O DOSMF
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Presidente del Congreso del Estado. P r e s e n t e.
1 A la entonces Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Quincuagésimo Octava Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social de dicha Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato. Una vez vista la fecha de presentación de la iniciativa de referencia, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente:
Dictamen El artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato establece que las iniciativas que no fueren dictaminadas durante el ejercicio legal de la Legislatura en la que se presentaron y en la subsecuente, serán objeto de archivo definitivo. En este supuesto se encuentra la iniciativa de Decreto formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Quincuagésimo Octava Legislatura, y turnada en fecha 18 de septiembre del año 2003 a la entonces Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda para su estudio y dictamen, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato. Cabe mencionar que con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato el 25 de septiembre del año 2004, se modificó la denominación de la Comisión de Hacienda y Revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda pasando a ser Comisión de Hacienda y Fiscalización, disponiéndose en el artículo sexto transitorio de dicha Ley que a su entrada en vigor, el Presidente del Congreso dispondría los cambios de turnos, motivados por el cambio de denominaciones de las comisiones permanentes. En tal virtud, dicha iniciativa se encuentra turnada a esta Comisión.
1
2
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
La citada iniciativa no se dictaminó durante el ejercicio legal respectivo, ni en el subsecuente, que correspondió a la Quincuagésimo Novena Legislatura. De tal forma, es procedente el archivo definitivo de la iniciativa de referencia, sin perjuicio de que se pueda presentar otra iniciativa que tenga el mismo objeto. En razón de lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo
Único. De conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se ordena el archivo definitivo de la iniciativa de decreto formulada por la diputada y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Social de la Quincuagésimo Octava Legislatura, a efecto de reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato , Gto,, 9 de o tubre d " 006. Comisión de>f ciei V Fisralila4ión. Dip. José Júló Gr% lez Garza.
Dip. Ruth Esieraa' o Martínez .
Dip. José Raná^ía-I z G nez.
Dip. J. Guadalu r 1-lernández.
Diá. nastacio osiles Pérez.