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33 UNIDAD IV.- ASIENTOS COMPLEMENTARIAS
DE
ACTUALIZACIÓN
Y
CUENTAS
Concepto. Son los registros necesarios en algunas cuentas para que estas reflejen el saldo real y actualizado a través de los estados financieros. Las principales cuentas que requieren de actualización son las cuentas de activo fijo tangible (activo no circulante tangible), las de activo diferido (también incluido en el activo no circulante) y en relación con las de activo circulante las siguientes: Fondo fijos de caja, Bancos, Clientes y Almacén entre otras. Las primeras que trataremos serán las de activo fijo y diferido (activo no circulante). Los saldos de estas cuentas se actualizan a través de las cuentas complementarias de activo. CUENTAS COMPLEMENTARIAS DE ACTIVO Concepto.- Cuenta complementaria de activo es aquella que con su saldo (el cual siempre acreedor) complementa o ayuda a que la cuenta principal actualice su información. Las cuentas complementarias más comunes de activo se dividen en dos grupos: a. Las depreciaciones acumuladas b. Las amortizaciones acumuladas La depreciación es la baja de valor que sufren los activos fijos tangibles, por el uso, el transcurso del tiempo o la obsolescencia. La amortización es la acción de extinguir el importe de un activo diferido (pagos anticipados o intangibles), que con el tiempo paulatinamente deberán ajustarse, cargándose, a los gastos de la empresa. Las cuentas de activo diferido que se amortizan son: Gastos de Organización y Gastos de Instalación. Cuentas de depreciación y amortización más usuales y sus porcentajes fiscales para una empresa comercial: Nombre de la cuenta complementaria Depreciación acumulada de edificio Depreciación acumulada de equipo de tienda (1) Depreciación acumulada de equipo de oficina (2) Depreciación acumulada de mobiliario y equipo de oficina (3) Depreciación acumulada de equipo de transporte Depreciación acumulada de equipo de cómputo Amortización acumulada de Gastos de Instalación Amortización acumulada de Gastos de organización
Porcentaje 5% 10% 10% 10% 25% 30% 5% 5%
Nota: las cuentas marcadas con (1) y (2) se pueden sustituir con la marcada con (3).
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34 El saldo de las cuentas del activo diferido está constituido por gastos pagados por anticipado, sobre los cuales se tiene el derecho de recibir un servicio aprovechable, tanto en el mismo ejercicio como en posteriores. Las cuentas que integran el activo diferido son las siguientes: Papelería y útiles Propaganda Primas de seguros pagadas por anticipado Rentas pagadas por anticipado Intereses pagados por anticipado La parte que se ajusta de cada una de ellas es la consumida, utilizada o disfrutada durante el ejercicio, la cual se carga en la cuenta de resultados correspondiente, para aumentar los gastos generales, y se abona en la cuenta que se ajusta para disminuir el activo diferido. En el caso de los Gastos de Instalación y Organización la parte consumida o disfrutada no se sabe con exactitud y ésta se debe considerar un gasto pero no se abona directamente a dichas cuentas, se abona a las cuentas complementarias de activo llamadas Amortización acumulada de Gastos de Instalación y Amortización acumulada de Gastos de Organización. Amortización: Es la aplicación a gastos de un activo diferido en proporción a su valor y al tiempo estimado de vida. Amortización anual: Se determina dividendo su valor original entre el número de ejercicios que se le estima de vida probable, siempre y cuando se considere que al concluir su vida probable no tenga ningún valor de desecho. La ley del ISR señala que cuando el gasto es operativo se amortiza el 5% anual y en caso de ser pre-operativo se amortiza el 10% anual.*
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35 FUNDAMENTO LEGAL
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 32. Para los efectos de esta Ley, se consideran preoperativos inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos, de conformidad con los siguientes conceptos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones. Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral. Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. Artículo 33. Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes: I.
5% para cargos diferidos.
II.
10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
III.
15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
IV.
En el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se
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36 calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. En el caso de que el beneficio de las inversiones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en el que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: I.
II.
Tratándose de construcciones: a)
10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.
b)
5% en los demás casos.
Tratándose de ferrocarriles: a)
3% para bombas de suministro de combustible a trenes.
b)
5% para vías férreas.
c)
6% para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.
d)
7% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
e)
10% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
III.
10% para mobiliario y equipo de oficina.
IV.
6% para embarcaciones.
V.
Tratándose de aviones: a)
25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
b)
10% para los demás.
VI.
25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
VII.
30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
VIII.
35% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
IX.
100% para semovientes y vegetales.
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37 X.
XI.
Tratándose de comunicaciones telefónicas: a)
5% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
b)
8% para sistemas de radio, incluyendo equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.
c)
10% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.
d)
25% para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.
e)
10% para los demás.
Tratándose de comunicaciones satelitales: a)
8% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.
b)
10% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.
XII.
100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.
XIII.
100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir
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38 los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo. XIV.
25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Práctica 13. Depreciaciones y Amortizaciones.
1. Calcula las depreciaciones y amortizaciones anuales de las siguientes cuentas relacionadas. 2. Determina la distribución de los cargos a Gastos de Venta y Gastos de Administración de acuerdo a los porcentajes mencionados en la cédula. 3. Elabora en hojas de rayado de diario, el asiento anual de las depreciaciones y amortizaciones utilizando las cuentas complementarias de activo correspondientes.
