C. Dip. Presidente del Congreso del Estado de Guanajuato. P r e s e n t e.
En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 fracción IV, y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y articulo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de Romita, Guanajuato. Presenta la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Romita Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008 en atención a la siguiente: Exposición de Motivos 1. Antecedentes. Las modificaciones del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de Iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la Fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone: “Los Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria”. Por congruencia en constituyente permanente del Estado de Guanajuato adecuo el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar en el ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal. Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición Federal, la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la Iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones Legislativas tienen como premisas: primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario Municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal. 2. Estructura Normativa. La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos los cuales responden a los siguientes rubros:
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I.- De la naturaleza y objeto de la Ley; II.- De los conceptos de ingresos; III.- De los impuestos; IV.- De los derechos; V.- De las Contribuciones especiales; VI.- De los Productos; VII.- De los Aprovechamiento; VIII.- De las Participaciones Federales; IX.- De los Ingresos Extraordinarios; X.- De las facilidades administrativas y estímulos fiscales; XI.- De los medios de defensa aplicables al impuesto Predial; XII.- Disposiciones Transitorias. El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el Municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad:
Naturaleza y objeto de la Ley. Por imperativo constitucional, las Haciendas Públicas Municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinaran a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las Leyes en que se fundamenten.
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Impuestos. En la iniciativa de presentamos a consideración de este Congreso se encuentran previstos los Impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establecen. Impuesto Predial: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores a aplicar respecto de los inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007, incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Tasas diferenciadas para los inmuebles sin construcción: Se proponen tasas diferenciadas para los inmuebles sin construcción, con base en los siguientes razonamientos de fines extrafiscales: a) Combate a la inseguridad.- es bien sabido por las Autoridades Municipales y la ciudadanía en general, que los terrenos sin edificar, gran parte de ellos, no cercados y con maleza acumulada, son el lugar perfecto para la reunión de personas que consumen estupefacientes, y forman grupos para delinquir. En otros casos, los terrenos baldíos aledaños a casas habitación, se convierten en fáciles accesos para la perpetración de robos. Así mismo, esos predios sin construcciones son, durante persecuciones policiales, ideales escondites de delincuentes investigados por la Comisión de infracciones y delitos. La diferenciación de los inmuebles, le permite a la autoridad municipal, en primer término, identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse estos problemas, y en segundo orden, al gravar con una tasa superior esos predios se pretenden que el contribuyente se vea presionado a tomar medidas para evitar pagar un impuesto mayor al general. b) Prevención de la salud pública.- un inmuebles sin edificar, sobre todo en época de precipitaciones pluviales y con maleza abundante, es lugar propicio para la insana práctica del desecho de basura; también lo es para la consumación de necesidades fisiológicas por parte de personas, y animales callejeros, lo que trae como consecuencia la proliferación de roedores e insectos, que acarrean enfermedades infecciosas para quienes tiene contacto con ellos, que por lo general son los infantes y jóvenes que buscan estos lugares para recreación. Al igual que el inciso anterior, la diferenciación de los inmuebles, tiene un objeto clasificador, en este caso, de posibles fuentes de infección, y al establecerse una tasa superior a la general, se busca influir directamente en el bolsillo del contribuyente, a efecto de que actúe en consecuencia. c) Paliativo a la especulación comercial.- la actividad comercial de compraventa de inmuebles, es parte de la economía activa que se desarrolla en el Municipio. Su
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razón de ser obedece a la imperiosa necesidad de las personas de adquirir suelo o viviendas para habitar, y por supuesto para establecer industrias y comercios, como una forma de obtener ingresos y generar empleos. No obstante, esa actividad se vuelve dañina para las ciudades, cuando la venta de los inmuebles se detiene por que los propietarios, en un afán de obtener mayores beneficios esperan el paso del tiempo a fin de que el valor de sus propiedades se incremente. Esta práctica se refleja con una mayor frecuencia en los inmuebles sin edificar, pues los ya edificados, pierden cierto valor por la depreciación de las construcciones. En cambio el suelo sin construir adquiere mayor relevancia para el desarrollo de nuevos proyectos. En ese tenor, cada obra nueva que realiza la autoridad municipal, representa para los lotes baldíos un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir, que la sola tenencia del predio, les da a sus propietarios ganancias potenciales. A medida que las obras municipales aumentan, la expectativa de mayores ingresos también se va a la alza. Empero, ese no es el problema, si no que esto ocasiona que los lotes salgan del mercado para su venta, y comience a especularse con su precio, en detrimento de la oferta de suelo, encareciendo los que si se encuentran a la vista para su venta, dada la gran demanda de los ciudadanos. En relación a los fines extrafiscales, consideramos necesario plasmar los criterios que la suprema corte ha emitido a este respecto: FINES EXTRAFISCALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO LEGISLATIVO JUSTIFICARLOS EXPRESAMENTE EN EL PROCESO DE CREACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. Una nueva reflexión sobre el tema de los fines extrafiscales conduce a la primera sala de la suprema corte de justicia de la nación a considerar que si bien es cierto que el propósito fundamental de las contribuciones es el recaudatorio para sufragar el gasto publico de la federación, estados y municipios, también lo es que puede agregarse otro de similar naturaleza relativo a que aquellas pueden servir como instrumentos eficaces de política financiera, económica y social que el estado tenga interés en impulsar (fines extrafiscales), por lo que ineludiblemente será el órgano legislativo el que justifique expresamente, en la exposición de motivos o en los dictámenes o en la misma ley, los mencionados fines extrafiscales que persiguen las contribuciones con su imposición. En efecto, el estado al establecer las contribuciones respectivas, al fin de lograr una mejor captación de los recursos para satisfacción de sus fines fiscales, puede prever una serie de mecanismos que responda a fines extrafiscales, pero tendrán que ser el legislador quien este supuesto refleje su voluntad en el proceso de creación de la contribución, en virtud de que en un problema de constitucionalidad de leyes debe atenderse sustancialmente a las justificaciones expresadas por los órganos encargados de crear la ley y no a las posibles ideas que haya tenido o a las posibles finalidades u objetos que se haya propuesto alcanzar. Lo anterior adquiere relevancia si se toma en cuenta que al
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corresponder el legislador señalar expresamente los fines extrafiscales de la contribución, el órgano de control contara con otros elementos cuyo análisis le permitirá llegar a la convicción y determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto o preceptos reclamados. Independiente de lo anterior, podrán existir casos excepcionales en el que el órgano de control advierta que la contribución esta encaminada a proteger o ayudar a clases marginales, en cuyo caso el fin extrafiscal es evidente, es decir, se trata de un fin especial de auxilio y, por tanto, no será necesario que en la iniciativa, en los dictámenes o en la propia ley el legislador exponga o revele los fines extrafiscales, al resultar un hecho notorio la finalidad que persigue la contribución respectiva.
OBLIGACION DE ESTABLECER LOS MEDIOS DE DEFENSA: “Es importante señalar, respecto a los medios de defensa que se deben establecer para que el causante pueda desvirtuar la hipótesis impositiva, que en contribuciones tales como el impuesto predial, si el legislador considera que las mismas persiguen fines extrafiscales, los cuales deben establecer expresamente, dichos medios de defensa tendrá la finalidad de dar oportunidad para que el sujeto pasivo del tributo, pueda dar las razones del porque su predio se encuentra en determinadas circunstancias en relación con la contribución, ya que puede obedecer a que no obstante que la intención del contribuyente sea construir por falta de recursos económicos no lo haga, o en su caso, que las obras se realicen paulatinamente de ahí la importancia de que el legislador establezca las reglas respectivas”. Los criterios transcritos nos permiten conocer de manera integral la postura interpretativa de la Suprema Corte. En primer lugar, resulta evidente que la diferenciación en la tasa se encuentra vinculada, en principio y de manera histórica, con las cargas que en materia de servicios públicos le presenta al municipio la condición de estos inmuebles, es decir, se contribuyen en potenciales depósitos de basura y en espacios de reunión para la delincuencia, y en segundo termino, se persigue como fin combatir la especulación comercial. En segundo lugar, para satisfacer la obligación de establecer los medios de defensa, incorporados al cuerpo de la Ley un capitulo que de manera expresa le otorga a los contribuyentes de interponer un recurso administrativo bajo el procedimiento previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, cuando la autoridad determine el impuesto con base a la tasa aplicable a los inmuebles sin construcción y consideran que no se encuentran dentro de los fines que sustentan la tasa. Además, se establecieron como medios de prueba todos aquellos que se encuentran al alcance del contribuyente, excepto la confesional. Con ello, creemos, por una parte, se atiende a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, y segundo, al carácter extrafiscal de la tasa diferencial
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con el objeto de combatir la especulación, la contaminación ambiental y la inseguridad. Impuesto sobre traslación de dominio: En este capitulo se considera adecuado mantener las mismas tasas establecidas en la vigente ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2007. Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles: En este capítulo consideramos adecuado mantener las mismas tasas establecidas en la vigente ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2007. Impuesto de fraccionamientos: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores a aplicar respecto de los Impuestos de fraccionamientos, siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas: En este capitulo se considera adecuado mantener las mismas tasas establecidas en la vigente Ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2007. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: En este capitulo se considera adecuado mantener las mismas tasas establecidas en la vigente Ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2007. Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: En este capitulo se considera adecuado mantener las mismas tasas establecidas en la vigente Ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2007. Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena y grava y otros similares: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008.
Derechos: Las cuotas establecidas para los derechos en esta iniciativa, corresponden al servicio y funciones publicas que por mandato de la ley el Municipio tiene a su cargo, y que el Ayuntamiento a justificado su cobro con el objeto de que sean presentados de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos.
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Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales: los derechos por la prestación de estos servicios cubren los costos derivados de la operación, mantenimiento, administración, rehabilitación, mejoramientos de la infraestructura, amortización de inversiones realizadas, gastos financieros y de preparación de activos; tal y como se desprende del estudio presupuestal estimado para el ejercicio 2007 y que se anexa a la presente. En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento del 3% a los valores por servicios de agua potable. Siendo dicho incremento inferior al índice inflacionario estimado por el Banco de México. Lo anterior con el fin de evitar un fuerte impacto en la economía de los ciudadanos Romitenses. Por servicios de alumbrado publico: En este capítulo se considera adecuado mantener las mismas tasas establecidas en la vigente Ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2007. Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por servicio de Panteones: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por servicio de Rastro: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por servicio de seguridad pública: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008.
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Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por servicios de tránsito y vialidad: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por servicio de estacionamiento público: Este capítulo se incluye, debido a que no se contemplaba en la vigente Ley de ingresos para el ejercicio fiscal del 2007; sin embargo se prestaba el servicio y se efectuaba su cobro. Por tanto, consideramos adecuado incluirlo, con las tarifas cuotas y cobros actuales, sin proponer aumento alguno. Lo anterior a fin de que no existan observaciones de parte del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato. Asimismo, se observó que las tarifas, cuotas y cobros señalados, son similares a los establecidos en municipios semejantes al nuestro, como es el caso de Purísima del Rincón, Jerécuaro, Jaral del Progreso y Ocampo. Por servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura: Este capitulo se incluye, debido a que no se contemplaba en la vigente Ley de ingresos para el ejercicio fiscal del 2007; sin embargo se prestaba el servicio y se efectuaba su cobro. Por tanto, consideramos adecuado incluirlo, con las tarifas cuotas y cobros actuales, sin proponer aumento alguno. Lo anterior a fin de que no existan observaciones de parte del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato. Asimismo, se observó que las tarifas, cuotas y cobros señalados, son similares a los establecidos en municipios semejantes al nuestro, como es el caso de Purísima del Rincón, Jerécuaro, Jaral del Progreso y Ocampo. Por servicios de asistencia y salud pública: Este capítulo se incluye, debido a que no se contemplaba en la vigente ley de ingresos para el ejercicio fiscal del 2007; sin embargo se presentaba el servicio y se efectuaba su cobro. Por tanto, consideramos adecuado incluirlo, con las tarifas cuotas y cobros actuales, sin proponer aumento alguno. Lo anterior a fin de que no existan observaciones de parte del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato. Asimismo, se observó que las tarifas, cuotas y cobros señalados, son similares a los establecidos en municipios semejantes al nuestro, como es el caso de Purísima del Rincón, Jerécuaro y Ocampo. Por servicios de obra pública y desarrollo urbano: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho
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incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por servicios de práctica y autorización de avalúos: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por servicios en materia de fraccionamientos: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por servicios en materia ambiental: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por la expedición de constancias, certificados y certificaciones: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2007. Incremento que corresponde de acuerdo a los Criterios
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Técnicos 2008 de apoyo para la elaboración y presentación de Iniciativas de Ley de Ingresos para los Municipios para el Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal 2008. Por servicios en materia de acceso a la información publica: En este capítulo consideramos adecuado proponer un incremento a los valores. Siendo dicho incremento del 4% con respecto a la vigente Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2006. Incremento que corresponde al índice inflacionario estimado por el Banco de México.
Contribuciones especiales. En este capitulo se hace referencia en los términos en los que se liquidara y causaran las contribuciones por ejecución de obras públicas, así como las tasas por la presentación del servicio de alumbrado público.
Productos. Su referencia en la ley estará vinculada con los actos administrativos del municipio, a través de la celebración de contratos o convenios. Aprovechamientos. En este apartado se establecen, por disposición del articulo 261 de la Ley de Hacienda para los municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, las tasas para los recargos y gastos de ejecución.
Participaciones federales. La previsión de este ingreso se remite a lo que dispone la ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato y la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Ingresos extraordinarios. En este apartado se establece como una posibilidad constitucional, para que el municipio pueda percibir ingresos extraordinarios cuando de manera excepcional lo decrete el Congreso del Estado.
Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Este capitulo tiene por objeto agrupar las disposiciones que conceden facilidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las que otorgan estímulos fiscales permitidos por nuestra Constitución Política Federal y leyes secundarias, tales como las bonificaciones, descuentos, cuotas preferenciales, entre otras, que el Ayuntamiento fija como medidas de política fiscal. Además, creemos que se justifica este apartado, en virtud del nuevo esquema tributario hacendario, y por razones de política fiscal del Municipio. Por otra parte, dada la existencia de un ordenamiento hacendario aplicable a todos los municipios del estado, consideramos que la permanencia de este capitulo satisface las inquietudes del municipio para aplicar medidas de política tributaria a través de algunos apoyos fiscales. Ello resultaría difícil si estos
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beneficios se trasladan al cuerpo de la Ley de Hacienda Municipal, ya que esto representaría una aplicación generalizada a todos los municipios, salvo que se generaran apartados por cada uno de ellos, lo cual, desde luego, resultaría complicado.
De los medios de defensa aplicables al impuesto predial. Este capitulo se establece con el objeto de que aquellos contribuyentes que consideren que sus predios no representan un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especula con ellos, puedan recurrir vía administrativa el cobro de la tasa diferencial. Lo anterior, para atender los diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que no contrarios sino complementarios, se observan los principios de proporcionalidad y equidad, así como los elementos extrafiscales de las contribuciones. Es decir, por una parte, se atiende a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, y segundo, el carácter extrafiscal de la tasa diferencial con objeto de combatir la especulación, la contaminación ambiental y la inseguridad.
Disposiciones transitorias. En este apartado se prevén las normas de entrada en vigor de la Ley, y la cita de que las remisiones que se hacen en la Ley de Hacienda Municipal a la Ley de Ingresos para los Municipios, se entenderán hechas a esta Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente:
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INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ROMITA, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2008 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Romita, Guanajuato durante el ejercicio fiscal del año 2008, por los conceptos siguientes: I.
Contribuciones: a) Impuestos; b) Derechos, y c) Contribuciones especiales.
II.
Otros ingresos: a) Productos; b) Aprovechamientos; c) Participaciones federales, y d) Extraordinarios.
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Romita, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL
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Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS
Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado:
Inmuebles urbanos y suburbanos Con Sin edificacione edificacion s es
Inmuebles rústicos
1. A la entrada en vigor de la presente 2.4 al millar Ley:
4.5 al millar
1.8 al millar
2. Durante los años 2003 y hasta el 2.4 al millar año 2007, inclusive:
4.5 al millar
1.8 al millar
15 al millar
6 al millar
3. Con anterioridad al año 2003 y hasta el año 1994, inclusive: 4. Con anterioridad al año de 1994:
8 al millar
13 al millar
16 al millar
Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2008 serán los siguientes: I.
Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos:
a)
Valores unitarios de terrenos expresados en pesos por metro cuadrado: Zona Valor Mínimo Valor Máximo Zona comercial de primera 1,470.00 2,660.00 Zona habitacional centro medio 412.00 810.00 Zona habitacional centro económico 310.00 378.00 Zona habitacional media 371.00 539.00 Zona habitacional de interés social 209.00 274.00 Zona habitacional económica 158.00 294.00 Zona marginada irregular 77.00 130.00 Valor mínimo 45.00 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado: Tipo Moderno Moderno Moderno
Calidad Superior Superior Superior
Estado de Conservación Bueno Regular Malo
Clave
Valor
1-1 1-2 1-3
5159.00 4,349.00 3,616.00
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Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Tipo
Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Superior Superior Superior Media Media Calidad
Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Alberca Alberca Alberca Alberca
Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media
Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Estado de Conservación Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno
2-1 2-2 2-3 3-1 3-2 3-3 4-1 4-2 4-3 4-4 4-5 4-6 5-1 5-2 5-3 6-1 6-2 6-3 7-1 7-2 7-3 7-4 7-5 7-6 8-1 8-2 8-3 9-1 9-2 Clave
3,616.00 3100.00 2,579.00 2,289.00 1,968.00 1,612.00 1,677.00 1,294.00 935.00 585.00 451.00 258.00 2,966.00 2,390.00 1,805.00 2003.00 1,612.00 1,197.00 1,125.00 903.00 740.00 740.00 585.00 519.00 3,225.00 2,778.00 2,289.00 2,161.00 1,644.00 Valor
9-3 10-1 10-2 10-3 10-4 10-5 10-6 10-7 10-8 10-9 11-1 11-2 11-3 12-1
1,294.00 1,491.00 1,197.00 935.00 903.00 740.00 614.00 519.00 387.00 258.00 2,579.00 2031.00 1,612.00 1,805.00
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Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón
Media Media Económica Económica Económica Superior Superior Superior Media Media Media Superior Superior Superior Media Media Media
Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo
12-2 12-3 13-1 13-2 13-3 14-1 14-2 14-3 15-1 15-2 15-3 16-1 16-2 16-3 17-1 17-2 17-3
II.
