuenta siempre los problemas específicos en cada paso particular. METODOS E INSTRUMENTOS La conservación de las ciudades y barrios históricos, implica el permanente mantenimiento de las especificaciones. Las nuevas funciones deben ser compatibles con el carácter, vocación y estructura de la ciudad histórica. La adaptación de la ciudad historia a la vida contemporánea requiere unas cuidadas instalaciones de las redes de infraestructura y equipamientos de los servicios públicos. LA MEJORA DEL HABITAD DEBE SER UNO DE LOS OBJETOS BÁSICOS DE LA CONSERVACIÓN.

En el caso de ser necesario transformar los edificios o construir otros nuevos, toda agregación deberá respetar la organización espacial existente, particularmente su parcelario volumen y escala, así como el carácter general impuesto por el carácter y valor del conjunto de construcciones existentes. La introducción de los elementos de carácter contemporáneo siempre que no perturben la armonía del conjunto, pueden contribuir a su enriquecimiento. Es importante contribuir a un mejor conocimiento del pasado de las ciudades históricas, favoreciendo las investigaciones arqueológicas urbanas y la adecuada presentación de descubrimientos sin perturbar la organización general del tejido urbano. La circulación de vehículos debe ser estrictamente reglamentada en el interior de las ciudades o barrios históricos de las áreas de estacionamiento deberán fijarse de modo que no degraden con su aspecto ni el de su entorno. Para asegurar la participación activa e implicar a los habitantes, se debe programar la información desde la edad escolar. Deberán facilitarse las acciones de las asociaciones para la conservación y adoptarse las medidas financieras apropiadas para asegurar la conservación y restauración. CONFERENCIA INTERNACIONAL DE ATENAS, 1931. CARTA DE ATENAS La tendencia general a abandonar las restituciones integrales y a evitar sus riesgos mediante las restitución de obras de mantenimiento regular y permanentes, aptos para asegurar la conservación de los edificios. En los casos en que la restauración aparezca indispensable después de degradaciones o de destrucciones, la conferencia, recomienda respetar la obra histórica y artística del pasado, si menospreciar el estiló de ninguna época. Y aprobó unánimemente la tendencia general que consagra en este materia un derecho de la colectividad en contra del interés privado. La conferencia consta con satisfacción que cuando se trata de ruinas; se impone una escrupulosa labor de conservación y, cuando las condiciones lo permitan, es recomendable volver a su puesto, aquellos elementos encontrados (anastilosis) y los materiales nuevos utilizados para este fin deberán ser siempre reconocibles. En cambio, cuando la conservación de las ruinas sacadas a la luz de una excavación, fuese reconocida como imposible, será aconsejable, más bien que destinarlas a la destrucción, enterrarlas nuevamente, después de haber echo levantamientos precisos. Acerca del resguardo de la conservación de la escultura monumental, que el traslado de esas obras fuera del contexto para el cual fueron creadas deba considerarse, como principio,

inoportuno. Recomienda, a modo de precaución, la conservación de los modelos originales cuando todavía existen y la ejecución de copias cuando estén faltando. La conferencia recomendada respetar, al construir los edificios, el carácter y fisonomía de la ciudad de la ciudad, especialmente en la cercanía de los monumentos antiguos, donde el ambiente debe ser objeto de un cuidado especial. Igualmente se debe respetar algunas perspectivas particularmente pintorescas. La conferencia recomienda sobre todo la supresión de todos los anuncios, toda la superposición abusiva de postes e hilos telegráficos, de toda la industria ruidosa o intrusiva , en la cercanía de los monumentos artísticos e históricos. La conferencia, profundamente convencida de que la mejor garantía de conservación de los monumentos y de las obras de arte vienen del afecto y del respeto del pueblo y considerado que este sentimiento puede ser favorecido con una acción apropiada de las instituciones públicas, emite el voto que los educadores pongan empeño en habituar a la infancia y a la juventud a abstenerse de cualquier acto que pueda estropear los monumentos, y los induzcan al entendimiento del significado y, en general, a interesarse en la protección de los testimonios de todas las civilizaciones. CARTA INTERNACIONAL SOBRE LA CONSERVACIÓN Y LA RESTAURACIÓN DE LOS MONUMENTOS Y SITIOS. CARTA DE VENECIA Portadoras de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cada pueblo son actualmente el testimonio vivo de tradiciones seculares. La humanidad que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, las considera como un patrimonio común, y pensando en las generaciones futuras, se reconoce como solidariamente responsable de su conservación. Ella aspira a trasmitirlas en toda la riqueza de su autenticidad. DEFINICIONES: La nación de monumento comprende la creación arquitectónica aislada así como también el sitio urbano y rural que nos ofrece el testimonio de una civilización particular, de una fase representativa de la evolución o proceso, o de un suceso histórico, que se refiere no solo a las grandes creaciones sino igualmente a los grandes obras maestras que han adquirido con el tiempo un significado cultural. La conservación y restauración de los monumentos, constituye una disciplina que reclama la colaboración con todas las ciencias y con todas técnicas que puedan contribuir al estudio y a la protección monumental. METAS:

