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CIERRE TRIBUTARIO EJERCICIO 2015 EXPOSITOR:
Mg. CPCC. VICTOR VARGAS CALDERON
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD CONCEPTO “Es la relación existente entre un hecho (egreso, gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo, es decir, se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad, aun cuando no se logre la generación de la renta”.
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EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y SU IMPLICANCIA EN EL SUSTENTO DE LOS GASTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA
La SUNAT al emitir el Oficio Nº015-2000-K0000 (07.02.2000), en respuesta a una consulta formulada por la Asociación de Exportadores – ADEX, indicó que: “… como regla general se consideran deducibles, para determinar la renta de tercera categoría, los gastos necesarios para producir y mantener la fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Además, se deben tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la LIR, cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto”.
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EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD ADOPTADO POR LA LEGISLACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA El concepto que la LIR contempla con respecto al Principio de Causalidad no es restringido sino amplio, con lo cual constituye una lista abierta y se adopta entonces la concepción amplia. Concepción amplia del principio de causalidad
Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta. Tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta www.ClubdeContadores.com
ELEMENTOS QUE SON CONSIDERADOS CONCURRENTES PARA PODER CALIFICAR EL DESEMBOLSO DE DINERO COMO GASTO DEDUCIBLE
El gasto incurrido debe ser necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta.
El gasto no debe encontrarse prohibido de manera expresa por Ley El gasto incurrido debe encontrarse acreditado debidamente con documentos, comprobantes de pago y contar con documentación adicional fehaciente. El gasto debe cumplir con los criterios de Razonabilidad, Proporcionalidad y Generalidad, de ser el caso www.ClubdeContadores.com
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL ACERCA DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
El Tribunal Fiscal ha manifestado el carácter enunciativo de los gastos del artículo 37º de la LIR al emitir la RTF Nº753-3-99 (27-091999), cuando precisa que “La LIR recoge el principio de causalidad como regla general para admitir la deducibilidad o no de los gastos y así determinar la renta neta de las empresas; así, conforme a este principio serán deducibles sólo los gastos que cumplan con el propósito de mantener la fuente productora de renta o generar nuevas rentas, debiendo indicarse que los gastos deducibles que se expresan en los incisos que contiene dicha norma son de carácter enunciativo mas no taxativos, desde que pueden existir otros gastos que por el principio en mención son plausibles de ser deducidos para determinar la renta neta; para tal fin debe merituarse si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio para lo cual corresponde examinar la proporcionalidad y razonabilidad de la deducción así como el “modus operandi” de la empresa.” www.ClubdeContadores.com
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL ACERCA DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
El Tribunal Fiscal ha esbozado un concepto del denominado Principio de Causalidad al emitir la RTF Nº710-2-99 (25-08-1999), cuando lo define como: “La relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa; no obstante ello el Principio de Causalidad deber ser atendido, por lo cual para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones entre otros.” www.ClubdeContadores.com
RECONOCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS Y GASTOS: PRINCIPIO DEL DEVENGADO
Ni la ley del Impuesto a la Renta – LIR, ni su Reglamento, ni ninguna Norma Tributaria, define al criterio del devengado. Por lo cual los Contribuyentes, las Administraciones Tributarias y el Tribunal Fiscal, deben recurrir a las normas contables sobre reconocimiento de ingresos y gastos. Las Normas Internacionales de Contabilidad señalan que el efecto económico de una transacción, se deberá reconocer cuando esta ocurre o se realiza sin entrar a distinguir si se ha cobrado o pagado por dicha transacción.
