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PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA. LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con.
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJW O LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERA

(0003 DIP. JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA PRESIDENTE DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

FOLIO

Quienes suscribimos , DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H . CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política Local y 14 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberana de Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea?la presente iniciativa de Decreto que adiciona un artículo 31 Bis , reforma diversos artículos y deroga el artículo 92 de la Ley para el ejercicio y contrc l de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La relación jurídica de servicio entre el Estado y sus servidores, debe buscar la compatibilidad entre los intereses de ambas partes y en consecuencia el umplimiento eficaz de la función pública por parte del Estado; lo anterior se traduce, en el surgimiento de derechos y obligaciones para ambas partes que deben ser lo suficientemente claros para que la ciudadanía que es la receptora de los servicios del Estado pueda a la vez sentirse satisfecha de que la función de Estado es congruente respecto de la relación con sus servidores. En primer lugar , vale la pena resaltar que como en toda relación laboral, el vinculo existente entre el Estado y sus servidores públicos estatacs o municipales acarrea una contraprestación que se traduce en una remuneració h , ue debe ser

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justa con relación a diversos criterios objetivos respecto de la labor que se realiza, siendo uno de ellos, el grado de responsabilidad de las funciones que se desempeñan.

En este sentido, el artículo 128 de la Constitución Federal señala que: " El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán un remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, emple, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o e presupuestos de las entidades según corresponda"

Asimismo, el artículo 132 de la Constitución Política Local señala que: "Todo funcionario o empleado público recibirá por sus servicios el sueldo o el salario determinado por la Ley, mismo que no podrá ser renunciable".

En esta tesitura, se abarca a todos los servidores públicos, es decir se incluye a todos los funcionarios públicos, empleados y a todos aquéllos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal y a todos los integrantes y empleados de los tres poderes del Estado como son el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, así como de los Municipios, que perciben una remuneración.

La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios en nuestra legislación local es la que "rige las relaciones de trabajo entre el Estado y sus trabajadores y entre los municipios y sus trabajadores".

En dicha Ley se establece una serie de derechos para los trabajadores al servicio del Estado, como la del salario, el cual lo define como `7a retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de sus servicios, se integra con las cantidades en efectivo que se cubran por las labores constantes y ordinarias'; la ' Artículo 1. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado yos Municipios. Articulo 28. Ley del Trabado de los Servidores Pubhcos al Servicio del Estado .y s municipios.

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que señala que "en igualdad de condiciones a trabajo igual, prestado a la misma dependencia, debe corresponder salario igual'.

Este mismo razonamiento como ya se ha mencionado, es aplicable a aquellos servidores públicos que ostentan su cargo producto de una elección y para aquellos otros que son considerados de designación y trabajadores en general del Estado y Municipios, pues ellos también, al ocupar su cargo o empleo, adquieren facultades, derechos y obligaciones que las leyes correspondientes les señalan y uno de dichos derechos es el de una remuneración.

Así, la obligación de todo servidor público de cumplir diligentemente y con probidad las funciones y trabajos propios del cargo , en ejercicio de sus facultades; se traduce sin lugar a dudas en la aspiración ae que la actividad del Estado s siempre apegada a Derecho.

Es por ello que las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , como representantes populares y vigilantes del correcto ejercicio del gasto público , consideramos sin menoscabo de los derechos y garantías que tiene todo servidor público - llámese de designación o elección o trabajador - que debe otorgársele por la prestación de sus servicios una remuneración justa. Por ello , esta remuneración justa debe comprender únicamente aquellos `^ -\, pagos que de manera ordinaria y constante se realicen con motivo del .,umplimiento de la función y que derivan de un análisis serio y profesional de los g rados de res p ons a bilid a d d e l a fu n c ión d ese m pe ñ a d a y su pape l d en t ro d e l a función que el Estado cumple para con la ciudadanía.

Por lo anterior, debido al Estado de Derecho que impera en Guanajuato, en donde la actuación de todo el aparato del Estado debe ser siempre apegada a las leyes vigentes; todo pago que se realice incluyendo aquellas remuneraciones que se hagan como contraprestación a la función desempeñada por un servidor 3 Artículo 29. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estadby de los Municipios. a Artículo 11, fracción I. Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.

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público debe ser de acuerdo a lo previsto en las leyes correspondientes, siendo la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato una guía obligada en la orientación del ingreso y del gasto para todos los entes públicos en Guanajuato.

Sin embargo y sin dejar de lado el aspecto de la remuneración justa a todo servidor público , como diputados del Partido Acción Nacional creemos firmemente r que el desempeño del Estado debe ser lo más óptimo posible y aspirar siempre al la perfección de las funciones con que cuenta , por ello consideramos que 1 encomienda de los servidores públicos debe seguir la línea del Estado y debe desempeñada de manera eficiente , eficaz, productiva y de calidad para ben io de todos los Guanajuatenses , esa es la responsabilidad y es por ello por lo ese otorga una remuneración.

Así, el otorgamiento de bonos o estímulos o cualquier otra que sea la denominación a servidores públicos por el desempeño de su función, crea condiciones que pudieran pervertir la prestación del servicio público ; por ello y a efecto de evitar el riesgo de que tal circunstancia pueda generarse en nuestro Estado , creemos que debe evitarse la posibilidad legal de que se puedan otorgar bonos o estímulos , ya que estamos convencidos de que el servicio público no debe tener parámetros , pues debe estar enfocado permanentemente a la calidad total. Es así , que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura , no sólo reafirma la posición tomada por los representantes de nuestro partido en la LIX Legislatura , sino que proponemos ampliarla con la desaparición de toda clase de bonos destinados a los servidores públicos.

Por tal motivo y con fundamento en los artículos 6 fracción II de la Constitución Política Local y 146 fracción II de la Ley rg" ica del Poder Legislativo , nos permitimos proponer a esta Asamblea , la siguier=opuesta de

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DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO .- Se adiciona el artículo 31 Bis , se reforman el artículo 31; se deroga el artículo 92 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato , para quedar como sigue:

Artículo 31.- Los presupuestos de egresos no contemplarán pagos extraordinarios de ninguna especie , por conclusión de mandato o gestión o término de relación, laboral de los servidores públicos. Artículo 31 Bis .- En los presupuestos de egresos está prohibido incluir partid destinadas a cubrir remuneraciones por concepto de estímulos o bonos boj cualquier denominación ; que sean adicionales a la remuneración integrada de lo servidores públicos estatales o municipales , con motivo del cumplimiento de su obligaciones constitucionales , legales o contractuales.

Artículo 92 .- Se deroga.

TRANSITORIOS Artículo Primero .- El presente decreto entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Artículo Segundo .- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto. Artículo Tercero.- Este decreto no aplica a las partidas presupuestales aprobadas con anterioridad a la aprobación del mismo. 11 Guanajuato , Gto. a 17 de octubre del año 20

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LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Dip. Francisco Jáver Chico Goerñ

Dip. José

e rdo Zos Cobos

Dip. Nicolás Domínguez Martínez

Dip. Mayra Arígélica Erquez Vanderkam

Dip. Ruth Es era a ugo Ma." z

Dip. Eduardo Luna Elizarrarás

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dor Már,

Dip: José Medina Miranda ,

Dip. Antoni e " Torres

Dip. J. Salva' érez Godínez

Dip. Roberto sc`' Ruíz Ramírez t

Dip. Ióp6ldo Torres Guevara

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Dip. Juan Robe Tovar Torres

Dip. J. Guadalupa Hernández

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