CIERRE TRIBUTARIO EJERCICIO 2015

“EMPRESA INDUSTRIAL SELVA NEGRA S.A.C.”, PRESENTA EL. BALANCE AL 31.12.2015; SE ANALIZA LAS OPERACIONES. CONTABILIZADAS EN EL ...
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CIERRE TRIBUTARIO EJERCICIO 2015 EXPOSITOR:

Mg. CPCC. VICTOR VARGAS CALDERON

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD CONCEPTO “Es la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”.

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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA

La SUNAT al emitir el Oficio Nº015-2000-K0000 (07.02.2000), en respuesta a una consulta formulada por la Asociación de Exportadores – ADEX, indicó que: “… como regla general se consideran deducibles, para determinar la renta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Además, se deben tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto”.

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EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ADOPTADO POR LA LEGISLACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA El concepto que la LIR contempla con respecto al Principio de Causalidad no es restringido sino amplio, con lo cual constituye una lista abierta y se adopta entonces la concepción amplia. Concepción amplia del principio de causalidad

Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta. Tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta www.ClubdeContadores.com

ELEMENTOS QUE SON CONSIDERADOS CONCURRENTES PARA PODER CALIFICAR EL DESEMBOLSO DE DINERO COMO GASTO DEDUCIBLE

 El gasto incurrido debe ser necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.

 El gasto no debe encontrarse prohibido de manera expresa por Ley  El gasto incurrido debe encontrarse acreditado debidamente con documentos, comprobantes de pago y contar con documentación adicional fehaciente.  El gasto debe cumplir con los criterios de Razonabilidad, Proporcionalidad y Generalidad, de ser el caso www.ClubdeContadores.com

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL ACERCA DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

El Tribunal Fiscal ha manifestado el carácter enunciativo de los gastos del artículo 37º de la LIR al emitir la RTF Nº753-3-99 (27-091999), cuando precisa que “La LIR recoge el principio de causalidad como regla general para admitir la deducibilidad o no de los gastos y así determinar la renta neta de las empresas; así, conforme a este principio serán deducibles sólo los gastos que cumplan con el propósito de mantener la fuente productora de renta o generar nuevas rentas, debiendo indicarse que los gastos deducibles que se expresan en los incisos que contiene dicha norma son de carácter enunciativo mas no taxativos, desde que pueden existir otros gastos que por el principio en mención son plausibles de ser deducidos para determinar la renta neta; para tal fin debe merituarse si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio para lo cual corresponde examinar la proporcionalidad y razonabilidad de la deducción así como el “modus operandi” de la empresa.” www.ClubdeContadores.com

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL ACERCA DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

El Tribunal Fiscal ha esbozado un concepto del denominado Principio de Causalidad al emitir la RTF Nº710-2-99 (25-08-1999), cuando lo define como: “La relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa; no obstante ello el Principio de Causalidad deber ser atendido, por lo cual para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones entre otros.” www.ClubdeContadores.com

RECONOCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS Y GASTOS: PRINCIPIO DEL DEVENGADO

 Ni la ley del Impuesto a la Renta – LIR, ni su Reglamento, ni ninguna Norma Tributaria, define al criterio del devengado.  Por lo cual los Contribuyentes, las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, deben recurrir a las normas contables sobre reconocimiento de ingresos y gastos.  Las Normas Internacionales de Contabilidad señalan que el efecto económico de una transacción, se deberá reconocer cuando esta ocurre o se realiza sin entrar a distinguir si se ha cobrado o pagado por dicha transacción.

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RECONOCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS Y GASTOS: PRINCIPIO DEL DEVENGADO  ART. 57º LIR Inc. a) Las rentas de Tercera Categoría se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.  Imputación de Gastos = Mismo Criterio

 Los gastos se reconocen cuando surge la obligación de pagarlos, aun cuando no se hayan pagado ni se puedan considerar como exigibles.  Como consecuencia del devengo no necesariamente existe una correspondencia o relación entre los ingresos y gastos, puesto que bien se puede no haber pagado o no haber cobrado y aun así, si se debe pagar el impuesto. www.ClubdeContadores.com

RECONOCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS Y GASTOS: PRINCIPIO DEL DEVENGADO  ART. 58º LIR EXCEPCIONES Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo cuyas cuotas convenidas sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejercicio gravable se dividirá el impuesto calculado sobre el integro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio. www.ClubdeContadores.com

RECONOCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS Y GASTOS: PRINCIPIO DEL DEVENGADO CASO PRÁCTICO -

INGRESO DE LA OPERACIÓN : COSTO COMPUTABLE : IMPUESTO CALCULADO : PLAZO : MES DE VENTA :

11,000 160,000

=

0.07

S/ 40,000 X 0.07 = S/ 2,800 www.ClubdeContadores.com

S/ 160,000 120,000 11,000 16 MESES SETIEMBRE 2015

HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA RENTA TRIBUTARIA – DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES – ART. 33º REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA. Estado de Ganancias y Perdidas al 31/12/2015

S/. 100’000,000

Ingresos (Ventas Libros Ofic. De Contabilid

Formulario Virtual Nº702 Año 2015 ART. 33º RGTO RTA Ley del Impuesto a la Renta

80’000,000 20’000,000 19’000,000 1’000,000

(-)Costo de Ventas Renta Bruta (-)GASTOS Renta Neta Adiciones Permanentes Temporales Deducciones Permanentes Temporales

200,000 100,000

50,000 100,000

(-)Perdidas Ejer. Anteriores

300,000 1,300,000

(150,000) 1,150,000

(200,000) 950,000 (-) Particip. Trabaj. D.Leg 892 (95,000) www.ClubdeContadores.com Renta Imponible 855,000

NIC 18 NIC 11 NIC 41 NIC 2 VARIAS NIC’S Renta Contable DIF DIF Diferencias Permanentes Temporales NIC 12 DIF CUENTA 37 IMPTO. DIF RTA. DIFERIDO ACTIVO CUENTA 49 IMPTO. RTA. DIFERIDO PASIVO

Renta Tributaria

CASO PRACTICO PERSONAS JURIDICAS 2015

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“EMPRESA INDUSTRIAL SELVA NEGRA S.A.C.”, PRESENTA EL BALANCE AL 31.12.2015; SE ANALIZA LAS OPERACIONES CONTABILIZADAS EN EL EJERCICIO Y SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES SITUACIONES: 1.- SE PERDIO VEHICULO DE LA EMPRESA Y SE INTERPUSO DENUNCIA POLICIAL EN AGOSTO 2015. EL MINISTERIO PUBLICO EMITIO LA RESOLUCION EN LA CUAL DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR POR QUE FALTA IDENTIFICAR A LOS AUTORES DEL ROBO POR S/ 43,700. 2.- LA EMPRESA EFECTUO UN DESEMBOLSO DE S/ 11,000 PARA EFECTUAR LA ENTREGA DE PREMIOS A SUS CLIENTES, POR LO CUAL PUBLICO AVISOS EN SUS LOCALES, FUE AUTORIZADO MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Y UN REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ESTUVO EN EL SORTEO. SIN EMBARGO NO SE PUDO CONTAR CON LA PRESENCIA DE UN NOTARIO PUBLICO COLEGIADO.

3.- SE REGISTRARON GASTOS POR CONCEPTO DE MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES POR LA SUMA DE S/ 664 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 2015, LOS CUALES SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS UNICAMENTE CON LA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD DE www.ClubdeContadores.com ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LIR.

RESUMEN DE GASTOS DE MOVILIDAD Fecha

Nombres y apellidos del trabajador

Importe

Limite Máximo* S/.

Gasto deducible

Exceso S/.

01.12.2015

Javier Salas

70.00

30.00

30.00

40.00

02.12.2015

Alberto Arenas

58.00

30.00

30.00

28.00

03.12.2015

Franco Díaz

47.00

30.00

30.00

17.00

04.12.2015

Claudio Paz

25.00

30.00

25.00

00

16.12.2015

Lorenzo Alva

79.00

30.00

30.00

49.00

18.12.2015

Luis Jara

94.00

30.00

30.00

64.00

20.12.2015

Mario Llanos

30.00

30.00

30.00

00

23.12.2015

José Zavala

60.00

30.00

30.00

30.00

26.12.2015

Moisés Ayala

85.00

30.00

30.00

55.00

28.12.2015

Hugo Gonzales

56.00

30.00

30.00

26.00

29.12.2015

Roberto Ruíz

60.00

30.00

30.00

30.00

664.00

---

325.00

339.00

Totales

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*4% de la RMV(S/. 750.00) = S/. 30

4.- SE PAGARON MULTAS POR INFRACCIONES DE: TRANSITO POR S/20,0000 Y AL MINISTERIO DE TRABAJO POR S/ 8,700.