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RECONOCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS Y GASTOS: PRINCIPIO DEL DEVENGADO ART. 57º LIR Inc. a) Las rentas de Tercera Categoría se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Imputación de Gastos = Mismo Criterio
Los gastos se reconocen cuando surge la obligación de pagarlos, aun cuando no se hayan pagado ni se puedan considerar como exigibles. Como consecuencia del devengo no necesariamente existe una correspondencia o relación entre los ingresos y gastos, puesto que bien se puede no haber pagado o no haber cobrado y aun así, si se debe pagar el impuesto. www.ClubdeContadores.com
RECONOCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS Y GASTOS: PRINCIPIO DEL DEVENGADO ART. 58º LIR EXCEPCIONES Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo cuyas cuotas convenidas sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas para el pago. Para determinar el monto del impuesto exigible en cada ejercicio gravable se dividirá el impuesto calculado sobre el integro de la operación entre el ingreso total de la enajenación y el resultado se multiplicará por los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio. www.ClubdeContadores.com
RECONOCIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS Y GASTOS: PRINCIPIO DEL DEVENGADO CASO PRÁCTICO -
INGRESO DE LA OPERACIÓN : COSTO COMPUTABLE : IMPUESTO CALCULADO : PLAZO : MES DE VENTA :
11,000 160,000
=
0.07
S/ 40,000 X 0.07 = S/ 2,800 www.ClubdeContadores.com
S/ 160,000 120,000 11,000 16 MESES SETIEMBRE 2015
HOJA DE TRABAJO PARA DETERMINAR LA RENTA TRIBUTARIA – DIFERENCIAS TEMPORALES Y PERMANENTES – ART. 33º REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA. Estado de Ganancias y Perdidas al 31/12/2015
S/. 100’000,000
Ingresos (Ventas Libros Ofic. De Contabilid
Formulario Virtual Nº702 Año 2015 ART. 33º RGTO RTA Ley del Impuesto a la Renta
80’000,000 20’000,000 19’000,000 1’000,000
(-)Costo de Ventas Renta Bruta (-)GASTOS Renta Neta Adiciones Permanentes Temporales Deducciones Permanentes Temporales
200,000 100,000
50,000 100,000
(-)Perdidas Ejer. Anteriores
300,000 1,300,000
(150,000) 1,150,000
(200,000) 950,000 (-) Particip. Trabaj. D.Leg 892 (95,000) www.ClubdeContadores.com Renta Imponible 855,000
NIC 18 NIC 11 NIC 41 NIC 2 VARIAS NIC’S Renta Contable DIF DIF Diferencias Permanentes Temporales NIC 12 DIF CUENTA 37 IMPTO. DIF RTA. DIFERIDO ACTIVO CUENTA 49 IMPTO. RTA. DIFERIDO PASIVO
Renta Tributaria
CASO PRACTICO PERSONAS JURIDICAS 2015
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“EMPRESA INDUSTRIAL SELVA NEGRA S.A.C.”, PRESENTA EL BALANCE AL 31.12.2015; SE ANALIZA LAS OPERACIONES CONTABILIZADAS EN EL EJERCICIO Y SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES SITUACIONES: 1.- SE PERDIO VEHICULO DE LA EMPRESA Y SE INTERPUSO DENUNCIA POLICIAL EN AGOSTO 2015. EL MINISTERIO PUBLICO EMITIO LA RESOLUCION EN LA CUAL DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR POR QUE FALTA IDENTIFICAR A LOS AUTORES DEL ROBO POR S/ 43,700. 2.- LA EMPRESA EFECTUO UN DESEMBOLSO DE S/ 11,000 PARA EFECTUAR LA ENTREGA DE PREMIOS A SUS CLIENTES, POR LO CUAL PUBLICO AVISOS EN SUS LOCALES, FUE AUTORIZADO MEDIANTE RESOLUCION DIRECTORAL DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR Y UN REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ESTUVO EN EL SORTEO. SIN EMBARGO NO SE PUDO CONTAR CON LA PRESENCIA DE UN NOTARIO PUBLICO COLEGIADO.
3.- SE REGISTRARON GASTOS POR CONCEPTO DE MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES POR LA SUMA DE S/ 664 CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE 2015, LOS CUALES SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS UNICAMENTE CON LA PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD DE www.ClubdeContadores.com ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LIR.
