c, Aec,, No 069 - Minsa

o. ooD1. SALUD a,ATEiRNO NEONATAL. 0. 0. 3033172 ATENGAN PRENATAL REENFOUDA. 5000037. BRINDAR. NFO CADA. ATEN CIOX PRENATAL. RE E.
155KB Größe 0 Downloads 1 vistas
No

MINISTERIO DE SALUD 1CA DE

069 - 20! Le

ec,,

A

Q

'G c,

a, 23 ck ENERO

de 20Iti

Visto, las Resoluciones Jefaturales N° 243-2013/SIS, 248-2013/SIS, 252-2013/SIS y 255-2013/SIS emitidas por el Seguro Integral de Salud, así como el Informe N° 0152014-0GPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se expidió la Resolución Ministerial N° 810-2013/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2013, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PR) para el Año Fiscal 2014 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos del Sector Público; Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provengan de, entre otros, fuentes de financiamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones oficiales de crédito que se produzcan durante el año fiscal; BCARALRO

J. 1.

a. S

Que, el literal U. del numeral 192 del articulo 19° de la Directiva N° 005-2010EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N°- 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, establece que las modificaciones presupuestarias a Nivel Institucional por incorporación de mayores fondos públicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, proceden cuando se trate de recursos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y Transferencias; Que, el numeral 19.3 del articulo 19° de la precitada Directiva, establece el modelo y plazos de presentación de las resoluciones para la aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos provenientes de Saldos de Balance y Donaciones y ransferencias;

Que, mediante el numeral 12.1 del artículo 121 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se autorizó en el año fiscal 2013, de manera excepcional, entre otras entidades, al Seguro Integral de Salud a realizar transferencias financieras entre entidades; Que, el numeral 12.2 del precitado artículo, establecía que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 12.1 de dicho artículo se realizaban, en el caso de las entidades -del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 243-2013/SIS y N° 248-2013/SIS, el Pliego 135: Seguro Integral de Salud autorizó transferencias financieras de la Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud — FISSAL, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios correspondientes al mes de Diciembre de 2013, así como al pago prospectivo por convenio; a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud vinculadas al citado Fondo; Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 252-2013/5IS y N° 255-2013/SIS, el Pliego 135: Seguro Integral de Salud autorizó transferencias financieras, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios correspondientes al mes de diciembre de 2013, respectivamente, a favor de diversas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud vinculadas al Seguro Integral de Salud; Que, el inciso b) del artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que en el periodo de regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las entidades sin excepción; será determinado por la Dirección General de Presupuesto Público mediante Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otros sistemas de administración financiera; sin exceder el 31 de marzo de cada año; Que, a través del documento de visto la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que resulta necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud del Año Fiscal 2014, los mayores fondos públicos transferidos por el Pliego 135: Seguro Integral de Salud, a favor de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, hasta por un monto de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 285 553,00); Que, la incorporación de los recursos financieros transferidos en el Presupuesto Institucional permitirán que las unidades ejecutoras del Pliego 011: Ministerio de Salud, cumplan con desarrollar de manera adecuada y efectiva las actividades programadas en el presente año fiscal; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 42.1 del articulo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en uso de la facultad señalada en el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 2f58, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobada con Decreto Legislativo N° 1161; SE RESUELVE: Artículo 1°- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 285 553,00), de acuerdo al detalle siguiente:

No

MINISTERIO DE SALUD

(369 - 2014frilM-51

ac1CA E)

"Pc,

e- \s

Zmay

23 (4 ENERO

¿7 2014

INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Rubro: 13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 1.4 1.4.1.3.1.1

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS Del Gobierno Nacional Seguro Integral de Salud

8 285 553,00 8 285 553,00 8 285 553,00

TOTAL INGRESOS:

8 285 553,00

EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA PLIEGO PROGRAMA PRESUPUESTARIO PRODUCTO ACTIVIDAD

011

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud

0001 Programa Articulado Nutricional 3033317. Gestante con Suplemento de Hierro y Acido Eólico 5000032. Administrar Suplemento de Hierro y Acido Fólico a Gestantes

GASTOS CORRIENTES . 2.3 Bienes y Servicios

442 181,00

TOTAL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 0001

PROGRAMA PRESUPUESTARIO PRODUCTO ACTIVIDAD

442 181,00

0002 Salud Materno Neonatal 3033172 Atención Prenatal Reenfocada 5000037 Brindar Atención Prenatal Reenfocada

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

9 303,00

: 3033295 Atención del Parto Normal : 5000045 Brindar Atención de Parto Normal

PRODUCTO ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

7 535,00

TOTAL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 0002

16 838,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS SIN PRODUCTO : 5001563 Atención en Hospitalización

ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

7 826 534,00

TOTAL APNOP 9002

7 826 534,00

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios

8 285 553,00 TOTAL EGRESOS:

8 285 553,00

Artículo 2°- El desagregado de los Ingresos y Gastos a nivel de Unidades Ejecutoras se encuentra comprendido en los Anexos 01 "Desagregado del Ingreso por Unidad Ejecutora" y 02 "Desagregado del Gasto por Unidad Ejecutora', que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Artículo 4°- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto del Pliego 011: Ministerio de Salud, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en M presente norma. Artículo 5°- Copia de la presente Resolución Ministerial, se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 232 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Registrese y comuníquese

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOS Ministra de Salud

APROBACIÓN DE INCORPORACIÓN DE MAYORES FONDOS PÚBLICOS ANEXO 01 DESAGREGADO DEL INGRESO POR UNIDAD EJECUTORA

SECTOR

11 SALUD

PLIEGO

011 MINISTERIO DE SALUD

FUENTE DE FINAN wMIExTO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS DICIEMBRE PERIODO 29 11,299 ■ Jb bl/LIb2

CODIGO

UNIDADES EJECUTORAS

OENOMINACION 010

015

016

020

021

UNIDADES EJECUTORAS

„,

02?

021

029

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

391,090

3,105 1,219,163

13,479

1,109,613

904,576

202,611

3,519,202

474,925

DEL GOBIERNO NACIONAL

311 060

3.900 1,211,193

13,479

S109.615

904 576

202,621

3,519 202

474225 474,925

3,519,182

SEGURO INTEGRA;_ CE SALUD TOTAL

381,050

3,009 1,219,153

11470

1,1E19638

934,575

202,621

301,090

7,906 1,219,193

11.479

1,109,634

904,576

202,621 3,519,202

1 POMO RARO G

Pagina i de fi

475925

033 30

030

TOTAL

043

042

045

I

947

04

929

445,908

2,399

0.931

2,111

MI

929

445,909

2 399

0.934

2.111

445,008

2395

1,934

2:11

445,109

2,390

1934 .

2,111

30

81

30

04

929

941 1,445

049

053 727

5415

0,215553

727

0.415

1265553

1,44

727

1.415

8,286.553

1,445

721

1.415

0.295,55,

ANEXO N° 02 - DESAGREGADO DEL GASTO POR UNIDAD EJECUTORA MESES: DICIEMBRE 2013 SECTOR PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLLICION MINISTERIAL N. PERIODO

I/ SALUD OIL MINISTERIO DE SAMA :DONACIONEE Y TIUNSFERENCIAI DICLEMEIRE DEL 1011

GeOl

o o

eeoe eooe-e

m

H9

e

(Lee/

peeeopeo,,,,,,

i

eoe

o

O 3033317 GESTANTE CON SUPLEMENTO DE

5000032 ADMINISTRAR SUPLEMENTO DE

IILERRO Y ACIDO FOLICO

HIERRO Y ACIDO {O LOCO A G ESTA NIES

20, SALU

INDIVIDUAL

009E

CIO N NI DICA BASICA

O

O

EON L

fi

9Da NLIO PR

[ION PRENATAL

o SALU

0 9 02

1OLI

S PR UPU E

C1ON DEL PARTO NO OLP O SULT

o

JC

10 DE PARTO O

ORMAL PRODU TOa

INDIVIDUAL ESPECIALIZADA O

O

E L L YES DE OlciemsLtE

Para 2 de 6

o

a 000

38,080

981~

381,080

O

38,080281.050 080

90S

219 01

O

ANEXO N° 02 - DESAGREGADO DEL GASTO POR UNIDAD EJECUTORA MESES: DICIEMBRE 2013 SECIOR PLIEGO FUENTE DE FI WM0011000 RESOLUCION MINWERIL PERIODO

II SALUD

:811 X11111111710 DE SALUD : DONACIONES Y TRANS FEilE XCIAS DICIEMBRE DEL 2013

nc° parsi.... ...orum pREs..~..o

me

on

o,

1

cm,-

0001. PRDDRAx, .RTICUtADO U RIC O

3o2

E CON

suPLEw.ExTO D

RIMO y AC100 FOLICO

5000032. ADMINISTRAR SUPLEMENTO O REPRO Y ACIDO FOLICO A LEVANTES

20.