La conservación y la restauración de los monumentos tienen como fin salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico. CONSERVACIÓN: La conservación de los monumentos impone en un primer lugar un cuidado permanente de los mismos. La conservación de los monumentos se beneficia siembre con la dedicación de estos a una función útil a la sociedad: esta dedicación es pues deseable pero no puede ni debe alterar la disposición o el decoro de los edificios. El monumento es inseparable de la historia de la cual es testigo, y también del medio en el cual esta situado el desplazamiento de todo o parte de un monumento no puede ser pues tolerado sino en el caso en que la conservación del mismo lo exija o bien cuando razones de un gran interés nacional o internacional lo justifiquen. RESTAURACIÓN La restauración es una operación que debe tener un carácter excepcional, tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento y se fundamenta en el respeto hacia loas elementos antiguos y las partes autenticas, se detiene en el monumento en que comienza la hipótesis. La restauración estará siempre precedida y acompañada por un estudio arqueológico e histórico del monumento. Cuando las técnicas tradicionales se revelan inadecuadas, la consolidación de un monumento puede asegurarse apelando a otras técnicas mas modernas de una conservación y de construcción cuya eficacia haya sido demostrada científicamente y garantizada por la experiencia. Las aportaciones de todas las épocas patentes en la edificación de un monumento deben ser respaldadas, dado que la unidad de estilo no es el fin que se pretende alcanzar en el curso de una restauración. Los elementos destinados a remplazar las partes que falten deben integrarse armónicamente en el co0njunto, pero distinguiéndose a su vez de las partes originales a fin de que la restauración no falsifique el documento de arte y de historia. SITIOS MUNUMENTALES: Los sitios monumentales deben ser objeto de cuidados especiales a fin de salvaguardar su integridad y asegurar su saneamiento, su arreglo y su valorización. NORMAS DE QUITO CONSIDERACIONES GENERALES Todo monumento nacional esta implícitamente destinado a cumplir una función social. Corresponde al Estado hacer que la misma prevalezca y determinar, en los distintos casos, la medida en que dicha función social es compatible con la propiedad y el derecho de los particulares.

ICOMOS : CARTA INERNACIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DE LAS CIUDADES PREÁMBULO Y DEFINICIONES Los centros o barrios históricos con su entorno natural o edificado, los cuales, además de su calidad de documentos históricos, expresan los valores propios de las civilizaciones urbanas tradicionales, deberán ser de motivo de cuidado y conservación por sus habitantes y las autoridades correspondientes. Y perpetuar el conjunto de los bienes, por modestos que sean, que constituyen la memoria de la humanidad. Se entiende aquí por salvaguardia de las ciudades históricas al conjunto de medidas necesarias para su protección, conservación y restauración, así como para su desarrollo coherente y su adaptación armoniosa a la vida contemporánea. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS Para asegurar el éxito de la salvaguardia, son indispensables la participación y el compromiso de los habitantes de toda la ciudad. Las intervenciones en un barrio o en una ciudad histórica deben realizarse con prudencia, método y rigor, evitando cualquier dogmatismo, pero teniendo en cuenta los problemas específicos en cada caso particular. METODOS E INSTRUMENTOS La conservación de las ciudades y los barrios históricos implica un mantenimiento permanente de los edificado. Las nuevas funciones y las redes de infraestructura que exige la vida contemporánea deben adaptarse a las especificaciones de las ciudades históricas. El mejoramiento del habitad debe construir uno de los objetos fundamentales de la salvaguardia. Cuando sea necesario efectuar transformaciones en los inmuebles o construir otros nuevos, toda añadidura deberá respetar la organización espacial existe, particularmente su lotificación y su escala, según lo exija la unidad y el valor de conjunto de las construcciones existentes , la inserción de elementos de carácter contemporáneo puede coadyuvar a su enriquecimiento excepto cuando no contribuyan a la armonía del conjunto. Es importante buscar un mejor conocimiento del pasado de las ciudades históricas, propiciando las investigaciones en arqueología urbana y la presentación adecuada de sus hallazgos, sin dañar la organización general del tejido urbano. La circulación vehicular debe ser estrictamente reglamentada en el interior de las ciudades o de los barrios históricos; las áreas de estacionamiento deberán ser dispuestos de manera que no degraden su aspecto ni el de su entorno.