Tratándose de inmuebles rústicos:
a)
Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. 2. 3. 4.
Predios de riego Predios de temporal Agostadero Cerril o Monte
1,515.00 1,161.00 1,197.00 972.00 842.00 1,612.00 1,382.00 1,100.00 1,197.00 972.00 740.00 1,870.00 1,644.00 1,382.00 1,358.00 1,161.00 936.00
$ 14,329.00 $ 6,072.00 $ 2,500.00 $ 1,275.00
Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea:
1.
2.
ELEMENTOS Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros 1.04 b) De 10.01 a 30 centímetros c) De 31.01 a 60 centímetros d) Mayor de 60 centímetros Topografía: a) Terrenos planos b) Pendiente suave menor de 5% 1.10 c) Pendiente fuerte mayor de 5% 1.04 d) Muy accidentado
FACTOR
1.10 1.13 1.15
1.15
0.99
16
3.
4.
Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros b) A más de 3 kilómetros 1.04 Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año b) Tiempo de secas c) Sin acceso
1.56
1.25 1.04 0.52
El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.62 Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b)
Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles rústicos menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $ 6.00 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana $14.00 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios $28.00 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio $39.00 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios $48.00 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6. Para la práctica de los avalúos, el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I.
Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) b)
c) d) e)
Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; Índice socioeconómico de los habitantes; Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables, y Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial.
17
II.
Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área, y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.
III.
Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados, y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
Artículo 7. El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I.
II.
III.
Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos
0.90%
Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos
0.45%
Tratándose de inmuebles rústicos
0.45%
No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible conforme a la siguiente: TARIFA I. II.
Fraccionamiento residencial “A” Fraccionamiento residencial “B”
$ 0.36 $ 0.25
18
III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV.
Fraccionamiento residencial “C” Fraccionamiento de habitación popular Fraccionamiento de interés social Fraccionamiento de urbanización progresiva Fraccionamiento industrial para industria ligera Fraccionamiento industrial para industria mediana Fraccionamiento industrial para industria pesada Fraccionamiento campestre residencial Fraccionamiento campestre rústico Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo Fraccionamiento comercial Fraccionamiento agropecuario Fraccionamiento mixto de usos compatibles
$ 0.25 $ 0.12 $ 0.12 $ 0.09 $ 0.12 $ 0.12 $ 0.18 $ 0.36 $ 0.12 $ 0.19 $ 0.36 $ 0.10 $ 0.22
SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 12.60%. SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, se causará y liquidará a la tasa del 6.6% excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I.
Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos
6%
II.
Por el monto del valor del premio obtenido
6%
SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES
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Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I.
Por metro cúbico de tezontle
$ 0.15
II.
Por metro cúbico de tepetate
$ 0.15
III.
Por metro cúbico de arena
$ 0.15
IV.
Por metro cúbico de grava
$ 0.15
CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Los derechos correspondientes al servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: I.
Tarifas mensuales de servicio medido de agua potable.
Doméstico m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Cuota Mínima $36.82 $37.00 $37.19 $37.37 $37.56 $37.75 La cuota mínima da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos mensuales m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 11 $39.79 $39.99 $40.19 $40.39 $40.59 $40.80 12 $43.70 $43.92 $44.14 $44.36 $44.58 $44.80 13 $47.68 $47.92 $48.16 $48.40 $48.64 $48.89 14 $51.70 $51.96 $52.22 $52.48 $52.74 $53.00 15 $55.78 $56.05 $56.33 $56.62 $56.90 $57.18 16 $59.90 $60.20 $60.50 $60.81 $61.11 $61.42 17 $64.07 $64.39 $64.72 $65.04 $65.37 $65.69 18 $68.31 $68.65 $68.99 $69.34 $69.68 $70.03 19 $72.58 $72.94 $73.31 $73.68 $74.04 $74.41 20 $76.92 $77.30 $77.69 $78.08 $78.47 $78.86 21 $81.29 $81.69 $82.10 $82.51 $82.92 $83.34 22 $85.72 $86.15 $86.58 $87.01 $87.44 $87.88 23 $90.20 $90.65 $91.10 $91.56 $92.02 $92.48 24 $94.72 $95.20 $95.67 $96.15 $96.63 $97.12 25 $99.32 $99.82 $100.32 $100.82 $101.32 $101.83 26 $103.94 $104.46 $104.98 $105.50 $106.03 $106.56 27 $108.63 $109.17 $109.72 $110.27 $110.82 $111.37 28 $113.36 $113.93 $114.50 $115.07 $115.64 $116.22 29 $118.14 $118.73 $119.33 $119.93 $120.52 $121.13 30 $122.98 $123.59 $124.21 $124.83 $125.46 $126.09 31 $127.86 $128.50 $129.14 $129.79 $130.43 $131.09 32 $132.81 $133.47 $134.14 $134.81 $135.48 $136.16 33 $137.80 $138.49 $139.18 $139.88 $140.58 $141.28 34 $142.83 $143.55 $144.27 $144.99 $145.71 $146.44
Julio $37.93
Agosto $38.12
Sep. $38.31
Octubre $38.51
Nov. $38.70
D $
Julio $41.00 $45.03 $49.13 $53.27 $57.47 $61.72 $66.02 $70.38 $74.79 $79.25 $83.76 $88.32 $92.94 $97.60 $102.34 $107.09 $111.93 $116.80 $121.73 $126.72 $131.74 $136.84 $141.99 $147.17
Agosto $41.20 $45.25 $49.38 $53.54 $57.76 $62.03 $66.35 $70.73 $75.16 $79.65 $84.17 $88.76 $93.40 $98.09 $102.85 $107.63 $112.49 $117.39 $122.34 $127.35 $132.40 $137.53 $142.70 $147.91
Sep. $41.41 $45.48 $49.63 $53.80 $58.05 $62.34 $66.68 $71.09 $75.54 $80.05 $84.60 $89.21 $93.87 $98.58 $103.36 $108.17 $113.05 $117.97 $122.95 $127.99 $133.06 $138.21 $143.41 $148.65
Octubre $41.62 $45.71 $49.87 $54.07 $58.34 $62.65 $67.02 $71.44 $75.91 $80.45 $85.02 $89.65 $94.34 $99.07 $103.88 $108.71 $113.62 $118.56 $123.57 $128.63 $133.73 $138.91 $144.13 $149.39
Nov. $41.83 $45.94 $50.12 $54.34 $58.63 $62.97 $67.35 $71.80 $76.29 $80.85 $85.44 $90.10 $94.81 $99.57 $104.40 $109.25 $114.18 $119.16 $124.19 $129.27 $134.40 $139.60 $144.85 $150.14
D $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
20
Doméstico m3 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102
Enero $147.92 $153.06 $158.26 $163.50 $168.78 $174.12 $179.51 $184.97 $190.48 $196.02 $201.60 $207.25 $212.96 $218.70 $224.50 $230.35 $236.26 $242.21 $248.21 $254.27 $260.36 $266.52 $272.73 $278.99 $285.29 $291.65 $298.06 $304.53 $311.03 $317.58 $324.22 $330.88 $337.59 $344.33 $351.18 $358.03 $364.96 $371.91 $378.94 $386.01 $393.12 $400.29 $407.50 $414.79 $422.10 $429.48 $436.90 $444.38 $451.91 $459.49 $467.12 $474.79 $482.52 $490.31 $498.14 $506.01 $513.96 $521.92 $529.95 $538.04 $546.19 $554.36 $562.60 $570.89 $579.24 $587.62 $596.07 $604.55
Febrero $148.66 $153.82 $159.05 $164.32 $169.63 $174.99 $180.41 $185.90 $191.43 $197.00 $202.61 $208.29 $214.03 $219.80 $225.63 $231.50 $237.44 $243.42 $249.45 $255.54 $261.67 $267.85 $274.09 $280.39 $286.72 $293.11 $299.55 $306.06 $312.59 $319.17 $325.84 $332.53 $339.28 $346.06 $352.93 $359.82 $366.78 $373.77 $380.84 $387.94 $395.09 $402.29 $409.54 $416.87 $424.22 $431.63 $439.09 $446.60 $454.17 $461.79 $469.45 $477.17 $484.93 $492.76 $500.63 $508.54 $516.53 $524.53 $532.60 $540.73 $548.92 $557.13 $565.41 $573.74 $582.13 $590.56 $599.05 $607.57
Marzo $149.40 $154.59 $159.84 $165.14 $170.47 $175.86 $181.31 $186.83 $192.39 $197.98 $203.63 $209.33 $215.10 $220.89 $226.76 $232.66 $238.63 $244.63 $250.69 $256.82 $262.97 $269.19 $275.46 $281.79 $288.15 $294.57 $301.05 $307.59 $314.15 $320.77 $327.47 $334.19 $340.98 $347.79 $354.70 $361.62 $368.62 $375.64 $382.74 $389.88 $397.06 $404.30 $411.59 $418.95 $426.34 $433.78 $441.28 $448.84 $456.44 $464.10 $471.80 $479.55 $487.36 $495.22 $503.13 $511.08 $519.11 $527.16 $535.27 $543.44 $551.66 $559.92 $568.24 $576.61 $585.05 $593.51 $602.04 $610.61
Abril $150.15 $155.36 $160.64 $165.96 $171.33 $176.74 $182.22 $187.76 $193.35 $198.97 $204.64 $210.38 $216.17 $222.00 $227.89 $233.82 $239.82 $245.86 $251.95 $258.10 $264.29 $270.54 $276.84 $283.20 $289.59 $296.04 $302.56 $309.12 $315.72 $322.37 $329.11 $335.86 $342.68 $349.52 $356.47 $363.43 $370.46 $377.52 $384.66 $391.83 $399.05 $406.32 $413.65 $421.05 $428.47 $435.95 $443.49 $451.08 $458.72 $466.42 $474.16 $481.95 $489.79 $497.70 $505.65 $513.64 $521.71 $529.79 $537.94 $546.16 $554.42 $562.72 $571.08 $579.49 $587.97 $596.48 $605.05 $613.67
Mayo $150.90 $156.14 $161.45 $166.79 $172.18 $177.63 $183.13 $188.70 $194.31 $199.97 $205.67 $211.43 $217.25 $223.11 $229.03 $234.99 $241.02 $247.09 $253.21 $259.39 $265.61 $271.89 $278.23 $284.61 $291.04 $297.52 $304.07 $310.67 $317.30 $323.98 $330.75 $337.54 $344.40 $351.27 $358.25 $365.24 $372.31 $379.41 $386.58 $393.78 $401.04 $408.35 $415.71 $423.15 $430.61 $438.13 $445.71 $453.34 $461.02 $468.75 $476.53 $484.36 $492.24 $500.19 $508.18 $516.21 $524.31 $532.44 $540.63 $548.89 $557.19 $565.53 $573.94 $582.39 $590.91 $599.46 $608.08 $616.73
Junio $151.65 $156.92 $162.25 $167.63 $173.04 $178.51 $184.05 $189.65 $195.29 $200.97 $206.69 $212.48 $218.34 $224.22 $230.17 $236.17 $242.22 $248.32 $254.47 $260.69 $266.94 $273.25 $279.62 $286.04 $292.50 $299.01 $305.59 $312.22 $318.89 $325.60 $332.41 $339.23 $346.12 $353.03 $360.04 $367.07 $374.17 $381.31 $388.51 $395.75 $403.05 $410.39 $417.79 $425.27 $432.76 $440.32 $447.94 $455.60 $463.32 $471.10 $478.91 $486.78 $494.70 $502.69 $510.72 $518.79 $526.94 $535.10 $543.33 $551.63 $559.98 $568.36 $576.80 $585.30 $593.86 $602.46 $611.12 $619.82
Julio $152.41 $157.71 $163.06 $168.47 $173.91 $179.41 $184.97 $190.59 $196.26 $201.97 $207.73 $213.55 $219.43 $225.35 $231.32 $237.35 $243.43 $249.56 $255.75 $261.99 $268.27 $274.62 $281.01 $287.47 $293.96 $300.51 $307.12 $313.78 $320.48 $327.23 $334.07 $340.93 $347.85 $354.79 $361.84 $368.91 $376.04 $383.21 $390.46 $397.73 $405.06 $412.45 $419.88 $427.39 $434.93 $442.52 $450.18 $457.88 $465.64 $473.45 $481.31 $489.21 $497.18 $505.20 $513.27 $521.38 $529.57 $537.78 $546.05 $554.39 $562.78 $571.20 $579.69 $588.23 $596.83 $605.47 $614.17 $622.92
Agosto $153.17 $158.49 $163.88 $169.31 $174.78 $180.30 $185.89 $191.55 $197.24 $202.98 $208.77 $214.61 $220.53 $226.47 $232.48 $238.53 $244.65 $250.81 $257.03 $263.30 $269.61 $275.99 $282.42 $288.90 $295.43 $302.01 $308.65 $315.35 $322.08 $328.87 $335.74 $342.63 $349.59 $356.57 $363.65 $370.75 $377.92 $385.13 $392.41 $399.72 $407.09 $414.51 $421.98 $429.53 $437.10 $444.74 $452.43 $460.17 $467.97 $475.82 $483.71 $491.66 $499.66 $507.73 $515.84 $523.99 $532.22 $540.47 $548.78 $557.16 $565.59 $574.06 $582.59 $591.17 $599.82 $608.50 $617.24 $626.03
Sep. $153.94 $159.29 $164.70 $170.15 $175.65 $181.20 $186.82 $192.50 $198.23 $204.00 $209.81 $215.69 $221.63 $227.60 $233.64 $239.73 $245.87 $252.07 $258.31 $264.62 $270.96 $277.37 $283.83 $290.35 $296.91 $303.52 $310.20 $316.93 $323.69 $330.51 $337.42 $344.34 $351.34 $358.35 $365.47 $372.60 $379.81 $387.05 $394.37 $401.72 $409.12 $416.58 $424.09 $431.68 $439.29 $446.96 $454.69 $462.47 $470.31 $478.20 $486.13 $494.12 $502.16 $510.27 $518.42 $526.61 $534.88 $543.17 $551.53 $559.95 $568.42 $576.93 $585.50 $594.13 $602.82 $611.54 $620.33 $629.16
Octubre $154.71 $160.08 $165.52 $171.00 $176.53 $182.11 $187.76 $193.47 $199.22 $205.02 $210.86 $216.77 $222.74 $228.74 $234.81 $240.93 $247.10 $253.33 $259.60 $265.94 $272.32 $278.76 $285.25 $291.80 $298.39 $305.04 $311.75 $318.51 $325.31 $332.17 $339.11 $346.07 $353.09 $360.14 $367.30 $374.47 $381.71 $388.99 $396.34 $403.73 $411.17 $418.66 $426.21 $433.84 $441.48 $449.20 $456.96 $464.78 $472.66 $480.59 $488.56 $496.59 $504.67 $512.82 $521.01 $529.24 $537.55 $545.89 $554.28 $562.75 $571.26 $579.81 $588.43 $597.10 $605.83 $614.60 $623.43 $632.31
Nov. $155.48 $160.88 $166.35 $171.86 $177.41 $183.02 $188.69 $194.43 $200.22 $206.04 $211.91 $217.85 $223.85 $229.89 $235.99 $242.13 $248.34 $254.59 $260.90 $267.27 $273.68 $280.15 $286.68 $293.26 $299.88 $306.56 $313.31 $320.11 $326.94 $333.83 $340.80 $347.80 $354.86 $361.94 $369.14 $376.34 $383.62 $390.93 $398.32 $405.75 $413.22 $420.76 $428.34 $436.01 $443.69 $451.44 $459.25 $467.11 $475.02 $482.99 $491.00 $499.07 $507.19 $515.38 $523.61 $531.89 $540.24 $548.62 $557.05 $565.56 $574.12 $582.71 $591.37 $600.08 $608.86 $617.67 $626.55 $635.47
