Comunidad/Editoriales/2005/Reorganizaciones de la Corte Suprema de Justicia.


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CARTA DEL MES 27 de ENERO DE 2005 REORGANIZACIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1. El 24 de Enero de 1906 el Presidente Eloy Alfaro se declara Encargado del Mando Supremo y mediante DECRETO SUPREMO # 6 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL # 1 DE 24 DE ENERO DE 1906 designa Magistrados de la Corte Suprema y Ministro Fiscal. Según la Constitución política de 1897, vigente en 1906, en su Art. 114 dice: “Los Ministros de las Cortes Suprema y Superiores de Justicia y los Ministros Jueces de Cuentas son elegidos por el Congreso, por mayoría absoluta de votos. En receso del Congreso, la Corte Suprema conocerá de las excusas y renuncias de sus miembros y de los de las Cortes Superiores y llenará interinamente las vacantes.”

El período de los nombramientos se encontraba en el Art. 119.- “Los Magistrados de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y los Ministros Jueces de Cuentas, lo serán por seis años e indefinidamente reelegibles.”

Ministros Jueces 1906: Belisario Albán Mestanza, Manuel Benigno Cueva, Carlos Casares, Jose María Borja y José María Bustamante. Ministro Fiscal Pacífico Villagómez

2. Las reformas liberales realizadas desde 1897 hasta 1907, que culminaron con la designación de la nueva Corte Suprema dan fruto al respetar la carrera judicial y las designaciones constitucionales por el lapso de 31 años. El Ecuador pasa por períodos de inestabilidad mas profunda y marcada que la vivida en estos últimos 25 años de democracia, durante esos 31 años, según el autor Humberto Oña Villarroel, el país tuvo 12 Presidentes Constitucionales, 15 Jefes Supremos (incluyendo las juntas de gobierno) y 26 encargados del poder por el Congreso o la Asamblea. De esta gran cantidad de gobernantes apenas 7 fueron elegidos por la ciudadanía en votación directa. Sin embargo cabe anotar que la Corte fue respetada y no se la reestructuró. El 23 de octubre de 1937 el General Alberto Enríquez Gallo se declara Jefe Supremo y en el mismo Registro Oficial en el que publica su inicio de mandato, declara vigente la Constitución Liberal de 1906 y anuncia que con Decreto Supremo # 4 deja sin efecto las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial que se implementaron el 15 de julio de ese año con Decreto Supremo 202.

Ministros Jueces 1937: Julio Torres, Benjamín Terán Coronel, Alberto Burneo, Leoncio Patiño, Alejandro Coloma, Manuel María Borrero,

Cristóbal Tobar Subía, Camilo Gallegos T., Cesar Torres, Abelardo Carrera Andrade, Manuel Balarezo, Alberto Gómez Jaramillo, Belisario Ponce, Juan Iñiguez y Rafael Alzamora. Ministro Fiscal: Alfonso Moncayo Páez Con, DECRETO SUPREMO # 121 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL # 53 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1937 reestructura la Corte Suprema de Justicia designando directamente a los nuevos magistrados, al Ministro Fiscal y a los ministros de las Cortes Superiores del País. Tres meses después en abril de 1938, Enríquez Gallo pone en vigencia la Ley Orgánica del Poder Judicial junto con otras leyes elaboradas por una comisión revisora, y mediante DECRETO SUPREMO # 106 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL # 136 DE 08 DE ABRIL DE 1938 en el artículo 4 faculta al Ministro de Gobierno para que mediante Acuerdo, proceda a reorganizar la Corte Suprema de Justicia y expida los correspondientes nombramientos.

Se ordena también que los Ministros nombrados se posesionen ante el Ministro de Gobierno. Por DECRETO SUPREMO 111 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL # 141 DE 18 DE ABRIL DE 1938, se realizan reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y se publican los nombres de los Magistrados electos por el Ministro de Gobierno. Ministros Jueces 1938: Camilo Andrade, Alejandro Ribadeneira, Abelardo Carrera Andrade, Rafael Arcos, Benjamín Terán Coronel, Julio Tobías Torres, Belisario Ponce, Manuel Elicio Flor, Alejandro Coloma y Rafael Alzamora. Ministro Fiscal: Alfonso Moncayo Páez