sA1

0

ra:D41v .M otu o

0096. ATENCIO N MEDICA BASICA

Ema

toa

Tom

o

o

o

D

0

0

V

o

0

0

O

O

a

0

pe

arLL

o

o

ooD1. SALUD a,ATEiRNO NEONATAL 3033172 ATENGAN PRENATAL REENFOUDA

0 5000037. BRINDAR ATEN CIOX PRENATAL RE E NFO CADA 20. SAL UD

3033195 ATENCION DEL PARTO NORMAL 9002. AS I ONACIONES PRESUPUESTALES QUE NORESULTAN E 3999999 SIN PROULICIO

5000D45. MINO PIO FthnAL

NCION DE PA

044. SALUD INDIDUAL IV

VG. SAL u D

O

009V ATENC ION MEDICA BASICA

PRODUCTOS

5001543. ATENCION EN HOSPITALIZACON

0

0

044 SALUD e097.ATENVION MFDICA INDIVIDUAL ESPEC 'AIRADA

—.. _.........

O

O

O

e

0

0

1.10038

1. 09, 35

904,576

904,576

292.621

202.621

1.109,630 109

DICIE110

Página 3 de 6

1,109,635

01

904,576

2519, 93

3.519,282 1

904.579

202,611

202.821

]519.

576

202,621

202,621

3,519,252

282

ANEXO N° 02 - DESAGREGADO DEL GASTO POR UNIDAD EJECUTORA MESES: DICIEMBRE 2013 SECTOR PLIEGO RIENTE DE FINANCIAMIENTO PESOLUCIDPI MINSTERUL

71 SALUD ;011 MINISTEPOOR SALUD 0014E10 ns Y TRAIPSFERERCLES



PERIODO

10101SMBRE DEI.4013

'

msoTTToot maromo msormsomo

T

omio

o

Tm

loT

m

,

TmimooT

Tom

Too To

0001. PRDORAM MTCSLADOxUTRICIONAL 3033317 GESTANT1 CON SUPLEMENTO D HIERRO Y AGDO 10 LILO 0000

LD

O

6000032.ADMINISIPAR SUPLEMENTO D HIERRO Y AC100 7 III ICO A GESTANTES

044 SALUD 20- SAWD

O

IC

0

0

3033153are.ra. PRENATAL REENEOCAD

930CW". A / ENFOCADA

"TENC11°1 PRENATAL

o

2a SALUD 303

INDIVIDUAL 11096 ATENCIQN ME°I

O

ION DEL PARTO NOP

Iiipivr ol7uUADI 0096.

°

0

0

0

OCIO N NI EDI CA BASICA

5000041S. BRINDA II ATENDIDO DE PARTO O

NORMAL

6 002 ASIONAno E6 PRCSRPUESTALES ODE NO RESULTAN E PRODUCTOS 3999993. SIN PRODUCTO

O

5001363. ATE NCIO N EN HOSPIWUNOON

20. SALUD

"41VI " °U D " ATENCICH° MEDICA INDI DUAL ESPE 91CIALIZ ADA

Página 4 de 6

o

O

o

474,925

474.925

70

70

94

54

929

9 29

474.925

474,925

30

70

94

54

929

929

0

ANEXO NI 02 - DESAGREGADO DEL GASTO POR UNIDAD EJECUTORA MESES : DICIEMBRE 2013 SECTOR PLIEGO FU/UTE DE FINANCIAMIENTO

11 SALUD Oh NIPUTERIO DE SALUD 'DONACIONES Y INVOISFERENNIAS

MESO LLICIONIIINISTEINAL N' PtI11000

010110 RE DEL 1013

(...... oesupPLOAL

NNNIO ON

-

NPNNO

SO

e soso

ppLooNpoo,,,,,,

Fools a ves

s

OTAN

0001 PNOawn ARTCD4DO 30

In IDO

1

HIERRO 10002

Ers PAN

LUC, MATERNO NEO

I-

TE CON SUR

442,01 TO DE

O Fa LILO

5000.03 2 ADMINISTRAR SUPLEMENTO 0 HIERRO V SO DO COLIGO A GESTANTES

20 SALUD

044 SALUD 0096 A INDIVIDUAL

ION MEDICA BASICA

442 IB