D $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
21
Doméstico m3 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170
Enero $613.08 $621.68 $630.33 $639.02 $647.76 $656.56 $665.41 $674.30 $683.25 $692.26 $701.29 $710.39 $719.56 $728.76 $738.02 $747.31 $756.66 $766.06 $775.53 $785.02 $794.58 $804.19 $813.84 $823.56 $833.32 $843.13 $852.99 $862.90 $872.87 $883.14 $892.94 $903.06 $913.22 $923.44 $933.71 $944.04 $954.39 $964.82 $975.29 $985.82 $996.38 $1,007.01 $1,017.68 $1,028.40 $1,039.17 $1,050.02 $1,060.88 $1,071.80 $1,082.79 $1,093.82 $1,104.89 $1,116.02 $1,127.21 $1,138.44 $1,149.72 $1,161.05 $1,172.44 $1,183.87 $1,195.36 $1,206.90 $1,218.48 $1,230.12 $1,241.81 $1,253.55 $1,265.34 $1,277.18 $1,289.08 $1,301.03
Febrero $616.15 $624.79 $633.49 $642.21 $651.00 $659.85 $668.74 $677.68 $686.67 $695.72 $704.80 $713.94 $723.15 $732.40 $741.71 $751.05 $760.45 $769.89 $779.41 $788.95 $798.55 $808.21 $817.91 $827.67 $837.49 $847.34 $857.25 $867.21 $877.24 $887.55 $897.41 $907.58 $917.79 $928.05 $938.38 $948.76 $959.16 $969.64 $980.17 $990.75 $1,001.36 $1,012.05 $1,022.77 $1,033.55 $1,044.36 $1,055.27 $1,066.19 $1,077.16 $1,088.20 $1,099.29 $1,110.41 $1,121.60 $1,132.85 $1,144.13 $1,155.47 $1,166.85 $1,178.31 $1,189.79 $1,201.33 $1,212.93 $1,224.58 $1,236.27 $1,248.02 $1,259.82 $1,271.66 $1,283.57 $1,295.53 $1,307.53
Marzo $619.23 $627.91 $636.65 $645.42 $654.26 $663.14 $672.08 $681.06 $690.10 $699.20 $708.32 $717.51 $726.77 $736.07 $745.41 $754.80 $764.25 $773.74 $783.30 $792.89 $802.55 $812.25 $822.00 $831.81 $841.67 $851.58 $861.54 $871.55 $881.62 $891.99 $901.90 $912.12 $922.38 $932.69 $943.07 $953.50 $963.95 $974.49 $985.07 $995.70 $1,006.37 $1,017.11 $1,027.88 $1,038.71 $1,049.59 $1,060.54 $1,071.52 $1,082.55 $1,093.64 $1,104.79 $1,115.96 $1,127.21 $1,138.51 $1,149.85 $1,161.25 $1,172.69 $1,184.20 $1,195.74 $1,207.34 $1,219.00 $1,230.70 $1,242.45 $1,254.26 $1,266.12 $1,278.02 $1,289.99 $1,302.00 $1,314.07
Abril $622.32 $631.05 $639.84 $648.65 $657.53 $666.46 $675.44 $684.47 $693.55 $702.69 $711.86 $721.10 $730.40 $739.75 $749.14 $758.58 $768.07 $777.61 $787.22 $796.86 $806.56 $816.31 $826.11 $835.97 $845.88 $855.84 $865.85 $875.91 $886.03 $896.45 $906.41 $916.68 $926.99 $937.36 $947.79 $958.27 $968.77 $979.36 $989.99 $1,000.68 $1,011.40 $1,022.19 $1,033.02 $1,043.91 $1,054.83 $1,065.84 $1,076.88 $1,087.96 $1,099.11 $1,110.31 $1,121.54 $1,132.85 $1,144.21 $1,155.60 $1,167.05 $1,178.55 $1,190.12 $1,201.72 $1,213.38 $1,225.09 $1,236.85 $1,248.67 $1,260.53 $1,272.45 $1,284.41 $1,296.44 $1,308.51 $1,320.64
Mayo $625.43 $634.21 $643.04 $651.89 $660.82 $669.79 $678.82 $687.89 $697.02 $706.20 $715.42 $724.71 $734.05 $743.44 $752.89 $762.37 $771.91 $781.50 $791.16 $800.84 $810.59 $820.40 $830.24 $840.15 $850.11 $860.12 $870.18 $880.29 $890.46 $900.93 $910.94 $921.26 $931.63 $942.04 $952.53 $963.06 $973.62 $984.26 $994.94 $1,005.68 $1,016.46 $1,027.30 $1,038.19 $1,049.13 $1,060.11 $1,071.17 $1,082.26 $1,093.40 $1,104.60 $1,115.86 $1,127.15 $1,138.51 $1,149.93 $1,161.38 $1,172.89 $1,184.44 $1,196.07 $1,207.73 $1,219.44 $1,231.22 $1,243.04 $1,254.91 $1,266.84 $1,278.81 $1,290.83 $1,302.92 $1,315.06 $1,327.25
Junio $628.56 $637.38 $646.25 $655.15 $664.12 $673.14 $682.22 $691.33 $700.50 $709.74 $719.00 $728.33 $737.72 $747.16 $756.65 $766.18 $775.77 $785.41 $795.11 $804.85 $814.64 $824.50 $834.39 $844.35 $854.36 $864.42 $874.53 $884.69 $894.91 $905.44 $915.49 $925.87 $936.28 $946.75 $957.29 $967.88 $978.49 $989.18 $999.92 $1,010.71 $1,021.54 $1,032.44 $1,043.38 $1,054.37 $1,065.41 $1,076.53 $1,087.67 $1,098.87 $1,110.13 $1,121.44 $1,132.79 $1,144.21 $1,155.68 $1,167.18 $1,178.75 $1,190.36 $1,202.05 $1,213.77 $1,225.54 $1,237.37 $1,249.25 $1,261.18 $1,273.17 $1,285.21 $1,297.29 $1,309.43 $1,321.63 $1,333.88
Julio $631.70 $640.57 $649.48 $658.43 $667.44 $676.51 $685.63 $694.79 $704.00 $713.28 $722.60 $731.97 $741.41 $750.90 $760.43 $770.01 $779.65 $789.34 $799.09 $808.87 $818.72 $828.62 $838.56 $848.57 $858.64 $868.74 $878.90 $889.11 $899.39 $909.96 $920.07 $930.50 $940.97 $951.49 $962.08 $972.72 $983.38 $994.13 $1,004.92 $1,015.76 $1,026.65 $1,037.60 $1,048.60 $1,059.64 $1,070.74 $1,081.91 $1,093.11 $1,104.36 $1,115.68 $1,127.05 $1,138.45 $1,149.93 $1,161.46 $1,173.02 $1,184.65 $1,196.32 $1,208.06 $1,219.84 $1,231.67 $1,243.56 $1,255.50 $1,267.49 $1,279.54 $1,291.63 $1,303.77 $1,315.98 $1,328.24 $1,340.55
Agosto $634.86 $643.77 $652.73 $661.72 $670.78 $679.89 $689.05 $698.26 $707.52 $716.85 $726.21 $735.63 $745.12 $754.65 $764.24 $773.86 $783.55 $793.28 $803.08 $812.91 $822.81 $832.76 $842.76 $852.82 $862.93 $873.08 $883.29 $893.56 $903.88 $914.51 $924.67 $935.15 $945.67 $956.25 $966.89 $977.58 $988.30 $999.10 $1,009.94 $1,020.84 $1,031.78 $1,042.79 $1,053.84 $1,064.94 $1,076.09 $1,087.32 $1,098.58 $1,109.88 $1,121.26 $1,132.68 $1,144.14 $1,155.68 $1,167.26 $1,178.88 $1,190.57 $1,202.30 $1,214.10 $1,225.94 $1,237.83 $1,249.78 $1,261.78 $1,273.83 $1,285.93 $1,298.09 $1,310.29 $1,322.56 $1,334.88 $1,347.25
Sep. $638.04 $646.99 $655.99 $665.03 $674.13 $683.29 $692.50 $701.75 $711.06 $720.43 $729.84 $739.31 $748.85 $758.42 $768.06 $777.73 $787.46 $797.25 $807.10 $816.98 $826.93 $836.93 $846.97 $857.08 $867.24 $877.45 $887.71 $898.02 $908.40 $919.09 $929.29 $939.82 $950.40 $961.03 $971.72 $982.47 $993.24 $1,004.09 $1,014.99 $1,025.95 $1,036.94 $1,048.00 $1,059.11 $1,070.27 $1,081.47 $1,092.76 $1,104.07 $1,115.43 $1,126.86 $1,138.35 $1,149.86 $1,161.45 $1,173.10 $1,184.78 $1,196.52 $1,208.31 $1,220.17 $1,232.07 $1,244.01 $1,256.03 $1,268.09 $1,280.20 $1,292.36 $1,304.58 $1,316.84 $1,329.17 $1,341.55 $1,353.99
Octubre $641.23 $650.22 $659.27 $668.36 $677.50 $686.71 $695.96 $705.26 $714.62 $724.04 $733.49 $743.01 $752.59 $762.22 $771.90 $781.62 $791.40 $801.23 $811.13 $821.06 $831.06 $841.11 $851.21 $861.37 $871.58 $881.84 $892.15 $902.51 $912.95 $923.68 $933.94 $944.52 $955.15 $965.83 $976.58 $987.38 $998.20 $1,009.11 $1,020.07 $1,031.08 $1,042.13 $1,053.24 $1,064.40 $1,075.62 $1,086.88 $1,098.22 $1,109.59 $1,121.01 $1,132.50 $1,144.04 $1,155.61 $1,167.26 $1,178.97 $1,190.70 $1,202.50 $1,214.35 $1,226.27 $1,238.23 $1,250.23 $1,262.31 $1,274.43 $1,286.60 $1,298.82 $1,311.10 $1,323.43 $1,335.82 $1,348.26 $1,360.76
Nov. $644.43 $653.47 $662.57 $671.70 $680.89 $690.14 $699.44 $708.79 $718.19 $727.66 $737.16 $746.72 $756.35 $766.03 $775.76 $785.53 $795.36 $805.24 $815.19 $825.17 $835.22 $845.32 $855.46 $865.67 $875.94 $886.25 $896.61 $907.03 $917.51 $928.30 $938.61 $949.25 $959.93 $970.66 $981.46 $992.32 $1,003.19 $1,014.16 $1,025.17 $1,036.23 $1,047.34 $1,058.51 $1,069.73 $1,081.00 $1,092.31 $1,103.71 $1,115.14 $1,126.62 $1,138.16 $1,149.76 $1,161.39 $1,173.10 $1,184.86 $1,196.66 $1,208.52 $1,220.42 $1,232.40 $1,244.42 $1,256.49 $1,268.62 $1,280.80 $1,293.03 $1,305.32 $1,317.66 $1,330.05 $1,342.50 $1,355.00 $1,367.56
D $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
22
Doméstico m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 171 $1,313.01 $1,319.58 $1,326.17 $1,332.80 $1,339.47 $1,346.17 172 $1,325.05 $1,331.68 $1,338.34 $1,345.03 $1,351.75 $1,358.51 173 $1,337.15 $1,343.83 $1,350.55 $1,357.31 $1,364.09 $1,370.91 174 $1,349.29 $1,356.03 $1,362.81 $1,369.63 $1,376.47 $1,383.36 175 $1,361.48 $1,368.29 $1,375.13 $1,382.01 $1,388.92 $1,395.86 176 $1,373.75 $1,380.62 $1,387.52 $1,394.46 $1,401.43 $1,408.44 177 $1,386.04 $1,392.97 $1,399.93 $1,406.93 $1,413.97 $1,421.04 178 $1,398.38 $1,405.38 $1,412.40 $1,419.46 $1,426.56 $1,433.69 179 $1,410.79 $1,417.85 $1,424.93 $1,432.06 $1,439.22 $1,446.42 180 $1,423.24 $1,430.36 $1,437.51 $1,444.70 $1,451.92 $1,459.18 181 $1,435.73 $1,442.91 $1,450.12 $1,457.37 $1,464.66 $1,471.98 182 $1,448.28 $1,455.52 $1,462.80 $1,470.12 $1,477.47 $1,484.85 183 $1,460.90 $1,468.20 $1,475.54 $1,482.92 $1,490.34 $1,497.79 184 $1,473.56 $1,480.92 $1,488.33 $1,495.77 $1,503.25 $1,510.76 185 $1,486.25 $1,493.68 $1,501.15 $1,508.66 $1,516.20 $1,523.78 186 $1,499.01 $1,506.51 $1,514.04 $1,521.61 $1,529.22 $1,536.87 187 $1,511.81 $1,519.37 $1,526.96 $1,534.60 $1,542.27 $1,549.98 188 $1,524.66 $1,532.28 $1,539.95 $1,547.65 $1,555.38 $1,563.16 189 $1,537.46 $1,545.15 $1,552.88 $1,560.64 $1,568.44 $1,576.29 190 $1,550.54 $1,558.29 $1,566.08 $1,573.91 $1,581.78 $1,589.69 191 $1,563.54 $1,571.35 $1,579.21 $1,587.11 $1,595.04 $1,603.02 192 $1,576.61 $1,584.49 $1,592.41 $1,600.38 $1,608.38 $1,616.42 193 $1,589.72 $1,597.67 $1,605.66 $1,613.69 $1,621.76 $1,629.87 194 $1,602.88 $1,610.89 $1,618.95 $1,627.04 $1,635.18 $1,643.35 195 $1,616.09 $1,624.17 $1,632.29 $1,640.45 $1,648.65 $1,656.90 196 $1,629.35 $1,637.49 $1,645.68 $1,653.91 $1,662.18 $1,670.49 197 $1,642.66 $1,650.87 $1,659.13 $1,667.42 $1,675.76 $1,684.14 198 $1,656.03 $1,664.31 $1,672.64 $1,681.00 $1,689.40 $1,697.85 199 $1,669.44 $1,677.79 $1,686.18 $1,694.61 $1,703.08 $1,711.59 200 $1,682.90 $1,691.31 $1,699.77 $1,708.27 $1,716.81 $1,725.39 En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio $8.42 $8.47 $8.51 $8.55 $8.59 $8.64
Julio $1,352.90 $1,365.31 $1,377.77 $1,390.27 $1,402.84 $1,415.48 $1,428.14 $1,440.86 $1,453.65 $1,466.47 $1,479.34 $1,492.28 $1,505.28 $1,518.32 $1,531.40 $1,544.55 $1,557.73 $1,570.98 $1,584.17 $1,597.64 $1,611.03 $1,624.50 $1,638.02 $1,651.57 $1,665.18 $1,678.84 $1,692.56 $1,706.34 $1,720.15 $1,734.02
Agosto $1,359.66 $1,372.13 $1,384.66 $1,397.22 $1,409.86 $1,422.55 $1,435.28 $1,448.07 $1,460.92 $1,473.81 $1,486.74 $1,499.74 $1,512.80 $1,525.91 $1,539.06 $1,552.27 $1,565.52 $1,578.83 $1,592.09 $1,605.63 $1,619.09 $1,632.62 $1,646.21 $1,659.83 $1,673.51 $1,687.24 $1,701.02 $1,714.87 $1,728.75 $1,742.69
Sep. $1,366.46 $1,378.99 $1,391.58 $1,404.21 $1,416.91 $1,429.67 $1,442.46 $1,455.31 $1,468.22 $1,481.18 $1,494.17 $1,507.24 $1,520.37 $1,533.54 $1,546.75 $1,560.03 $1,573.35 $1,586.73 $1,600.05 $1,613.65 $1,627.18 $1,640.79 $1,654.44 $1,668.13 $1,681.87 $1,695.67 $1,709.53 $1,723.45 $1,737.40 $1,751.40
Octubre $1,373.29 $1,385.89 $1,398.54 $1,411.23 $1,423.99 $1,436.82 $1,449.67 $1,462.58 $1,475.56 $1,488.58 $1,501.65 $1,514.77 $1,527.97 $1,541.21 $1,554.49 $1,567.84 $1,581.21 $1,594.66 $1,608.05 $1,621.72 $1,635.32 $1,648.99 $1,662.71 $1,676.47 $1,690.28 $1,704.15 $1,718.07 $1,732.06 $1,746.08 $1,760.16
Nov. $1,380.16 $1,392.82 $1,405.53 $1,418.29 $1,431.11 $1,444.00 $1,456.92 $1,469.90 $1,482.94 $1,496.02 $1,509.15 $1,522.35 $1,535.61 $1,548.91 $1,562.26 $1,575.67 $1,589.12 $1,602.63 $1,616.09 $1,629.83 $1,643.50 $1,657.24 $1,671.02 $1,684.85 $1,698.73 $1,712.67 $1,726.67 $1,740.72 $1,754.81 $1,768.96
D $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $
Julio $8.68
Agosto $8.72
Sep. $8.77
Octubre $8.81
Nov. $8.85
D $
COMERCIAL m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Cuota $98.23 $98.72 $99.21 $99.71 $100.21 $100.71 Mínima La cuota mínima da derecho a consumir hasta 20 metros cúbicos mensuales m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 21 $103.15 $103.66 $104.18 $104.70 $105.23 $105.75 22 $108.96 $109.51 $110.05 $110.60 $111.16 $111.71 23 $114.85 $115.42 $116.00 $116.58 $117.16 $117.75 24 $120.83 $121.43 $122.04 $122.65 $123.26 $123.88 25 $126.90 $127.54 $128.17 $128.81 $129.46 $130.11 26 $133.02 $133.68 $134.35 $135.02 $135.70 $136.37 27 $139.25 $139.94 $140.64 $141.34 $142.05 $142.76 28 $145.55 $146.28 $147.01 $147.74 $148.48 $149.22 29 $151.93 $152.69 $153.46 $154.22 $155.00 $155.77 30 $158.40 $159.19 $159.99 $160.79 $161.59 $162.40 31 $164.95 $165.78 $166.61 $167.44 $168.28 $169.12 32 $171.58 $172.44 $173.30 $174.17 $175.04 $175.91 33 $178.29 $179.18 $180.07 $180.97 $181.88 $182.79 34 $185.08 $186.00 $186.93 $187.87 $188.81 $189.75 35 $191.96 $192.92 $193.89 $194.86 $195.83 $196.81 36 $198.92 $199.92 $200.91 $201.92 $202.93 $203.94
Julio $101.21
Agosto $101.7
Julio $106.28 $112.27 $118.34 $124.50 $130.76 $137.06 $143.48 $149.97 $156.55 $163.21 $169.97 $176.79 $183.70 $190.70 $197.79 $204.96
Agosto $106.8 $112.8 $118.9 $125.1 $131.4 $137.7 $144.1 $150.7 $157.3 $164.0 $170.8 $177.6 $184.6 $191.6 $198.7 $205.9
23