RESUMEN DE GASTOS DE MOVILIDAD Fecha
Nombres y apellidos del trabajador
Importe
Limite Máximo* S/.
Gasto deducible
Exceso S/.
01.12.2015
Javier Salas
70.00
30.00
30.00
40.00
02.12.2015
Alberto Arenas
58.00
30.00
30.00
28.00
03.12.2015
Franco Díaz
47.00
30.00
30.00
17.00
04.12.2015
Claudio Paz
25.00
30.00
25.00
00
16.12.2015
Lorenzo Alva
79.00
30.00
30.00
49.00
18.12.2015
Luis Jara
94.00
30.00
30.00
64.00
20.12.2015
Mario Llanos
30.00
30.00
30.00
00
23.12.2015
José Zavala
60.00
30.00
30.00
30.00
26.12.2015
Moisés Ayala
85.00
30.00
30.00
55.00
28.12.2015
Hugo Gonzales
56.00
30.00
30.00
26.00
29.12.2015
Roberto Ruíz
60.00
30.00
30.00
30.00
664.00
---
325.00
339.00
Totales
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*4% de la RMV(S/. 750.00) = S/. 30
4.- SE PAGARON MULTAS POR INFRACCIONES DE: TRANSITO POR S/20,0000 Y AL MINISTERIO DE TRABAJO POR S/ 8,700.
5.- LA EMPRESA REGISTRO COMPRAS EN SU REGISTRO POR S/ 2’500,000 TIENE GASTOS PAGADOS CON BOLETAS DE VENTA DEL RUS POR S/160,000 6.- SE HIZO UNA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA GENÉRICA POR S/22,000 EN EL AÑO 2015. SIN EMBARGO CON FECHA MARZO 2016 PAGAN EL IMPORTE DE S/ 14,000 Y SE LOGRA IDENTIFICAR A TRES CLIENTES. 7.- AL REVISAR LAS OPERACIONES DE ENERO A MARZO 2015, SE ENCONTRARON FACTURAS DE DICIEMBRE 2014 POR S/ 25,000 POR CONCEPTO DE GASTOS QUE AFECTARON AL EJERCICIO 2015.
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8.- SE PAGARON INTERESES MORATORIOS A SUNAT POR S/12,000 9.- SE HA EFECTUADO UNA PROVISIÓN POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS POR EL IMPORTE DE S/ 22,000 POR MERCADERÍA MALOGRADA Y NO SE EFECTÚO LA DESTRUCCIÓN CORRESPONDIENTE EN EL AÑO 2015. 10.- SE DEDUJO LA DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS POR S/ 60,000, AL HABERSE EFECTUADO REVALUACIÓN VOLUNTARIA. 11.- SE TIENE GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO, POR LA COMPRA DE UN ACTIVO FIJO POR S/ 21,200. 12.- EL EMPRESA CEDE GRATUITAMENTE LOCAL DE SU PROPIEDAD A UNO DE LOS ACCIONISTAS. EL VALOR DEL AUTOAVALÚO ES DE S/55,0000 Y EL VALOR DE MERCADO DEL ALQUILER ES DE S/ 38,000
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13.- SE PROVISIONARON AL 31 DE DICIEMBRE 2015 VACACIONES POR S/40,750, LAS CUALES AL 31 DE MARZO 2016 NO SE ENCUENTRAN CANCELADAS 14.- SE TIENE CONTABILIZADO COMO GASTO PRIMAS DE SEGUROS DEL ACCIONISTA POR S/ 11,000. 15.- SE CONTABILIZÓ EL IMPORTE DE S/ 32,750 POR LA PÉRDIDA DE EQUIPOS DE COMPUTO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA, NO SE REALIZÓ LA RESPECTIVA DENUNCIA POLICIAL. 16.- SE EFECTÚO LA PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA DE UNA DEUDA CONTRAÍDA CON UN VINCULADO POR S/.14,800 17.-
SE HA PROVISIONADO EN TRABAJADORES POR S/10,064
EXCESO
LA
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CTS
DE
TRES
(3)
18.-EN EL MES DE DICIEMBRE SE ENTREGARON REGALOS NAVIDEÑOS SOLAMENTE A 3 GERENTES DE LA EMPRESA POR S/ 62,400 Y NO SE