CÉDULA DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
Edificios
$ 4’000,000.00
Equipo de oficina Equipo de tienda Equipo de transporte Equipo de cómputo
$ 100,000.00 $ 80,000.00 $ 300,000.00 $ 90,000.00
Gastos de Instalación Gastos de Organización
$ $
40,000.00 60,000.00
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Depreciación o Amortización mensual
Gastos de Venta Importe
60%
Gastos de Administración Importe
Distribución
Depreciación o Amortización anual
Distribución
Valor original
% de Depreciación o Amortización anual (ISR)
Nombre del Activo
40% 100%
100% 70% 20%
30% 80% 100% 100%
39
Práctica 14. Depreciaciones y Amortizaciones. 1. Calcula las depreciaciones y amortizaciones anuales y mensuales de las siguientes cuentas relacionadas. 2. Determina la distribución de los cargos a Gastos de Venta y Gastos de Administración de acuerdo a los porcentajes mencionados en la cédula. 3. Elabora en hojas de rayado de diario, el asiento mensual de las depreciaciones y amortizaciones utilizando las cuentas complementarias de activo correspondientes.
CÉDULA DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
Edificios
$ 4’000,000.00
Equipo de oficina Equipo de tienda Equipo de transporte Equipo de cómputo
$ 100,000.00 $ 80,000.00 $ 300,000.00 $ 90,000.00
Gastos de Instalación Gastos de organización
$ $
40,000.00 60,000.00
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Depreciación o Amortización mensual
Gastos de Venta Importe
60%
Gastos de Administración Importe
Distribución
Depreciación o Amortización anual
Distribución
Valor original
% de Depreciación o Amortización anual (ISR)
Nombre del Activo
40% 100%
100% 70% 20%
30% 80% 100% 100%
40 Práctica 15. Depreciaciones y Amortizaciones
CÉDULA DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES (calcular y registrar la depreciación anual)
Edificios
$
3,500,000.00
40%
60%
Mobiliario y Equipo de oficina Equipo de transporte Equipo de cómputo
$
450,000.00
50%
50%
$ $
1,000,000.00 500,000.00
70% 20%
30% 80%
Gastos de Instalación
$ 400.000.00 $ 200,000.00
20%
80%
Gastos de Organización
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Depreciación o Amortización mensual
Gastos de Venta Importe
Gastos de Administración Importe
Distribución
Depreciación o Amortización anual
Distribución
Valor original
% de Depreciación o Amortización anual (ISR)
Nombre del Activo
41
Práctica 16. Depreciaciones y Amortizaciones
CÉDULA DE DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES (Calcular y registrar la depreciación mensual)
Edificios
Depreciación o Amortización mensual
Gastos de Venta Importe
Gastos de Administración Importe
Distribución
Depreciación o Amortización anual
Distribución
Valor original
% de Depreciación o Amortización anual (ISR)
Nombre del Activo
$ 5,500,000.00
50%
50%
$
45%
Mobiliario y Equipo de oficina Equipo de transporte Equipo de cómputo
550,000.00
55%
$ 2,000,000.00 $ 800,000.00
60% 15%
40% 85%
Adaptaciones e Instalaciones Gastos deorgan ización
$ $
50% 70%
30%
500,000.00 300,000.00
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50$
42 Ejemplos de otros asientos de actualización. En este ejercicio, únicamente se harán en rayado de diario los asientos de actualización que correspondan. La empresa Mayorista, S. A., al efectuar la revisión de las diversas cuentas que integran los estados financieros, determina la necesidad de hacer los asientos de actualización, correspondientes a las siguientes situaciones encontradas. 1. Al realizar la conciliación bancaria encontramos en el estado de cuenta bancario (Bancomer), comisiones por servicios que no han sido registrados en la empresa, con un valor de $ 3,000.00 más IVA. 2. Al realizar la conciliación bancaria encontramos en el estado de cuenta bancario (Bancomer), intereses a favor de la empresas generados por distintas inversiones por la cantidad de $ 10,000.00 3. Al realizar el inventario físico en el almacén encontramos un faltante de mercancía por valor de $ 2,000.00, del cual es responsable el almacenista. 4. Al realizar el inventario físico en el almacén encontramos mercancía dañada, por $ 13,500.00, situación que no es imputable a ninguna persona. 5. Al efectuar el inventario físico en el almacén, se detecto un faltante de mercancía, producto de un robo, en este caso la mercancía estaba asegurada por lo que se hará tramitará la recuperación con Seguros Latinoamericana, el costo de los bienes robados asciende a $ 40,000.00 6. De los intereses cobrados por anticipados, al cliente Distribuidora, S. A., cuyo importe es de $ 15,000.00 correspondiente a 5 meses, se considera devengado el primer mes.
7. De las rentas cobradas por anticipado cuyo importe es de $ 30,000.00 por un año, considerar el primer mes devengado
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43 8. De las rentas pagadas por anticipado las cuales ascienden a $50,000.00, las cuales cubren un año, registrar el importe del primer mes, correspondiente al área administrativa el 40% y el 60% a la de ventas.
9. La póliza de seguros para proteger la mercancía fue de $ 24,000.00, la cual cubre riesgos por un año, registrar el primer mes devengado.
10. El cliente Distribuidora, S. A. no paga a tiempo su adeudo, el cual es por la cantidad de $20,000.00 por lo que se le aplican intereses moratorios del 4% mensual, considerando dos meses de atraso. 11. Del saldo de la cuenta de Clientes cuyo importe es de $ 150.000.00, se considera incobrable el 2% 12. Al realizar la conciliación bancaria, se detecto en el estado de cuenta del banco (Bancomer), un cargo por concepto de Impuesto sobre depósitos en efectivo por $ 6,000.00.
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