COMERCIAL m3 Enero 37 $205.96 38 $213.09 39 $220.29 40 $227.58 41 $234.95 42 $242.38 43 $249.93 44 $257.55 45 $265.23 46 $273.01 47 $280.86 48 $288.82 49 $296.84 50 $304.94 51 $313.11 52 $321.39 53 $329.74 54 $338.16 55 $346.69 56 $355.28 57 $363.96 58 $372.70 59 $381.54 60 $390.49 61 $399.48 62 $408.56 63 $417.74 64 $426.98 65 $436.31 66 $445.73 67 $455.23 68 $464.81 69 $474.46 70 $484.20 71 $494.04 72 $503.93 73 $513.94 74 $523.98 75 $534.14 76 $544.39 77 $554.69 78 $564.32 79 $575.56 80 $586.12
Febrero $206.99 $214.15 $221.39 $228.72 $236.12 $243.59 $251.18 $258.83 $266.56 $274.38 $282.27 $290.26 $298.32 $306.46 $314.68 $323.00 $331.39 $339.85 $348.43 $357.06 $365.78 $374.57 $383.45 $392.44 $401.48 $410.61 $419.83 $429.12 $438.49 $447.96 $457.50 $467.13 $476.83 $486.62 $496.51 $506.45 $516.51 $526.60 $536.81 $547.11 $557.47 $567.15 $578.43 $589.05
Marzo $208.03 $215.22 $222.50 $229.86 $237.30 $244.81 $252.44 $260.13 $267.89 $275.75 $283.68 $291.71 $299.81 $308.00 $316.25 $324.61 $333.05 $341.55 $350.17 $358.85 $367.61 $376.44 $385.37 $394.40 $403.49 $412.66 $421.92 $431.26 $440.69 $450.20 $459.79 $469.47 $479.21 $489.06 $498.99 $508.98 $519.09 $529.24 $539.50 $549.85 $560.26 $569.98 $581.33 $592.00
Abril $209.07 $216.30 $223.61 $231.01 $238.49 $246.04 $253.70 $261.43 $269.23 $277.13 $285.10 $293.17 $301.31 $309.54 $317.83 $326.24 $334.71 $343.25 $351.92 $360.64 $369.45 $378.32 $387.30 $396.38 $405.51 $414.72 $424.03 $433.42 $442.89 $452.45 $462.09 $471.81 $481.61 $491.50 $501.49 $511.53 $521.68 $531.88 $542.20 $552.59 $563.06 $572.83 $584.23 $594.96
Mayo $210.11 $217.38 $224.73 $232.17 $239.68 $247.27 $254.97 $262.74 $270.58 $278.51 $286.52 $294.64 $302.82 $311.08 $319.42 $327.87 $336.39 $344.97 $353.68 $362.44 $371.29 $380.21 $389.23 $398.36 $407.53 $416.80 $426.15 $435.59 $445.10 $454.72 $464.40 $474.17 $484.02 $493.96 $504.00 $514.09 $524.29 $534.54 $544.91 $555.36 $565.87 $575.70 $587.15 $597.93
Junio $211.16 $218.47 $225.86 $233.33 $240.88 $248.50 $256.24 $264.05 $271.93 $279.90 $287.95 $296.11 $304.33 $312.64 $321.02 $329.51 $338.07 $346.69 $355.45 $364.26 $373.15 $382.12 $391.18 $400.35 $409.57 $418.88 $428.29 $437.76 $447.33 $456.99 $466.72 $476.54 $486.44 $496.43 $506.52 $516.66 $526.91 $537.21 $547.63 $558.13 $568.70 $578.57 $590.09 $600.92
Julio $212.22 $219.56 $226.98 $234.50 $242.08 $249.75 $257.53 $265.37 $273.29 $281.30 $289.39 $297.59 $305.85 $314.20 $322.62 $331.15 $339.76 $348.43 $357.23 $366.08 $375.01 $384.03 $393.14 $402.35 $411.62 $420.98 $430.43 $439.95 $449.57 $459.27 $469.06 $478.93 $488.87 $498.91 $509.05 $519.24 $529.55 $539.90 $550.37 $560.93 $571.54 $581.47 $593.04 $603.93
Agosto $213.2 $220.6 $228.1 $235.6 $243.2 $250.9 $258.8 $266.7 $274.6 $282.7 $290.8 $299.0 $307.3 $315.7 $324.2 $332.8 $341.4 $350.1 $359.0 $367.9 $376.8 $385.9 $395.1 $404.3 $413.6 $423.0 $432.5 $442.1 $451.8 $461.5 $471.4 $481.3 $491.3 $501.4 $511.5 $521.8 $532.2 $542.6 $553.1 $563.7 $574.4 $584.3 $596.0 $606.9
24
COMERCIAL m3 Enero 81 $596.76 82 $607.48 83 $618.30 84 $629.19 85 $640.15 86 $651.21 87 $662.34 88 $673.56 89 $684.85 90 $696.22 91 $707.69 92 $719.23 93 $730.86 94 $742.56 95 $754.35 96 $766.23 97 $778.18 98 $790.20 99 $802.31 100 $814.52 101 $826.80 102 $839.16 103 $851.60 104 $864.13 105 $876.74 106 $889.41 107 $902.18 108 $915.04 109 $927.98 110 $940.99 111 $954.99 112 $969.11 113 $983.31 114 $997.61 115 $1,012.00 116 $1,026.51 117 $1,041.08 118 $1,055.80 119 $1,070.60 120 $1,085.48 121 $1,100.47 122 $1,115.56 123 $1,130.73 124 $1,146.01
Febrero $599.75 $610.52 $621.39 $632.34 $643.35 $654.46 $665.66 $676.92 $688.27 $699.70 $711.23 $722.83 $734.51 $746.27 $758.13 $770.06 $782.07 $794.15 $806.32 $818.59 $830.93 $843.35 $855.86 $868.45 $881.12 $893.86 $906.69 $919.62 $932.62 $945.70 $959.77 $973.96 $988.23 $1,002.60 $1,017.06 $1,031.64 $1,046.29 $1,061.08 $1,075.95 $1,090.91 $1,105.97 $1,121.13 $1,136.38 $1,151.74
Marzo $602.74 $613.57 $624.50 $635.50 $646.57 $657.73 $668.98 $680.31 $691.72 $703.20 $714.78 $726.44 $738.19 $750.00 $761.92 $773.91 $785.98 $798.12 $810.35 $822.68 $835.09 $847.57 $860.14 $872.79 $885.53 $898.32 $911.22 $924.22 $937.28 $950.43 $964.56 $978.83 $993.17 $1,007.61 $1,022.15 $1,036.80 $1,051.52 $1,066.38 $1,081.33 $1,096.36 $1,111.50 $1,126.74 $1,142.07 $1,157.50
Abril $605.76 $616.64 $627.62 $638.67 $649.80 $661.02 $672.33 $683.71 $695.17 $706.71 $718.36 $730.08 $741.88 $753.75 $765.73 $777.78 $789.91 $802.11 $814.40 $826.80 $839.26 $851.81 $864.44 $877.15 $889.96 $902.82 $915.78 $928.84 $941.97 $955.18 $969.39 $983.72 $998.13 $1,012.65 $1,027.26 $1,041.99 $1,056.78 $1,071.71 $1,086.74 $1,101.84 $1,117.06 $1,132.37 $1,147.78 $1,163.28
Mayo $608.79 $619.73 $630.76 $641.87 $653.05 $664.33 $675.69 $687.13 $698.65 $710.25 $721.95 $733.73 $745.59 $757.52 $769.55 $781.67 $793.86 $806.13 $818.47 $830.93 $843.46 $856.06 $868.76 $881.54 $894.41 $907.33 $920.36 $933.48 $946.68 $959.95 $974.23 $988.64 $1,003.12 $1,017.71 $1,032.40 $1,047.20 $1,062.06 $1,077.07 $1,092.17 $1,107.35 $1,122.64 $1,138.04 $1,153.51 $1,169.10
Junio $611.83 $622.82 $633.91 $645.08 $656.32 $667.65 $679.07 $690.56 $702.14 $713.80 $725.56 $737.39 $749.32 $761.31 $773.40 $785.58 $797.83 $810.16 $822.57 $835.09 $847.68 $860.34 $873.11 $885.95 $898.88 $911.87 $924.96 $938.15 $951.41 $964.75 $979.11 $993.58 $1,008.14 $1,022.80 $1,037.56 $1,052.43 $1,067.37 $1,082.46 $1,097.63 $1,112.89 $1,128.25 $1,143.73 $1,159.28 $1,174.95
Julio $614.89 $625.94 $637.08 $648.30 $659.60 $670.99 $682.47 $694.02 $705.65 $717.37 $729.19 $741.08 $753.06 $765.12 $777.27 $789.51 $801.82 $814.21 $826.68 $839.26 $851.92 $864.65 $877.47 $890.38 $903.37 $916.43 $929.59 $942.84 $956.17 $969.58 $984.00 $998.55 $1,013.18 $1,027.91 $1,042.75 $1,057.69 $1,072.71 $1,087.87 $1,103.12 $1,118.45 $1,133.90 $1,149.44 $1,165.08 $1,180.82
Agosto $617.9 $629.0 $640.2 $651.5 $662.9 $674.3 $685.8 $697.4 $709.1 $720.9 $732.8 $744.7 $756.8 $768.9 $781.1 $793.4 $805.8 $818.2 $830.8 $843.4 $856.1 $868.9 $881.8 $894.8 $907.8 $921.0 $934.2 $947.5 $960.9 $974.4 $988.9 $1,003 $1,018 $1,033 $1,047 $1,062 $1,078 $1,093 $1,108 $1,124 $1,139 $1,155 $1,170 $1,186
25
COMERCIAL m3 Enero 125 $1,161.40 126 $1,176.87 127 $1,192.47 128 $1,208.15 129 $1,223.91 130 $1,239.78 131 $1,255.76 132 $1,271.83 133 $1,287.99 134 $1,304.25 135 $1,320.62 136 $1,337.09 137 $1,353.64 138 $1,370.30 139 $1,387.06 140 $1,403.93 141 $1,420.86 142 $1,437.92 143 $1,455.06 144 $1,472.32 145 $1,489.66 146 $1,507.11 147 $1,524.65 148 $1,542.30 149 $1,560.03 150 $1,577.88 151 $1,595.80 152 $1,613.84 153 $1,631.98 154 $1,650.21 155 $1,668.53 156 $1,686.95 157 $1,705.49 158 $1,724.11 159 $1,742.83 160 $1,761.65 161 $1,780.56 162 $1,799.57 163 $1,818.69 164 $1,837.92 165 $1,857.22 166 $1,876.63 167 $1,896.14 168 $1,915.74
Febrero $1,167.21 $1,182.76 $1,198.44 $1,214.19 $1,230.03 $1,245.98 $1,262.04 $1,278.19 $1,294.43 $1,310.77 $1,327.23 $1,343.77 $1,360.41 $1,377.16 $1,393.99 $1,410.95 $1,427.96 $1,445.11 $1,462.34 $1,479.68 $1,497.11 $1,514.64 $1,532.27 $1,550.01 $1,567.83 $1,585.77 $1,603.78 $1,621.91 $1,640.14 $1,658.46 $1,676.88 $1,695.39 $1,714.01 $1,732.73 $1,751.55 $1,770.45 $1,789.47 $1,808.57 $1,827.78 $1,847.11 $1,866.51 $1,886.01 $1,905.62 $1,925.32
Marzo $1,173.04 $1,188.67 $1,204.43 $1,220.26 $1,236.18 $1,252.21 $1,268.35 $1,284.58 $1,300.90 $1,317.33 $1,333.86 $1,350.49 $1,367.21 $1,384.04 $1,400.96 $1,418.00 $1,435.10 $1,452.34 $1,469.65 $1,487.08 $1,504.60 $1,522.21 $1,539.94 $1,557.76 $1,575.67 $1,593.70 $1,611.79 $1,630.02 $1,648.34 $1,666.75 $1,685.26 $1,703.86 $1,722.58 $1,741.40 $1,760.30 $1,779.31 $1,798.41 $1,817.62 $1,836.92 $1,856.34 $1,875.84 $1,895.44 $1,915.15 $1,934.95
Abril $1,178.91 $1,194.62 $1,210.45 $1,226.36 $1,242.36 $1,258.47 $1,274.69 $1,291.00 $1,307.40 $1,323.92 $1,340.53 $1,357.24 $1,374.05 $1,390.96 $1,407.97 $1,425.09 $1,442.28 $1,459.60 $1,477.00 $1,494.51 $1,512.12 $1,529.83 $1,547.63 $1,565.55 $1,583.55 $1,601.66 $1,619.85 $1,638.17 $1,656.58 $1,675.09 $1,693.69 $1,712.38 $1,731.20 $1,750.10 $1,769.11 $1,788.20 $1,807.41 $1,826.70 $1,846.11 $1,865.63 $1,885.22 $1,904.92 $1,924.72 $1,944.62
Mayo $1,184.80 $1,200.59 $1,216.50 $1,232.49 $1,248.58 $1,264.77 $1,281.06 $1,297.45 $1,313.94 $1,330.53 $1,347.23 $1,364.03 $1,380.92 $1,397.92 $1,415.01 $1,432.22 $1,449.49 $1,466.90 $1,484.38 $1,501.99 $1,519.68 $1,537.47 $1,555.37 $1,573.38 $1,591.47 $1,609.67 $1,627.95 $1,646.36 $1,664.86 $1,683.46 $1,702.16 $1,720.95 $1,739.85 $1,758.85 $1,777.95 $1,797.14 $1,816.44 $1,835.84 $1,855.34 $1,874.95 $1,894.65 $1,914.44 $1,934.35 $1,954.35
Junio $1,190.73 $1,206.59 $1,222.59 $1,238.65 $1,254.82 $1,271.09 $1,287.47 $1,303.94 $1,320.51 $1,337.19 $1,353.97 $1,370.85 $1,387.82 $1,404.91 $1,422.08 $1,439.38 $1,456.74 $1,474.23 $1,491.81 $1,509.50 $1,527.28 $1,545.16 $1,563.15 $1,581.24 $1,599.42 $1,617.72 $1,636.09 $1,654.59 $1,673.19 $1,691.88 $1,710.67 $1,729.55 $1,748.55 $1,767.65 $1,786.84 $1,806.13 $1,825.52 $1,845.02 $1,864.61 $1,884.33 $1,904.12 $1,924.02 $1,944.02 $1,964.12
Julio $1,196.68 $1,212.62 $1,228.70 $1,244.85 $1,261.09 $1,277.45 $1,293.91 $1,310.46 $1,327.11 $1,343.87 $1,360.74 $1,377.70 $1,394.76 $1,411.93 $1,429.19 $1,446.58 $1,464.02 $1,481.61 $1,499.27 $1,517.04 $1,534.92 $1,552.89 $1,570.97 $1,589.15 $1,607.42 $1,625.81 $1,644.27 $1,662.87 $1,681.55 $1,700.34 $1,719.22 $1,738.20 $1,757.29 $1,776.49 $1,795.77 $1,815.16 $1,834.65 $1,854.24 $1,873.94 $1,893.75 $1,913.64 $1,933.64 $1,953.74 $1,973.94
Agosto $1,202 $1,218 $1,234 $1,251 $1,267 $1,283 $1,300 $1,317 $1,333 $1,350 $1,367 $1,384 $1,401 $1,418 $1,436 $1,453 $1,471 $1,489 $1,506 $1,524 $1,542 $1,560 $1,578 $1,597 $1,615 $1,633 $1,652 $1,671 $1,689 $1,708 $1,727 $1,746 $1,766 $1,785 $1,804 $1,824 $1,843 $1,863 $1,883 $1,903 $1,923 $1,943 $1,963 $1,983
26
COMERCIAL m3 Enero 169 $1,935.45 170 $1,955.24 171 $1,975.15 172 $1,995.15 173 $2,015.24 174 $2,035.44 175 $2,055.73 176 $2,076.11 177 $2,096.62 178 $2,117.20 179 $2,137.90 180 $2,158.69 181 $2,179.55 182 $2,200.54 183 $2,221.62 184 $2,242.80 185 $2,264.07 186 $2,285.45 187 $2,306.92 188 $2,328.49 189 $2,350.15 190 $2,371.93 191 $2,393.79 192 $2,415.75 193 $2,437.81 194 $2,459.96 195 $2,482.22 196 $2,504.59 197 $2,527.04 198 $2,549.59 199 $2,572.24 200 $2,594.99 201 $2,617.84 202 $2,640.77 203 $2,663.82 204 $2,686.96 205 $2,710.21 206 $2,733.55 207 $2,756.98 208 $2,780.51 209 $2,804.14 210 $2,827.88 Enero
Febrero $1,945.13 $1,965.02 $1,985.02 $2,005.12 $2,025.32 $2,045.61 $2,066.01 $2,086.49 $2,107.10 $2,127.79 $2,148.59 $2,169.48 $2,190.45 $2,211.54 $2,232.72 $2,254.02 $2,275.39 $2,296.88 $2,318.45 $2,340.13 $2,361.90 $2,383.79 $2,405.76 $2,427.83 $2,450.00 $2,472.26 $2,494.63 $2,517.11 $2,539.68 $2,562.34 $2,585.10 $2,607.96 $2,630.93 $2,653.97 $2,677.14 $2,700.40 $2,723.76 $2,747.21 $2,770.76 $2,794.42 $2,818.16 $2,842.02
Marzo $1,954.85 $1,974.84 $1,994.95 $2,015.15 $2,035.44 $2,055.84 $2,076.34 $2,096.92 $2,117.64 $2,138.43 $2,159.33 $2,180.33 $2,201.40 $2,222.60 $2,243.89 $2,265.29 $2,286.77 $2,308.36 $2,330.04 $2,351.83 $2,373.71 $2,395.71 $2,417.79 $2,439.97 $2,462.25 $2,484.63 $2,507.10 $2,529.70 $2,552.38 $2,575.15 $2,598.03 $2,621.00 $2,644.08 $2,667.24 $2,690.53 $2,713.90 $2,737.38 $2,760.95 $2,784.62 $2,808.39 $2,832.25 $2,856.23
Abril $1,964.63 $1,984.72 $2,004.92 $2,025.22 $2,045.62 $2,066.12 $2,086.72 $2,107.41 $2,128.23 $2,149.12 $2,170.13 $2,191.23 $2,212.41 $2,233.71 $2,255.11 $2,276.61 $2,298.20 $2,319.91 $2,341.69 $2,363.59 $2,385.58 $2,407.69 $2,429.88 $2,452.17 $2,474.56 $2,497.05 $2,519.64 $2,542.35 $2,565.14 $2,588.03 $2,611.02 $2,634.11 $2,657.30 $2,680.58 $2,703.98 $2,727.47 $2,751.07 $2,774.75 $2,798.54 $2,822.43 $2,846.41 $2,870.52
Mayo $1,974.45 $1,994.64 $2,014.95 $2,035.35 $2,055.85 $2,076.45 $2,097.15 $2,117.95 $2,138.87 $2,159.86 $2,180.98 $2,202.19 $2,223.47 $2,244.88 $2,266.38 $2,288.00 $2,309.69 $2,331.51 $2,353.40 $2,375.41 $2,397.51 $2,419.72 $2,442.02 $2,464.43 $2,486.94 $2,509.53 $2,532.24 $2,555.06 $2,577.97 $2,600.97 $2,624.07 $2,647.28 $2,670.59 $2,693.98 $2,717.50 $2,741.11 $2,764.82 $2,788.63 $2,812.53 $2,836.54 $2,860.65 $2,884.87
Junio $1,984.32 $2,004.61 $2,025.02 $2,045.53 $2,066.13 $2,086.83 $2,107.64 $2,128.53 $2,149.56 $2,170.66 $2,191.88 $2,213.20 $2,234.59 $2,256.10 $2,277.72 $2,299.44 $2,321.24 $2,343.16 $2,365.17 $2,387.28 $2,409.49 $2,431.82 $2,454.23 $2,476.75 $2,499.37 $2,522.08 $2,544.90 $2,567.83 $2,590.86 $2,613.97 $2,637.19 $2,660.51 $2,683.94 $2,707.45 $2,731.09 $2,754.81 $2,778.64 $2,802.57 $2,826.59 $2,850.72 $2,874.95 $2,899.29