EMITIERON BOLETAS DE VENTA. 19.- LA EMPRESA DEDUJO COMO GASTOS DE REPRESENTACIÓN EL IMPORTE DE S/155,000 Y LOS INGRESOS BRUTOS DEL EJERCICIO FUERON DE S/16’500,000 20.- SE CONTABILIZARON GASTOS POR S/ 16,461 DE VIÁTICOS AL EXTERIOR DEL GERENTE COMERCIAL, QUIEN EFECTÚO UN VIAJE DE 5 DÍAS A COLOMBIA, CON LA FINALIDAD DE CONTACTAR CON NUEVOS CLIENTES EN EL EXTERIOR. 21.- SE REALIZARON VIAJES A LA PARTE SUR DEL PAÍS DURANTE 7 DÍAS Y SE EFECTUARON GASTOS POR S/ 6,986
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22.- SE HAN CONTABILIZADOS LOS SIGUIENTES GASTOS: PAGO DE ESTUDIOS ESCOLARES S/ 8,504, COMPRA DE VÍVERES EN SUPERMERCADO S/ 6,800 Y COMPRA DE BOLETOS PARA CONCIERTO POR S/3,750. 23.- LA EMPRESA ASUMIÓ LAS RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA POR S/9,700 Y EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DE LOS VEHÍCULOS PERSONALES DE LOS GERENTES POR S/ 6,350. 24.- AL REVISAR LA DOCUMENTACIÓN SE DETECTA QUE LA EMPRESA REALIZÓ PAGOS SIN EMPLEAR LOS RESPECTIVOS MEDIOS DE PAGO POR S/ 60,000. 25.- SE SOLICITO LA CONFECCION DE AFICHES Y EL SUSTENTO DEL GASTO FUE UNA ORDEN DE SERVICIO POR S/ 5,200 26.- SE HAN PERCIBIDO DIVIDENDOS DE PERSONAS JURÍDICAS POR S/34,000, EN EL MES DE OCTUBRE 2015 27.- SE TIENE CELEBRADO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SE HA CONTABILIZADO COMO DEPRECIACIÓN EL IMPORTE DE S/160,000 SIN EMBARGO LA DEPRECIACIÓN PERMITIDA TRIBUTARIAMENTE ES DE S/188,500 www.ClubdeContadores.com
DATOS ADICIONALES:
2.1. LA UTILIDAD ANTES DE PARTICIPACIONES AL 31.12.2015 ES
DE S/.1’320,500 2.2. LOS PAGOS A CUENTA FUERON DE S/.130,520 DESPUÉS DE
COMPENSAR CON LOS PAGOS DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN. SE PIDE: -
DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE
-
DETERMINAR EL IMPUESTO A PAGAR
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CUADRO DE ADICIONES
Nº 1
ADICIONES
DESCRIPCION
PARCIAL
TOTAL
DIFERENCIA
ROBO DE VEHICULO FUE CONTABILIZADO COMO PERDIDA EXTRAORDINARIA. LA DENUNCIA POLICIAL NO ES DOCUMENTO SUSTENTATORIO PARA LA DEDUCCION DEL ROBO, NO ACREDITA JUDICIALMENTE LA COMISION DEL HECHO DELICTUOSO. RECIEN EN EL AÑO 2016 SERA DEDUCIDO POR QUE SE TIENE COMO DOCUMENTO SUSTENTATORIO LA RESOLUCION EMITIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO MARCO LEGAL D.S. Nº 179-2004-EF, ART. 37º INC d) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO NO CUMPLE REQUISITO www.ClubdeContadores.com
43,700.00
TEMPORAL
CUADRO DE ADICIONES
Nº
2
ADICIONES
DESCRIPCION
PARCIAL
GASTOS POR PREMIOS NO CUMPLIO CON UNO DE LOS REQUISITOS, YA QUE EL SORTEO DEBIO EFECTUARSE ANTE NOTARIO PUBLICO QUE DE FE DE LA REALIZACON DE ESTE HECHO MARCO LEGAL D.S. Nº179-2004-EF, ART. 44º INC C) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO
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TOTAL
11,000.00
DIFERENCIA
PERMANENTE
CUADRO DE ADICIONES
Nº
3
ADICIONES
DESCRIPCION
PARCIAL