5.- LA EMPRESA REGISTRO COMPRAS EN SU REGISTRO POR S/ 2’500,000 TIENE GASTOS PAGADOS CON BOLETAS DE VENTA DEL RUS POR S/160,000 6.- SE HIZO UNA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA GENÉRICA POR S/22,000 EN EL AÑO 2015. SIN EMBARGO CON FECHA MARZO 2016 PAGAN EL IMPORTE DE S/ 14,000 Y SE LOGRA IDENTIFICAR A TRES CLIENTES. 7.- AL REVISAR LAS OPERACIONES DE ENERO A MARZO 2015, SE ENCONTRARON FACTURAS DE DICIEMBRE 2014 POR S/ 25,000 POR CONCEPTO DE GASTOS QUE AFECTARON AL EJERCICIO 2015.

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8.- SE PAGARON INTERESES MORATORIOS A SUNAT POR S/12,000 9.- SE HA EFECTUADO UNA PROVISIÓN POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS POR EL IMPORTE DE S/ 22,000 POR MERCADERÍA MALOGRADA Y NO SE EFECTÚO LA DESTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE EN EL AÑO 2015. 10.- SE DEDUJO LA DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS POR S/ 60,000, AL HABERSE EFECTUADO REVALUACIÓN VOLUNTARIA. 11.- SE TIENE GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO, POR LA COMPRA DE UN ACTIVO FIJO POR S/ 21,200. 12.- EL EMPRESA CEDE GRATUITAMENTE LOCAL DE SU PROPIEDAD A UNO DE LOS ACCIONISTAS. EL VALOR DEL AUTOAVALÚO ES DE S/55,0000 Y EL VALOR DE MERCADO DEL ALQUILER ES DE S/ 38,000

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13.- SE PROVISIONARON AL 31 DE DICIEMBRE 2015 VACACIONES POR S/40,750, LAS CUALES AL 31 DE MARZO 2016 NO SE ENCUENTRAN CANCELADAS 14.- SE TIENE CONTABILIZADO COMO GASTO PRIMAS DE SEGUROS DEL ACCIONISTA POR S/ 11,000. 15.- SE CONTABILIZÓ EL IMPORTE DE S/ 32,750 POR LA PÉRDIDA DE EQUIPOS DE COMPUTO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, NO SE REALIZÓ LA RESPECTIVA DENUNCIA POLICIAL. 16.- SE EFECTÚO LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA DE UNA DEUDA CONTRAÍDA CON UN VINCULADO POR S/.14,800 17.-

SE HA PROVISIONADO EN TRABAJADORES POR S/10,064

EXCESO

LA

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CTS

DE

TRES

(3)

18.-EN EL MES DE DICIEMBRE SE ENTREGARON REGALOS NAVIDEÑOS SOLAMENTE A 3 GERENTES DE LA EMPRESA POR S/ 62,400 Y NO SE

EMITIERON BOLETAS DE VENTA. 19.- LA EMPRESA DEDUJO COMO GASTOS DE REPRESENTACIÓN EL IMPORTE DE S/155,000 Y LOS INGRESOS BRUTOS DEL EJERCICIO FUERON DE S/16’500,000 20.- SE CONTABILIZARON GASTOS POR S/ 16,461 DE VIÁTICOS AL EXTERIOR DEL GERENTE COMERCIAL, QUIEN EFECTÚO UN VIAJE DE 5 DÍAS A COLOMBIA, CON LA FINALIDAD DE CONTACTAR CON NUEVOS CLIENTES EN EL EXTERIOR. 21.- SE REALIZARON VIAJES A LA PARTE SUR DEL PAÍS DURANTE 7 DÍAS Y SE EFECTUARON GASTOS POR S/ 6,986