Julio $1,994.24 $2,014.64 $2,035.15 $2,055.75 $2,076.46 $2,097.27 $2,118.17 $2,139.18 $2,160.31 $2,181.52 $2,202.84 $2,224.26 $2,245.76 $2,267.38 $2,289.10 $2,310.93 $2,332.85 $2,354.88 $2,377.00 $2,399.22 $2,421.54 $2,443.98 $2,466.51 $2,489.14 $2,511.87 $2,534.69 $2,557.62 $2,580.67 $2,603.81 $2,627.04 $2,650.38 $2,673.82 $2,697.36 $2,720.99 $2,744.75 $2,768.59 $2,792.54 $2,816.58 $2,840.73 $2,864.98 $2,889.32 $2,913.79
Agosto $2,004 $2,024 $2,045 $2,066 $2,086 $2,107 $2,128 $2,149 $2,171 $2,192 $2,213 $2,235 $2,256 $2,278 $2,300 $2,322 $2,344 $2,366 $2,388 $2,411 $2,433 $2,456 $2,478 $2,501 $2,524 $2,547 $2,570 $2,593 $2,616 $2,640 $2,663 $2,687 $2,710 $2,734 $2,758 $2,782 $2,806 $2,830 $2,854 $2,879 $2,903 $2,928
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
27
COMERCIAL m3 Enero $13.47
Febrero $13.54
Marzo $13.60
Abril $13.67
Mayo $13.74
Junio $13.81
INDUSTRIAL m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Cuota $102.16 $102.67 $103.18 $103.70 $104.22 $104.74 mínima La cuota mínima da derecho a consumir hasta 20 metros cúbicos mensuales M3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 21 $107.27 $107.81 $108.35 $108.89 $109.43 $109.98 22 $113.32 $113.89 $114.46 $115.03 $115.60 $116.18 23 $119.44 $120.04 $120.64 $121.24 $121.85 $122.46 24 $125.66 $126.29 $126.92 $127.55 $128.19 $128.83 25 $131.98 $132.64 $133.30 $133.97 $134.64 $135.31 26 $138.34 $139.03 $139.72 $140.42 $141.12 $141.83 27 $144.82 $145.54 $146.27 $147.00 $147.73 $148.47 28 $151.37 $152.13 $152.89 $153.65 $154.42 $155.19 29 $158.01 $158.80 $159.60 $160.39 $161.19 $162.00 30 $164.74 $165.56 $166.39 $167.22 $168.06 $168.90 31 $171.55 $172.41 $173.27 $174.14 $175.01 $175.88 32 $178.44 $179.33 $180.23 $181.13 $182.04 $182.95 33 $185.42 $186.35 $187.28 $188.21 $189.15 $190.10 34 $192.48 $193.44 $194.41 $195.38 $196.36 $197.34 35 $199.64 $200.64 $201.64 $202.65 $203.66 $204.68 36 $206.88 $207.91 $208.95 $210.00 $211.05 $212.10 37 $214.20 $215.27 $216.35 $217.43 $218.52 $219.61 38 $221.61 $222.72 $223.83 $224.95 $226.07 $227.20 39 $229.10 $230.25 $231.40 $232.56 $233.72 $234.89 40 $236.69 $237.87 $239.06 $240.25 $241.46 $242.66 41 $244.34 $245.57 $246.79 $248.03 $249.27 $250.51 42 $252.08 $253.34 $254.60 $255.88 $257.16 $258.44 43 $259.93 $261.23 $262.54 $263.85 $265.17 $266.49 44 $267.85 $269.19 $270.53 $271.89 $273.24 $274.61 45 $275.84 $277.22 $278.61 $280.00 $281.40 $282.81 46 $283.93 $285.35 $286.78 $288.21 $289.65 $291.10 47 $292.10 $293.56 $295.03 $296.50 $297.98 $299.47 48 $300.37 $301.87 $303.38 $304.90 $306.42 $307.96 49 $308.71 $310.25 $311.81 $313.36 $314.93 $316.51 50 $317.14 $318.72 $320.32 $321.92 $323.53 $325.14 51 $325.64 $327.27 $328.90 $330.55 $332.20 $333.86 52 $334.25 $335.92 $337.60 $339.29 $340.98 $342.69 53 $342.93 $344.65 $346.37 $348.10 $349.84 $351.59 54 $351.68 $353.44 $355.21 $356.98 $358.77 $360.56 55 $360.56 $362.36 $364.18 $366.00 $367.83 $369.67 56 $369.50 $371.34 $373.20 $375.07 $376.94 $378.83
Julio $13.88
Agosto $13.95
Julio $105.26
Agosto $105.7
Julio $110.53 $116.76 $123.07 $129.48 $135.99 $142.54 $149.21 $155.97 $162.81 $169.74 $176.76 $183.86 $191.05 $198.33 $205.71 $213.16 $220.71 $228.34 $236.06 $243.88 $251.77 $259.74 $267.83 $275.98 $284.22 $292.56 $300.97 $309.50 $318.09 $326.77 $335.53 $344.40 $353.35 $362.37 $371.52 $380.72
Agosto $111.0 $117.3 $123.6 $130.1 $136.6 $143.2 $149.9 $156.7 $163.6 $170.5 $177.6 $184.7 $192.0 $199.3 $206.7 $214.2 $221.8 $229.4 $237.2 $245.1 $253.0 $261.0 $269.1 $277.3 $285.6 $294.0 $302.4 $311.0 $319.6 $328.4 $337.2 $346.1 $355.1 $364.1 $373.3 $382.6
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INDUSTRIAL m3 Enero 57 $378.52 58 $387.61 59 $396.81 60 $406.11 61 $415.46 62 $424.91 63 $434.45 64 $444.06 65 $453.76 66 $463.56 67 $473.44 68 $483.40 69 $493.44 70 $503.57 71 $513.80 72 $524.09 73 $534.49 74 $544.94 75 $555.51 76 $566.16 77 $576.88 78 $586.90 79 $598.58 80 $609.57 81 $620.63 82 $631.78 83 $643.03 84 $654.36 85 $665.76 86 $677.25 87 $688.84 88 $700.50 89 $712.24 90 $724.07 91 $736.00 92 $748.00 93 $760.09 94 $772.26 95 $784.53 96 $796.88 97 $809.31 98 $821.81 99 $834.40 100 $847.10
Febrero $380.41 $389.55 $398.79 $408.14 $417.54 $427.03 $436.62 $446.28 $456.03 $465.88 $475.81 $485.82 $495.90 $506.09 $516.37 $526.71 $537.17 $547.67 $558.29 $568.99 $579.77 $589.83 $601.57 $612.62 $623.74 $634.94 $646.25 $657.63 $669.09 $680.64 $692.28 $704.00 $715.81 $727.69 $739.68 $751.74 $763.89 $776.12 $788.45 $800.86 $813.35 $825.92 $838.57 $851.33
Marzo $382.31 $391.50 $400.78 $410.18 $419.63 $429.17 $438.80 $448.51 $458.31 $468.21 $478.18 $488.25 $498.38 $508.62 $518.95 $529.34 $539.85 $550.41 $561.08 $571.84 $582.67 $592.78 $604.58 $615.68 $626.85 $638.12 $649.48 $660.92 $672.43 $684.04 $695.74 $707.52 $719.38 $731.33 $743.37 $755.50 $767.71 $780.00 $792.39 $804.87 $817.42 $830.05 $842.77 $855.59
Abril $384.22 $393.46 $402.79 $412.23 $421.73 $431.31 $441.00 $450.76 $460.60 $470.55 $480.58 $490.69 $500.88 $511.16 $521.55 $531.99 $542.55 $553.16 $563.88 $574.70 $585.58 $595.75 $607.60 $618.76 $629.99 $641.31 $652.73 $664.22 $675.79 $687.46 $699.22 $711.06 $722.98 $734.98 $747.09 $759.28 $771.55 $783.90 $796.35 $808.89 $821.51 $834.20 $846.98 $859.87
Mayo $386.14 $395.42 $404.80 $414.29 $423.84 $433.47 $443.20 $453.01 $462.91 $472.90 $482.98 $493.14 $503.38 $513.72 $524.16 $534.65 $545.26 $555.92 $566.70 $577.57 $588.51 $598.72 $610.64 $621.85 $633.14 $644.51 $655.99 $667.54 $679.17 $690.90 $702.72 $714.61 $726.60 $738.66 $750.83 $763.07 $775.41 $787.82 $800.34 $812.94 $825.62 $838.37 $851.21 $864.17
Junio $388.07 $397.40 $406.83 $416.36 $425.96 $435.64 $445.42 $455.27 $465.22 $475.27 $485.39 $495.61 $505.90 $516.29 $526.78 $537.32 $547.99 $558.70 $569.54 $580.46 $591.45 $601.72 $613.69 $624.96 $636.30 $647.74 $659.27 $670.88 $682.57 $694.36 $706.23 $718.19 $730.23 $742.35 $754.58 $766.89 $779.29 $791.76 $804.34 $817.00 $829.74 $842.56 $855.47 $868.49
Julio $390.02 $399.39 $408.86 $418.44 $428.08 $437.81 $447.64 $457.55 $467.55 $477.64 $487.82 $498.08 $508.43 $518.87 $529.41 $540.01 $550.73 $561.50 $572.38 $583.36 $594.41 $604.73 $616.76 $628.09 $639.49 $650.98 $662.57 $674.23 $685.98 $697.83 $709.76 $721.78 $733.88 $746.06 $758.35 $770.72 $783.18 $795.72 $808.36 $821.09 $833.89 $846.78 $859.75 $872.83
Agosto $391.9 $401.3 $410.9 $420.5 $430.2 $440.0 $449.8 $459.8 $469.8 $480.0 $490.2 $500.5 $510.9 $521.4 $532.0 $542.7 $553.4 $564.3 $575.2 $586.2 $597.3 $607.7 $619.8 $631.2 $642.6 $654.2 $665.8 $677.6 $689.4 $701.3 $713.3 $725.3 $737.5 $749.7 $762.1 $774.5 $787.1 $799.7 $812.4 $825.1 $838.0 $851.0 $864.0 $877.2
29
INDUSTRIAL m3 Enero 101 $859.87 102 $872.72 103 $885.67 104 $898.69 105 $911.81 106 $924.98 107 $938.27 108 $951.65 109 $965.10 110 $978.63 111 $993.19 112 $1,007.88 113 $1,022.64 114 $1,037.51 115 $1,052.48 116 $1,067.57 117 $1,082.72 118 $1,098.03 119 $1,113.42 120 $1,128.90 121 $1,144.48 122 $1,160.18 123 $1,175.96 124 $1,191.85 125 $1,207.86 126 $1,223.95 127 $1,240.17 128 $1,256.47 129 $1,272.87 130 $1,289.38 131 $1,305.99 132 $1,322.70 133 $1,339.51 134 $1,356.42 135 $1,373.45 136 $1,390.57 137 $1,407.79 138 $1,425.12 139 $1,442.54 140 $1,460.08 141 $1,477.69 142 $1,495.44 143 $1,513.27 144 $1,531.21
Febrero $864.17 $877.09 $890.10 $903.18 $916.37 $929.61 $942.96 $956.40 $969.93 $983.52 $998.16 $1,012.92 $1,027.76 $1,042.70 $1,057.75 $1,072.91 $1,088.14 $1,103.52 $1,118.99 $1,134.54 $1,150.21 $1,165.98 $1,181.84 $1,197.81 $1,213.89 $1,230.07 $1,246.37 $1,262.76 $1,279.23 $1,295.82 $1,312.52 $1,329.31 $1,346.21 $1,363.21 $1,380.32 $1,397.52 $1,414.83 $1,432.24 $1,449.75 $1,467.38 $1,485.08 $1,502.92 $1,520.83 $1,538.87
Marzo $868.49 $881.47 $894.55 $907.70 $920.95 $934.26 $947.67 $961.19 $974.78 $988.44 $1,003.15 $1,017.98 $1,032.89 $1,047.92 $1,063.03 $1,078.27 $1,093.58 $1,109.04 $1,124.58 $1,140.22 $1,155.96 $1,171.81 $1,187.75 $1,203.80 $1,219.96 $1,236.22 $1,252.61 $1,269.07 $1,285.63 $1,302.30 $1,319.08 $1,335.96 $1,352.94 $1,370.02 $1,387.22 $1,404.51 $1,421.90 $1,439.40 $1,457.00 $1,474.72 $1,492.51 $1,510.43 $1,528.44 $1,546.56
Abril $872.83 $885.88 $899.02 $912.24 $925.56 $938.93 $952.41 $965.99 $979.65 $993.38 $1,008.16 $1,023.07 $1,038.06 $1,053.15 $1,068.35 $1,083.67 $1,099.05 $1,114.58 $1,130.21 $1,145.92 $1,161.74 $1,177.67 $1,193.69 $1,209.81 $1,226.06 $1,242.40 $1,258.87 $1,275.41 $1,292.06 $1,308.81 $1,325.68 $1,342.64 $1,359.70 $1,376.87 $1,394.15 $1,411.53 $1,429.01 $1,446.60 $1,464.29 $1,482.10 $1,499.97 $1,517.99 $1,536.08 $1,554.29
Mayo $877.20 $890.31 $903.51 $916.80 $930.18 $943.62 $957.17 $970.82 $984.55 $998.35 $1,013.20 $1,028.19 $1,043.25 $1,058.42 $1,073.69 $1,089.08 $1,104.54 $1,120.16 $1,135.86 $1,151.65 $1,167.55 $1,183.56 $1,199.65 $1,215.86 $1,232.19 $1,248.61 $1,265.16 $1,281.79 $1,298.52 $1,315.36 $1,332.31 $1,349.35 $1,366.50 $1,383.76 $1,401.12 $1,418.59 $1,436.16 $1,453.83 $1,471.61 $1,489.51 $1,507.47 $1,525.58 $1,543.76 $1,562.06
Junio $881.58 $894.76 $908.03 $921.38 $934.83 $948.34 $961.96 $975.68 $989.47 $1,003.34 $1,018.27 $1,033.33 $1,048.46 $1,063.71 $1,079.06 $1,094.53 $1,110.07 $1,125.76 $1,141.54 $1,157.40 $1,173.38 $1,189.47 $1,205.65 $1,221.94 $1,238.36 $1,254.86 $1,271.49 $1,288.20 $1,305.01 $1,321.93 $1,338.97 $1,356.10 $1,373.33 $1,390.68 $1,408.13 $1,425.68 $1,443.34 $1,461.10 $1,478.97 $1,496.95 $1,515.01 $1,533.20 $1,551.48 $1,569.88
Julio $885.99 $899.23 $912.57 $925.99 $939.51 $953.08 $966.77 $980.55 $994.42 $1,008.36 $1,023.36 $1,038.49 $1,053.71 $1,069.03 $1,084.46 $1,100.00 $1,115.62 $1,131.38 $1,147.24 $1,163.19 $1,179.25 $1,195.42 $1,211.68 $1,228.05 $1,244.55 $1,261.13 $1,277.85 $1,294.64 $1,311.54 $1,328.54 $1,345.66 $1,362.88 $1,380.20 $1,397.63 $1,415.17 $1,432.81 $1,450.55 $1,468.41 $1,486.36 $1,504.44 $1,522.58 $1,540.87 $1,559.24 $1,577.72
Agosto $890.4 $903.7 $917.1 $930.6 $944.2 $957.8 $971.6 $985.4 $999.3 $1,013 $1,028 $1,043 $1,058 $1,074 $1,089 $1,105 $1,121 $1,137 $1,152 $1,169 $1,185 $1,201 $1,217 $1,234 $1,250 $1,267 $1,284 $1,301 $1,318 $1,335 $1,352 $1,369 $1,387 $1,404 $1,422 $1,439 $1,457 $1,475 $1,493 $1,511 $1,530 $1,548 $1,567 $1,585
30
INDUSTRIAL m3 Enero 145 $1,549.25 146 $1,567.39 147 $1,585.64 148 $1,603.99 149 $1,622.43 150 $1,640.99 151 $1,659.63 152 $1,678.39 153 $1,697.26 154 $1,716.22 155 $1,735.28 156 $1,754.43 157 $1,773.71 158 $1,793.08 159 $1,812.55 160 $1,832.11 161 $1,851.79 162 $1,871.56 163 $1,891.44 164 $1,911.44 165 $1,931.51 166 $1,951.69 167 $1,971.98 168 $1,992.37 169 $2,012.87 170 $2,033.45 171 $2,054.15 172 $2,074.95 173 $2,095.85 174 $2,116.85 175 $2,137.96 176 $2,159.15 177 $2,180.48 178 $2,201.89 179 $2,223.41 180 $2,245.03 181 $2,266.73 182 $2,288.56 183 $2,310.48 184 $2,332.51 185 $2,354.63 186 $2,376.87 187 $2,399.19 188 $2,421.63
Febrero $1,557.00 $1,575.23 $1,593.56 $1,612.01 $1,630.54 $1,649.20 $1,667.93 $1,686.79 $1,705.74 $1,724.80 $1,743.95 $1,763.20 $1,782.57 $1,802.04 $1,821.61 $1,841.27 $1,861.04 $1,880.92 $1,900.89 $1,920.99 $1,941.17 $1,961.45 $1,981.84 $2,002.33 $2,022.93 $2,043.62 $2,064.42 $2,085.33 $2,106.33 $2,127.44 $2,148.65 $2,169.95 $2,191.39 $2,212.90 $2,234.53 $2,256.26 $2,278.06 $2,300.00 $2,322.03 $2,344.18 $2,366.41 $2,388.75 $2,411.19 $2,433.73
Marzo $1,564.78 $1,583.10 $1,601.53 $1,620.07 $1,638.70 $1,657.44 $1,676.27 $1,695.22 $1,714.27 $1,733.42 $1,752.67 $1,772.02 $1,791.49 $1,811.05 $1,830.72 $1,850.48 $1,870.35 $1,890.32 $1,910.40 $1,930.60 $1,950.87 $1,971.26 $1,991.75 $2,012.35 $2,033.05 $2,053.84 $2,074.75 $2,095.75 $2,116.86 $2,138.07 $2,159.39 $2,180.80 $2,202.34 $2,223.96 $2,245.70 $2,267.54 $2,289.45 $2,311.50 $2,333.64 $2,355.90 $2,378.24 $2,400.70 $2,423.25 $2,445.90
Abril $1,572.61 $1,591.02 $1,609.54 $1,628.17 $1,646.89 $1,665.73 $1,684.65 $1,703.70 $1,722.84 $1,742.09 $1,761.44 $1,780.88 $1,800.44 $1,820.11 $1,839.87 $1,859.73 $1,879.70 $1,899.77 $1,919.95 $1,940.25 $1,960.63 $1,981.12 $2,001.71 $2,022.41 $2,043.21 $2,064.11 $2,085.12 $2,106.23 $2,127.44 $2,148.77 $2,170.19 $2,191.70 $2,213.36 $2,235.08 $2,256.93 $2,278.88 $2,300.90 $2,323.06 $2,345.31 $2,367.68 $2,390.13 $2,412.70 $2,435.36 $2,458.13
Mayo $1,580.47 $1,598.97 $1,617.59 $1,636.31 $1,655.13 $1,674.06 $1,693.07 $1,712.21 $1,731.46 $1,750.80 $1,770.24 $1,789.78 $1,809.45 $1,829.21 $1,849.07 $1,869.03 $1,889.10 $1,909.27 $1,929.55 $1,949.95 $1,970.43 $1,991.02 $2,011.72 $2,032.52 $2,053.43 $2,074.43 $2,095.55 $2,116.76 $2,138.08 $2,159.51 $2,181.04 $2,202.66 $2,224.42 $2,246.26 $2,268.22 $2,290.27 $2,312.41 $2,334.67 $2,357.04 $2,379.51 $2,402.08 $2,424.77 $2,447.54 $2,470.42