GASTOS DE MOVILIDAD SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS CON LA PLANILLA PERO EXCEDEN POR CADA TRABAJADOR DEL 4% DE LA RMV DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA ACTIVIDAD PRIVADA MARCO LEGAL D.S. Nº179-2004-EF - ART. 37º INC a.1) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO
TOTAL
339.00
DIFERENCIA
PERMANENTE
DETERMINACIÓN DEL EXCESO DE MOVILIDAD:
Concepto
S/
Monto cargado a gastos según planilla de movilidad
664.00
(-) Gastos de movilidad deducible (Diciembre 2015)
(325.00)
www.ClubdeContadores.com Adición por exceso de gastos de movilidad
339.00
CUADRO DE ADICIONES
Nº 4
ADICIONES
DESCRIPCION
PARCIAL
MULTAS CARGADAS A GASTOS POR INFRACCIONES DE TRANSITO Y AL MINISTERIO DE TRABAJO LOS GASTOS CONTABILIZADOS POR CONCEPTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES NORMA LEGAL D.S. Nº 179-2004-EF, ART. 44º INC C) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO
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TOTAL
28,700.00
DIFERENCIA
PERMANENTE
CUADRO DE ADICIONES ADICIONES Nº
DESCRIPCION
DIFERENCIA PARCIAL
5
TOTAL
GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA EXCEDE DEL LÍMITE. D.S.Nº179-2004-EF ART. 37º, ÚLTIMO PÁRRAFO ART. 21 INC. Ñ) D.S.Nº122-94-EF SÓLO PODRÁN DEDUCIRSE COMO GASTOS HASTA EL LÍMITE DEL 6% DE LOS DOCUMENTOS ACREDITADOS CON COMPROBANTES DE PAGO. S/ 2’500,000 X 6% EL LÍMITE NO PODRÁ SUPERAR LAS 200 UIT X S/ 3,850
S/. 150,000*
S/. 770,000
DEBERÁN SER EMITIDOS POR SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL NUEVO RUS. * LÍMITE SE TOMA EL MENOR POR TANTO: S/. 160,000 – 150,000 = S/. 10,000 www.ClubdeContadores.com
10,000.00
PERMANENTE
Nº 6
ADICIONES
DESCRIPCION
PARCIAL
TOTAL
DIFERENCIA
PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA COBRANZA DUDOSA GENÉRICA PROVISIONADA 2015 Y QUE FUE PAGADA E IDENTIFICADA EN EL AÑO 2016. S/ 22,000 – 14,000 NORMA LEGAL D.S.Nº179-2004-EF ART. 37º INC. I)
8,000.00
S/ 22,000 – S/ 14,000
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TEMPORAL
ADICIONES Nº
DESCRIPCION
DIFERENCIA PARCIAL
7
8
GASTOS DE EJERCICIO ANTERIOR LAS FACTURAS DE SERVICIOS DE DICIEMBRE 2014, QUE FUERON CARGADAS A GASTOS EN EL 2015 NO SON DEDUCIBLES. NORMA LEGAL ART. 57° D.S.N°179-2004-EF
INTERESES MORATORIOS GASTOS CONTABILIZADOS POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS NORMA LEGAL D.S. Nº179-2004-EF, ART. 44º INC C) SE REPARA NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO
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TOTAL
25,000.00
PERMANENTE
12,000.00
PERMANENTE
ADICIONES Nº
DESCRIPCION
DIFERENCIA PARCIAL
9
10
DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIA PROVISIÓN POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS NO ES DEDUCIBLE NORMA LEGAL ART. 44º INC. f) D.S.N°179-2004-EF
TOTAL
22,000.00
TEMPORAL
60,000.00
TEMPORAL
REVALUACIÓN VOLUNTARIA LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REVALUADOS NO ES DEDUCIBLE COMO GASTO NORMA LEGAL ART. 44º INC. l) D.S.N°179-2004-EF SE CARGA A LA CUENTA 49 DIFERENCIA TEMPORAL PASIVA.