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22.- SE HAN CONTABILIZADOS LOS SIGUIENTES GASTOS: PAGO DE ESTUDIOS ESCOLARES S/ 8,504, COMPRA DE VÍVERES EN SUPERMERCADO S/ 6,800 Y COMPRA DE BOLETOS PARA CONCIERTO POR S/3,750. 23.- LA EMPRESA ASUMIÓ LAS RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA POR S/9,700 Y EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DE LOS VEHÍCULOS PERSONALES DE LOS GERENTES POR S/ 6,350. 24.- AL REVISAR LA DOCUMENTACIÓN SE DETECTA QUE LA EMPRESA REALIZÓ PAGOS SIN EMPLEAR LOS RESPECTIVOS MEDIOS DE PAGO POR S/ 60,000. 25.- SE SOLICITO LA CONFECCION DE AFICHES Y EL SUSTENTO DEL GASTO FUE UNA ORDEN DE SERVICIO POR S/ 5,200 26.- SE HAN PERCIBIDO DIVIDENDOS DE PERSONAS JURÍDICAS POR S/34,000, EN EL MES DE OCTUBRE 2015 27.- SE TIENE CELEBRADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SE HA CONTABILIZADO COMO DEPRECIACIÓN EL IMPORTE DE S/160,000 SIN EMBARGO LA DEPRECIACIÓN PERMITIDA TRIBUTARIAMENTE ES DE S/188,500 www.ClubdeContadores.com

DATOS ADICIONALES:

2.1. LA UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES AL 31.12.2015 ES

DE S/.1’320,500 2.2. LOS PAGOS A CUENTA FUERON DE S/.130,520 DESPUÉS DE

COMPENSAR CON LOS PAGOS DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN. SE PIDE: -

DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE

-

DETERMINAR EL IMPUESTO A PAGAR

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CUADRO DE ADICIONES

Nº 1

ADICIONES

DESCRIPCION

PARCIAL

TOTAL

DIFERENCIA

ROBO DE VEHICULO FUE CONTABILIZADO COMO PERDIDA EXTRAORDINARIA. LA DENUNCIA POLICIAL NO ES DOCUMENTO SUSTENTATORIO PARA LA DEDUCCION DEL ROBO, NO ACREDITA JUDICIALMENTE LA COMISION DEL HECHO DELICTUOSO. RECIEN EN EL AÑO 2016 SERA DEDUCIDO POR QUE SE TIENE COMO DOCUMENTO SUSTENTATORIO LA RESOLUCION EMITIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO MARCO LEGAL D.S. Nº 179-2004-EF, ART. 37º INC d) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO NO CUMPLE REQUISITO www.ClubdeContadores.com

43,700.00

TEMPORAL

CUADRO DE ADICIONES



2

ADICIONES

DESCRIPCION

PARCIAL

GASTOS POR PREMIOS NO CUMPLIO CON UNO DE LOS REQUISITOS, YA QUE EL SORTEO DEBIO EFECTUARSE ANTE NOTARIO PUBLICO QUE DE FE DE LA REALIZACON DE ESTE HECHO MARCO LEGAL D.S. Nº179-2004-EF, ART. 44º INC C) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO

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TOTAL

11,000.00

DIFERENCIA

PERMANENTE

CUADRO DE ADICIONES



3

ADICIONES

DESCRIPCION

PARCIAL

GASTOS DE MOVILIDAD SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS CON LA PLANILLA PERO EXCEDEN POR CADA TRABAJADOR DEL 4% DE LA RMV DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA ACTIVIDAD PRIVADA MARCO LEGAL D.S. Nº179-2004-EF - ART. 37º INC a.1) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO

TOTAL

339.00

DIFERENCIA

PERMANENTE

DETERMINACIÓN DEL EXCESO DE MOVILIDAD:

Concepto

S/

Monto cargado a gastos según planilla de movilidad

664.00

(-) Gastos de movilidad deducible (Diciembre 2015)

(325.00)

www.ClubdeContadores.com Adición por exceso de gastos de movilidad

339.00

CUADRO DE ADICIONES

Nº 4

ADICIONES

DESCRIPCION

PARCIAL

MULTAS CARGADAS A GASTOS POR INFRACCIONES DE TRANSITO Y AL MINISTERIO DE TRABAJO LOS GASTOS CONTABILIZADOS POR CONCEPTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES NORMA LEGAL D.S. Nº 179-2004-EF, ART. 44º INC C) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO

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TOTAL

28,700.00

DIFERENCIA

PERMANENTE

CUADRO DE ADICIONES ADICIONES Nº

DESCRIPCION

DIFERENCIA PARCIAL

5

TOTAL

GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA EXCEDE DEL LÍMITE. D.S.Nº179-2004-EF ART. 37º, ÚLTIMO PÁRRAFO ART. 21 INC. Ñ) D.S.Nº122-94-EF SÓLO PODRÁN DEDUCIRSE COMO GASTOS HASTA EL LÍMITE DEL 6% DE LOS DOCUMENTOS ACREDITADOS CON COMPROBANTES DE PAGO. S/ 2’500,000 X 6% EL LÍMITE NO PODRÁ SUPERAR LAS 200 UIT X S/ 3,850

S/. 150,000*

S/. 770,000

DEBERÁN SER EMITIDOS POR SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL NUEVO RUS. * LÍMITE SE TOMA EL MENOR POR TANTO: S/. 160,000 – 150,000 = S/. 10,000 www.ClubdeContadores.com

10,000.00

PERMANENTE

Nº 6

ADICIONES

DESCRIPCION

PARCIAL

TOTAL

DIFERENCIA

PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA COBRANZA DUDOSA GENÉRICA PROVISIONADA 2015 Y QUE FUE PAGADA E IDENTIFICADA EN EL AÑO 2016. S/ 22,000 – 14,000 NORMA LEGAL D.S.Nº179-2004-EF ART. 37º INC. I)

8,000.00

S/ 22,000 – S/ 14,000

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TEMPORAL

ADICIONES Nº

DESCRIPCION

DIFERENCIA PARCIAL

7

8

GASTOS DE EJERCICIO ANTERIOR LAS FACTURAS DE SERVICIOS DE DICIEMBRE 2014, QUE FUERON CARGADAS A GASTOS EN EL 2015 NO SON DEDUCIBLES. NORMA LEGAL ART. 57° D.S.N°179-2004-EF

INTERESES MORATORIOS GASTOS CONTABILIZADOS POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS NORMA LEGAL D.S. Nº179-2004-EF, ART. 44º INC C) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO

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TOTAL

25,000.00

PERMANENTE

12,000.00

PERMANENTE

ADICIONES Nº

DESCRIPCION

DIFERENCIA PARCIAL

9

10

DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIA PROVISIÓN POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS NO ES DEDUCIBLE NORMA LEGAL ART. 44º INC. f) D.S.N°179-2004-EF

TOTAL

22,000.00

TEMPORAL

60,000.00

TEMPORAL

REVALUACIÓN VOLUNTARIA LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REVALUADOS NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO NORMA LEGAL ART. 44º INC. l) D.S.N°179-2004-EF SE CARGA A LA CUENTA 49 DIFERENCIA TEMPORAL PASIVA.

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ADICIONES Nº

DESCRIPCION

DIFERENCIA PARCIAL

11

12

GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO LA COMPRA DE ACTIVO FIJO POR LA CUAL SE OBTUVO GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO, DEBERÁ RECONOCERSE COMO INGRESO DEL PERÍODO, SIN MODIFICAR EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN NORMA LEGAL ART. 61º INC. D) D.S.N°179-2004-EF 5TA D.C.F. D.LEG. Nº1112 CESIÓN GRATUITA DE INMUEBLE A ACCIONISTA LA RENTA FICTA SERÁ DETERMINADA APLICANDO LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, ES DECIR EL VALOR DE MERCADO. VALOR AUTOAVALUO S/ 54,000 VALOR DE MERCADO POR ALQUILER S/ 38,000 www.ClubdeContadores.com

TOTAL

--.--

38,000.00

PERMANENTE

ADICIONES



DESCRIPCION

13

VACACIONES PROVISIONADAS SE ENCUENTRAN PROVISIONADAS AL 31 DE DICIEMBRE 2015 Y AL 31 DE MARZO 2016 SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE PAGO NORMA LEGAL ART. 37º INC v) D.S.Nº179-2004-EF

PARCIAL

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TOTAL

40,750

DIFERENCIA

TEMPORAL



DESCRIPCION

ADICIONES PARCIAL

14

PRIMAS DE SEGUROS DEL ACCIONISTA EL MONTO DEL GASTO CONTABILIZADO FUE DE S/ 11,000

DIFERENCIA

TOTAL 11,000

PERMANENTE

32,750

PERMANENTE

14,800

PERMANENTE

MARCO LEGAL: INCISO a) DEL ARTICULO 44º DE LA LIR. 15

GASTOS DE DESHONESTIDAD LOS GASTOS NO CUENTAN CON SUSTENTO ALGUNO, NO HAY DENUNCIA POLICIAL, NI COBRANZA JUDICIAL. MARCO LEGAL: INCISO d) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR.