Junio $1,588.37 $1,606.97 $1,625.68 $1,644.49 $1,663.40 $1,682.43 $1,701.54 $1,720.78 $1,740.12 $1,759.55 $1,779.09 $1,798.73 $1,818.49 $1,838.35 $1,858.31 $1,878.37 $1,898.55 $1,918.82 $1,939.20 $1,959.70 $1,980.28 $2,000.98 $2,021.78 $2,042.68 $2,063.70 $2,084.80 $2,106.02 $2,127.35 $2,148.77 $2,170.31 $2,191.94 $2,213.68 $2,235.54 $2,257.49 $2,279.56 $2,301.72 $2,323.97 $2,346.35 $2,368.82 $2,391.41 $2,414.09 $2,436.89 $2,459.78 $2,482.78
Julio $1,596.31 $1,615.00 $1,633.80 $1,652.72 $1,671.72 $1,690.84 $1,710.04 $1,729.38 $1,748.82 $1,768.35 $1,787.99 $1,807.73 $1,827.59 $1,847.55 $1,867.61 $1,887.77 $1,908.04 $1,928.41 $1,948.89 $1,969.50 $1,990.18 $2,010.98 $2,031.89 $2,052.90 $2,074.01 $2,095.22 $2,116.55 $2,137.98 $2,159.52 $2,181.16 $2,202.90 $2,224.74 $2,246.72 $2,268.78 $2,290.95 $2,313.23 $2,335.59 $2,358.08 $2,380.67 $2,403.37 $2,426.16 $2,449.07 $2,472.08 $2,495.19
Agosto $1,604 $1,623 $1,641 $1,660 $1,680 $1,699 $1,718 $1,738 $1,757 $1,777 $1,796 $1,816 $1,836 $1,856 $1,876 $1,897 $1,917 $1,938 $1,958 $1,979 $2,000 $2,021 $2,042 $2,063 $2,084 $2,105 $2,127 $2,148 $2,170 $2,192 $2,213 $2,235 $2,257 $2,280 $2,302 $2,324 $2,347 $2,369 $2,392 $2,415 $2,438 $2,461 $2,484 $2,507
31
INDUSTRIAL m3 Enero 189 $2,444.16 190 $2,466.81 191 $2,489.54 192 $2,512.38 193 $2,535.32 194 $2,558.36 195 $2,581.51 196 $2,604.77 197 $2,628.13 198 $2,651.57 199 $2,675.13 200 $2,698.79 201 $2,722.55 202 $2,746.40 203 $2,770.38 204 $2,794.44 205 $2,818.62 206 $2,842.89 207 $2,867.26 208 $2,891.73 209 $2,916.31 210 $2,941.00 Enero $14.75
Febrero $2,456.38 $2,479.14 $2,501.99 $2,524.95 $2,548.00 $2,571.15 $2,594.42 $2,617.80 $2,641.27 $2,664.83 $2,688.51 $2,712.28 $2,736.16 $2,760.13 $2,784.23 $2,808.42 $2,832.71 $2,857.10 $2,881.59 $2,906.19 $2,930.89 $2,955.71
Marzo $2,468.66 $2,491.53 $2,514.50 $2,537.57 $2,560.74 $2,584.01 $2,607.39 $2,630.89 $2,654.47 $2,678.16 $2,701.95 $2,725.84 $2,749.84 $2,773.93 $2,798.15 $2,822.46 $2,846.87 $2,871.39 $2,896.00 $2,920.72 $2,945.54 $2,970.48
Abril $2,481.00 $2,503.99 $2,527.07 $2,550.26 $2,573.54 $2,596.93 $2,620.43 $2,644.04 $2,667.75 $2,691.55 $2,715.46 $2,739.47 $2,763.59 $2,787.80 $2,812.14 $2,836.57 $2,861.11 $2,885.75 $2,910.48 $2,935.33 $2,960.27 $2,985.34
Mayo $2,493.41 $2,516.51 $2,539.71 $2,563.01 $2,586.41 $2,609.91 $2,633.53 $2,657.26 $2,681.08 $2,705.01 $2,729.04 $2,753.17 $2,777.41 $2,801.74 $2,826.20 $2,850.75 $2,875.41 $2,900.17 $2,925.03 $2,950.00 $2,975.07 $3,000.26
Junio $2,505.87 $2,529.10 $2,552.40 $2,575.82 $2,599.34 $2,622.96 $2,646.70 $2,670.55 $2,694.49 $2,718.53 $2,742.68 $2,766.93 $2,791.30 $2,815.75 $2,840.33 $2,865.01 $2,889.79 $2,914.67 $2,939.66 $2,964.75 $2,989.95 $3,015.26
Julio $2,518.40 $2,541.74 $2,565.17 $2,588.70 $2,612.34 $2,636.08 $2,659.93 $2,683.90 $2,707.96 $2,732.12 $2,756.40 $2,780.77 $2,805.25 $2,829.83 $2,854.53 $2,879.33 $2,904.24 $2,929.25 $2,954.36 $2,979.58 $3,004.90 $3,030.34
Agosto $2,531 $2,554 $2,577 $2,601 $2,625 $2,649 $2,673 $2,697 $2,721 $2,745 $2,770 $2,794 $2,819 $2,843 $2,868 $2,893 $2,918 $2,943 $2,969 $2,994 $3,019 $3,045
Febrero $14.82
Marzo $14.90
Abril $14.97
Mayo $15.05
Junio $15.12
Julio $15.20
Agosto $15.27
Mixto m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Cuota $43.27 $43.49 $43.71 $43.93 $44.15 $44.37 $44.59 Mínima La cuota mínima da derecho a consumir hasta 10 metros cúbicos mensuales m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio 11 $47.48 $47.71 $47.95 $48.19 $48.43 $48.67 $48.92 12 $52.21 $52.47 $52.73 $53.00 $53.26 $53.53 $53.79 13 $57.03 $57.32 $57.61 $57.89 $58.18 $58.47 $58.77 14 $61.92 $62.23 $62.54 $62.86 $63.17 $63.49 $63.80 15 $66.89 $67.23 $67.56 $67.90 $68.24 $68.58 $68.92 16 $71.93 $72.29 $72.65 $73.01 $73.38 $73.74 $74.11 17 $77.02 $77.41 $77.79 $78.18 $78.57 $78.97 $79.36 18 $82.20 $82.61 $83.03 $83.44 $83.86 $84.28 $84.70 19 $87.46 $87.90 $88.34 $88.78 $89.23 $89.67 $90.12 20 $92.78 $93.24 $93.71 $94.18 $94.65 $95.12 $95.60 21 $98.17 $98.66 $99.15 $99.65 $100.14 $100.64 $101.15 22 $103.65 $104.16 $104.69 $105.21 $105.73 $106.26 $106.79
Agosto $44.81
Agosto $49.16 $54.06 $59.06 $64.12 $69.27 $74.48 $79.76 $85.12 $90.57 $96.07 $101.65 $107.33
32
Mixto m3 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66
Enero $109.18 $114.80 $120.46 $126.20 $132.05 $137.95 $143.90 $149.95 $156.06 $162.24 $168.51 $174.84 $181.24 $187.71 $194.25 $200.88 $207.56 $214.32 $221.15 $228.05 $235.04 $242.07 $249.20 $256.40 $263.65 $270.98 $278.40 $285.88 $293.43 $301.05 $308.74 $316.51 $324.36 $332.28 $340.26 $348.31 $356.42 $364.62 $372.90 $381.25 $389.66 $398.14 $406.70 $415.32
Febrero $109.73 $115.37 $121.07 $126.84 $132.71 $138.64 $144.62 $150.70 $156.84 $163.05 $169.35 $175.72 $182.15 $188.65 $195.22 $201.88 $208.60 $215.39 $222.25 $229.19 $236.22 $243.28 $250.45 $257.68 $264.97 $272.34 $279.79 $287.30 $294.89 $302.55 $310.29 $318.10 $325.98 $333.94 $341.96 $350.05 $358.20 $366.45 $374.77 $383.16 $391.61 $400.13 $408.74 $417.40
Marzo $110.27 $115.95 $121.67 $127.47 $133.37 $139.33 $145.35 $151.45 $157.63 $163.87 $170.20 $176.60 $183.06 $189.59 $196.20 $202.89 $209.64 $216.47 $223.36 $230.34 $237.40 $244.50 $251.70 $258.97 $266.29 $273.70 $281.19 $288.74 $296.37 $304.07 $311.84 $319.69 $327.61 $335.61 $343.67 $351.80 $359.99 $368.28 $376.64 $385.08 $393.56 $402.13 $410.78 $419.49
Abril $110.83 $116.53 $122.28 $128.11 $134.04 $140.03 $146.07 $152.21 $158.42 $164.69 $171.05 $177.48 $183.97 $190.54 $197.18 $203.90 $210.69 $217.55 $224.48 $231.49 $238.58 $245.72 $252.96 $260.27 $267.62 $275.07 $282.59 $290.18 $297.85 $305.59 $313.40 $321.29 $329.24 $337.29 $345.39 $353.56 $361.79 $370.12 $378.52 $387.00 $395.53 $404.15 $412.83 $421.59
Mayo $111.38 $117.11 $122.89 $128.75 $134.71 $140.73 $146.80 $152.97 $159.21 $165.51 $171.91 $178.37 $184.89 $191.49 $198.17 $204.92 $211.75 $218.64 $225.60 $232.65 $239.78 $246.95 $254.23 $261.57 $268.96 $276.44 $284.01 $291.64 $299.34 $307.12 $314.97 $322.89 $330.89 $338.98 $347.11 $355.32 $363.60 $371.97 $380.42 $388.94 $397.51 $406.17 $414.90 $423.69
Junio $111.94 $117.69 $123.51 $129.39 $135.38 $141.43 $147.54 $153.73 $160.00 $166.34 $172.77 $179.26 $185.82 $192.45 $199.16 $205.95 $212.80 $219.74 $226.73 $233.81 $240.98 $248.18 $255.50 $262.88 $270.31 $277.83 $285.43 $293.09 $300.83 $308.65 $316.54 $324.51 $332.55 $340.67 $348.85 $357.10 $365.42 $373.83 $382.32 $390.88 $399.50 $408.20 $416.97 $425.81
Julio $112.50 $118.28 $124.12 $130.04 $136.06 $142.14 $148.28 $154.50 $160.80 $167.17 $173.63 $180.16 $186.75 $193.41 $200.15 $206.98 $213.87 $220.83 $227.86 $234.98 $242.18 $249.42 $256.78 $264.19 $271.66 $279.21 $286.85 $294.56 $302.34 $310.19 $318.12 $326.13 $334.21 $342.37 $350.59 $358.89 $367.25 $375.70 $384.23 $392.84 $401.49 $410.24 $419.06 $427.94
Agosto $113.06 $118.87 $124.74 $130.69 $136.74 $142.85 $149.02 $155.27 $161.61 $168.00 $174.50 $181.06 $187.68 $194.38 $201.15 $208.01 $214.94 $221.94 $229.00 $236.15 $243.39 $250.67 $258.06 $265.51 $273.02 $280.61 $288.29 $296.03 $303.85 $311.74 $319.71 $327.76 $335.88 $344.09 $352.35 $360.68 $369.08 $377.58 $386.15 $394.80 $403.50 $412.29 $421.15 $430.08
33
Mixto m3 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110
Enero $424.04 $432.81 $441.66 $450.58 $459.56 $468.62 $477.77 $486.97 $496.25 $505.60 $515.02 $524.50 $534.07 $543.70 $553.42 $563.20 $573.05 $582.97 $592.98 $603.04 $613.18 $623.41 $633.68 $644.03 $654.48 $664.97 $675.54 $686.18 $696.90 $707.69 $718.55 $729.47 $740.48 $751.56 $763.43 $775.39 $787.45 $799.57 $811.79 $824.10 $836.47 $848.97 $861.53 $874.17
Febrero $426.16 $434.97 $443.87 $452.83 $461.85 $470.97 $480.15 $489.40 $498.73 $508.12 $517.59 $527.13 $536.74 $546.42 $556.18 $566.02 $575.92 $585.89 $595.94 $606.06 $616.25 $626.52 $636.85 $647.25 $657.75 $668.29 $678.92 $689.61 $700.39 $711.23 $722.14 $733.11 $744.18 $755.31 $767.25 $779.27 $791.38 $803.57 $815.85 $828.22 $840.65 $853.22 $865.83 $878.54
Marzo $428.29 $437.15 $446.08 $455.10 $464.16 $473.32 $482.56 $491.85 $501.22 $510.66 $520.18 $529.76 $539.43 $549.15 $558.96 $568.85 $578.80 $588.82 $598.92 $609.09 $619.33 $629.66 $640.04 $650.49 $661.04 $671.63 $682.31 $693.06 $703.89 $714.78 $725.75 $736.78 $747.90 $759.09 $771.09 $783.17 $795.34 $807.59 $819.93 $832.36 $844.86 $857.48 $870.16 $882.94
Abril $430.43 $439.33 $448.31 $457.37 $466.48 $475.69 $484.97 $494.31 $503.73 $513.22 $522.78 $532.41 $542.12 $551.90 $561.76 $571.69 $581.69 $591.76 $601.92 $612.13 $622.43 $632.81 $643.24 $653.74 $664.35 $674.99 $685.73 $696.53 $707.41 $718.36 $729.38 $740.46 $751.64 $762.89 $774.94 $787.08 $799.32 $811.63 $824.03 $836.52 $849.08 $861.77 $874.51 $887.35
Mayo $432.58 $441.53 $450.56 $459.66 $468.82 $478.07 $487.39 $496.78 $506.25 $515.78 $525.40 $535.07 $544.83 $554.66 $564.57 $574.55 $584.60 $594.72 $604.93 $615.20 $625.54 $635.97 $646.45 $657.01 $667.67 $678.36 $689.15 $700.01 $710.95 $721.95 $733.03 $744.17 $755.40 $766.70 $778.82 $791.02 $803.31 $815.68 $828.15 $840.70 $853.33 $866.08 $878.89 $891.79
Junio $434.75 $443.74 $452.81 $461.96 $471.16 $480.46 $489.83 $499.27 $508.78 $518.36 $528.02 $537.75 $547.56 $557.43 $567.39 $577.42 $587.52 $597.69 $607.95 $618.27 $628.67 $639.15 $649.68 $660.29 $671.01 $681.76 $692.60 $703.51 $714.50 $725.56 $736.69 $747.89 $759.18 $770.53 $782.71 $794.97 $807.33 $819.76 $832.29 $844.91 $857.59 $870.41 $883.28 $896.25
Julio $436.92 $445.95 $455.07 $464.27 $473.52 $482.86 $492.28 $501.76 $511.32 $520.95 $530.66 $540.44 $550.29 $560.22 $570.23 $580.31 $590.46 $600.68 $610.99 $621.36 $631.81 $642.34 $652.93 $663.59 $674.36 $685.17 $696.06 $707.03 $718.07 $729.19 $740.37 $751.63 $762.97 $774.39 $786.62 $798.95 $811.37 $823.86 $836.45 $849.13 $861.88 $874.76 $887.70 $900.73
Agosto $439.11 $448.18 $457.35 $466.59 $475.88 $485.27 $494.74 $504.27 $513.88 $523.56 $533.32 $543.14 $553.05 $563.02 $573.08 $583.21 $593.41 $603.68 $614.04 $624.47 $634.97 $645.56 $656.20 $666.91 $677.74 $688.59 $699.54 $710.56 $721.66 $732.83 $744.08 $755.38 $766.79 $778.26 $790.56 $802.94 $815.42 $827.98 $840.64 $853.38 $866.19 $879.14 $892.14 $905.23
34
Mixto m3 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154
Enero $886.91 $899.74 $912.63 $925.63 $938.72 $951.90 $965.14 $978.48 $991.90 $1,005.43 $1,019.02 $1,032.72 $1,046.49 $1,060.34 $1,074.30 $1,088.32 $1,102.45 $1,116.65 $1,130.93 $1,145.31 $1,159.77 $1,174.33 $1,188.96 $1,203.70 $1,218.48 $1,233.39 $1,248.36 $1,263.43 $1,278.60 $1,293.83 $1,309.15 $1,324.56 $1,340.05 $1,355.64 $1,371.31 $1,387.08 $1,402.92 $1,418.85 $1,434.86 $1,450.97 $1,467.17 $1,483.42 $1,499.79 $1,516.25
Febrero $891.35 $904.23 $917.19 $930.26 $943.42 $956.66 $969.97 $983.38 $996.86 $1,010.46 $1,024.12 $1,037.88 $1,051.72 $1,065.64 $1,079.67 $1,093.76 $1,107.96 $1,122.23 $1,136.58 $1,151.04 $1,165.57 $1,180.20 $1,194.90 $1,209.71 $1,224.58 $1,239.55 $1,254.61 $1,269.75 $1,284.99 $1,300.30 $1,315.70 $1,331.19 $1,346.75 $1,362.42 $1,378.17 $1,394.01 $1,409.93 $1,425.95 $1,442.03 $1,458.22 $1,474.51 $1,490.84 $1,507.29 $1,523.83
Marzo $895.80 $908.76 $921.78 $934.91 $948.14 $961.44 $974.82 $988.29 $1,001.84 $1,015.51 $1,029.24 $1,043.07 $1,056.98 $1,070.97 $1,085.07 $1,099.23 $1,113.50 $1,127.84 $1,142.26 $1,156.79 $1,171.39 $1,186.10 $1,200.88 $1,215.76 $1,230.70 $1,245.75 $1,260.88 $1,276.10 $1,291.41 $1,306.80 $1,322.28 $1,337.84 $1,353.48 $1,369.23 $1,385.06 $1,400.98 $1,416.98 $1,433.08 $1,449.24 $1,465.51 $1,481.88 $1,498.30 $1,514.83 $1,531.45
Abril $900.28 $913.30 $926.39 $939.59 $952.88 $966.25 $979.69 $993.23 $1,006.85 $1,020.59 $1,034.39 $1,048.29 $1,062.27 $1,076.33 $1,090.49 $1,104.72 $1,119.07 $1,133.48 $1,147.98 $1,162.58 $1,177.25 $1,192.03 $1,206.88 $1,221.84 $1,236.85 $1,251.98 $1,267.18 $1,282.48 $1,297.87 $1,313.34 $1,328.89 $1,344.53 $1,360.25 $1,376.08 $1,391.99 $1,407.99 $1,424.07 $1,440.24 $1,456.49 $1,472.84 $1,489.29 $1,505.79 $1,522.40 $1,539.10
Mayo $904.78 $917.87 $931.02 $944.28 $957.64 $971.08 $984.59 $998.20 $1,011.89 $1,025.69 $1,039.56 $1,053.53 $1,067.58 $1,081.71 $1,095.95 $1,110.25 $1,124.67 $1,139.15 $1,153.72 $1,168.39 $1,183.14 $1,197.99 $1,212.92 $1,227.95 $1,243.04 $1,258.24 $1,273.52 $1,288.89 $1,304.36 $1,319.90 $1,335.53 $1,351.26 $1,367.05 $1,382.96 $1,398.95 $1,415.03 $1,431.19 $1,447.44 $1,463.77 $1,480.20 $1,496.73 $1,513.32 $1,530.02 $1,546.80