3. La reestructuración de las Cortes y las reformas implementadas por Enríquez Gallo funcionaron en el país durante 32 años, a pesar de que la vida política no fue tan tormentosa como la del período anterior, se sucedieron 13 presidentes constitucionales, 10 elegidos por el Congreso y 6 por votación popular (algunos nombres se repiten por ello la diferencia numérica) y 5 Jefes Supremos, sin embargo los 21 mandatarios y los breves pero intensos períodos de crisis, la Función Judicial fue respetada. No se la reestructuró hasta que el 22 de junio de 1970 Jose María Velasco Ibarra asume el Mando Supremo de la República y 16 días después acepta la renuncia presentada por el Ministro Fiscal Dr. Ramiro Borja y Borja y procede mediante DECRETO SUPREMO # 37 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL # 13 DE 08 DE JULIO DE 1970 a reestructurar por cuarta vez en el siglo la Corte Suprema y nombrar Ministro Fiscal, Decreto que certifica como Secretario General de la Administración el Mauricio Gándara Gallegos.

Presidente de la Corte Suprema 1970: Rafael Antonio Terán Varea Ministros Jueces: José María Villagómez Román, Francisco Páez Romero, Enrique Ponce Carbo, Benjamín Cevallos Arízaga, Jaime Flor Vásconez, José Augusto Quevedo Moscoso, Augusto Durango Ramírez, Miguel Angel Aguirre, Julio Escudero, Ricardo Cornejo Rosales, Horacio Guillen Hidrovo y Sergio Romero González. Ministro Fiscal: Héctor Vásconez Valencia

La reorganización se produce con profesionales de fuera de la función judicial rompiendo nuevamente el principio de carrera y estabilidad. Una característica de esta nueva irrupción en la Función es que por primera vez en la historia del Ecuador el Presidente de Facto, designa directamente al Presidente de la Corte Suprema. Entre otras reformas implementadas en ese Decreto Supremo, suprime el Ministerio Fiscal General y sus funciones pasan a una oficina de la Corte Suprema denominada Ministerio Fiscal de la Corte Suprema, el Presidente de la Corte no integra ninguna sala, se fija el procedimiento para las futuras elecciones de Presidente y se ordena la reestructuración de las Cortes Superiores.

4. El General Guillermo Rodríguez Lara asume la Presidencia de la República con Decreto Supremo # 01 de16 de febrero de 1972 y declara vigente la Constitución Política de 1945, el decreto # 02, ordena que antes de posesionarse todos los nuevos funcionarios del Gobierno Revolucionario presenten declaración juramentada de bienes en una notaria y la remitan a la Contraloría General para su fiscalización. Pocos días después mediante Decreto Supremo # 0138 publicado en el RO 0032 de fecha 03/ABR/1972 procede a la reorganización de la Corte Suprema de Justicia, a designar Ministro Fiscal General y ordena que la Corte reorganice todo la función judicial a nivel nacional, prohíbe el nepotismo en la reorganización. Ministros Jueces 1972: Miguel Angel Aguirre Sánchez, Luis Antonio Arzube Arzube, Alberto Chérrez Ortega, Carlos Pérez Patiño, Víctor Hugo Bayas Valle, Feliz Urresta Portilla, Homero Garcés Vaca, Jaime Flor Vásconez, Tomás Valdivieso Alba, Lauro Novillo Trellés, David Altamirano Sánchez, Guido Fabián Flores Galárraga, Cesar Augusto Durango, Enrique Ponce Carbo, Rigoberto Ortiz Bermeo y Gonzalo Moreno Loor. Ministro Fiscal: Gonzalo Gallo Subía.

5. El 18 de Septiembre de 1974 el Presidente de la Corte Suprema, los Magistrados y el Ministro Fiscal renuncian colectivamente a sus cargos, el General Rodríguez Lara expide el Decreto Supremo # 0984 publicado en el RO 0651 de fecha 02/OCT/1974, mediante el cual designa a los nuevos integrantes de la Corte Suprema y al Ministro Fiscal. Al estar vigente la Constitución de 1945 la duración del período de los Magistrados era de 6 años y la

forma de elegirlos era diferente de las otras Constituciones que rigieron antes y después. Artículo. 93.- “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán nombrados por el Congreso, a pluralidad absoluta de votos. Los Ministros de las Cortes Superiores serán nombrados por el Ejecutivo a propuesta en terna de la Corte Suprema.”