16

PROVISION COMO CUENTA DE COBRANZA DUDOSA DE DEUDA CONTRAIDA POR UN VINCULADO LAS DEUDAS CONTRAIDAS ENTRE SI POR PARTES VINCULADAS NO SE RECONOCEN COMO INCOBRABLES MARCO LEGAL: www.ClubdeContadores.com INCISO i) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR.

Nº 17

ADICIONES

DESCRIPCION PROVISION DE CTS MONTOS DETERMINADOS CONCEPTO DE CTS.

PARCIAL

TOTAL 10,064

EN

EXCESO

POR

MARCO LEGAL: INCISO j) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR.

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DIFERENCIA PERMANENTE

ADICIONES

DESCRIPCION 18

PARCIAL

REGALOS ENTREGADOS SOLAMENTE A 3 GERENTES (CUMPLIR GENERALIDAD, MATERIALIDAD) Y NO SE EMITIERON BOLETAS DE VENTA FUERON ENTREGADOS POR NAVIDAD MARCO LEGAL: ARTICULO 44ª DE LA LIR. ARTICULO 34ª INC. a) LIR ARTICULO 37ª INC. ll) LIR RTF Nº 02669-5-2003 (21/05/2003) RTF Nº 01115-1-2005 (22/02/2005) RTF Nº 10849-3-2007 (13/11/204)

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TOTAL 62,400

DIFERENCIA PERMANENTE

ADICIONES Nº

19

DESCRIPCION

PARCIAL

EXCESO DE GASTOS DE REPRESENTACION a.INGRESOS BRUTOS DEL EJERCICIO S/. 16’500,000 b.GASTOS RECREATIVOS CONTABILIZADOS c.LIMITE MAXIMO DEDUCIBLE: 0.5% DE LOS IN MONTO NO DEDUCIBLE (B) – (C)

TOTAL

DIFERENCIA

72,500

PERMANENTE

6,000

PERMANENTE

155,000 82,500 72,500 ------------------

MARCO LEGAL: INCISO q) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR INCISO m) DEL ARTICULO 31º DEL REGLAMENTO LIR 20

GASTOS DE VIATICOS AL EXTERIOR EL GERENTE COMERCIAL REALIZO UN VIAJE DE CINCO DIAS A LA CIUDAD DE COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE CONTACTAR NUEVOS CLIENTES EN EL EXTERIOR: A.

GASTOS CONTABILIZADOS

16,461

• LIMITE PERMITIDO DIA 01 :$ 740 * 2.826 S/ 2,091 DIA 01 :$ 740 * 2.827 2,092 DIA 01 :$ 740 * 2.829 2,093 DIA 01 :$ 740 * 2.826 2,091 DIA 01 :$ 740 * 2.830 2,094 B. LIMITE ACUMULADO 10,461 MONTO NO DEDUCIBLE (A) – (B)

10,461 EXCESO

6,000

MARCO LEGAL: INCISO r) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR. INCISO n) DEL ARTICULO 21º DEL REGLAMENTO LIR D.S.Nº 056-2013/SUNAT (19/05/2013) ----------------www.ClubdeContadores.com

ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS (EXPRESADO EN DÓLARES AMERICANOS) África

US $ 480.00

América Central

US $ 315.00

América del Norte

US $ 440.00

América del Sur

US $ 370.00

Asia

US $ 500.00

Medio Oriente

US $ 510.00

Caribe

US $ 430.00

Europa

US $ 540.00

Oceanía

US $ 385.00

LA TABLA REFERIDA SERÁ DE APLICACIÓN A LOS VIAJES EN COMISIÓN CUYO TRÁMITE SE INICIE CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGENCIA

VIGENCIA. 20.05.2013

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DESCRIPCION

21

GASTOS POR VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS SE REALIZARON VIAJES A LA PARTE SUR DEL PAIS (7 DIAS), TODOS LOS GASTOS CONTABILIZADOS SE ENCUENTRAN ACREDITADOS CON LOS RESPECTIVOS COMPROBANTES DE PAGO: A. GASTOS CONTABILIZADOS B. LIMITE PERMITIDO: 7 DIAS x S/. 640 MONTO NO DEDUCIBLE (A) – (B) EXCESO