Junio $909.31 $922.45 $935.68 $949.00 $962.43 $975.94 $989.51 $1,003.19 $1,016.95 $1,030.82 $1,044.75 $1,058.80 $1,072.91 $1,087.12 $1,101.43 $1,115.80 $1,130.29 $1,144.84 $1,159.48 $1,174.23 $1,189.05 $1,203.98 $1,218.98 $1,234.09 $1,249.25 $1,264.53 $1,279.89 $1,295.34 $1,310.88 $1,326.50 $1,342.21 $1,358.01 $1,373.89 $1,389.87 $1,405.94 $1,422.10 $1,438.34 $1,454.68 $1,471.09 $1,487.61 $1,504.22 $1,520.88 $1,537.67 $1,554.53
Julio $913.85 $927.07 $940.35 $953.75 $967.24 $980.82 $994.46 $1,008.21 $1,022.03 $1,035.97 $1,049.98 $1,064.09 $1,078.28 $1,092.55 $1,106.93 $1,121.38 $1,135.94 $1,150.57 $1,165.28 $1,180.10 $1,195.00 $1,210.00 $1,225.08 $1,240.26 $1,255.50 $1,270.86 $1,286.29 $1,301.81 $1,317.44 $1,333.14 $1,348.92 $1,364.80 $1,380.76 $1,396.82 $1,412.97 $1,429.22 $1,445.54 $1,461.95 $1,478.44 $1,495.04 $1,511.74 $1,528.49 $1,545.35 $1,562.31
Agosto $918.42 $931.70 $945.06 $958.52 $972.08 $985.72 $999.43 $1,013.25 $1,027.14 $1,041.15 $1,055.23 $1,069.41 $1,083.67 $1,098.02 $1,112.47 $1,126.99 $1,141.62 $1,156.32 $1,171.11 $1,186.00 $1,200.97 $1,216.05 $1,231.20 $1,246.46 $1,261.78 $1,277.21 $1,292.72 $1,308.32 $1,324.02 $1,339.80 $1,355.67 $1,371.63 $1,387.66 $1,403.81 $1,420.03 $1,436.36 $1,452.76 $1,469.26 $1,485.84 $1,502.52 $1,519.30 $1,536.13 $1,553.08 $1,570.12
35
Mixto m3 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198
Enero $1,532.78 $1,549.39 $1,566.10 $1,582.89 $1,599.77 $1,616.74 $1,633.80 $1,650.93 $1,668.16 $1,685.47 $1,702.86 $1,720.35 $1,737.91 $1,755.58 $1,773.32 $1,791.14 $1,809.06 $1,827.05 $1,845.15 $1,863.32 $1,881.59 $1,899.93 $1,918.36 $1,936.88 $1,955.48 $1,974.18 $1,992.96 $2,011.83 $2,030.77 $2,049.81 $2,068.92 $2,088.14 $2,107.45 $2,126.83 $2,146.28 $2,165.85 $2,185.48 $2,205.22 $2,225.03 $2,244.93 $2,264.92 $2,284.98 $2,305.14 $2,325.39
Febrero $1,540.45 $1,557.14 $1,573.94 $1,590.80 $1,607.77 $1,624.83 $1,641.97 $1,659.18 $1,676.50 $1,693.89 $1,711.38 $1,728.95 $1,746.60 $1,764.36 $1,782.19 $1,800.10 $1,818.10 $1,836.19 $1,854.37 $1,872.63 $1,891.00 $1,909.43 $1,927.96 $1,946.56 $1,965.26 $1,984.05 $2,002.93 $2,021.89 $2,040.92 $2,060.06 $2,079.27 $2,098.58 $2,117.98 $2,137.47 $2,157.01 $2,176.68 $2,196.40 $2,216.24 $2,236.15 $2,256.16 $2,276.25 $2,296.41 $2,316.66 $2,337.01
Marzo $1,548.15 $1,564.92 $1,581.81 $1,598.76 $1,615.81 $1,632.95 $1,650.18 $1,667.48 $1,684.88 $1,702.36 $1,719.94 $1,737.59 $1,755.34 $1,773.18 $1,791.10 $1,809.10 $1,827.20 $1,845.37 $1,863.64 $1,882.00 $1,900.45 $1,918.98 $1,937.59 $1,956.29 $1,975.08 $1,993.97 $2,012.94 $2,032.00 $2,051.12 $2,070.36 $2,089.66 $2,109.08 $2,128.57 $2,148.15 $2,167.80 $2,187.56 $2,207.39 $2,227.32 $2,247.33 $2,267.44 $2,287.63 $2,307.89 $2,328.25 $2,348.70
Abril $1,555.89 $1,572.75 $1,589.71 $1,606.75 $1,623.89 $1,641.11 $1,658.43 $1,675.82 $1,693.31 $1,710.87 $1,728.54 $1,746.28 $1,764.11 $1,782.05 $1,800.06 $1,818.14 $1,836.33 $1,854.59 $1,872.96 $1,891.41 $1,909.95 $1,928.58 $1,947.28 $1,966.07 $1,984.96 $2,003.94 $2,023.01 $2,042.16 $2,061.38 $2,080.71 $2,100.11 $2,119.62 $2,139.22 $2,158.89 $2,178.63 $2,198.50 $2,218.42 $2,238.46 $2,258.57 $2,278.78 $2,299.07 $2,319.43 $2,339.89 $2,360.44
Mayo $1,563.67 $1,580.61 $1,597.66 $1,614.79 $1,632.01 $1,649.32 $1,666.72 $1,684.19 $1,701.77 $1,719.43 $1,737.18 $1,755.01 $1,772.93 $1,790.96 $1,809.06 $1,827.23 $1,845.51 $1,863.87 $1,882.33 $1,900.86 $1,919.50 $1,938.22 $1,957.02 $1,975.90 $1,994.88 $2,013.96 $2,033.12 $2,052.37 $2,071.69 $2,091.11 $2,110.61 $2,130.22 $2,149.91 $2,169.69 $2,189.53 $2,209.50 $2,229.52 $2,249.65 $2,269.86 $2,290.17 $2,310.56 $2,331.03 $2,351.59 $2,372.25
Junio $1,571.49 $1,588.52 $1,605.65 $1,622.86 $1,640.17 $1,657.57 $1,675.05 $1,692.62 $1,710.28 $1,728.03 $1,745.86 $1,763.79 $1,781.80 $1,799.91 $1,818.10 $1,836.37 $1,854.74 $1,873.19 $1,891.74 $1,910.37 $1,929.10 $1,947.91 $1,966.80 $1,985.78 $2,004.86 $2,024.03 $2,043.29 $2,062.63 $2,082.05 $2,101.57 $2,121.17 $2,140.87 $2,160.66 $2,180.54 $2,200.48 $2,220.54 $2,240.66 $2,260.90 $2,281.21 $2,301.62 $2,322.11 $2,342.68 $2,363.35 $2,384.11
Julio $1,579.35 $1,596.46 $1,613.68 $1,630.97 $1,648.37 $1,665.86 $1,683.43 $1,701.08 $1,718.83 $1,736.67 $1,754.59 $1,772.61 $1,790.71 $1,808.91 $1,827.19 $1,845.55 $1,864.01 $1,882.55 $1,901.20 $1,919.92 $1,938.75 $1,957.65 $1,976.64 $1,995.71 $2,014.88 $2,034.15 $2,053.50 $2,072.94 $2,092.46 $2,112.08 $2,131.77 $2,151.58 $2,171.46 $2,191.44 $2,211.48 $2,231.65 $2,251.87 $2,272.20 $2,292.62 $2,313.13 $2,333.73 $2,354.40 $2,375.16 $2,396.03
Agosto $1,587.24 $1,604.44 $1,621.75 $1,639.13 $1,656.61 $1,674.18 $1,691.85 $1,709.58 $1,727.43 $1,745.35 $1,763.37 $1,781.47 $1,799.66 $1,817.96 $1,836.33 $1,854.78 $1,873.33 $1,891.97 $1,910.70 $1,929.52 $1,948.44 $1,967.44 $1,986.52 $2,005.69 $2,024.96 $2,044.32 $2,063.77 $2,083.31 $2,102.92 $2,122.64 $2,142.43 $2,162.33 $2,182.32 $2,202.40 $2,222.54 $2,242.80 $2,263.13 $2,283.57 $2,304.08 $2,324.69 $2,345.39 $2,366.17 $2,387.04 $2,408.01
36
Mixto m3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio 199 $2,345.73 $2,357.46 $2,369.25 $2,381.09 $2,393.00 $2,404.96 $2,416.99 200 $2,366.15 $2,377.98 $2,389.87 $2,401.82 $2,413.82 $2,425.89 $2,438.02 En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio $11.82 $11.88 $11.94 $12.00 $12.06 $12.12 $12.18 II.
Agosto $2,429.07 $2,450.21 Agosto $12.24
Tarifas mensuales por servicio de agua potable a cuotas fijas.
Doméstica Mínima Intermedia Media Normal
Enero $43.16 $66.00 $95.19 $137.07
Febrero $43.38 $66.33 $95.67 $137.76
Marzo $43.59 $66.66 $96.15 $138.45
Abril $43.81 $66.99 $96.63 $139.14
Mayo $44.03 $67.33 $97.11 $139.83
Junio $44.25 $67.66 $97.59 $140.53
Julio $44.47 $68.00 $98.08 $141.24
Agosto $44.69 $68.34 $98.57 $141.94
Sep. $44.92 $68.68 $99.07 $142.65
O $ $ $ $
Comercial Mínima Intermedia Media Normal
Enero $73.61 $134.53 $161.70 $224.52
Febrero $73.98 $135.21 $162.51 $225.64
Marzo $74.35 $135.88 $163.32 $226.77
Abril $74.72 $136.56 $164.14 $227.90
Mayo $75.09 $137.25 $164.96 $229.04
Junio $75.47 $137.93 $165.78 $230.18
Julio $75.85 $138.62 $166.61 $231.34
Agosto $76.23 $139.31 $167.44 $232.49
Sep. $76.61 $140.01 $168.28 $233.65
O $ $ $ $
Industrial Mínima Intermedia Media Normal
Enero $166.00 $276.42 $386.97 $552.34
Febrero $166.83 $277.80 $388.91 $555.11
Marzo $167.67 $279.19 $390.85 $557.88
Abril $168.51 $280.59 $392.81 $560.67
Mayo $169.35 $281.99 $394.77 $563.47
Junio $170.20 $283.40 $396.75 $566.29
Julio $171.05 $284.82 $398.73 $569.12
Agosto $171.90 $286.24 $400.72 $571.97
Sep. $172.76 $287.67 $402.73 $574.83
O $ $ $ $
Educ. Part. Mínima Intermedia Media Normal
Enero $37.75 $69.06 $106.80 $159.03
Febrero $37.94 $69.40 $107.33 $159.82
Marzo $38.13 $69.75 $107.87 $160.62
Abril $38.32 $70.10 $108.41 $161.42
Mayo $38.51 $70.45 $108.95 $162.23
Junio $38.71 $70.80 $109.49 $163.04
Julio $38.90 $71.15 $110.04 $163.86
Agosto $39.09 $71.51 $110.59 $164.68
Sep. $39.29 $71.87 $111.15 $165.50
O $ $ $ $
Mixta Mínima Intermedia Media Normal
Enero $59.01 $96.58 $128.49 $176.02
Febrero $59.30 $97.07 $129.13 $176.90
Marzo $59.60 $97.55 $129.78 $177.78
Abril $59.90 $98.04 $130.43 $178.67
Mayo $60.20 $98.53 $131.08 $179.57
Junio $60.50 $99.02 $131.74 $180.46
Julio $60.80 $99.52 $132.40 $181.37
Agosto $61.11 $100.02 $133.06 $182.27
Sep. $61.41 $100.52 $133.72 $183.19
O $ $ $ $
Las tarifas contenidas en las fracciones I y II se encuentran indexadas al 0.5% mensual.
37
Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público, y para aquellos no susceptibles de los beneficios de exención establecidos en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III.
Servicio de alcantarillado.
a)
Los derechos correspondientes al servicio de drenaje, se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que tengan conexión a la red de drenaje municipal, pagarán una cuota fija mensual de acuerdo a la tabla siguiente:
b)
GIRO
CUOTA FIJA $ Domésticos 14.50 $ Comerciales 19.70 $ Industriales 153.90 $ Otros giros 16.60 IV.
Tratamiento de agua residual.
El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua. Este cargo también se hará a los usuarios que se encuentren bajo los supuestos del inciso b) de la fracción III, y pagarán una cuota fija mensual conforme a la siguiente tabla: GIRO Domésticos Comerciales Industriales Otros giros
CUOTA FIJA $ 11.40 $ 15.60 $ 123.70 $ 13.50
Los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales conforman una prestación integral de servicios para los efectos fiscales que le correspondan.
38
V.
Contratos para todos los giros. Concepto a) Contrato de agua potable b) Contrato de descarga de agua residual
Importe $ 107.00 $ 107.00
El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le de al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto. VI.
Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable.
Tipo BT Tipo BP Tipo CT Tipo CP Tipo LT Tipo LP Metro Adicional Terracería Metro Adicional Pavimento
1/2" $633.80 $754.70 $1,246.50 $1,740.50 $1,786.10 $2,618.20
3/4" $878.70 $999.50 $1,740.50 $2,235.50 $2,530.20 $3,355.90
1" $1,462.80 $1,583.60 $2,363.80 $2,857.70 $3,229.80 $4,042.80
1 1/2" $1,807.30 $1,928.10 $2,947.80 $3,441.80 $3,895.50 $4,698.90
2" $2,913.90 $3,034.70 $4,411.70 $4,906.70 $5,875.50 $6,661.00
$122.90
$185.50
$221.50
$265.00
$354.00
$210.90
$273.40
$309.50
$352.90
$440.90
Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma: a) B Toma en banqueta b) C Toma corta de hasta 6 metros de longitud c) L Toma larga de hasta 10 metros de longitud En relación a la superficie: d) T Terracería e) P Pavimento El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición. VII.
Materiales e instalación de cuadro de medición.
39
Concepto a) Para tomas de 1/2 pulgada b) Para tomas de 3/4 pulgada c) Para tomas de 1 pulgada d) Para tomas de 1 1/2 pulgada e) Para tomas de 2 pulgadas VIII.
Suministro e instalación de medidores de agua potable. Concepto a) Para tomas de 1/2 pulgada b) Para tomas de 3/4 pulgada c) Para tomas de 1 pulgadas d) Para tomas de 11/2 pulgadas e) Para tomas de 2 pulgadas
IX.
Importe $ 274.00 $ 332.30 $ 454.70 $ 726.30 $ 1,029.50
De velocidad $ 360.60 $ 395.60 $ 1,408.10 $ 5,265.90 $ 6,598.90
Volumétrico $ 744.10 $ 1,196.30 $ 1,971.30 $ 7,715.00 $ 8,598.70
Materiales e instalación para descarga de agua residual.
Descarga de 6" Descarga de 8" Descarga de 10" Descarga de 12"
Tubería de PVC Descarga Normal Metro Adicional Pavimento Terracería Pavimento Terracería $2,224.70 $1,573.00 $443.80 $325.80 $2,544.90 $1,898.80 $466.20 $348.30 $3,134.80 $2,471.90 $539.30 $415.70 $3,842.70 $3,202.20 $662.90 $533.70
Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregarán al importe base, los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. Incluye demolición y reposición del concreto. X.
Servicios administrativos para usuarios. Concepto a) Duplicado de recibo notificado b) Constancias de no adeudo c) Cambios de titular
Unidad
Importe $ Recibo 5.20 $ Constancia 27.00 Toma $
40
37.40 d) Suspensión voluntaria de la $ Cuota toma 229.80 Los duplicados de recibo podrán ser solicitados por el usuario directamente en el organismo en el momento que lo requiera y para los fines que al interesado convengan. Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y preferentemente dirigidas a la autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de la cuenta. En la suspensión voluntaria se hará la desconexión de la toma de agua, por lo que al reactivarse, el solicitante deberá cubrir los gastos de reconexión que se generen. Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito de los interesados, y no generarán derecho alguno en relación a la propiedad del predio a favor de quien se extiendan, considerándose la titularidad del contrato solamente para efecto de pago de servicios ante el organismo operador. XI.
Servicios operativos para usuarios.
Concepto a) Por metro cúbico de agua para construcción para fraccionamientos b) Por metro cuadrado de agua para construcción hasta 6 meses c) Limpieza de descarga sanitaria con varilla para todos los giros por hora d) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros, por hora e) Reconexión de toma de agua, por toma f) Reconexión de drenaje, por descarga g) Reubicación del medidor, 1 a 2 metros h) Metro adicional i) Por metro cúbico de agua para pipas (sin transporte) j) Transporte de agua en pipa m3/Km. XII.
Importe $
4.10
$
2.00
$
175.70
$ 1,144.00 $ $ $ $ $ $
270.40 301.60 208.00 104.00 11.40 3.10
Derechos de incorporación a las redes de agua potable y descargas de drenaje a fraccionadores.