Presidente de la Corte Suprema 1974: Carlos Aníbal Jaramillo Andrade Ministros Jueces: Cesar Augusto Durango, Napoleón Arrégui Chauvín, Guillermo Espinosa Vega, Luis Jaramillo Pérez, Byron Maldonado Torres, Gonzalo Zambrano Palacios, Luis Gómez Torres, Gustavo Hidalgo Maldonado, Nicolás Cassis Uscocovich, Alberto Chérrez Ortega, Francisco Sevilla Montalvo, Cesar Moya Jiménez, Feliz Urresta Portilla, Lauro Hidalgo Costa y Guillermo Grijalva Ministro Fiscal: Gonzalo Gallo Subía.

Sin embargo por estar en Gobierno de Facto no funcionó el método de designación de Cortes Superiores. Es interesante resaltar que esta Constitución no admitía el interinazgo de los Magistrados de Corte Suprema.

6. Varios Magistrados de la Corte Suprema presentan la renuncia a sus cargos, por ello se expide el Decreto Supremo # 0619 publicado en el RO 0858 de fecha 01/AGO/1975, el cual reforma la conformación de varias salas incluyendo nuevos nombres que el Gral. Rodríguez Lara designa para el cargo de Magistrados de la Suprema Corte. Nuevos Ministros Jueces 1975: Estuardo Hurtado Larrea, Marco Aguirre Apolo, Julián Trueba Barahona, Aníbal Campaña y Julio Acevedo Vega

7. El 12 de enero de 1976 asumen los miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, bajo la denominación de Consejo Supremo de Gobierno.

El triunvirato formado por Alfredo Poveda Burbano, Guillermo Durán Arcentales y Luis Leoro Franco, declara vigente la Constitución de 1945. Con Decreto Supremo # 2126 publicado en el RO 0505 de fecha 13/ENE/1978 se integra una nueva Corte Suprema de Justicia en la que se designa Presidente, Ministros y Fiscal General. En el mismo decreto 2126 autoriza a la Corte para que reorganice la Función Judicial a nivel nacional y le delega la facultad de expedir un Reglamento que norme las atribuciones y deberes de la Corte Suprema, según el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Función Judicial.

Presidente de la Corte Suprema 1978: Gonzalo Karolys Martínez Ministros Jueces: Gonzalo Zambrano Palacios, Carlos Aníbal Jaramillo Andrade, Carlos Estarellas Merino, Ramiro Borja y Borja, Napoleón Arregui Cauvin, Eduardo Holguín Albornoz, Francisco Sevilla Montalvo, Guillermo Espinoza Vega, Marco Antonio Torres Guzmán, Estuardo Hurtado Larrea, Aníbal Guzmán Lara, Sócrates Navas Mendoza, Galo Galarza Paz, Luis Heredia Moreno y Gonzalo Gallo Subía Ministro Fiscal: Gustavo Chávez Estrella

La Corte designada en 1978 debía durar seis años según la Constitución Política, la cual reconocía la carrera judicial como método de promoción profesional, según el artículo 110 de dicha Constitución “Los magistrados de la Corte Suprema, del Tribunal Fiscal y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, son designados por la Cámara Nacional de Representantes, duran seis años en el ejercicio de sus cargos y puedan ser reelegidos. Sus atribuciones y las causas de su remoción están contempladas en la Ley. Las vacantes en la Corte Suprema, Tribunal Fiscal y Tribunal de lo Contencioso Administrativo son llenadas, interinamente, por los respectivos Tribunales y los magistrados así elegidos ejercen sus funciones hasta cuando la Cámara Nacional de Representantes designe los titulares.” Según esa normativa vigente a la época, el único organismo con capacidad para designar nuevos Magistrados y Ministro Fiscal General era la Cámara de Representantes sin embargo la Carta Política reconocía la institución del “interinazgo” como un principio de Cooptación y si bien la norma constitucional reconocía la “carrera judicial” como principio rector, en la realidad vemos que los Magistrado que terminaron el período no fueron aquellos designados por los Triunviros. Revisados los Registros Oficiales no hemos encontrado ninguna Resolución de la Función Legislativa en la que designe nuevos Magistrados por que los jueces que actuaron como Magistrados no fueron electos en el 78 asumiendo sus cargos bajo el proceso de interinazgo.