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ADICIONES Nº
DESCRIPCION
DIFERENCIA PARCIAL
11
12
GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO LA COMPRA DE ACTIVO FIJO POR LA CUAL SE OBTUVO GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO, DEBERÁ RECONOCERSE COMO INGRESO DEL PERÍODO, SIN MODIFICAR EL COSTO COMPUTABLE DEL BIEN NORMA LEGAL ART. 61º INC. D) D.S.N°179-2004-EF 5TA D.C.F. D.LEG. Nº1112 CESIÓN GRATUITA DE INMUEBLE A ACCIONISTA LA RENTA FICTA SERÁ DETERMINADA APLICANDO LAS NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA, ES DECIR EL VALOR DE MERCADO. VALOR AUTOAVALUO S/ 54,000 VALOR DE MERCADO POR ALQUILER S/ 38,000 www.ClubdeContadores.com
TOTAL
--.--
38,000.00
PERMANENTE
ADICIONES
Nº
DESCRIPCION
13
VACACIONES PROVISIONADAS SE ENCUENTRAN PROVISIONADAS AL 31 DE DICIEMBRE 2015 Y AL 31 DE MARZO 2016 SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE PAGO NORMA LEGAL ART. 37º INC v) D.S.Nº179-2004-EF
PARCIAL
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TOTAL
40,750
DIFERENCIA
TEMPORAL
Nº
DESCRIPCION
ADICIONES PARCIAL
14
PRIMAS DE SEGUROS DEL ACCIONISTA EL MONTO DEL GASTO CONTABILIZADO FUE DE S/ 11,000
DIFERENCIA
TOTAL 11,000
PERMANENTE
32,750
PERMANENTE
14,800
PERMANENTE
MARCO LEGAL: INCISO a) DEL ARTICULO 44º DE LA LIR. 15
GASTOS DE DESHONESTIDAD LOS GASTOS NO CUENTAN CON SUSTENTO ALGUNO, NO HAY DENUNCIA POLICIAL, NI COBRANZA JUDICIAL. MARCO LEGAL: INCISO d) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR.
16
PROVISION COMO CUENTA DE COBRANZA DUDOSA DE DEUDA CONTRAIDA POR UN VINCULADO LAS DEUDAS CONTRAIDAS ENTRE SI POR PARTES VINCULADAS NO SE RECONOCEN COMO INCOBRABLES MARCO LEGAL: www.ClubdeContadores.com INCISO i) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR.
Nº 17
ADICIONES
DESCRIPCION PROVISION DE CTS MONTOS DETERMINADOS CONCEPTO DE CTS.
PARCIAL
TOTAL 10,064
EN
EXCESO
POR
MARCO LEGAL: INCISO j) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR.