Costos por lote para vivienda para el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda
Agua Potable
Drenaje
a)
Popular
$ 1,678.90
$
631.30
b)
Interés social $ 2,408.50
$
900.20
Total $ 2,310.20 $ 3,308.70
41
XII.
c) C d) B e) A
Residencial
f)
Campestre
Residencial Residencial
$ 2,946.30
$ 1,110.70
$ 3,495.80
$ 1,321.10
$ 4,665.00
$ 1,753.70
$ 4,057.00 $ 4,816.90 $ 6,418.70 $ 5,892.60
$ 5,892.60
Servicios operativos y administrativos inmobiliarios de todos los giros. Concepto Carta de factibilidad en predios de hasta a) 200 m2 b) Por cada metro cuadrado excedente
para
desarrollos
Unidad
Importe
Carta
$
310.90
m2
$
1.20
La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $3,749.20. Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $124.80 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras Para inmuebles y lotes de uso doméstico a) Revisión de proyecto de hasta 50 lotes
Proyecto
b) Por cada lote excedente
Lote
c) Supervisión de obra por lote/mes
Lote
d) Recepción de obras hasta 50 lotes
Obra
e) Recepción de lote o vivienda excedente
Lote
f) g) h) i)
Para inmuebles no domésticos Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 m2 Por m2 excedente Supervisión de obra por mes Recepción de obra en áreas de hasta
Importe
Proyecto 2
m m2 m2
$1,997.70 $ 13.30 $ 64.20 $ 6,598.50 $ 26.20
$ 2,600.00 $ $ $
1.04 4.10 780.00
42
j)
500 m2 Recepción por m2 excedente
m2
$
1.04
Para efectos de cobro por revisión, se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a), b), f), y g). XIV.
Incorporaciones comerciales e industriales.
Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a) de esta fracción. La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario por litro por segundo, del inciso b) de esta fracción. Concepto a) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable b) Incorporación de nuevos desarrollos a las redes drenaje sanitario XV.
Litro/segundo $226,985.20 $107,471.30
Incorporación individual.
Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de Vivienda a) Popular b) Interés social c) Residencial C d) Residencial B e)
Agua Potable $1,166.00
Drenaje Total $437.70 $1,603.70
$1,553.90
$584.00 $2,137.90
$1,908.00
$719.70 $2,627.70
$2,265.20
$854.30 $3,119.50
$3,021.00 $1,136.30 $4,157.30
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Residencial A f) Campestre
$4,134.00
$4,134.00
Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará un análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto medio diario y al precio litro/segundo contenido en esta Ley. XVI.
Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión.
Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibir la fuente una vez realizada la evaluación técnica y documental, aplicando para efectos económicos, los precios contenidos en la tabla siguiente: Concepto a) Recepción títulos de explotación b) Infraestructura instalada operando XVII.
XVIII.
Por la venta de agua tratada. Concepto Suministro de agua tratada $2.10
Unidad
Importe
m3 anual
$
litro/ segundo
$ 71,550.00
3.18
Unidad m3
Importe
Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos. a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda bioquímica de oxígeno: 1. De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga
por m3
$0.21
por kilogramo
$0.31
SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15. La prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos será gratuita, salvo lo
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dispuesto por este artículo. Los derechos por los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán a una cuota de $ 44.00 por m3. Por limpieza de lotes baldíos, se cobrará una cuota de $ 54.00 por m2 SECCIÓN TERCERA POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16. Los derechos por la prestación del servicio público de panteones, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
TARIFA I.
Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja c) Por un quinquenio d) A perpetuidad
EXENTO $ 23.00 $ 125.00 $ 430.00
II.
Por exhumación de restos
$ 140.00
III.
Por permiso para colocar lápida en fosa o gaveta
$ 76.00
IV.
Por permiso para construcción de monumentos en panteones municipales
$ 76.00
Por permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio
$ 101.00
VI.
Por permiso para la cremación de cadáveres
$ 136.00
VII.
Por permiso para colocación de floreros en fosa o gaveta
$ 741.00
VIII.
Por permiso para la construcción de gaveta
IX.
Por permiso para colocar barandal
V.
$ 76.00 $ 108.00
SECCIÓN CUARTA POR LOS SERVICIOS DE RASTRO MUNICIPAL Artículo 17. Los derechos por la prestación del servicio público de rastro municipal por sacrificio de animales, se causarán y liquidarán por cabeza de
45
acuerdo a la siguiente: TARIFA I.
De ganado bovino con traslado
$ 46.00
II.
De ganado bovino sin traslado
$ 36.00
III.
De ganado porcino con traslado
$ 39.00
IV.
De ganado porcino sin traslado
$ 30.00
V.
De ganado ovicaprino
$ 11.00
Los traslados a que se hace referencia en las tarifas de este artículo, se contemplan solamente dentro de la cabecera municipal y localidades que se encuentren a un máximo de un kilómetro de distancia de la misma. SECCIÓN QUINTA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18. Por la prestación de los servicios de seguridad pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán derechos por elemento policiaco, a una cuota de $ 208.00 por jornada o evento, con duración máxima de hasta ocho horas. SECCIÓN SEXTA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. Los derechos por el servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.
Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte en las vías de jurisdicción municipal
$ 4,326.00
II.
Por la transmisión de derechos de concesión
$ 4,326.00
III.
Por refrendo anual de concesiones para la explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano
IV.
Por permiso eventual de transporte público, por mes o fracción
V.
Por permiso para servicio extraordinario, por día
$ 433.00 $ 70.00
$ 151.00
46
VI.
Por constancia de despintado
$ 30.00
VII.
Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario
$ 90.00
VIII.
Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año
$ 541.00
SECCIÓN SÉPTIMA POR LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20. Los derechos por la prestación del servicio de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.
Por elemento, por jornada de hasta ocho horas o evento particular
II.
Por expedición de constancias de no infracción
$ 216.00
$ 37.00
SECCIÓN OCTAVA POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos, se causarán y liquidarán en razón de $5.00 por hora o fracción que exceda de 15 minutos. Tratándose de bicicletas se paga una cuota de $2.00 por día. SECCIÓN NOVENA POR LOS SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.
Por licencias de construcción o ampliación de construcción: a) Uso Habitacional: 1. Marginado: $ 45.00 por vivienda 2. Económico: $ 185.00 por vivienda 3. Media: $ 3.00 por m2 4. Residencial o departamentos: $ 4.00 por m2 b) Uso Especializado:
47
1.
c) d)
Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada, $ 5.00 por m2 2. Áreas pavimentadas $ 2.00 por m2 3. Áreas de jardines $ 1.00 por m2 Bardas o Muros: $ 1.00 por metro lineal Otros usos: 1. Oficinas, locales comerciales, salones de fiesta y restaurantes que no cuenten con infraestructura especializada $ 3.00 por m2 2. Bodegas, talleres y naves industriales $ 1.00 por m2 3. Escuelas $ 1.00 por m2
II.
Por licencia de regularización de construcción, se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción anterior de este artículo.
III.
Por prórrogas de licencias de construcción, se causará solamente el 50% de los derechos que establece la fracción I de este artículo.
IV.
Por licencias de demolición parcial o total de inmuebles, se pagará por m2 de acuerdo a la siguiente tabla: a) Uso habitacional $ 2.00 b) Usos distintos al habitacional $ 3.00
V.
Por licencias de reconstrucción y remodelación: a) Uso habitacional $ 106.00 b) Para los demás usos distintos al habitacional hasta 30 m2 $ 106.00 Por metro cuadrado excedente de 30 m2 $ 4.00
VI.
Por factibilidad de asentamiento de construcciones móviles por m2 $ 3.00
VII.
Por peritaje de evaluación de riesgos, por m2 de construcción $ 2.00
VIII.
En los inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa, por m2 de construcción $ 3.00 Por análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar, por dictamen $103.00 En el caso de fraccionamientos, dicha cuota se cobrará por cada uno de los lotes.
IX.
Por análisis preliminar de uso de suelo y factibilidad de usos del predio, por dictamen $ 115.00
X.
Por licencia de factibilidad de uso de suelo y de alineamiento y de número oficial: a) Uso habitacional $ 208.00 b) Uso industrial $ 675.00
48
c)
Uso comercial $ 450.00
Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, se cubrirá la cantidad de $ 26.00 por obtener esta licencia. XI.
Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción X.
XII.
Por certificación de número oficial de cualquier uso $ 35.00
XIII.
Por certificación de terminación de obra y uso de edificio: a) Por uso habitacional $ 236.00 b) Para los demás usos distintos al habitacional $ 446.00 Tratándose de predios ubicados en zonas marginadas y populares, que no formen parte de un desarrollo, se exentará este concepto.
El otorgamiento de las licencias anteriores incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de obra. SECCIÓN DÉCIMA POR SERVICIOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 23. Los derechos por servicios de práctica y autorización de avalúos se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
TARIFA I. II.
III.
Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $35.00 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran levantamiento topográfico del terreno: a) Hasta una hectárea $ 91.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $ 3.00 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la fracción I de éste artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $ 710.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $ 91.00 c) Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas $ 75.00
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IV.
Por validación de avalúos de inmuebles urbanos, suburbanos y rústicos, se cobrará una cuota fija del 30% sobre la cantidad que resulte de aplicar las fracciones I, II y III de este artículo.
Los avalúos que practique la Tesorería Municipal, sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN UNDÉCIMA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 24. Los servicios municipales en materia de fraccionamientos, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I.
Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística, $ 0.08 por m2 de superficie vendible.
II.
Por la revisión de proyectos para la autorización de traza $ 0.08 por m2 de superficie vendible. Por la revisión de proyectos para la expedición de licencia de obra:
III.
IV.
a)
Tratándose de fraccionamientos de tipo residencial, de urbanización progresiva, popular y de interés social, así como en conjuntos habitacionales y comerciales $ 1.36 por lote.
b)
En fraccionamientos de tipo campestre rústico, agropecuarios, industriales y turísticos, recreativo-deportivos $ 0.08 por m2 de superficie vendible.
Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a)
El 0.6% en los fraccionamientos de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje, así como instalación de guarniciones.
b)
El 0.9% tratándose de los demás fraccionamientos y los desarrollos en condominio, a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
V.
Por la autorización del fraccionamiento $ 0.08 por metro cuadrado de superficie vendible.
VI.
Por el permiso de preventa o venta $ 0.08 por metro cuadrado de
50
superficie vendible. VII.
Por la autorización para renotificación superficie vendible.
$ 0.08 por metro cuadrado de
VIII.
Por la autorización para la construcción de desarrollos en condominio $ 0.08 por metro cuadrado de superficie vendible.
SECCIÓN DUODÉCIMA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 25. La expedición de certificados, certificaciones y constancias, generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA I.
Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz
$ 23.00
II.
Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos
$ 54.00
III.
Constancias de propiedad
$ 23.00
IV.
Constancias de no propiedad
$ 23.00
V.
Búsqueda y copia simple de documentos de archivo, de 1 a 10 fojas
$ 23.00
VI.
VII.
VIII.
Por cada foja adicional se cobrará la cantidad de
Certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal Constancias que expidan las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, distintas a las expresamente contempladas en la presente Ley
$ 1.00
$ 54.00
$ 23.00
SECCIÓN DECIMATERCERA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 26. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
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TARIFA I.
Por consulta
II.
Por la expedición de copias simples, por cada copia
$ 1.00
III.
Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos, por hoja
$ 1.00
Por la reproducción de documentos en medios magnéticos
$ 22.00
IV.
$ 22.00
SECCIÓN DECIMACUARTA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 27. Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas, se causarán y liquidarán a una cuota de $ 1,108.00 por día. Los derechos a que se refiere este artículo deberán ser cubiertos antes del inicio de la actividad de que se trate. SECCIÓN DECIMAQUINTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28. Los derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios, se liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.
Licencia anual para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea: TIPO CUOTA a) Espectaculares $ 973.00 b) Luminosos $ 541.00 c) Giratorios $ 52.00 d) Electrónicos $ 973.00 e) Tipo Bandera $ 38.00 f) Bancas y cobertizos publicitarios $ 38.00 g) Pinta de bardas $ 32.00 h) Rotulación sobre base o bastidor adosado a pared $ 54.00
II.
Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano: $ 62.00
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III.
Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: CARACTERÍSTICAS 1. Fija 2. Móvil: a) En vehículos de motor b) En cualquier otro medio
IV.
CUOTA $ 22.00 $ 54.00 $ 5.40
Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable: TIPO a) Mampara en la vía pública, por día b) Tijera, por mes c) Comercios ambulantes, por mes d) Mantas, por mes e) Pasacalles, por día f) Inflables, por día
CUOTA $ 11.00 $ 32.00 $ 54.00 $ 32.00 $ 11.00 $ 43.00
El otorgamiento de la licencia incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio. SECCIÓN DECIMOSEXTA POR LOS SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 29. Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.
Permiso para podar árboles, por árbol
$ 23.00
II.
Permiso para derribar árboles, por árbol
$ 23.00
III.
Dictamen forestal sobre árboles que se encuentren en propiedad particular, a petición de parte, por dictamen
$ 108.00
SECCIÓN DECIMASEPTIMA POR LOS SERVICIOS DE CASA DE LA CULTURA Artículo 30. Los derechos por la prestación de los servicios que presta la casa de la cultura, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por talleres artísticos, por mes
$ 31.00
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II. Por curso de verano
$ 102.00
SECCIÓN DECIMAOCTAVA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 31. Los derechos por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública, que se prestan a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por los servicios jurídicos: a) Asesoría jurídica b) Expedición de constancia c) Trámite de divorcio d) Trámite de rectificación y aclaración de acta de nacimiento e) Trámite de adopción f) Trámite de pensión alimenticia II. Por los servicios de salud: a) Por consulta general b) Por consulta psicológica c) Por sesión de terapia de rehabilitación
$ 31.00 $ 23.00 $ 832.00 $ 624.00 $ 1,040.00 $ 416.00 $ 31.00 $ 31.00 $ 31.00
CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 32. La contribución por ejecución de obras públicas se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 33. Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a las siguientes: TASAS I.
8.00% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.
II.
5.00% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos.
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CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS Artículo 34. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio, se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS Artículo 35. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 36. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. II. III.
Por el requerimiento de pago. Por la del embargo. Por la del remate.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda.
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Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales, se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán, conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 39. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de las participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 40. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 41. La cuota mínima anual que se pagará dentro del primer bimestre será de $179.00, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 42. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por anualidad dentro del primer bimestre, tendrán un descuento del 15% de su importe, excepto los que tributen bajo cuota mínima. Artículo 43. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que sean dados en comodato a favor del Municipio, y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales, pagarán la cuota mínima del impuesto predial. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 44. Los usuarios del servicio de agua potable sujetos al régimen de tarifa fija que paguen por adelantado su servicio anual durante el primer bimestre de 2008, tendrán un descuento del 15%. A los usuarios que tengan servicio medido y que opten por este beneficio,
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se les podrá cobrar el equivalente a 10 metros cúbicos mensuales con el mismo descuento y se les irá bonificando su pago conforme el consumo que vayan teniendo durante el año. Cuando agoten los 120 metros cúbicos comprados en forma anticipada, se iniciará una facturación normal de consumos. Si al final del año no consumieron sus 120 metros cúbicos, se les abonará para la siguiente anualidad el volumen no utilizado. Los pensionados, jubilados y personas de la tercera edad gozarán de un descuento del 20%. Tratándose de tarifa fija se aplicará el descuento en el momento del pago anualizado o cuando se hagan los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Quienes gocen de este descuento no pueden tener los beneficios del descuento por pago anualizado contenido en el párrafo primero de este artículo. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. Tampoco se hará descuento cuando el usuario tenga rezagos, quedando este beneficio solamente para usuarios que se encuentren al corriente en sus pagos. Cuando se trate de servicio medido, se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores al primer rango de consumo doméstico y los descuentos se harán en el momento en que sea realizado el pago. Los metros cúbicos excedentes al primer rango de consumo, se cobrarán a los precios del rango que corresponda, de acuerdo a la fracción I del artículo 14 de esta Ley. SECCIÓN TERCERA DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 45. Cuando este servicio sea solicitado por instituciones no lucrativas y del sector salud, se podrá otorgar descuento de hasta un 50% de la tarifa establecida en el artículo 18 de esta Ley, previo acuerdo del Ayuntamiento. SECCIÓN CUARTA DE LOS SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 46. Por el servicio público de panteones, se podrán otorgar descuentos del 100%, 50% o 25%, sobre la totalidad de los derechos que correspondan, atendiendo al estudio socioeconómico que al efecto realice la Tesorería Municipal de Romita, Guanajuato, previa solicitud del interesado, tomando como base los siguientes criterios: a) b) c)
Ingreso familiar Número de dependientes económicos Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud
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d) e)
Zona habitacional Edad de los solicitantes
Una vez completado el estudio socioeconómico, la Tesorería Municipal procederá a emitir el dictamen correspondiente, en el cual establecerá el porcentaje de condonación autorizado, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo de este artículo. SECCIÓN QUINTA DE LOS SERVICIOS DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 47. Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado, se cobrará el 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del artículo 20 de esta Ley. SECCIÓN SEXTA DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 48. Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones y constancias, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 25 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. SECCIÓN SÉPTIMA DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 49. Cuando la consulta a que se refiere la fracción I del artículo 26 de esta Ley, sea con propósitos científicos o educativos, y así se acredite por la institución u organismo respectivo, se aplicará un descuento del 50% de la cuota establecida. CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 50. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representan un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio.
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El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional. Si la autoridad municipal deja sin efecto la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODÉCIMO DE LOS AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 51. Las cantidades que resulten de la aplicación de tasas, tarifas y cuotas, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA Cantidades Unidad de ajuste Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50 A la unidad de peso inmediato inferior Desde $ 0.51 y hasta $ 0.99 A la unidad de peso inmediato superior TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día primero de Enero del año 2008 dos mil siete, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la presente Ley. Dado en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento Constitucional, en la Ciudad de Romita, Guanajuato., a los 31 treinta y un días del mes de octubre del año 2007 dos mil siete.
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EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. FELIPE DURÁN MUÑOZ
EL SÍNDICO C. FRUMENCIO FRAUSTO RANGEL
LOS REGIDORES C. JAVIER FLORES CAUDILLO PROFRA. GRACIELA HERNÁNDEZ PADILLA PROFR. JOSÉ MANUEL MUÑOZ GUTIÉRREZ C. MARTHA ANGUIANO VÁZQUEZ PROF. RAÚL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ LIC. PATRICIA ROBLES MELKEN PROF. J. LUIS ARREDONDO ANGUIANO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PROFR. SERGIO REA TORRES
ESTA HOJA FORMA PARTE DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y LA INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ROMITA, GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.