Ministros Jueces que ejercieron funciones durante este período: Gonzalo Zambrano Palacios, Armando Pareja Andrade, Agustín Freire Potes, Luis Heredia Moreno, Julio Jaramillo

Arízaga, Hugo Amir Guerrero, David Altamirano Sánchez, Jorge Hugo Rengel, Byron Maldonado Torres, Carlos Pozo Montesdeoca, Vinicio Andrade Alava, Homero Garcés Vaca, Oscar Alarcón Castro, Rubén Ortega Jaramillo, Jaime Espinosa Vega y Ernesto Muñoz Borrero. En los últimos meses del año 1984 se unieron: Francisco Acosta Yépez, Carlos Larreátegui Medienta., Efraín Torres Chávez, Benjamín Terán Varea y Manuel Andrade Argudo. Ministro Fiscal: Edmundo Durán Diaz

8. Al producirse el cambió de régimen entre Oswaldo Hurtado y León Febres Cordero, el nuevo gobierno llega al Congreso Nacional con tan solo 24 de 71 legisladores este desbalance da como resultado que 27 días después de asumir el cargo, el Congreso expida la Resolución Legislativa # 0000 publicada en el RO 0019 de fecha 06/SEP/1984, en la que se hace referencia a la reforma realizada a la Constitución Política en el año 1983 por medio de la cual se rebaja de 6 a 4 el período de ejercicio de los Magistrados de la Función Judicial y procede a interpretar la duda de si esta disposición regía mediante una transitoria también para los Magistrados que en ese momento se encontraban en funciones. Esta resolución firmada por Raúl Baca Carbo como Presidente del Congreso, interpreta la Constitución en el sentido de dar por terminado el período de los Magistrados de la Corte Suprema (efecto retroactivo) y por lo tanto abrió la puerta para su reorganización. Al declarar terminado el período el Congreso Nacional procede mediante Resolución Legislativa a designar, por mayoría de votos, una nueva Corte Suprema. Los magistrados electos eligen a Gustavo Medina López como Presidente de la Corte. El Gobierno por su parte declara como inconstitucional la Resolución Legislativa que dio por finalizado el período de ejercicio y desconoce por ende la designación de los nuevos Magistrados. Por esta razón no se publica en el Registro Oficial el nombre de los nuevos jueces ni la designación de presidente.

El Presidente de la República ordena cercar el edificio de la Corte Suprema y no permite que los Magistrados electos por el Congreso sesionen en dicho lugar, hecho que obliga a que se reúnan en el Congreso Nacional desde donde realizan sus declaraciones. Concomitantemente la Corte Suprema anterior, es decir la designada en el 78 (con los cambios de nombres ya señalados) sigue actuando normalmente, sus sentencias y actuaciones son publicadas en la Gaceta, sus decisiones son acatadas, incluso se publica en el Registro Oficial varias Resoluciones del Pleno de la Corte. Existen en ese momento dos cortes supremas, la una presidida con Gustavo Medina y la otra presidida por Luis Heredia Moreno. Desde el mes de septiembre de 1984 hasta enero de 1985 en el Registro Oficial no se publica nada proveniente del Congreso Nacional, ni Resoluciones Legislativas ni Leyes.

La Función Judicial vive este conflicto durante varios meses, sin embargo parte de la Corte anterior renuncia y reconoce la Corte presidida por Medina como legítima. Otros Magistrados de la Corte anterior siguen en sus funciones y desconocen a la nueva Corte. Hasta que la tesis del gobierno de desconocer lo actuado por el Congreso Nacional se impone, la Corte presidida por Gustavo Medina dimite y después de negociaciones políticas el Congreso designa una nueva Corte Suprema de Justicia para un período de cuatro años (art. 101 de la Constitución de 1984). Los partidos políticos de oposición ubican doce magistrados y una vez posesionada esta Corte elige como su presidente a Gonzalo Córdova Galarza.

Ministros Jueces 1985: Gonzalo Córdova Galarza, Juan Quinde Burneo, Germán Carrión Arciniegas, Ramiro Borja y Borja, Eugenio Moreno Heredia, Maximiliano Blue Manzo, Edison Vélez Cabrera, Jaime Velasco Dávila, Cléber Manrique Terán, Abdón Calderón Yánez, Ramiro Larrea Santos, Jorge Fantoni Camba, Aquiles Valencia Aguirre, Fidel Jaramillo, Jaime Hidalgo López y Bolívar Peña Alemán.

Nota: datos tomados del informe denominado “La Administración de Justicia en Ecuador”, Universidad Internacional de la Florida, Laura Chinchilla y David Schodt.