ADICIONES PARCIAL

TOTAL

DIFERENCIA

2,506

PERMANENT

19,054

PERMANENTE

6,986 4,480 2,506

MARCO LEGAL: INCISO r) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR. INCISO n) DEL ARTICULO 21º DEL REGLAMENTO LIR D.S.Nº 007-2013-EF (23/01/2013) 22

GASTOS AJENOS AL NEGOCIO LOS GASTOS AJENOS AL NEGOCIO CONTABILIZADOS DURANTE EL EJERCICIO FUERON LOS SIGUIENTES: a.PAGO DE ESTUDIOS ESCOLARES b.ADQUISICION DE VIVERES (SUPERMERCADO) c.BOLETOS DE CONCIERTO TOTAL DE GASTOS PARTICULARES

8,504 6,800 3,750 19,054

MARCO LEGAL: INCISO a) DEL ARTICULO 44º DE LA LIR www.ClubdeContadores.com

ADICIONES

DESCRIPCION 23

PARCIAL

IMPUESTOS DE TERCEROS ASUMIDOS POR LA EMPRESA a.IMPUESTO A LA RENTA DE TERCEROS b.IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DE TERCEROS TOTAL GASTOS DE IMPUESTOS DE TERCEROS

TOTAL 16,050

9,700 6,350 15,968

MARCO LEGAL: INCISO d) DEL ARTICULO 44º Y 47º DE LA LIR.

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DIFERENCIA PERMANENTE

ADICIONES



DESCRIPCION

24

ADQUISICIONES PAGADAS SIN EMPLEAR MEDIOS DE PAGO

PARCIAL

60,000

MARCO LEGAL: ARTICULO 3º Y 8º DE LA LEY Nº 281984. INCISO d) DEL ARTICULO 25º DEL REGLAMENTO LIR. 25

TOTAL

DOCUMENTACION SUSTENTATORIA NO CUMPLE REQUIISITOS Y CARACTERISTICAS DE COMPROBANTE DE PAGO EL SUSTENTO POR CONFECCION DE AFICHES FUE UNA ORDEN DE SERVICIO MARCO LEGAL: INCISO j) DEL ARTICULO 44º DE LA LIR TOTAL REPARO TEMPORAL

147,415

TOTAL REPARO PERMANENTE

544,008

TOTAL ADICIONES

691,423

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DIFERENCIA PERMANENTE

CUADRO DE DEDUCCIONES DEDUCCIONES



DESCRIPCION

26

DIVIDENDOS LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS DE OTRAS PERSONAS JURIDICAS NO DEBEN COMPUTARSE EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA.

PARCIAL

TOTAL

DIFERENCIA

(34,000)

PERMANENTE

(28,500)

TEMPORAL

MARCO LEGAL: ARTICULO 24ª - B DE LA LEY DEL IR. 27

ARRENDAMIENTO FINANCIERO UTILIZACION DE LA MAYOR DEPRECIACION POR APLICACIÓN DE LA DEPRECIACION ACELERADA. a. b.

DEPRECIACION CONTABILIZADA DEPRECIACION PERMITIDA EN TRIBUTARIO DEPRECIACION POR UTILIZAR

LO

160,000 188,500 -28,500

MARCO LEGAL: INCISO j) DEL ARTICULO 44º DE LA LIR. TOTAL REPARO TEMPORAL

28,500

TOTAL REPARO PERMANENTE 24,000 www.ClubdeContadores.com TOTAL DEDUCCIONES 52,500

CUADRO DE DETERMINACION DE LA DEUDA DESCRIPCION

CONT

RESULTADO CONTABLE

TRIB

DIF

IR 28%

1’320,500

1’320,500

0

0

0

174,450

174,450

48,846

432,163

432,163

0

0

0

-28,500

-28,500

-7,980

-24,000

-24,000

0

0

1’728,663

1’874,613

118,915

35,675

ADICIONES TEMPORALES SEGÚN RELACION ( 3, 6, 7, 10) ADICIONES PERMANENTES SEGÚN RELACION (1, 2, 4, 5, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21) DEDUCCIONES TEMPORALES DEPRECIACION LEASING (23) DEDUCCIONES PERMANENTES DIVIDENDOS (22) RENTA NETA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES 10% RENTA NETA IMPUESTO A LA RENTA 28% ( - ) PAGOS A CUENTA IMPTO. POR PAGAR

187,461 1’687,152 472,403 (130,520)

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