Las grandes redes de carreteras, previstas en el marco de ordenamiento del territorio, no deben penetrar en las ciudades históricas, sino solamente facilitar el transito de aproximación de estas ciudades y permitir un acceso fácil. Deben tomarse medidas preventivas en las ciudades históricas contra las catástrofes naturales y de las diversas perturbaciones ( especialmente la contaminación y las vibraciones) tanto para la salvaguardia de su patrimonio como para la seguridad y el bienestar de sus habitantes. Los medios empleados para prevenir o reparar los efectos de las catástrofes deben adaptarse al carácter especifico de los bienes que deban protegerse. Debe instituirse una información general sobre estas cuestiones para asegurar la participación y el compromiso de los habitantes, comenzando desde los grupos de edad escolar. Debe estimularse la acción de las asociaciones de salvaguardia, y deben tomarse las medidas financieras que formen la conservación y restauración de lo edificado. En una visión equilibrada, la derrama de recursos que genera la actividad turística debe aplicarse a operaciones de revitalización y salvaguardia del patrimonio, en un porcentaje proporcional al atractivo turístico que genera el propio sitio histórico. Artículos transitorios Reglamento de construcción y Construcción y Conservación de la Fisonomía para la capital del Estado de Guanajuato y su municipio: Articulo 1. El presente reglamento entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Articulo 2. El presente reglamento deroga todas las disposiciones que sobre la materia se hubiesen establecido con anterioridad y que contravengan el texto mismo. Articulo 3. Los permisos de construcción que se hubiesen otorgado con la fecha anterior a la vigencia de este Reglamento de acuerdo a la Ley, subsistirán y les seguirán siendo aplicadas las disposiciones con base en las cuales les fueron concedidos. Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal de Guanajuato, Guanajuato, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno . Por lo que en su cumplimiento a lo dispuesto por la fracción IX del articulo 17 de la Ley Orgánica Municipal, se aprueba la publicación del presente Reglamento de Construcción y la Conservación de la Fisonomia para la Capital del Estado de

Guanajuato y su Municipio, para su debida observancia, en el periódico oficial del Gobierno del Estado. C. Presidente Municipal, Dr. J. Tomás Zavala Arredondo; C. Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. Ramón Izaguirre Ojeda; Primer Síndico, Lic. Gabino Carbajo Zúñiga; Segundo Sindico, Dr. Manuel Guillermo López Velarde y los CC. Regidores: Lic. Luis Felipe Luna Obregón, Ing. Luis Javier Torres Vargas, Maria Eugenia Francisca Diosdado Jiménez, Hilario Martín Pérez Tavàrez, Beatriz Cecilia Pérez Valadez, Octavio Rodríguez Rodríguez Profesora Maria Guadalupe Martínez Mata, Ing. Hildeberto Rodríguez Vázquez, Carlos Arturo Escalera Chagoyan, Licenciado en Relaciones Industriales Marco Antonio Chagoya Villegas, Raymundo Herrera Juárez y Felipe de Jesús Visguerra Montero. El C. Presidente Municipal. Dr. José Tomas Maclovio Zavala Arredondo. El Secretario del H. Ayuntamiento. Lic. Ramón Izaguirre Ojeda.