9. En los años siguientes el Congreso Nacional intentó varias veces una reorganización de la Corte pero el Tribunal de Garantías Constitucionales o una nueva mayoría del mismo Congreso frustró esos intentos. Resolución Legislativa de 4 de octubre de 1990 dispone que se proceda de forma inmediata a reorganizar la Corte Suprema designando Magistrados. Resolución del Tribunal Constitucional de 23 de octubre de 1990, RO 547, declarando inconstitucional tal Resolución Legislativa. Resolución Legislativa publicada el 21 de noviembre de 1990 ratificando la Resolución del Tribunal Constitucional.

10. El Congreso Nacional interpretando el artículo 104 y varias transitorias de la Constitución vigente en 1994 (Primera: “Sin perjuicio de otras reformas a las leyes necesarias para la aplicación de los nuevos textos constitucionales; el Congreso Nacional prioritariamente dictará o reformará las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Función Judicial…..” Segunda: “Hasta que se dicte las reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial, la Corte Suprema de Justicia, funcionará con diez salas de tres ministros jueces cada una:” Sexta: “Por esta vez, los magistrados elegidos para el período 1992 - 1998 serán renovados parcialmente, por sorteo, en una tercera parte en cada ocasión, en los períodos ordinarios de 1994 y 1996.

El sorteo será realizado por el Congreso Nacional antes de cada nueva elección. La Ley Orgánica de la Función Judicial establecerá el procedimiento que en el futuro deberá seguirse para la renovación parcial de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.”) expide la Resolución Legislativa # 0000 publicado en el RO 0532 de fecha 22/SEP/1994 la cual pone en vigencia el “Reglamento para la renovación parcial de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”.

11. Se convoca a Consulta Popular, la misma que se realiza el 25 de mayo de 1997, y el 5 de junio del mismo año en el Registro Oficial No.80 se publica la Resolución del TSE proclamando los resultados de dicha consulta. Al respecto cabe recordar que solamente la pregunta 11 se refiere a la Corte Suprema de Justicia, este es el texto que fue confirmado con el “si” de la población: “¿Considera usted necesario modernizar la Función Judicial reformar el sistema de designación de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que su origen sea la propia Función Judicial; nombramiento sin sujeción a períodos fijos que observen los criterios de profesionalización y de carrera judicial que establezca la Ley?”.

El Congreso Nacional interpreta la decisión de la ciudadanía expresada en la Consulta Popular y el 31 de Julio de 1997 en el Registro Oficial 120 se publica la Ley S/N que agrega Disposiciones Transitorias a la Codificación de la Constitución. Por medio de esta interpretación la mayoría de representantes del Congreso Nacional cesa a los Magistrados de la Corte Suprema y dictamina el proceso que se debe seguir para elegir una nueva Corte :

a) Décimo Quinta: “Para hacer posible la inmediata aplicación de los principios aprobados en la Consulta Popular del 25 de mayo de 1997, decláranse terminados los períodos para los que fueron designados los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes, sin embargo, permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados en la forma que se determina en la siguiente transitoria.” b)

Décimo Sexta: “El Congreso Nacional designará por esta vez, a los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de una lista integrada por no menos de cuatro ni más de diez candidatos propuestos por las siguientes entidades nominadoras de la sociedad civil: ……”

Ministros Jueces 1997: Héctor Romero Parducci, Alfredo Contreras Villavicencio, Mariana Yépez, Teodoro Coello Vásquez, Santiago Andrade Ubidia, Mariana Argudo CHejin, Jese Julio Benítez, Tito Cabezas Castillo, Jose Vicente Troya, Luis Heredia Moreno, Julio Jaramillo Arízaga, Camilo Mena Mena, Julio Navarrete Córdova, Galo Pico Mantilla, Jorge Ramírez Alvarez, Carlos Riofrío Corral, Rodrigo Varea Avilés, Jaime Velasco Dávila, Miguel Villacís Gómez, Galo Galarza Paz, Armando Bermeo Castillo, Nicolás Castro Patiño, Hugo Quintana Coello, Eduardo Brito Mieles, Bolívar Vergara Acosta y Olmedo Bermeo Hidrovo.

La Constitución vigente en su artículo 202 dice “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley. Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley. En la designación se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden.” Norma clara respecto al proceso que se debe seguir para la designación de Magistrados, este artículo consagra el principio de Cooptación para evitar la intervención de las otras funciones del Estado y la profesionalización del cargo. Sin embargo, desde 1998 el proceso no fue reglamentado por el Congreso Nacional mediante reforma a la Ley Orgánica de la Función Judicial, el Ejecutivo no expidió Reglamento y la Corte Suprema tampoco lo hizo en el lapso de cinco años, sin embargo en proceso interno designó varios nuevos Magistrados.