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DIFERENCIA PERMANENTE
ADICIONES
DESCRIPCION 18
PARCIAL
REGALOS ENTREGADOS SOLAMENTE A 3 GERENTES (CUMPLIR GENERALIDAD, MATERIALIDAD) Y NO SE EMITIERON BOLETAS DE VENTA FUERON ENTREGADOS POR NAVIDAD MARCO LEGAL: ARTICULO 44ª DE LA LIR. ARTICULO 34ª INC. a) LIR ARTICULO 37ª INC. ll) LIR RTF Nº 02669-5-2003 (21/05/2003) RTF Nº 01115-1-2005 (22/02/2005) RTF Nº 10849-3-2007 (13/11/204)
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TOTAL 62,400
DIFERENCIA PERMANENTE
ADICIONES Nº
19
DESCRIPCION
PARCIAL
EXCESO DE GASTOS DE REPRESENTACION a.INGRESOS BRUTOS DEL EJERCICIO S/. 16’500,000 b.GASTOS RECREATIVOS CONTABILIZADOS c.LIMITE MAXIMO DEDUCIBLE: 0.5% DE LOS IN MONTO NO DEDUCIBLE (B) – (C)
TOTAL
DIFERENCIA
72,500
PERMANENTE
6,000
PERMANENTE
155,000 82,500 72,500 ------------------
MARCO LEGAL: INCISO q) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR INCISO m) DEL ARTICULO 31º DEL REGLAMENTO LIR 20
GASTOS DE VIATICOS AL EXTERIOR EL GERENTE COMERCIAL REALIZO UN VIAJE DE CINCO DIAS A LA CIUDAD DE COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE CONTACTAR NUEVOS CLIENTES EN EL EXTERIOR: A.
GASTOS CONTABILIZADOS
16,461
• LIMITE PERMITIDO DIA 01 :$ 740 * 2.826 S/ 2,091 DIA 01 :$ 740 * 2.827 2,092 DIA 01 :$ 740 * 2.829 2,093 DIA 01 :$ 740 * 2.826 2,091 DIA 01 :$ 740 * 2.830 2,094 B. LIMITE ACUMULADO 10,461 MONTO NO DEDUCIBLE (A) – (B)
10,461 EXCESO
6,000
MARCO LEGAL: INCISO r) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR. INCISO n) DEL ARTICULO 21º DEL REGLAMENTO LIR D.S.Nº 056-2013/SUNAT (19/05/2013) ----------------www.ClubdeContadores.com
ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS (EXPRESADO EN DÓLARES AMERICANOS) África
US $ 480.00
América Central
US $ 315.00
América del Norte
US $ 440.00
América del Sur
US $ 370.00
Asia
US $ 500.00
Medio Oriente
US $ 510.00
Caribe
US $ 430.00
Europa
US $ 540.00
Oceanía
US $ 385.00
LA TABLA REFERIDA SERÁ DE APLICACIÓN A LOS VIAJES EN COMISIÓN CUYO TRÁMITE SE INICIE CON POSTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGENCIA
VIGENCIA. 20.05.2013
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Nº
DESCRIPCION
21
GASTOS POR VIATICOS AL INTERIOR DEL PAIS SE REALIZARON VIAJES A LA PARTE SUR DEL PAIS (7 DIAS), TODOS LOS GASTOS CONTABILIZADOS SE ENCUENTRAN ACREDITADOS CON LOS RESPECTIVOS COMPROBANTES DE PAGO: A. GASTOS CONTABILIZADOS B. LIMITE PERMITIDO: 7 DIAS x S/. 640 MONTO NO DEDUCIBLE (A) – (B) EXCESO
ADICIONES PARCIAL
TOTAL
DIFERENCIA
2,506
PERMANENT
19,054
PERMANENTE
6,986 4,480 2,506
MARCO LEGAL: INCISO r) DEL ARTICULO 37º DE LA LIR. INCISO n) DEL ARTICULO 21º DEL REGLAMENTO LIR D.S.Nº 007-2013-EF (23/01/2013) 22
GASTOS AJENOS AL NEGOCIO LOS GASTOS AJENOS AL NEGOCIO CONTABILIZADOS DURANTE EL EJERCICIO FUERON LOS SIGUIENTES: a.PAGO DE ESTUDIOS ESCOLARES b.ADQUISICION DE VIVERES (SUPERMERCADO) c.BOLETOS DE CONCIERTO TOTAL DE GASTOS PARTICULARES
8,504 6,800 3,750 19,054
MARCO LEGAL: INCISO a) DEL ARTICULO 44º DE LA LIR www.ClubdeContadores.com
ADICIONES
DESCRIPCION 23
PARCIAL
IMPUESTOS DE TERCEROS ASUMIDOS POR LA EMPRESA a.IMPUESTO A LA RENTA DE TERCEROS b.IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR DE TERCEROS TOTAL GASTOS DE IMPUESTOS DE TERCEROS
TOTAL 16,050
9,700 6,350 15,968
MARCO LEGAL: INCISO d) DEL ARTICULO 44º Y 47º DE LA LIR.
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DIFERENCIA PERMANENTE
ADICIONES
Nº
DESCRIPCION
24
ADQUISICIONES PAGADAS SIN EMPLEAR MEDIOS DE PAGO
PARCIAL
60,000
MARCO LEGAL: ARTICULO 3º Y 8º DE LA LEY Nº 281984. INCISO d) DEL ARTICULO 25º DEL REGLAMENTO LIR. 25
TOTAL
DOCUMENTACION SUSTENTATORIA NO CUMPLE REQUIISITOS Y CARACTERISTICAS DE COMPROBANTE DE PAGO EL SUSTENTO POR CONFECCION DE AFICHES FUE UNA ORDEN DE SERVICIO MARCO LEGAL: INCISO j) DEL ARTICULO 44º DE LA LIR TOTAL REPARO TEMPORAL
147,415
TOTAL REPARO PERMANENTE
544,008
TOTAL ADICIONES
691,423
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DIFERENCIA PERMANENTE
CUADRO DE DEDUCCIONES DEDUCCIONES
Nº
DESCRIPCION
26
DIVIDENDOS LOS DIVIDENDOS RECIBIDOS DE OTRAS PERSONAS JURIDICAS NO DEBEN COMPUTARSE EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA.
PARCIAL
TOTAL
DIFERENCIA
(34,000)
PERMANENTE
(28,500)
TEMPORAL
MARCO LEGAL: ARTICULO 24ª - B DE LA LEY DEL IR. 27
ARRENDAMIENTO FINANCIERO UTILIZACION DE LA MAYOR DEPRECIACION POR APLICACIÓN DE LA DEPRECIACION ACELERADA. a. b.
DEPRECIACION CONTABILIZADA DEPRECIACION PERMITIDA EN TRIBUTARIO DEPRECIACION POR UTILIZAR
LO
160,000 188,500 -28,500
MARCO LEGAL: INCISO j) DEL ARTICULO 44º DE LA LIR. TOTAL REPARO TEMPORAL
28,500
TOTAL REPARO PERMANENTE 24,000 www.ClubdeContadores.com TOTAL DEDUCCIONES 52,500
CUADRO DE DETERMINACION DE LA DEUDA DESCRIPCION
CONT
RESULTADO CONTABLE
TRIB
DIF
IR 28%
1’320,500
1’320,500
0
0
0
174,450
174,450
48,846
432,163
432,163
0
0
0
-28,500
-28,500
-7,980
-24,000
-24,000
0
0
1’728,663
1’874,613
118,915
35,675
ADICIONES TEMPORALES SEGÚN RELACION ( 3, 6, 7, 10) ADICIONES PERMANENTES SEGÚN RELACION (1, 2, 4, 5, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21) DEDUCCIONES TEMPORALES DEPRECIACION LEASING (23) DEDUCCIONES PERMANENTES DIVIDENDOS (22) RENTA NETA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES 10% RENTA NETA IMPUESTO A LA RENTA 28% ( - ) PAGOS A CUENTA IMPTO. POR PAGAR
187,461 1’687,152 472,403 (130,520)
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