Mediante Resolución sin número de 30 de septiembre del 2003 publicada en el Registro Oficial 180 se dictan las “Normas para el Ejercicio del Sistema de Cooptación”. Durante la vigencia de esta Resolución no se eligió Magistrado alguno, sin embargo de ello la misma Resolución está firmada por

cinco Magistrados y cuatro Conjueces que actuaron como Magistrados y que fueron seleccionados antes de la expedición de estas normas. Ministros Jueces que firman la Resolución del 2003 cuyos nombres no constan en la designación de 1998: Gonzalo Zambrano Palacios, Milton Moreno Aguirre, Arturo Donoso Castellón, Ernesto Albán Gómez y Hernán Quevedo Terán. Conjueces que firman por falta de Magistrados: Jorge Andrade Lara, Clotario Salinas Montaño, Armando Serrano Puig y Gustavo Durango Vela.

12. El último dato en este recuento de reorganización y reformas de la Corte Suprema de Justicia se produce el año 2004. En el Registro Oficial # 0485 publicada en fecha 20/DIC/2004 la Resolución Legislativa # 0181 por medio de la cual se declara cesante en sus funciones a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a sus correspondientes conjueces. En la misma Resolución Legislativa tomada por mayoría de votos, se designa en su reemplazo a varios profesionales. En cuanto a las funciones de los Magistrados el Artículo 200 de la actual Constitución les asigna específicamente ser Corte de Casación, es decir de un recurso especializado al que acuden un mínimo número de usuarios del sistema judicial. “La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Quito. Actuará como corte de casación, a través de salas especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.”

Por Resolución del Congreso Nacional No. R-25-182, publicada en Registro Oficial 484 de 17 de Diciembre del 2004, se agrega el inciso segundo al Artículo 200, con el siguiente texto: "Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de las Cortes Superiores y demás tribunales y juzgados serán responsables de los perjuicios que se causaren a las partes por retardo, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley".

Ministros Jueces 2004: Guillermo Castro Dáger, Francisco Icaza Garcés, Jorge Fantoni Camba, Luis Alvarado Macías, Rossy Neváres Rojas, Angelita Albán Llanos, Carlos Pozo Montesdeoca, Luis Fernando Ortiz Bonilla, José García Falconí, Bolívar Vergara Acosta, Bolívar Guerrero Armijos, Ramiro Román Márquez, Ramón Rodríguez Noboa, Armando Bermeo Castillo, Efrén Gavilanes Real, Darwin Muñoz Serrano, Adolfo Cuvi Gayvor, Gonzalo Silva Hernández, Oswaldo Toledo Romo, Gonzalo Proaño Cordones, Norberto Fuertes Vallejo, Luis Cueva Carrión, Davidsa Cumandá Altamirano Escobar, Julio Jaramillo Arízaga, Carlos Gerardo Vásquez, Ernesto Velásquez Baquerizo, Gonzalo Muños Sánchez, Angel Garzón Zapata, Efrén de la Torre Terranova, Tito Libio Mendoza Guillen, Gonzalo Guerrero Cazares

En el período analizado 1906 al 2005 el Ecuador funcionó bajo 8 Constituciones Políticas, varias de las cuales fueron derogadas y nuevamente puestas en vigencia. A esas constituciones se debe agregar 62 reformas, 8 codificaciones y dos erratas. Como vemos la falta de estabilidad no solo se refleja en lo político sino sobre todo en lo jurídico, por ser este aspecto consecuencia directa de lo político. Si bien los últimos 32 años desde la ruptura provocada por Velasco Ibarra han sumido a la Función Judicial y en especial a la Corte Suprema de Justicia en problemas estructurales orgánicos, profesionales y morales, no es menos cierto que la normativa no ha evolucionado para apoyar el desarrollo de la judicatura, produciéndose un divorcio de la norma frente a la tecnología, la ciencia y sobre todo con al comportamiento social. En estos 100 años la norma primaria de la Función Judicial ha sufrido 215 reformas, codificaciones y derogatorias, que mas que una técnica legislativa han reflejado visiones limitadas del quehacer político por sobre el judicial. Esta investigación fue realizada en el programa Infolex de la Empresa Lexis S.A. El sustento histórico corresponde a las imágenes de los Registros Oficiales citados.

Dr. Marco Albuja DIRECTOR

FUNDACION LEXIS